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Contrato de Prestación de Servicios Urbanizar
Contrato de Prestación de Servicios Urbanizar
Contrato de Prestación de Servicios Urbanizar
XXXXXX
Entre las partes que se identifican a continuación hemos acordado celebrar el presente
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas y
los CAPÍTULOS que hacen parte integral del presente contrato:
1. PARTES:
CONTRATISTA CONTRATANTE
XXXX CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO CALI
P.H.
NIT. XXXXX NIT. 890.321.156-7
Representante Legal o en nombre propio: Representante Legal:
– Cédula: de XXXX ANA TERESA SEGURA NARANJO - Cédula:
35.330.314 Bogotá.
Domicilio: Domicilio: CALI
Dirección: Dirección: CARRERA 100 # 5-169
Teléfono: 57 Teléfono: 57 2 3396626
2. OBJETO: XXXXXXXXX de conformidad al CAPÍTULO 1- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: son las obligaciones contenidas en el CAPÍTULO 1-
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
4. GERENCIA DE PROYECTOS: El CONTRATISTA acepta como Gerencia de Proyectos a
URBANIZAR S.A. Las obligaciones de esta serán las contenidas en el CAPÍTULO 3 –
TÉRMINOS Y CONDICIONES.
5. INTERVENTORÍA: El CONTRATISTA acepta a la sociedad CESCO S.A., como
INTERVENTORA del contrato. Las obligaciones de esta serán las contenidas en el
CAPÍTULO 3 – TÉRMINOS Y CONDICIONES.
6. VALOR Y FORMA DE PAGO: el valor del presente contrato es de XXXXXX PESOS MDA.
LEGAL COLOMBIANA ($XXXXX.oo) de acuerdo al CAPÍTULO 2 – VALOR Y FORMA DE
PAGO.
7. PLAZO: la duración del presente contrato es de XXX contados a partir del XX de XXX al
XXX de XXXX, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución a que
se refiere el numeral 19 del CAPÍTULO 3. A partir de dicha fecha se realizará su liquidación
durante un término de treinta (30) días. El plazo máximo para liquidar el presente contrato de
conformidad con lo regulado en el CAPÍTULO 3 será el 21 de mayo de 2016. Si EL
CONTRATISTA incumple con las gestiones o con la entrega de la información solicitada
para la liquidación en el tiempo establecido, será a su cargo todos los costos en que deba
incurrir.
8. SEGUROS: el CONTRATISTA deberá constituir a favor del CONTRATANTE, entre las
pólizas enunciadas en el CAPÍTULO 3 numeral 13, la (s) de ________. La(s) misma(s) se
recomienda(n) sean tomada(s) a través del programa de “Grandes Beneficiarios” con
Seguros Generales Suramericana S.A.
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9. LEGALIZACIÓN: Si pasados cinco (05) días calendario de haber sido entregado el presente
contrato para su legalización no ha sido devuelto firmado, autenticado y con sus respectivas
pólizas, el CONTRATANTE, y la GERENCIA DE PROYECTOS podrán revocar dicha
adjudicación y entregar la misma a un tercero sin que el CONTRATISTA tenga derecho a
indemnización alguna.
10. DOMICILIO CONTRACTUAL: para todos los efectos legales, el domicilio contractual será
la ciudad de Cali.
11. CAPÍTULOS: hacen parte integral del presente contrato los siguientes capítulos:
CAPÍTULO 1 - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, CAPÍTULO 2 - VALOR Y FORMA DE
PAGO Y CAPÍTULO 3 – TÉRMINOS Y CONDICIONES.
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CAPÍTULO 1
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Las obligaciones específicas que contrae el CONTRATISTA son las que se enumeran a
continuación:
XXXXXXXXX.
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CAPÍTULO 2
VALOR Y FORMA DE PAGO.
1. VALOR:
1.1. El valor del presente contrato será la suma de XXXXXXX PESOS ($XX ) MDA LEGAL
COLOMBIANA.
PARÁGRAFO: El valor del contrato será adicionado con la tarifa del impuesto a las ventas
(IVA) siempre que se cause, de acuerdo a la legislación tributaria vigente.
PARÁGRAFO 1: Siempre que aplique se entenderá que una acta de avance para pago
se ha cumplido cuando la GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA haya
certificado el cumplimiento de por lo menos el noventa por ciento (90%) de la ejecución
programada de la respectiva fase para pago, en cuyo caso se pagará el porcentaje de
avance certificado. De no llegarse a ejecutar por lo menos el noventa por ciento (90%)
del avance de obra para pago o si existe alguna no conformidad de acuerdo a la
GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA que impida el pago de alguna o
algunas de las actividades contenidas en el presente contrato, no procederá pago
alguno y el mismo se acumulará para la siguiente acta de avance de pago, siempre y
cuando para dicho momento se haya ejecutado el cien por ciento (100%) del avance
programado.
2. FORMA DE PAGO:
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2.1. A efectos del pago, cuando no se trate de anticipo, el CONTRATISTA deberá
radicar en las instalaciones del CONTRATANTE factura, documento
equivalente o cuenta de cobro, según el caso, la cual deberá reunir los
requisitos exigidos por el Estatuto Tributario y demás disposiciones
aplicables, así como diligenciar la respectiva orden de trabajo aprobada por
la parte técnica de la GERENCIA DE PROYECTOS en el formato y tiempo
convenido, vale decir, antes de iniciar las obras contratadas, so pena de que
el CONTRATANTE no reconozca ni pague las actividades allí descritas.
2.3. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación
de la factura, documento equivalente o cuenta de cobro del CONTRATISTA
y al mismo se aplicarán las retenciones de Ley.
PARÁGRAFO 3: El CONTRATANTE solo estará obligado a pagar por los trabajos y/o
actividades realmente ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por la
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GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA del contrato. El CONTRATANTE no estará
obligado a pagar ninguna actividad y/o trabajo desarrollado por error del CONTRATISTA, ni
trabajo alguno que sea necesario llevar a cabo para corregir el error.
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CAPÍTULO 3
TÉRMINOS Y CONDICIONES
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2.9 Cumplir con las demás obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, en el
Manual para Administración de Contratistas del CONTRATANTE y las que se
deriven del presente contrato.
5. TRABAJO RECHAZADO: Las actividades y/o trabajos podrán ser rechazados por la
GERENCIA DE PROYECTOS e INTERVENTORÍA, cuando estos no los consideren
adecuados o que vayan en contra de los requerimientos del CONTRATANTE.
Toda actividad y/o trabajo rechazado deberá corregirse por cuenta del CONTRATISTA,
si así lo establece la GERENCIA DE PROYECTOS e INTERVENTORÍA en conjunto
con el CONTRATANTE y dentro del plazo razonable que él fije mediante comunicación
escrita en que se informará al CONTRATISTA sobre los defectos y deficiencias
encontradas
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6. TRIBUTOS: los tributos directos e indirectos, de orden municipal, distrital,
departamental o nacional que se causen en desarrollo del objeto del presente contrato,
estarán a cargo de la parte a la que le corresponda de acuerdo a lo establecido por la
legislación tributaria vigente.
PARÁGRAFO: sin perjuicio de lo anterior, los tributos que graven el presente contrato o
de sus modificaciones, o por las determinaciones de su valor o parte de este, será a
cargo de EL CONTRATISTA.
Todos los eventuales derechos de propiedad intelectual, sobre los resultados, fórmulas,
procesos, desarrollos, creación, mejoras, materiales y productos, documentos etc, que
tengan como causa directa o indirecta el presente contrato pertenecerán al
CONTRATANTE.
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9.3 Registrar o procurar el registro como marca registrada o nombre de dominio de
cualquier marca o nombre que sea muy similar y pueda confundirse con cualquiera
de las marcas registradas de la otra PARTE.
12. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las PARTES estará en mora de
cumplir lo pactado cuando tal incumplimiento total o parcial se deba a causas o
circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que el caso fortuito o
la fuerza mayor se hubieran presentado por mora o incumplimiento de la PARTE que lo
alega o que el hecho que la origina se haya producido con la intervención de la PARTE
que reclama.
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PARÁGRAFO: En todo caso, de surgir hechos imprevistos e irresistibles que impidan de
manera total o parcial el cumplimiento del presente contrato por alguna de las PARTES,
podrá de común acuerdo prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, por el período
de tiempo que determinarán las PARTES a fin de concluir las obligaciones pactadas,
dentro de unos parámetros razonables.
14. SEGUROS: En la carátula del contrato quedará(n) señalada(s) la(s) póliza(s) que el
CONTRATISTA deberá constituir a favor del CONTRATANTE, a través de compañía
aseguradora legalmente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE.
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acuerdo a lo estipulado en el artículo 1600 del Código Civil. El pago de la pena no
extingue la obligación principal.
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16.9 No asistencia al comité de obra o a reunión solicitada por el CONTRATANTE, la
GERENCIA DE PROYECTOS Y/O INTERVENTORÍA: Se causará una multa
equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del presente por cada ocasión de
inasistencia del CONTRATISTA.
16.10 Suspensión de las obras sin autorización del CONTRATANTE, la GERENCIA DE
PROYECTOS Y/O INTERVENTORÍA: Se causará una multa equivalente al tres por
ciento (3%) del valor total del presente por cada día transcurrido desde la fecha de
incumplimiento hasta la fecha en la que subsane el mismo.
PARÁGRAFO 7: En cualquier caso la imposición de una o varias multas por parte del
CONTRATANTE al CONTRATISTA no es un requisito previo para que el
CONTRATANTE pueda dar por terminado el presente contrato, dando cumplimiento a lo
previsto en la cláusula 19-CAUSALES DE TERMINACIÓN del presente ANEXO.
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PARÁGRAFO 8: Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento y no
requerirán de reconvención judicial previa. El CONTRATISTA autoriza irrevocablemente
al CONTRATANTE para que este retenga y/o deduzca, por este concepto, cualquier
suma pendiente o constitutiva de retegarantía. En todo caso, las sumas así retenidas
por parte del CONTRATANTE no generarán ningún tipo de interés a favor del
CONTRATISTA, ni siquiera en el caso en que exista controversia en relación con la
obligación de pago por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE o con el
incumplimiento del CONTRATISTA.
18. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las PARTES acuerdan que el CONTRATANTE podrá
suspender el presente contrato en cualquier momento, previa comunicación escrita,
siempre que por cuestiones económicas del proyecto no sea posible continuar con su
ejecución. En tal evento se le reconocerá al CONTRATISTA únicamente las obras y/o
actividades ejecutadas liquidadas al valor unitario convenido. Las PARTES acuerdan
suscribir un acta de suspensión en la cual incluirán las sumas adeudadas y las
obligaciones pendientes.
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19.4 Por disolución o liquidación de alguna de las partes.
19.5 Por la imposibilidad económica de cualquiera de las partes, la cual se presume en
el evento de cesación de pagos.
19.6 Por la inclusión del CONTRATISTA de alguno de los accionistas, gerentes,
administradores o directivos en la orden ejecutiva número 12.978 Specially
Designated Narcotics Traffickers SDNT, conocida en Colombia como Lista Clinton.
OFAC.
19.7 Por el vencimiento del término de este Contrato.
22. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato será liquidado de común acuerdo
entre EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE PROYECTO y LA INTERVENTORÍA en
un plazo máximo de un (01) mes contado a partir de la terminación del contrato por
cualquier causa.
22.2.1. Paz y salvo del Ministerio de Trabajo, paz y salvo de trabajadores (si es el
caso), y registro de pago de Seguridad Social,
22.2.2. Liquidación debe ser aprobada por el CONTRATISTA, el CONTRATANTE,
GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA.
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PARÁGRAFO 1: En caso de presentarse trabajos adicionales, LA GERENCIA DE
PROYECTOS E INTERVENTORÍA, deberán justificarlas mediante otrosí al contrato
aprobado por las partes para soportar la cancelación de los trabajos adicionales.
24. ACUERDO ÚNICO E INDIVISIBLE: El presente contrato junto con sus CAPÍTULOS,
constituye el acuerdo único e indivisible y total entre las PARTES en relación con el
objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda
negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con
respecto al objeto del contrato. Así mismo, sustituye y deja sin efecto cualquier otro
contrato con el mismo objeto celebrado verbalmente o por escrito con anterioridad.
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25. MODIFICACIONES, ADICIONES Y ACLARACIONES: en cualquier momento las
PARTES contratantes podrán modificar o adicionar las condiciones del presente
contrato mediante documento, que deberá ser suscrito por ellas.
27. MÉRITO EJECUTIVO: el presente contrato presta mérito ejecutivo para todos los
efectos legales, sin perjuicio de las demás acciones a que el CONTRATANTE tenga
derecho por cualquier otra causa.
28. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: el presente contrato se rige por las normas
Colombianas.
29. CONSTANCIAS:
29.1 Las PARTES dejan constancia que el presente contrato es fruto del ejercicio de
la autonomía de la voluntad de cada una de ellas, quienes entienden el alcance de las
obligaciones contraídas las cuales han sido discutidas y negociadas. Por tanto, para
llegar al mismo no existió posición dominante de ninguna de ellas.
29.2 El CONTRATISTA es consciente que su incumplimiento puede atrasar todo el
proyecto e incluir, entre otras, una mayor permanencia en obra del ADMINISTRADOR
DELEGADO, GERENCIA DE PROYECTOS, INTERVENTOR y demás contratistas, por
tanto declara que asumirá todas las consecuencias que su incumplimiento ocasione.
29.3 El CONTRATISTA garantiza que:
29.3.1 No se encuentra en insolvencia ni existen hechos o circunstancias que puedan
razonablemente esperarse que tengan como consecuencia la insolvencia.
29.3.2 Cuenta con la experiencia, solvencia, idoneidad y los conocimientos técnicos
requeridos, necesarios o apropiados, para desarrollar y ejecutar el proyecto de
conformidad con experiencias y técnicas recientes, probadas y aceptadas.
29.3.3 Ha obtenido toda la información necesaria y apropiada en relación con el proyecto,
sus riesgos y cada aspecto importante y necesario para adelantar las obras en
cumplimientos de los estándares que se establecen en el presente contrato y bajo el
estándar de diligencia. Por tanto acepta los riesgos y obligaciones asumidas en
virtud de este contrato y tiene la capacidad para asumirlos y responder por la calidad
y ejecución a cabalidad de los diseños y especificaciones técnicas propias.
29.3.4 Está satisfecho con la remuneración, la cual es correcta, completa y suficiente para
remunerar en su integridad los servicios prestados por el CONTRATISTA para el
presente contrato
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reglas: a) Los árbitros serán designados de común acuerdo. A falta de acuerdo, serán
designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali;
b) El Tribunal funcionará en Cali en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de esta ciudad; c) Los árbitros decidirán en Derecho. Sin perjuicio de lo
anterior, las obligaciones que presten merito ejecutivo se harán efectivas ante la justicia
ordinaria.
Para constancia se firma, a los XXX (XX) días del mes de XXX de 2015.
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