Gabriel Antonio Almanza Lambraño renuncia al usufructo vitalicio que se le había otorgado sobre un predio urbano que había donado previamente a su hija Samia Patricia Almanza Mercado, a través de una escritura pública, para que así la propiedad plena del inmueble quede consolidada a favor de su hija.
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Gabriel Antonio Almanza Lambraño renuncia al usufructo vitalicio que se le había otorgado sobre un predio urbano que había donado previamente a su hija Samia Patricia Almanza Mercado, a través de una escritura pública, para que así la propiedad plena del inmueble quede consolidada a favor de su hija.
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MINUTA DE RENUNCIA DE USUFRUCTO DE GABRIEL ALMANZA LAMBRAÑO.docx
Gabriel Antonio Almanza Lambraño renuncia al usufructo vitalicio que se le había otorgado sobre un predio urbano que había donado previamente a su hija Samia Patricia Almanza Mercado, a través de una escritura pública, para que así la propiedad plena del inmueble quede consolidada a favor de su hija.
Gabriel Antonio Almanza Lambraño renuncia al usufructo vitalicio que se le había otorgado sobre un predio urbano que había donado previamente a su hija Samia Patricia Almanza Mercado, a través de una escritura pública, para que así la propiedad plena del inmueble quede consolidada a favor de su hija.
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MINUTA DE RENUNCIA DE USUFRUCTO
Compareció GABRIEL ANTONIO ALMANZA LAMBRAÑO, mayor de edad,
vecino y residente en este lugar, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la C.C N° 6.861.502 expedida en Montería, a quien yo el Notario identifique personalmente de todo lo cual doy fe y dijo: PRIMERO. Que mediante la Escritura Pública N° 235 de diciembre 30 de 2014 de la Notaría Única de Ciénaga de Oro debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté a Folio de Matricula Inmobiliaria 143-33704 donó a favor de su hija legitima SAMIA PATRICIA ALMANZA MERCADO quien se identifica con la C.C.N° 45.689.552 expedida en Cartagena, un predio urbano solar y las construcciones en el existentes, cuyos linderos, medidas y demás características aparecen en la mencionada Escritura Pública N° 235 de diciembre 30 de 2014.
SEGUNDO. Que en el punto quinto de la mencionada Escritura de Donación literal
B LA DONATARIA constituye usufructo de por vida a favor del DONANTE GABRIEL ANTONIO ALMANZA LAMBRAÑO de condiciones civiles ya dichas. TERCERO. Que por medio de este publico instrumento viene como en efecto lo hace a renunciar del usufructo sobre el bien donado para que así se consolide la nuda propiedad con el usufructo a favor de LA DONATARIA SAMIA PATRICIA ALMANZA MERCADO de condiciones civiles ya dichas.