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Actividad 15 Derecho II

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• ALAMO GÓMEZ NORVI LIBETH

• BUENDIA CEDILLO MAXIMILIANO


• DIMAS VELASCO ALONDRA

UEA. DERECHO II

GRUPO HF52

PROF. BAEZ ZENDEJAS EDGARDO

FECHA DE ENTREGA
27/10/2020

HORARIO
16:00 A 18:00 HRS

ACTIVIDAD DÉCIMA QUINTA

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVIO, REFACCIONARIO Y


QUIROGRAFARIO.

1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA;

Crédito de habilitación o avió

Es el contrato en virtud del cual una persona llamada acreditada se obliga a invertir
el importe del crédito otorgado por el acreditante, en la adquisición de materias
primas y materiales, así como en el pago de jornales, salarios y gastos directos de
explotación indispensables para los fines de la empresa art.321 Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito. Se otorga bajo la forma de apertura de crédito
para el fomento de la producción de una determinada empresa que se encuentra
trabajando o lista para empezar a laborar.

Crédito refaccionario

Es el contrato en el que el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la


adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado o animales
de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la
apertura de tierras para cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la
construcción de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado, así como en pago de pasivos derivados de créditos utilizados en el año
anterior y que se hubieren invertido en la forma indicada o bien en el pago de
adeudos fiscales de acuerdo al art. 323 LGTOC.

Crédito quirografario

Llamado también préstamo directo, es una operación de crédito a corto plazo, que
consiste en entregar cierta cantidad de dinero a una persona física o moral,
obligándose ésta, mediante la suscripción de uno o varios pagarés, a reembolsar la
cantidad recibida más los intereses estipulados, en el plazo previamente contenido.
Este tipo de préstamo está apoyado en la solvencia moral y económica del
acreditado, no contando con garantía real, ni control en cuanto al uso de los
recursos, por lo que su otorgamiento debe restringirse

2. ELEMENTOS PERSONALES DE CADA UNO;

Elementos personales del crédito de habilitación o avió

El aviado. Es el acreditado, es el que recibe el crédito

El aviador. Es el acreditante y es el que otorga el crédito.

Elementos personales del crédito refaccionario

El refaccionador. Es el acreditante o banco.

El refaccionado. Es el acreditado el que recibe el crédito

Elementos personales del crédito quirografario

Deudor quirografario. Aquel que garantiza la recuperación del crédito mediante su


patrimonio.

Acreedor quirografario. Es aquel cuyas acreencias no se hayan respaldadas por


ninguna garantía específica

3. ¿QUÉ TIPOS DE GARANTÍAS SE PACTAN PARA OTORGAR ESTOS


CRÉDITOS (DIFERENCIA ENTRE PERSONAL Y REAL) Y QUÉ BIENES SE
SEÑALAN PARA LA MISMA?;

Tipos de garantías y bienes para el crédito de habilitación o avió


Garantías: Hipotecaria, prendaria, líquida y/o combinación que amparen los
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda.

Modalidades de Operación:

Avío Tradicional Avío Multiciclo

Crédito para un ciclo o periodo Se utiliza para financiar clientes cuyas


productivo, para financiar actividades de producción se realizan
necesidades de capital de trabajo, durante varios ciclos o períodos
con un destino definido para cualquier consecutivos u homólogos. Diseñado
actividad económica vinculada con el para facilitar los trámites de
medio rural. autorización y operación de créditos
recurrentes del mismo tipo por varios
ciclos.

Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado


queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de
las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos
directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las
materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que
se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Tipos de garantías y bienes para el crédito refaccionario

La garantía, el producto de la inversión del préstamo funciona a manera de garantía


de este. Por lo tanto, el bien que sea modificado o adquirido respaldará el prestamos
que haga la entidad financiera.

Tienen como finalidad que las empresas adquieran maquinaria, inmuebles o que
hagan mejoras en sus instalaciones, este tipo de crédito se otorga para que las
empresas adquieran bienes de activo fijo o bienes de capital. La garantía en este
tipo de créditos son los bienes adquiridos por la empresa que son permanentes y
que han sido presentados a la entidad bancaria como respaldo de la deuda y el
banco puede solicitar garantías adicionales a los bienes según el análisis crediticio
de la empresa.

Artículo 323.- En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda


obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos,
instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la
realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de
tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción
o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado.

También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del


importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen
sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la
misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se
aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de
explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución
de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que
procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del
contrato.

Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o


separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos,
instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o
ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Tipos de garantías y bienes para el crédito quirografario

No requiere de una garantía real: Es decir, de un bien inmueble o activo que deba
ser presentado al acreedor.

Es útil para requerimientos imprevistos de liquidez: Por ejemplo, puede surgir una
oportunidad de inversión fuera del plan anual de la empresa.

Es más simple que otro tipo de préstamos: El proceso para aprobar esta clase de
financiamiento es más simple y rápido que el de un préstamo a empresas o al
consumo.

4. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS DE


HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIO;

Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:


I. Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el
beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;
II. Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y
señalarán los demás términos y condiciones del contrato;
III. Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos
testigos conocidos y se ratificará ante el Encargado del Registro de que habla
la fracción;
IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías
Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la


fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.

Artículo 327.- Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío,


deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos
determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas
del acreedor o por su negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los
artículos 322 y 324. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932

El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del
exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del
interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará
obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla su
función. Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos
de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor
podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación, y exigir
el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses. Cuando el
acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el Artículo 325, conservará,
salvo pacto en contrario, la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el
acreditado, así como la de cuidar y conservar las garantías concedidas, teniendo
para estos fines el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos.
El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación en los términos
de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos, que
se darán por vencidos anticipadamente. Párrafo adicionado DOF 17-04-1935

Artículo 328.- Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se


pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los
hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad o
negociación para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo, sea hecho sin
consentimiento previo del acreedor, dará a este derecho a rescindir el contrato o a
dar por vencida anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato
5. FORMA DE VIGILANCIA PARA EL EXACTO CUMPLIMIENTO Y
APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN CUESTIÓN;

Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre


fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:

I. El terreno constitutivo del predio;


II. Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de
hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;
III. Las accesiones y mejoras permanentes;
IV. Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se
consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados
total o parcialmente al ramo de ganadería; y Fe de erratas a la fracción DOF
08-09-1932
V. La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de
destrucción de los bienes dichos.

Artículo 333.- En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor


tendrá derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los
bienes gravados, sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de
los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con
anterioridad. La preferencia que en este artículo se establece, no se extinguirá por
el hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que sea la
causa de la traslación de dominio.

6. FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS CITADOS CRÉDITOS.

En el supuesto de que no se especifique un término para finalizar el contrato,


cualquiera de las partes puede pedir la extinción del crédito en cualquier momento,
siempre y cuando la otra parte sea notificada adecuada y oportunamente, por lo
cual se extingue el crédito en la cantidad que no se hubiere utilizado. El acreditado
tiene la obligación, salvo pacto diferente, a pagar los premios, las comisiones y los
demás gastos correspondientes a las sumas indicadas en el crédito.

Artículo 301.- El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del


acreditado a hacer uso de él en lo futuro:

I. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que


el crédito se haya abierto en cuenta corriente;
II. Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado
por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se hubiere
fijado plazo;
III. Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;
IV. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado,
ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado
suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al
efecto;
V. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de
liquidación judicial o de quiebra;
VI. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por
disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito.

7. DIFERENCIAS ENTRE LOS CRÉDITOS EN CUESTIÓN.

Los contratos de crédito de habilitación o avío y de crédito refaccionario tienen un


elemento esencial común: el importe del crédito debe invertirse necesariamente en
los objetos determinados en el contrato de aquí nace la principal diferencia entre
ambos créditos la cual es el tipo de materiales que se compran con el monto
solicitado.

Existen también diferencias en cuanto a los plazos de pago del crédito y las
garantías. En el crédito avío el capital circula a mayor velocidad puesto que el
periodo entre la inversión y la liberación es más corto que en el refaccionario. Así
pues, los créditos avío tienden a establecer contratos de pago más cortos. El crédito
de avío se diferencia del refaccionario en cuanto a que el primero se aplica
directamente al proceso inmediato de la producción; es decir, a la acción inmediata
de producir y el refaccionario se aplica en una operación más de fondo, consistente
en preparar a la empresa para la producción.

Es necesario tener claro dos conceptos del ámbito económico: capital fijo y capital
circulante. En términos generales, el contrato es de habilitación o avío cuando el
importe del crédito debe invertirse en capital circulante, o sea, en bienes que se
agotan en un solo acto productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión
tiene que hacerse en capital fijo, es decir, en bienes que intervienen en varios actos
productivos desgastándose parcialmente, o cuando el importe del crédito se aplica
a amortizar adeudos del acreditado.

El crédito de Habilitación o Avío sirve para la adquisición de materias primas,


materiales y gastos directos de explotación, así como para cubrir necesidades de
capital de trabajo. En este financiamiento la garantía es una producción futura; por
ejemplo, es típico que se utilice en el campo para la compra de insumes necesarios
para generar una cosecha futura; es justamente esa cosecha que aún no se
produce, la que garantiza el crédito.
El crédito refaccionario está enfocado a la adquisición de maquinaria, inmuebles o
a la reparación de instalaciones relacionadas con la empresa. Es decir, este tipo de
crédito se otorga para adquirir bienes de activo fijo o bienes de capital.

La garantía en este caso está en los bienes adquiridos que son permanentes a
diferencia del caso de crédito avío.

El crédito refaccionario también podrá solicitarse en caso de tener adeudos y/o


responsabilidades fiscales relacionadas directamente con la empresa del
acreditado. Es decir, en algunos casos, se podrá obtener este crédito destinando
parte del importe para cubrir responsabilidades fiscales correspondientes al año de
solicitud del crédito. También podrá utilizarse para pagar adeudos por concepto de
gastos de explotación, compra de bienes inmuebles y maquinaria, con la condición
de que estos gastos no tengan más de un año de antigüedad.

Un crédito quirografario se trata de un préstamo a corto plazo que busca hacer


frente a las necesidades de recursos transitorias de quien lo solicita, con base en
su reconocida solvencia moral y económica.

❖ Se les denominan préstamos quirografarios porque como solicitante, solo tienes


que firmar uno o varios pagarés privados, que no necesitan autorización notarial.
❖ No requiere garantías reales específicas que respalden su recuperación, basta
con tu firma y solo estará garantizado por tu patrimonio personal.
❖ Los pagarés asociados a las obligaciones quirografarias son títulos ejecutivos
que facilitan su cobranza, por lo cual contienen todos los requisitos que les dan
valor.

Entre las características de un crédito quirografario, se halla el que es a corto plazo.


Generalmente, se emite a 30, 60 o 90 días. Si se necesita mayor tiempo para cumplir
la obligación se deberá indicar y justificar ante el acreedor quirografario, quien con
base en sus políticas lo concederá o no por un tiempo determinado.

8. ASPECTOS GENERALES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

El arrendamiento es un contrato mediante el cual el dueño de un activo (arrendador)


le confiere a otra persona (arrendatario) el derecho exclusivo de utilizar el activo,
por lo general, en un periodo determinado de tiempo recibiendo el pago de alquiler.

El arrendamiento es un acuerdo que concede el uso o goce temporal de un bien o


pago periódico.

Una ventaja obvia para el arrendatario es el uso de un activo sin tener que
comprarlo. A cambio de esta ventaja el arrendatario incurre en varias obligaciones.
La primera y más importante es la obligación de hacer pagos periódicos de
arrendamiento, por lo general en forma mensual, trimestral y adelantada. También
el contrato de arrendamiento especifica quien debe de dar mantenimiento al activo.

Generalmente los contratos de arrendamiento especifican algún tipo de opción para


el arrendatario a su vencimiento. Pueden incluir la renovación, en cuyo caso el
arrendamiento tiene el derecho de renovar el arrendamiento por otro periodo, bien
sea con el mismo alquiler o con uno diferente por lo general mas bajo Otra opción
puede ser la compra del activo a su vencimiento.

Debido a la naturaleza contractual de la obligación de arrendamiento financiero,


tiene que ser considerado como una forma de financiamiento.

La finalidad del arrendamiento financiero consiste en otorgar el derecho de adquirir


al fin del periodo a un precio definido, o a programar el plazo de uso. La arrendadora
financiera se obliga a adquirir determinados viene a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose esta a pagar
como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga
una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar
al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales.

Los contratos de arrendamientos financieros deberán otorgarse por escrito y


ratificarse ante notario público, corredor público titulado o cualquier otro fedatario
público.

1. La entrega material de los bienes se realiza directamente a la arrendataria por


el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas,
debiendo esta entregar constancia de recibo de los bienes a la arrendadora
financiera.
2. La obligación del pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir
de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los
bienes.
3. La arrendataria queda obligada a conservar los bienes en buen estado, debe de
dar el mantenimiento necesario, hacer por su cuenta las reparaciones y es
responsable de los daños que sufran los bienes por darles otro uso, o la de sus
empleados o terceros.
Formas de Arrendamiento Financiero

Venta y Arrendamiento Financiero

Para un convenio de venta y arrendamiento simultáneo, la empresa vende un activo


a otra parte y ésta, a su vez, lo arrienda de nuevo a la misma empresa. Por lo
general el activo se vende aproximadamente a su valor de mercado.

La empresa recibe el precio de venta en efectivo y el uso económico del activo


durante el periodo básico de arrendamiento. A su vez, acepta mediante contrato
realizar pagos periódicos por arrendamiento y renuncia a la propiedad del activo,
como resultado de esto el arrendador obtiene cualquier valor residual que pudiera
tener el activo al finalizar el periodo de arrendamiento, mientras que antes este valor
hubiera sido realizado por la empresa.

Arrendamiento Directo

En él la compañía adquiere el uso de un activo que no era de su propiedad antes.


Una amplia variedad de convenios de arrendamiento directo cubre las distintas
necesidades de las empresas. Los principales tipos de arrendadores son:
fabricantes, compañías financieras, bancos, compañías de arrendamiento
independientes, compañías de arrendamientos especiales y asociaciones.

Para convenios de arrendamientos, en todos los casos menos en el de los


fabricantes, el vendedor vende el activo arrendador, quien a su vez lo arrienda al
arrendatario. Desde 1963 los bancos comerciales fueron autorizados para ofrecer
arrendamiento directo y han participado en forma muy activa en esta rama.

Arrendamiento Apalancado

En años recientes se ha desarrollado una forma especial de arrendamiento


relacionada con el financiamiento de activos que requieren grandes desembolsos
de capital. Se le llama arrendamiento apalancado. En contraste con las formas de
arrendamiento que se han visto hasta ahora y que se llevan a cabo entre dos
participantes, en este sistema son tres los que toman parte: 1) Arrendatario 2)
Arrendador y 3) Prestamista.

Desde el punto de vista del arrendatario, no hay diferencia alguna entre el


arrendamiento apalancado y cualquier otro tipo. Esta firma un documento en el que
se compromete a realizar pagos periódicos sobre el período básico de
arrendamiento y a cambio recibe el derecho a usar el activo ese tiempo. El
arrendador por ser el dueño del activo tiene derecho a deducir todos los cargos por
depreciación que supone el activo, así como a utilizar el total del crédito fiscal a la
inversión.

En los siguientes artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,


se hace mención del Arrendamiento Financiero:

Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se


obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo
forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este
último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según
se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor
de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se
estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales
a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán


inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del
Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del
arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en
otros registros especiales que las leyes determinen.

En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de


anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores
de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso
de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o
parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una
cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de
las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se
entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato
de arrendamiento financiero.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, las partes deberán convenir el plazo


durante el cual se entregarán los anticipos, después del cual el arrendatario deberá
cubrirlos en el arrendamiento financiero con las características y condiciones
pactadas en el contrato correspondiente.

Artículo 409.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador,
por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener
un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse
constar en tales documentos su procedencia de manera que queden
suficientemente identificados. La transmisión de esos títulos implica en todo caso el
traspaso de la parte correspondiente de los derechos derivados del contrato de
arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción que
correspondan.

La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerarán como pago


de la contraprestación ni de sus parcialidades.

Artículo 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes
acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las
obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones
terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que


quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio
debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las
bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una
renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las
bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un
tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de


antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los
daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al
ejercicio de dicha opción.

Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la


opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al
arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato,
cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de
omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.

Artículo 411.- En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule


que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por
el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, el
arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al
arrendador. Salvo pacto en contrario, la obligación de pago del precio del
arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se
haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el arrendador estará obligado a
entregar al arrendatario los documentos necesarios para que el mismo quede
legitimado a fin de recibirlos directamente.

Artículo 412.- Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar


los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el
mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su
cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e
implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones,
implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento
financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a
los términos del contrato.

El arrendatario debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o


conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que
los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus
empleados o terceros.

Artículo 413.- El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, fabricante o


constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se
contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes
que se adquirirán.

El arrendador no será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes


objeto del arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del
arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos,
su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones, ahí
consignados.

Artículo 414.- Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:

I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total.
En este caso, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como
comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo
legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos
derechos;
II. La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa de
fuerza mayor o caso fortuito; y
III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que
sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.
Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago
de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el
contrato.

Artículo 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que


afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de estos o bien la propiedad, el
arrendatario tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para
recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará
obligado a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o
resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.

Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo al


arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de
esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese
omisión. El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten
adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá
ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el
arrendatario.

El arrendador estará obligado a legitimar al arrendatario para que, en su


representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario.

Artículo 416.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la


posesión de los bienes objeto del arrendamiento financiero, al ser exigible la
obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas
en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente
ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador
quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a
disponer de ellos.

Artículo 417.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de


arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos,
los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la
naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de
su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de
cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce
de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a
terceros, en sus personas o en sus propiedades.

En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como


primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las
indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación
concertada, o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los
bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o
responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.

Artículo 418.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario,
incluso cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el
artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser
contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro
de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de
que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.

BIBLIOGRAFÍA

BBVA. ¿Qué es un crédito quirografario? Obtenido de:


https://www.bbva.mx/educacion-financiera/creditos/credito-quirografario.html

Crédito de Habilitación o Avío, Obtenido de: https://www.gob.mx/fnd/acciones-y-


programas/credito-de-habilitacion-o-avio

Crédito de Habilitación o Avío. Obtenido de: https://www.gob.mx/fnd/acciones-y-


programas/credito-de-habilitacion-o-avio

Crédito refaccionario, Obtenido de: https://www.hipocredito.com/credito-


refaccionario.html#:~:text=El%20cr%C3%A9dito%20refaccionario%20es%20un,di
nero%20que%20suministre%20el%20cr%C3%A9dito.

Definición legal. Diferencias entre crédito de habilitación y de avio. Obtenido de:


https://definicionlegal.blogspot.com/2013/06/diferencias-entre-credito-de.html

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (22/06/2018) Obtenido de:


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf

Unidad 8. Operaciones de crédito, obtenido de:


http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad8.pdf

Valdez Macias, Martha Verónica. Instrumentos de Crédito. Universidad Autónoma


de Nuevo León. Obtenido de: http://eprints.uanl.mx/843/1/1020146072.PDF

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