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Casación #22212-2017 Arequipa
Casación #22212-2017 Arequipa
Casación #22212-2017 Arequipa
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA Lima, veintidós de agosto
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
de dos mil veintidós.-
Vocal Supremo:AMPUDIA
HERRERA DORA ZOILA /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 07/09/2022 16:04:20,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE VISTOS; y, CONSIDERANDO:
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
PRIMERO. Vienen a conocimiento de esta Sala Suprema los recursos de
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, casación interpuestos por la demandante Linda Amanda Álvarez Fernández
Vocal Supremo:LEVANO
VERGARA Luis Alejandro FAU
20159981216 soft
Fecha: 7/09/2022 14:11:26,Razón:
y las codemandadas Corporación M&C Construcciones y Servicios
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Compañía Minera
Ares Sociedad Anónima Cerrada (absorbió a la Empresa Minera Suyamarca
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones Sociedad Anónima Cerrada), contra la sentencia de vista de fecha veinticinco
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:CARLOS CASAS
de agosto de dos mil diecisiete, en el extremo que confirma la sentencia
ELISA VILMA /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 16/09/2022 10:39:58,Razón: apelada de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete que declara
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios; y la
CORTE SUPREMA DE
revoca en cuanto al monto y a la forma de pago de la indemnización;
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
ordenando que las codemandadas, en forma solidaria, cumplan con pagar a la
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Secretario De Sala - demandante la suma de S/ 73,313.15 soles por concepto de lucro cesante,
Suprema:CACERES PRADO
ALVARO EFRAIN /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 26/09/2022 17:17:01,Razón:
daño moral, daño a la persona (proyecto de vida) y daño emergente; recurso
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL que cumple con los requisitos de admisibilidad que contempla el artículo 35 de
la Ley N° 29497 - Ley Procesal del Trabajo.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 22212-2017
AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 22212-2017
AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
(iv) Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1972 del
Código Civil. La Corporación M&C Construcciones y Servicios Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada indica que la demandada no está
obligada a reparar el daño, pues este se produjo por imprudencia de la
demandante, dado que nunca se le autorizó el abandono del vehículo
asignado por la Empresa Minera Suyamarca Sociedad Anónima Cerrada,
siendo ella quien por su propia voluntad se expuso al riesgo.
CASACIÓN N° 22212-2017
AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
CASACIÓN N° 22212-2017
AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
OCTAVO. Siendo así, respecto a las causales denunciadas en los ítems (i) y
(ii), anótese que si bien los recurrentes indican las normas supuestamente
infringidas, no obstante, no explican con claridad y precisión las infracciones
que plantea, ni demuestran su incidencia directa sobre la decisión cuestionada,
pues de la revisión de cada uno de sus argumentos se desprende que todos
ellos están orientados a que la Sala Casatoria revise la actividad probatoria
desplegada en las instancias de mérito. En efecto, en cuanto a los recursos de
casación formulados por la Compañía Minera Ares Sociedad Anónima Cerrada
y la demandante Linda Amanda Álvarez Fernández, se advierte que bajo la
denuncia formal de la infracción al debido proceso y a la motivación de
resoluciones judiciales, los recurrentes en realidad pretenden que esta Sala
Suprema realice un reexamen de la conclusión arribada por la Sala Superior
luego del análisis de los hechos y pruebas del proceso (lo que importa un
nuevo examen de las pruebas aportadas), lo cual no es posible en esta sede
casatoria. Ello se advierte a partir del momento en que ambos recurrentes
exponen argumentos como: “(…) los magistrados de la tercera sala (…) hacen
una interpretación errónea de los hechos (…) se ha demostrado que Ares actuó
diligentemente y es la propia empleadora quien permitió que la demandante
embarque en una ‘camioneta sin autorización’ con un chofer inexperto (…)” (en
el caso de Compañía Minera Ares Sociedad Anónima Cerrada); o “valora
únicamente los medios probatorios consistentes en boletas de pago (…) pese a
que hemos adjuntado el contrato de arrendamiento (…) tampoco ha
considerado (…) el Anexo 1-N de la demanda” (en el caso de la demandante);
pues de ellos se colige que el objeto en sí de los recurrentes es que se realice
una valoración de la prueba. Y si bien los citados recursos también aluden, por
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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
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AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
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AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO - LEY N° 29497
CABELLO MATAMALA
AMPUDIA HERRERA
LÉVANO VERGARA
CARLOS CASAS
ERFR / DRO