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Informe-Caso Jesus y Carla-1

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA

CASO DE CARLA BELLOT Y JESÚS CAÑISAIRE

AUTORES:

 Callisaya Choque Jhonny


 Condori Dayana Lilian
 Cruz Verastegui Esperanza Judith
 Flores Mamani Jaquelin
 Huanca Condori Juan José
 Mamani Choquemita Jean Carla
 Pérez Jaimes Rebeca
 Reyes Alfaro Alejandro
 Torres Villca Josué
 Torrez Álvarez Jorge Alfonso

ASIGNATURA:
 Derecho Penal II-3-111-DER (2-23)

DOCENTE:
 Dr. Sossa Humerez Eduardo Emanuel

LA PAZ-BOLIVIA 2023
Jesús Cañisaire y Carla Bellot

Contenido

I. RELACIÓN HISTORIA DEL CASO ............................................................................ 2


II. IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS ............................................... 5
III. DESCOMPOCISIÓN DE LOS DELITOS. .................................................................... 7
IV. CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LA TGD ............................. 18
V. RELACION HISTORICA DEL DELITO DEDUCIDO DESDE 1972. ...................... 20
VI. LEGISLACION COMPARADA ................................................................................. 22

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

CASO DE CARLA BELLOT Y JESÚS CAÑISAIRE

I. RELACIÓN HISTORIA DEL CASO

El 1 de enero de 2018, Carla y Jesús salieron a celebrar el año nuevo en la discoteca Planta
Baja, ahí se encontraron con los hermanos León Fernández, que estaban con sus respectivas
parejas, con ellos bebieron y luego se fueron en un taxi. En el camino compraron más bebidas
y se dirigieron a la casa de Israel, ubicada en la calle Circunvalación de la zona San Simón de
la ciudad de La Paz.

En la vivienda, el grupo de jóvenes continuó consumiendo bebidas. Carla e Israel se quedaron


dormidos, mientras Jesús servía licor a los presentes. En esos momentos, Jesús reclamó la
desaparición de su celular y sostuvo una discusión con Eliot, a la que luego se suma Israel.

Las investigaciones de la Fiscalía establecieron que ambos hermanos golpearon a Jesús y lo


llevaron a recostarse a un cuarto, donde también se integró Renzo.

Posteriormente, Israel y Eliot procedieron a agredir sexualmente a Carla, que se había quedado
dormida en otro ambiente de la vivienda. Luego, los agresores

Llevaron a la joven junto a Jesús que se había quedado dormido. Ahí los agresores intentaron
nuevamente agredir sexualmente a Carla, al percatarse de eso Jesús despertó e intentó
defender a su pareja y en ese instante es golpeado en la cabeza con un tubo por Israel. Ese
golpe le provocó la muerte.

Los abusos contra Carla prosiguieron, pese a que ella intentó huir del lugar sin éxito. Los
agresores golpearon en la cabeza a Carla y la dieron por muerta; sin embargo, las pericias
establecieron que la joven habría seguido con vida la joven fue trasladada en una bolsa de yute
hasta el río Orkojahuira y un tiempo después se registró su deceso.

Los agresores botaron los cuerpos en un embovedado del Río Orkojahuira de la ciudad de La
Paz.
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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

La Policía buscó durante 19 días a los jóvenes, a quienes sus familiares esperaban hallarlos
con vida. Los uniformados empezaron a detectar los primeros indicios a través del paradero de
los celulares de las víctimas que habían sido vendidas a terceras personas.

El 19 de enero de 2018, la Policía reportó el hallazgo de los cuerpos de la joven pareja


desaparecida y estos fueron sometidos a exámenes forenses. Los resultados concluyeron que
murieron por los golpes en la cabeza.

Eliot había huido a Brasil. Pero días después del crimen decidió entregarse a la policía
brasileña y fue conducido a Bolivia para responder por el macabro hecho.

Eliot e Israel Fernández León fueron sentenciados por asesinato, violación y feminicidio.
Micaela Fernández y su esposo Renzo Cáceres; y Estefany Guizada Alarcón (pareja de Israel)
fueron condenados por asesinato, feminicidio y violación en grado de complicidad.

Priscila Choque, pareja de Eliot, fue sentenciada a dos años de cárcel por el delito de
encubrimiento, por ayudar a escapar a su pareja a Brasil después de haber cometido el crimen
y no denunciarlo. Jhonny Desiderio Siñani fue condenado a dos años de cárcel por el delito de
receptación, toda vez que compró el celular de una de las víctimas sin haberse cerciorado que
el aparato no era fruto de un ilícito.

Alex P. Q. y Carla P. M. fueron absueltos por el delito de encubrimiento al igual que Agustín
C. P. por el delito de receptación.

La forma y circunstancias en que se produjo la muerte de las victimas demuestra en su real


magnitud la naturaleza misma del asesinato, así como el total desprecio por la vida humana de
parte de estas personas involucrada en el crimen.

RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA

Fecha 1 de enero de 2018

02:00 Carla y Jesús llegan a la discoteca Planta Baja de la calle Figueroa, donde toman
contacto con los miembros de la orquesta “Buena Onda” que brindaban un show en aquel sitio
y que eran amigos de la pareja.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

06:00 Jesús toma contacto con la familia León Fernández (Israel, su pareja Estefani Guizada;
Mikaela León y su pareja Renzo Cáceres, además de Eliot León) y les invita un vaso de
bebida. Ello hace que ambos grupos se junten y compartan hasta que los amigos del grupo
“Buena Onda”, al igual que una amiga de la pareja, se retiran del lugar.

Entre las 08:30 a 09:15 La familia León y la pareja de jóvenes abandonan la discoteca y
abordan un taxi (Toyota Caldina de color blanco) rumbo a la avenida Manco Kapac para
comprar más bebidas alcohólicas. Allí compran seis unidades de la bebida Varadero y luego se
dirigen a la casa de Israel ubicado en la calle Circunvalación de la zona San Simón.

10:00 Las parejas llegan a la casa de Israel y comienzan a consumir las bebidas que
compraron. Al son de la cumbia bailaron y bebieron. Israel se queda dormido al igual que
Carla, mientras que Jesús comienza a servir a los demás.

11:15 Se produce un problema cuando Eliot recrimina a Jesús “que no sabe servir” y le tira un
vaso de bebida. En ese trajín, Jesús se da cuenta que ya no tiene su celular y comienza a
buscar en los bolsillos de Eliot, quien niega haber tomado el móvil y se molesta con el
invitado.

Despierta Israel y comienzan a golpear a Jesús y lo llevan a un cuarto contiguo. Renzo se une
a Eliot e Israel y ello hace que el joven golpeado entregue su tarjeta de débito para frenar la
golpiza en su contra. También proporcionó su número PIN de seguridad.

Estéfani y Mikaela toman nota del PIN y salen en busca de un cajero para sacar el dinero, sin
embargo, no pueden hacerlo puesto que la contraseña de seguridad de la tarjeta que dio Jesús
era incorrecta.

Jesús se puso a dormir en una cama de la habitación al que fue llevado. Mientras Israel, Eliot y
Renzo proceden a violar sexualmente a Carla que dormía. El primero en perpetrar la vejación
fue Eliot, luego siguió Israel y después Renzo. Esto fue comprobado gracias a los exámenes
biológicos al que fue sometido el cuerpo de la joven abusada.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

Posteriormente, Carla es conducida al cuarto donde descansaba su pareja. Allí es nuevamente


vejada por Israel, pero Jesús se percata del abuso e intenta defenderla, lo que provocó que
Israel ataque al joven con un tubo de metal.

12:00 Se generan los golpes fatales en la cabeza de Jesús. Las agresiones son tan fuertes que
provocan un traumatismo cráneo encefálico expuesto y la sangre emana profusamente. Tras
este hecho, los abusos sexuales contra Carla continuaron. La joven intentó escapar, pero no
pudo lograrlo.

15:00 Se da la agresión a Carla con golpes en la cabeza y se la da como muerta, aunque


presuntamente no fue así, ya que se sospecha que se mantenía con vida.

18:30 La familia León Fernández sale del domicilio, donde se cometió el crimen, rumbo a un
sauna de Villa Fátima, lugar donde toman contacto con Carla Mayta y Alex Pozo y se hace la
venta del celular de Jesús.

19:00 La familia León Fernández regresa al domicilio y procede a introducir los cuerpos de
Carla y Jesús en sacos de yute.

Entre 20:00 y 21:00: La familia León procede con el traslado de los cuerpos al embovedado
del río Orkojahuira.

El medio día del 19 de enero, la Policía da con los cuerpos de la joven pareja que se
encontraba desaparecida desde el 1 de enero. Ambos cuerpos son sometidos a exámenes
forenses y pruebas de laboratorio que dan cuenta que murieron por violentos golpes en la
cabeza.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS

Condenan a 30 años de cárcel a los cinco principales implicados en el asesinato de Carla y


Jesús:

A 30 años de cárcel sin derecho a indulto fueron sentenciados los cinco principales implicados
en el asesinato de Carla Bellot y Jesús Cañisaire, la madrugada del 1 de enero de 2018, en un
barrio de la ciudad de La Paz.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

Eliot e Israel Fernández León fueron sentenciados por asesinato, violación y feminicidio.

Micaela Fernández y su esposo Renzo Cáceres; y Estefany Guizada Alarcón (pareja de


Israel) fueron condenados por asesinato, feminicidio y violación en grado de complicidad.

Priscila Choque, pareja de Eliot, fue sentenciada a dos años de cárcel por el delito de
encubrimiento, por ayudar a escapar a su pareja a Brasil después de haber cometido el crimen
y no denunciarlo. Jhonny Desiderio Siñani fue condenado a dos años de cárcel por el delito de
receptación, toda vez que compró el celular de una de las víctimas sin haberse cerciorado que
el aparato no era fruto de un ilícito.

Alex P. Q. y Carla P. M. fueron absueltos por el delito de encubrimiento al igual que Agustín
C. P. por el delito de receptación.

Donde se los condenaron por el delito de Feminicidio asesinato violación y también por
feminicidio asesinato y violación en grado de complicidad.

 POR ASESINATO Artículo 252º.

El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Será sancionado con
la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto.

 POR VIOLACIÓN Articulo 308.

El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad
de cuatro a diez años, en los casos siguientes:

 Si se hubiere empleado violencia física o intimidación.


 Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por
cualquier otra causa, para resistir.

 POR FEMINICIDIO Artículo 252 bis.

El que por razones de género mate a una mujer, será sancionado con pena privativa de libertad
de quince (15) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser Niña o Adolescente

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

mujer, la pena será agravada en un tercio. También se lo condenó por el delito de


encubrimiento y los delitos de receptación

 POR ENCUBRIMIENTO Artículo 171.

El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir
la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en
reclusión de seis meses a dos años.

 POR RECEPTACIÓN Articulo 172.

El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o


resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos
que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será
sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

III. DESCOMPOCISIÓN DE LOS DELITOS.

1) ASESINATO

a) Objeto Jurídico.

 La vida y la integridad física de Carla y Jesús.

b) Sujeto Activo (Sujeto propio o impropio):

 Sujeto Activo: Israel León, Elliot León, Micaela León, Renzo Cáceres, Stephanie
(pareja de Israel).

c) Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):

 En este caso, los sujetos pasivos son las personas que sufrieron las consecuencias
directas de los actos delictivos, es decir:

 Carla Bellot
 Jesús Cañisaire.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

d) Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

 Asesinato: Después de la agresión física y la violación, se informa que Carla Bellot


fue golpeada en la cabeza con el mismo tubo metálico que se usó contra Jesús.
Este acto, según la versión proporcionada por Israel León, fue ejecutado por su
hermano Elliot León. Ambos cuerpos fueron luego colocados en bolsas de yute y
arrojados al río Orkojahuira en Villa Fátima.

e) Accidentes de la acción (Lugar, tiempo y modo):

 Lugar: Discoteca "Planta Baja", casa de Israel y Stephanie, Río Orkojahuira en


Villa Fátima.
 Tiempo: La noche del 1 de enero de 2018 y días siguientes.
 Modo: Utilización de un tubo metálico de 70 cm de largo y 5 cm de diámetro para
propinar golpes mortales, traslado de los cuerpos al río en bolsas de yute.

f) Elemento Subjetivo:

 Intención Directa de Causar la Muerte (Dolo Directo): Los agresores actuaron con
dolo directo al llevar a cabo acciones conscientes y deliberadas con la intención
específica de quitar la vida a Carla y Jesús.

g) Precepto legal O Nomen IURIS

El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de asesinato, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia. El artículo relevante es el siguiente: Código Penal de Bolivia - Artículo 251 (Asesinato)

h) Sanción

 El caso de Carla y Jesús se alinea con el primer punto del artículo 251. El uso de
violencia extrema, la alevosía y la violación indican que los perpetradores
cometieron el asesinato con agravantes significativas. El castigo establecido en el
código penal boliviano para este delito es una pena de presidio de treinta años, sin
derecho a indulto.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

2) VIOLACION.

a) Objeto Jurídico:

 La libertad sexual y la integridad personal de Carla.

b) Sujeto Activo (Sujeto propio o impropio):

 Sujeto Activo: Israel León, Elliot León, Renzo Cáceres.

c) Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):


 Carla Bellot.

d) Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

 Violación: En el caso de Carla Bellot y Jesús Cañisaire, los actos de violación


incluyeron abusos sexuales de diversa índole, cometidos por Ismael León, Elliot
León

e) Accidentes de la acción (Lugar, tiempo y modo):

 Lugar: Discoteca "Planta Baja", casa de Israel y Stephanie.


 Tiempo: La noche del 1 de enero de 2018.
 Modo: Agresión sexual, aprovechamiento de la vulnerabilidad de Carla debido al
estado de embriaguez.
f) Elemento Subjetivo:

 Intención de Violación (Dolo Directo): Los agresores actuaron con la intención


consciente y directa de cometer el delito de violación. La privación de la libertad
sexual de Carla fue planeada y ejecutada con pleno conocimiento de los agresores.

g) Precepto legal O Nomen IURIS

El caso de violación en el que se incurrió en actos de acceso carnal y abuso sexual contra
Carla Bellot y Jesús Cañisaire puede ser tipificado bajo los siguientes preceptos legales en
el marco de la legislación boliviana. Los artículos relevantes son estos:

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

 Violación con Violencia Física o Intimidación (Artículo 308)


 Violación sin Violencia Física, pero Aprovechando Condiciones Específicas
(Artículo 308)
 Violación en Estado de Inconsciencia (Artículo 308 Ter)

h) Sanción.
 Pena: Privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años.

3) FEMINICIDIO.

a) Objeto Jurídico:
 La vida y la integridad de Carla.

b) Sujeto Activo (Sujeto propio o impropio):

 Sujeto Activo: Israel León, Elliot León, Renzo Cáceres.

c) Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):

 El sujeto pasivo es la propia Carla Bellot. Ella es la víctima del acto violento y fatal
que culminó en su muerte debido a su condición de mujer.

d) Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

 Feminicidio. Las acciones específicas que constituyen el elemento material incluyen:

 Violencia
 Violación
 Agresiones Físicas
 Planificación y Encubrimiento

e) Accidentes de la acción (Lugar, tiempo y modo):

 Lugar: Río Orkojahuira en Villa Fátima.


 Tiempo: Días posteriores a la noche del 1 de enero de 2018.
 Modo: Homicidio de una mujer por razones de género, en el contexto de violencia
de género y violencia sexual.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

f) Elemento Subjetivo:

 Intención de Causar la Muerte Motivada por Razones de Género (Dolo Específico): El


acto de privar de la vida a Carla se cometió con la intención específica de afectarla a
ella como mujer, siendo víctima de violación y agresión sexual previa.

g) Precepto legal O Nomen IURIS

El precepto legal que se ajusta al caso de feminicidio de Carla Bellot es el artículo


correspondiente al delito de asesinato, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia. El artículo relevante es el siguiente:

 Código Penal de Bolivia - Artículo 251 (Asesinato)

h) Sanción.

 Pena: Privación de libertad de treinta (30) años.

4) COMPLICIDAD.

a) Objeto Jurídico:

 La legalidad y el correcto funcionamiento del sistema judicial.

b) Sujeto Activo (Sujeto propio o impropio):

 Sujetos Activos: Personas que colaboraron o ayudaron de alguna manera en la


comisión de los delitos como el encubrimiento de la pareja de Elliot.

c) Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):

 El sistema judicial y, por extensión, la sociedad.

d) Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

 Complicidad.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

e) Accidentes de la acción (Lugar, tiempo y modo):

 Lugar: Varias ubicaciones, incluyendo la venta de tarjetas SIM robadas y la fuga a


Brasil de la pareja de Elliot.
 Tiempo: Durante y después de la comisión de los delitos.
 Modo: Colaboración, ayuda o encubrimiento en relación con la comisión de los
delitos.

f) Elemento Subjetivo

 Conocimiento y Colaboración con los Delitos Principales (Dolo Directo o Eventual):


Los sujetos activos tuvieron conocimiento de los delitos principales (violación,
feminicidio) y colaboraron, ya sea vendiendo los celulares robados o ayudando en la
fuga de la pareja de Elliot.

g) Precepto legal O Nomen IURIS

El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de complicidad, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia. El artículo relevante es el siguiente:

 Código Penal de Bolivia - Artículo 23 (complicidad)

h) Sanción.

 La pena de presidio de treinta (30) años se reducirá a quince (15).

 La atenuación dependerá de la pena conminada para el delito principal y su


correspondiente mínimo legal en la escala penal.

5) ENCUBRIMIENTO

a) Objeto Jurídico:
 La legalidad y el correcto funcionamiento del sistema judicial.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

b) Sujeto Activo:

 Sujetos Activos: Personas que colaboraron o ayudaron a desaparecer los rastros,


pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos,
alterarlos o hacerlos desaparecer.

c) Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):


 El sistema judicial del Estado, por extensión la sociedad.

d) Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):


 Encubrimiento: el que ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere
denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.

e) Accidentes de la Acción (Lugar, Tiempo y Modo):

 Lugar: Casa de Israel León, Río Orkojahuira en Villa Fátima.

 Tiempo: Durante y después de la comisión de los delitos.

 Modo: Colaboración o la ayuda al autor o partícipe a desparecer los rastros, pruebas


o instrumentos del delito.

f) Elemento Subjetivo:

 Conocimiento y Colaboración con los Delitos Principales (Dolo Directo o Eventual):


Los sujetos activos tuvieron conocimiento de los delitos principales (asesinato,
violación, feminicidio), encubriendo la comisión de los delitos.

g) Precepto Legal O Nomen IURIS:

El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de encubrimiento, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia.

El artículo relevante es el siguiente:

 Artículo 171 del Código Penal Boliviano.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

h) Sanción:

 Privación de libertad de 6 meses a dos años.

6) RECEPTACIÓN

a) Objeto Jurídico:

 Bienes materiales del delito cometido por otra persona.

b) Sujeto Activo:

 Sujetos Activos: Personas que colaboraron o ayudaron en la comisión de los delitos


asegurando el beneficio o el resultado, como ser los teléfonos celulares, las tarjetas
sim y el tubo metálico.

c) Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):

 Carla Bellot y Jesús Cañisaire, victimas y propietarios de los teléfonos celulares.

d) Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

 Receptación: el que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a


asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o
comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las
cosas obtenidas por medios criminosos.

e) Accidentes de la Acción (Lugar, Tiempo y Modo):

 Lugar: Casa de Israel León.

 Tiempo: Durante y después de la comisión de los delitos.

 Modo: Colaboración o la ayuda al autor o partícipe a asegurar el beneficio del


delito.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

f) Elemento Subjetivo:

 Intencionalidad dolosa: Los sujetos activos obtuvieron y aseguraron el benefició de


los delitos cometidos.

g) Precepto Legal O Nomen IURIS:

El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de receptación, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia.

El artículo relevante es el siguiente:

 Artículo 172 del Código Penal Boliviano.

h) Sanción:

 Reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.

DELITOS SUGERIDOS:

1) PRIVACION DE LIBERTAD.
a. Objeto Jurídico:

Derecho a la libertad individual de las personas.

b. Sujeto Activo:
Sujeto propio: Los implicados en la privación de libertad, en este caso, los
hermanos Israel y Elliot León, Renzo Cáceres y Stephanie.

c. Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):

Carla y Jesús, las víctimas.

d. Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

Privación de libertad: Restringir la libertad de movimiento de las víctimas.

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e. Accidentes de la Acción (Lugar, Tiempo y Modo):

Lugar: Casa de Israel León.

Tiempo: Se menciona que Jesús y Carla fueron retenidos en la casa de Israel León
hasta la madrugada del 3 de enero.

Modo: No se proporcionan detalles específicos sobre cómo se realizó la privación


de libertad, aparte de mencionar que Jesús fue golpeado y que Carla fue violada.

f. Elemento Subjetivo:

Intencionalidad dolosa: Se presume que los sujetos activos actuaron con


conocimiento y voluntad al restringir la libertad de las víctimas.

g. Precepto Legal O Nomen IURIS:

El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de privación de libertad, que puede encontrarse en el Código
Penal de Bolivia.

El artículo relevante es el siguiente:

i. Artículo 292 del Código Penal Boliviano.

ii. Reclusión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.

2) LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE

a. Objeto Jurídico:
La vida y la integridad física de Carla y Jesús.

b. Sujeto Activo:

Sujeto propio: Israel León, Elliot León, Renzo Cáceres.

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c. Sujeto Pasivo (Titular del Bien Jurídico):

Carla y Jesús, las víctimas.

d. Elemento Objetivo (Verbo nuclear o núcleo rector del tipo):

Lesión seguida de muerte: El que con el fin de causar daño en el cuerpo o en la


salud produjese la muerte de alguna persona, sin que hubiera sido querida por el
autor, pero que pudo haber sido prevista.

e. Accidentes de la Acción (Lugar, Tiempo y Modo):

Lugar: Casa de Israel León, Río Orkojahuira en Villa Fátima.

Tiempo: La noche del 1 de enero de 2018 y días siguientes.

Modo: Utilización de un tubo metálico de 70 cm de largo y 5 cm de diámetro para


propinar golpes mortales, traslado de los cuerpos al río en bolsas de yute.

f. Elemento Subjetivo:

Intención Directa de Causar la Muerte (Dolo Directo): Los agresores actuaron con
dolo directo al llevar a cabo acciones conscientes y deliberadas con la intención
específica de quitar la vida a Carla y Jesús.

g. Precepto Legal O Nomen IURIS:

El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de lesión seguida de muerte, que puede encontrarse en el Código
Penal de Bolivia.El artículo relevante es el siguiente:

Artículo 273 del Código Penal Boliviano.

h. Sanción:
Privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

IV. CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LA TGD

1) Asesinato: El asesinato se consideraría moralmente inaceptable porque viola el principio


fundamental de su ética, la "fórmula de la ley universal". Este principio sostiene que una
acción es moralmente correcta si puede ser universalizada sin contradicción.
En el caso del asesinato, si todos actuaran según la máxima de quitar la vida a otros, la
sociedad colapsaría y la vida misma perdería su valor, lo que resultaría en una
contradicción. Por lo tanto, desde la perspectiva kantiana, el asesinato sería considerado
como algo incompatible con el deber moral y, por ende, inmoral (Kant).

2) Privación de libertad: Es un delito que se caracteriza por la retención de una persona sin
su consentimiento o el derecho legal de detener a una persona. El delito de privación de
libertad puede cometerse por un particular o un agente sin el derecho legal para retener a
un sospechoso.

3) Violación: La violación es una expresión de agresividad, ira o necesidad de poder y


control más que de motivación sexual, la penetración se produce sin consentimiento,
cuando se emplea la fuerza, violencia, intimidación, o cualquier otro medio para anular la
voluntad de la víctima, sea anal, vaginal.

4) Complicidad: Define la complicidad como aquella contribución o auxilio al hecho


anterior o simultáneo, que ya Sido útil para la ejecución del plan del autor (Quintero
Olivares).

5) Feminicidio: Define que permiten visibilizar la posición de subordinación, desigualdad,


marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser
mujeres y sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres,
deliberada o no, es preservar la supremacía masculina (Radford y Russell).

6) Receptación: Considera que “cuando el delito de receptación establece que el origen del
bien tiene que ser delictivo, no significa que el acto del cual este proviene tenga que ser
una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Para lo que aquí importa y esto no

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

es más que un derivado del principio de legalidad, interesa solo que sea una conducta
prevista como delito por el código penal o por una ley especial (Meini Méndez).

7) Encubrimiento

En Derecho Penal, el encubrimiento es un delito que consiste en la realización de


acciones u omisiones con la finalidad de ocultar o disimular la comisión de un delito
anterior, o de sus efectos, o de ayudar al autor o partícipe de dicho delito a eludir las
consecuencias legales de su conducta. La conceptualización del encubrimiento en Derecho
Penal se basa en los siguientes elementos:

 Objeto material: el bien jurídico protegido por el delito de encubrimiento es la


administración de justicia, en su función de investigar y perseguir los delitos.
 Sujeto activo: el encubridor puede ser cualquier persona, física o jurídica, que no
haya participado en el delito anterior cuya comisión conoce.
 Sujeto pasivo: el sujeto pasivo es la sociedad en general, representada por la
Administración de Justicia.
 Conducta típica: la conducta típica del encubrimiento consiste en la realización de
acciones u omisiones con la finalidad de ocultar o disimular la comisión de un
delito anterior, o de sus efectos, o de ayudar al autor o partícipe de dicho delito a
eludir las consecuencias legales de su conducta.

8) Lesiones seguidas de muerte

Para que se configure el delito de lesiones seguidas de muerte, es necesario que el autor
tenga el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, pero que no tenga
el propósito de causarle la muerte. Sin embargo, la muerte debe ser una consecuencia
previsible de la conducta del autor. El delito de lesiones seguidas de muerte se caracteriza
por los siguientes elementos:

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

 Objeto material: el bien jurídico protegido es la vida humana.


 Sujeto activo: puede ser cualquier persona física.
 Sujeto pasivo: es la persona que sufre la lesión y la muerte.
 Conducta típica: consiste en causar un daño en el cuerpo o en la salud de una
persona, con el fin de lesionarla.
 Resultado: la muerte de la persona lesionada.

V. RELACION HISTORICA DEL DELITO DEDUCIDO DESDE 1972.

1) ASESINATO

El código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, tanto en su parte general
como en su parte especial. Una de las reformas más importantes fue la ley 1768 de 10 de
marzo de 1997, que introdujo cambios sustanciales en la tipificación de los delitos, las penas,
las medidas de seguridad y las reglas de aplicación de la ley penal.

Por lo tanto, el asesinato como delito está vigente en el código penal boliviano desde 1972,
pero su definición y sanción han sido modificados por las reformas posteriores,
especialmente la de 1997.

2) VIOLACIÓN

La violación está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual. Sin embargo, el
concepto y la sanción de la violación han cambiado a lo largo del tiempo, debido a las
reformas que se han introducido en el código penal.

Una de las reformas más importantes fue la ley 1768 de 1997, que modificó el artículo 308
del código penal e introdujo el concepto de violación a persona de uno u otro sexo,
eliminando la referencia al acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal que se usaba antes.
Además, la ley 1768 aumentó la pena de la violación de seis a diez años de presidio, y
estableció que si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la
pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

3) FEMINICIDIO

El feminicidio fue incorporado como delito en el código penal boliviano mediante la ley 348
de 9 de marzo de 2013, que modificó el artículo 252 bis del código penal e introdujo el
término “feminicidio” en lugar de “homicidio de una mujer por su condición de mujer” que
se usaba anteriormente.

Por lo tanto, el feminicidio como delito está vigente en el código penal boliviano desde el 9
de marzo de 2013, fecha de promulgación de la ley 348. Antes de esa fecha, el asesinato de
una mujer por su condición de mujer se consideraba como una circunstancia agravante del
homicidio, pero no tenía una denominación específica ni una pena diferenciada.

4) ENCUBRIMIENTO

El encubrimiento está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.

Por lo tanto, el encubrimiento en el código penal de Bolivia ha mantenido su vigencia desde


1972, pero ha sido objeto de algunas reformas que han ampliado o agravado su tipificación y
sanción, en función de la naturaleza y gravedad del delito encubierto.

5) RECEPTACION

La receptación está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.

Por lo tanto, la receptación en el código penal de Bolivia ha mantenido su vigencia desde


1972, pero ha sido objeto de algunas reformas que han ampliado o agravado su tipificación y
sanción, en función de la naturaleza y gravedad del delito encubierto.

6) COMPLICIDAD

La complicidad está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual1

Sin embargo, el código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, que han

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

modificado algunos aspectos de la complicidad. Por ejemplo, la ley 1768 de 1997 introdujo
el concepto de complicidad necesaria. Por lo tanto, la complicidad en el código penal de
Bolivia ha mantenido su vigencia desde 1972.

7) PRIVACIÓN DE LIBERTAD

La privación de libertad está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año
1972, cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.

Sin embargo, el código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, que han
modificado algunos aspectos de la privación de libertad. Por ejemplo, la ley 1768 de 1997
introdujo el concepto de privación de libertad ilegal.

8) LESION SEGUIDA DE MUERTE

La lesión seguida de muerte está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el
año 1972, cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.

Sin embargo, el código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, que han
modificado algunos aspectos de la lesión seguida de muerte. Por ejemplo, la ley 1005 de
2017, que aprobó el nuevo código del sistema penal, introdujo el concepto de lesión seguida
de muerte por imprudencia. Por lo tanto, sigue manteniendo su vigencia desde el 1972.

VI. LEGISLACION COMPARADA

En el contexto del trágico asesinato de Jesús y Carla, la legislación comparada adquiere un


papel crucial para examinar las respuestas legales y penales a este acto violento.

Al explorar cómo diferentes jurisdicciones abordan casos similares, se pueden identificar


enfoques variados en la definición de los delitos, la determinación de responsabilidades y las
penas asociadas. Este análisis busca proporcionar un marco de referencia para la reflexión
sobre la efectividad de las políticas judiciales y la posibilidad de mejoras en la legislación
penal boliviana.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

En los países objeto de nuestra comparación, hemos identificado disposiciones legales que
clasifican el caso de Carla y Jesús como asesinato.

BOLIVIA CHILE COLOMBIA PERU

Art. 252 Art. 390 Artículo103 Artículo 106 - 113

Art.392 Artículo 108

Será El que matare a una El que matare a El que mata a otro


sancionado mujer por su condición otro incurrirá en será reprimido con
con presidio de mujer o asesinato será prisión de pena privativa de
de 30 años. sancionado o presidio doscientos libertad no menor de
perpetuo es decir 10 años cincuenta meses seis ni mayor de
un día a 20 años. según 35 años y 6 veinte años.
meses.
•Establece la reparación a
la víctima de feminicidio.

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Jesús Cañisaire y Carla Bellot

WEB-GRAFIA.

https://tsj.bo/wp-content/uploads/2019/11/codigo-penal-y-procedimento-penal.pdf

https://oig.cepal.org/sites/default/files/2000_codigopenal_colombia.pdf

https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_chl_cod_penal.pdf

https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20190830/cronologia-del-brutal-
asesinato-carla-jesus

https://www.youtube.com/watch?v=7JINrO8D3jY

https://www.reduno.com.bo/noticias/asesino-de-jesus-canisaire-y-carla-bellot-estaba-
libre-y-cometia-actos-delictivos-en-cochabamba--202312518123

https://es.scribd.com/document/534328120/Caso-Carla-y-Jesus

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