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Informe-Caso Jesus y Carla-1
Informe-Caso Jesus y Carla-1
Informe-Caso Jesus y Carla-1
AUTORES:
ASIGNATURA:
Derecho Penal II-3-111-DER (2-23)
DOCENTE:
Dr. Sossa Humerez Eduardo Emanuel
LA PAZ-BOLIVIA 2023
Jesús Cañisaire y Carla Bellot
Contenido
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Jesús Cañisaire y Carla Bellot
El 1 de enero de 2018, Carla y Jesús salieron a celebrar el año nuevo en la discoteca Planta
Baja, ahí se encontraron con los hermanos León Fernández, que estaban con sus respectivas
parejas, con ellos bebieron y luego se fueron en un taxi. En el camino compraron más bebidas
y se dirigieron a la casa de Israel, ubicada en la calle Circunvalación de la zona San Simón de
la ciudad de La Paz.
Posteriormente, Israel y Eliot procedieron a agredir sexualmente a Carla, que se había quedado
dormida en otro ambiente de la vivienda. Luego, los agresores
Llevaron a la joven junto a Jesús que se había quedado dormido. Ahí los agresores intentaron
nuevamente agredir sexualmente a Carla, al percatarse de eso Jesús despertó e intentó
defender a su pareja y en ese instante es golpeado en la cabeza con un tubo por Israel. Ese
golpe le provocó la muerte.
Los abusos contra Carla prosiguieron, pese a que ella intentó huir del lugar sin éxito. Los
agresores golpearon en la cabeza a Carla y la dieron por muerta; sin embargo, las pericias
establecieron que la joven habría seguido con vida la joven fue trasladada en una bolsa de yute
hasta el río Orkojahuira y un tiempo después se registró su deceso.
Los agresores botaron los cuerpos en un embovedado del Río Orkojahuira de la ciudad de La
Paz.
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Jesús Cañisaire y Carla Bellot
La Policía buscó durante 19 días a los jóvenes, a quienes sus familiares esperaban hallarlos
con vida. Los uniformados empezaron a detectar los primeros indicios a través del paradero de
los celulares de las víctimas que habían sido vendidas a terceras personas.
Eliot había huido a Brasil. Pero días después del crimen decidió entregarse a la policía
brasileña y fue conducido a Bolivia para responder por el macabro hecho.
Eliot e Israel Fernández León fueron sentenciados por asesinato, violación y feminicidio.
Micaela Fernández y su esposo Renzo Cáceres; y Estefany Guizada Alarcón (pareja de Israel)
fueron condenados por asesinato, feminicidio y violación en grado de complicidad.
Priscila Choque, pareja de Eliot, fue sentenciada a dos años de cárcel por el delito de
encubrimiento, por ayudar a escapar a su pareja a Brasil después de haber cometido el crimen
y no denunciarlo. Jhonny Desiderio Siñani fue condenado a dos años de cárcel por el delito de
receptación, toda vez que compró el celular de una de las víctimas sin haberse cerciorado que
el aparato no era fruto de un ilícito.
Alex P. Q. y Carla P. M. fueron absueltos por el delito de encubrimiento al igual que Agustín
C. P. por el delito de receptación.
RECONSTRUCCIÓN CRONOLÓGICA
02:00 Carla y Jesús llegan a la discoteca Planta Baja de la calle Figueroa, donde toman
contacto con los miembros de la orquesta “Buena Onda” que brindaban un show en aquel sitio
y que eran amigos de la pareja.
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06:00 Jesús toma contacto con la familia León Fernández (Israel, su pareja Estefani Guizada;
Mikaela León y su pareja Renzo Cáceres, además de Eliot León) y les invita un vaso de
bebida. Ello hace que ambos grupos se junten y compartan hasta que los amigos del grupo
“Buena Onda”, al igual que una amiga de la pareja, se retiran del lugar.
Entre las 08:30 a 09:15 La familia León y la pareja de jóvenes abandonan la discoteca y
abordan un taxi (Toyota Caldina de color blanco) rumbo a la avenida Manco Kapac para
comprar más bebidas alcohólicas. Allí compran seis unidades de la bebida Varadero y luego se
dirigen a la casa de Israel ubicado en la calle Circunvalación de la zona San Simón.
10:00 Las parejas llegan a la casa de Israel y comienzan a consumir las bebidas que
compraron. Al son de la cumbia bailaron y bebieron. Israel se queda dormido al igual que
Carla, mientras que Jesús comienza a servir a los demás.
11:15 Se produce un problema cuando Eliot recrimina a Jesús “que no sabe servir” y le tira un
vaso de bebida. En ese trajín, Jesús se da cuenta que ya no tiene su celular y comienza a
buscar en los bolsillos de Eliot, quien niega haber tomado el móvil y se molesta con el
invitado.
Despierta Israel y comienzan a golpear a Jesús y lo llevan a un cuarto contiguo. Renzo se une
a Eliot e Israel y ello hace que el joven golpeado entregue su tarjeta de débito para frenar la
golpiza en su contra. También proporcionó su número PIN de seguridad.
Estéfani y Mikaela toman nota del PIN y salen en busca de un cajero para sacar el dinero, sin
embargo, no pueden hacerlo puesto que la contraseña de seguridad de la tarjeta que dio Jesús
era incorrecta.
Jesús se puso a dormir en una cama de la habitación al que fue llevado. Mientras Israel, Eliot y
Renzo proceden a violar sexualmente a Carla que dormía. El primero en perpetrar la vejación
fue Eliot, luego siguió Israel y después Renzo. Esto fue comprobado gracias a los exámenes
biológicos al que fue sometido el cuerpo de la joven abusada.
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12:00 Se generan los golpes fatales en la cabeza de Jesús. Las agresiones son tan fuertes que
provocan un traumatismo cráneo encefálico expuesto y la sangre emana profusamente. Tras
este hecho, los abusos sexuales contra Carla continuaron. La joven intentó escapar, pero no
pudo lograrlo.
18:30 La familia León Fernández sale del domicilio, donde se cometió el crimen, rumbo a un
sauna de Villa Fátima, lugar donde toman contacto con Carla Mayta y Alex Pozo y se hace la
venta del celular de Jesús.
19:00 La familia León Fernández regresa al domicilio y procede a introducir los cuerpos de
Carla y Jesús en sacos de yute.
Entre 20:00 y 21:00: La familia León procede con el traslado de los cuerpos al embovedado
del río Orkojahuira.
El medio día del 19 de enero, la Policía da con los cuerpos de la joven pareja que se
encontraba desaparecida desde el 1 de enero. Ambos cuerpos son sometidos a exámenes
forenses y pruebas de laboratorio que dan cuenta que murieron por violentos golpes en la
cabeza.
A 30 años de cárcel sin derecho a indulto fueron sentenciados los cinco principales implicados
en el asesinato de Carla Bellot y Jesús Cañisaire, la madrugada del 1 de enero de 2018, en un
barrio de la ciudad de La Paz.
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Eliot e Israel Fernández León fueron sentenciados por asesinato, violación y feminicidio.
Priscila Choque, pareja de Eliot, fue sentenciada a dos años de cárcel por el delito de
encubrimiento, por ayudar a escapar a su pareja a Brasil después de haber cometido el crimen
y no denunciarlo. Jhonny Desiderio Siñani fue condenado a dos años de cárcel por el delito de
receptación, toda vez que compró el celular de una de las víctimas sin haberse cerciorado que
el aparato no era fruto de un ilícito.
Alex P. Q. y Carla P. M. fueron absueltos por el delito de encubrimiento al igual que Agustín
C. P. por el delito de receptación.
Donde se los condenaron por el delito de Feminicidio asesinato violación y también por
feminicidio asesinato y violación en grado de complicidad.
El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Será sancionado con
la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto.
El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad
de cuatro a diez años, en los casos siguientes:
El que por razones de género mate a una mujer, será sancionado con pena privativa de libertad
de quince (15) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser Niña o Adolescente
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El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir
la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en
reclusión de seis meses a dos años.
1) ASESINATO
a) Objeto Jurídico.
Sujeto Activo: Israel León, Elliot León, Micaela León, Renzo Cáceres, Stephanie
(pareja de Israel).
En este caso, los sujetos pasivos son las personas que sufrieron las consecuencias
directas de los actos delictivos, es decir:
Carla Bellot
Jesús Cañisaire.
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f) Elemento Subjetivo:
Intención Directa de Causar la Muerte (Dolo Directo): Los agresores actuaron con
dolo directo al llevar a cabo acciones conscientes y deliberadas con la intención
específica de quitar la vida a Carla y Jesús.
El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de asesinato, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia. El artículo relevante es el siguiente: Código Penal de Bolivia - Artículo 251 (Asesinato)
h) Sanción
El caso de Carla y Jesús se alinea con el primer punto del artículo 251. El uso de
violencia extrema, la alevosía y la violación indican que los perpetradores
cometieron el asesinato con agravantes significativas. El castigo establecido en el
código penal boliviano para este delito es una pena de presidio de treinta años, sin
derecho a indulto.
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2) VIOLACION.
a) Objeto Jurídico:
El caso de violación en el que se incurrió en actos de acceso carnal y abuso sexual contra
Carla Bellot y Jesús Cañisaire puede ser tipificado bajo los siguientes preceptos legales en
el marco de la legislación boliviana. Los artículos relevantes son estos:
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h) Sanción.
Pena: Privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años.
3) FEMINICIDIO.
a) Objeto Jurídico:
La vida y la integridad de Carla.
El sujeto pasivo es la propia Carla Bellot. Ella es la víctima del acto violento y fatal
que culminó en su muerte debido a su condición de mujer.
Violencia
Violación
Agresiones Físicas
Planificación y Encubrimiento
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f) Elemento Subjetivo:
h) Sanción.
4) COMPLICIDAD.
a) Objeto Jurídico:
Complicidad.
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f) Elemento Subjetivo
El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de complicidad, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia. El artículo relevante es el siguiente:
h) Sanción.
5) ENCUBRIMIENTO
a) Objeto Jurídico:
La legalidad y el correcto funcionamiento del sistema judicial.
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b) Sujeto Activo:
f) Elemento Subjetivo:
El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de encubrimiento, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia.
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h) Sanción:
6) RECEPTACIÓN
a) Objeto Jurídico:
b) Sujeto Activo:
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f) Elemento Subjetivo:
El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de receptación, que puede encontrarse en el Código Penal de
Bolivia.
h) Sanción:
DELITOS SUGERIDOS:
1) PRIVACION DE LIBERTAD.
a. Objeto Jurídico:
b. Sujeto Activo:
Sujeto propio: Los implicados en la privación de libertad, en este caso, los
hermanos Israel y Elliot León, Renzo Cáceres y Stephanie.
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Tiempo: Se menciona que Jesús y Carla fueron retenidos en la casa de Israel León
hasta la madrugada del 3 de enero.
f. Elemento Subjetivo:
El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de privación de libertad, que puede encontrarse en el Código
Penal de Bolivia.
ii. Reclusión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.
a. Objeto Jurídico:
La vida y la integridad física de Carla y Jesús.
b. Sujeto Activo:
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f. Elemento Subjetivo:
Intención Directa de Causar la Muerte (Dolo Directo): Los agresores actuaron con
dolo directo al llevar a cabo acciones conscientes y deliberadas con la intención
específica de quitar la vida a Carla y Jesús.
El precepto legal que se ajusta al caso de Carla Bellot y J Jesús Cañisaire es el artículo
correspondiente al delito de lesión seguida de muerte, que puede encontrarse en el Código
Penal de Bolivia.El artículo relevante es el siguiente:
h. Sanción:
Privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.
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2) Privación de libertad: Es un delito que se caracteriza por la retención de una persona sin
su consentimiento o el derecho legal de detener a una persona. El delito de privación de
libertad puede cometerse por un particular o un agente sin el derecho legal para retener a
un sospechoso.
6) Receptación: Considera que “cuando el delito de receptación establece que el origen del
bien tiene que ser delictivo, no significa que el acto del cual este proviene tenga que ser
una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Para lo que aquí importa y esto no
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es más que un derivado del principio de legalidad, interesa solo que sea una conducta
prevista como delito por el código penal o por una ley especial (Meini Méndez).
7) Encubrimiento
Para que se configure el delito de lesiones seguidas de muerte, es necesario que el autor
tenga el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, pero que no tenga
el propósito de causarle la muerte. Sin embargo, la muerte debe ser una consecuencia
previsible de la conducta del autor. El delito de lesiones seguidas de muerte se caracteriza
por los siguientes elementos:
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1) ASESINATO
El código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, tanto en su parte general
como en su parte especial. Una de las reformas más importantes fue la ley 1768 de 10 de
marzo de 1997, que introdujo cambios sustanciales en la tipificación de los delitos, las penas,
las medidas de seguridad y las reglas de aplicación de la ley penal.
Por lo tanto, el asesinato como delito está vigente en el código penal boliviano desde 1972,
pero su definición y sanción han sido modificados por las reformas posteriores,
especialmente la de 1997.
2) VIOLACIÓN
La violación está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual. Sin embargo, el
concepto y la sanción de la violación han cambiado a lo largo del tiempo, debido a las
reformas que se han introducido en el código penal.
Una de las reformas más importantes fue la ley 1768 de 1997, que modificó el artículo 308
del código penal e introdujo el concepto de violación a persona de uno u otro sexo,
eliminando la referencia al acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal que se usaba antes.
Además, la ley 1768 aumentó la pena de la violación de seis a diez años de presidio, y
estableció que si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la
pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio
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3) FEMINICIDIO
El feminicidio fue incorporado como delito en el código penal boliviano mediante la ley 348
de 9 de marzo de 2013, que modificó el artículo 252 bis del código penal e introdujo el
término “feminicidio” en lugar de “homicidio de una mujer por su condición de mujer” que
se usaba anteriormente.
Por lo tanto, el feminicidio como delito está vigente en el código penal boliviano desde el 9
de marzo de 2013, fecha de promulgación de la ley 348. Antes de esa fecha, el asesinato de
una mujer por su condición de mujer se consideraba como una circunstancia agravante del
homicidio, pero no tenía una denominación específica ni una pena diferenciada.
4) ENCUBRIMIENTO
El encubrimiento está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.
5) RECEPTACION
La receptación está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.
6) COMPLICIDAD
La complicidad está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año 1972,
cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual1
Sin embargo, el código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, que han
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modificado algunos aspectos de la complicidad. Por ejemplo, la ley 1768 de 1997 introdujo
el concepto de complicidad necesaria. Por lo tanto, la complicidad en el código penal de
Bolivia ha mantenido su vigencia desde 1972.
7) PRIVACIÓN DE LIBERTAD
La privación de libertad está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el año
1972, cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.
Sin embargo, el código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, que han
modificado algunos aspectos de la privación de libertad. Por ejemplo, la ley 1768 de 1997
introdujo el concepto de privación de libertad ilegal.
La lesión seguida de muerte está vigente como delito en el código penal de Bolivia desde el
año 1972, cuando se aprobó el decreto ley 10426 que estableció el código penal actual.
Sin embargo, el código penal ha sufrido varias reformas a lo largo de los años, que han
modificado algunos aspectos de la lesión seguida de muerte. Por ejemplo, la ley 1005 de
2017, que aprobó el nuevo código del sistema penal, introdujo el concepto de lesión seguida
de muerte por imprudencia. Por lo tanto, sigue manteniendo su vigencia desde el 1972.
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En los países objeto de nuestra comparación, hemos identificado disposiciones legales que
clasifican el caso de Carla y Jesús como asesinato.
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WEB-GRAFIA.
https://tsj.bo/wp-content/uploads/2019/11/codigo-penal-y-procedimento-penal.pdf
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2000_codigopenal_colombia.pdf
https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_chl_cod_penal.pdf
https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20190830/cronologia-del-brutal-
asesinato-carla-jesus
https://www.youtube.com/watch?v=7JINrO8D3jY
https://www.reduno.com.bo/noticias/asesino-de-jesus-canisaire-y-carla-bellot-estaba-
libre-y-cometia-actos-delictivos-en-cochabamba--202312518123
https://es.scribd.com/document/534328120/Caso-Carla-y-Jesus
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