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Demanda Derecho Forense Civil 2
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CAPITAL
RELACIÓN FÁCTICA
Sucede señor Juez que la mañana del día jueves 28 de junio del presente año, la
menor Anne Fitzgerald de 11 años de edad, se hizo presente en mi oficina con la
finalidad de presentar demanda por los derechos sobre su cuerpo en contra
de sus padres Sara y Brian Fitzgerald.
Señor Juez, la relación de los hechos efectuada ut supra constituye una violación
al derecho constitucional a la vida de la menor que basándonos en los siguientes
artículos se constituirá la privación de sus derechos:
En este caso particular, los actos ocurridos viola a la integridad física, tal cual se
señala en el código Civil en su art. 6 “la protección a la vida y a la integridad física
de las personas…” Consiguientemente en su art. 14 dice “la persona puede reusar
someterse a un examen o tratamiento médico quirúrgico, a menos que se halle
obligada por disposición o reglamento administrativo”, art. 23 “los derechos de la
personalidad son inviolables y cualquier hecho contra ellos confiere al damnificado
la facultad de demandar el cese de ese hecho, aparte del resarcimiento por el
daño material o moral”
Debo manifestar señor Juez que no solo se vulnera el derecho a la salud integral
de la menor, sino que, no cumple con el requisito de la mayoría de edad para el
acto al cual está siendo obligada a cumplir, por tanto no puede ser donante.
Éste es, por consiguiente, tal como manifiesta Bergoglio un derecho a la vida y no
un derecho sobre la vida. Por lo que, si bien existe un derecho a la vida, se da
también el deber correlativo de conservarla.
En vista que la menor solo cuenta con 11 años de edad y bajo la ley 548 C.N.N.A.
en su art 194 (Representación) parágrafo II “Cuando sus intereses se
contrapongan a los de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o
cuando carezca de representante legal, así sea momentáneamente, la Jueza o el
Juez Público en materia de la Niñez y Adolescencia, designara un tutor
extraordinario, que deberá ser personero de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia” yo, ALEXANDER CAMPBELL, paso a ser su representante legal
bajo sentencia No. 150/2018 emitida por el juzgado en materia de Niñez y
Adolescencia No.3 de la capital, acreditando de esta manera mi personería en el
presente proceso.
PETITORIO:
Señor Juez, es menester evitar se sigan vulnerando estos derechos y tras no
llegar a una conciliación, por todo lo expuesto solicito admita la presente demanda
de manera inmediata.
Así mismo pido a su probidad que la menor no sea sometida a
exámenes o tratamientos médico quirúrgicos como donante sin su
consentimiento expreso y tenga la habilidad de tomar decisiones
médicas sobre su cuerpo independientemente a sus padres.
Es pertinente que la menor pueda ser capaz de tomar sus propias decisiones con
respecto a su salud e integridad física y psicológica.
Toda vez señor juez que mi defendida está en todo su derecho a pedir se cuide su
salud e integridad física ya que el Cód. N.N.A. en su art. 124 dice “Las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a efectuar de manera directa peticiones, individual
o colectivamente, de manera oral o escrita ante cualquier entidad pública o privada
sin necesidad de representación, y a ser respondidos oportuna y adecuadamente”
y en el art 18 describe “Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un
bienestar completo, físico, mental y social”
Será justicia
Sara Cooper de Fitzgerald, mayor de edad, casada, con CI. 7684757 Ch. de
profesión abogada, natural y vecina de esta, con domicilio real en la calle Loa Nº
10 y hábil por ley. Madre de Anne Fitzgerald
Brian Fitzgerald, mayor de edad, casado con CI. 7653462 Ch., de profesión
pedagogo, natural y vecino de esta, con domicilio real en la calle loa Nº 10 y hábil
por ley. Padre de Anne Fitzgerald
Otrosí tercero.- Exhibo como prueba, fotografías y todos los documentos médicos
realizados desde su nacimiento hasta su última cirugía practicados a la menor
Anne Fitzgerald.
Otrosí cuarto.- Presento la prueba testifical, mediante el testimonio de la menor
Anne Fitzgerald Cooper.
Otrosí séptimo.- Adjunto copia Legalizada de la sentencia No. 150/ 2018 para
acreditar mi personería.