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Licencias Laborales

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LICENCIAS LABORALES

CONTENIDO

Suspensión del contrato Licencia laboral para


Licencia por paternidad Licencia por adopción
de trabajo bomberos voluntarios

Licencia para la asistencia Licencia a trabajadores con


médica y la terapia de familiares directos que se Licencia por fallecimiento
encuentran con
Licencia sindical rehabilitación de enfermedades en estado
de familiares en el sector
personas con grave o terminal o sufran privado
discapacidad accidente grave

Licencia con goce de haber y Licencia para exámenes


Licencias en materia de posterior compensación para de detección temprana
seguridad y salud en el los trabajadores que realicen Otros permisos o licencias
exámenes oncológicos de cáncer de mama y
trabajo
preventivos anuales cuello uterino

Procedimiento inspectivo
LICENCIA
LABORAL PARA
BOMBEROS
VOLUNTARIOS
D.S. 001-2017-TR
Los trabajadores que se desempeñan como Este periodo es considerado como tiempo trabajado para todos los
bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y efectos legales. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo
tienen derecho a licencia con goce de adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación
del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo,
remuneraciones, cuando sean convocados por el
considerando el término de la distancia.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP).

Comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del


CGBVP, mediante una declaración jurada o señalándolo así en
los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.

Asimismo, comunican por cualquier medio, que han sido


convocados, hasta dentro del tercer día de producida la
ausencia, considerando el término de la distancia, de
corresponder.

En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el


El empleador puede solicitar la constancia del acto de
trabajador, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde
servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
que se le es requerida.
LICENCIA POR
PATERNIDAD
Ley N° 29409
D.S N° 014-2010-TR
La licencia por paternidad tiene una duración de diez (10) días calendario
consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Casos especiales:

1) Nacimientos prematuros y partos múltiples: Veinte (20) días calendario


consecutivos
2) Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: Treinta
(30) días calendario consecutivos.
3) Complicaciones graves en la salud de la madre: Treinta (30) días calendario
consecutivos.

IRRENUNCIABILIDAD

Éste beneficio es de carácter IRRENUNCIABLE y no puede ser


cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
OPORTUNIDAD DE GOCE
El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que
el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:
A partir del tercer día
DESDE LA FECHA EN anterior a la fecha
QUE LA MADRE O EL probable de parto,
DESDE LA FECHA DE
HIJO O HIJA SON acreditada mediante el
NACIMIENTO DEL
DADOS DE ALTA POR certificado médico
HIJO O HIJA.
EL CENTRO MÉDICO correspondiente, suscrito
RESPECTIVO. por profesional
debidamente colegiado.

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la
fecha probable del parto.
La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la
licencia por paternidad.
LICENCIA POR
ADOPCIÓN
Ley N° 27409
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia
DEBERÁ COMUNICAR EXPRESAMENTE A SU
con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a EMPLEADOR, EN UN PLAZO NO MENOR DE 15
partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de DÍAS NATURALES A LA ENTREGA FÍSICA DEL
NIÑO.
Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del
niño, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años
de edad.

LA FALTA DE COMUNICACIÓN DENTRO DEL PLAZO


ESTABLECIDO IMPIDE AL TRABAJADOR PETICIONARIO
DE ADOPCIÓN EL GOCE DE LA MISMA.

SI LOS TRABAJADORES PETICIONARIOS DE ADOPCIÓN


SON CÓNYUGES, LA LICENCIA SERÁ TOMADA POR LA
MUJER.
La licencia no podrá exceder en conjunto el plazo de
30 días naturales durante un año calendario,
independientemente del número de los
procedimientos administrativos o procesos judiciales
de adopción que el trabajador inicie.

Tiene derecho a que el período de descanso vacacional por


récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir
del día siguiente de vencida la licencia, siempre que haya
gozado de la misma.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser
comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15
días calendario al inicio del goce vacacional.

En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la La negativa injustificada del


Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. empleador de otorgar la
En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse licencia correspondiente será
en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador considerada como un acto de
peticionario de adopción dentro del mismo año calendario. hostilidad
LICENCIA
SINDICAL
Ley N° 27409
D.S. 010-2003-TR
D.S. 011-92-TR
La licencia sindical es una facilidad reconocida en nuestra legislación, a los representantes de las organizaciones
sindicales para las actividades relacionadas a sus fines y funciones.

⮚ El exceso será considerado


como licencia sin goce de
POR CONVENCIÓN COLECTIVA POR DISPOSICIÓN LEGAL
remuneraciones y demás
A falta de convención, el empleador sólo beneficios.
La convención colectiva contendrá las
está obligado a conceder permiso para la ⮚ Este límite no será aplicable
estipulaciones tendientes a facilitar las
asistencia a actos de concurrencia cuando en el centro de trabajo
actividades sindicales en lo relativo a
obligatoria a los dirigentes que el exista costumbre o convenio
reuniones, comunicaciones, permisos y
Reglamento señale, hasta un límite de
licencias. colectivo más favorable.
treinta (30) días naturales por año
calendario por dirigente.

El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas,
destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales
hasta el límite establecido en la convención colectiva.
ACTOS DE CONCURRENCIA DÍAS
OBLIGATORIA NO COMPUTABLES

A modo enunciativo y no limitativo, en el siguiente orden


de prelación:
No será computable dentro del límite de los treinta (30)
❖ Los convocados oficialmente por la autoridad días naturales, la asistencia de los dirigentes sindicales
judicial, policial o administrativa; en ejercicio de sus que sean miembros de la Comisión Negociadora:
funciones;
⮚ A las reuniones que se produzcan durante todo el
❖ Los acordados por las partes en la convención
trámite de la Negociación Colectiva.
colectiva;
⮚ Citaciones judiciales, policiales y administrativas
❖ Los que establezca el estatuto de la organización por acciones promovidas por el empleador.
sindical;
❖ Los que determine la Junta Directiva en
comunicación que deberá dirigir al empleador
durante el primer mes de asumido su mandato.
Conforme lo establecido por el artículo 16 del RLRCT, los dirigentes con derecho a solicitar licencia sindical son como sigue:

FEDERACIONES DE ÁMBITO
SINDICATO DE PRIMER GRADO CONFEDERACIONES
REGIONAL Y NACIONAL

⮚ El secretario general. Licencias a seis (6) dirigentes; Licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose
⮚ El secretario adjunto o quien haga sus otorgándose licencia sindical para un licencia sindical para un dirigente adicional
veces. dirigente adicional por cada tres (3) por cada tres (3) federaciones en adición a las
⮚ El secretario de defensa y secretario de sindicatos afiliados adicionales a los necesarias para la constitución de una
organización confederación o cada tres (3) sindicatos
necesarios para la constitución de una
La licencia se limitará al Secretario General y federación, hasta un total de doce (12) nacionales afiliados o una combinación de
Secretario de Defensa cuando la organización dirigentes. estos; con un máximo de quince (15)
sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta dirigentes.
(50) afiliados.

Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona, pudiendo la organización sindical
distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, incluso puede acumularlas en uno o más
dirigentes.
LICENCIA PARA LA
ASISTENCIA MÉDICA Y
LA TERAPIA DE
REHABILITACIÓN DE
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Ley N° 30119
D.S. N° 013-2017-TR
Es el derecho de los trabajadores a gozar de licencia para la
asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus
hijos o hijas menores con discapacidad y menores con
discapacidad sujetos a su tutela.

Es otorgada también a los trabajadores designados como apoyo de


una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código
Civil, y que se encuentran en condición de dependencia.

LA LICENCIA OBTENIDA POR LOS TRABAJADORES


SOBRE ESTA MATERIA ES DE CARÁCTER
IRRENUNCIABLE.
LICENCIA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una


anticipación de 07 días naturales al inicio de las terapias de
rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica.
Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con
discapacidad, debe presentarse los documentos previstos en el articulo
3 de la Ley 30119.

La licencia es otorgada con goce haber, hasta por 56 horas


consecutivas o alternas anualmente.

En caso se requieran horas adicionales, las licencias se


compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo EL USO INDEBIDO DE LA LICENCIA ES UNA
con el empleador. FALTA DISCIPLINARIA DE CARÁCTER
GRAVE CAUSAL DE DESPIDO.
LICENCIA A TRABAJADORES
CON FAMILIARES DIRECTOS
QUE SE ENCUENTRAN CON
ENFERMEDADES EN
ESTADO GRAVE O
TERMINAL O SUFRAN
ACCIDENTE GRAVE
Ley N° 30012
D.S. N° 008-2017-TR
Es el derecho del trabajador a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o
conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o
que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Es otorgada por el plazo máximo de 07 días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de
licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho
vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo
previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas
extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a 01 año y de
acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado
de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el
tiempo restante por EsSalud.
LICENCIA POR
FALLECIMIENTO
DE FAMILIARES
EN EL SECTOR
PRIVADO
Ley N° 31602
LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE
CÓNYUGE, PADRES, HIJOS Y HERMANOS ES
OTORGADA POR UN PLAZO DE 5 DÍAS
CALENDARIO.

Cuando el deceso se produzca en un lugar


geográfico diferente de donde se ubica el centro
laboral del trabajador.

La licencia se extiende hasta por el término de la


distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
LICENCIAS EN
MATERIA DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
Ley N° 29783
D.S. N° 005-2012-TR
LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO SOBRE LA SEGURIDAD Y


SALUD EN EL TRABAJO, EL EMPLEADOR DEBE:

BRINDAR FACILIDADES ECONÓMICAS Y LICENCIAS CON GOCE


DE HABER PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN CURSOS DE FORMACIÓN EN LA MATERIA

La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el


tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el
lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y
el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y
cuando la capacitación se realice fuera del lugar de trabajo.

Cubren los costos del traslado y los gastos de


alimentación y alojamiento, siempre y cuando la
capacitación programada se lleve a cabo fuera
del lugar de trabajo o en una localidad o región
distinta a aquélla.
LICENCIA PARA MIEMBROS DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Tienen el derecho a obtener, previa


autorización del mismo comité, una licencia
con goce de haber para la realización de sus
funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el
desempeño de sus funciones en sus
respectivas áreas de trabajo, 06 meses antes
y hasta 06 meses después del término de su
función.

Gozan de licencia por 30 días naturales por año LA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA SIN
calendario para la realización de sus funciones. GOCE DE HABER REQUIERE LA
OPINIÓN FAVORABLE DEL COMITÉ
PARITARIO.
Cuando las actividades tengan duración menor
a un año, el número de días de licencia es
computado en forma proporcional.
LICENCIA CON GOCE DE
HABER Y POSTERIOR
COMPENSACIÓN PARA LOS
TRABAJADORES QUE
REALICEN EXAMENES
ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS
ANUALES Ley N° 31479
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector
público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de
su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable,
hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a
sus exámenes preventivos oncológicos

Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar


con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden
médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo,
posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha
atención.

La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de


trabajo que serán acordadas con el empleador
LICENCIA PARA
EXAMENES DE
DETECCIÓN TEMPRANA
DE CÁNCER DE MAMA Y
CUELLO UTERINO
Ley N° 31561
Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada,
incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas,
tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber,
cuando concurran a realizarse los exámenes de detección
temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los


exámenes de detección temprana se establecen en el
reglamento de la Ley.
OTROS PERMISOS O
LICENCIAS
OTROS PERMISOS Y LICENCIAS

Permisos justificados por inasistencias y tardanzas


derivadas de actos de violencia. estas inasistencias La madre trabajadora al término del periodo
no pueden exceder de cinco días laborables en un postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso
período de treinta días calendario o más de quince por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año
días laborables en un período de ciento ochenta días de edad.
calendario. Ley Nº 27240
Ley N° 30364

El trabajador afectado por tuberculosis, una vez Los familiares directos y cuidadores a cargo de la
concluido su periodo de descanso médico, tiene atención de los pacientes con enfermedad de
derecho a ingresar 1 hora después o salir una 1 Alzheimer y otras demencias tienen derecho a
antes, en los días que corresponda su tratamiento solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de
hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a permiso remunerado al año, a fin de atender las
compensación. necesidades del paciente.
Ley N° 30287 Ley N° 30795

Los trabajadores que sean seleccionados para representar al


Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del
Es derecho de la trabajadora gestante gozar Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a
de 49 días de descanso prenatal y 49 días de una licencia con goce de haber, así como a facilidades para
descanso postnatal. entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y
Ley Nº 26644 competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores
y agentes deportivos.
LEY Nº 28036
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia de SST, sumadas al


plazo original de la orden, en ningún caso deben ser mayor a 30 días hábiles. Máximo de 30 días
prorrogables
En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, el plazo máximo es
de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.

Informe de
Asignación de Inspección
Denuncia, Orden de Actuaciones Medidas
Inspector (es) o
solicitud, etc. inspección inspectivas inspectivas
Acta de
Infracción

Máximo de 10 días
hábiles

COMPROBACIÓN REQUERIMIENTO DE VISITAS DE COMPARECENCIA


DE DATOS O INFORMACIÓN POR INSPECCIÓN
ANTECEDENTES MEDIO DE SISTEMAS A LOS CENTROS Y
DE COMUNICACIÓN LUGARES DE
ELECTRÓNICA TRABAJO
FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

En caso de no advertirse En caso de no subsanarse las


infracciones o de infracciones detectadas o estas
haberse subsanado las tengan el carácter de insubsanable
mismas se emite el se emite el ACTA DE INFRACCIÓN,
INFORME en mérito a la cual se dará inicio de
correspondiente y se oficio al procedimiento
archiva. sancionador.
ASPECTOS
SANCIONADORES
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

D.S.N°019-2006-TR y modificatorias

Artículo 25°
INFRACCIÓN 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en
MUY GRAVE
sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo
en general.
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES

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