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Division D Positivo y Derecho Privado

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DERECHO POSITIVO – DERECHO PRIVADO

INTRODUCCION
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los
particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.

El Derecho Social resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho
Público a partir de los cambios en las formas de vida.

Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre
las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes
contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.

DESARROLLO

IMPORTANCIA DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO


La división del derecho es de vital importancia para efectos de su estudio pero no para
su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del
derecho

Se entiende por división en el ámbito del derecho a la principal distinción dentro del
sistema jurídico entre derecho público y derecho privado.

Esta suma división del derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los
ámbitos y sus efectos se plasman en la comprensión y aplicación de las normas jurídicas

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el
órgano estatal que ejerza la función legislativa).
DERECHO POSITIVO

Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un


momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.

Es un conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad


internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho
“constituido”, el derecho tal cual existe realmente.

Está constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es


decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que
lo ameriten con la garantía última del Estado. En este sentido, puede decirse que el
Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto éste representa un
conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el
ordenamiento jurídico, no gozan de la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien,
dado que el Derecho positivo está en constante evolución y cambio, el Derecho natural
puede ir incorporándose a aquél, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho
para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podría decirse que el Derecho
natural es un derecho en potencia, y que el Derecho positivo es un derecho en acto de
vigencia o actualidad de aplicación.
Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad
competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se
exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación
puede se exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. Esta noción es
opuesta por muchos juristas y filósofos a la de derecho natura, por considerar que se
trata de dos sistemas diferentes, tanto por su origen como por su respectivo contenido.
Así, el primero constaría únicamente de los preceptos que forman o han formado el
derecho en la realidad, mientras que el segundo sería la expresión de anhelos ideales,
no siempre convertidos en normas jurídicas.

El derecho positivo el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la


convivencia social (o si se quiere, la conducta humana en su interferencia
intersubjetiva).

La expresión positiva hace referencia etimológicamente a alguien que lo pone o


establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para
hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurídicas (leyes,
jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etcétera), sin interesar su diverso
origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derecho positivo.

Quedamos en que el origen real, de donde procedan las normas, no interesa en este
momento. En efecto, pueden haber surgido en forma espontánea, como las normas
consuetudinarias; o bien en forma reflexiva, como la ley, la sentencia judicial, el
contrato, etcétera.

EL DERECHO POSITIVO PUEDE SER VIGENTE O NO VIGENTE

1) vigente
Es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado.

Por ej. Los artículos del código penal referentes a los delitos de homicidio, robo,
etcétera, que se aplican a cada momento.

2) no vigente
Por el contrario, es el que no tiene efectiva aplicación, pero, dentro de este sector,
corresponde distinguir dos situaciones distintas:
a) actual, por ej. Una ley promulgada que no se aplica todavía

b) histórico, por ej. El derecho romano.

Entendido el derecho positivo como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente


por la autoridad pública, es menester agrupar científicamente tales normas para realizar
su estudio. De ahí surgen las ramas del derecho positivo.

La más amplia clasificación, que remonta al derecho romano, opone el derecho público
al privado. Para los romanos, publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat, y
privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, es decir que la distinción se basa en el
interés protegido por el derecho:

El derecho público
Se refería al estado y a la cosa pública- o romana- en tanto que el derecho privado
tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.

Las principales divisiones del derecho público son las siguientes:

A) derecho constitucional.
Es el que organiza los poderes, atribuciones y deberes del estado en si mismo y en su
relación con los gobernados.

B) derecho administrativo.
Es el que organiza el funcionamiento de la Administración pública

C) derecho penal.
Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la
Sociedad.

D) derecho internacional Público.


Es el que rige las relaciones de los estados extranjeros, entre si.
E) derecho eclesiástico.
Según de Ruggiero, es el conjunto de normas que regulan las relaciones de la Iglesia
Católica con el estado.

Las principales divisiones del derecho privado son las que a


continuación se exponen:

A) derecho civil
Que como tronco común es el fondo residual subsistente después de los diversos
desmembramientos ocurridos en el curso de la historia.

B) derecho comercial.
Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los
actos de comercio.

C) derecho del trabajo.


Rige las relaciones entre patrones y obreros.

D) legislación rural.
Es la que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes
de la explotación agrícola- ganadera.

En lugar aparte ha de mencionarse el derecho procesal. Según Borda, es público o


privado en función del procedimiento de que se trate. Para Arauz Castex, "no es ni uno
ni otro", ésta fuera de esta clasificación "pues tiene naturaleza instrumental". Para
roubier, es in derecho mixto abstracto, por oposición al derecho profesional, o de las
profesiones, que este autor clasifica como derecho mixto concreto, entendiendo por
derecho mixto al compuesto por elementos heterogéneos.

DERECHO PRIVADO

El derecho privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre
particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye,
históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho.
El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación
es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el
contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado,
estamos ante una relación de derecho privado.

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y


deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso,
siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de
una relación de derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al derecho


público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte
directamente interesada, como si fuera un particular más.
Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el derecho privado las relaciones
jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública
alguna.2 Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de
inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las
sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del
derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la
compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil
se regirán por el derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque
sea mayoritario, sea el Estado

Principios de derecho privado


Los principios de derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad
y la potestad de imperio del derecho público.

En su esencia, el derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

Autonomía de la voluntad

En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante


actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo,
coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es
suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho
privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el
ordenamiento.

Principio de igualdad

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de


igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del
otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con
otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir que la otra le
entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de
igualdad
CUESTIONARIO

1. Señale a importancia de la división del derecho?


La división del derecho es de vital importancia para efectos de su estudio pero no para
su aplicación por que todas las ramas del derecho se relacionan con otras ramas del
derecho

2. Qué entendemos por Derecho Privado?


El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los
particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una
rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

3. Según la escuela clásica el derecho se divide en?


El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, jus
publicum et jus privatum

4. Según la escuela moderna el derecho para un mejor estudio


se divide en?
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la
razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural
actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho
positivo.

5. Según las últimas corrientes el derecho se divide en?


Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. El Derecho Público lo forman el
Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el
Derecho del trabajo y el Fiscal. El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el
mercantil

6. Qué entendemos por Derecho Civil?


El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones
civiles de las personas.

7. Qué entendemos por Derecho Comercial?


El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho
civil se erige como Derecho común

8. Qué es el Derecho Internacional?


El derecho internacional es la rama del derecho que se ocupa de definir y regular las
relaciones entre los Estados y la utilización de los bienes comunes a nivel mundial como
el medioambiente o las aguas internacionales.

9. Qué entendemos por Derecho Internacional Público?


Es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los
Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones
mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación
internacional

10. Qué entendemos por Derecho Internacional Privado?


El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los
conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la
cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
BIBLIOGRAFIA

https://concepto.de/derecho/

http://www.poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf

https://www.definicionabc.com/derecho/derecho.php

https://definicion.de/derecho-privado/

https://concepto.de/derecho-positivo/

APENDICE
El derecho positivo está basado en el ius positivismo, corriente filosófico-jurídica que
considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El
hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará
la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las
leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único,
anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser
humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar
escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores
esenciales del ser humano.

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