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Cedulario Certamen 1

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Cátedra de Integración de Derecho Procesal

Profesor Andrés Saldivia W.


Cedulario del Certamen 1
14 de septiembre de 2023

1. El objetivo del Certamen es evaluar la aplicación de los contenidos discutidos


durante las clases, en la solución de casos concretos. La corrección de las
respuestas se evaluará en relación con: (a) la identificación de conceptos, reglas,
principios e instituciones jurídicas; (b) el análisis de soluciones posibles; (c) la
argumentación de la solución que se propone en las respuestas.
2. Las respuestas deben ser claras (no confusas), precisas (no ambiguas) y
coherentes (no contradictorias), en relación con el caso que se propone.
3. No debe reproducir normas o doctrinas a menos que sea necesario para
vincular el texto con la justificación de una respuesta. Basta que cite la norma (por
ejemplo: “art. 310 CPC”) o la doctrina (“Atria, La jurdiscción…, pág. 45”).
4. El Certamen será escrito, durante el horario de clases.
5. Se podrán utilizar los apuntes y las leyes pertinentes a la materia.
6. En la clase siguiente a la evaluación, se realizará una retroalimentación del
Certamen.
7. Los temas comprendidos en el Certamen son los siguientes.

1. Mecanismos de solución de conflictos


El objetivo de esta Unidad es identificar las opciones legítimas que tienen las
personas, en un estado de derecho democrático, para resolver las controversias
que surgen en las relaciones sociales.
En un caso concreto, se evalúa su capacidad para proponer la solución idónea
que compatibilice los intereses de su cliente con las reglas y principios legales.
Para proponer la solución debe tener capacidad de identificar soluciones,
discriminarlas, analizarlas y elegir, fundadamente, la que estime correcta.

1.1. Régimen de la auto tutela


La auto tutela consiste en la imposición que una de las partes del
conflicto hace a la otra de su interés, por la fuerza, por tanto, la
solución del conflicto la impone una de la parte a la otra, mediante la
fuerza.
1.2. Mecanismos autocompositivos
1.2.1. La transacción: es un contrato por el que las partes ponen
termino extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual,
haciéndose concesiones reciprocas.
1.2.2. La conciliación: es un trámite procesal dispuesto en algunos
procedimientos y que tiene por objeto brindar oportunidad a las partes de poner
término al proceso mediante una transacción del objeto del litigio, con la
intervención del juez, quien actúa proponiendo bases de arreglo en calidad
amigable componedor, y que pone termino al proceso con eficacia de cosa
juzgada.
1.2.3. El avenimiento: es la transacción que las partes acuerdan
durante un litigio y ante el juez de la causa, es un equivalente jurisdiccional.
1.2.4. Mecanismos unilaterales: renuncia, desistimiento,
allanamiento.
- Renuncia: es el acto por el que una persona se abstiene de ejercer un derecho o
potestad.
- Desistimiento: es el acto por el que el demandante expresa la voluntad de no
perseverar, de no proseguir, con una demanda ya notificada al demandado.
- Allanamiento: es el acto por el que un demandado acepta la demanda sin
condiciones o, al menos, los hechos que la fundan.
1.2.3. Salidas alternativas penales: suspensión condicional, acuerdos
reparatorios.
- Suspensión condicional: es un acuerdo entre el fiscal y el imputado para extinguir
la acción penal por vía de poner al imputado a prueba por un lapso a cambio de
suspender la persecución penal, tras el cual, si no hay incumplimiento o una
formalización por hechos distintos, se dicta sobreseimiento.
- Acuerdos reparatorios: es una convención entre la víctima y el imputado para
extinguir la responsabilidad penal, respecto de hechos punibles que afecten
bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
1.3. El proceso como mecanismo de heterocomposición.
Es la solución del conflicto por un tercero.
2. La competencia
El objetivo de esta Unidad es identificar cuál es el tribunal concreto que debe
decidir el caso, en base a los conceptos del ramo y las reglas legales pertinentes.
En un caso concreto, se evalúa su capacidad para proponer la solución idónea
que se ajuste a las reglas y principios legales. Para proponer la solución debe
tener capacidad de identificar opciones, discriminarlas, analizarlas y elegir,
fundadamente, la que estime correcta.

3.1. Concepto: art. 108 COT, es la facultad que tiene cada tribunal o juez
para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus
atribuciones.
3.2. Clases.
- Absoluta: es aquella que determina el tipo, jerarquía o clase de tribunal que debe
conocer de un asunto en base al fuero de los litigantes y la materia del litigio.
- Relativa: es la que permite determinar, dentro de una jerarquía o clase de
tribunales, qué tribunal, por razón del territorio va a conocer de un asunto.
- Natural: es la que tiene un tribunal, por ley, para conocer de determinados
asuntos.
- Prorrogada: es aquella competencia que, por voluntad expresa o tácita de las
partes, corresponde a un tribunal que no es naturalmente competente llamado a
conocer del asunto.
- Común: es aquella que permite a un tribunal conocer de todo tipo de asuntos o
materias que se promuevan en su territorio.
- Especial: es aquella que por ley corresponde a un tribunal para conocer materias
específicas que la ley les asigna.
- Propia: es aquella que tiene atribuida el tribunal que está conociendo del asunto
y que le corresponde, ya sea por ley o por prorroga.
- Delegada: es aquella competencia que tiene un tribunal que no está conociendo
del asunto, para cumplir o hacer cumplir actuaciones o diligencias que el tribunal
que está conociendo el asunto le encomienda.
- Privativa: es aquella que por disposición de la ley corresponde a un tribunal de
manera exclusiva para conocer de un asunto determinado.
- Acumulativa: es aquella que la ley asigna a varios tribunales al mismo tiempo
para conocer de un asunto, pero previniendo uno de ellos en su conocimiento,
cesan los demás de ser competentes al efecto.
- De única instancia: es aquella competencia que tiene un tribunal para decidir en
un solo grado o instancia, esto es, por decisión o sentencia no susceptible de
apelación.
- De primera instancia: es aquella que tiene un tribunal para decidir por resolución
apelable, de modo que habrá dos grados de jurisdicción establecidos por la ley,
que permitirán que dos tribunales tengan competencia para decidir sobre las
cuestiones de hecho y de derecho materia del proceso.
- De segunda instancia: es aquella que tiene un tribunal para conocer de un
asunto por vía del recurso de apelación.
3.3. Reglas generales de competencia: constituyen un primer grupo de
normas que delimitan la competencia de cualquier tribunal, constituyen reglas
funcionales porque regulan diversas unciones de se atribuyen en un mismo caso a
los tribunales que tienen competencia objetiva y territorial para decidirlo.
a. Regla de radicación o fijeza o de perpetuatio jurisdictionis: art. 109. Radicado
con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se
alterará esta competencia por causa sobreviniente.
b. Regla del grado: art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de
un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto,
queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo
asunto en segunda instancia.
c. Regla de extensión: art. 111. El tribunal que es competente para conocer de un
asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se
promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de
reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones,
atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran
por separado.
d. Regla de prevención o inexcusabilidad: art. 112. Siempre que según la ley
fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales,
ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros
tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en
el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser
competentes.
e. Regla de ejecución: art. 113. La ejecución de las resoluciones corresponde a los
tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia.
No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de
seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de
garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.
De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias
firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias
definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación.
Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que
hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de las demás costas para
que sea decretado por el tribunal de primera instancia.
3.4. Determinación de la competencia en asuntos civiles y penales.
3.5. Competencia civil del tribunal con competencia penal (régimen de la
acción civil)
3. Las partes
El objetivo de esta Unidad es identificar el régimen jurídico sobre los sujetos que
son admitidos a participar en los procesos judiciales, cuál es su rol o función en
ellos y, en particular, cuál es el régimen procesal de esa participación: control de
esa participación y las consecuencias o efectos legales de ese control en el
proceso.
En un caso concreto, se evalúa su capacidad para proponer la solución idónea
que compatibilice los intereses de su cliente con las reglas y principios legales
sobre actuación de las partes y sus abogados en los juicios. Para proponer la
solución debe tener capacidad de identificar soluciones, discriminarlas, analizarlas
y elegir, fundadamente, la que estime correcta.

3.1. Concepto y elementos


3.2. Régimen procesal de la capacidad y de la representación
3.3. La legitimación
3.4. El litisconsorcio
3.5. Los terceros
3.6. La sucesión procesal
3.7. El mandato judicial

Caso para resolución


Juan, domiciliado en Ovalle, le plantea el siguiente caso: Le señala que el día 1 de
octubre de 2021, alrededor de las 12:30 horas, en la vía pública en calle Los
Olmos frente al N° 2510, Coquimbo, al exterior del Supermercado La Regional
(nombre de fantasía de la sociedad “Market SpA”), fue agredido por Héctor y
Marcela, domiciliados en La Serena y Coquimbo, respectivamente. Héctor y
Marcela se desempeñaban como guardias de seguridad en el Supermercado, en
calidad de empleados de la sociedad “Guardias SpA”, quienes le imputaron a
Juan haber hurtado mercadería mientras compraba. Los guardias se abalanzaron
sobre Juan para luego propinarle un golpe de puño en el rostro, ocasionándole
una fractura de la nariz, lesión de carácter grave, que presentó un tiempo de
sanación e incapacidad de aproximadamente 30 a 35 días, según Informe de
Lesiones del Servicio Médico Legal de Coquimbo.
Juan le comenta que, en base a esos hechos, la Fiscalía Local de Coquimbo, tras
una extensa investigación y luego de haber formalizado a los imputados y
ejecutado las diligencias de rigor, presentó acusación en contra de Héctor y de
Marcela.
Todos los intervinientes están notificados de la resolución que cita a audiencia de
preparación de juicio oral para el día 5 de mayo de 2023, ante el Juzgado de
Garantía de Coquimbo.
Juan sostiene que, a consecuencia de los hechos relatados, debió incurrir en
múltiples gastos, tales como: gastos médicos y exámenes, además de medicación
y remedios propios para el tratamiento del intenso dolor físico, a lo que debe
agregar la carga emocional que conllevó el delito en cuestión y que le ha
significado la sustanciación del proceso, no sólo en lo referido a los dolores físicos,
sino que también las múltiples molestias constantes e incomodidades, que incluso
a la fecha se siguen manifestando, lo que ha generado un daño psicológico, que
debe ser reparado por Héctor y Marcela.
Juan le indica el detalle de los gastos en que ha tenido que incurrir: tratamiento
médico, medicación, radiografías, lo que se valora a lo menos en la suma de
$3.000.000. Además,
Juan le indica que estuvo sin poder trabajar por más de 40 días, lo que equivale
$4.000.000.
Producto del delito, Juan y su cónyuge, Isabel, sienten una gran inestabilidad
emocional y un constante temor por la experiencia vivida, por lo que considera que
Héctor y Marcela debería pagarle al menos unos $15.000.000.- Además, doña
Ema, la madre de Juan, debió asistirlo para evitar que Isabel dejara de trabajar, lo
que la expuso a una gran aflicción psicológica al ver a su hijo lesionado.
Juan desea demandar una indemnización de perjuicios, pero necesita orientación
sobre qué tribunal es competente, quienes pueden demandar y ser demandados,
en qué procedimiento, entre otras cuestiones legales.
***
Elabore Informe que contenga una estrategia para presentar una demanda
de indemnización de perjuicios, argumentando cuál es la mejor opción que
permita que Juan y otras potenciales víctimas de daño, obtengan una
reparación en dinero de parte de todos los potenciales sujetos pasivos de la
acción respectiva.
Su Informe debe considerar todas las opciones legalmente correctas,
considerando (1) la competencia, (2) el tipo de procedimiento aplicable, (3) la
legitimación activa y pasiva, (4) la eventual constitución de litisconsorcio
(indicando su clase y efectos), (5) la eventual negociación de las
indemnizaciones, (6) los efectos procesales de la eventual dictación de una
sentencia penal condenatoria.
Tenga en cuenta que debe expresar las opciones legalmente admisibles y
explicar con argumentos jurídicos por qué elige la opción que propone.
Sin perjuicio de lo que Informe en base a los hechos del Caso, en forma
adicional, Juan le consulta, como hipótesis o supuesto de trabajo, lo
siguiente: ¿Qué ocurre con el juicio si después de notificada la demanda a
todos los potenciales demandados, se descubre que el año 2022 “Market
SpA” había sido disuelta?

Caso para resolución


Juan, profesor de la Universidad del Mañana, circulaba por las dependencias de la
Facultad de Ingeniería en que impartía clases, ubicada en la comuna de
Providencia y por falta de señalización, no advirtió una fosa existente en la acera y
cayó en ella. La fosa se abrió por obras de reparación ejecutadas por
Construcciones BOB SpA, representada por su gerente general, doña Beatriz
Osorio Belmar, cuyo personal no precavió instalar señaléticas para evitar
accidentes. Tras la caída debió recibir atenciones de urgencia y ser
posteriormente derivado al Hospital, lugar donde fue sometido a una cirugía en su
pierna derecha. Tras la cirugía estuvo tres meses con licencia. Esto significó
desembolsar gastos médicos ($5.000.000) y dejar de ganar los honorarios que
obtendría por impartir un curso para el que había sido contratado ese semestre
($3.000.000). Juan recibió una sentida carta de parte de la rectora de la
Universidad, doña Ana María López Hurtado, en la que le ofreció disculpas por lo
ocurrido y se mostró dispuesta a colaborar en todo lo que requiriere para su pronta
reincorporación a la Facultad.
1. Señale qué tipo de acción o de demanda sugiere presentar para que Juan
obtenga la reparación del daño sufrido. Indique los factores o elementos concretos
del caso que permiten determinar la competencia.
2. Exprese si en este caso es posible una transacción y explique si es obligatorio
que Juan la acuerde con Universidad del Mañana y con Construcciones BOB SpA.
3. Indique quién o quienes tienen legitimación activa y pasiva en este caso.
4. Explique si en este caso se configura un caso de legitimación conjunta o
individual.
5. Explique si en este caso es posible configurar un litisconsorcio y, en la
afirmativa, de qué clases.
6. Explique qué clase de defensa(s) puede oponer Ana María López Hurtado si la
demanda se presenta en su contra, expresando su fundamento.
7. Explique qué clase de procedimiento es correcto emplear para tramitar la
pretensión indemnizatoria de Juan. Indique 4 tipos o clases.

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