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Actividad 15 Derecho II
Actividad 15 Derecho II
Actividad 15 Derecho II
UEA. DERECHO II
GRUPO HF52
FECHA DE ENTREGA
27/10/2020
HORARIO
16:00 A 18:00 HRS
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada acreditada se obliga a invertir
el importe del crédito otorgado por el acreditante, en la adquisición de materias
primas y materiales, así como en el pago de jornales, salarios y gastos directos de
explotación indispensables para los fines de la empresa art.321 Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito. Se otorga bajo la forma de apertura de crédito
para el fomento de la producción de una determinada empresa que se encuentra
trabajando o lista para empezar a laborar.
Crédito refaccionario
Crédito quirografario
Llamado también préstamo directo, es una operación de crédito a corto plazo, que
consiste en entregar cierta cantidad de dinero a una persona física o moral,
obligándose ésta, mediante la suscripción de uno o varios pagarés, a reembolsar la
cantidad recibida más los intereses estipulados, en el plazo previamente contenido.
Este tipo de préstamo está apoyado en la solvencia moral y económica del
acreditado, no contando con garantía real, ni control en cuanto al uso de los
recursos, por lo que su otorgamiento debe restringirse
Modalidades de Operación:
Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las
materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que
se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Tienen como finalidad que las empresas adquieran maquinaria, inmuebles o que
hagan mejoras en sus instalaciones, este tipo de crédito se otorga para que las
empresas adquieran bienes de activo fijo o bienes de capital. La garantía en este
tipo de créditos son los bienes adquiridos por la empresa que son permanentes y
que han sido presentados a la entidad bancaria como respaldo de la deuda y el
banco puede solicitar garantías adicionales a los bienes según el análisis crediticio
de la empresa.
No requiere de una garantía real: Es decir, de un bien inmueble o activo que deba
ser presentado al acreedor.
Es útil para requerimientos imprevistos de liquidez: Por ejemplo, puede surgir una
oportunidad de inversión fuera del plan anual de la empresa.
Es más simple que otro tipo de préstamos: El proceso para aprobar esta clase de
financiamiento es más simple y rápido que el de un préstamo a empresas o al
consumo.
El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del
exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del
interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará
obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla su
función. Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos
de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor
podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación, y exigir
el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses. Cuando el
acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el Artículo 325, conservará,
salvo pacto en contrario, la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el
acreditado, así como la de cuidar y conservar las garantías concedidas, teniendo
para estos fines el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos.
El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación en los términos
de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos, que
se darán por vencidos anticipadamente. Párrafo adicionado DOF 17-04-1935
Existen también diferencias en cuanto a los plazos de pago del crédito y las
garantías. En el crédito avío el capital circula a mayor velocidad puesto que el
periodo entre la inversión y la liberación es más corto que en el refaccionario. Así
pues, los créditos avío tienden a establecer contratos de pago más cortos. El crédito
de avío se diferencia del refaccionario en cuanto a que el primero se aplica
directamente al proceso inmediato de la producción; es decir, a la acción inmediata
de producir y el refaccionario se aplica en una operación más de fondo, consistente
en preparar a la empresa para la producción.
Es necesario tener claro dos conceptos del ámbito económico: capital fijo y capital
circulante. En términos generales, el contrato es de habilitación o avío cuando el
importe del crédito debe invertirse en capital circulante, o sea, en bienes que se
agotan en un solo acto productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión
tiene que hacerse en capital fijo, es decir, en bienes que intervienen en varios actos
productivos desgastándose parcialmente, o cuando el importe del crédito se aplica
a amortizar adeudos del acreditado.
La garantía en este caso está en los bienes adquiridos que son permanentes a
diferencia del caso de crédito avío.
Una ventaja obvia para el arrendatario es el uso de un activo sin tener que
comprarlo. A cambio de esta ventaja el arrendatario incurre en varias obligaciones.
La primera y más importante es la obligación de hacer pagos periódicos de
arrendamiento, por lo general en forma mensual, trimestral y adelantada. También
el contrato de arrendamiento especifica quien debe de dar mantenimiento al activo.
Arrendamiento Directo
Arrendamiento Apalancado
Artículo 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador,
por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener
un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse
constar en tales documentos su procedencia de manera que queden
suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos implica en todo caso el
traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de
arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que
correspondan.
Artículo 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes
acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las
obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones
terminales:
I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total.
En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como
comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo
legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos
derechos;
II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de
fuerza mayor o caso fortuito; y
III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que
sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.
Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago
de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el
contrato.
Artículo 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario,
incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el
artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser
contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro
de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de
que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.
BIBLIOGRAFÍA