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MTPE Guía Sobre Boletas de Pago

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Guía

sobre boletas
de pago
¿Para qué sirve la boleta de pago?
Con la boleta de pago, el empleador acreditará el pago de la remuneración a su trabajador.
Esta boleta deberá estar debidamente suscrita por el trabajador o con la constancia de
recepción de la misma, en caso se realice el pago mediante terceros.

Si el pago se realiza a través de entidades bancarias, se acreditará el mismo, con la


constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Fuente: Artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

¿Qué información debe


contener una boleta de pago?
La boleta de pago deberá contener los mismos
datos que figuran en la planilla y estará dividida en
los siguientes rubros:

Información mínima referida al empleador:

Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón


social o denominación, en caso de ser persona jurídica.
Número de RUC.

Información mínima sobre el trabajador:

Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.


Domicilio.
Nacionalidad y documento de identidad.
Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.
Cargo u ocupación.
Número de registro o código de asegurado o afiliado a los
Sistemas Previsionales correspondientes.
Fecha de cese.

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Además, deberá consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:

Detalle de asistencia:

Número de días y horas trabajadas; de acuerdo al registro de


control y asistencia.
Número de horas trabajadas en sobretiempo.
Fecha de salida y retorno de vacaciones.

Detalle de ingresos, deducciones y aportes:

Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración


para este efecto lo previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos,
aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales,
descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y
otros conceptos similares.
Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según
el Artículo 7 del TUO de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
Tributos y aportes de cargo del empleador.

Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente

Fuente: Artículos 13 y 14 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

¿Es obligatorio entregar


boleta de pago?
La entrega de la boleta de pago original es
obligatoria, debe ser entregada al trabajador
dentro de los tres días hábiles a la fecha de
pago, computándose el plazo al día siguiente
en que se efectuó el pago.

Fuente: Artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

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¿Es válido entregar las boletas de
pago por medios electrónicos?
Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador,
cuando el pago de las obligaciones laborales
económicas se deposite en cuenta por medio de
empresas del sistema financiero, el empleador puede
sustituir la impresión y entrega física de las boletas o
constancias de pago por la puesta a disposición al
trabajador de dichos documentos mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicación, siempre
que el medio utilizado garantice la constancia de su
emisión por parte del empleador y un adecuado y
razonable acceso por parte del trabajador. En ese
supuesto no se requiere firma de recepción del
trabajador.

En ambos casos, corresponderá al empleador la carga


de la prueba respecto al pago de la remuneración y la
entrega de la boleta de pago al trabajador.

Fuente: Artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.


Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310.

¿Existen sanciones por no entregar boletas de pago?

No entregar las boletas de pago a los Por otro lado, el incumplimiento en


trabajadores, en los plazos y con los materia de boletas de pago tales como
requisitos previstos; o, de acuerdo con consignar datos distintos a los registrados
las formalidades y contenidos exigidos en las planillas de pago o registros que las
por las normas sobre la materia sustituyan, o incluir datos falsos o que no
constituye -en cada caso- infracción correspondan a la realidad califica como
leve. infracción grave.

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El cálculo del monto de las sanciones se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de
conformidad con la siguiente tabla:

Microempresa

Gravedad de Número de trabajadores afectados


la infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leve 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23

Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45

Pequeña empresa

Gravedad de Número de trabajadores afectados


la infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leve 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25

Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50

No MYPE

Gravedad de Número de trabajadores afectados


la infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leve Leve 0.26 0.89 1.26 2.33 3.10 3.73 5.30 7.61 10.87

Grave Grave 1.57 3.92 5.22 6.53 7.83 10.45 13.06 18.28 20.89

Fuente: Numerales 2; 3 y 4 del artículo 24 y numeral 1


del artículo 48 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

¿Es obligatorio que el trabajador firme la boleta de pago?


Si el empleador lo considera conveniente, la firma de boleta
de pago por el trabajador será opcional; sin embargo, debe
existir alternativamente, un acuerdo del trabajador con el
empleador, para que la entrega de la boleta se materialice
través de tecnologías de la información y comunicación,
tales como, intranet, correo electrónico, u otros de similar
naturaleza, siempre y cuando se deje debida constancia de
su emisión por parte del empleador y se garantice su
efectiva recepción por parte del trabajador.

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Así mismo, en el caso que la entrega de la boleta de pago sea
por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, imprimirá
su huella digital.

En ambos casos, corresponderá al empleador la carga de la


prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la
boleta de pago al trabajador.

Fuente: Artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.


Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310.

¿La boleta de pago también debe contar con la firma del


empleador?
En los casos que el empleador cuente con
menos de cien trabajadores, la boleta de pago
deberá ser sellada y firmada por el empleador o
su representante legal.

En los casos en que se cuente con más de cien


trabajadores, la firma ológrafa y el sellado
manual de las boletas de pago podrán ser
reemplazados por su firma digital, conforme a
lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil;
o, su firma electrónica, emitida conforme a lo
regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales; así como hacer uso de
microformas, conforme a lo regulado por el
Decreto Legislativo N° 681.

Fuente: Artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.


Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310.

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¿Cuánto tiempo el empleador debe conservar una copia de
las boletas de pago?

Los empleadores están Una vez que transcurra este Durante este plazo, los
obligados a conservar el tiempo, la carga de la prueba empleadores están obligados
duplicado de las boletas de o prueba de los derechos a exhibir ante las autoridades
pago y las constancias que se puedan derivar de competentes que lo requieran,
correspondientes hasta por estos documentos, serán de el duplicado de las boletas y las
cinco años después de cargo de quien alegue el constancias de pago.
efectuado el pago. derecho.

Fuente: Artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

¿Si el trabajador no está conforme con


el contenido de la boleta de pago?

La firma del trabajador en la boleta de pago


o la confirmación de su recepción
electrónica, no implica renuncia por éste a
cobrar las sumas que considere le
corresponden y no figuran en la boleta.

Fuente: Artículos 20 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

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Marco Normativo
Decreto Supremo N° 001-98-TR
Normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores
de llevar Planillas de Pago

Decreto Supremo N° 009-2011-TR


Modifican el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece normas
reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de
entregar boletas de pago

Decreto Supremo N° 018-2007-TR


Establecen disposiciones relativas al uso del documento
denominado “Planilla Electrónica”

Ley N° 27269,
Ley de Firmas y Certificados Digitales

Decreto Legislativo N° 1310,


Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de
simplificación administrativa

Decreto Supremo N° 052-2008-PCM,


Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales

Decreto Supremo N° 019-2006-TR,


Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Si deseas conocer las normas que regulan las relaciones laborales en el sector privado, puedes
ingresar al Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado.
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