Division D Positivo y Derecho Privado
Division D Positivo y Derecho Privado
Division D Positivo y Derecho Privado
INTRODUCCION
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los
particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
El Derecho Social resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho
Público a partir de los cambios en las formas de vida.
Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre
las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes
contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día.
DESARROLLO
Se entiende por división en el ámbito del derecho a la principal distinción dentro del
sistema jurídico entre derecho público y derecho privado.
Esta suma división del derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los
ámbitos y sus efectos se plasman en la comprensión y aplicación de las normas jurídicas
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el
órgano estatal que ejerza la función legislativa).
DERECHO POSITIVO
Quedamos en que el origen real, de donde procedan las normas, no interesa en este
momento. En efecto, pueden haber surgido en forma espontánea, como las normas
consuetudinarias; o bien en forma reflexiva, como la ley, la sentencia judicial, el
contrato, etcétera.
1) vigente
Es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado.
Por ej. Los artículos del código penal referentes a los delitos de homicidio, robo,
etcétera, que se aplican a cada momento.
2) no vigente
Por el contrario, es el que no tiene efectiva aplicación, pero, dentro de este sector,
corresponde distinguir dos situaciones distintas:
a) actual, por ej. Una ley promulgada que no se aplica todavía
La más amplia clasificación, que remonta al derecho romano, opone el derecho público
al privado. Para los romanos, publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat, y
privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, es decir que la distinción se basa en el
interés protegido por el derecho:
El derecho público
Se refería al estado y a la cosa pública- o romana- en tanto que el derecho privado
tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.
A) derecho constitucional.
Es el que organiza los poderes, atribuciones y deberes del estado en si mismo y en su
relación con los gobernados.
B) derecho administrativo.
Es el que organiza el funcionamiento de la Administración pública
C) derecho penal.
Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la
Sociedad.
A) derecho civil
Que como tronco común es el fondo residual subsistente después de los diversos
desmembramientos ocurridos en el curso de la historia.
B) derecho comercial.
Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los
actos de comercio.
D) legislación rural.
Es la que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes
de la explotación agrícola- ganadera.
DERECHO PRIVADO
El derecho privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre
particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye,
históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho.
El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación
es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el
contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado,
estamos ante una relación de derecho privado.
Autonomía de la voluntad
Principio de igualdad
https://concepto.de/derecho/
http://www.poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
https://www.definicionabc.com/derecho/derecho.php
https://definicion.de/derecho-privado/
https://concepto.de/derecho-positivo/
APENDICE
El derecho positivo está basado en el ius positivismo, corriente filosófico-jurídica que
considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El
hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará
la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las
leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, según la cual el derecho es único,
anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser
humano puede aspirar mediante la razón, por lo que el Derecho no requiere estar
escrito para ser válido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores
esenciales del ser humano.