Common Law">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Transferencia Vehiculo

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 8

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.

Entre los registros de Escrituras Publicas que corren a su cargo, dignase insertar una de
COMPRA Y VENTA DE VEHICULO, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA.- Dirá Ud., que yo; JAIME GIL VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho,
con C.I. Nº 5150008 Cbba., con domicilio en calle innominada de la zona de Pacata Alta, de
esta localidad de Sacaba, comprensión de la Provincia Chapare, y a los en a los efectos del
presente documento de COMPRA Y VENTA DE VEHICULO, se denominara como el
VENDEDOR.
SEGUNDA.- Asimismo dirá Usted que yo, SABINA ROCHA SOTO Vda. de ANGULO,
mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en calle; Demetrio Pérez, s/n, de esta
localidad de Sacaba, comprensión de la Provincia Chapare, con C.I. Nº 840926 Cbba., quien a
los efectos del presente documento de Transferencia de vehículo, se denominara como la
COMPRADORA.
TERCERA.- Dirá, que el VENDEDOR, es legítimo Poseedor y propietario de un vehículo
Volqueta, marca VOLVO, procedencia, Europa Accidental, país SUECIA, tipo F12, modelo
año 1.985, color rojo, de 10 ruedas, de 2 puertas, cilindrada 12000, motor Nº
TD122F100155278, chasis Nº YV2H2A3D1FB045548, de servicio Particular, con póliza de
importación Nº 90154967, fecha de inicio impuestos 2009, de combustible diesel, placa de
circulación particular Nº 2480-GNN, CRPVA Nº 2T6FBP3X, expedido por el Gobierno
Autónomo de Sacaba.
CUARTA.- Al presente yo, el VENDEDOR de mi libre y espontánea voluntad doy en calidad
de venta y enajenación perpetúa a favor de la COMPRADORA; en el precio libremente
convenido de $us.- 30.000.- (TRENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de
dinero que yo el VENDEDOR, declaro recibir a mi entera satisfacción por parte del
Comprador, en moneda Norte Americana.
QUINTA.- El vehículo objeto de la presente transferencia se encuentra en perfecto estado de
funcionamiento, impuestos cancelados al día: la Compradora Declara que conoce el estado
actual del vehículo motivo del presente documento.
SEXTA.- El vehículo objeto de ésta transferencia no reconoce gravamen, ni hipoteca alguna,
pero como vendedor de buena fe, me sujeto a las garantías de evicción y saneamiento de ley.
Aclarando que cualquier problema o percance con el vehículo motivo del presente documento
es de absoluta responsabilidad de la COMPRADORA, a partir de la suscripción del presente
documento de Transferencia.
SEPTIMA.- Yo; JAIME GIL VARGAS, como VENDEDOR y yo SABINA ROCHA
SOTO Vda. de ANGULO, como COMPRADORA, declaramos nuestra entera conformidad
con todas y cada una de las cláusulas del presente Documento, y en caso de que este no fuera
Protocolizada, al solo reconocimiento de firmas y rubricas, surtirá efectos de Documento
Privado. ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
Usted Sr. Notario se servirá insertar las demás clausulas de estilo y seguridad.
Sacaba, 22 de septiembre de 2.018.

JAIME GIL VARGAS SABINA ROCHA SOTO Vda. de ANGULO


VENDEDOR COMPRADORA
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de
ADJUDICACION DE VEHICULO, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- Dirá que, la Sra. BERTHA ELISA CHOQUEHUANCA MATTA, mayor de
edad, civilmente capaz y hábil por derecho, con C.I. Nº 263º812 La Paz, confiere Poder
ESPECIAL BASTANTE y SUFICIENTE, a favor de la Sra. MARIA ESCOBAR de
SANABRIA, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en Av. Circunvalación esquina
La Paz s/n, de la localidad de Sacaba, comprensión de la Provincia Chapare. En mérito al
Testimonio de Poder Nº 2217/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, otorgado por ante
Notario de Fe Pública Nº 19 del Distrito Judicial del Tribunal Departamental de Cochabamba;
Dra. Mirtha E. Romero C., para que en su representación, acciones y derechos, sobre un
vehículo, entre otros mandatos, venda, transfiera, ADJUDICARSE EL VEHICULO, conforme
el Art. 471 del Código Civil, el Vehículo, de las características detalladas en el Poder Especial,
Bastante y Suficiente.
SEGUNDA.- Dirá también que yo; MARIA ESCOBAR de SANABRIA, mayor de edad,
hábil por derecho, con C.I. Nº 5075488 Potosí, con domicilio en la Av. Circunvalación
esquina La Paz, de esta jurisdicción de Sacaba, dedicada a labores de casa, en mérito al
Testimonio de Poder ESPECIAL BASTANTE Y SUFICIENTE Nº 2217/2014, de fecha 11 de
noviembre de 2.014, y detallado en la cláusula Primera de este Documento, me encuentro
facultada para ADJUDICARME, bajo la modalidad de VENTA del Vehículo; Camioneta,
marca Mazda, tipo de vehículo Bongo; color blanco, de servicio particular, Chasis Nº
SK82T315875; Motor Nº NO DECLARADO, con póliza de importación Nº 101123163, de
fecha 30 de diciembre, de procedencia Japón; País Japón, 1789cc, con Placa Nº 2546-SNK,
Modelo 2005, de cuatro ruedas, de dos puertas, de combustible gasolina y demás
características contenidas en el C.R.P.V.A. Nº 2TD42YHS; RADICADO EN EL Gobierno
municipal de Cochabamba.
TERCERA.- Al presente yo; MARIA ESCOBAR de SANABRIA, con la facultad conferida
en el Poder Notarial, citado en las clausulas primera y segunda, de manera libre y voluntaria,
sin que medie presión alguna, ME ADJUDICO, en calidad de VENTA, el vehículo de las
características señaladas en la Cláusula Segunda de este documento, en FAVOR MIO, de las
generales detalladas en la Cláusula Segunda de este Documento, en la suma de Bs. 15.000.-
(QUINCE MIL BOLIVIANOS 00/100).
CUARTA.- El vehículo objeto de la presente transferencia no reconoce gravamen, ni hipoteca
alguna, sin embargo como vendedor y apoderado de buena fe, me sujeto a las garantías de
evicción y saneamiento de ley, impuestos pagados al día, y toda la documentación en orden.
QUINTA.- El vehículo se encuentra en perfecto estado y yo como compradora, expreso mi
conformidad con el mismo y a los efectos de ley suscribo el presente documento.
SEXTA.- El presente documento en caso de no ser elevado a la categoría de documento
público surtirá efectos de documento privado a su sólo reconocimiento de firmas y rúbricas
ante autoridad llamada por ley.
SEPTIMA.-Yo, MARIA ESCOBAR de SANABRIA, como Vendedora-Apoderada y
COMPRADORA, declaro mi conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente
Documento de ADJUDICACION de Vehículo, por lo que al final del mismo firmo y doy fe.
Ud. Señor Notario se servirá insertar las cláusulas de seguridad y estilo.
Sacaba, 24 de octubre de 2018.

MARIA ESCOBAR de SANABRIA


SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de
TRANSFERENCIA DE VEHICULO CON PAGO DE SALDO EN ARRAS , de acuerdo a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- Dirá que, el Sr. EUSTAQUIO VARGAS LOPEZ, confiere Poder ESPECIAL Y
BASTANTE, a favor de JUSTINO PAINA VALENZUELA, según consta en Testimonio de
Poder Nº 310/2.010, otorgado por ante Notario de Fe Pública de tercera clase; Nº 1 del
Distrito Judicial de Santibáñez, del departamento de Cochabamba, para que en su
representación, acciones y derechos, venda, transfiera, un vehículo cuyas características se
encuentran descritas en el señalado Poder.
SEGUNDA.- Dirá también que JUSTINO PAINA VALENZUELA, mayor de edad, con C.I.
Nº 39306150 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la zona de
Guadalupe de esta jurisdicción de Sacaba, agricultor, con C.I. Nº 9306150 Cbba., conforme al
Testimonio de Poder Nº 310/2010, de fecha 30 de junio de 2010,otorgado por la Notario de fe
Pública de tercera Clase N° 1, del Distrito Judicial de Santivañez; Dr. J. Fernando Terán
Escalera, se encuentra facultado para proceder a la transferencia o venta real, de un
vehículo clase Minibús, marca Toyota, tipo Hiace, color lila, de servicio público, Chasis No.
LH1136016833, Motor Nº 3L2624808, con póliza de importación Nº 30143551, de
procedencia JAPON, con cilindrada 2779, Placa 1350-TCA, Modelo 1993, de cuatro ruedas y
tres puertas, demás características contenidas en el C.R.P.V.A.
TERCERA.- Al presente yo, JUSTINO PAINA VALENZUELA, con la facultad conferida en el
Poder Notarial citado en las clausulas primera y segunda, de manera libre y voluntaria, sin
que medie presión alguna, por mi mandante, doy en calidad de venta y enajenación el vehículo
señalado en la cláusula anterior, a favor de el señor JOSE LUIS GUTIERREZ BRUNO,
quien es mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la zona de San Jacinto de esta
localidad de Sacaba, con C.I. Nº 3053079 Oruro, en la suma de $us.- 12.500 (DOCE MIL
QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), pagaderos de la siguiente forma, a la
suscripción del presente documento, el comprador cancela a cuenta la suma de $us.- 6.250.-
(SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), el saldo de $us.-
6.250.- (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES), serán cancelados hasta el día 15
de octubre del presente año, impostergablemente. Otorgándole a este documento la garantía
de Arras.
CUARTA.- El vehículo objeto de la presente transferencia no reconoce gravamen, ni hipoteca
alguna, sin embargo como vendedor y apoderado de buena fe, me sujeto a las garantías de
evicción y saneamiento de ley., impuestos pagados hasta la gestión 2006, y toda la
documentación en orden.
QUINTA.- El vehículo se encuentra en perfecto estado y el comprador expresa su
conformidad con el mismo y a sus efectos de ley suscribe el presente documento.

SEXTA.- El presente documento en caso de no ser elevado a la categoría de documento


público surtirá efectos de documento privado a su sólo reconocimiento de firmas y rúbricas
ante autoridad llamada por ley.
SEPTIMA.-Yo, JUSTINO PAINA VALENZUELA, como VENDEDOR Y APODERADO
por una parte, y yo JOSE LUIS GUTIERREZ BRUNO, como comprador por otra parte,
declaramos nuestra conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente
Documento De transferencia de Vehículo, por lo que al final del mismo firmamos y damos fe.
Ud. Señor Notario se servirá insertar las cláusulas de seguridad y estilo.
Sacaba, 4 de agosto de 2010.

Justino Paina Valenzuela José Luis Gutiérrez Bruno


VENDEDOR COMPRADOR
Señor Notario de Fe Pública
Entre los registros que corren a su cargo sírvase insertar una Minuta de
Transferencia de Vehículo, de acuerdo a las condiciones y clausulas que se
detallan a continuación:
PRIMERA.- Dirá que son parte del presente documento:
1.- El Sr. RODRIGO ENRIQUE PEREZ MUJICA, mayor de edad, hábil por derecho,
con domicilio en la Urbanización Amancayas Norte C-58, zona de Puntiti de esta
localidad de Sacaba, con C.I. N° 4420941 Cbba., quien a los efectos del presente
documento se denominara como El VENDEDOR.
2.- El Sr. GUERY CASTILLO BORDA, mayor de edad, hábil por derecho,
domiciliado en calle Colon N° 315 de esta localidad de Sacaba, comprensión de la
provincia Chapare, con C.I. Nº 7922922 Cbba., quien a los efectos de presente
documento se denominara como el COMPRADOR.
SEGUNDA.- Se hace constar que el VENDEDOR es legitimo propietario de un
vehículo, VAGONETA, marca Volkswagen, tipo Brasilia, procedencia Brasil, color Beige,
combustible gasolina, con placa de circulación particular Nº 264-HXR, modelo 1979,
con Motor Nº BA023; Chasis N° BA675690, de dos puertas, póliza N° 1040, y demás
Características cursantes en el CRPVA, Nº 351GHSGY-0
TERCERA.-A través del presente documento el VENDEDOR de forma voluntaria y
espontánea transfiere en calidad de venta real y definitiva, el vehículo indicado en la
cláusula precedente a favor del Comprador.
CUARTA.- El precio libremente convenido de Bs.- 1.600.- (MIL SEISCIENTOS 00/100
BOLIVIANOS), suma de dinero que el VENDEDOR, declara recibir a su entera
satisfacción a momento de suscribir el presente documento, en moneda de curso
legal.
QUINTA.- El VENDEDOR a la fecha hace la entrega de toda la Documentación en
perfecto orden, impuestos pagados hasta la gestión 2005, lo que es de aceptación de
por parte del Comprador.
SEXTA.- Se hace constar que el vehículo motivo de la presente transferencia no
reconoce gravamen ni hipoteca alguna, pero como vendedor de buena fe otorga las
garantías de evicción y saneamiento de ley a favor de el COMPRADOR.
SEPTIMA.- El COMPRADOR declara expresamente conocer el estado actual de
conservación y uso del vehículo que adquiere, por lo que renuncia formular reclamo
posterior alguno.
OCTAVA.- El COMPRADOR declara que libera de toda responsabilidad por el daño
personal o material que pudiera ocasionar con la movilidad transferida en su favor

por el VENDEDOR, a partir de la presente fecha y declara que recibe el vehículo a su


entera conformidad.
NOVENA.- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas
precedentes, firman las partes el presente documento Usted Sr. Notario de Fe Pública
se dignara insertar las demás clausulas de estilo y seguridad.

Sacaba, 26 de diciembre de 2011

RODRIGO ENRIQUE PEREZ MUJICA GUERY CASTILLO BORDA


Vendedor Comprador

También podría gustarte