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Teoría Del Delito
Teoría Del Delito
Teoría Del Delito
INTRODUCCIÓN
DERECHO
Viene del latín directum que significa seguir el camino recto, no apartarse del camino
Morales: remordimiento
Derecho: sanción
En el penal…
Es la rama del DERECHO PÚBLICO relativa a los delitos, las penas y las medidas de
seguridad, cuyo objeto es la creación o conservación del orden social. Alude al
conjunto de normas…
Se refiere a la sustancia del derecho penal (tipos penales, principios, instituciones, etc.).
Todo lo que se refiera la norma a objetos. Contenido en el Código Penal.
Rama del conocimiento humano (= ciencia) que se refiere a las nociones jurídicas e
intelectuales sobre los conceptos científicos como delito, delincuente, penas, etc.
DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL
Leyes draconianas: leyes que rebasan lo inhumano o severo, propio del rey Dracón.
También fue una época bárbara. Se imponían castigos inhumanos, pero en nombre de
Dios, la deidad.
Se castiga en nombre del Estado, influenciado por la Iglesia (Santo Oficio), establecido
en el siglo XVIII.
También se publicó la "El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales" en 1777, por
John Howard. Plasmó el estado precario de las prisiones en esos lugares.
ETAPA CIENTÍFICA
a) Clásica
Principios fundamentales:
La igualdad de derecho.
El delito es un ente jurídico. “Nullum crimen nulla poena sine lege”
Libre albedrío
Método deductivo (general a lo particular). Exclusivo de las ciencias sociales,
culturales y especulativas.
El fin de la pena es fundamentalmente aflictiva y retributiva. Su propósito es el
castigo y la reparación del daño.
b) Positiva
Influenciado por las ideas de Augusto Comte (fundador del positivismo), quien decía
que todas las ciencias se debían apegar a un rigor científico.
Principios fundamentales:
c) Ecléctica: se unen las escuelas anteriores (clásica y positiva). Híbrido de las dos
posturas. También se le denominaba Terza Scuola
Bernardino Alimena
Eugenio Carnevale
Principios fundamentales:
Derivada de esta escuela (las anteriores eran italianas), surge: la escuela sociológica o
joven escuela alemana.
Principios fundamentales:
El delito es un ente tanto jurídico como natural y social.
El método de estudio es tanto experimental (causa-efecto) como el método
jurídico (juicios de valor). Exclusivo de las ciencias especulativas.
El delito es resultante de factores individuales, físicos, sociales, económicos, etc.
La pena es necesario para la vida social, y sirve para conservar el orden social.
Franz Von Liszt inicia el causalismo clásico (método experimental – causa y efecto),
pero también la DÓGMATICA JURÍDICO PENAL:
- Estudio teórico del delito, a partir del análisis de la ley , delimitando alcances.
Por lo que es un método para comprender la ley penal puesto que analiza el
delito y al delincuente desde el punto de vista normativo.
Valorativo: protege entes jurídicos fundamentales y que son tutelados (la vida,
el patrimonio, etc.)
Legalidad: tiene que ver con la existencia de una ley que prevea el delito.
“Nullum crimen nulla poena sine lege”
a) Previa
b) Escrita
c) Estricta legalidad: se prohíbe la aplicación de la ley por analogía o mayor
razón. No puedes considerar que una conducta sea prevista como delito si se
parece a una que sí lo es.
Irretroactividad: la ley penal no puede tener efectos retroactivos en perjuicio
del imputado. NO SE PUEDE APLICAR A HECHOS ANTERIORES A SU
VIGENCIA.
Culpabilidad: solamente puede condenarse una persona cuando se demuestre
plenamente su culpabilidad
Proporcionalidad: la pena debe ser proporcional al delito.
In dubio pro reo: “en caso de duda, el juez debe absolver”
Non bis in idem: nadie puede ser juzgado por el mismo delito (hecho).
Jurisdiccionalidad: el juez solo puede declarar previo juicio, y la existencia del
delito. Debe hacerlo con total IMPARCIALIDAD.
Dignidad de la persona: debe imperar siempre en el derecho penal. Respetar la
dignidad de las personas.
Mínima intervención (última ratio): “ÚLTIMA RAZÓN”, quiere decir que el
derecho penal se aplica como último recurso del Estado para conservar el orden
social.
Párrafo I. Establece los principios del procedimiento penal que será acusatorio y oral:
Publicidad: todas las audiencias serán públicas con las excepciones de la ley
Contradicción: implica debate entre las partes para enfrentar argumentos,
pruebas, etc.
Concentración: desahogar el mayor número de actos jurídicos en la menor
cantidad de audiencias.
Continuidad: las audiencias serán ininterrumpidas y secuenciales
Inmediación: “cercanía”. Ninguna audiencia no se puede llevar a cabo sin la
presencia del Juez, este debe estar cerca de los justiciables para vivir el desahogo
del proceso.
1872
1929
1931. Código Penal vigente. Llamado “Ortiz Rubio”
CIENCIAS PENALES
CRIMINOLOGÍA
Se define como la ciencia causal-explicativa (1), sintética (2), que estudia la conducta
criminal para conocer las causas del delito para prevenirlo y para lograr la reinserción
social del delincuente.
ÁMBITOS DE VALIDEZ
MATERIAL
Se relaciona con las competencias: conjunto de facultades dado a las autoridades. Solo
se pueden hacer lo que la ley permite.
I. Federal:
Normativa:
Art. 40 de la CPEUM
Art. 124 de la CPEUM
Art. 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). LA
MÁS IMPORTANTE.
Art. 102 de la CPEUM: Misión del MP, depositado en una Fiscalía judicial.
Entonces, ¿cómo se llaman los jueces que conoces de delitos federales?
R= Jueces de distrito
ART. 51 DE LA LOPJF
Entonces, ¿quién son las autoridades que conocen los delitos federales?
Entonces, ¿quién son las autoridades que conocen los delitos de fuero común o
(LOCALES O ESTATALES)?
Normativa:
III. Militar:
Normativa:
ESPACIAL
Requisitos:
TEMPORAL
Retroactivo: darle efecto hacia el pasado. Darle efecto anterior al inicio de su vigencia.
PERSONAL
Impera el principio de igualdad ante la ley. Se aplica a todas las personas sin
excepciones.
EXCEPCIONES
a) Inmunidad
Diplomática: protección que gozan los diplomáticos acreditados en nuestro país.
Representa inmunidad de jurisdicción. Su violación constituye delito federal.
Estos solo pueden ser procesados por delitos graves por el Derecho Internacional. Hay
dos convenciones que los protegen:
Regulado por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
Sujeto activo: persona que comete el delito. El ser humano es el único que
puede ser sujeto activo.
Sin embargo, los animales pueden ocuparse como medios para cometer un delito,
pero la responsabilidad penal y civil recaerá sobre el propietario del mismo. Art.
301, del Código Penal Federal.
Se puede dividir en dos (art. 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales):
El art. 421 del Código Nacional de Procedimiento Penales establece que las personas
jurídicas serán responsables de delitos cometidos a su nombre: por su cuenta,
beneficio o a través de medios que proporcionen, siempre y cuando haya existido
inobservancia del debido control de su organización.
Compliance penal: las personas morales podrán ser sancionadas por el Estado, sus
actividades deben guiarse bajo la normativa penal y deben cumplirlas.
ITER CRIMINIS
Surge desde en la mente del actor (ideación) hasta su consumación, tiene dos fases:
Real: con varias conductas, se convierten en varios delitos. Ejem. Múltiples violaciones
de un violador serial, etc.
Art. 12 del CPF: existe tentative punible cuando la resolución de cometer un delito se
exterioriza (1) realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos (2) que deberían
producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo (3), si aquél no se consuma
por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo (4).
DELITO IMPOSIBLE
Inidoneidad de los medios (querer matar a alguien con una pistola de salva)
Inexistencia del sujeto pasivo (no significa que sean punibles los actos
realizados)
Inexistencia del objeto (no existe objeto)
DELITO
1 + 2 + 3 +4 = Delito (pena)
También del verbo delinquere = apartarse del camino marcado por la ley.
CONDUCTA
Acción (positiva): se hace lo que la ley prohíbe (se viola una norma prohibitiva)
Omisión (negativa): se viola una norma preceptiva (indican algo). Ya sea de
forma culposa (dejar a su bebé en un carro y se asfixia, siendo delito de olvido)
o dolosa.
Era tan exagerada y absurda que se podía imputar a la madre de un homicida solo
por dar a luz al criminal. Era tanta la exageración que fue necesario atenuarla con
los llamados correctivos de la teoría de la equivalencia:
Conducta adecuada
Riesgo no permitido
Cuando una conducta es adecuada para la tipificación y además existió un riesgo no
permitido por el derecho, entonces es objetivamente imputable el resultado al autor
de dicha conducta.
AUSENCIA DE CONDUCTA
TIPICIDAD
Se divide en:
II. Accidentales:
Circunstancias específicas en cuanto a los sujetos
Activo. Ejem. Aquellos delitos exclusivos para los servidores
públicos
Pasivo. Ejem. Lesiones a ascendientes o descendientes
Circunstancias específicas de:
Modo. Ejem. Delitos de incendio
Tiempo. Ejem. Delitos electorales
Lugar. Ejem. Robo en casa o allanamiento; o asalto: “debe
hacerse en un lugar despoblado”
i. Agravados: más graves. Ejem. Homicidio calificado, robo con violencia, robo
en lugar cerrado, etc.
ii. Atenuados: menos graves. Ejem. Homicidio por duelo, por piedad, por riña, etc.
a) Absoluta: cuando no hay tipo penal. Ejem. Querer imputar a alguien por delito
de injurias, cuando ya su tipo penal no existe.
b) Relativa: cuando no se comprueban todos los elementos del tipo penal.
i. Objetivos
ii. Subjetivos
iii. Normativos
Ejem. Quieres robarte tu propio celular, y el tipo penal contempla: “apoderarse de una
cosa mueble ajena…”. Por lo tanto, no cumple con el elemento normativo.
ANTIJURICIDAD
Otro penalista Alemán Max Ernst Mayer, decía que el fundamento de la antijuridicidad
está en las “normas culturas”. TODO LO QUE LA SOCIEDAD INTENTA
PROTEGER
a) Formal: si encuadra en un tipo penal, por ese hecho, hay indicios de que es
antijurídicae
b) Material: aspecto valorativo puesto que contradice los valores culturales
protegidos por la norma. EN CADA NORMA PENAL, HAY UN BIEN
JURÍDICO TUTELADO. Ejem. En el tipo penal de homicidio, es una norma
que protege la vida.
o Que el bien jurídico sea disponible. Ejem. Lesiones mínimas, robo entre
parientes, etc.
o Que el titular del bien jurídico tenga la capacidad (DE EJERCICIO) para
disponer de él.
o Que no haya coacción en la voluntad del sujeto (sea expresada libremente y sin
presiones)
Si se le causa un daño a quien penetró por los moradores o cuidadores del lugar, se
presume que actuaron en LEGÍTIMA DEFENSA, con los requisitos anteriores.
o Cuando el daño que iba a sufrir el agredido era fácilmente reparable por
medios legales
o Cuando el daño que iba a sufrir el agredido era de menor magnitud
o No haya habido necesidad en el medio empleado para defenderse
Supuestos
o La legítima defensa no puede ser recíproca
o La legítima defensa y la riña no coexisten
o La legítima defensa y el exceso de la legítima defensa no coexisten
o Sí puede existir legítima defensa si un inimputable la ejerce
o Se puede alegar legítima defensa contra un inimputable
Ofendícula
5) Ejercicio de un derecho
Dadas por las actividades cotidianas de la vida. El Estado tolera actividades que
pudieran causar daño a alguna persona. Ejem. Cuando están operando a una persona, el
médico lo lesiona con un bisturí, pero hay consentimiento y es una práctica común.
ANTECEDENTE DE LA CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD
Elementos:
Capacidad física. Se refiere a que el sujeto debe tener la edad mínima requerida
por la ley penal: 18 años.
Capacidad psíquica. Se refiere a que el sujeto debe gozar de salud mental, es
decir, no estar afectado de sus facultades mentales.
Es querer y obrar, por eso Francisco Carrara funda como principio clásico el “libre
albedrío”.
Elementos:
Minoría de edad
Enajenación mental: Es un estado de trastorno o alteración de las facultades
mentales de una persona. Es la pérdida de razón, la demencia, la locura.
Se aplica un procedimiento especial, que toma en cuenta los dictámenes periciales que
demuestren la alienación mental y hagan ajustes al procedimiento ordinario.
CULPABILIDAD
Teoría sicologista (Liszt): es el nexo intelectual entre el individuo y el acto que realiza.
Implica una relación natural, psicológica.
REQUISITOS DE LA CULPABILIDAD
FORMAS DE CULPABILIDAD
Clases de dolo:
CULPA: implica la ausencia de intención de dañar, pero presenta cuando se obra por
falta de cuidado y se produce un resultado típico.
No todos los delitos admiten la forma culposa, algunos requieren necesariamente del
dolo, hay una serie de delitos, en una lista llamada “números clausus”.
Clases de culpa:
PRETERINTENCIÓN
Significa más allá de la intención. Antes se contemplaba, pero desapareció. Ejem. Una
persona golpea a otra con la intención de lesionarlo, pero este sujeto cae a piso, se
golpea en la cabeza y muere. Se le finca el resultado doloso (de origen doloso, de
resultado culposo), no hay compensación de culpa.
- Legítima defensa: como cuando alguien cree falsamente que está siendo
agredido y repele la supuesta agresión.
- Estado de necesidad: como cuando alguien causa daños huyendo de un
incendio inexistente.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: como cuando un
policía cumple una orden de aprehensión librada por un juez incompetente.
Error vencible:
Error en el golpe (aberratio ictus): Ejem. por falta de puntería una
persona le da el balazo a la persona equivocada: no se anula la
culpabilidad.
Error en la persona (aberratio in personae): Ejem. Por error se priva
de la libertad a la persona equivocada: no se anula la culpabilidad.
c) La no exigibilidad de otra conducta:
Temor fundado: cuando obra el sujeto amenazado por un mal grave o peligro
inminente. Ejem. cuando alguien cree que va a ser asaltado o secuestrado y se
mete a una casa sin permiso, para esconderse momentáneamente.
Encubrimiento entre parientes: la ley no obliga a una persona a denunciar o
testificar en contra de sus familiares cercanos
Estado de necesidad disculpante: se presenta cuando se sacrifica un bien para
salvar a otro bien del mismo valor. Ejem. La tabla del Titanic.
Caso fortuito
Requisitos:
Acto lícito
Diligencia debida
Resultado accidental, sin dolo o culpa
Autoría: Es el “autor” quien pone una causa eficiente en la producción del resultado.
Comete el delito por sí mismo, a través de otros o conjuntamente.
Teoría de la autoría… llamada Teoría del dominio del hecho: el que puede controlar la
situación y decide si cometerlo o no.
Tipos:
DELITO EMERGENTE
Cuando varias personas convienen en cometer un delito y algunos de los sujetos activos
cometan un delito distinto, todos responderán del nuevo delito siempre que se reúnan
los requisitos (DEBE TENER TODOS):
PENA
Algunos tratadistas dicen que es el “quinto elemento del delito”, de ahí la teoría
pentatómica.
TEORÍAS DE LA PENA
a) Prevención general:
Positiva: la reafirmación del estado de derecho
Negativa: en la ejemplificación de la pena para que se eviten los delitos
b) Prevención especial: busca la reinserción social del delincuente. También
llamada readaptación.
Teorías mixtas: sostienen que la pena tiene un fin tanto retributivo como
preventivo.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
También es una consecuencia del delito y es preventiva. Algunas son: amonestación,
vigilancia de la autoridad, prohibición de ir a un lugar determinado, caución de no
ofender, etc. Busca específicamente salvaguardar la integridad de la víctima, pero
también la de las personas cercanas a la víctima y en general, de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LA PENA
Multa empleos
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Significa que el juez penal, debe imponer la pena en cada caso en particular, la cantidad
de pena que considera justa, dentro del mínimo y máximo que establece la ley. Se le
llama quantum justum.
Los factores que se deben tomar en cuenta para individualizar la pena son: las
circunstancias objetivas del hecho y las circunstancias personales del delincuente.
Mediante máxima y mínimo, equidistantes e intermedios.
REGLA DE APLICACIÓN
PENA DE MUERTE
PRISIÓN VITALICIA
Es la pérdida del derecho de castigar del Estado (ius puniendi), por las causas que la ley penal
establece
Muerte del delincuente: las penas son intrascendentes, pero no las obligaciones
y decomisos
Amnistía: dado por el poder legislativo, como norma general. No se pierde la
reparación del daño. EL ESTADO OLVIDA EL DELITO.
Perdón: dado por el ofendido.
Delitos de querella
Declaratoria de perjuicio
Reconocimiento de inocencia: pruebas que revoquen su culpabilidad
Indulto: otorgado por el presidente en particular.
Rehabilitación: reintegrar sus derechos civiles y políticos
Prescripción negativa: pierde el Ius puniendi.
Acción penal:
Término ⅟2 aritmético.
2 años por privación de derechos
1 año por delitos de querella
Cumplimiento de la condena
Expedición de una ley favorable
Non bis in idem
Extinción de medidas de tratamiento o inimputables