Sentencia Laboral
Sentencia Laboral
Sentencia Laboral
VISTA, la causa número veinticuatro mil novecientos catorce, guion dos mil
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA dieciocho, guion LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha; y producida
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
Vocal Supremo:ATO ALVARADO
MARTIN EDUARDO /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 13/09/2021 14:15:02,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
MATERIA DEL RECURSO:
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
Por resolución de once de setiembre de dos mil veinte, que corre de fojas treinta
y nueve a cuarenta y dos del cuaderno de casación, se declaró procedente el
recurso interpuesto por la causal de Infracción normativa por interpretación
errónea del inciso c) del artículo 30° del Texto Ún ico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-97-TR y del artículo 50° del Decreto Supremo
1
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Primero.
2
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Infracción normativa
Segundo.
Tercero.
3
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
(…)
Quinto.
4
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Estos actos de hostilidad según Quispe y Mesinas2 son actos que exceden las
facultades de dirección del empleador, carentes de razonabilidad, que tienen
como finalidad oculta que el trabajador ponga fin a la relación laboral, por lo que
en la doctrina se las denomina también faltas del empleador.
5
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sexto.
El artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N°
003-97-TR, delimita el poder directriz del empleador, reconociéndole la facultad
de impartir instrucciones tanto de forma genérica mediante reglas válidas para
toda o parte de la empresa, como de forma específica, destinadas a un
trabajador concreto.4
3
SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Derecho del Trabajo. Tendencias contemporáneas. Lima: Editorial y
Librería Jurídica Grijley, 2013, pp.124.
4
NEVES MUJICA, Javier. Introducción al derecho del trabajo. Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad
Católica del Perú, 2009, pp. 35-36.
6
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Séptimo. Este poder directriz del empleador involucra también la facultad Ius
variandi, por la cual este puede modificar y adaptar la ejecución del contrato de
trabajo, adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo
que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la
empresa, los tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la
cualificación profesional del trabajador. Todo ello, siempre de manera razonable
y justificada en las necesidades del centro laboral,5 y sin afectar los elementos
sustanciales del contrato de trabajo.
Por tanto, no siendo una facultad absoluta el Ius Variandi, debe sujetarse a los
principios constitucionales y los derechos reconocidos en la ley, su ejercicio
concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al
trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el
lugar y el tiempo de trabajo, consiguientemente, la decisión del empleador sobre
las condiciones laborales de un trabajador debe ser considerada sobre la base
insustituible del factor humano y de las circunstancias en medio de las cuales
actúan los poderes discrecionales.
Octavo.
5
Casación Laboral N° 8283-2012 Callao.
7
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
En ese sentido, puede darse el traslado del trabajador siempre que existan
razones justificadas para ello, y siempre que no disminuyan las condiciones del
trabajador, por lo que en tales supuestos debe verificarse si tal acto es
ostensiblemente arbitrario y afecta en forma clara, grave y directa los derechos
fundamentales del trabajador o de su núcleo de familia.
Décimo.
8
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
6
Obrante a fojas diecisiete.
7
Obrante a fojas veintiséis.
8
Obrante a fojas veintisiete.
9
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
9
Obrante de fojas veintiocho a treinta y dos.
10
Obrante de fojas treinta y tres a treinta y cuatro.
11
Obrante a fojas setenta y seis.
12
Obrante a fojas noventa y nueve.
10
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
13
Obrante a fojas setenta y siete.
14
Obrante a fojas setenta y ocho.
11
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
FALLO:
12
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
S.S.
ARÉVALO VELA
LÉVANO VERGARA
ATO ALVARADO
CARLOS CASAS
kysc/fsy
13