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Ambiente Virtual Unidad 5
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UNIDAD V
Declaraciones y Tratados internacionales de derechos humanos (continuación)
Análisis comparativo
Existen grandes similitudes entre el contenido de la Declaración Americana de los Dere-
chos y Deberes del Hombre, y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas
congruencias pueden basarse en dos hechos: en primer lugar, son contemporáneas y
han sido adoptadas con pocos meses de diferencia; y en segundo término, el derecho in-
ternacional se hallaba todavía impregnado de un alto contenido eurocentrista y occiden-
tal. Por ello, no es extraño que varios de los debates que se llevaron a cabo en ocasión
de la adopción de una de ellas, se hayan repetido en el momento de la aprobación de la
otra.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y su contemporánea de las
Naciones Unidas, se limitan a enunciar una serie de derechos y garantías de los indivi-
duos, que los Estados están obligados a respetar y proteger. Ninguna define qué son los
derechos humanos, ni tampoco proceden a la creación de órganos de tutela, ni de meca-
nismos para la defensa de los derechos contenidos en ellas. Las dos declaraciones, con-
sagran los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; al reconocimien-
to de la personalidad jurídica; el derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado
en el goce de los derechos humanos consagrados; el derecho de libertad religiosa y de
culto; el derecho a la nacionalidad; el derecho a la libertad de investigación, de opinión y
expresión; el derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada,
y a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; a constituir y a recibir protección
para la familia; el derecho a la propiedad; derecho a la protección de la maternidad y la
infancia; el derecho de residencia y tránsito; y el derecho de asilo. Los derechos que tie-
nen que ver con la administración de justicia y las garantías en los procesos, tienen con-
sagración expresa de ambas declaraciones, las cuales contemplan el derecho a la justicia
o a la igualdad ante la ley; la protección contra la detención arbitraria y a la presunción
de inocencia. Los derechos políticos, también se encuentran desarrollados; así, encontra-
mos el derecho al sufragio y a la participación en el gobierno; y los derechos de reunión
y de asociación pacíficas. Los derechos humanos derivados de la relación laboral y previ-
sional igualmente están contemplados: el derecho al trabajo, a una justa retribución, al
descanso y al aprovechamiento del tiempo libre; y a gozar los beneficios de la seguridad
social que les proteja por causa de desocupación, vejez o incapacidad. Asimismo, las dos
declaraciones consagran el derecho a la preservación de la salud y el bienestar social; el
derecho a la educación; y a gozar de los beneficios de la cultura.
En cuanto a las diferencias o características propias de cada una de las dos declaracio-
nes: La resolución que da nacimiento a la Declaración Americana, señala que «... en re-
petidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales
del hombre no nacen del hecho de ser nacionales de determinado Estado sino que tie-
nen como fundamento los atributos de la persona humana». Esta afirmación, es signifi-
cativa, toda vez que, al considerar a los derechos humanos como atributos inherentes a
la persona, marcan una barrera que ningún Estado puede atravesar, bajo ningún pretexto
o circunstancia excepcional. La Declaración Americana - como su nombre lo indica - po-
see todo un capítulo referido a los deberes. En este aspecto, la Declaración Universal só-
lo señala en el artículo 29 que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad. Fi-
nalmente, la Declaración Americana contempla el derecho a peticionar a las autoridades,
el cual no aparece mencionado en la Declaración Universal. En cuanto a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ésta parte de la premisa que postula que todos los se-
res humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos; y como consecuencia de
ello, consagra el derecho a gozar de todos los derechos establecidos, sin discriminación
alguna por ningún motivo o condición. La Declaración Universal, asimismo, contiene ex-
presamente el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre; y el derecho a no
ser sometido a torturas o a penas crueles, inhumanas o degradantes; también, contem-
pla el derecho para hombres y mujeres a casarse, a partir de la edad núbil.
Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabaja-
dores Migratorios y de sus Familiares: El Comité examinó el informe inicial de la Argenti-
na en sus sesiones 167ª y 168ª, celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2011, y
aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 179ª y 180ª, celebradas los
días 20 y 21 de septiembre de 2011.
El Comité celebra como medida positiva que se hayan aprobado los siguientes instru-
mentos: a) La Ley de migraciones Nº 25871 (2004), que reconoce el derecho a la migra-
ción como un derecho esencial e inalienable (art. 4), protege el derecho de todos los mi-
grantes, incluso los que se encuentran en situación irregular, a ser admitidos libremente
como alumnos en todos los niveles de educación y a beneficiarse de los servicios de
salud (arts. 7 y 8), y exige a los empleadores que se ajusten a la legislación laboral, cual-
quiera que sea la condición migratoria del trabajador (art. 56); b) El Decreto Nº
616/2010, que precisa aún más las obligaciones que tiene el Estado parte en virtud de la
Ley Nº 25871, en particular la obligación de adoptar medidas para regularizar la condi-
ción de los migrantes, y amplía la definición de trabajador migratorio de acuerdo con la
Convención; c) Ley Nº 26364 (2008) de prevención y sanción de la trata de personas y
asistencia a sus víctimas, que tipifica la trata de personas como delito federal punible con
3 a 15 años de prisión y prevé la asistencia a las víctimas; d) Las recientes enmiendas a la
Ley de lucha contra la trata, que introduce penas más severas para los responsables de
haber cometido el delito de trata de personas y deroga el requisito de que las víctimas
mayores de 18 años deban probar que inicialmente no dieron su consentimiento para
dedicarse a una actividad de explotación.
El Comité toma nota con satisfacción de las siguientes medidas institucionales y de políti-
ca: a) El Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, que permitió re-
gularizar la situación de unos 13.000 migrantes de países no pertenecientes al MERCO-
SUR y, en una segunda etapa, el Programa "Patria Grande" del MERCOSUR, que permitió
otorgar un permiso de residencia permanente o temporal a más de la mitad de
los 423.711 solicitantes del MERCOSUR y los países asociados que anteriormente habían
vivido en el Estado parte en situación irregular; b) El Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, creado mediante el
Decreto Nº 1281/2007, y la creación, en 2008, de la Oficina de Rescate y Acompaña-
miento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, establecida en el ám-
bito del Ministerio de Justicia, que suministra asistencia a las víctimas hasta que prestan
declaración en el marco de un proceso judicial; c) El Plan Nacional contra la Discrimina-
ción, aprobado mediante el Decreto Nº 1086/2005 y aplicado y supervisado por el Insti-
tuto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Comité constata con satisfacción que el Estado parte ha ratificado todos los tratados
internacionales fundamentales de derechos humanos y todos sus protocolos facultati-
vos, con excepción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales, y también celebra que el Estado parte haya ratificado, en
2002, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmen-
te mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Or-
ganizada Transnacional, así como el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Interna-
cional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la ac-
ción inmediata para su eliminación, en 2001.
El Comité recomienda al Estado parte que: a) Aumente las inspecciones laborales y las
multas y otras sanciones a los empleadores que exploten a trabajadores migratorios o
los sometan a trabajo forzoso y abusos, especialmente en la economía informal; b)Con-
trole las prácticas de empleo en la industria textil, la agricultura y el trabajo doméstico
para que los trabajadores migratorios disfruten de las mismas condiciones de trabajo
que los nacionales; c) Promueva el acceso de los trabajadores migratorios al empleo en
el sector formal aumentando aún más su acceso a los procedimientos de regularización y
a las oportunidades de formación profesional; d)Vele por que las trabajadoras migrato-
rias, especialmente las empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces
para presentar denuncias contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los culpables de
los abusos cometidos contra ellas, de acuerdo con la Observación general Nº 1 (2010)
del Comité, sobre los trabajadores domésticos migratorios, entre otras recomendacio-
nes.
Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
El Comité examinó el informe inicial de Argentina (CRPD/C/ARG/1) en sus sesiones 79.ª y
80.ª, celebradas el 19 y 20 de septiembre de 2012, y aprobó, en su 91.ª sesión, celebrada
el 27 de septiembre de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.
El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para ha-
cer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas, entre
los que cabe destacar: a)La adopción de la Ley N.º 26571 (2009) de Democratización de
la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral; b) La adopción de
la Ley N.º 26522 (2009) sobre la Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovi-
sual; c) La creación de la Unidad de discapacidad e integración laboral dependiente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada en diciembre de2010) y del Programa
Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Ad-
ministración de la Justicia; d) El establecimiento del Centro de Tecnologías para la Salud y
la Discapacidad.
El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para garantizar la efectiva implemen-
tación del CUD (certificado único de discapacidad) en todo el país y a estandarizar los cri-
terios aplicados por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y las Juntas Evaluadoras
de cada Provincia para otorgarlo. Asimismo, lo insta a asegurar la adhesión de todas las
Provincias a la Ley N.º 24901.
Insta a adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapaci-
dad que garantice la plena protección y goce de sus derechos, contando con su participa-
ción efectiva en los procesos de toma de decisiones. El Comité recomienda además al Es-
tado la inclusión de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de
igualdad de género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con dis-
capacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres
Recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, incorpore la perspectiva de dis-
capacidad en la Ley N.º 26061 y en el sistema de protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes. El Comité insta a que invierta la mayor cantidad posible
de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con
discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud y a los ser-
vicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda.
Recomienda al Estado parte que instaure mecanismos de monitoreo y evaluación efecti-
vos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de accesibilidad en el Estado
parte, y que tome las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación
pertinente a nivel federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo e imple-
mentación de los planes de accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a
que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspec-
tos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad, entre otras reco-
mendaciones.
Para estos temas, en primer lugar deben hacer la lectura del texto de Wlasic , que es in -
troductorio al tema .
Posteriormente el texto de Christian Courtis LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS
hace un análisis en profundidad de la temática.
Se acompaña un PPT sobre los Estándares Internacionales en materia de Derechos
Económicos , Sociales y Culturales .
Ver : Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artícu-
los 16 y 17 del Pacto Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales Argentina