Reglamento Estudiantil PDF
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COMFENALCO CARTAGENA
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Misión
Visión
Valores
Respeto
Fundación Universitaria Tecnologico Comfenalco
Reglamento Estudiantil 4
Equidad
Tolerancia
Solidaridad
Honestidad
Propósitos
Principio de investigación
Alude a la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en todos los
procesos académicos desde la ciencia y la tecnología así como a la aplicación de los
conocimientos universales para la solución de problemas concretos.
Principio de contextualización
Principio de interdisciplinariedad
Principio de flexibilización
Principio de participación
CAPITULO I
CAPITULO II
ARTICULO 2º: El Consejo de Facultad es el organismo que cumple y hace cumplir las
normas establecidas en el Reglamento Estudiantil. Está integrado así:
ARTICULO 3º: Son Funciones del Consejo de Facultad, en concordancia con las
políticas trazadas por el Consejo Superior y el Consejo Académico las siguientes:
CAPITULO III
CAPITULO IV
De la inscripción
a) Los bachilleres que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por el
Gobierno Nacional y por la Institución para el ingreso a ésta.
ARTICULO 8º: Cada inscripción es válida únicamente para el período académico para el
cual se hace, y su valor no es reembolsable ni transferible, salvo que el curso al cual
aspira el inscrito no sea abierto.
ARTICULO 10º: Todo aspirante a ingresar en uno de los programas ofrecidos por la
CAPITULO V
De la admisión
CAPITULO VI
De las transferencias
ARTICULO 17º: Los aspirantes a transferencia para los programas académicos que
estén autorizados para ello, cancelarán previamente el valor de la Inscripción para el
estudio de la solicitud, sin derecho a devoluciones en ningún caso.
siguientes documentos:
CAPITULO VII
Del reingreso
ARTICULO 27º: La Dirección del respectivo programa hará el estudio y definirá las
equivalencias en asignaturas y créditos a que hubiere lugar, cuando se presenten
diferencias entre el plan de estudio anterior y el que rija en el momento del reingreso.
PARAGRAFO: En caso especial, que debe ser resuelto por el Consejo de Facultad, se
estudiará la solicitud de reingreso del estudiante que exceda el término de inactividad
previsto en el artículo 24º . En todos los casos de reingreso el estudiante deberá
actualizar la documentación presentada para su inscripción, en cuanto sea pertinente.
CAPITULO VIII
De los traslados
CAPITULO IX
De la matricula
ARTICULO 32º: P a r a legalizar la matrícula por primera vez los aspirantes admitidos
deben cumplir los siguientes requisitos:
ARTICULO 35º: La matrícula académica puede ser modificada por cambio de grupo y
adición de asignaturas, previa y formalmente justificadas ante la Dirección del Programa
que debe autorizarlo, dentro de las tres (3) primeras semanas de clases. Cualquier
modificación hecha fuera de este término y sin autorización, por decisión unilateral del
estudiante, hará responsable a éste de las consecuencias académicas que se generen.
ARTICULO 38º: Los valores pagados por concepto de derechos de matrícula son
aplicables únicamente en el período académico para el cual se cancelan y no son
reembolsables ni transferibles a otro estudiante de la Institución o a terceros en ningún
caso.
PARÁGRAFO: En caso excepcional debidamente justificado, el Consejo Administrativo
podrá autorizar el reembolso o la reserva descontando el 20% del valor de la matrícula
financiera, para ser aplicada a favor del mismo estudiante, en el período inmediatamente
siguiente, una vez el Consejo de Facultad respectivo haya autorizado el aplazamiento del
semestre, antes de que el interesado haya cursado las tres primeras semanas siguientes
al inicio de clase según calendario académico.
CAPITULO X
entre otros.
PARÁGRAFO : El estudiante q u e m a t r i c u l e h a s t a 9 c r é d i t o s a c a d é m i c o s
debe cancelar el 50% del valor de la matricula.
ARTÍCULO 45º: Los cursos de idiomas extranjeros, exigidos por la institución para optar
a un titulo, no tienen reconocimiento en créditos académicos.
CAPITULO XI
De la asistencia
PARAGRAFO 2º: Cuando la falta de asistencia sea originada por enfermedad o fuerza
mayor, debida y oportunamente justificada ante la Dirección del Programa respectivo, las
inasistencias podrán ser de hasta del 25% de la intensidad horaria, en cualquier
asignatura.
PARAGRAFO 3º: Para que se tenga como válida una certificación médica de
incapacidad, se requiere que la misma p r o v e n g a d e l a Entidad Promotora de Salud
que afilia al estudiante y que sea presentada ante la Dirección del Programa respectivo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de su expedición.
CAPITULO XII
ARTICULO 50º: Una asignatura no podrá ser cursada sin aprobación previa de las que
sean sus pre-requisitos; y las que sean co-requisitos deberán cursarse simultáneamente.
PARAGRAFO 1º: La asignatura que haya sido retirada debe matricularse y cursarse
en el periodo inmediatamente siguiente.
ARTICULO 52º: La Dirección del Programa debe responder la solicitud dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se entenderá que la respuesta es
positiva.
PARÁGRAFO: A quien se le autorice el retiro del total de las asignaturas del semestre,
para poder reanudar estudios en la Institución, debe cumplir el procedimiento establecido
para los estudiantes de reingreso.
CAPITULO XIII
PARAGRAFO 3º: El valor del curso vacacional será señalado por el Consejo Superior.
ARTICULO 55º: Los aspirantes a realizar curso vacacional deben presentar solicitud
escrita ante la Dirección del Programa en la fecha del calendario fijada para tal fin y,
previa autorización formal del curso, cumplir los siguientes requisitos.
CAPITULO XIV
a. De Admisión
b. Parciales
c. De fin de período académico
d. De habilitación
e. Supletorios
f. Validación de Suficiencia
g. De trabajo de grado
h. Pasantías y prácticas académicas.
ARTICULO 60º: Son evaluaciones de admisión las pruebas que el aspirante debe
presentar para ingresar a la Institución. El Consejo Académico reglamentará las
modalidades de estas evaluaciones.
ARTICULO 62º: Evaluaciones de Fin de Periodo: son las realizadas al terminar éste, en
la época determinada por el Calendario Académico de la Institución, con el objeto de
evaluar, en forma integral, los conocimientos y competencias desarrolladas p o r l o s
e s t u d i a n t e s en el respectivo período académico.
ARTICULO 69º: Evaluaciones de Trabajo de Grado: son las que se realizan como
requisito para obtener un título cuando las disposiciones legales o reglamentarias así lo
exijan, de conformidad con el respectivo Plan de Estudios. Estas pruebas serán
reglamentadas por el Consejo de Facultad del respectivo Programa. La nota aprobatoria
para los trabajos de grado deberá ser igual o superior a tres, cinco (3,5).
PARÁGRAFO: Bajo ninguna circunstancia los valores cancelados por estos conceptos
son reembolsables, ni transferibles a terceros.
CAPITULO XV
De las calificaciones
ARTICULO 72º: Las notas serán numéricas de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). Toda
nota definitiva se expresará numéricamente con un decimal. Las aproximaciones se
harán de la siguiente manera:
Aquel estudiante que obtenga en su nota, centésimas mayores o iguales a cinco (5) se
aproximará a la decima inmediatamente superior, y quien obtenga centésimas menores
de cinco (5) se aproximará a la decima inmediatamente inferior, ejemplo: De 3,26 a 3,3 y
de 2,94 a 2,9.
ARTICULO 73º: Las notas obtenidas en cada asignatura por cada evaluación
parcial y final, se publicarán en las carteleras de la Institución para información y
verificación de los estudiantes, igualmente podrán ser consultadas en la pagina Web
institucional.
ARTICULO 76º: Cuando una evaluación escrita no sea aprobada por el 50% o más de
los estudiantes, hay lugar, por una (1) sola vez, a la repetición de la misma, si así lo
solicitan por escrito no menos del 25% de los interesados, ante la Dirección del
Programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento de la
calificación.
PARAGRAFO: El estudiante que habilite una asignatura sin tener derecho a ello, se
hará responsable de las consecuencias f i n a n c ie r a s y académicas que esto conlleve.
ARTICULO 80º: Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero,
cero (0,0) y el profesor de la asignatura informará por escrito a la Dirección del
respectivo Programa.
PARAGRAFO 1º: En caso de que las circunstancias lo exijan, a juicio del Consejo de
Facultad y excepcionalmente , los calificadores podrán ser docentes de reconocida
competencia en la misma materia, que no pertenezcan al respectivo programa
académico.
PARAGRAFO 2º: En caso que la nota impuesta por el segundo calificador difiera en
más de una unidad de la calificación del profesor titular de la asignatura, la autoridad
académica nombrará un tercer calificador. La calificación impuesta por éste será la nota
definitiva de la prueba
CAPITULO XVI
Entre (4.5) y (5.0) Rendimiento y logro de objetivos Excelente Entre (4.0) y (4.4)
Rendimiento y logro de objetivos Muy Bueno Entre (3.5) y (3.9) Rendimiento y logro de
objetivos Bueno Entre (3.0) y (3.4) Rendimiento y logro de objetivos Regular Menos de
(3.0) Rendimiento y logro de objetivos Deficiente.
obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a TRES COMA TRES (3,3), incurrirá
en la causal de bajo rendimiento académico establecida en el artículo 86.
CAPITULO XVII
Otorgamiento de títulos
ARTICULO 89º: Son requisitos formales para tener derecho a recibir un Titulo académico
en todos y cada uno de los programas de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA, los siguientes:
Trabajos de Grado
• Trabajo de Investigación
• Seminario de Investigación
• Participación en proyectos de investigación dirigidos por docentes
• Practicas y Proyección Social:
• Participación en prácticas empresariales
• Monografía
• Pasantías
• Judicatura
• Asesorías y consultorías
• Actividades especiales:
• Exámenes preparatorios
ARTICULO 91º: Para la evaluación de los trabajos de grado se tendrán en cuenta las
siguientes calificaciones: Reprobado, Aprobado, Meritorio, Laureado. La calificación de
reprobado o de aprobado la otorgará la mayoría de los miembros de un jurado. La de
meritorio será otorgada por el Consejo de Facultad a solicitud motivada y unánime del
respectivo jurado. La de laureado será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud
motivada del Consejo de Facultad.
ARTICULO 92º: Para efectos de guardar la solemnidad que caracteriza una Ceremonia
de Graduación el Graduando deberá asistir con toga y birrete del color que designe la
Institución.
ARTICULO 94º: En caso de pérdida o deterioro del acta de grado y/o el diploma
original, la Institución podrá expedir un duplicado, previa solicitud del interesado,
acompañada de declaración notarial juramentada sobre la pérdida del documento
original.
ARTICULO 96º: La Institución podrá distinguir con título HONORIS CAUSA a la persona
que a juicio del Consejo Superior posea los méritos suficientes, por solicitud del Consejo
Académico, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias .
CAPITULO XVIII
e) Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas, conocimientos, teorías,
dogmas, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la libertad de cátedra.
h) Ser objeto de trato respetuoso y cordial por parte de todas las personas que
conformen la Institución.
k) Acatar las instrucciones que en forma comedida les sean hechas por los directivos,
docentes y personal administrativo de la Institución.
ARTICULO 99º: Las respuestas de las solicitudes formales que los estudiantes hagan a
las autoridades académicas y administrativas, deberán ser reclamadas por éste
CAPITULO XIX
De la participación institucional
CAPITULO XX
De los incentivos
ARTÍCULO 102º: Del mérito: A juicio del Consejo Académico, pueden otorgarse
incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu de
cooperación en la vida comunitaria, participación en eventos científicos, académicos,
artísticos, culturales o deportivos y representación de alta calidad, a nombre de la
Institución.
e) Honores póstumos.
e) Grado de Honor para el estudiante del programa que obtenga el más alto
promedio acumulado de calificaciones, sin haber reprobado asignatura alguna durante
su vida académica en la Institución.
a. Beca por merito académico: estas becas serán otorgadas a los estudiantes
que se encuentren cursando todas las asignaturas de un semestre, contempladas
en su plan de estudios.
Beca 100%: Es otorgada al estudiante que obtenga el más alto promedio
semestral del programa que cursa.
Beca 50%: Es otorgada al estudiante que obtenga un promedio semestral
igual o superior a cuatro cincuenta (4.50).
Estas becas se otorgan únicamente para el periodo académico siguiente.
PARAGRAFO: Para efectos del otorgamiento de la Beca por merito académico se exceptuarán
los estudiantes que hayan perdido o habilitado asignaturas.
CAPITULO XXI
ARTÍCULO 108º: De las faltas: Las faltas contra el orden Institucional, los estatutos y
reglamentos de la Institución y de las instituciones donde se desarrollen actividades
académicas teóricas o prácticas, contra el debido comportamiento social, la seguridad
personal y colectiva, y el respeto al derecho ajeno la integridad moral y física de otras
personas, se clasifican como faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas.
ARTICULO 109º : De las faltas disciplinarias leves: Son faltas leves, aquellas
conductas que implican el desconocimiento de los estatutos y reglamentos de la
Institución, que no estén expresamente definidas en ellos, como faltas graves o
gravísimas.
g) En general, todo acto que lesione gravemente los compromisos adquiridos por el
estudiante con la Institución en el acto de matrícula.
g) La conducta intencional que tenga como efecto una grave lesión o ponga
en grave riesgo de ella a un estudiante, profesor, empleado, autoridad
institucional o visitante, en su integridad personal o moral o en su libertad y honor
sexual.
institucional, deba ser considerada como falta gravísima. Los mismos criterios se
utilizarán para juzgar sobre la atenuación de la falta.
c) Suspensión hasta por dos (2) semestres académicos, incluido el que está
cursando el estudiante.
ARTÍCULO 115º: De los Recursos: Contra la decisión que impone la sanción proceden
los recursos de reposición y de apelación, los cuales deberán interponerse, ante la
misma autoridad que adoptó la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la notificación de la sanción. En caso de que sea negado el recurso de reposición, se
dará traslado inmediato ante el superior jerárquico de quien lo negó, para que decida la
apelación.
Para efectos del presente artículo, el superior jerárquico del Asistente Académico es el
Director de Programa, le sigue en su orden el Decano respectivo, el Consejo de
Facultad, el Consejo Académico y el Consejo Superior.
CAPITULO XXII
De la solución de conflictos
CAPITULO XXIII
De disposiciones varias
ARTICULO 121º: El Consejo Académico a su juicio y criterio decidirá sobre los aspectos
no contemplados en el presente Reglamento.