Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Trabajo Final Curso

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 23

1

INTRODUCCION:
En el ámbito del derecho, una de las áreas fundamentales y más solicitadas dentro de la
vida cotidiana es el derecho de las obligaciones. Esta rama jurídica se enfoca en las
relaciones entre los individuos, personas humanas o jurídicas, públicas o privadas donde
una de ellas se comprometerá con la otra por una prestación especifica para el beneficio
de la otra. Obligaciones que surgen de contratos, daños y perjuicios, sucesiones,
situaciones preestablecidas; toda situación entre dos individuos y una prestación
involucra una obligación, aquí es donde vemos su importancia y relevancia.
El estudio del derecho de las obligaciones involucra normas, principios, jurisprudencia y
hasta autores que marcaran la interpretación de los preceptos legales a situaciones
susceptibles de la aplicación de este derecho de las obligaciones. Desde la
responsabilidad civil hasta los contratos comerciales nos introducirán en tal laberinto
donde para salir necesitaremos de un perspicaz y exhaustivo análisis y estudio de las
normas para la resolución de situaciones.
Con cada caso que desarrollemos y profundicemos sobre la materia, descubriremos como
el derecho de las obligaciones nos muestra los cimientos del derecho, lograr la equidad y
La justicia entre los individuos y las empresas buscando equilibrar los intereses y los
derechos de todos los involucrados.
Así es como el estudio de los derechos de las obligaciones no solo enriquece nuestro
entendimiento y comprensión jurídica sino que también nos brindara una valiosa
perspectiva sobre el funcionamiento de la sociedad y su evolución a lo largo del tiempo,
la cual la convierte en una disciplina digna de explorar en su fascinante complejidad.
La labor del juez de paz y el secretario jurídico también serán objeto de estudio y relación
con esta faceta del derecho, brindando las herramientas necesarias para abordar casos
cotidianos relacionados con contratos y responsabilidades civiles permitiendo promover
la justicia y la paz en su comunidad local que será objeto de su jurisdicción.
Por todo esto y más, es que invito a comprender el desarrollo de esta disciplina tan
importante, compleja y cotidiana donde al finalizar tendrán el amplio conocimiento para
comprender estas relaciones y construir una mejor calidad de vida entre sus pares.
2

DESARROLLO
En el inicio de este desarrollo para que la explicación y el entendimiento de la materia sea
el buscado, en principio es necesario tener en cuenta ciertos conceptos anteriores para que
el derecho de las obligaciones nos sea claro entonces empezamos:

EL DERECHO: NOCIONES GENERALES


Como principal quien realiza las obligaciones son los sujetos que pueden ser personas
humanas o jurídicas (las cuales son organizaciones compuestas por personas humanas,)
entonces debemos decir que la persona no es concebible como una entidad aislada; todo
vivir es, socialmente hablando, convivir en armonía y a la vez el ser humano necesita
evolucionar, esta incito al cambio constantemente y esto necesito regularse de algún
modo desde los inicios de la existencia aquel instrumento que se encarga de eso: es el
derecho.

EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO


La organización de la convivencia en sociedad se efectúa bajo la estructura institucional
del Estado, cuya administración, organización, competencias y, en
general, el funcionamiento de los órganos que lo integran, se encuentra bajo la órbita de
estudio del derecho público. Este puede ser definido como la parte del ordenamiento
jurídico que regula, preferentemente, las relaciones entre los ciudadanos con los órganos
que detentan el poder del Estado. El derecho público contiene, en líneas generales,
materias relativas a la defensa contra posibles intromisiones de los poderes públicos a las
libertades, derechos y garantías individuales, y también la organización y funcionamiento
de los órganos o poderes constituidos; la Administración Pública, donde particularmente
su objeto de estudio preferente es la Constitución Nacional.
Por otro lado, el derecho privado órbita en la cual, adelantamos, debe emplazarse nuestro
objeto de estudio es aquel que atiende preferentemente a las relaciones entre los
ciudadanos entendidos como sujetos que interactúan sin atribuciones especiales de
soberanía o imperium. También podemos decir que el derecho privado es aquel que se
encarga del estudio de las vinculaciones entre los particulares y el Estado, cuando éste
interviene como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
En ambos supuestos, tales interacciones se encuentran concebidas bajo los principios de
autonomía de la voluntad e igualdad. En el campo específico del derecho de las
obligaciones, este proceso de correlación entre principios constitucionales y de derecho
privado, en tanto incidencia recíproca de sus contenidos, se visualiza en la existencia de
cláusulas generales, principios generales del derecho como la buena fe, la protección
frente al daño injusto y el abuso del derecho, la nueva configuración de la autonomía
privada sin las connotaciones liberales e individualistas decimonónicas, la revisión del
lugar asignado a la diligencia en las relaciones contractuales y los daños
extracontractuales, la tutela de los valores fundamentales de la persona humana, la
consagración constitucional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, la protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios,
tanto en su salud como la seguridad e intereses económicos, la información adecuada y
3

veraz, la libertad de elección y el trato equitativo y digno. En el sistema constitucional


argentino el art. 75, inc. 12 de la CN, asigna a la Nación la atribución de sancionar
normas únicas para todo el territorio nacional en varias materias, entre ellas, los códigos
civil y comercial.

OBJETOS DE ESTUDIO DE NUESTRO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA


NACION
En cualquier caso, el Derecho Civil comprende las siguientes materias:
a) El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas
humanas, la capacidad jurídica ya sea de ejercicio o de derecho, la administración de los
bienes de los incapaces a través de un tutor o curador, los
derechos y atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las
condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el
estado civil, el domicilio, la nacionalidad y ciertos derechos calificados
de personalísimos porque están íntimamente ligados a su titular desde su nacimiento,
gozan de una protección especial y no pueden transmitirse ni disponerse de manera
distinta a la taxativamente prevista en las leyes hasta después de su muerte. También
abarca las normas que regulan los hechos y actos o negocios jurídicos, así como sus
consecuencias y efectos vinculantes.
b) El Derecho de las Obligaciones —objeto de estudio en esta obra—ubicado en el titulo
tercero de nuestro código civil y comercial de la nación atañe al análisis de la
relación jurídica según la cual existe un deber jurídico afincado en cabeza de un sujeto
determinado, en mira del interés de otro sujeto, deber que se manifiesta en un
comportamiento o prestación patrimonialmente valorable. También comprende el
Derecho de los Contratos y de la Responsabilidad Civil, como las dos fuentes
principales de obligaciones junto con disposiciones complementarias con el derecho de
consumidores y usuarios.
c) El derecho sobre las cosas o los bienes, que atañe a lo que se conoce como Derechos
Reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas,
tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia,
formalidades necesarias para su obtención de ciertas cosas cuya formalidad sea solicitada.
d) El Derecho de Familia el cual regula las consecuencias jurídicas de las relaciones
provenientes del matrimonio, de las uniones de naturaleza similar a dicha institución y
del parentesco, junto con obligaciones adquiridas al momento de concebir entre otros.
e) El Derecho Sucesorio, que resuelve las consecuencias jurídicas que vienen
determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de
transmisión de sus bienes y derechos a terceros con capacidad de adquirir dichos bienes.
f) El Derecho Internacional Privado, destinado a favorecer la coordinación entre el
ordenamiento argentino y los sistemas jurídicos de los demás Estados, en la regulación
de las relaciones y controversias jurídicas privadas transnacionales entre ciudadanos y
residentes —nacionales y extranjeros— una especie de instrumento de comparación y
armonía con el derecho privado de otros países.
g) También incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la
aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas sobre las diferentes
acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las
4

situaciones jurídicas antes descriptas.


Estos son algunos puntos en los cuales el código civil se encarga de su regulación y
control de las relaciones.

EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: IMPORTANCIA.


En el vasto panorama del derecho civil, pocos campos son tan fundamentales y
omnipresentes como el derecho de las obligaciones. En este capítulo inaugural, nos
sumergiremos en las profundidades de este campo, explorando sus conceptos esenciales y
desentrañando los elementos fundamentales que dan forma a las relaciones jurídicas
basadas en obligaciones. Desde los cimientos teóricos hasta la aplicación práctica en el
mundo cotidiano, debemos sentar las bases para un estudio comprensivo de cómo las
obligaciones impactan en nuestra sociedad, junto con los conceptos fundamentales que
nos llevaran a la mejor comprensión posible de esta fundamental y tan importante
materia.

DEBER JURIDICO Y LAS OBLIGACIONES


El hombre es un ser social, y por ello, necesita reglas para convivir, que se
traducen en derechos y obligaciones.
El deber jurídico es la necesidad de ajustar nuestra conducta a los mandatos
–reglas– de una norma legal, conlleva la idea de sujeción.
Conforme lo señalan Pizarro y Vallespinos (2014), los deberes jurídicos se
clasifican en:
a) Generales: se imponen a toda la comunidad, no son de contenido
patrimonial, y quien lo trasgrede es sancionado. Por ejemplo: no cruzar
el semáforo en rojo, no robar, no ocasionar daño a otro.
b) Particulares: se atribuyen a determinados sujetos en particular, quienes
deberán cumplirlos. Importa una conducta de contenido no patrimonial.
Por ejemplo: reconocer un hijo, brindar alimentos al cónyuge, a los
padres o hermanos.
c) Obligaciones: se trata de un deber jurídico más específico impuesto a
determinados sujetos que deben realizar una conducta determinada, de
contenido patrimonial, para satisfacer el interés de otro. Por ejemplo:
asesorar a una empresa, llevar la contabilidad de una sociedad anónima
unipersonal, entregar la cosa comprada, no hacer competencia desleal.

ACTO JURIDICO: RELACION.


Un acto jurídico en una relación de genero-especie es aquel acto voluntario cuyo objetivo
es iniciar modificar o extinguir determinada relación jurídica es decir que produzca
efectos entonces una obligación es una especie de acto jurídico donde deudor y acreedor
se comprometen a determinada prestación.

OBLIGACION: CONCEPTO Y ELEMENTOS


5

Una obligación, en términos legales, es el lazo jurídico que une a dos partes: el deudor y
el acreedor. El deudor que puede ser determinado o determinable está comprometido
legalmente a cumplir con una prestación determinada o determinable en favor del
acreedor también determinado o determinable, por ejemplo:
Aquel que adquiera un inmueble de inmobiliaria X deberá encargarse de la escritura
pública -en este ejemplo como podemos ver no tenemos ningún sujeto determinado, los
cuales al momento de cumplirse la obligación o antes podrán ser determinados e
individualizados.
Aquí se establece una relación de compromiso, donde el acreedor tiene el derecho de
exigir el cumplimiento y el deudor la obligación de hacerlo, así es como se forma el
núcleo de cualquier obligación.
Por ejemplo: algo tan simple como si A acordara vender su automóvil a B por una suma
de dinero, A se convierte en el deudor (responsable de entregar el automóvil) y B en el
acreedor (tiene el derecho a recibir el automóvil). estas son a las situaciones cotidianas
que nos referimos, aquellas que nos sirven como fundamento de la importancia que
radican esta materia presente en todas las relaciones constituidas.
Debemos decir que las obligaciones son un mosaico cuidadosamente compuesto de
elementos interconectados, cada uno confiriendo a la obligación su identidad y sustancia.
Por eso es que lo que sigue es la descripción de esos elementos junto con algún ejemplo
que nos lleve a una experiencia o situación hipotética simple, ya que si no los entendemos
no sería posible desglosar y comprender lo que conlleva una obligación.
Estos elementos incluyen:
 el Objeto de la Obligación. El objeto de la obligación es la misma esencia de lo
que se espera que el deudor cumpla. Puede ser un acto, una entrega de bienes, un
servicio o incluso la abstención de hacer algo. Donde el objeto definirá los límites
y contenido de la obligación.
El objeto de la obligación puede requerir como la materialización de un compromiso que
trasciende lo meramente legal. Representa la voluntad consciente de las partes
involucradas en establecer una relación que implica intercambios, deberes y derechos, un
dar, hacer o no hacer. A medida que estas voluntades se entrelazan, el objeto de la
obligación se convierte en el punto de convergencia donde los deseos y las expectativas
de las partes se entrelazan.
 La Causa es el siguiente elemento de la obligación: donde nos referiremos al
motivo o razón detrás de la celebración de la obligación. La cual debería ser lícita,
lo que significa que no debe infringir la ley o la moral. La causa agrega un
elemento ético y legal a la obligación. la causa de la obligación se convierte en la
esencia misma que justifica la existencia de la relación jurídica. Es el motivo por
el cual las partes han acordado asumir deberes y derechos recíprocos. La causa
trasciende el simple intercambio material y penetra en las motivaciones,
intenciones y valores que impulsan a las partes a comprometerse en la relación
obligatoria.
Por ejemplo: Si A contrata a B para realizar trabajos de remodelación en su casa, la causa
es la mejora de la vivienda y la compensación económica para B.
 La Forma como elemento de la obligación también es muy importante, en ciertos
casos, la forma es crucial para la validez de una obligación. La ley puede requerir que
6

ciertas obligaciones sean formalizadas por escrito o de una manera específica para ser
válidas. Esto otorga autenticidad y solemnidad a la obligación.
La forma de las obligaciones, en este sentido, es el envoltorio que contiene la esencia
de la relación jurídica. Es el medio a través del cual se comunica la intención de las partes
de comprometerse en una relación obligatoria. Cuando la forma es cumplida de manera
adecuada dependiendo de la obligación, se establece una base de autenticidad que va más
allá de la superficie formal y se adentra en el mismo núcleo de la relación.
Por Ejemplo: Algunas legislaciones requieren que los contratos de bienes inmuebles se
formalicen por escrito y sean notariados para que sean válidos, aquí se daría una
obligación solemne cuya ejecución depende de que se cumpla cierta formalidad para que
produzca efectos.
 La interacción de los Elementos es otro elemento esencial estos elementos
interactúan para dar forma a la compleja trama de las obligaciones. ¿a través de
que interactuarían? El objeto de la prestación, en conjunto con el sujeto activo y
pasivo, establece la prestación y quienes están involucrados. Este es el vínculo
jurídico elemento el cual conecta a las partes, mientras que la causa y la forma
añaden contexto y legitimidad.
En Conclusión: en este segmento del texto hemos desglosado los pilares del derecho de
las obligaciones, revelando cómo estos conceptos esenciales forman el tejido de las
relaciones legales en nuestra sociedad, hacen que la ejecución y constitución de las
obligaciones se de la forma correcta, lo más ética y de buena fe posible como lo manda el
derecho capaz de lograr la excelente y más amena posible convivencia en sociedad, y
establecer relaciones jurídicas efectivas.
Al entender estos fundamentos, estamos mejor preparados para abordar los aspectos más
detallados y los casos prácticos que examinaremos en los siguientes capítulos.

CARACTERES ESENCIALES DE LA OBLIGACION


 Bipolaridad: existen dos polos contrapuestos: el activo, en el que el acreedor
es el titular del derecho de crédito; y el pasivo, donde el deudor es quien
tiene a su cargo el deber jurídico.
 Abstracción: las obligaciones engloban una multiplicidad de supuestos de
hecho, que habilitan realizar una abstracción para determinar los rasgos
comunes del instituto “obligación”.
 Atipicidad: no se regulan subespecies de obligaciones o figuras típicas
–como ocurre en los contratos como el de compraventa, locación, cesión,
etc.–, sino que existe una categoría única, general, abstracta y universal de la
figura “obligación”.
 Temporalidad: la obligación nace para morir, para ser extinguida, y no puede
disociarse del factor tiempo. El código estipula que si las prestaciones no se
cumplen en un determinado plazo, se extinguen por prescripción.
 Autonomía: el Código diferencia la obligación de su causa fuente, que puede
ser el contrato. Vélez Sarsfield advirtió el error en que incurrían otros códigos
7

de la época y lo aclaró. Cada uno tiene sus requisitos, consecuencias, efectos.

EVOLUCION Y FUENTES DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES


Sobre la base de la bibliografía obligatoria de la materia, la evolución y fuentes
del derecho de las obligaciones pueden sintetizarse en los siguientes puntos
(Pizarro y Vallespinos, 2014):
 Derecho romano: nace el concepto que luego se va modificando según el
contexto social, económico y cultural. Teoría subjetivista.
La codificación en el Corpus Iuris de Justiniano brinda el primer concepto,
sobre la base de una noción personalista: la persona física del deudor se
vincula con el acreedor, es intrasmisible, salvo sucesión mortis causa. Existe
tipicidad: numerus clausus, catalogado de obligaciones.
 Patrimonialización del vínculo obligacional: Teoría objetiva: desvinculación de
la persona física del deudor respecto del poder de agresión del acreedor: sólo
puede atacar el patrimonio del deudor, no su persona. A favor de la dignidad
humana.
 Influencia del derecho canónico: fuerte moral cristiana influye en el derecho:
incorporación de principio de buena fe, teoría de la lesión, imprevisión,
rechazo de usura.
 Decodificación (S. XIX): Revolución Francesa: la obligación contractual es la
regla, sociedades en masa: fuertes y poderosos vs. débiles y pequeños genera
que la autonomía de la voluntad no sea justa.
Consecuencia: surge el Estado intervencionista y solidario que interfiere en las
relaciones contractuales, revitaliza el abuso del derecho, imprevisión, lesión y
objetiviza la responsabilidad civil.
 Actualidad: contratación masiva por adhesión a condiciones generales,
intereses colectivos y supraindividuales. La persona humana y su dignidad es
el epicentro del derecho.

Responsabilidad tres funciones: prevención, reparación y sanción.


Proliferación de microsistemas de responsabilidad: ambiente, consumo.
Necesidad de fijar bases comunes para armonizar legislación nacional: Código
Civil y Comercial de la Nación y también con la supranacional.
La unificación del derecho privado
La Codificación de nuestro sistema jurídico tuvo lugar sobre la base de dos
grandes ordenamientos: el Código Civil (1869) y el Código de Comercio (1859),
y con el tiempo3

se admitió la necesidad y conveniencia de unificarlos sobre la


base de principios y reglas generales que pueden ser deducidos del
8

ordenamiento vigente, con un importante rol del juez, lo que finalmente se


consiguió con la sanción del Código Civil y Comercial en 2014, mediante Ley
26.994, que derogó los dos códigos anteriores, reemplazándolos con 2.671
artículos.

EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y SU COMPLEJIDAD EN LA


LEGISLACION.
El derecho de las obligaciones es la base de nuestras transacciones, contratos y
responsabilidades legales, y su estudio nos empodera para navegar por las complejidades
de nuestro mundo legal.
Ahora vamos a enumerar ítems que nos ayudaran a comprender otra situación en las
obligaciones: la problemática en la tipicidad dentro del ordenamiento jurídico.
Las obligaciones podríamos decir que se tipifican en el código civil y comercial donde
tienen un especial tratamiento otras en la ley de defensa del consumidor, como ley
complementaria más destacada, pero contamos con otras leyes relevantes para la materia.
Las principales fuentes de las obligaciones en el derecho son los fundamentos legales y
situaciones que dan origen a la relación de deberes y derechos entre las partes
involucradas. Estas fuentes determinan cómo y por qué surge una obligación. La fuente
más común de las obligaciones es los: contratos, responsabilidad extracontractual, porque
no la ley, herencia o sucesiones o un acto ilícito puede hacer incurrir en una obligación.
Entonces después de decir esto, hasta ahora el código civil y comercial de la nación es
perfecto, la mejor obra dentro del derecho civil y comercial pero si seguimos leyendo y
pasamos el título de obligaciones, llega el título de contratos de una forma diferente
entonces empiezan los problemas además sumemos la ley de defensa del consumidor
aquí es donde la organización de las leyes que subsumen los derechos de las obligaciones
no cuentan con una organización muy sistemática y armónica como lo solicita la
complejidad de la sociedad y los avances que se van desarrollando.
Para desarrollar y a la vez simplificar esto pensemos cuantas obligaciones no surgen de
contratos, seguramente no se nos ocurran demasiados ejemplos para los cuales además
tienen también su reglamentación.
De esto antes dicho podemos decir que la redacción del ordenamiento legal que regula el
derecho de las obligaciones puede ser una problemática relevante. Vemos la claridad y la
precisión en la redacción legal como esenciales para garantizar que las normas sean
entendibles y aplicables por todas las partes involucradas, así como por los profesionales
del derecho que deben interpretar y aplicar las leyes como personas comunes sin
conocimiento en derecho alguno.
La problemática en la redacción de las leyes puede incurrir en:
 Ambigüedad: Si las leyes están redactadas de manera ambigua o confusa, puede
haber diferentes interpretaciones sobre su significado y alcance. Esto puede dar
lugar a disputas y litigios debido a la falta de claridad en las obligaciones y
derechos de las partes.
9

 Términos Técnicos y Lenguaje Jurídico: La redacción legal a menudo utiliza


términos técnicos y lenguaje jurídico que pueden ser difíciles de comprender para
personas que no tienen experiencia legal. Esto puede llevar a malentendidos y
dificultades en la interpretación de las obligaciones.
 Falta de Coherencia: Si las leyes que regulan las obligaciones están dispersas en
diferentes códigos, reglamentos o estatutos, puede resultar difícil para las partes
interesadas y los profesionales del derecho encontrar y comprender todas las
disposiciones relevantes.
 Actualización y Cambios: La falta de actualización de las leyes puede llevar a
cabo que las disposiciones legales sean obsoletas o no se ajusten a los cambios en
la sociedad y la economía. Esto puede generar problemas al aplicar las normas a
situaciones modernas.
 Complejidad Excesiva: La redacción legal excesivamente compleja puede
dificultar la comprensión y aplicación de las leyes. Esto puede llevar a errores en
la interpretación y aplicación de las obligaciones.
Para abordar esta problemática, en lo que nos concierne sería importante que los
legisladores se esforzaran por redactar leyes de manera clara, concisa y comprensible.
También podemos decir que es fundamental contar con profesionales del derecho y
expertos en el campo para revisar y asesorar sobre la redacción legal para su mejor
aplicación a los casos relacionados y cumplir con los fines de dar a cada uno lo suyo
hasta mejorar la sociedad a través del derecho. Además, los esfuerzos de modernización y
consolidación de las leyes pueden ayudar a tener un marco legal más claro y coherente
que regule las obligaciones de manera efectiva.

LA JURISPRUDENCIA: COMO FUENTE DEL DERECHO DE LAS


OBLIGACIONES Y EL DERECHO EN GENERAL
Sumando lo antes dicho se nos presenta el siguiente cuestionamiento: LA
JURISPRUDENCIA.
¿Cuánto inciden la aplicación de fallos precedentes sobre materia determinada? Una vez
que mejoremos puntos específicos sobre este aspecto seguro se eliminen muchos
problemas que nos hagan más amena la materia y la aplicación del derecho.
Si pensamos la aplicación de la jurisprudencia de una manera critica y relacionando no
solo lo escrito sino lo que sale de las vivencias de cada uno para entender esto
deberíamos pensar y presentaremos ciertos aspectos que pueden llevarnos a cuestionar:
Vamos a algo tan simple y fundamental en nuestro ordenamiento como la constitución
nacional, en nuestro ordenamiento legal contamos como fuente del derecho a la
constitución escrita y la constitución material, son dos cosas distintas, los profesionales
del derecho saben que son distintas, tan distintas que se refiere una a la teoría y la otra a
la práctica, en un derecho bien hecho deberían ser la misma, pues no. Entonces, desde
esta situación se plantea la pregunta ¿Qué constitución es más importante o se respeta de
una manera mas determinante si solo tengo que elegir a una? seguramente se nos vengan
a la cabeza mil cosas donde se respeta una y no la otra, donde la práctica no sigue lo que
nosotros como personas independientes y no adoctrinadas de alguna manera
interpretamos de la escrita, que se contradicen nada más y nada menos que con la ley
10

suprema, entonces que menos podríamos decir del derecho de las obligaciones donde la
teoría y la practica también son distintos y mal aplicados. Para no dejar suelto este tema
al azar plantearemos los siguientes ejemplos para demostrar este punto en la constitución,
en el código civil y comercial: en cuanto a la constitución tenemos como ejemplo la
vivienda digna consagrada en el articulo 75 inc. 22 por tratados internacionales o
consagrada de alguna manera en el artículo 14 bis ¿todos en la argentina contamos con
una vivienda digna? La respuesta es simple: NO. En cuanto a algún ejemplo del derecho
civil y comercial surge la problemática a partir de la vaguedad de los artículos, la
ambigüedad de las palabras y la amplitud en los que se pueden utilizar, a veces poco
eficiente junto con las contraposiciones con leyes complementarios como la ley de
defensa del consumidor hasta artículos del mismo código.
Por eso es que siempre el pensamiento crítico desempeña un papel esencial en el ámbito
del derecho no solo de las obligaciones, sino en cualquier campo legal o no legal, pero en
especial en el derecho es fundamental con el avance de la sociedad, las relaciones entre
individuos, la ciencia, y hasta en la formación de profesionales.

EL PENSAMIENTO CRITICO
El pensamiento crítico en el ámbito que nos compete que es el derecho de las
obligaciones podemos decir que nos sirve para una Interpretación Legal Precisa: En el
derecho de las obligaciones, la correcta interpretación de contratos, normas y
disposiciones legales es crucial. El pensamiento crítico permite analizar de manera
minuciosa el lenguaje legal, las intenciones de las partes y las circunstancias para llegar a
una interpretación precisa. Esto es vital para determinar las obligaciones y derechos de
las partes involucradas con todo lo que eso conlleva.
Para el análisis de Argumentos: En casos legales que involucran obligaciones, a menudo
hay múltiples argumentos presentados por las partes. El pensamiento crítico permite
evaluar la validez y solidez de estos argumentos, identificar falacias o deficiencias en la
lógica y determinar qué argumentos son más persuasivos desde un punto de vista legal.
Para la Toma de Decisiones Fundamentadas: Los abogados, jueces y otros profesionales
del derecho deben tomar decisiones basadas en la ley, la jurisprudencia y los hechos. El
pensamiento crítico ayuda a analizar y sobre pensar todas las variables relevantes antes de
tomar una decisión, asegurando que esté fundamentada en el razonamiento jurídico
sólido, lógico y legal.
En la Resolución de cualquier Conflictos donde en muchas ocasiones, las obligaciones
pueden dar lugar a disputas legales que necesitaran una decisión acorde al ordenamiento.
El pensamiento crítico es esencial para evaluar las pruebas, considerar los argumentos y
llegar a una resolución justa y equitativa para ambas partes en conflicto.
Evaluación de Precedentes: La jurisprudencia y los precedentes legales son
fundamentales en el derecho. El pensamiento crítico permite analizar cómo los casos
anteriores se relacionan con la situación actual, identificar similitudes y diferencias, y
determinar si un precedente es aplicable y relevante.
Negociación y Redacción de Contratos: En la negociación y redacción de contratos, el
pensamiento crítico es necesario para identificar posibles lagunas, ambigüedades o
consecuencias no deseadas en las cláusulas contractuales. Esto ayuda a garantizar que los
términos sean claros, justos y representen adecuadamente las intenciones de las partes.
11

Consideración de Implicaciones Sociales y Éticas: El pensamiento crítico también


implica considerar las implicaciones sociales y éticas de las decisiones legales.
En el derecho de las obligaciones, esto puede incluir evaluar si las obligaciones impuestas
son justas, equitativas y se alinean con los valores sociales.
La propia adaptación a los Cambios dado que el entorno legal y social está en constante
evolución seguramente necesites adaptarte. El pensamiento crítico permite adaptarse a los
cambios legales, tecnológicos y sociales, y considerar cómo estos cambios pueden afectar
las obligaciones y responsabilidades legales.
En resumen, el pensamiento crítico es esencial en el derecho de las obligaciones para
analizar, evaluar y aplicar de efectiva las normas legales, tomar decisiones informadas y
resolver disputas de manera justa y equitativa. Ayuda a garantizar que las obligaciones y
derechos sean interpretados y aplicados de manera precisa y justa en una variedad de
contextos legales. Y lo más importante como la vida avanza, el derecho debe avanzar, los
reglamentos deben avanzar y esto sería imposible sin el pensamiento crítico y la
conciencia de que siempre se puede mejorar aún más. Para reforzar esta idea podemos
poner como ejemplo cualquier avance en el derecho la bioética, la interpretación de la
buena fe, la concepción desde cuando éramos sujetos de derecho, que era un trabajo
digno etc.

LAS OBLIGACIONES Y SU RELACION CON LOS CONTRATOS.


Evidentemente si decimos obligaciones lo primero que se nos viene a la mente son los
contratos, fuente esencial en obligaciones que todos los sujetos capaces pueden llegar a
contraer por eso es que podemos decir que, en el tapiz del derecho de las obligaciones,
los contratos se entrelazan como hilos de conexión, tejiendo un conjunto de relaciones
legales que sostienen nuestra vida cotidiana.
Estos acuerdos voluntarios trascienden lo comercial y tocan aspectos personales,
laborales y más allá. Los contratos no solo son instrumentos legales, sino también reflejos
de la confianza y la colaboración humanas. En última instancia, el derecho de las
obligaciones y los contratos se unen en una danza intrincada que da forma a nuestras
transacciones y obligaciones, una danza que impulsa nuestras interacciones y define el
tejido mismo de la sociedad en la que vivimos.
Los contratos son acuerdos voluntarios que delinean los términos y condiciones bajo los
cuales las partes se comprometen a llevar a cabo una prestación específica. Estos
acuerdos pueden variar desde transacciones comerciales hasta acuerdos de servicios, y
están respaldados por el marco legal que gobierna el derecho de las obligaciones. La
esencia de un contrato radica en la voluntad de las partes de intercambiar obligaciones y
derechos en busca de un objetivo potencialmente beneficioso. La formación de un
contrato implica la oferta, la aceptación y la consideración.
La oferta es la propuesta inicial de una parte para celebrar un contrato, la aceptación es la
confirmación de la otra parte para unirse al acuerdo y la consideración se refiere al valor
intercambiado entre las partes. Estos elementos se conectan con los conceptos
fundamentales del derecho de las obligaciones, como el objeto y el vínculo jurídico, y
juntos forman la estructura que sustenta las obligaciones contractuales hasta ahora todo
entendido, más que simple, pero agregar que tienen que ser voluntarios ¿Qué significa
voluntarios? Que tienen que ser con discernimiento, intención y libertad ¿discernimiento?
12

¿intención? ¿libertad? bueno, estos son los elementos de la voluntad, discernimiento


como la capacidad de evaluar entre variadas opciones o alternativas, intención como el
querer elegir tal alternativa y la libertad de elegir la que quiera es el motor que impulsa la
creación de los contratos, para que sean voluntarios no tienen que incurrir ningún vicio en
ninguno de sus elementos ya que volvería instantáneamente nulos.
Una vez formado, un contrato crea un marco obligatorio que las partes están legalmente
obligadas a cumplir.

LAS CONCECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.


El incumplimiento de un contrato puede dar lugar a acciones legales para hacer cumplir
el contrato o buscar daños y perjuicios por el incumplimiento. La ley de las obligaciones
guía cómo se deben cumplir las prestaciones y cómo se resuelven los desacuerdos en caso
de incumplimiento, creando un sistema justo y equitativo para las partes involucradas.
Entonces la voluntad es la fuerza vital que lleva a las partes a comprometerse, a expresar
sus deseos ya entrar en una relación de obligaciones mutuas. A través de la voluntad, los
individuos se definirán en actores conscientes, delineando los términos y condiciones
bajo los cuales se comprometerán a intercambiar prestaciones y asumiendo que si no
cumplen con sus prestaciones correspondientes habrá consecuencias. El incumplimiento
de los contratos en el derecho de las obligaciones tiene una serie de consecuencias legales
y prácticas que pueden afectar tanto a las partes involucradas como al sistema jurídico en
su conjunto. Estas consecuencias varían en función de la gravedad del incumplimiento,
las circunstancias particulares y las leyes aplicables. Algunas de las principales
consecuencias pueden ser las siguientes:
Acciones Legales: Una de las consecuencias más comunes del incumplimiento de un
contrato es que la parte perjudicada puede tomar medidas legales para hacer cumplir el
contrato. Esto puede incluir demandar al infractor en un tribunal civil para que cumpla
con las obligaciones establecidas en el contrato.
Daños y Perjuicios: Cuando una parte incumple un contrato, la parte perjudicada puede
buscar compensación económica por los daños y perjuicios sufridos como resultado del
incumplimiento. Los daños pueden incluir pérdidas financieras directas, pérdida de
ganancias y otros costos relacionados.
Cumplimiento Forzoso: En algunos casos, un tribunal puede ordenar el cumplimiento
forzoso del contrato, lo que significa que la parte infractora se ve obligada a cumplir con
las obligaciones originalmente acordadas en el contrato.
Rescisión del Contrato: En casos graves de incumplimiento, la parte perjudicada puede
optar por rescindir el contrato, lo que significa que se considera que el contrato nunca
existió. Esto puede liberar a ambas partes de sus obligaciones contractuales, pero también
puede requerir la restitución de lo que se haya intercambiado hasta ese momento.
Intereses y Costas Legales: En algunos casos, el infractor puede estar obligado a pagar
intereses sobre los daños y perjuicios, así como los costos legales y de litigio incurridos
por la parte perjudicada para hacer cumplir el contrato.
Inhabilitación para Futuros Contratos: En ciertas circunstancias, si una parte tiene un
historial de incumplimiento contractual, esto podría afectar su reputación en el mundo
empresarial y hacer que otras partes sean reacias a celebrar contratos con esa parte en el
futuro.
13

Reputación y Relaciones Comerciales: El incumplimiento de un contrato puede dañar la


reputación de una empresa o individuo en el mercado, lo que a su vez puede afectar las
relaciones comerciales y las oportunidades futuras.
Exclusión de Cláusulas de Limitación de Responsabilidad: En algunos contratos, puede
haber cláusulas que limiten la responsabilidad en caso de incumplimiento. Sin embargo,
estas cláusulas pueden ser anuladas o limitadas en ciertas circunstancias, especialmente si
el incumplimiento es intencional o resultado de negligencia grave.
Mediación y Arbitraje: Antes de recurrir a términos legales, las partes pueden optar por
resolver sus diferencias a través de métodos alternativos de resolución de disputas, como
la mediación o el arbitraje.
En última instancia, el incumplimiento de los contratos puede tener efectos significativos
en las partes involucradas, y la manera en que se aborde estas consecuencias depende de
factores legales, contractuales y éticos. Es esencial entender las implicaciones del
incumplimiento y buscar soluciones justas y equitativas para todas las partes afectadas.
Dentro del tratamiento de los contratos —fuente principal de las obligaciones— el nuevo
Código incorpora la regulación de los contratos de consumo que, según explican sus
autores en los Fundamentos que acompañan la iniciativa de reforma, consiste en la
inclusión de una serie de principios generales que formarían una suerte de protección
mínima o núcleo duro de tutela, que encontramos análoga a las leyes nacionales de
presupuestos mínimos ambientales que la Constitución Nacional prevé expresamente para
la distribución de competencias en materia de legislación protectora del ambiente.

LOS CONTRATOS DE CONSUMO, LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA


RELACION CON EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
Los contratos de consumo y la Ley de Defensa del Consumidor representan una parte
crucial del derecho de las obligaciones, enfocándose en la protección de los derechos e
intereses de los consumidores en sus interacciones con proveedores y prestadores de
servicios. Estos tipos de contratos tienen características particulares y están regulados por
disposiciones legales específicas para garantizar la equidad y la transparencia en las
relaciones de consumo. Los contratos de consumo son aquellos en los que una de las
partes, el consumidor, adquiere bienes o servicios para su uso personal o familiar,
mientras que la otra parte, el proveedor, se dedica comercialmente a ofrecer esos bienes o
servicios. Estos contratos son asimétricos en términos de poder y conocimiento, ya que
los consumidores suelen tener menos información y recursos que los proveedores. En el
vasto telar de las relaciones humanas, los contratos de consumo y la Ley de Defensa del
Consumidor se erigen como reflejos de una profunda inquietud: la búsqueda de equidad y
dignidad en los intercambios comerciales.
La Ley de Defensa del Consumidor surge como un faro ético que guía la interacción entre
las partes. Su raíz filosófica yace en el reconocimiento de que, en la esfera de los
contratos de consumo, los consumidores merecen respeto y protección. En este
paradigma, la equidad se convierte en una expresión práctica de valores éticos más
profundos, donde la información transparente, la seguridad de los productos y la
búsqueda del bienestar se entrelazan con la idea misma de justicia.
Principios y Derechos en la Ley de Defensa del Consumidor:
14

Derecho a la Información: Los consumidores tienen derecho a recibir información clara,


veraz y completa sobre los productos y servicios que adquieren, incluyendo
características, precios y riesgos.
Derecho a la Seguridad: Los productos y servicios deben ser seguros y no poner en riesgo
la salud o seguridad del consumidor.
Derecho a la Elección: Los consumidores tienen derecho a elegir libremente entre
diferentes opciones de productos y servicios.
Derecho a la Educación y Capacitación: Los consumidores tienen derecho a recibir
educación y capacitación sobre el uso y los beneficios de los productos y servicios.
Derecho a la Reducción de Riesgos: Los productos y servicios deben minimizar los
riesgos para los consumidores y brindar instrucciones claras sobre su uso seguro.
Derecho a la Asistencia y Reparación: En caso de productos defectuosos o servicios
insatisfactorios, los consumidores tienen derecho a reparación, reemplazo o devolución
del dinero.
Derecho a la Participación: Los consumidores tienen derecho a participar en el desarrollo
de políticas y decisiones que los afectan como grupo.
Entre otros.
Para concluir con este punto la importancia radica en que los contratos de consumo y la
Ley de Defensa del Consumidor están interconectados en su esencia: buscan equilibrar
las relaciones contractuales desiguales y proteger a los consumidores de prácticas
comerciales injustas. Estos instrumentos legales buscan empoderar a los consumidores,
asegurando que puedan tomar decisiones informadas y acceder a bienes y servicios de
calidad sin sufrir abusos por parte de los proveedores. En última instancia, los contratos
de consumo y la Ley de Defensa del Consumidor desempeñan un papel crucial en la
promoción de relaciones equitativas y éticas entre las partes involucradas.

NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR


Sobre la base de este régimen jurídico, el objeto de protección del Estatuto del
Consumidor es el consumidor o usuario en la relación de consumo, lo que
requiere definir los siguientes conceptos:
1. Relación de consumo: es el vínculo jurídico entre consumidor y proveedor, art. 3 de la
LDC y art. 1092 del CCC. Ejemplos: compraventa de electrodomésticos, vestimenta,
inmuebles, automotores, adquisición de servicios de turismo, transporte, bancarios, de
seguro, etc. La noción es más amplia que la de contrato de consumo (art. 1093 CCC), que
queda comprendida en aquella.
2. Consumidor: Arts. 1 de la LDC y 1092 del CCC. Es la persona humana o jurídica que
adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor
quien, sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella,
adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
El primer supuesto es el denominado “consumidor directo”, pues es el contratante que
por sí mismo adquiere y utiliza el bien o servicio. El segundo sujeto es llamado
15

“consumidor indirecto, conexo o equiparado”, pues a pesar de no resultar el contratante,


utiliza o se beneficia de lo adquirido por el consumidor directo. Ejemplo: familiares que
consumen alimentos adquiridos por quien los compró en el supermercado.
Además, existe la figura del “consumidor expuesto” que con la
reforma de la LDC del año 2008 había sido incorporado en el art. 1, pero que
fue eliminada de esta norma por la sanción del CCC, que desplazó a esta figura
al ámbito de las prácticas abusivas en el art. 1096.
3. Proveedor: Art. 2 de la LDC.
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que
desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios.6

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que


requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí
la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE CONSUMO


Pizarro y Vallespinos (2014) destacan que los principios del derecho del
consumo son:
 Equilibrio: entre las partes de la relación de consumo, real y no formal,
facultad del juez para intervenir en los contratos.
 Favor consumatoris o “in dubio pro consumidor”: principio de interpretación
más favorable para el consumidor. Fundamento: art. 42 CN, art. 3 y 37 LDC, y
art. 1094 y 1095 CCC. Válido para apreciación de los hechos, aplicación del
derecho y cargas probatorias.
 Orden público: jerarquía imperativa, es un derecho que no puede ser dejado
de lado ni aun por convenio de partes, art. 65 LDC (Rusconi, 2009).
Protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios: art. 42 CN
y 40 LDC.
 Prevención: del daño normas que lo impidan, disuadan, sanciones.
 Veracidad: información cierta, objetiva y veraz respecto de los bienes y
servicios que se ofrecen y comercializan, art. 42 CN, 4, 6, 9, 10, 11, y
concordantes de la LDC, 1100 a 1103, 1107, 1111 del CCC.
Confianza en la apariencia desplegada: por la actuación del proveedor.
Adaptación de la actividad económica y del mercado a las exigencias sociales.
16

LAS MEJORAS QUE PODEMOS PLANTEAR PARA LA LEGISLACION SOBRE


OBLIGACIONES
1. Claridad y Accesibilidad de las Normas: La complejidad en la redacción de las leyes
puede obstaculizar la comprensión tanto para los profesionales del derecho como para los
ciudadanos comunes. Una mejora en la claridad y accesibilidad de las normas podría
facilitar su comprensión y aplicación.
2. Agilidad en los Procedimientos Judiciales: Los procedimientos judiciales relacionados
con el derecho de las obligaciones a menudo pueden ser prolongados y burocráticos.
Introducir medidas que agilicen los procesos y reduzcan la carga de los tribunales podría
ser beneficioso para todas las partes involucradas.
3. Resolución Alternativa de Disputas: Promover y facilitar la resolución alternativa de
disputas, como la mediación y el arbitraje, podría reducir la carga de los tribunales y
proporcionar soluciones más rápidas y satisfactorias para las partes en conflicto.
4. Protección del Consumidor: La relación entre los contratos y la Ley de Defensa del
Consumidor merece especial atención. Reforzar la protección del consumidor en términos
de información, transparencia y derechos podría fomentar una relación más equilibrada
entre consumidores y proveedores.
5. Actualización de Normativas: El mundo está en constante evolución y el derecho de las
obligaciones debe adaptarse para abordar nuevas realidades, como el impacto de la
tecnología en las transacciones y contratos digitales. Mantener las normativas
actualizadas es esencial para que sean relevantes y efectivas.
6. Fomentar la Educación Legal: Una comprensión sólida del derecho de las obligaciones
es esencial para tomar decisiones informadas y prevenir conflictos. Promover la
educación legal entre la población puede contribuir a una sociedad más consciente y
empoderada en sus relaciones contractuales.
7. Coherencia Jurisprudencial: La jurisprudencia es un elemento clave en la
interpretación del derecho de las obligaciones. Fomentar la coherencia en las decisiones
judiciales puede proporcionar una guía más clara y predecible para las partes
involucradas en disputas.
8. Equilibrio entre Autonomía y Protección: En el campo de los contratos, es esencial
encontrar un equilibrio adecuado entre la autonomía de las partes y la protección de los
más vulnerables. Reflexionar sobre cómo lograr este equilibrio puede ser un punto de
mejora constante.
Conclusión: Un Llamado a la Reflexión y la Mejora Constante
Las problemáticas en el derecho de las obligaciones en Argentina, aunque desafiantes,
brindan oportunidades para la mejora constante del sistema legal. Estos puntos de
enfoque nos invitan a reflexionar sobre cómo garantizar la justicia, la equidad y la
17

protección de los derechos en las relaciones contractuales. A través de la colaboración


entre profesionales del derecho, legisladores y la sociedad en su conjunto, es posible
abordar estas problemáticas y contribuir a un entorno legal más efectivo y ético.

EL ROL DEL JUEZ DE PAZ RELACIONADO AL DERECHO DE LAS


OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
El trabajo del Juez de Paz está estrechamente relacionado con el derecho de las
obligaciones en varios aspectos, ya que juega un papel fundamental en la resolución de
conflictos y disputas que pueden surgir en el contexto de relaciones contractuales y
obligatorias. A continuación, se detallan algunas de las formas en las que el trabajo del
Juez de Paz se conecta con el derecho de las obligaciones:
1. Mediación y Resolución de Conflictos: Uno de los roles principales del Juez de Paz
es actuar como mediador en disputas civiles de menor cuantía. En el contexto de las
obligaciones, esto puede incluir disputas entre partes que han celebrado contratos y que
se encuentran en desacuerdo sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esos contratos. El Juez de Paz puede intentar facilitar la negociación y llegar a un acuerdo
mutuamente aceptable para ambas partes, evitando así la necesidad de un litigio
prolongado.
2. Interpretación de Contratos: En casos en los que se planteen disputas sobre la
interpretación de un contrato, el Juez de Paz puede desempeñar un papel en la resolución
de la controversia. La interpretación de las cláusulas contractuales y la determinación de
las obligaciones de las partes pueden requerir la intervención del Juez de Paz para aclarar
la intención de las partes y aplicar principios legales pertinentes.
3. Cumplimiento de Obligaciones Monetarias: Si una de las partes involucradas en un
contrato no cumple con sus obligaciones de pago, el Juez de Paz puede ser responsable de
dictaminar el cumplimiento de esas obligaciones y la forma en que deben abonarse. Esto
puede incluir la determinación de la cantidad exacta a pagar, así como la imposición de
sanciones o medidas para garantizar el cumplimiento.
4. Resolución de Disputas Relacionadas con Consumidores: En casos que involucren
contratos de consumo y la Ley de Defensa del Consumidor, el Juez de Paz puede
intervenir para resolver disputas entre consumidores y proveedores. Esto puede abarcar
desde problemas con productos defectuosos hasta incumplimientos de garantías o
cláusulas engañosas en contratos.
5. Conciliación y Acuerdos Extrajudiciales: El Juez de Paz también puede promover la
conciliación y la resolución extrajudicial de disputas. Esto puede ser especialmente útil en
el contexto de obligaciones contractuales, ya que las partes pueden encontrar soluciones
más rápidas y menos costosas fuera del sistema judicial tradicional.
18

6. Protección de los Derechos de las Partes: En su trabajo, el Juez de Paz debe velar por
los derechos y obligaciones de las partes involucradas en una disputa. Esto puede
implicar asegurarse de que las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos,
defender sus derechos y garantizar que se cumplan las obligaciones contractuales
justamente.
En resumen, el trabajo del Juez de Paz está íntimamente ligado al derecho de las
obligaciones a través de la resolución de disputas contractuales y obligatorias. Su función
como mediador y su capacidad para interpretar y aplicar principios legales en este ámbito
contribuyen a la equidad y la eficiencia en la resolución de conflictos entre partes
involucradas en relaciones contractuales.

LA RELACION DEL ROL DE SECRETARIO JURIDICO EN CUANTO AL


DERECHO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTUDIA EL ABOGADO A CARGO.
El secretario jurídico desempeña un papel de apoyo fundamental para el abogado en
diversos aspectos relacionados con el derecho de las obligaciones. Su colaboración puede
ser clave para asegurar una representación efectiva de los intereses de los clientes y para
el manejo exitoso de los casos que involucran obligaciones contractuales. Aquí hay
algunas formas en las que el secretario jurídico puede ayudar a su abogado en relación al
derecho de las obligaciones:
1. Investigación y Análisis Jurídico: El secretario jurídico puede realizar
investigaciones exhaustivas sobre cuestiones legales específicas relacionadas con las
obligaciones contractuales. Esto incluye la búsqueda de jurisprudencia relevante, doctrina
legal y legislación vigente. El secretario puede analizar y resumir esta información para
que el abogado pueda tomar decisiones informadas y construir argumentos sólidos.
2. Documentación y Preparación de Casos: En casos que involucren obligaciones
contractuales, el secretario puede ser responsable de la recopilación y organización de
documentos relevantes, como contratos, correspondencia y pruebas relacionadas. Esto
facilita la preparación del caso y garantiza que toda la información necesaria esté
disponible para el abogado.
3. Redacción de Documentos Legales: El secretario jurídico puede asistir en la
redacción de diversos documentos legales, como demandas, respuestas, recursos y
contratos. En el contexto del derecho de las obligaciones, esto puede incluir la redacción
de cartas de reclamo, contratos de cumplimiento y otros documentos necesarios para
respaldar las obligaciones contractuales.
4. Análisis de Contratos: El secretario puede ayudar al abogado a analizar y entender los
términos y cláusulas de los contratos involucrados en el caso. Esto implica la
19

identificación de las obligaciones específicas de las partes, las disposiciones relacionadas


con incumplimientos y los posibles recursos legales disponibles en caso de conflicto.
5. Comunicación con Clientes: El secretario puede desempeñar un papel vital en la
comunicación con los clientes en relación con los asuntos de obligaciones contractuales.
Puede mantener a los clientes informados sobre el progreso del caso, ayudar a coordinar
reuniones y obtener la información necesaria para representar adecuadamente sus
intereses.
6. Investigación de Precedentes y Jurisprudencia: El secretario puede ayudar a
identificar y analizar casos similares que hayan sido juzgados anteriormente. Esto puede
proporcionar orientación sobre cómo los tribunales han interpretado y aplicado la ley en
situaciones similares, lo cual es crucial en casos de obligaciones contractuales.
7. Organización de Audiencias y Audiencias: En casos que lleguen a una audiencia o
juicio, el secretario puede ayudar en la organización logística de la audiencia, la
preparación de materiales y la gestión de la documentación necesaria.
8. Seguimiento de Plazos y Calendarios: El secretario puede ayudar a mantener un
registro de plazos y fechas importantes relacionados con el caso, como fechas límite para
presentar documentos o recursos.
En resumen, el secretario jurídico es un valioso colaborador para el abogado en asuntos
relacionados con el derecho de las obligaciones. Su apoyo en investigación,
documentación, redacción y organización es esencial para el manejo efectivo de casos
que involucran obligaciones contractuales y contribuyen al logro de resultados exitosos
para los clientes.

PARTE PRACTICA: CASOS A ANALIZAR


En el ámbito del derecho, pocas áreas son tan influyentes en nuestras interacciones como
el derecho de las obligaciones. Este dominio legal rige las promesas y acuerdos que dan
forma a las relaciones contractuales y comerciales. En este capítulo, exploraremos las
complejidades del derecho de las obligaciones mediante un caso práctico, exponiendo las
cuestiones clave y problemáticas en juego.
Nuestro análisis se centra en casos prácticos que encapsulan los elementos esenciales del
derecho de las obligaciones. Desde la formación de un contrato hasta las consecuencias
del incumplimiento, examinaremos cómo la voluntad, el objeto, la causa y el vínculo del
contrato se entrelazan en un contexto real. a continuación, llevaremos a cabo el análisis
de 3 casos prácticos simples que seguramente hemos visto.
1. Del primer caso que vamos a hablar será de un contrato, un contrato mas que
conocido, un contrato de obligaciones reciprocas, donde ambas partes se comprometen a
20

realizar ciertas acciones en beneficio de la otra. En este contexto, vamos a analizar un


caso específico: el contrato que surge entre un alumno y una institución privada al
inscribirse en un curso para convertirse en juez de paz y secretario jurídico, puede ser que
nos suene algo conocido.
El contrato de inscripción en un curso privado para formarse como juez de paz y
secretario jurídico se enmarca en el ámbito del derecho de las obligaciones. Dentro de
este campo, podemos identificar diversos elementos que se hacen presentes en este tipo
de contrato, tales como:
Partes Contratantes: En este caso, las partes involucradas son el alumno interesado en
recibir la formación y la institución educativa que ofrece el curso. Ambas partes asumen
roles específicos: el alumno busca adquirir conocimientos y habilidades en el ámbito
jurídico, mientras que la institución educativa se compromete a brindar la enseñanza
necesaria.
Obligaciones Recíprocas: El contrato de inscripción establece obligaciones recíprocas.
Por un lado, el alumno se compromete a pagar el costo del curso en plata, lo que
representa su obligación financiera. Por otro lado, la institución educativa se compromete
a proporcionar la instrucción necesaria para formar al alumno como juez de paz y
secretario jurídico.
Objeto del contrato: El objeto del contrato es la educación y formación del alumno en
el ámbito legal. El alumno busca obtener conocimientos específicos para desempeñarse
como juez de paz y secretario jurídico, mientras que la institución educativa ofrece los
recursos y la guía necesarios para lograr ese objetivo.
Causa o Consideración: La causa del contrato radica en la reciprocidad de las
obligaciones. El alumno paga por el curso como consideración por la formación que
recibirá. A su vez, la institución educativa se compromete a brindar esa formación a
cambio del pago realizado por el alumno.
Cumplimiento de Obligaciones: El cumplimiento exitoso de este contrato implica que
ambas partes cumplan con sus obligaciones. El alumno debe asistir a las clases, participar
activamente y abonar el costo del curso en las fechas acordadas. Por su parte, la
institución educativa debe proporcionar la enseñanza de calidad que prometió al
momento de la inscripción.
Por eso, para concluir con este primer ejemplo, debemos decir:
El contrato de inscripción en un curso privado para convertirse en juez de paz y secretario
jurídico es un ejemplo concreto de cómo el derecho de las obligaciones se aplica en
situaciones cotidianas. Las partes involucradas establecen obligaciones recíprocas que se
basan en el cumplimiento de roles específicos, el intercambio de consideraciones y la
consecución de un objetivo mutuo: la formación en el ámbito jurídico.
21

2. El segundo ejemplo tiene que ver con una compraventa de un inmueble en la


localidad de Villa del Totoral.
Dentro del entramado legal que rige las transacciones inmobiliarias, el contrato de
compraventa de un inmueble ocupa un lugar preeminente al establecer los términos y
condiciones bajo los cuales se efectúa la transferencia de propiedad. En ocasiones,
situaciones específicas pueden requerir la intervención de una figura jurídica relevante,
como un juez de paz, para rectificar dicho contrato en consonancia con la normativa
vigente. Este proceso no solo implica aspectos inherentes a la propiedad y su
transferencia, sino que también está inextricablemente vinculado con el derecho de las
obligaciones, delineando los deberes y derechos de las partes involucradas en este
acuerdo transaccional.
La figura del juez de paz de la localidad de Villa del Totoral se erige como un actor
central en esta narrativa legal. Su rol no se limita únicamente a la rectificación del
contrato de compraventa, sino que abarca la aplicación de los principios del derecho de
las obligaciones, los cuales definen las bases para el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes. Esta relación intrínseca entre el contrato de compraventa y el
derecho de las obligaciones se manifiesta en los elementos fundamentales de las
obligaciones que rigen esta transacción.

CONCLUSION:
PARA CONCLUIR CON ESTE TRABAJO DEBEMOS DECIR QUE QUEDO CLARA
LA COMPLEJIDAD DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y EL DERECHO
EN GENERAL, SU RELACION CON LOS CONTRATOS, Y CON LA VIDA
COTIDIANA.
A TRAVES DE ESTE TRABAJO LO QUE QUISIMOS HACER FUE EXPLICAR UN
POCO DE ESTA IMPORTANTE MATERIA, DE UNA MANERA SIMPLE Y
COHERENTE A TRAVES DE EJEMPLOS E INFORMACION DE LAS FUENTES Y
LOS AUTORES MAS CONFIABLES.
QUISIMOS ESCLARECER LA LABOR DEL JUEZ DE PAZ Y DEL SECRETARIO
JURIDICO RELACIONADO CON ESTA MATERIA Y DE ALGUN MODO
PLASMAR LA IMPORTANCIA QUE TIENEN ESTOS SUJETOS EN LAS
RELACIONES CON LAS PERSONAS.
APRENDIMOS, RAZONAMOS Y HASTA CRITICAMOS E INVITAMOS A
CRITICAR LA LEGISLACION PARA LA MEJORIA DEL DERECHO Y QUE CADA
22

DIA LAS RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS SEAN MAS JUSTAS Y


EQUITATIVA PORQUE DE ESO SE TRATA.
Y POR ÚLTIMO DIMOS POR FINALIZADO EL TRABAJO CON DOS
EXCELENTES CASOS PRACTICOS, EL PRIMERO RELACIONADO AL
CONTRATO QUE TODOS LOS QUE TUVIMOS EL PLACER DE ESTUDIAR ESTE
CURSO, FIRMAMOS.
Y EL SEGUNDO EJEMPLO PLASMANDO NUEVAMENTE LA IMPORTANCIA
DEL JUEZ DE PAZ EN UN CONTRATO REALMENTE HABITUAL.
POR ESO ES QUE CONCLUIMOS ESTE TRABAJO, QUE OJALÁ DISFRUTEN Y
SE ENRIQUEZCAN DE CONOCIMIENTO A TRAVES DE EL.

BIBLIOGRAFIA
 TALE, Camilo – “Curso de Obligaciones”, 2 T., 6ª. ed., Ediciones Trejo y
Sanabria, Córdoba, 2023. 5ª ed., 2022.
 “Obligaciones”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2017.
 “Obligaciones. Sobre los derechos y deberes de acreedores y deudores”, 2 T.,
El Derecho, Buenos Aires, 2018
 “Manual de Obligaciones civiles y comerciales”, Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2015.
 “Código Civil y Comercial comentado editorial ruy Díaz´´
 ‘’importancia del derecho de las obligaciones” conferencia de Mario castillo
Freyre
 --Contratos – Parte General- Juan Manuel Aparicio – Hammurabi
 --Contratos. Parte general - Guillermo P. Tinti - Maximiliano R. Calderón,
Zavalia
 Ley 24240 ley de defensa del consumidor
 Capítulo 1 del compendio de derecho procesal constitucional astrea BS AS
2011
 Como estudiar y como argumentar un caso—Genaro Carrió
 Andrés Rossetti--- “reflexiones sobre la supremacía constitucional y el control
de constitucionalidad en argentina”
 Derecho procesal constitucional americano y europeo--- Andrés Rossetti
 Material de classroom de mind cursos—derecho de las obligaciones
23

También podría gustarte