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INOPONIBILJDAD DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÍDI­

CA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

Hilda Zulema Zárate1 y Roxana Karina Zárate12

El propósito de nuestro trabajo es dar a conocer la importancia que tiene el


Instituto del corrimiento del velo de la personalidad jurídica con relación al art.
144 del C.C.yC Unificado Ley N° 26994.
A la luz del nuevo ordenamiento, afirmamos que es un gran acierto la
incorporación del art. 144 C.C.yC, que luce en el tratamiento general de las
personas jurídicas, sin perjuicio de mantenerse incólume la disposición del art.
54, 3CTpárr., de la Ley N° 19550 (Ley General de Sociedades), que sirve para
dilucidar alguna que otra duda sobre su alcance, pues era menester una dispo­
sición específica que así lo consagre.
Por ello, y a efectos de delimitar nuestro análisis, nos centraremos en dar
una interpretación más acertada sobre la trayectoria de este Instituto. Es dable,
en principio, conceptualizarlo, determinar las particularidades jurídicas que se
destacan a partir de su incorporación dentro de la legislación vigente.

Introducción
Con la arribada de este Código Civil y Comercial promulgado por la Ley N°
26994, que por Ley N° 27077 fue puesto en vigencia a partir del Iode agosto del 2015,
que introduce en su articulado el instituto al cual nos referiremos en este manifiesto,
denominado Inoponibilidad de la personajurídica, regulado dentro del Título II. Per­
sona Jurídica, capítulo I, Parte General, sección Ia, personalidad, composición.

1 Abogada, Profesora Titular de la Cátedra “B” de Derecho Comercial Io Curso de la


Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste,
Secretaria de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la
Universidad Nacional del Nordeste.
2Abogada, colaboradora.
198 H ilda Z ulema Z árate y R oxana K arina Z arate

Para llegar a entender la magnitud de este tema debemos puntualizar en


primera instancia qué es una persona jurídica para nuestro código, el art. 141 lo
define: “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento
jurídico les confiere aptitud para adquirir derecho y obligaciones para el cumpli­
miento de su objeto y los fines de su creación”.
El artículo establece que la persona jurídica es un ente -entiéndase que no
es una persona humana-, al cual la ley le confiere ciertos atributos que son
necesarios para adquirir derechos y contraer obligaciones a efectos de dar “el
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.
La persona jurídica recibe de los miembros que la componen lo esencial
para subsistir, pero no es menos cierto que sólo puede ejercer esos atributos
“en orden a los fines de su constitución”. Podríamos citar como un claro ejem­
plo, el de una sociedad que necesite adquirir automotores para el traslado de
sus productos fabricado, “el principio de la especialidad impide que se desvirtúe
el objeto para el cual la persona jurídica se ha constituido”.
Las personas jurídicas gozan de esos atributos siempre y cuando sean para
el logro de sus fines, o sea “para el cumplimiento de su objeto y los fines de su
creación”, en el CCyC (art. 141), como ya lo hemos citado.3
El art 143 establece no sólo el principio de personalidad diferenciada de la perso­
na jurídica y consecuente separación patrimonial, sino que también que los miembros
no responden por las obligaciones de la personajurídica, excepto en los supuestos que
expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley especial.
Cada ente es un sujeto de derecho independiente y, por eso, es titular ex­
clusivo de las relaciones jurídicas en que interviene. Cuando un ente con perso­
nalidad jurídica contrata y adquiere bienes, es obligado o favorecido por el con­
trato y propietario de los bienes que adquiere.
Es bien sabido que la persona jurídica goza de un patrimonio propio distinto
de los patrimonios de los sujetos que la conforman, ello se debe necesariamente
a los fines de desarrollar su cometido.
Asimismo, señalamos que la persona jurídica es un nuevo sujeto de dere­
cho con distinto patrimonio y distinta responsabilidad.

3 Herrera, M., Caramero, G y Picaso S. (Dir.). “Título Preliminar” y “Libro Primero”


(arts. 1 al 400). En Código Civil y Comercial de la Nación comentado. T. I. Comentarios a los
arts. 141a 224 de Boretto, M., pp. 282, 283 y 288. Disponible en: [http://www.infojus.gob.ar/
docs-f/codigo-comentado/CCyCComentadoTomoI].
Inoponibilidad del velo de la personalidad jurídica en el C ódigo C ivil... 199

Orígenes y conceptos del Instituto


Luego de una breve conceptualización de lo que enmarca en sí la personi­
ficación jurídica y algunos de sus caracteres, comenzaremos a describir este
Instituto que se ha dado en llamar “Inoponibilidad de la persona jurídica”.
A partir de esta realidad, surge dentro del derecho la necesidad de correr
el velo protector ante cualquier conducta alejada de la buena fe y la legalidad,
es así que tanto la jurisprudencia y legislación comparada han generado, desde
hace mucho tiempo, una serie de defensas, una de ellas es el instituto conocido
como la “Inoponibilidad de la persona jurídica”, del “corrimiento” o “levanta­
miento del velo societario”, de la “penetración” o “desestimación de la perso­
nalidad”. Este instituto nace en el derecho anglosajón, y fue introducido por el
legislador argentino por primera vez en el año 1983, mediante la modificación
del art. 54 de la Ley N° 19550.
Ya lo hemos señalado cuando decíamos que:
La personalidad societaria usada con fines que excedan los límites
impuestos por la moral y el ejercicio regular de los derechos no
pueden encubrir una conducta contraria a la buena f e y a la leal­
tad procesal, y por ello cuando se abusa de la personalidad jurídi­
ca pretendiendo utilizarla para fines no queridos por la ley, es lícito
rasgar o levantar el velo de esa personalidad para penetrar en la
verdad que se esconde detrás de ella.4

Al respecto, Verón predica que la personalidad societaria usada con fines


que exceden los límites impuestos por la moral y el ejercicio regular de los
derechos no puede encubrir una conducta contraria a la buena fe y lealtad
procesal.
Asimismo Rolf Serick en su obra Apariencia y realidad en las socieda­
des mercantiles, refiriéndose al derecho alemán, dice que la finalidad de la
personalidad jurídica sólo podía alcanzarse con una separación entre su perso­
nalidad y la de sus miembros, o sea entre el patrimonio de la sociedad y el
patrimonio de sus miembros, y que el juez no podría prescindir de la forma

4 Zárate, H. Z. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica. Cuestiones Procesales. Su


aplicación jurisprudencial en el derecho argentino y derecho comparado. Disponible en: [http:/
/www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/cyt/cyt/2002/01-Sociales/S-038.pdf].
200 H ilda Z ulema Z árate y R oxana K artna Z arate

persona jurídica en cualquier momento, sino cuando se compruebe que la mis­


ma ha actuado fuera de los límites creados para su actuación, es decir, cuando
se ha cometido fraude a la ley por medio de la persona jurídica; cuando ha
habido fraude y lesión del contrato; y en los casos de daños con fraude y des­
lealtad a terceros con la utilización de la persona jurídica.
A su vez Vítolo, sostiene que:
la Inoponibilidad no lleva a identificar a la sociedad con el socio,
sino a proteger al tercero de buena fe, pero sin afectar en principio
la normal actuación de la sociedad ni su futura actuación; simple­
mente, lo que se permite es que, respecto de la relación jurídica
particular, no se pueda oponer esta personalidad diferenciada al
tercero perjudicado.5

En ese orden de ideas, este corrimiento permite perseguir a los que verda­
deramente actuaron de manera reprochable.

La Inoponibilidad: sus alcances


La personalidad jurídica conceptualiza un centro de imputación diferencia­
do de sus miembros (art. 143), con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones (art. 141); generando un patrimonio, prenda común de los acree­
dores de esa nueva persona, que no pueden agredir los acreedores individuales
de sus miembros.
El art. 144 dice: Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a
la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el or­
den público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier
persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miem­
bros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quie­
nes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios cau­
sados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terce­
ros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales

5ídem.
I noponibilidad del velo de la personalidad jurídica en el C ódigo C ivil. .. 201

de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los
perjuicios causados.6

La primera parte de la norma enumera los supuestos en que se pondría en


marcha la operatoria del Instituto, la cual posibilita penetrar el velo de la perso­
nalidad jurídica de la sociedad que actúa como pantalla y llegar directamente a
las voluntades reales o sea aquellos que motivan el accionar desviado “para
violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de cual­
quier persona” en estos casos se corre el velo protector y se imputa a los
verdaderos responsables de esas conductas reprochables “se imputa a quienes
a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la
hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjui­
cios causados”.
En principio se pormenorizó a los posibles responsables al mencionar a los
“socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos”. No obstan­
te, hubiera sido de gran acierto la regulación de la versión pasiva de la
Inoponibilidad, pues como señalaba Halperín:
El allanamiento de la personalidad no debe siempre aplicarse para
sancionar —en sentido amplio— a otro ente o persona física: tam­
bién puede hacerse en su favor, cuando el mantenimiento de la dis­
tinción podría llevar a consagrar una solución injusta o repugnan­
te a la buena fe .7

Partimos de que se trata de imputar a los verdaderos responsables, ello no


implica desimputar a la sociedad, sino también extender esa imputación al
controlante, socio o no, o a la sociedad, si se intentara imputar a un tercero. En

6 Herrera, M., Caramera, G y Picaso S. (Dir.). “Título Preliminar” y “Libro Primero”


(arts. 1 al 400). En Código Civil y Comercial de la Nación comentado. T. I. Comentarios a los
arts. 141 a 224 de Boretto, M., pp. 282, 283 y 288. Disponible en: [http://www.infojus.gob.ar/
docs-f/codigo-comentado/CCyC_Comentado_Tomo_I].
7 Halperin, I. y Otaegui, 3. C. Sociedades Anónimas. (2* edic). Buenos Aires, Ed. Lexis
Nexis, p. 149. El autor cita al precedente de la Corte Suprema “Mellor Goodwin S. A.” del 18/
10/1973. Para un supuesto de aplicación de la inoponibilidad de la personalidad jurídica pasiva,
ver Alterini, I. E. “El bien de familia frente a la empresa familiar”. La Ley 2010-F, 1444.
Disponible en: [http://www.alteriniabogados.com.ar/images/doc2014/El%20regimen%20
societario%20proyectado.pdf].
202 H ilda Z ulema Z árate y R oxana K arina Z árate

principio, la Inoponibilidad no afectaría la normal y futura actuación del ente,


sólo se atacaría ese acto o relación jurídica extrasocietario o fraudulento que
haya ocasionado un perjuicio, y quien lo hubiera ejecutado no podrá ocultarse
tras el velo de la personalidad.
“El CCC brinda un avance en la integración de la teoría de la personalidad
jurídica, enmarcada dentro de las relaciones de organización que se van incor­
porando al sistema jurídico nacional”.8
Sin lugar a dudas la autonomía de la voluntad autoriza la constitución de
personas jurídicas libremente, siempre y cuando cumplimenten con los recaudos
legales establecidos, sin dejar de lado las normas imperativas con el fin de
garantizar su solvencia. Es así que de no cumplirse expresamente con esas
normas, en cuanto a su funcionalidad, se podrían entablar acciones de respon­
sabilidad contra las personas humanas enumeradas en el art. 144.
Otro punto a resaltar es que la órbita de aplicación de la norma bajo estu­
dio, es únicamente a la égida de las personas jurídicas privadas. Ello, en aten­
ción a las siguientes razones: Los sujetos pasivos enumerados en el art. 144, a
modo de destinatarios de la imputación, son los socios, asociados, miembros o
controlantes directos o indirectos, estos son conceptos propios de las personas
jurídicas privadas. Ya que en las decisiones de gobierno y de administración en
el seno de los Estados (nacional, extranjeros, provinciales o municipales), de las
organizaciones públicas y de la Iglesia Católica, no se halla en cabeza de “so­
cios” ni “asociados”. Otra razón es que el art. 1765 expresa que “la responsa­
bilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo
nacional o local”. Descartando así toda interpretación errónea sobre la inclu­
sión de personas jurídicas públicas al amparo de la norma estudiada.
Y, por último, no podemos dejar de advertir que la “doctrina de la
Inoponibilidad de los efectos de la personalidad jurídica” comprenderá no sólo a
personas jurídicas privadas con fines de lucro, sino también a aquellas que ca­
recen de dicho fin, tales como las asociaciones, cooperativas y fundaciones.
Pues la maliciosa utilización de la “personalidad”, puede darse en cualquier
clase de persona jurídica, lo cual fundamenta la previsión del instituto en un
sistema general.

8 Richard, E. H. (2015). Sobre la personalidadjurídica privada en el nuevo Código Civil


y Comercial (Ley N° 26994). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Albrematica, Dial DC1EAE,
13/03/2015.
Inoponibilidad del velo de la personalidad jurídica en el C ódigo C ivil. .. 203

Conclusiones
A colofón se advierte que en la redacción del nuevo Código se quiso am­
pliar la regla del instituto de la Inoponibilidad que hasta allí sólo era exclusiva del
ámbito societario y expandirla hacia otras personas jurídicas privadas. Es así
que el fundamento para ello fiie tener en cuenta la trascendencia del ámbito
societario a todo tipo de personas jurídicas privadas.
A través de este trabajo, el art. 144 del nuevo ordenamiento es casi coinci­
dente con su antecedente normativo directo, que se encuentra vigente en el
tercer párrafo del art. 54 de la Ley N° 19550 de Sociedades Comerciales,
introducido por la Ley N° 22903 (hoy Ley General de Sociedades) que dispone,
expresamente:
[Cuando] la actuación de la sociedad que encubra la consecución
de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la
ley, el orden público o la buena fe , o para frustrar derechos de
terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes
que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitada­
mente por los perjuicios causados.

Este instituto se ha denominado “inoponibilidad de la personalidad jurídica”


y genera efectos variados como la “imputación a los socios o controlantes de la
actuación ilegítima o extrasocietaria del ente, esto es, la aplicación concreta
para ellos de las normas que quisieron ser evitadas tras la máscara de la socie­
dad mercantil”, o la “satisfacción, por los socios o controlantes que hubieran
hecho posible tal actuación, de los daños y perjuicios correspondientes que re­
sulten consecuencia de esa manera de actuar”.
Por analogía, este artículo se ha aplicado jurisprudencialmente en diversas
materias como el derecho laboral, fiscal, concursal, etc.
De igual modo si bien se planteaban ciertas dudas sobre su aplicación a
otras personas jurídicas, era menester una ley que lo instituya.
El último párrafo, al consagrar que la Inoponibilidad abarcaría también a
las personas jurídicas sin fines de lucro, nos lleva a considerarla una reglamen­
tación más acorde a los criterios mayoritarios de la doctrina y jurisprudencia.
Sin lugar a duda, esta circunstancia ha brindado luz en cuestiones puntuales
como por ejemplo, no puede discutirse ahora la responsabilidad solidaria de los
administradores de asociaciones y sociedades civiles por la consecuencia sobre
204 H ilda Z ulema Z arate y R oxana K arina Z arate

la relación laboral de los actos dolosos o culposos en que hubieran incurrido en


el curso de su gestión.
En relación a lo manifestado Verón expresa:
La multiplicidad de casos atentatorios de la lógica común de senti­
do de justicia llevó a la necesidad de encontrar un instrumento que
permitiera operar sobre la cuestión del abuso o del fraude cometi­
do por medio de una sociedad, “flexibilizando” el muro interpuesto
entre la persona jurídica y sus miembros. (...) los tribunales acuña­
ron doctrinas como las del allanamiento, la desestimación, la pene­
tración o la redhibición de la personalidad jurídica o del levanta­
miento del velo societario, todas con sus correspondientes correla­
tivos en la doctrina anglosajona.9

Así se termina la cuestión que dio origen a jurisprudencia contradictoria, ya


que en algunos casos se negó la responsabilidad solidaria porque la misma no
estaba establecida expresamente en la ley civil, y en otros se acudió a la aplica­
ción por analogía de las disposiciones de la ley de sociedades comerciales, o se
aplicaron las reglas del mandato.
Se destaca también que el art. 144 del C.C.CN, al estar dispuesto en el
Libro Primero-Parte General, resulta de aplicación en los términos del art. 150
del mismo cuerpo legal a todas las personas jurídicas privadas que se constitu­
yen en la República, no así a las personas jurídicas privadas que se constituyen
en el extranjero, quienes se rigen por lo dispuesto en el Ley General de Socie­
dades. A todas ellas -salvo la excepción-, se les aplica como norma supletoria,
cuando no estuvieran previstas por las normas imperativas de la ley especial, o
por normas supletorias de leyes especiales, en su defecto, las de este código, o
como señala el apartado c) por las normas del Título II del C.C y C., ampliando
la remisión.
Finalmente resta señalar, que:
Inoponibilidad de la personalidad jurídica es una solución legal
para los casos en que se haya cometido abuso de la personalidad
jurídica, teniendo la acción una naturaleza especial y existiendo

9 Verón, A. V. Reformas al Régimen de Sociedades Comerciales. A tenor del nuevo Código


Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994). Editorial la Ley, p. 121 y vta.
Inoponibilidad del velo de la personalidad jurídica en el C ódigo C ivil... 205

un criterio dominante de carácter restrictivo y excepcional y de fo r­


ma subsidiaria, es decir, cuando no haya más remedio y no puedan
utilizarse otros mecanismos sustantivos y procesales, lográndose con
su buen uso innumerable y exitosa expansión financiera y económi­
ca en la medida que se haya utilizado cuidadosamente.'0

Bibliografía
Alterini, I. E. “El bien de familia frente a la empresa familiar”. La Ley 2010-F,
1444. Disponible en: [http://www.alteriniabogados.com.ar/images/doc2014/
El%20regimen%20societario%20proyectado.pdf].
Halperin, I. y Otaegui, J. C. Sociedades Anónimas. (2a edic). Buenos Aires,
Ed. Lexis Nexis, p. 149.
Herrera, M., Caramera, G. y Picaso S. (Dir.). “Título Preliminar” y “Libro Pri­
mero” (arts. 1 al 400). En: Código Civil y Comercial de la Nación co­
mentado. T. I. Comentarios a los arts. 141a 224 de Boretto, M., pp. 282,
283 y 288. Disponible en: [http://www.infojus.gob.ar/docs-f/codigo-comen-
tado/CCyC_Comentado_Tomo_I].
Honorable Cámara de Diputados de la Nación (2015). Código Civil y Comer­
cial de la Nación. (Ia edic.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Richard, E. H. Responsabilidad de la persona jurídica. En los Códigos de
1871 y en el del 2014.
Verán, A. V. Reformas al Régimen de Sociedades Comerciales. A tenor del
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26994). Editorial la
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Vítolo, D. R. “Reformas a la ley General de Sociedades 19550”. En: Ley 26994
comentada. Código Civil y Comercial de la Nación. T. I. p. 13 y vta.
Zárate, H. Z. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica. Cuestiones Pro­
cesales. Su aplicación jurisprudencial en el derecho argentino y de-

10 Zárate, H. Z. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica. Cuestiones Procesales. Su


aplicaciónjurisprudencial en el derecho argentino y derecho comparado. Disponible en: [http:/
/www. unne.edu. ar/unnevi ej a/Web/cyt/cyt/2002/0 1-Sociales/S-038.pdfj.
206 H ilda Z ulema Z arate y R oxana K arina Z árate

recho comparado. Disponible en: [http://www.unne.edu.ar/unnevieja/Web/


cyt/cyt/2002/0 l-Sociales/S-03 8.pdf].
Sitio web: [http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/libros/analisis-proyec-
to-nuevo-codigo-civil.pdf].
Sitio web: [http://www.infojus.gob.ar/pablo-carlos-barbieri-apuntes-sobre-refor-
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unipersonales-dacfl 50700-2015-06-16/123456789-0abc-defg0070-
51fcanirtcod].

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