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Contrato de Préstamo de Dinero Con Garantía de Vehículo

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CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA DE VEHÍCULO

Conste por el presente documento que celebran, por una parte, CENTURIÓN ROJAS DE
CABRERA MARIA ELENA con DNI N°26688775, domiciliada en Av. Perú #1011-
Cajamarca quien será denominada PRESTAMISTA. Por otra parte, DIAZ ZULOETA
MAYKEL DAVID con DNI N° 73415921, domiciliado en Jr. Unión #350 Barrio
Lucmacucho Bajo Etapa 1; quien será denominado el PRESTATARIO.
PRIMERO. - El PRESTAMISTA cederá en calidad de préstamo al PRESTATARIO la suma
de S/. 10,000 (DIEZ MIL SOLES). Éste monto será pagado por el PRESTATARIO una vez
culminado el plazo pactado en la segunda clausula.
SEGUNDO. - Con la firma del siguiente documento, el PRESTATARIO se compromete a
devolver el préstamo en el lapso de un mes a partir de la firma del presente contrato.
Por tanto, el PRESTATARIO está obligado a devolver la cantidad S/. 10,000 (diez mil
soles) una vez culminado el presente contrato, el pago deberá ser realizado en el día
programado para fecha de pago.
TERCERO. - AMBAS PARTES acuerdan que dicho préstamo genera un interés mensual.
Así mismo, la fecha de pago podrá ser aplazada mediante mutuo acuerdo. De darse el
caso de aplazamiento, el interés seguirá cobrándose sin ninguna modificación.
CUARTO. - En caso el PRESTATARIO incurra en algún comportamiento que
perjudique la finalidad del presente contrato, el PRESTAMISTA tendrá la facultad de
cesar el presente contrato y solicitar la devolución inmediata de la totalidad del
préstamo más los intereses ganados hasta el momento de cese del mismo.
QUINTO. - A requerimiento del PRESTAMISTA, el PRESTATARIO se obliga a prestar
las garantías personales o reales que aquél tuviere por conveniente para asegurar la
devolución del préstamo. De igual modo se compromete a que cualquier otra
deuda que contrajere no goce de prioridad alguna sobre el presente crédito y para
garantizar este contrato, brindará como garantía el vehículo marca VOLKSWAGEN tipo
HATCHBAK, modelo GOL, año 2011, color NEGRO NINJA, chasis
N°9BWAB45UOBT223051 y N° de motor CFZ815939 con placa única N° B6L-312 de cual
el PRESTATARIO es el titular y se firmará el presente documento a modo de
traspaso la cual no podrá ser utilizada a menos que éste incumpla con los
términos y condiciones del presente contrato. A continuación, se adjunta los
siguientes documentos:

 Copia de tarjeta de propiedad.


 Copia de DNI actualizado del PRESTATARIO
 SOAT
 REVISIÓN TÉCNICA
 RECORD DE PAPAELETAS
SEXTO. - En caso de incumplimiento de pago por parte del PRESTATARIO, el
PRESTAMISTA queda facultado a recurrir a las autoridades pertinentes y hace valer
sus derechos, por lo que el presente documento es suficiente medio
probatorio y vale como RECIBO.
SÉTIMO. - AMBAS PARTES señalan y aseguran que en la celebración del presente
contrato no ha mediado error, dolo de nulidad o a nulidad que pudiera invalidar el
contenido del mismo, por lo que proceden a firmar en la ciudad de CAJAMARCA, el día
15 de marzo de 2023.

CAJAMARCA, 15 de marzo de 2023

______________________________ _____________________________
PRESTAMISTA PRESTATARIO
MARÍA ELENA CENTURIÓN ROJAS DIAZ ZULOETA MAYKEL DAVID
DNI 26688775 DNI 73415921

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