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FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO

COMFENALCO CARTAGENA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Aprobado por el Consejo Superior de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA


TECNOLÓGICO COMFENALCO, según acuerdo Nº 93 de 18 de Enero de
2008
CONTENIDO
Cap Pág.
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LA INSTITUCION 3
MISION 3
VISION 3
VALORES 3
PROPOSITOS 4
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISION 4
I DEL CAMPO DE APLICACIÓN 6
II DEL CONSEJO DE FACULTAD 7
III CONDICION DEL ESTUDIANTE 9
IV DE LA INSCRIPCION 11
V DE LA ADMISION 14
VI DE LAS TRANSFERENCIAS 16

VII DEL REINGRESO 20


VIII DE LOS TRASLADOS 21
IX DE LA MATRICULA 22
X DEL REGIMEN ACADEMICO 25
XI DE LA ASISTENCIA 28
XII DE LA ADICION Y RETIRO DE ASIGNATURAS 30
XIII DE LOS CURSOS VACACIONALES 32
XIV DEL SISTEMA DE EVALUACION 34
XV DE LAS CALIFICACIONES 38
XVI DE LAS EXIGENCIAS ACADEMICAS 41
XVII OTORGAMIENTO DE TITULOS 44
XVIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS 48
XIX DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL 52
XX DE LOS INCENTIVOS 53
XXI DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS 57
XXII DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS 64
XXIII DISPOSICIONES VARIAS 65
Reglamento Estudiantil 3

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA INSTITUCION

Misión

La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO CARTAGENA,


promueve la formación de profesionales que contribuyen a la solución de problemas de
su entorno fundamentada en las funciones de docencia, investigación y proyección
social con idoneidad científica, académica, ética y ecológica, en concordancia con una
cultura de convivencia y solidaridad.

Visión

En el 2010 la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO


CARTAGENA, consolidará su sistema de calidad con alto grado de reconocimiento de la
comunidad académica a nivel local, nacional e internacional, y del gobierno nacional por
la calidad y pertinencia de su formación, la rigurosidad científica e innovación
tecnológica en los programas y el firme compromiso con el desarrollo económico y social
del país.

Valores

La FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO-CARTAGENA, ha


optado por los siguientes valores guía de su acción:

Respeto
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Equidad
Tolerancia
Solidaridad
Honestidad

Propósitos

Formar integralmente a los estudiantes en todas sus dimensiones personales,


profesionales, éticas, ciudadanas y competencias, que les permita integrarse
exitosamente a su entorno económico y social.

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISIÓN

Principio de investigación

Alude a la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en todos los
procesos académicos desde la ciencia y la tecnología así como a la aplicación de los
conocimientos universales para la solución de problemas concretos.

Principio de contextualización

Escenario que da sentido, pertinencia y legitimidad a las acciones implementadas por la


Institución. Este principio implica contextualizar todo lo que hacemos, para ser lo que
queremos ser, y nos compromete con el espacio y objeto de transformación educativa y
social.

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Principio de interdisciplinariedad

Hace referencia a la búsqueda de convergencia entre fronteras de las disciplinas para


crear regiones de conocimiento y saberes que permitan la transferencia de métodos
apropiados a la solución de problemas a partir de un proceso Investigativo.

Principio de flexibilización

Entendido como la diversificación de los modos y formas de organizar sus estudios,


poner al día los conocimientos y las competencias para actualizar, reconvertir y mejorar
la cultura de la Institución.

Principio de participación

Se entiende como la vinculación real, activa y organizada de los miembros de la


comunidad educativa y del sector de la producción para estructurar las propuestas de
formación dentro del más absoluto respeto a las diferencias individuales, de opinión y a
los derechos inherentes a la dignidad de las personas.

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CAPITULO I

Del campo de aplicación

ARTICULO 1º: E l presente Reglamento Estudiantil regula las relaciones entre la


FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA y sus
estudiantes.

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Reglamento Estudiantil 7

CAPITULO II

Del consejo de facultad

ARTICULO 2º: El Consejo de Facultad es el organismo que cumple y hace cumplir las
normas establecidas en el Reglamento Estudiantil. Está integrado así:

a) El Decano de la Facultad, quien lo preside.

b) Los Directores de Programas.

c) El Director de la Oficina de Promoción, Admisiones y Registro

d) Un (1) Asistente Académico, quien ejercerá la función de secretario

e) Un (1) Representante de los profesores

f) Un (1) Representante de los Estudiantes

g) Un (1) Representante de los Egresados

ARTICULO 3º: Son Funciones del Consejo de Facultad, en concordancia con las
políticas trazadas por el Consejo Superior y el Consejo Académico las siguientes:

a) Coordinar las actividades académico administrativas de la Facultad.

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b) Velar por el cumplimiento de las normas institucionales.

c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Estudiantil.

d) Definir a su juicio las situaciones normativas no contempladas en el


Reglamento Estudiantil, con fundamento en las disposiciones de la normatividad
general de la Institución, en especial el Estatuto General, la Ley y la Constitución
Política de Colombia.

e) Diseñar y proponer al Consejo Académico, proyectos de reformas al


Reglamento Estudiantil y demás normas concordantes con éste, que se consideren
convenientes.

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CAPITULO III

Condición del estudiante

ARTICULO 4º: Para adquirir la condición de estudiante en la FUNDACION


UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA, es necesario haber
sido admitido formalmente por la Oficina de Promoción, Admisiones y Registro de la
Institución y haber sido autorizado para registrarse en cualquiera de los programas que
ofrece la Institución y haberse matriculado previo el cumplimiento de los requisitos que
se establecen en el presente Reglamento.

PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancias serán admitidos en la Institución


estudiantes asistentes, esto es, no matriculados.

ARTICULO 5º: S o n causales de terminación de la condición de estudiante de la


Institución, las siguientes:

a) Haber cumplido, satisfactoriamente, el plan de estudios


correspondientes al programa de formación respectivo.

b) No hacer uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de


los plazos señalados en los calendarios académicos de cada período y demás
disposiciones normativas de la Institución.

c) La cancelación de la matrícula por incumplimiento de las

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Reglamento Estudiantil 10

obligaciones contraídas por el estudiante para con la Institución.

d) La expulsión del estudiante por faltas disciplinarias en los términos y previo el


trámite previsto en este reglamento.

e) Padecer enfermedad infecto-contagiosa, debidamente diagnosticada por el


médico, que amenace la salud de los demás miembros de la comunidad
académica.

f) El haber sido condenado por la comisión de delito, salvo que se trate de


delitos políticos o culposos.

g) Toda falta de honradez o falsedad en la información y documentos


aportados para el proceso de admisión y matrícula, atribuible al estudiante, padres
o acudiente.

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CAPITULO IV

De la inscripción

ARTICULO 6º: Pueden inscribirse para ser admitidos como estudiantes de la


FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA:

a) Los bachilleres que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por el
Gobierno Nacional y por la Institución para el ingreso a ésta.

b) Quienes habiendo sido estudiantes de la Institución dejaron de serlo por causas


diferentes a las contempladas en los Literales f y g del Artículo No.5 de este
reglamento.

c) Quienes habiendo iniciado estudios en otra Institución de educación


superior nacional o extranjera, cuyos programas estén autorizados por el gobierno
nacional, soliciten transferencia a la Institución de acuerdo con la reglamentación
vigente.

d) Quienes teniendo un titulo otorgado por el sistema de educación superior


quieran proseguir estudios para la obtención de un titulo de la oferta académica de
la Institución.

ARTICULO 7º: Todo aspirante a ingresar a la FUNDACION UNIVERSITARIA


TECNOLÓGICO COMFENALCO CARTAGENA, debe diligenciar la solicitud de
inscripción respectiva ante la Oficina de Promoción, Admisiones y Registro, de

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acuerdo con el procedimiento y el cronograma que para cada período académico


establezca el Consejo Académico. Las Inscripciones tramitadas sin sujeción a lo
previsto en este artículo, no tendrán validez alguna.

ARTICULO 8º: Cada inscripción es válida únicamente para el período académico para el
cual se hace, y su valor no es reembolsable ni transferible, salvo que el curso al cual
aspira el inscrito no sea abierto.

ARTICULO 9º: Para estar formalmente inscrito el aspirante a i n g r e s a r e n l a


I n s t i t u c i ó n debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Obtener el formulario respectivo en la Oficina de Promoción, Admisiones, y


Registro

b) Efectuar el pago del derecho de inscripción correspondiente.

c) Formalizar la Inscripción ante la Oficina de Promoción, Admisiones y Registro,


anexando los siguientes documentos:

• Formulario de Inscripción, debidamente diligenciado


• Examen de Estado
• Constancia de pago de inscripción
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.
• Certificado de Registro Civil de Nacimiento.
• Fotocopia autenticada del Diploma de Bachiller o constancia de trámite.
• Certificado de afiliación a COMFENALCO, en caso de ser afiliado.

ARTICULO 10º: Todo aspirante a ingresar en uno de los programas ofrecidos por la

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Institución, deberá hacerlo bajo una de las siguientes condiciones:

a) Como estudiante nuevo


b) Como estudiante de reingreso
c) Como estudiante de transferencia
d) Como estudiante de traslado

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CAPITULO V

De la admisión

ARTICULO 11º: La admisión es el proceso mediante el cual la FUNDACION


UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA, selecciona
académicamente, entre los aspirantes que voluntariamente obtengan la inscripción, a
quienes de acuerdo con los requisitos establecidos puedan matricularse en cualquiera
de los programas ofrecidos.

ARTICULO 12º: La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO


CARTAGENA, requerirá obligatoriamente d e l a s p i r a n t e a i n g r e s a r , e l Examen
de Estado c o m o r e q u i s i t o p a r a la selección de sus estudiantes. Y opcionalmente,
de acuerdo con los requerimientos particulares de cada programa académico de
pregrado, aplicará pruebas adicionales de conocimientos, actitudes, entrevista personal y
demás indicadores requeridos por la respectiva propuesta curricular.

PARAGRAFO: El Examen de Estado se utilizará como un criterio general de admisión,


las áreas de conocimientos específicos podrán ser ponderadas, de acuerdo con las
exigencias de cada programa académico.

ARTICULO 13º: Cuando exista causa justificada, a juicio de la Oficina de Promoción,


Admisiones y Registro, los aspirantes admitidos para cursar primer semestre podrán
solicitar, en la fecha fijada en el Calendario Académico, que se les reserve el cupo,
únicamente para el período inmediatamente próximo.

PARAGRAFO: Se exceptúa de lo anterior los bachilleres que sean llamados a


prestar el servicio militar obligatorio, en cuyo caso la reserva del cupo será hasta el

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período académico inmediatamente siguiente a la terminación de la prestación del


servicio militar.

ARTICULO 14º: Los egresados de la Institución que aspiren a ingresar en otro


programa académico de pregrado serán exonerados de las pruebas de
admisión, pero deberán inscribirse formalmente y presentar la documentación
requerida en las fechas establecidas.

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CAPITULO VI

De las transferencias

ARTICULO 15º:. La transferencia es el derecho que se tiene para acreditar en una


Institución de educación superior las asignaturas cursadas y aprobadas en otra.
Aspirante por Transferencia es aquel que ha aprobado en otra institución por lo menos
el primer año o periodo de un programa académico, anual o semestral dentro del
sistema de educación superior colombiano.
La institución de origen del estudiante transferido debe tener reconocimiento legal del
Ministerio de Educación Nacional, este derecho solo se podrá restringir por la no
disponibilidad de cupo o antecedentes personales del solicitante.
El derecho a la transferencia se aplicará en los siguientes casos:

a. Por solicitud individual


b. Por autorización del Ministerio de Educación Nacional, cuando éste ordene
el cierre o suspensión de un programa.
c. Por convenio interinstitucional.

ARTICULO 16º: Los aspirantes a transferencia deben presentar ante la Oficina de


Promoción, Admisiones y Registro solicitud escrita.

ARTICULO 17º: Los aspirantes a transferencia para los programas académicos que
estén autorizados para ello, cancelarán previamente el valor de la Inscripción para el
estudio de la solicitud, sin derecho a devoluciones en ningún caso.

ARTICULO 18º: El aspirante a transferencia a uno de los programas de la Institución


debe presentar para tal fin ante la Oficina de Promoción, Admisiones y Registro los

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siguientes documentos:

a) Solicitud escrita en la cual se exponga claramente las razones o motivos de


la transferencia.

b) Relación de las asignaturas sometidas a estudio.

c) Certificado de conducta expedido por la institución de origen.

d) Certificados de Notas obtenidas, con el respectivo numero de créditos, que


comprueben los periodos anuales o semestrales cursados en la Institución de
origen, debidamente autenticado

e) Contenidos programáticos de las asignaturas cursadas dentro del plan de


estudio correspondiente debidamente firmados y sellados por autoridad
académica competente de la institución de origen.

f) Constancia de pago por concepto de inscripción.

g) Constancia de pago por concepto de las asignaturas sometidas a estudio,


cuyo valor será fijado anualmente por el Consejo Superior.

ARTICULO 19º: La Oficina de Promoción, Admisiones y Registro verificará la


autenticidad de los documentos. La falta de uno de ellos o falsedad comprobada en
alguno de los mismos, invalidará la solicitud.

ARTICULO 20º: La solicitud de transferencia será estudiada cuando el aspirante no


haya tenido más de tres (3) períodos académicos continuos de inactividad, según lo establecido

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en el artículo 18º de este reglamento para los estudiantes de reingreso de la Institución,


pero podrá aplicarse en su favor la misma excepción prevista en el parágrafo de la
norma citada.

ARTICULO 21º: El proceso de transferencia se realiza mediante la homologación de


asignaturas.
Se entiende por homologación el acto mediante el cual la institución reconoce una
asignatura cursada en otro programa de educación superior, como similar a una
establecida en el pensum académico de la carrera a cursar en la Institución, dada su
concordancia con el programa vigente tanto en el contenido como en el numero de
créditos cursados. La Dirección del Programa realizará el estudio de la homologación,
mediante el cual deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Haber cursado, mínimo, el ochenta por ciento (80%) del contenido


programático de la asignatura a homologar.
b. Que el número de créditos sea igual o superior al establecido en el plan
de estudios del respectivo programa de la Institución.
c. Que la calificación obtenida en la asignatura a homologar sea igual o
superior a tres punto cero (3.0)

ARTICULO 22º:. En el evento de que los contenidos programáticos y número de


créditos sean relativamente diferentes de los establecidos en el plan de estudio del
programa de la Institución para el cual se pretende la transferencia, se podrá ordenar un
examen de suficiencia al aspirante. La fecha para la realización de estas evaluaciones
se fijará oportunamente.

Si es aprobada la solicitud de transferencia y el aspirante tiene que realizar examen de


suficiencia, debe pagar previamente el valor fijado por la Institución para esta evaluación,

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independientemente del valor de la matrícula para el período que le corresponda. Al ser


aprobada la transferencia, se registrarán en la hoja de vida del estudiante las
asignaturas aceptadas, con sus respectivas calificaciones.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que ingresen por transferencias deberán cursar en la


institución por lo menos el 40% de los créditos correspondientes al respectivo
programa. Se exceptúan de este requisito los aspirantes procedentes de programas de
otras instituciones desarrollados en convenios con la Institución.

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Reglamento Estudiantil 20

CAPITULO VII

Del reingreso

ARTICULO 23º: Estudiante de reingreso es aquel que estuvo matriculado en alguno


de los programa de los ofrecidos por la FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO
COMFENALCO CARTAGENA y se desvinculó por razones distintas de las previstas en
los literales d, f y g del artículo 5º de este reglamento.

ARTICULO 24º: Tendrá derecho a reingreso el estudiante que haya permanecido


inactivo académicamente hasta tres (3) períodos consecutivos.

ARTICULO 2 5 º: Los aspirantes de reingreso deben presentar solicitud ante la


Dirección del Programa respectivo, en la fecha fijada para tal fin en el calendario
académico, en la cual se expongan claramente y se sustente con documentos, de ser
necesario, las razones o motivos de su inactividad académica.

ARTICULO 26º: El estudiante de reingreso q u e d a r á i n c o r p o r a d o al plan de


estudio vigente en el período de su reincorporación.

ARTICULO 27º: La Dirección del respectivo programa hará el estudio y definirá las
equivalencias en asignaturas y créditos a que hubiere lugar, cuando se presenten
diferencias entre el plan de estudio anterior y el que rija en el momento del reingreso.

PARAGRAFO: En caso especial, que debe ser resuelto por el Consejo de Facultad, se
estudiará la solicitud de reingreso del estudiante que exceda el término de inactividad
previsto en el artículo 24º . En todos los casos de reingreso el estudiante deberá
actualizar la documentación presentada para su inscripción, en cuanto sea pertinente.

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Reglamento Estudiantil 21

CAPITULO VIII

De los traslados

ARTICULO 28º: Podrán realizarse traslados de estudiantes entre los distintos


Programas de la Institución, previa aprobación de la Dirección del programa receptor del
estudiante. El traslado sólo se hará: a) Si existe disponibilidad de cupo; b) Si el
aspirante cumple las exigencias de ingreso del respectivo programa.
A los estudiantes de Traslado se les aplicarán, en lo pertinente, las mismas normas
contempladas para los estudiantes de transferencia.

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CAPITULO IX

De la matricula

ARTICULO 2 9 º: La matrícula es el acto voluntario mediante el cual una persona


natural se vincula jurídicamente a la Institución en calidad de estudiante y se compromete
a acatar y cumplir el Plan de Estudio del programa respectivo, el presente reglamento y las
demás normas concordantes establecidas por la Institución y el Estado.

PARÁGRAFO 1: Para quedar formalmente matriculado el estudiante debe realizar:

a. La Matrícula Financiera.- Que consiste en el pago del valor establecido


para tener derecho a ingresar o permanecer en la Institución.
b. La Matrícula Académica.- Que es el registro de los créditos académicos a
cursar en el período correspondiente.

PARAGRAFO 2: El estudiante que desee y tenga derecho a continuar vinculado a la


Institución, debe renovar su matrícula en cada período académico, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos para tal fin, dentro de las fechas establecidas en el calendario
académico, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a. Reclamar la orden de pago y consignar el valor respectivo en las oficinas


bancarias y similares asignadas.

b. Diligenciar el registro de los créditos académicos correspondientes al per íod o


q ue vaya a cur sar , y

c. Formalizar mediante su firma la matrícula respectiva.

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ARTICULO 30º: La Institución establece los siguientes períodos de pago de matrícula:


Ordinaria y Extraordinaria, el valor de esta última tendrá el recargo que determine el
Consejo Superior de la Institución para el período respectivo.

ARTICULO 31º: El aspirante obtiene el derecho de aparecer en la lista oficial de


estudiantes y de participar en cualquier actividad académica de la Institución, cuando
dentro del calendario estipulado haya legalizado totalmente la matrícula.

ARTICULO 32º: P a r a legalizar la matrícula por primera vez los aspirantes admitidos
deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar copia de la consignación del valor establecido por concepto de


matrícula.

b) Cualquier otro requisito que el Gobierno Nacional o la Institución determinen


con posterioridad a la promulgación del presente reglamento, que deberá ser
informado al aspirante oportunamente.

ARTICULO 33º: El estudiante al registrar su matrícula académica, quedará matriculado


en el semestre en el cual le corresponda cursar el mayor número de asignaturas, cursos
o módulos, de acuerdo con el Plan de Estudio del programa respectivo.

PARÁGRAFO 1: El estudiante que curse el mismo número de asignaturas, cursos o


módulos en dos o más semestres, quedará matriculado en el semestre inferior.

PARÁGRAFO 2: No deberá matricularse en dos o más asignaturas, cursos o módulos a


estudiante alguno cuyos horarios de clases sean coincidentes.

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Reglamento Estudiantil 24

ARTICULO 34º: El número mínimo de estudiantes requeridos para programar y


matricular una asignatura a un grupo en el respectivo período, será determinado por el
respectivo consejo de facultad, en caso necesario, por la Vicerrectoría Académica, cuando
implique la remisión de estudiantes de una facultad a otra.

ARTICULO 35º: La matrícula académica puede ser modificada por cambio de grupo y
adición de asignaturas, previa y formalmente justificadas ante la Dirección del Programa
que debe autorizarlo, dentro de las tres (3) primeras semanas de clases. Cualquier
modificación hecha fuera de este término y sin autorización, por decisión unilateral del
estudiante, hará responsable a éste de las consecuencias académicas que se generen.

ARTICULO 36º: CAMBIO DE GRUPO: Los estudiantes no podrán efectuar cambio de


grupo sin autorización previa de la Dirección del Programa.

ARTICULO 37º: Las asignaturas no aprobadas en un período académico, deberán ser


matriculadas y cursadas en el período inmediatamente siguiente. Los casos especiales
serán resueltos por el respectivo Consejo de Facultad.

ARTICULO 38º: Los valores pagados por concepto de derechos de matrícula son
aplicables únicamente en el período académico para el cual se cancelan y no son
reembolsables ni transferibles a otro estudiante de la Institución o a terceros en ningún
caso.
PARÁGRAFO: En caso excepcional debidamente justificado, el Consejo Administrativo
podrá autorizar el reembolso o la reserva descontando el 20% del valor de la matrícula
financiera, para ser aplicada a favor del mismo estudiante, en el período inmediatamente
siguiente, una vez el Consejo de Facultad respectivo haya autorizado el aplazamiento del
semestre, antes de que el interesado haya cursado las tres primeras semanas siguientes
al inicio de clase según calendario académico.

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CAPITULO X

Del régimen académico

ARTICULO 39º: Corresponde al Consejo Académico, por recomendación del


Consejo de Facultad, aprobar el Plan de Estudios de cada programa académico, el
cual mantendrá su vigencia para la misma cohorte, con la especificación de los
correspondientes pre-requisitos y co-requisitos para cada asignatura y cuyo cumplimiento
determina el avance del estudiante en el Programa respectivo hacia su titulación.

ARTICULO 40º: El Plan de Estudios de los programas académicos de la FUNDACIÓN


UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA, debe ajustarse a la
normatividad legal vigente para cada programa.

ARTÍCULO 41º: De la carga académica: Para calcular la carga académica, se utilizará el


sistema de créditos académicos, en los siguientes términos.

a. Crédito académico. Se entiende por crédito académico la unidad que


mide el tiempo estimado de actividad del estudiante en función de las
competencias que se espera desarrollar en cada programa. La carga académica,
corresponde al número de créditos del plan de estudios que un estudiante cursa
en un período determinado.

b. Equivalencia. Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo del


estudiante, que comprende:

Las horas de trabajo presencial con acompañamiento directo del profesor:


clases, talleres, laboratorios, seminarios, estudios de casos, consultorio jurídico,

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Reglamento Estudiantil 26

entre otros.

Las horas de trabajo independiente: estudio, consultas, lecturas,


preparación de trabajos, profundización y ampliación de los conocimientos, entre
otros.

Las horas de trabajo dirigido: trabajo de campo, prácticas académicas,


trabajos de investigación, entre otros.

PARÁGRAFO 1: Los créditos académicos se regirán bajo los lineamientos curriculares


vigentes aprobados por la Institución.

ARTÍCULO 42º: Total de créditos de una asignatura. El total de créditos de una


asignatura se obtiene al sumar el tiempo de trabajo presencial, trabajo independiente
y trabajo dirigido que realiza el estudiante durante las semanas del período académico y
dividir por 48. El total de créditos debe expresarse siempre en números enteros.

ARTÍCULO 43º: Componente del plan de estudios en créditos académicos. El número


total de créditos de un programa académico, se obtiene de la sumatoria de los créditos
de cada una de las asignaturas que componen su plan de estudios.

PARAGRAFO: Los estudiantes, previa autorización del Consejo de Facultad, pueden


tomar asignaturas electivas complementarias en otra Institución de Educación Superior
legalmente reconocida, siempre y cuando presenten la certificación correspondiente
donde se estipule el numero de créditos asignados a la asignatura en esa Institución.

ARTÍCULO 44º: Carga académica semestral en créditos. Los estudiantes de pregrado


pueden matricular el numero de créditos establecido para el semestre correspondiente en

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Reglamento Estudiantil 27

el plan de estudios del programa y hasta un máximo de 20 créditos por período


académico, cancelando el valor de los créditos adicionales. Los Consejos de Facultad
resuelven los casos especiales.

PARÁGRAFO : El estudiante q u e m a t r i c u l e h a s t a 9 c r é d i t o s a c a d é m i c o s
debe cancelar el 50% del valor de la matricula.

ARTÍCULO 45º: Los cursos de idiomas extranjeros, exigidos por la institución para optar
a un titulo, no tienen reconocimiento en créditos académicos.

ARTÍCULO 46º: Valor de la Matrícula. El valor de la matrícula para los programas


académicos es establecido, con base en el sistema de créditos académicos, por el
Consejo Superior de la Institución, para cada período académico.

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Reglamento Estudiantil 28

CAPITULO XI

De la asistencia

ARTICULO 47º: La asistencia a clases es obligatoria, para los programas de modalidad


presencial. El registro de asistencia se llevará por el profesor de la respectiva asignatura.

PARAGRAFO 1º: La falta de asistencia injustificada al 20% de la intensidad horaria del


período académico respectivo, en cualquier tipo de asignatura, será causal de la no
aprobación de ésta, independientemente de las notas obtenidas en las evaluaciones.

PARAGRAFO 2º: Cuando la falta de asistencia sea originada por enfermedad o fuerza
mayor, debida y oportunamente justificada ante la Dirección del Programa respectivo, las
inasistencias podrán ser de hasta del 25% de la intensidad horaria, en cualquier
asignatura.

PARAGRAFO 3º: Para que se tenga como válida una certificación médica de
incapacidad, se requiere que la misma p r o v e n g a d e l a Entidad Promotora de Salud
que afilia al estudiante y que sea presentada ante la Dirección del Programa respectivo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de su expedición.

PARÁGRAFO 4º: Con la finalidad de asegurar la objetividad y la garantía de igualdad a


todos los estudiantes en el control de la asistencia, los docentes deberán consignar en el
registro de la asignatura las inasistencias detectadas en cada jornada académica de
trabajo presencial.

PARAGRAFO 5º: El docente deberá presentar un informe escrito a la Dirección del


Programa respectivo con copia a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico

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Reglamento Estudiantil 29

de los estudiantes que acumularon faltas de asistencia suficientes para la no aprobación de


la asignatura.
Este informe será suministrado en el momento en que el estudiante supere el máximo
de inasistencias establecido en el presente reglamento.

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Reglamento Estudiantil 30

CAPITULO XII

De la adición y retiro de asignaturas

ARTICULO 4 8 º: El estudiante podrá adicionar asignaturas a las matriculadas


inicialmente, dentro de las tres (3) primeras semanas de clases, con estricta sujeción a los
requisitos siguientes:

a) Que el número final de asignaturas matriculadas no supere el máximo de


créditos académicos establecidos reglamentariamente para el período respectivo.

b) Que no exista incompatibilidad horaria y de pre-requisitos entre dos o más


asignaturas, de acuerdo con el plan de estudio.

ARTICULO 4 9 º: Corresponde al Consejo de Facultad estudiar y resolver los casos


especiales de los estudiantes que cursen el último semestre o año, según la modalidad
del programa, y que tengan pendiente de cursar una asignatura correspondiente a un
semestre o año anterior, indispensable para completar el número de créditos obligatorios
del plan de estudio de la carrera.

ARTICULO 50º: Una asignatura no podrá ser cursada sin aprobación previa de las que
sean sus pre-requisitos; y las que sean co-requisitos deberán cursarse simultáneamente.

ARTICULO 51º: El estudiante podrá solicitar y obtener el retiro de una o más


asignaturas, mediante petición escrita a la Dirección del Programa, hasta una semana
después de la fecha establecida para la presentación de los exámenes supletorios de
los segundos parciales.

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Reglamento Estudiantil 31

PARAGRAFO 1º: La asignatura que haya sido retirada debe matricularse y cursarse
en el periodo inmediatamente siguiente.

PARAGRAFO 2º: Las fechas de recepción de las solicitudes de retiro parcial de


asignaturas serán fijadas en el Calendario Académico correspondiente a cada período
académico.

PARÁGRAFO 3º: El retiro de asignaturas no da derecho al estudiante para el reembolso


o reserva en su favor o transferencia a favor de un tercero, del valor pagado por concepto
de matrícula.

ARTICULO 52º: La Dirección del Programa debe responder la solicitud dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se entenderá que la respuesta es
positiva.

PARÁGRAFO: A quien se le autorice el retiro del total de las asignaturas del semestre,
para poder reanudar estudios en la Institución, debe cumplir el procedimiento establecido
para los estudiantes de reingreso.

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Reglamento Estudiantil 32

CAPITULO XIII

De los cursos vacacionales

ARTICULO 53º: Curso Vacacional es la programación de una o máximo dos


asignaturas desarrolladas por el estudiante, en períodos diferentes de los académicos
regulares. Para todos los efectos la asignatura cursada en cursos vacacionales tendrá
las implicaciones y consecuencias académico – administrativas de una asignatura
desarrollada en un periodo académico regular.

ARTICULO 54º: Los programas académicos podrán organizar y desarrollar cursos


vacacionales de asignaturas, siempre y cuando cumplan con una intensidad horaria entre
el 80% y el 100% de la correspondiente al curso normal.
Una vez aprobado el curso vacacional se ofrecerá a los estudiantes para:

o Repetir asignaturas no aprobadas.


o Actualizar o adelantar el contenido del Plan de Estudio.

PARAGRAFO 1º: La programación de cursos en el periodo vacacional no es una


obligación de la institución, sino una posibilidad que dependerá del número de alumnos
que podrán cursarlos y de la disponibilidad de profesores y escenarios.

PARÁGRAFO 2º: Corresponde a la Dirección del Programa, previo análisis en el


Consejo de Facultad, resolver sobre la pertinencia de la programación de un curso
vacacional, lo cual deberá comunicarse a los estudiantes dentro de los cinco (5) días
siguientes a la última solicitud recibida formalmente, de acuerdo con la fecha señalada en
el calendario académico.

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Reglamento Estudiantil 33

PARAGRAFO 3º: El valor del curso vacacional será señalado por el Consejo Superior.

ARTICULO 55º: Los aspirantes a realizar curso vacacional deben presentar solicitud
escrita ante la Dirección del Programa en la fecha del calendario fijada para tal fin y,
previa autorización formal del curso, cumplir los siguientes requisitos.

a) Presentar copia de la consignación del valor establecido por concepto


de matrícula del curso vacacional-

b) Diligenciar el formato de matricula.

c) Legalizar la matrícula del curso ante la Dirección del Programa


respectivo.

ARTICULO 56º: Para programar una asignatura en Curso Vacacional es


indispensable que se matriculen mínimo cinco (5) estudiantes. Los casos especiales
deben ser autorizados por el Consejo de Facultad.

ARTICULO 57º: El estudiante de Curso Vacacional, es un estudiante formal de la


Institución y como tal obtiene el derecho de aparecer en la lista oficial de estudiantes
matriculados y de participar en cualquier actividad académica de la Institución.

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Reglamento Estudiantil 34

CAPITULO XIV

Del sistema de evaluación

ARTICULO 58º: El Sistema de Evaluación de la Institución contempla las siguientes


clases de evaluación:

a. De Admisión
b. Parciales
c. De fin de período académico
d. De habilitación
e. Supletorios
f. Validación de Suficiencia
g. De trabajo de grado
h. Pasantías y prácticas académicas.

ARTICULO 59º: Se entiende por evaluación académica las actividades realizadas en


cada asignatura con el objeto de valorar el nivel de aprendizaje para el logro de las
competencias, que un estudiante ha desarrollado en el proceso de su formación integral.
Esta evaluación por competencias debe atender aspectos referentes al ser, al saber y
al saber hacer, en contextos diferentes.

ARTICULO 60º: Son evaluaciones de admisión las pruebas que el aspirante debe
presentar para ingresar a la Institución. El Consejo Académico reglamentará las
modalidades de estas evaluaciones.

ARTÍCULO 61º: Evaluaciones Parciales: son las que se realizan en el transcurso de


cada período académico, en cada una de las asignaturas por los docentes respectivos.

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Reglamento Estudiantil 35

ARTICULO 62º: Evaluaciones de Fin de Periodo: son las realizadas al terminar éste, en
la época determinada por el Calendario Académico de la Institución, con el objeto de
evaluar, en forma integral, los conocimientos y competencias desarrolladas p o r l o s
e s t u d i a n t e s en el respectivo período académico.

ARTICULO 63º: Evaluaciones de Habilitación: son aquellas que puede presentar el


estudiante que ha reprobado hasta dos asignaturas, cuya nota final sea igual o superior a
dos, cero, cero (2,00) e inferior a tres, cero, cero (3,00).

PARAGRAFO: No obstante lo anterior en el plan de estudios de cada programa se


determinarán las asignaturas que no sean habilitables.

ARTICULO 64º: Evaluaciones Supletorias: son aquellas que se presentan en fechas


distintas a las señaladas para las evaluaciones regulares, cuando por causa justificada el
estudiante no haya podido presentarlas oportunamente.

ARTICULO 65º: Las pruebas supletorias serán presentadas exclusivamente en la fecha


que fije el calendario académico.

PARAGRAFO: Transcurridas las fechas de supletorios estipuladas en el Calendario


Académico, el estudiante afectado por enfermedad o fuerza mayor, debida y
oportunamente justificada, por escrito, ante la Dirección del Programa respectivo, podrá
ser autorizado para la realización de un examen supletorio excepcional.

ARTICULO 66º: Para efectos de la presentación de exámenes supletorios y de


habilitación, el estudiante debe cancelar previamente el valor de los derechos fijados por
el Consejo Superior. En ningún caso estas pruebas serán validas sino se realizan en la
hoja institucional destinada para tal fin.

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Reglamento Estudiantil 36

PARAGRAFO: Todo examen supletorio que se presente sin cumplir el requisito


anteriormente mencionado deberá ser anulado.

ARTÍCULO 6 7 º: Evaluación de Suficiencia: Se entiende por evaluación de suficiencia


la prueba autorizada por la Dirección del Programa, que se presenta por una sola vez,
para acreditar la idoneidad en el conocimiento de la temática de una o varias asignaturas
que no pueden ser homologadas, en los términos previstos en el artículo 22º de este
reglamento, o que no han sido cursadas en programa académico alguno.

Las asignaturas aprobadas mediante exámenes de suficiencia, tienen el reconocimiento


de los correspondientes créditos académicos establecidos para las mismas en el plan de
estudios.

ARTICULO 68º: Las evaluaciones de suficiencia las hará el profesor de la asignatura y


participará en la calificación otro profesor del área respectiva nombrado por la Dirección
del Programa. La calificación será el promedio aritmético de las dos notas fijadas por los
evaluadores, esta calificación debe ser igual o superior a cuatro, cero (4.0) para
homologar la asignatura.

ARTICULO 69º: Evaluaciones de Trabajo de Grado: son las que se realizan como
requisito para obtener un título cuando las disposiciones legales o reglamentarias así lo
exijan, de conformidad con el respectivo Plan de Estudios. Estas pruebas serán
reglamentadas por el Consejo de Facultad del respectivo Programa. La nota aprobatoria
para los trabajos de grado deberá ser igual o superior a tres, cinco (3,5).

ARTICULO 70º: Las evaluaciones de pasantías y practicas académicas se realizarán


bajo las orientaciones que establezcan los comités curriculares en cuanto a las
competencias a desarrollar.

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Reglamento Estudiantil 37

ARTICULO 71º: El valor a cancelar por las evaluaciones de Supletorios, Habilitaciones y


Exámenes de Suficiencia será fijado periódicamente por el Consejo Superior, solamente
se exonerará de la cancelación de los exámenes supletorios, aquellos estudiantes que
se encuentren representando a la Institución en eventos académicos, culturales o
deportivos.

PARÁGRAFO: Bajo ninguna circunstancia los valores cancelados por estos conceptos
son reembolsables, ni transferibles a terceros.

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Reglamento Estudiantil 38

CAPITULO XV

De las calificaciones

ARTICULO 72º: Las notas serán numéricas de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). Toda
nota definitiva se expresará numéricamente con un decimal. Las aproximaciones se
harán de la siguiente manera:

Aquel estudiante que obtenga en su nota, centésimas mayores o iguales a cinco (5) se
aproximará a la decima inmediatamente superior, y quien obtenga centésimas menores
de cinco (5) se aproximará a la decima inmediatamente inferior, ejemplo: De 3,26 a 3,3 y
de 2,94 a 2,9.

ARTICULO 73º: Las notas obtenidas en cada asignatura por cada evaluación
parcial y final, se publicarán en las carteleras de la Institución para información y
verificación de los estudiantes, igualmente podrán ser consultadas en la pagina Web
institucional.

ARTICULO 7 4 º: En caso d e que la calificación publicada no concuerde con la


calificación obtenida por el estudiante, éste reclamará a n t e la Dirección del Programa
para su correspondiente corrección dentro de un plazo no superior a siete (7) días
hábiles siguientes a la publicación.

ARTICULO 7 5 º: Se considera no aprobada una asignatura cuando después de hacer


el computo de las evaluaciones parciales se obtiene una nota definitiva inferior a tres, cero
(3,0).

ARTICULO 76º: Cuando una evaluación escrita no sea aprobada por el 50% o más de

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Reglamento Estudiantil 39

los estudiantes, hay lugar, por una (1) sola vez, a la repetición de la misma, si así lo
solicitan por escrito no menos del 25% de los interesados, ante la Dirección del
Programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento de la
calificación.

PARAGRAFO 1º: Esta segunda evaluación se aplicará a quienes de manera voluntaria


se acojan a la misma.

PARAGRAFO 2º: La nota será la que se obtenga en la segunda evaluación .

ARTICULO 77º: La nota parcial se obtendrá de las calificaciones de evaluaciones


parciales en la forma que determine el programa de la respectiva asignatura; serán un
mínimo de dos y cada una tendrá un valor del 30%. Cada parcial podrá tener varios
componentes según criterios establecidos por el docente.

ARTICULO 78º: La nota final se obtendrá computando la calificación de la evaluación de


fin de período con las notas de las evaluaciones parciales. La nota de fin de período
tendrá un valor del 40%.

ARTICULO 79º: En caso de habilitación de una asignatura, la nota definitiva será la


resultante de la suma del treinta por ciento (30%) de la nota definitiva, más el setenta
(70%) por ciento de la nota del examen de habilitación.

PARAGRAFO: El estudiante que habilite una asignatura sin tener derecho a ello, se
hará responsable de las consecuencias f i n a n c ie r a s y académicas que esto conlleve.

ARTICULO 80º: Cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero,
cero (0,0) y el profesor de la asignatura informará por escrito a la Dirección del

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Reglamento Estudiantil 40

respectivo Programa.

ARTICULO 81º: El estudiante tendrá derecho a solicitar a la Dirección del Programa


respectivo revisión de las evaluaciones escritas, dentro de los dos (2) días siguientes a
la entrega de la nota por parte d el profesor. El Director del Programa designará un
nuevo calificador para que efectúe la revisión. La nota definitiva correspondiente a la
prueba reclamada, será el promedio aritmético de las notas fijadas por el profesor de la
asignatura y la nota fijada por el segundo calificador.

PARAGRAFO 1º: En caso de que las circunstancias lo exijan, a juicio del Consejo de
Facultad y excepcionalmente , los calificadores podrán ser docentes de reconocida
competencia en la misma materia, que no pertenezcan al respectivo programa
académico.

PARAGRAFO 2º: En caso que la nota impuesta por el segundo calificador difiera en
más de una unidad de la calificación del profesor titular de la asignatura, la autoridad
académica nombrará un tercer calificador. La calificación impuesta por éste será la nota
definitiva de la prueba

PARAGRAFO 3º: Después de quince (15) días de entregadas las calificaciones en la


Oficina de Promoción, Admisiones y Registro, éstas son inmodificables, salvo situaciones
especiales debidamente sustentadas autorizadas por el Consejo de Facultad,

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Reglamento Estudiantil 41

CAPITULO XVI

De las exigencias académicas

ARTICULO 8 2 º: El estudiante que al finalizar el periodo académico haya reprobado


tres (3) o más asignaturas no podrá habilitar ninguna y se darán por cursadas y
aprobadas aquellas cuya calificación sea igual o superior a tres, cero, (3,0).

ARTICULO 83º: Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes, se


tendrá en cuenta la siguiente escala:

Entre (4.5) y (5.0) Rendimiento y logro de objetivos Excelente Entre (4.0) y (4.4)
Rendimiento y logro de objetivos Muy Bueno Entre (3.5) y (3.9) Rendimiento y logro de
objetivos Bueno Entre (3.0) y (3.4) Rendimiento y logro de objetivos Regular Menos de
(3.0) Rendimiento y logro de objetivos Deficiente.

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Reglamento Estudiantil 42

ARTÍCULO 84º: Del promedio: Para medir el rendimiento académico se utilizarán el


promedio ponderado semestral y el promedio ponderado acumulado así:

El promedio ponderado semestral permite valorar en conjunto el alcance académico de


un estudiante durante un período académico. Se obtiene multiplicando la calificación
definitiva de cada asignatura por el número de créditos asociado a dicha asignatura;
sumando estos productos y dividiendo entre el número de créditos cursados durante el
período correspondiente.

El promedio ponderado acumulado permite valorar en conjunto el alcance académico de


un estudiante durante los semestres cursados. Se obtiene multiplicando la calificación
definitiva de cada asignatura por el número de créditos asociado a dicha asignatura,
sumando estos productos y dividiendo entre el número de créditos cursados hasta el
momento.

ARTÍCULO 85º: De la prueba académica: La prueba académica es un periodo con


matrícula condicional y tiene como finalidad hacer una amonestación formal al estudiante
para que mejore su rendimiento durante el semestre de prueba y lo eleve a un nivel que
le asegure culminar con éxito su formación profesional.

PARÁGRAFO 1: El estudiante que obtenga un promedio ponderado acumulado inferior


a TRES COMA TRES (3,3) entrara en el estado de prueba académica parcial.

PARÁGRAFO 2: El estudiante que se encuentre en prueba académica parcial y obtenga


un promedio ponderado acumulado inferior a TRES COMA TRES (3,3) entrara en el
estado de prueba académica total.

PARÁGRAFO 3: El estudiante que se encuentre en prueba académica total y al finalizar

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Reglamento Estudiantil 43

obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a TRES COMA TRES (3,3), incurrirá
en la causal de bajo rendimiento académico establecida en el artículo 86.

PARÁGRAFO 4: Se exceptúan de la prueba académica los estudiantes que estén


cursando primer y segundo semestre.

ARTÍCULO 86º: Del bajo rendimiento académico: Se considera bajo rendimiento


académico cuando el promedio ponderado acumulado obtenido al final de periodo de
prueba académica sea menor a TRES COMA TRES (3,3). En este caso el estudiante
pierde el cupo en el programa académico en que se encuentra matriculado y solo
podrá matricularse para iniciar carrera en un programa académico diferente.

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Reglamento Estudiantil 44

CAPITULO XVII

Otorgamiento de títulos

ARTICULO 87º: Se entiende por Titulo el grado académico de competencia profesional,


conferido por la Institución a un estudiante que culmina el plan de estudios de un
programa en forma satisfactoria. Este titulo, según la ley, lo acredita para ejercer la
profesión respectiva.

ARTICULO 88º: La FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO


CARTAGENA otorgará el título profesional a los estudiantes que egresen de sus
Programas Académicos debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional

El otorgamiento de títulos se cumplirá en ceremonia especial, de la cual se dejará


constancia en el acta de grado de cada estudiante, en el diploma respectivo y en el libro
de radicación correspondiente.

ARTICULO 89º: Son requisitos formales para tener derecho a recibir un Titulo académico
en todos y cada uno de los programas de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA, los siguientes:

a) Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas crédito


constitutivas del Plan de Estudios del plan de estudio del programa respectivo.

b) Tener un promedio ponderado acumulado, mínimo de tres coma tres (3,3)

c) Acreditar suficiencia en un segundo idioma, según nivel exigido por el


respectivo programa académico

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Reglamento Estudiantil 45

d) Haber presentado el examen de calidad de la educación superior (ECAES)

e) Haber pagado los derechos de grado.

f) Estar al día en la entrega de la documentación exigida para la ceremonia de


graduación.

g) Presentar certificados de Paz y Salvo de todas las dependencias.

h) Las demás requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos de la


Institución que se hayan informado oportunamente al estudiante.

ARTICULO 90º: Los Consejos de Facultad reglamentarán, de acuerdo con las


características propias de los planes de estudios de los programas, las diversas
modalidades de requisitos de grado que a continuación se mencionan:

Trabajos de Grado

• Trabajo de Investigación
• Seminario de Investigación
• Participación en proyectos de investigación dirigidos por docentes
• Practicas y Proyección Social:
• Participación en prácticas empresariales
• Monografía
• Pasantías
• Judicatura
• Asesorías y consultorías

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Reglamento Estudiantil 46

• Actividades especiales:
• Exámenes preparatorios

ARTICULO 91º: Para la evaluación de los trabajos de grado se tendrán en cuenta las
siguientes calificaciones: Reprobado, Aprobado, Meritorio, Laureado. La calificación de
reprobado o de aprobado la otorgará la mayoría de los miembros de un jurado. La de
meritorio será otorgada por el Consejo de Facultad a solicitud motivada y unánime del
respectivo jurado. La de laureado será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud
motivada del Consejo de Facultad.

ARTICULO 92º: Para efectos de guardar la solemnidad que caracteriza una Ceremonia
de Graduación el Graduando deberá asistir con toga y birrete del color que designe la
Institución.

ARTICULO 93º: Los egresados de períodos anteriores que deseen graduarse en


ceremonia de grado posterior, deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la oficina
de Admisiones, Registro y Control Académico, en la fecha del Calendario Académico
fijada para tal fin.

ARTICULO 94º: En caso de pérdida o deterioro del acta de grado y/o el diploma
original, la Institución podrá expedir un duplicado, previa solicitud del interesado,
acompañada de declaración notarial juramentada sobre la pérdida del documento
original.

PARAGRAFO: El valor de la expedición del duplicado será fijado anualmente por el


Consejo Superior.

ARTICULO 95º: El Rector autorizará el grado póstumo cuando el estudiante fallecido

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Reglamento Estudiantil 47

hubiera cursado y aprobado el 80% del plan de estudio respectivo.

ARTICULO 96º: La Institución podrá distinguir con título HONORIS CAUSA a la persona
que a juicio del Consejo Superior posea los méritos suficientes, por solicitud del Consejo
Académico, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias .

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Reglamento Estudiantil 48

CAPITULO XVIII

De los deberes y derechos

ARTICULO 97º: Son derechos de los estudiantes de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA


TECNOLÓGICO COMFENALCO CARTAGENA

a) Utilizar las instalaciones, dotación, áreas de deportes y recursos


académicos de la Institución, destinados a su formación integral.

b) Recibir del personal directivo, docente y administrativo de la Institución, la


asistencia académica, asesoría administrativa, orientación moral y la protección
personal que sean necesarios y relativos a su condición de estudiante.

c) Beneficiarse de los programas y servicios que ofrece el Bienestar Estudiantil de la


Institución.

d) Ser escuchados y atendidos en sus solicitudes, iniciativas y aspiraciones,


que en forma respetuosas se presenten verbalmente o por escrito, las
cuales deberán ser atendidas por las autoridades académicas y
administrativas y respondidas en forma oportuna.

e) Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas, conocimientos, teorías,
dogmas, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la libertad de cátedra.

f) Participar en forma activa y en condiciones de igualdad en todas las actividades


académicas, científicas, culturales y deportivas programadas por la Institución.

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Reglamento Estudiantil 49

g) Recibir la formación prevista en el plan de estudio para el respectivo período


académico.

h) Ser objeto de trato respetuoso y cordial por parte de todas las personas que
conformen la Institución.

i) Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones previstas en este


reglamento, en particular de los exámenes, parciales, finales, supletorios y
habilitaciones.

j) Participar en los organismos de Dirección Administrativa y/o académica a través


de los mecanismos establecidos por el Estatuto General y el Reglamento de Organos
de Participación de la Institución.

ARTICULO 98º: Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con el presente Reglamento Estudiantil y en general con la normatividad


de la Institución.

b) Participar en las actividades curriculares y extracurriculares y demás procesos


académicos contemplados en su respectivo plan de estudio y programados por la
institución: realizar las actividades programadas como trabajo independiente;
presentar las evaluaciones establecidas de conformidad con el calendario académico.

c) Observar una conducta respetuosa con el personal directivo, administrativo y


docente, con los demás estudiantes y con todas las personas dentro del ámbito de la
Institución.

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Reglamento Estudiantil 50

d) Abstenerse de asumir conductas escandalosas, vulgares o agresivas en el interior y


en las vecindades de la Institución.

e) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas enervantes en el interior o en


las vecindades de la institución.

f) Comportarse adecuadamente, en todo sentido, en los eventos curriculares y


extracurriculares institucionales a los que deban asistir

g) Conservar, cuidar y mantener en buen estado los equipos electrónicos, libros,


material de enseñanza en general, muebles y las instalaciones locativas de las sedes
de la Institución

h) Cumplir los horarios establecidos para las jornadas presenciales y demás


actividades académicas.

i) Coadyuvar a la seguridad de las instalaciones advirtiendo sobre situaciones que


considere irregulares e identificándose con el carnet de estudiante cada vez que se le
solicite.

j) Acatar las disposiciones del Reglamento de la Biblioteca y el Reglamento de


Bienestar Universitario.

k) Acatar las instrucciones que en forma comedida les sean hechas por los directivos,
docentes y personal administrativo de la Institución.

ARTICULO 99º: Las respuestas de las solicitudes formales que los estudiantes hagan a
las autoridades académicas y administrativas, deberán ser reclamadas por éste

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Reglamento Estudiantil 51

personalmente en la dependencia respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles


siguientes a su presentación, vencidos los cuales esta será archivada en su hoja de vida.

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Reglamento Estudiantil 52

CAPITULO XIX

De la participación institucional

ARTICULO 100º: La FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO


CARTAGENA, promueve la efectiva participación de los estudiantes en la vida
institucional, como elemento esencial de su formación integral y del desarrollo de
valores democráticos. Para ello, garantizara la deliberación conjunta sobre políticas
universitarias y facilitara la circulación fluida de información entre los miembros de la
comunidad académica, mediante la representación de los estudiantes en los organismos
de gobierno y administración de la Institución.

PARÁGRAFO: Las condiciones, alcance y funciones de la representación estudiantil en


los organismos de gobierno y administración, están reguladas en el Reglamento de
Organos de Participación de la Institución, el cual en lo pertinente se considera
incorporado a este Reglamento Estudiantil.

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Reglamento Estudiantil 53

CAPITULO XX

De los incentivos

ARTÍCULO 101º: Concepto de incentivo: Se entiende por incentivo el conjunto de


estímulos otorgados por la Institución a los estudiantes, para premiar y propender por el
mejoramiento de su desempeño académico, deportivo, cultural y social.

ARTÍCULO 102º: Del mérito: A juicio del Consejo Académico, pueden otorgarse
incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, espíritu de
cooperación en la vida comunitaria, participación en eventos científicos, académicos,
artísticos, culturales o deportivos y representación de alta calidad, a nombre de la
Institución.

ARTÍCULO 103º: De las clases de incentivos: La Institución otorgará a los estudiantes,


incentivos de carácter general, académicos y económicos, por el procedimiento que
establezca cada Consejo de Facultad. Serán asignados individual o colectivamente,
según el caso, previa calificación de los méritos que justifiquen su concesión.

ARTÍCULO 104º: Incentivos generales: Son incentivos generales los siguientes:

a) Permisos para asistir a certámenes científicos, artísticos, culturales o deportivos.

b) Representación oficial de la Institución en eventos científicos, artísticos, culturales


o deportivos, de carácter nacional o internacional.

c) Felicitación, con copia a la hoja de vida, por participación destacada en eventos


científicos, artísticos, culturales o deportivos.

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Reglamento Estudiantil 54

d) Otorgamiento de Menciones Honoríficas.

e) Honores póstumos.

ARTÍCULO 105º: Incentivos académicos: Se definen como incentivos académicos, los


estímulos que permitan una elevación del nivel académico del estudiante, como parte
de su proceso de formación. Son ellos:

a) Representación en eventos académicos o científicos de carácter nacional o


internacional.

b) Publicación de trabajos o artículos en medios de divulgación de la Institución.

c) Publicación de investigaciones de alta calidad, como parte del bagaje bibliográfico


institucional.

d) Nombramiento como monitor. Se entiende como tal el estudiante regular del


programa, con un promedio ponderado igual o superior a cuatro, cero (4.0), y que por
haber alcanzado ampliamente los logros en una asignatura se constituye en auxiliar de
cátedra de dicha asignatura en horas diferentes a las asignadas para clases o
prácticas, encontrándose siempre bajo la supervisión y responsabilidad del docente titular
de la asignatura.

e) Grado de Honor para el estudiante del programa que obtenga el más alto
promedio acumulado de calificaciones, sin haber reprobado asignatura alguna durante
su vida académica en la Institución.

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Reglamento Estudiantil 55

f) Exención de examen de admisión y valor de la inscripción al postgrado.

g) Exaltación pública de la mención Honorífica o Meritoria del trabajo de grado.

h) Premio a la Perseverancia a quienes hayan realizado todos los estudios desde


preescolar hasta nivel de educación superior en el sistema educativo de
COMFENALCO.

ARTÍCULO 106º: Incentivos económicos, se definen como el otorgamiento de


financiación parcial o total de la matricula, son ellos:

a. Beca por merito académico: estas becas serán otorgadas a los estudiantes
que se encuentren cursando todas las asignaturas de un semestre, contempladas
en su plan de estudios.
Beca 100%: Es otorgada al estudiante que obtenga el más alto promedio
semestral del programa que cursa.
Beca 50%: Es otorgada al estudiante que obtenga un promedio semestral
igual o superior a cuatro cincuenta (4.50).
Estas becas se otorgan únicamente para el periodo académico siguiente.

b. Auspicio parcial o total de publicaciones de investigaciones


c. Financiamiento de inscripción, gastos de viaje y otros aspectos para el
cumplimiento de misiones en representación institucional.

PARAGRAFO: Para efectos del otorgamiento de la Beca por merito académico se exceptuarán
los estudiantes que hayan perdido o habilitado asignaturas.

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Reglamento Estudiantil 56

ARTÍCULO 107º: Concesiones especiales: Si del incentivo otorgado se derivan


beneficios externos para el estudiante, por cuenta de otra Institución, la Fundación puede
considerar la posibilidad de otorgar concesiones especiales (permisos o reservas de
cupo) para que el estudiante en mención pueda atender y disfrutar del privilegio
concedido.

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Reglamento Estudiantil 57

CAPITULO XXI

De las normas disciplinarias

ARTÍCULO 108º: De las faltas: Las faltas contra el orden Institucional, los estatutos y
reglamentos de la Institución y de las instituciones donde se desarrollen actividades
académicas teóricas o prácticas, contra el debido comportamiento social, la seguridad
personal y colectiva, y el respeto al derecho ajeno la integridad moral y física de otras
personas, se clasifican como faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas.

ARTICULO 109º : De las faltas disciplinarias leves: Son faltas leves, aquellas
conductas que implican el desconocimiento de los estatutos y reglamentos de la
Institución, que no estén expresamente definidas en ellos, como faltas graves o
gravísimas.

ARTICULO 110º: De las faltas disciplinarias Graves: Se consideran faltas disciplinarias


graves, las siguientes conductas:

a) La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el


prestigio de la Institución.

b) Hacer o intentar hacer fraude en los exámenes u otras pruebas académicas, o


coadyuvar a ello, en cuyo caso se anulará el respectivo examen o prueba académica
y recibirá una calificación de cero coma cero (0,0).

c) Todo daño intencional a los bienes muebles e inmuebles de la Institución, de las


personas que conforman la comunidad académica o de particulares que concurran a las
instalaciones de la Institución.

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Reglamento Estudiantil 58

d) El consumo, la inducción al consumo o comercialización de licor en los predios o


en las vecindades de la Institución.

e) El consumo y la inducción al consumo o comercialización de sustancias


psicoactivas en los predios o en las vecindades de la Institución.

f) La adulteración de documentos o el engaño a las autoridades administrativas y


académicas para obtener beneficios de cualquier naturaleza pretermitiendo los
requisitos y las obligaciones financieras establecidas por la Institución.

g) En general, todo acto que lesione gravemente los compromisos adquiridos por el
estudiante con la Institución en el acto de matrícula.

h) Amenazar, coaccionar, injuriar a estudiantes, profesores, empleados, visitantes o


autoridades de la Institución.

i) Impedir el ingreso a clase o el desarrollo de la misma, obstaculizar la enseñanza,


la investigación, o la marcha normal de las actividades académicas o administrativa
de la Institución.

k) La alteración del orden y perturbación de la convivencia, en cualquiera de sus


manifestaciones, en el vecindario aledaño a las sedes de la Institución.

l) La violación deliberada de los reglamentos de la Institución.

ARTICULO 111º : De las faltas disciplinarias Gravísimas: Se consideran faltas


disciplinarias Gravísimas las siguientes conductas:

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Reglamento Estudiantil 59

a) Sustraer y / o apropiarse de manera indebida de los bienes de la Institución


o de propiedad de cualquiera de los miembros de la comunidad académica o de
terceros visitantes de la Institución..

b) Portar armas dentro del recinto de la Institución.

c) Promover o participar en actividad calificada por las autoridades como


delictivas.

d) Falsificar o beneficiarse a sabiendas de la falsificación de certificados y


documentos en general, de firmas o endosos en instrumentos financieros de la
Institución, o de la sustracción de fondos con chequeras robadas o de cuentas
canceladas u otros títulos valores.

e) Adquirir o divulgar en forma indebida y fraudulenta formularios o


documentos de pruebas académicas que interesen a la Institución.

f) El engaño, la omisión de información y la grave distorsión de la realidad


para obtener becas, rebajas o favores económicos de la Institución.

g) La conducta intencional que tenga como efecto una grave lesión o ponga
en grave riesgo de ella a un estudiante, profesor, empleado, autoridad
institucional o visitante, en su integridad personal o moral o en su libertad y honor
sexual.

h) La comisión de una conducta incluida dentro de las faltas graves


que debido a su naturaleza, intención lesiva y gravedad del daño, en atención
del buen nombre de la Institución y del bienestar general de la comunidad

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Reglamento Estudiantil 60

institucional, deba ser considerada como falta gravísima. Los mismos criterios se
utilizarán para juzgar sobre la atenuación de la falta.

i) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

ARTÍCULO 112º: De las sanciones: El estudiante que se encuentre incurso en la


comisión de faltas leves se hará acreedor a la imposición de una cualquiera de las
siguientes sanciones:
a) Retiro de la clase. respectiva.

b) Amonestación verbal, por la primera vez,

c) Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida por la segunda vez.

d) Si después de haber sido amonestado por escrito, el estudiante persiste en


la comisión de estas faltas, se considera como falta grave.

PARÁGRAFO: La amonestación se entiende como un llamado de atención al


estudiante para que reflexione, auto evalúe las causas que originaron la sanción y
adopte los correctivos pertinentes.

El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas graves, se hará


acreedor a la imposición de una cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida.

b) Matrícula condicional, entendida como el acto mediante el cual se subordina


la permanencia del estudiante a su buen comportamiento y demás exigencias

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Reglamento Estudiantil 61

académicas y legales que se formulen como resultado de la investigación. El


incumplimiento de las exigencias impuestas en la matrícula condicional, tiene
como efecto la cancelación de la matrícula, que consiste en suspender los
servicios académicos al estudiante, por el término que le reste para culminar el
Semestre académico.

c) Suspensión hasta por dos (2) semestres académicos, incluido el que está
cursando el estudiante.

El estudiante que se encuentre incurso en la comisión de faltas gravísimas, se hará


acreedor a la imposición de una cualquiera de las siguientes sanciones:

a. Suspensión por un término mínimo de tres (3) semestres académicos,


incluido el que está cursando el estudiante.

b. Expulsión, que consiste en la cancelación de la matrícula del estudiante, y


su desvinculación de la Institución. Tiene como efecto adicional el que el
estudiante no pueda ser admitido posteriormente a ninguno de los programas
ofrecidos en la Institución.

ARTÍCULO 113º: De la Competencia. La competencia para conocer de las faltas e


imponer las sanciones respectivas, se determinará conforme a la levedad o gravedad de
las mismas, así:

• Retiro de clase: La impondrá el docente e informará al asistente


académico respectivo o Director del Programa, según se trate de pregrado o de
Postgrado.

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• Amonestación verbal y Amonestación escrita: Será impuesta por


cualquier autoridad académica, incluidos los docentes, cuando tengan
conocimiento directo de la falta.

La investigación disciplinaria por la comisión de faltas graves o gravísimas, será de


conocimiento del Decano de la Facultad a la que está adscrito el programa académico
que cursa el estudiante.

La imposición de las sanciones estará a cargo del respectivo Consejo de Facultad, en el


caso de las faltas graves, y del Consejo Académico, en el caso de las faltas gravísimas;
estas últimas por recomendación del Consejo de Facultad respectivo.

ARTÍCULO 114º: Del proceso disciplinario. La imposición de una cualquiera de las


sanciones de que trata el artículo anterior, exige que el estudiante sea escuchado
previamente en descargos, se practiquen las pruebas que éste solicite y que el
investigador considere procedentes y se decidan los recursos, conforme al presente
reglamento.

ARTÍCULO 115º: De los Recursos: Contra la decisión que impone la sanción proceden
los recursos de reposición y de apelación, los cuales deberán interponerse, ante la
misma autoridad que adoptó la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la notificación de la sanción. En caso de que sea negado el recurso de reposición, se
dará traslado inmediato ante el superior jerárquico de quien lo negó, para que decida la
apelación.

Para efectos del presente artículo, el superior jerárquico del Asistente Académico es el
Director de Programa, le sigue en su orden el Decano respectivo, el Consejo de
Facultad, el Consejo Académico y el Consejo Superior.

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Reglamento Estudiantil 63

ARTÍCULO 116º: De la suspensión provisional: En caso de faltas graves o gravísimas o


de flagrancia, el Decano respectivo, podrá suspender provisionalmente, hasta por cinco
(5) días y en forma inmediata al estudiante, término durante el cual deberá adelantarse
el proceso respectivo.

ARTÍCULO 117º: De las Notificaciones. Toda notificación al estudiante deberá hacerse


por escrito, en forma personal, o en su defecto, mediante correo certificado a la dirección
que tenga registrada en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico y se
entenderá surtida en la fecha de recibo en el correo

ARTÍCULO 118º: Del registro de las sanciones. Culminado el proceso disciplinario, el


investigador solicitará por conducto del la respectivo Asistente Académico, dejar
constancia de su resultado, en la hoja de vida académica del estudiante. Corresponde
a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico llevar el registro de las
sanciones que se impongan a los estudiantes de la Institución, así como la conservación
y custodia de los respectivos expedientes, a través de la Coordinación de Archivo y
Correspondencia.

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Reglamento Estudiantil 64

CAPITULO XXII

De la solución de conflictos

ARTÍCULO 119º: De la competencia: Los conflictos de orden académico o administrativo


se deberán resolver en las siguientes instancias a saber:

a. Cuando se susciten entre estudiantes y profesores, se resolverán entre ellos en


primer término.

b. Cuando no se solucionen entre las partes, el Asistente Académico, a solicitud


escrita del estudiante o docente, conocerá del asunto y decidirá lo pertinente
dentro de un término de tres (3) días hábiles.

c. Cuando la solicitud no sea atendida o la decisión no sea compartida por el


peticionario, será revisada por el Director de Programa. El alumno podrá apelar
ante las instancias superiores, según sea el caso.

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Reglamento Estudiantil 65

CAPITULO XXIII

De disposiciones varias

ARTICULO 120º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: El presente Reglamento


podrá ser modificado a solicitud del Rector, por el Consejo Superior. Hechas las
modificaciones serán comunicadas y aplicables a todos los estudiantes que cursan
carrera en la Institución.

ARTICULO 121º: El Consejo Académico a su juicio y criterio decidirá sobre los aspectos
no contemplados en el presente Reglamento.

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Reglamento Estudiantil 66

N° DE EDICION FECHA MODIFICACIONES REALIZADAS


01 día/mes/año 1° modificación realizada

Elaborado: Revisado: Aprobado:


Fecha: Fecha: Fecha:

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