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Resumen Teor Del Delito

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EL DERECHO PENAL

EL DERECHO PENAL, EVOLUCION HISTORICA.

Desde que la sociedad existe como tal -desde las primeras agrupaciones humanas-, el hombre conoce el
fenómeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los aspectos
constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera la criminalidad como un fenómeno anormal
del grupo social, sino como algo connatural a toda sociedad organizada, siendo sólo lo anormal los bruscos
crecimientos o decrecimientos de las tasas de delito. Con base a ello, se han señalado como características del
fenómeno criminal su permanencia y su actualidad.

El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente:
Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; Período Humanitario y
Etapa Científica.

VENGANZA PRIVADA. - En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser)
de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían
los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin
embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce
como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido
el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación,
mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los
reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.

ENGANZA DIVINA. - Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones
sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no
se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con
su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.

VENGANZA PUBLICA. - Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos,
según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces
cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre
de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines
de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).
DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO. - En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la
ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana,
que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las
penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con
sangre un cetro empleado como azote de la nación. -

PERIODO HUMANITARIO. - Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas.
Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza
contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la
determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.

ETAPA CIENTIFICA. - En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la


justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la
sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período.
La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias
criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la
personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.

DERECHO PENAL. DEFINICION.

La sociedad es, sabidamente, una forma de vida natural y necesaria al hombre, en la cual se requiere un ajuste
de las funciones y de las actividades de cada individuo, que haga posible la convivencia evitando choques,
resolviendo conflictos y fomentando la cooperación. En consecuencia, si el hombre ha de vivir en sociedad para
su conservación y desarrollo, es claro que en esa sociedad, organizada con tales fines, ha de tener posibilidad
de hacer todo aquello que sea medio adecuado para llenar sus propias necesidades, hallándose obligado a
respetar el ejercicio de iguales facultades en los demás y aun a contribuir con su esfuerzo para la satisfacción
de las exigencias colectivas, constituyéndose así el orden jurídico por el conjunto de normas que regulan y
hacen posible y benéfica la vida en común.

Así y de acuerdo a lo estimado por Ignacio Villalobos, en su obra "Derecho Penal Mexicano", define al Derecho
Penal como "aquella rama del Derecho Público Interno, cuyas disposiciones tienden a mantener el orden
político-social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas
conductas que le dañan o ponen en peligro.
El Derecho Penal en sentido subjetivo, es el atributo de la soberanía por el cual a todo Estado corresponde
reprimir los delitos por medio de las penas; en tanto que objetivamente se forma por el conjunto de normas y
de disposiciones que reglamentan el ejercicio de ese atributo: el Estado, como organización política de la
Sociedad, tiene como fines primordiales la creación y el mantenimiento del orden jurídico; por tanto, su esencia
misma supone el uso de los medios adecuados para tal fin.

Define al Derecho Penal José Arturo González Quintanilla, en su obra intitulada "Derecho Penal Mexicano", de
la siguiente forma: " El Derecho Penal es el poder punitivo del Estado, constituyendo, desde luego, la expresión
más enérgica del poder. Mediante este fenómeno se establecen los delitos y las penas como su legítima
consecuencia. Los representantes y órganos correspondientes del Estado captan los valores medios que se
requieren para la convivencia en común de la colectividad; así también, llevan a cabo la imposición de los
valores propios que aseguran la subsistencia y desarrollo del Estado como tal, incorporando los de mayor
envergadura en el Código o Leyes Penales.

Entre las diversas concepciones del Derecho Penal, Jiménez de Asúa, citando a varios autores, nos menciona:
"Hay definiciones subjetivas en que se alude al fundamento del derecho de castigar, considerándolo como "la
ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo del Estado". En su sentido objetivo lo define como:
" conjunto de normas que regulan el Derecho Punitivo".

El Derecho Penal, es el complejo de las normas del derecho positivo destinadas a la definición de los delitos y
fijación de las sanciones.

CONCEPCION MODERNA DEL DERECHO PENAL.

En la evolución de lo que hoy conocemos como Derecho Penal, tuvo que pasar a través de diferentes etapas,
las cuales se hicieron referencia en párrafos precedentes; de dicho desarrollo se formaron las "Escuelas
Penales", las cuales como lo menciona "González Quintanilla" en su obra "Derecho Penal Mexicano", son "el
cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza
del delito y sobre el fin de las sanciones".

Así, antes del siglo XVIII, sólo existían opiniones o elucubraciones sobre el delito, la pena, su fundamento y su
fin, y no hasta 1764, al margen de las meras especulaciones filosóficas, con fines políticos, funcionales y
pragmáticos, que surge a la luz del libro de "Beccaria", lo en él contenido primordialmente implica una "ardiente
acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen".
Dando surgimiento a la Escuela Clásica, siendo sus principales conceptos básicos los siguientes:

1. El Punto cardinal es el delito, hecho objetivo, y no el delincuente.


2. El método es deductivo y especulativo.
3. Sólo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con una pena.
4. La pena sólo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables (libre albedrío).
5. La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, pero en el ejercicio de su función, el Estado debe
respetar los Derechos del hombre y garantizarlos procesalmente.
6. La pena debe ser estrictamente proporcional al delito y señalada en forma fija.
7. El Juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito.

Posteriormente, le cedió el paso a la Escuela Positiva, la cual de manera preponderante, en esta rama del
pensamiento se toma en cuenta "la personalidad del reo como criterio determinante en las disposiciones y las
finalidades del Derecho Penal".

Las directrices conceptual-básicas de la Escuela Positiva se pueden resumir de la siguiente manera:

1. El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador
de un estado peligroso.
2. La sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al
"estado peligroso" y no a la gravedad objetiva de la infracción.
3. El método es el inductivo, experimental.
4. Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal. "la voluntad está
determinada por influjos de orden físico, psíquico y social".-
5. La pena tiene una eficacia muy restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos, y por
tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.
6. El Juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción,
imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
7. La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida
social, y la segregación de los incorregibles.
La Tercera Escuela, es una posición ecléctica entre las dos escuelas anteriores, tomando conceptos
fundamentales de los clásicos y también de los positivistas, estimando al delito como un fenómeno individual y
social, orientándose al estudio científico del delincuente y de la criminalidad; niega el libre albedrío si éste es
considerado en toda su dimensión; acepta el principio de la responsabilidad moral distinguiendo entre
imputables e inimputables; sin embargo, no se estima al delito como un acto realizado por alguien con libertad
absoluta, sino que existen motivos que determinan y coaccionan psicológicamente al infractor; se inclina más
por estimar la pena como una defensa social.

Teoría Causalista. - Como reacción al pensamiento del positivismo sociológico y obviamente a su metodología
que había llevado al Derecho Penal al campo de la sociología, pero que, a la vez, recoge también la influencia
de aquel, se manifestó en Alemania el pensamiento de Franz Von Lizt. Bajo la influencia del positivismo, el
concepto del "delito" aparece recogido y estudiado en un plano naturalistico y causal, por lo que es esquema lo
lleva a plantear el análisis del delito bajo el binomio de los elementos objetivo y subjetivo, apareciendo la
concepción del delito como un hecho en sentido objetivo y causal, denominado como comportamiento o
conducta, conteniendo el resultado y el nexo causal. Para determinar la existencia del delito se une también, el
análisis de la antijuricidad, entendida como un juicio de valor objetivo relativo a la contradicción del hecho con
el derecho, con lo que se integra el elemento objetivo del delito. El elemento subjetivo, está constituido por el
nexo de relación psicológica entre el querer del agente y la causación de producción del resultado, que es el
ámbito en que se precisa la culpabilidad.

Teoría del Finalismo. - Planteada en la tercera década del siglo XX, procuró seguir el análisis científico de la ley
penal, intentando superar las contradicciones que se apuntaban en los esquemas precedentes de la dogmática
penal.

Surge así, la corriente del finalismo o teoría de la acción final, corresponde a Hans Welzel ser el creador del
finalismo y poner las bases de la nueva construcción de esta estructura sistemática penal.

Esta teoría reconoce esencialmente la base de que el hombre es un ser social responsable, que actúa conforme
a un sentido, por lo que sus acciones aparecen invariablemente impregnadas de la finalidad por él propuesta,
lleva a reconocer que, concretamente en el Derecho Penal, el acto, a partir de la voluntad y de la conciencia es
lo que determina el contenido del orden valorativo jurídico. En otras palabras, el orden jurídico es un orden de
regulación de la conducta humana, que es por esencia eminentemente final, es decir, caracterizada por su
voluntad finalísimamente determinada, el ser humano aprovecha su conocimiento acerca de los procesos
causales a fin de determinar la realización de sus objetivos.
Teoría del Funcionalismo Político Criminal. - Después de las consecuencias de la segunda guerra mundial, se
pronunció el interés de incorporar el respeto a los derechos humanos dentro de la legislación mundial. A la vez,
esta situación se reflejó en el campo de le ley penal, en una tendencia frecuentemente apuntada como
orientación político criminal, significó la necesidad de entender el contenido de la propia ley penal en relación
con la realidad social. Es decir, de entender que el Derecho tiene un contenido social y que esa realidad social,
no solamente tiene que ser regulada, sino entendida y atendida por el Derecho, como consecuencia de los fines
de la seguridad jurídica para la convivencia, sobre la base de protección a los bienes jurídicos de los miembros
de la comunidad.

Uno de los principales sostenedores de éste teoría, Claus Roxin, señala, que el análisis del Derecho Penal
exige tomar en cuenta sus fines; son los fines de política criminal del derecho los que deben dar la luz para
explicar y para determinar la existencia del delito; la responsabilidad del autor y tercero para determinar la
aplicación de la pena en base, precisamente a sus fines de política criminal.

En México, después de tener bastante tiempo adoptada la teoría Causalista en el Derecho Penal, se tomó la
doctrina finalista, la cual se encuentra plasmada en la mayoría de nuestras legislaciones penales de las
entidades que conforman la República Mexicana, así como en nuestra propia Constitución, sin embargo,
consideró que se ha sufrido un retroceso en el avance del derecho penal, al mencionarse nuevamente el cuerpo
del delito en el artículo 14 Constitucional, al tomarse nuevamente la teoría Causalista, para tener por demostrado
el cuerpo del delito, circunstancia que impide desarrollar la legislación penal en sus ámbitos, toda vez que el
finalismo proclama el resultado y el fin buscado por el sujeto, para tener por demostrado si este actúo
dolosamente o culposamente o bien, no es responsable del resultado de la acción; al avance que se tenía en
el ámbito del Derecho Penal se ha estancada, al tener el creador de la norma y del Derecho Penal, dudas
respecto al finalismo, no obstante que éste, haya sido adoptado por la mayoría de las legislaciones de habla
hispana y del Derecho Escrito.

EL DELITO.

EL DELITO DEFINICION LEGAL Y DOCTRINARIA

Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u
omisión que sancionan las leyes penales".

La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el
prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen
camino".
 Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable".
 Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable".
 Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal”.

Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya
que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito.
La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad
como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden
objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría
de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la
normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado de la
acción".

LEMENTOS DEL DELITO. -

El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente
antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción
penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como
acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente
antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

De las definiciones anteriormente citadas, así como las que se señalaron en párrafos anteriores, nos muestran
como elementos del delito, según su concepción positiva y negativa, son los siguientes:

Positivos Negativos.

a) Conducta a) Ausencia de conducta


b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad.
c) Antijuricidad c) Causas de justificación.
d) Imputabilidad. d) Inimputabilidad.
e) Culpabilidad e) Inculpabilidad.
f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas.
g) Punibilidad g) Excusas absolutorias.
De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo
séptimo define al delito como el "acto u omisión que sancionan las leyes penales", así la conducta o hecho se
obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal. La tipicidad se presentará
cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en el Código Penal; la
antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita en el artículo 15
del Código Penal. La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es
decir, que no se presente la causa de inimputabilidad descrita en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Penal
Federal. Habrá culpabilidad de acuerdo a los artículos 8 y 9 de nuestra ley penal. La punibilidad existe cuando
no se presentan las excusas absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo (federal). Las condiciones
objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes,
pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.

Como se puede observar, el delito tiene un gran contenido en cuanto a los elementos que lo componen y en
relación a éstos, existen diversas corrientes de la doctrina, los cuales tratan de explicar algunos de ellos, como
la teoría Causalista y finalista de la acción, la teoría psicologista y normativista, el modelo lógico y la teoría
sociologista.

Ahora, entraremos al estudio de cada uno de los elementos que componen al delito:

LA CONDUCTA. -

La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario,
positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer
conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho
comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad
al realizarse la acción u omisión.

La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por
omisión.

La conducta tiene tres elementos:

1. un acto positivo o negativo (acción u omisión).


2. un resultado.
3. una relación de causalidad entre el acto y el resultado.
El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción,
que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una
conducta de un individuo y éste deja de hacerla.

Delito de Acción. - La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias
en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la
conducta de acción tiene tres elementos:

a) movimiento;
b) resultado;
c) relación de causalidad.

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y
de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad
voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de la
acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley,
será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según el
tipo penal.

Según nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el Código Penal en su artículo séptimo, el delito es "el acto u
omisión que sancionan las leyes penales", de donde se desprende el elemento conducta pudiéndose presentar
como una acción u omisión.

Así pues, la omisión, dice Cuello Calón, es "la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar".

La omisión tiene cuatro elementos:

a) Manifestación de la voluntad.
b) Una conducta pasiva. (inactividad).
c) Deber jurídico de obrar.
d) Resultado típico jurídico.
Estos delitos se clasifican en delitos de omisión simple o propios y delitos de comisión por omisión o impropios,
respondiendo a la naturaleza de la norma, los primeros consisten en omitir la ley, violan una preceptiva, mientras
los segundos, en realizar la omisión con un resultado prohibido por la ley. La primera no produce un resultado
material, la segunda sí.

En los delitos de simple omisión, se viola una norma preceptiva penal, mientras en los de comisión por omisión
se viola una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva penal.

Los delitos de omisión simple producen un resultado típico, y los de comisión por omisión un resultado típico y
uno material.

En los delitos de omisión simple, se sanciona la omisión y en los de comisión por omisión, no se sanciona la
omisión en sí, sino el resultado producido.

Ahora bien, el aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, la cual abarca la ausencia de acción
o de omisión de la misma, en la realización de un ilícito. Nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el artículo 15
del Código Penal Federal, en su fracción primera, determina como causa de exclusión del delito: "el hecho se
realice sin intervención de la voluntad del agente", esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta
delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente. El artículo 12 del Código Penal del Estado, menciona
como causas excluyentes de incriminación, en su facción I. "el violar la ley penal por fuerza física irresistible o
cuando haya ausencia de voluntad del agente…".

LA TIPICIDAD.

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han dado su
definición de tipicidad; dentro de las más importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández
de Moreda, la cual dice: "la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque
saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que
generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma,
penalmente protegida"

Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo
pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula
legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.
La tipicidad se encuentra fundamentada en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En
los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad. La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo


penal.

Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que, en el segundo caso, no existe descripción
de la conducta o hecho, en la norma penal.

LA ANTIJURICIDAD.

La antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es
antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir
las normas penales, es decir, ha de ser antijurídica.

La antijuricidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se
necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no
protegida por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma.

La causa de justificación, es cuando es un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuricidad, podemos


decir: no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en
determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales, Así, si un hombre ha matado a otro, en
defensa de su vida injustamente atacada, estará en una causa de justificación, excluyéndose la antijuricidad en
la conducta del homicida.

A CULPABILIDAD.

El concepto de la culpabilidad, dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual el de un psicologista,
el de un normativista o el de un finalista. Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que
une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo psicológico entre el sujeto y la
conducta o el resultado material, reprochable, y el tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad
de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta. La culpabilidad en
la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia de la teoría normativa el dolo y la culpa no son
elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. "la culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad,
apartándose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad,
constituyendo como se afirma por un sector un mixtum compositum, de cosas no pueden mezclarse".

El concepto de culpabilidad como tercer aspecto del delito y de acuerdo a la definición anterior, nos señala
cuatro importantes elementos que la conforman y son: una ley, una acción, un contraste entre esta acción y
esta ley, y el conocimiento de esta situación, según lo manifestó Maggiore.

La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el
acto delictivo.

LA PUNIBILIDAD.

La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función
o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.

Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la
acción conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo.

Guillermo Saucer, dice que la punibilidad "es el conjunto de los presupuestos normativos de la pena, para la ley
y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de la Idea del Derecho".

Por su parte Ignacio Villalobos, tampoco considera a la punibilidad como elemento del delito, ya que el concepto
de éste no concuerda con el de la norma jurídica: " una acción o una abstención humana son penadas cuando
se les califica de delictuosas, pero no adquieren este carácter porque se les sancione penalmente. Las
conductas se revisten de delictuosidad por su pugna con aquellas exigencias establecidas por el Estado para
la creación y conservación del orden en la vida gregaria y por ejecutarse culpablemente. Mas no se pueden
tildar como delitos por ser punibles".

El aspecto negativo de la punibilidad se llama excusa absolutoria.

Jiménez de Asúa dice que son excusas absolutorias las causas que hacen que, a un acto típico, antijurídico,
imputable a un autor y culpable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública.

Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias específicamente señaladas en la ley y por las cuales no
se sanciona al agente.
Así como la punibilidad no es considerada por muchos autores de elementos del delito, así tampoco la
imputabilidad como se mencionó en el capítulo anterior.

LA IMPUTABILIDAD.

La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en
condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad
biológica para desplegar esa decisión.

El aspecto negativo de la imputabilidad es la inimputabilidad, consistente en la incapacidad de querer y entender


en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que si bien el hecho es típico y antijurídico, no se
encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró.

Por lo tanto, ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del
delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito.

En el Código Penal del Estado, se encuentra contemplada la imputabilidad en el artículo 15, así como también
en el artículo 16 mencionas las causas de inimputabilidad.

FORMAS DE COMISION DE LOS DELITOS.

Como se ha venido mencionando en los capítulos anteriores, el artículo 7° del Código Penal del Estado de
Michoacán, aduce: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;
II. Culposos.

El delito es doloso cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando éste es consecuencia necesaria de
la conducta realizada. El delito es culposo cuando habiéndose previsto el resultado, se confió en que no se
produciría; cuando se causó por impericia o ineptitud".

El dolo y la culpa, son especies o formas de culpabilidad de acuerdo al psicologismo.

El dolo para Cuello Calón es: "la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso".
Eduardo López Betancourt, menciona al dolo: " consistente en el conocimiento de la realización de
circunstancias que pertenecen al tipo, y voluntad o aceptación de realización del mismo".

La culpa, es la segunda forma de culpabilidad, con base en el psicologismo.

Cuello Calón, expresa: "existe culpa cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un
resultado dañoso, previsible y penado por la ley".

Carrara, por su parte, expuso que la culpa es una voluntaria omisión de diligencia, donde se calculan las
consecuencias posibles y previsibles del mismo hecho.

CONCEPTOS Y ANTECEDENTES DEL INTERNET Y DE LOS DELITOS INFORMATICOS, SU


CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS

CONCEPTOS Y ANTECEDENTES DEL INTERNET.

Para adentrarnos al estudio de los llamados Delitos Informáticos, o en sus diferentes denominaciones como
delitos electrónicos, delitos relacionados con las computadoras, crímenes por computadora o delincuencia
relacionada con el ordenador, etc., entraremos al conocimiento y manejo de lo que es la computadora en nivel
operacional y de estructuración, (ya que ésta como se verá más adelante puede ser objeto o fin de dichos
delitos), así como la noción de diferentes conceptos relacionados con la computadora y el Internet, esto es para
poder tener un mejor manejo del tema.

De manera elemental, diremos que la computadora tiene una estructura a nivel operacional y a nivel estructural.

Habida cuenta que es una máquina automatizada de propósito general, integrada por los elementos de entrada,
un procesador central, dispositivos de almacenamiento y elemento de salida, ello nos da la pauta para
considerar sus elementos fundamentales a nivel operacional, a saber:
 Elementos de entrada, representado por la forma de alimentación de información a la computadora, por
medio de datos e instrucciones realizados por elementos periféricos tales como pantallas, lectoras de
soportes magnéticos, discos, diskettes etc;
 el Procesador Central, siendo el dispositivo en que se ejecutan las operaciones lógico-matemáticas,
conocido más comúnmente como unidad central del proceso, es decir, el CPU (siglas en inglés);
 Dispositivo de almacenamiento, el cual contiene o almacena la información que se ha de procesare)
 Elementos de Salida, siendo los medios en los que se reciben los resultados del proceso efectuado
(pantalla, impresoras, graficadoras). Por otra parte, a nivel estructural la computadora está integrada por

los siguientes elementos:

 Hardware, constituido por las partes mecánicas, electromecánicas y electrónicas, como estructura física de
las computadoras y encargadas de la captación, almacenamiento y procesamiento de información, así como
la obtención de resultados; y
 Software, que constituye la estructura lógica que permite a la computadora la ejecución del trabajo que se
ha de realizar.

Ahora bien, el concepto y noción de "CIBERNETICA" si atendemos a la etimología de dicha palabra, proviene
del vocablo "cibernética" que toma su origen de la voz griega "Kybernetes piloto", y kybernes", concepto referido
al arte de gobernar. Esta palabra alude a la fusión del cerebro con respecto a las máquinas.

La cibernética es la ciencia de la comunicación y el control. Los aspectos aplicados de ésta ciencia, están
relacionados con cualquier campo de estudio. Sus aspectos formales estudian una teoría general del control,
extractada de los campos de aplicación y adecuada para todos ellos.

La noción de "INFORMATICA", es un neologismo derivado de los vocablos información y automatización,


sugerido por Phillipe Dreyfus en el año de 1962.

En sentido general, la informática es un conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automático de


la información para una mejor toma de decisiones.
Mora y Molino, la definen como un estudio que delimita las relaciones entre los medios es decir equipo, y los
datos y la información necesaria en la toma de decisiones desde el punto de vista de un sistema integrado.

Mario G. Lozano, caracteriza a la informática como un producto de la cibernética, en tanto un proceso científico
relacionado con el tratamiento automatizado de la información en un plano interdisciplinario.

Se le da el término a TELEMÁTICA, a todo lo que abarca la revolución tecnológica acelerada, en los campos
afines de telecomunicaciones, computadoras, microinformática y bancos de datos. Es el término en boga en los
países europeos.

La definición que podemos dar del INTERNET, es que este no es un cuerpo físico o tangible, sino una red
gigante que interconecta una innumerable cantidad de redes locales de computadoras. Es la red de redes.

También podemos considerar que Internet es un sistema internacional de intercambio de información que une
a personas, instituciones, compañías y gobiernos alrededor del mundo, de manera casi instantánea, a través
del cual es posible comunicarse, con un solo individuo, con un grupo amplio de personas interesadas en un
tema específico o con el mundo en general. Es un medio de comunicación que tendrá un profundo efecto social,
si tomamos en cuenta la teoría de la aldea global, del canadiense Marshall Muluhan.

En términos generales, Internet se ha convertido en un polémico escenario de contrastes en donde todo es


posible: desde encontrar información de contenido invaluable, de alcances insospechados en el ámbito de la
cultura, la ciencia y el desarrollo personal, hasta caer en el terreno del engaño, la estafa o la corrupción de
menores.

Se calcula que Internet enlaza hoy día a 60 millones de computadoras personales en un extenso tejido
electrónico mundial, lo cual hace necesario entenderla como un fenómeno social, dado el crecimiento
exponencial que ha mostrado.

Entendiendo al Internet como la red de redes, donde como se mencionó entrelaza a 60 millones de
computadoras personales a nivel mundial, sin tomar en cuenta la cantidad de personas que puedan conectarse
a la red de redes sin tener una computadora personalizada, esto nos da una idea del desarrollo tan amplio que
ha tenido en la última década. Así pues, se habla constantemente de los beneficios que los medios de
comunicación y el uso de la informática han aportado a la sociedad actual, más sin embargo, también dicho
avance nos muestra otra cara de la moneda, siendo las conductas delictivas, pues se abrió la puerta a conductas
antisociales que se manifiestan en formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de
computadoras ofrecen oportunidades nuevas para infringir la ley, y ha creado la posibilidad de cometer delitos
de tipo tradicional en formas no tradicionales.

El inicio del INTERNET, se remonta a 1969, cuando la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada en
Estados Unidos, conocida por sus siglas, "ARPA", desarrolló ARPANET, una especie de red que unía redes de
computo del ejercito y de laboratorios universitarios que hacían investigaciones sobre la defensa.

Esta red, permitió primero a los investigadores de Estados Unidos acceder y usar directamente super
computadoras localizadas en algunas universidades y laboratorios clave; después, compartir archivos y enviar
correspondencia electrónica. A finales de 1970 se crearon redes cooperativas descentralizadas, como UUCP,
una red de comunicación mundial basada en UNIX y USENET (red de usuarios), la cual daba servicio a la
comunidad universitaria y más adelante a algunas organizaciones comerciales.

En 1980, las redes más coordinadas, como CSNET (red de ciencias de cómputo), y BITNET, empezaron a
proporcionar redes de alcance nacional, a las comunidades académicas y de investigación, las cuales hicieron
conexiones especiales que permitieron intercambiar información entre las diferentes comunidades. En 1986, se
creó la NSFNET (red de la Fundación Nacional de Ciencias), la cual unió en cinco macrocentros de computo a
investigadores de diferentes Estados de Norte América, de este modo, esta red se expandió con gran rapidez,
conectando redes académicas a más centro de investigación, remplazando así a ARPANET en el trabajo de
redes de investigación. ARPANET se da de baja en marzo de 1990 y CSNET deja de existir en 1991, cediendo
su lugar a INTERNET.

Esta red se diseñó para una serie descentralizada y autónoma de uniones de redes de computo, con la
capacidad de transmitir comunicaciones rápidamente sin el control de persona o empresa comercial alguna y
con la habilidad automática de renrutar datos si una o más uniones individuales se dañan o están por alguna
razón inaccesibles.

Cabe señalar que entre otros objetivos, el sistema redundante de la unión de computadoras se diseñó para
permitir la continuación de investigaciones vitales y comunicación cuando algunas partes de ésta red se dañaran
por cualquier causa.
Gracias al diseño de Internet, y a los protocolos de comunicación en los que se basan un mensaje enviado por
éste medio puede viajar por cualquiera de diversas rutas, hasta llegar a su destino, y en caso de no encontrarlo,
será renrutado a su punto de origen en segundos.

Una de las razones del éxito de Internet, es su interoperatividad, es decir, su capacidad para hacer que diversos
sistemas trabajen conjuntamente para comunicarse, siempre y cuando los equipos se adhieran a determinados
estándares o protocolos, que no son sino reglas aceptadas para transmitir y recibir información.

Actualmente, cualquier persona puede ofrecer su propia página, un lugar virtual en el WWW (World Wide Web)
o abrir su propio foro de discusión, de los que hoy en día existen alrededor de veinte mil y que abordan desde
temas muy interesantes hasta muy deleznables, incluyendo comportamientos criminales.

El espíritu de la información que se maneja en Internet es que sea pública, libre y accesible a quien tenga la
oportunidad de entrar a la red, lo cual marca un principio universalmente aceptado por los usuarios y que a dado
lugar a una normativa sin fronteras y de lo cual podemos deducir, en términos jurídicos, cual sería la ratio iuris
o razón de ser de esta especial normatividad.

Se intenta que Internet, sea, un medio interactivo viable para la libre expresión, la educación y el comercio. No
existe institución académica, comercial, social o gubernamental que pueda administrarla. Son cientos de miles
de operadores y redes de cómputo, que de manera independiente, deciden usar los protocolos de transferencia
y recepción de datos para intercambiar comunicaciones, información. No existe un lugar que concentre o
centralice la información de Internet. Sería técnicamente imposible.

Los individuos tienen una amplia gama de formas de introducirse al Internet, a través de los proveedores de
acceso a Internet, conocidos en el medio de las telecomunicaciones como (Internet Service Provider).

En términos de acceso físico, se puede usar una computadora personal, conectada directamente (por cable
coaxial o de fibra óptica) a una red (un proveedor de servicios de Internet, por ejemplo), que éste a su vez,
conectada a Internet; o puede hacerse una computadora personal con un módem conectado a una línea
telefónica a fin de enlazarse a través de ésta a una computadora más grande o a una red, que esté directa o
indirectamente conectada a Internet.

Ambas formas de coexión son accesibles a las personas en una amplia variedad de Instituciones académicas,
gubernamentales o comerciales. Lo cierto es que hoy en día el acceso a la red de Internet es cada vez más
sencillo en Universidades, bibliotecas y cibercafeterias, lo cual está estrechamente relacionado con el número
de proveedores de servicios de Internet.
INTERNET EN MEXICO, fue el primer país latinoamericano en conectarse a Internet, lo cual ocurrió a finales
de la década pasada, en febrero de 1989, a través de los medios de acceso e interconexión de teléfonos de
México, compañía mexicana que había constituido el monopolio telefónico del país hasta el once de agosto de
1996. Los primeros enlaces de Internet en el país, que tuvieron fines exclusivamente académicos, por cierto, se
establecieron en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, el Instituto Politécnico Nacional,
la Universidad de Guadalajara y la Universidad de las Américas en Puebla.

En este periodo el uso internacional del Internet origina una normativa no escrita, seguida por los usuarios de
nuestro país, la cual se basaba en usos, sin reglas formales, fundada más bien en consideraciones de tipo ético
entre la comunidad académica. En 1994 se incorporan instituciones comerciales en nuestro país, dando lugar
a una visión diferente del fenómeno de Internet.

La "era de la información", impone en nuestro país, al igual que en el mundo globalizado, nuevas formas de
organización, en los negocios, el mundo de la academia, los gobiernos y, cada vez más, en todas las actividades
habituales a pesar de que la cultura de la informática y de la información en México se encuentran aún en sus
inicios, hoy en día la tecnología de la información constituye para muchas empresas y universidades nacionales
un instrumento insustituible para la realización de trabajos específicos. El uso de la computadora como
instrumento o herramienta de trabajo, según datos del INEGI, es incipiente, en 1994 sólo existían 2.2
computadoras personales por cada cien habitantes, lo que ubica a nuestro país en el lugar número veintiocho
a nivel mundial en este aspecto.

Es previsible que el mundo virtual traiga consigo cambios de importancia en las instituciones jurídicas existentes,
así como el desarrollo de instituciones jurídicas nuevas que regulen nuevos intereses y nuevas relaciones.

Los servicios más importantes que brinda el INTERNET, en general son los siguientes: a) CORREO
ELECTRONICO, siendo el servicio de mayor uso, de mayor tráfico y, por lo tanto, de mayor importancia para el
surgimiento, en la actualidad, de diversas relaciones contractuales. Permite escribir y enviar mensajes a una
persona o grupo de personas conectadas a la red; b) TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS, el cual permite
transferir archivos, los cuales pueden ser de texto, gráficas, hojas de cálculo, programas, sonido y vídeo. c)
ACCESO REMOTO A RECURSOS DE COMPUTO POR INTERCONECCION, (telnet), es una herramienta
interactiva que permite introducirse, desde una computadora en casa o en la oficina, a sistemas, programas y
aplicaciones disponibles en otra computadora, generalmente ubicada a gran distancia y con gran capacidad; b)
WORD WIDE WEB, el servicio más nuevo y popular de Internet, caracterizado por la interconexión de sistemas
a través del hipertexto, por medio del cual pueden transmitirse textos, gráficas, animaciones, imágenes y sonido.
Se le considera un elemento importante de mercadotecnia. e) GRUPOS DE DISCUSION (Usenet), existen hoy
día alrededor de quince mil grupos enfocados a diversos temas, en la actualidad se llega alrededor de cien mil
mensajes por día; f) COMUNICACIÓN EN TIEMPO REAL, (Internet Relay Chat), es la posibilidad de establecer
diálogos inmediatos en tiempo real, a través de Internet, permitiendo a dos o más personas "dialogar"
simultáneamente por escrito, sin importar la distancia geográfica. Esta forma de comunicación es análoga a la
línea de teléfono, sólo que emplea el teclado o monitor en lugar del auricular.

CONCEPTOS DE DELITOS INFORMATICOS.

Como se señaló, es indispensable el uso de la computadora y del manejo del Internet, para la comisión de
conductas delictivas denominadas "Delitos Informáticos", sin embargo, aún en la actualidad no existe una
definición en la cual los juristas y estudiosos del derecho estén de acuerdo, es decir no existe un concepto
propio de los llamados delitos informáticos. Aún cuando no existe dicha definición con carácter universal, se
han formulado conceptos funcionales atendiendo a las realidades concretas de cada país. Por lo que se refiere
a nuestro país, cabe destacar lo mencionado por Julio Téllez Valdes, al decir que hablar de "delitos" en el sentido
de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, requiere que la expresión
"delitos informáticos" esté consignada en los Códigos Penales, lo cual, en México, al igual que en otros muchos
no ha sido objeto de tipificación aún.

Mencionando algunas de las diferentes definiciones que nos aportan estudiosos en la materia, sobre los Delitos
Informáticos, diremos que para:

Carlos Sarzana, en su obra Criminalista y tecnología, los crímenes por computadora comprenden "cualquier
comportamiento criminógeneo en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto
de la acción criminógenea, o como mero símbolo".

Para Hilda Callegari, el delito informático es "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas
anexas".

Rafael Fernández Calvo, define al delito informático como "la realización de una acción que, reuniendo las
características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o
telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título I de la Constitución
Española".
María de la Luz Lima, dice que el "delito informático en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o
criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en
sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y
funciones desempeñan un papel ya sea con método, medio o fin".

El Dr. Julio Téllez Valdes, menciona dos clasificaciones del Delito Informático para efectos de conceptualización,
que parte de lo típico y lo atípico. En el cual en el concepto típico de Delitos Informáticos nos dice que "son las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin". En el
concepto atípico menciona que "son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o
fin".

El Departamento de Investigación de la Universidad de México, señala como delitos informáticos a "todas


aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de
cualquier medio informático".

Así pues, y realizando una definición personal sobre los delitos informáticos, diremos que: "son todas aquellas
conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal y que en su realización se valen de las
computadoras como medio o fin para su comisión".

CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION DE LOS DELITOS

INFORMATICOS. –

Para la comisión de dicha conducta antisocial, encontraremos a uno o varios sujetos activos como también
pasivos, los cuales tienen características propias:

El Sujeto Activo, posee ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes,
esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por
su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible,
o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen
actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos, es decir, el sujeto activo del delito es una
persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por pobreza ni por mala habitación,
ni por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional,
pues son personas listas, decididas y motivadas, dispuestas a aceptar un reto tecnológico.
El Sujeto Pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza
el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones
creditícias, gobiernos, etcétera, que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a
otros.

El sujeto pasivo del delito es sumamente importante, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos
que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que
muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los
sujetos activos. Dado lo anterior, "ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos",
ya que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las autoridades responsables"
y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte
de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática;
el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera
ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otras más, trae como consecuencia
que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra oculta o cifra negra".

En forma general, las principales características que revisten los Delitos informáticos son:

1. Conductas criminógenas de cuello blanco.


2. Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla
trabajando.
3. Son acciones de oportunidad, en cuanto a que se aprovecha una ocasión creada o altamente
intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
4. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras
a aquellos que los realizan.
5. Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia
física pueden llegar a consumarse.
6. Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte
del Derecho.
7. Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
8. Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
9. En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
10. Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad.
11. Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
12. Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
Por lo anterior, se puede apreciar que los que cometen este tipo de ilícitos, son personas con conocimientos
sobre la informática y cibernética, los cuales, se encuentran en lugares estratégicos o con facilidad para poder
acceder a información de carácter delicado, como puede ser a instituciones creditícias o del gobierno, empresas
o personas en lo particular, dañando en la mayoría de los casos el patrimonio de la víctima, la cual, por la falta
de una ley aplicable al caso concreto, no es denunciada quedando impune estos tipos de conductas antisociales;
siendo esto alarmante, pues como se mencionó en líneas precedentes este tipo de acciones tienden a proliferar
y ser más comunes, por lo que se pretende en la presente investigación, es crear una conciencia sobre la
necesidad urgente de regular estas conductas, ya que debe ser legislado de una manera seria y honesta,
recurriendo a las diferentes personalidades del conocimiento, tanto técnico en materia de computación, como
en lo legal, ya que si no se conoce de la materia, difícilmente se podrán aplicar sanciones justas a las personas
que realizan este tipo de actividades de manera regular.-

Después de ubicar las características que tienen el tipo de delitos informáticos así como sus sujetos y víctimas,
se entrará al estudio de su Clasificación:

La mayoría de los estudiosos en la materia clasifican a este tipo de acciones de dos formas, como instrumento
o medio y como fin u objeto. Aun así, autores como Sarzana mencionan que estos ilícitos pueden clasificarse
en atención a que producen un provecho para el autor y provocan un daño contra la computadora como entidad
física y que procuren un daño a un individuo o grupos, en su integridad física, honor o patrimonio.

Julio Téllez Valdes, clasifica a los delitos informáticos, 1.- Como Instrumento o medio, dichas conductas
criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito; por
ejemplo, la falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etcétera), la variación
de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas, la planeación o simulación de delitos
convencionales (robo, homicidio, fraude, etcétera), el "robo" de tiempo de computadora, la lectura, sustracción
o copiado de información confidencial, el aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a
un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas, la alteración en el funcionamiento de los sistemas (virus
informáticos) y el acceso a áreas informatizadas en forma no autorizadas entre muchas más. 2.- Como Fin y
Objeto. En esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la
computadora, accesorios o programas como entidad física, los cuales pueden ser la programación de
instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, el
daño a la memoria, o el atentado físico contra la máquina o sus accesorios (discos, cintas, terminales, etcétera).
Para María de la Luz Lima, en su trabajo sobre "Delitos Electrónicos" los clasifica en tres categorías, a saber:
1.- Los que utilizan la tecnología electrónica como método; 2.- Los que utilizan la tecnología electrónica como
medio y; 3.- Los que utilizan la tecnología electrónica como fin.

Como método, los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito. Como medio, son
aquellas conductas criminógenas en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o
símbolo. Y Como fin, son las dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con
objeto de dañarla.

http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/indice.htm

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