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Contrato de Prestación de Servicios Urbanizar

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No.

XXXXXX

Entre las partes que se identifican a continuación hemos acordado celebrar el presente
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas y
los CAPÍTULOS que hacen parte integral del presente contrato:

1. PARTES:
CONTRATISTA CONTRATANTE
XXXX CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO CALI
P.H.
NIT. XXXXX NIT. 890.321.156-7
Representante Legal o en nombre propio: Representante Legal:
– Cédula: de XXXX ANA TERESA SEGURA NARANJO - Cédula:
35.330.314 Bogotá.
Domicilio: Domicilio: CALI
Dirección: Dirección: CARRERA 100 # 5-169
Teléfono: 57 Teléfono: 57 2 3396626
2. OBJETO: XXXXXXXXX de conformidad al CAPÍTULO 1- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: son las obligaciones contenidas en el CAPÍTULO 1-
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
4. GERENCIA DE PROYECTOS: El CONTRATISTA acepta como Gerencia de Proyectos a
URBANIZAR S.A. Las obligaciones de esta serán las contenidas en el CAPÍTULO 3 –
TÉRMINOS Y CONDICIONES.
5. INTERVENTORÍA: El CONTRATISTA acepta a la sociedad CESCO S.A., como
INTERVENTORA del contrato. Las obligaciones de esta serán las contenidas en el
CAPÍTULO 3 – TÉRMINOS Y CONDICIONES.
6. VALOR Y FORMA DE PAGO: el valor del presente contrato es de XXXXXX PESOS MDA.
LEGAL COLOMBIANA ($XXXXX.oo) de acuerdo al CAPÍTULO 2 – VALOR Y FORMA DE
PAGO.
7. PLAZO: la duración del presente contrato es de XXX contados a partir del XX de XXX al
XXX de XXXX, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución a que
se refiere el numeral 19 del CAPÍTULO 3. A partir de dicha fecha se realizará su liquidación
durante un término de treinta (30) días. El plazo máximo para liquidar el presente contrato de
conformidad con lo regulado en el CAPÍTULO 3 será el 21 de mayo de 2016. Si EL
CONTRATISTA incumple con las gestiones o con la entrega de la información solicitada
para la liquidación en el tiempo establecido, será a su cargo todos los costos en que deba
incurrir.
8. SEGUROS: el CONTRATISTA deberá constituir a favor del CONTRATANTE, entre las
pólizas enunciadas en el CAPÍTULO 3 numeral 13, la (s) de ________. La(s) misma(s) se
recomienda(n) sean tomada(s) a través del programa de “Grandes Beneficiarios” con
Seguros Generales Suramericana S.A.

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9. LEGALIZACIÓN: Si pasados cinco (05) días calendario de haber sido entregado el presente
contrato para su legalización no ha sido devuelto firmado, autenticado y con sus respectivas
pólizas, el CONTRATANTE, y la GERENCIA DE PROYECTOS podrán revocar dicha
adjudicación y entregar la misma a un tercero sin que el CONTRATISTA tenga derecho a
indemnización alguna.
10. DOMICILIO CONTRACTUAL: para todos los efectos legales, el domicilio contractual será
la ciudad de Cali.
11. CAPÍTULOS: hacen parte integral del presente contrato los siguientes capítulos:
CAPÍTULO 1 - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, CAPÍTULO 2 - VALOR Y FORMA DE
PAGO Y CAPÍTULO 3 – TÉRMINOS Y CONDICIONES.

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CAPÍTULO 1
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Las obligaciones específicas que contrae el CONTRATISTA son las que se enumeran a
continuación:

XXXXXXXXX.

Hasta aquí las obligaciones específicas del contrato.

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CAPÍTULO 2
VALOR Y FORMA DE PAGO.

1. VALOR:
1.1. El valor del presente contrato será la suma de XXXXXXX PESOS ($XX ) MDA LEGAL
COLOMBIANA.

PARÁGRAFO: El valor del contrato será adicionado con la tarifa del impuesto a las ventas
(IVA) siempre que se cause, de acuerdo a la legislación tributaria vigente.

1.2. El valor será pagado de la siguiente manera:


1.2.1. XXXX

PARÁGRAFO 1: Siempre que aplique se entenderá que una acta de avance para pago
se ha cumplido cuando la GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA haya
certificado el cumplimiento de por lo menos el noventa por ciento (90%) de la ejecución
programada de la respectiva fase para pago, en cuyo caso se pagará el porcentaje de
avance certificado. De no llegarse a ejecutar por lo menos el noventa por ciento (90%)
del avance de obra para pago o si existe alguna no conformidad de acuerdo a la
GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA que impida el pago de alguna o
algunas de las actividades contenidas en el presente contrato, no procederá pago
alguno y el mismo se acumulará para la siguiente acta de avance de pago, siempre y
cuando para dicho momento se haya ejecutado el cien por ciento (100%) del avance
programado.

PARÁGRAFO 2: No se incluirá en las actas de avance de obra las actividades


ejecutadas que no estén respaldadas con los registros de calidad y cumplimiento de los
diseños y especificaciones técnicas propias.

PARÁGRAFO 3: El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que en las actas


de avance parcial y final se le aplique una retención equivalente al diez por ciento (10%)
sobre el valor facturado costo directo como garantía de cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente contrato, misma que será reintegrada noventa
(90) días después de ejecutado, finalizado y liquidado el contrato por medio de paz y
salvo aprobado por GERENCIA DE PROYECTOS e INTERVENTORÍA, previa solicitud
del CONTRATISTA y aprobación del CONTRATANTE. En caso de incumplimiento total
o cumplimiento tardío el CONTRATANTE podrá disponer de la garantía hasta
concurrencia del valor de las multas que pudiere aplicar conforme al CAPÍTULO 4-
CONDICIONES GENERALES del presente contrato. En caso de incumplimiento
imperfecto el CONTRATANTE podrá retener su valor hasta tanto se decidan las
diferencias sobre las especificaciones o calidad de la obra o el bien, caso en el cual se
podrá compensar o devolver al CONTRATISTA según el caso

2. FORMA DE PAGO:

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2.1. A efectos del pago, cuando no se trate de anticipo, el CONTRATISTA deberá
radicar en las instalaciones del CONTRATANTE factura, documento
equivalente o cuenta de cobro, según el caso, la cual deberá reunir los
requisitos exigidos por el Estatuto Tributario y demás disposiciones
aplicables, así como diligenciar la respectiva orden de trabajo aprobada por
la parte técnica de la GERENCIA DE PROYECTOS en el formato y tiempo
convenido, vale decir, antes de iniciar las obras contratadas, so pena de que
el CONTRATANTE no reconozca ni pague las actividades allí descritas.

2.2. A la misma se deberá anexar copia de comprobante de pago de salarios,


prestaciones sociales, de la planilla o documento de pago en la que conste la
realización de los aportes a la Seguridad Social Integral y demás
contribuciones parafiscales de todo el personal vinculado a la ejecución del
contrato por el tiempo transcurrido hasta la radicación de la misma (en el
caso que se trate de CONTRATISTA persona natural no obligada a llevar
contabilidad) o certificado de contador público o revisor fiscal (en el evento
que el CONTRATISTA sea persona jurídica o natural obligada a llevar
contabilidad). Cuando se trate de persona natural además deberá anexar
copia de la planilla o documento de pago en la que conste la realización de
los aportes a la Seguridad Social Integral y demás contribuciones
parafiscales, en los términos definidos en el artículo 3° del decreto 1070 de
2013 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan y/o adicionen. Para tal
efecto no se considerará válido el aporte de personas naturales que se
realice a través de cooperativas o similares en las que el contratista
aparezca como dependiente de aquellas.

2.3. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación
de la factura, documento equivalente o cuenta de cobro del CONTRATISTA
y al mismo se aplicarán las retenciones de Ley.

PARÁGRAFO 1: El pago estará sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos


contemplados en este numeral y a la previa certificación de cumplimiento de la GERENCIA DE
PROYECTOS E INTERVENTORÍA.

PARÁGRAFO 2: El CONTRATISTA declara expresamente que en el valor del contrato, están


incluidos todos los gastos directos e indirectos, márgenes para imprevistos y las utilidades que
esperan obtener al ejecutar las actividades contratadas y por lo tanto el valor establecido en
este contrato no será objeto de modificación ni reajuste alguno. Todas las obligaciones del
CONTRATISTA están cubiertas e incluidas dentro de los honorarios. EL CONTRATANTE solo
estará obligado a pagar por los trabajos realmente ejecutados por EL CONTRATISTA y
recibidos a satisfacción por el SUPERVISOR del contrato. En ningún caso y para efectos de
pago el CONTRATISTA cobrará valores diferentes a los pactados con el CONTRATANTE, ni
reclamará contraprestaciones diferentes a las expresamente convenidas.

PARÁGRAFO 3: El CONTRATANTE solo estará obligado a pagar por los trabajos y/o
actividades realmente ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por la

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GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA del contrato. El CONTRATANTE no estará
obligado a pagar ninguna actividad y/o trabajo desarrollado por error del CONTRATISTA, ni
trabajo alguno que sea necesario llevar a cabo para corregir el error.

PARÁGRAFO 4: En caso de presentarse cantidades y/o actividades adicionales a las


relacionadas en el extracto de actividades, EL CONTRATISTA dispondrá de 5 días hábiles para
informar a LA GERENCIA DE PROYECTOS para su revisión y estudio de aprobación. La
ejecución de cualquier adicional deberá contar con el previo visto bueno de LA GERENCIA DE
PROYECTOS y la INTERVENTORÍA. De no contarse con dicho visto bueno el
CONTRATANTE no reconocerá ni pagara dichos adicionales.

Hasta aquí valor y forma de pago del contrato.

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CAPÍTULO 3
TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. OBLIGACIONES DE LA GERENCIA DE PROYECTOS: Las obligaciones de la


GERENCIA DE PROYECTOS son:
1.1 Determinar los parámetros de diseño para el proyecto incluyendo la revisión de la
normativa aplicable.
1.2 Definir los objetivos del trabajo y/o actividad en términos de tiempos y calidad.
1.3 Revisar los diseños arquitectónicos y especificaciones que presente el
CONTRATISTA de acuerdo con los parámetros predeterminados por la GERENCIA
DE PROYECTOS y el CONTRATANTE.
1.4 Liderar y conceptuar al CONTRATANTE sobre los cambios de diseños y
especificaciones, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo al presente contrato.
1.5 Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de los trabajos y/o actividades objeto
del contrato.
1.6 Las demás que deriven del presente contrato o de la ley.

2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:


2.1 Desarrollar las labores objeto del presente contrato con equipos y personal propios
de ser el caso.
2.2 Tener en cuenta las recomendaciones del CONTRATANTE o de la GERENCIA DE
PROYECTOS O INTERVENTORÍA, que tengan relación directa con el objeto del
contrato.
2.3 Rehacer por su cuenta las actividades que a juicio del CONTRATANTE, la
GERENCIA DE PROYECTOS O INTERVENTORÍA, quedaron mal ejecutadas.
2.4 Realizar con sus propios recursos los pagos que corresponda al sistema de
seguridad social integral y/o demás contribuciones parafiscales de acuerdo a la
normativa vigente, manteniendo afiliado a todo el personal que utilice para el
desarrollo del objeto del presente contrato.
2.5 Presentar previo al inicio de la ejecución del presente contrato, copia de los recibos
de pago del mes inmediatamente anterior que acredite el pago de salarios,
prestaciones sociales, su afiliación y la de su personal de ser el caso, a la seguridad
social integral y/o demás contribuciones parafiscales de acuerdo a la normativa
vigente, en el caso que se trate de CONTRATISTA persona natural no obligada a
llevar contabilidad o certificado de contador público o revisor fiscal en el evento que
el CONTRATISTA sea persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad
2.6 Permitir la supervisión de su actividad por parte de EL CONTRATANTE, a través de
la INTERVENTORÍA del contrato y suministrar la información que requiera.
2.7 Cumplir la normativa laboral, de higiene y seguridad industrial propias y de su
personal si es el caso, así como las normas de protección del medio ambiente
según la ley.
2.8 Informar oportunamente al CONTRATANTE sobre cualquier obstáculo o dificultad
que se presente en la ejecución del contrato o de cualquier riesgo de
incumplimiento del mismo.

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2.9 Cumplir con las demás obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, en el
Manual para Administración de Contratistas del CONTRATANTE y las que se
deriven del presente contrato.

PARÁGRAFO: Este es un proyecto que se desarrollará de manera conjunta con todos


los contratistas, por tanto es obligación del CONTRATISTA colaborar con ellos de tal
manera que el proyecto pueda llevarse de manera coordinada, por lo tanto tendrá que
asistir a los diferentes comités y atender las instrucciones impartidas por el
CONTRATANTE, GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA.

3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE:


3.1 Pagar las facturas, documentos equivalentes o cuentas de cobro dentro de la
oportunidad acordada previa aprobación del SUPERVISOR del contrato.
3.2 Suministrar al CONTRATISTA mediante la GERENCIA DE PROYECTOS E
INTERVENTORÍA especificaciones técnicas, claras y precisas
3.3 Cumplir con las demás obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico o que se
deriven del presente contrato.

4. OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA: Las obligaciones de la INTERVENTORÍA


son las siguientes:
4.1 Verificar, comprobar y vigilar el cumplimiento de las condiciones contractuales.
4.2 Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
4.3 Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o
convenientes y presentarlos a consideración del CONTRATANTE.
4.4 Controlar el cumplimiento de los plazos contractuales.
4.5 Vigilar el buen uso y conservación de los elementos de propiedad del
CONTRATANTE y que estén al servicio del CONTRATISTA.
4.6 Colaborar con el CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y
cumplimiento del contrato.
4.7 Todas aquellas que le asigne el CONTRATANTE para la adecuada y correcta
ejecución del presente contrato.

PARÁGRAFO: Las instrucciones que imparte el INTERVENTOR al CONTRATISTA


deberán expedirse o notificarse siempre por escrito

5. TRABAJO RECHAZADO: Las actividades y/o trabajos podrán ser rechazados por la
GERENCIA DE PROYECTOS e INTERVENTORÍA, cuando estos no los consideren
adecuados o que vayan en contra de los requerimientos del CONTRATANTE.

Toda actividad y/o trabajo rechazado deberá corregirse por cuenta del CONTRATISTA,
si así lo establece la GERENCIA DE PROYECTOS e INTERVENTORÍA en conjunto
con el CONTRATANTE y dentro del plazo razonable que él fije mediante comunicación
escrita en que se informará al CONTRATISTA sobre los defectos y deficiencias
encontradas

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6. TRIBUTOS: los tributos directos e indirectos, de orden municipal, distrital,
departamental o nacional que se causen en desarrollo del objeto del presente contrato,
estarán a cargo de la parte a la que le corresponda de acuerdo a lo establecido por la
legislación tributaria vigente.

PARÁGRAFO: sin perjuicio de lo anterior, los tributos que graven el presente contrato o
de sus modificaciones, o por las determinaciones de su valor o parte de este, será a
cargo de EL CONTRATISTA.

7. AUTONOMÍA: Las PARTES no estarán vinculadas por relaciones de colaboración,


dependencia, mandato, representación, agencia; las PARTES no adquieren facultades o
poderes de representación o de presentarse o ejercer como agente, ni están autorizadas
para concluir, celebrar, firmar contratos o hacer negocios en nombre de la otra.

8. EXCLUSIÒN DE LA RELACIÓN LABORAL: las PARTES declaran que el presente


contrato no genera vínculo laboral alguno entre las mismas, ni entre EL CONTRATANTE
y las personas contratadas por EL CONTRATISTA bajo cualquier modalidad. Asimismo
declaran que no hay subordinación ni dependencia y no se genera ninguno de los
derechos que establece la ley para el trabajador subordinado. En consecuencia serán
de cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones,
honorarios o cualquier otra remuneración o emolumento de las personas contratadas
para el cumplimiento del objeto contratado.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE NOMBRES Y MARCAS: nada de lo contenido


en este contrato deberá interpretarse como un derecho conferido sobre la propiedad
intelectual de la otra PARTE. Ninguna PARTE no podrá hacer ninguna declaración oral
o escrita (publicidad, actividades promocionales o similares), ni realizar ningún acto que
indique que lleva la aprobación de la otra PARTE para el uso, explotación, etc, de
cualquier forma de los derechos de propiedad intelectual de los que tenga conocimiento
por razón del presente contrato o por cualquier otra causa, entre ellos, patentes de
invención, modelos de utilidad, diseños industriales, soporte lógico, signos distintivos
como enseñas, lemas comerciales y marcas –registradas o no-, incluyendo
contracciones, abreviaturas o simulación de lo anterior.

Todos los eventuales derechos de propiedad intelectual, sobre los resultados, fórmulas,
procesos, desarrollos, creación, mejoras, materiales y productos, documentos etc, que
tengan como causa directa o indirecta el presente contrato pertenecerán al
CONTRATANTE.

A las PARTES le estará especialmente prohibido:

9.1 Objetar la propiedad intelectual de la otra PARTE.


9.2 Realizar acto(s) que pueda(n) considerarse como una indicación sobre algún
derecho, título o interés, propiedad o uso de cualquier derecho derivado propiedad
intelectual de la otra PARTE.

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9.3 Registrar o procurar el registro como marca registrada o nombre de dominio de
cualquier marca o nombre que sea muy similar y pueda confundirse con cualquiera
de las marcas registradas de la otra PARTE.

10. CONFIDENCIALIDAD: la información y documentación – incluido este contrato - que


LAS PARTES obtienen, acceden y/o reciben de la otra PARTE, por cualquier medio, es
considerada información confidencial y será utilizada exclusivamente para el
cumplimiento del objeto del presente contrato. Las PARTES, se obligan indefinidamente
a mantener absoluta confidencialidad sobre toda clase de información conocida antes,
durante o después de la duración de este contrato y a devolver la información y/o
documentación que ya no necesite para el desarrollo del mismo; para tal efecto cada
una de las PARTES se obliga a suscribir los acuerdos de confidencialidad, que sean
necesarios, con sus dependientes y empleados que por alguna causa justificada
accedan a la información y/o documentación relacionada con el presente contrato. La
información deberá ser conservada y protegida mediante la adopción de medidas de
seguridad que resulten adecuadas. La información no será divulgada a ningún tercero
sin el previo consentimiento de la otra PARTE, salvo cuando: (a) sea de dominio
público; (b) cuando su revelación sea requerida por autoridad competente, en cuyo caso
la PARTE obligada a realizar la revelación, deberá notificar de manera inmediata a la
otra a efectos de que pueda oponerse o tomar las medidas que considere pertinentes.
El uso de la información con un propósito diferente al objeto del contrato dará lugar a la
indemnización de perjuicios a favor de la otra PARTE, sin perjuicio de las demás
acciones legales a que haya lugar.

11. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRATISTA:


11.1 Las PARTES serán las únicas responsables de las obligaciones que adquieran
para la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato los daños y
perjuicios que se causen a la otra PARTE o a terceros en la ejecución del objeto
del presente contrato de tipo civil, comercial, administrativa, penal o de cualquier
otra índole, que le sean imputables a cualquier título.
11.2 El CONTRATISTA responderá por cualquier clase de culpa.
11.3 Cada PARTE responderá ante la otra por los actos y hechos de sus
dependientes, empleados, contratistas, sub-contratistas y de manera general
frente a los actos o hechos de terceros que tengan relación con el presente
contrato.
11.4 El CONTRATISTA asumirá el riesgo por la pérdida o daño a bienes de su
propiedad o que estén a su cargo; en consecuencia, declara expresamente que
releva al CONTRATANTE de cualquier responsabilidad por tal motivo, salvo que
la causa que los origine se deba a culpa comprobada del CONTRATANTE.

12. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las PARTES estará en mora de
cumplir lo pactado cuando tal incumplimiento total o parcial se deba a causas o
circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que el caso fortuito o
la fuerza mayor se hubieran presentado por mora o incumplimiento de la PARTE que lo
alega o que el hecho que la origina se haya producido con la intervención de la PARTE
que reclama.

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PARÁGRAFO: En todo caso, de surgir hechos imprevistos e irresistibles que impidan de
manera total o parcial el cumplimiento del presente contrato por alguna de las PARTES,
podrá de común acuerdo prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, por el período
de tiempo que determinarán las PARTES a fin de concluir las obligaciones pactadas,
dentro de unos parámetros razonables.

13. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE por


cualquier daño o perjuicio, reclamo –judicial o extrajudicial–, actuación administrativa,
acción, demanda, proceso etc, que pueda sufrir, como resultado de algún
incumplimiento de las obligaciones a su cargo o por cualquier hecho o acto imputable
relacionados con el presente contrato.

PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA estará obligado a defender al CONTRATANTE de


todo reclamo judicial o extrajudicial, por las razones antes enunciadas y a reconocer los
costos relacionados con dicha defensa, incluidos honorarios de abogados y auxiliares
de la justicia y autoriza que estas sumas sean descontadas de valores adeudados al
CONTRATANTE por parte del CONTRATISTA, si es del caso, y en su defecto a
reembolsar los valores correspondientes dentro de los cinco (5) días siguientes al (los)
pago(s) realizados por el CONTRATANTE. Vencido el mencionado término, sin que se
haya solventado la obligación, prestará mérito ejecutivo el presente contrato y la factura,
documento equivalente o comprobante de pago respectivo.

14. SEGUROS: En la carátula del contrato quedará(n) señalada(s) la(s) póliza(s) que el
CONTRATISTA deberá constituir a favor del CONTRATANTE, a través de compañía
aseguradora legalmente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE.

Sin perjuicio de la obligación que tiene el CONTRATISTA de adquirir directamente las


pólizas y que la constitución de las mismas sea requisito para la ejecución del contrato,
este autoriza al CONTRATANTE a adquirirlas y/o renovarlas y que este valor sea
descontado del primer pago o de los pagos posteriores pendientes. En el caso que no
existan pagos pendientes, el CONTRATISTA se obliga a reintegrar al CONTRATANTE
el valor de las primas y demás gastos dentro de los cinco días siguientes a la
constitución o renovación, para lo cual prestará mérito ejecutivo el presente contrato y
las facturas o documentos equivalentes correspondientes.

La obligación que asume el CONTRATISTA de constituir las mencionadas pólizas es sin


perjuicio de la responsabilidad directa que le incumbe conforme a las cláusulas de
responsabilidad e indemnidad de este CAPÍTULO.

15. CLÁUSULA PENAL: Sin perjuicios de la aplicación de multas, en caso de


incumplimiento por parte del CONTRATISTA este se obliga a pagar al CONTRATANTE
como cláusula penal una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total
del presente contrato. Adicionalmente se podrá exigir la indemnización de perjuicios de

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acuerdo a lo estipulado en el artículo 1600 del Código Civil. El pago de la pena no
extingue la obligación principal.

16. MULTAS: El CONTRATANTE podrá imponer al CONTRATISTA las siguientes multas en


caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, las cuales no podrán superar,
en ningún caso, el veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato:
16.1 Incumplimiento de los plazos de terminación de fase: El uno (1%) por ciento del valor
del ítem o ítems en retraso dentro del periodo en que se haga el acta de obra
ejecutada, por cada día de retardo que ocurra dentro del plazo previsto para su
ejecución, conforme a los programas de trabajo vigentes contractualmente,
pudiéndose acumular los retrasos de un mes anterior en el retraso del periodo
siguiente. El uno (1%) por ciento será aplicado sobre un porcentaje del valor del ítem
en atraso o ítems en atraso, de acuerdo con la evaluación del atraso causado en el
cronograma, el cual será definido por la INTERVENTORÍA.
16.2 Incumplimiento en la entrega de información solicitada por el CONTRATANTE, la
GERENCIA DE PROYECTOS Y/O INTERVENTORÍA: Si el CONTRATISTA no
entrega la información completa que sea solicitada, siempre y cuando esté
relacionada con el objeto del presente contrato, dentro de los plazos y en los términos
de cada requerimiento, se causará multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor
total del presente contrato, por cada día transcurrido desde la fecha de incumplimiento
hasta la fecha en que subsane el mismo.
16.3 Incumplimiento de otras obligaciones del contrato: Si el CONTRATISTA incumpliere
alguna de las obligaciones contenidas en el presente contrato y que no se encuentre
incluida en las demás multas de esta cláusula, se causará multa equivalente al uno
por ciento (1%) del valor total del presente contrato, por cada día transcurrido desde la
fecha de incumplimiento hasta la fecha en que subsane el mismo.
16.4 Incumplimiento de las obligaciones ambientales: Por no cumplir con las normas de
protección del medio ambiente, se causará una multa equivalente al uno por ciento
(1%) del valor total del presente contrato por cada día transcurrido desde la fecha de
incumplimiento hasta la fecha en la que se subsane el mismo.
16.5 Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el personal del contratista,
equipos y materiales: Se causará una multa equivalente al uno punto (1%) del valor
total del presente por cada día transcurrido desde la fecha de incumplimiento hasta la
fecha en la que subsane el mismo.
16.6 Incumplimiento en la entrega de la memoria técnica: Se causará multa equivalente al
uno por ciento (1%) del valor total del presente contrato, por cada día transcurrido
desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que subsane el mismo.
16.7 Incumplimiento del plazo máximo de entrega: En el evento en que no se haya
cumplido con las condiciones de aceptación de las obras dentro del plazo máximo de
entrega, se causará una multa equivalente al uno punto por ciento (1.5%) del valor
total del presente contrato por cada día transcurrido a partir del vencimiento del plazo
máximo de entrega y hasta tanto no se cumplan las condiciones objeto del presente
contrato.
16.8 No reparación de los defectos: Se causará una multa equivalente al tres por ciento
(3%) del valor total del presente por cada día transcurrido desde la fecha de
incumplimiento hasta la fecha en la que subsane el mismo.

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16.9 No asistencia al comité de obra o a reunión solicitada por el CONTRATANTE, la
GERENCIA DE PROYECTOS Y/O INTERVENTORÍA: Se causará una multa
equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del presente por cada ocasión de
inasistencia del CONTRATISTA.
16.10 Suspensión de las obras sin autorización del CONTRATANTE, la GERENCIA DE
PROYECTOS Y/O INTERVENTORÍA: Se causará una multa equivalente al tres por
ciento (3%) del valor total del presente por cada día transcurrido desde la fecha de
incumplimiento hasta la fecha en la que subsane el mismo.

PARÁGRAFO 1: La aplicación de la multa procederá siempre que el CONTRATISTA no


justifique el incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor antes del plazo de
cumplimiento, mediante escrito acompañado de las pruebas a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2: Estas multas deberán hacerse efectivas mediante la decisión del


CONTRATANTE, la cual deberá ser comunicada al CONTRATISTA por parte del
GERENTE DE PROYECTOS e INTERVENTOR, pudiendo dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes justificar su incumplimiento en la mismas condiciones de que trata el
parágrafo anterior. Son revocables por el CONTRATANTE en cualquier tiempo y serán
deducibles de las sumas que el CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA.

PARÁGRAFO 3: Las multas por incumplimiento de los ítems, serán devueltas al


CONTRATISTA, si la totalidad de la obra se ejecuta dentro del plazo total acordado
contractualmente, por haberse así configurado una recuperación del atraso detectado,
pero siempre y cuando dichos atrasos no hayan interferido y perjudicado el adelanto
normal de la obra. Las multas por desacato a las instrucciones del INTERVENTOR,
GERENTE DE PROYECTOS y/o EL CONTRATANTE, serán reintegradas al
CONTRATISTA, en caso de que al cumplir posteriormente las instrucciones, no se haya
producido atraso o daño grave en la obra.

PARÁGRAFO 4: Las multas por incumplimiento parcial de lo contemplado en los pliegos


de condiciones y/o especificaciones, serán devueltas al CONTRATISTA cuando haya
reconstruido las obras materia de la sanción, a su costa y sin que se hayan afectado los
plazos contractuales.

PARÁGRAFO 5: En el evento de ser aplicables todas o algunas de las sanciones de que


trata la presente cláusula, será impuesta al CONTRATISTA la de mayor valor.

PARÁGRAFO 6: Todas las multas que se impongan al CONTRATISTA prestan mérito


ejecutivo.

PARÁGRAFO 7: En cualquier caso la imposición de una o varias multas por parte del
CONTRATANTE al CONTRATISTA no es un requisito previo para que el
CONTRATANTE pueda dar por terminado el presente contrato, dando cumplimiento a lo
previsto en la cláusula 19-CAUSALES DE TERMINACIÓN del presente ANEXO.

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PARÁGRAFO 8: Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento y no
requerirán de reconvención judicial previa. El CONTRATISTA autoriza irrevocablemente
al CONTRATANTE para que este retenga y/o deduzca, por este concepto, cualquier
suma pendiente o constitutiva de retegarantía. En todo caso, las sumas así retenidas
por parte del CONTRATANTE no generarán ningún tipo de interés a favor del
CONTRATISTA, ni siquiera en el caso en que exista controversia en relación con la
obligación de pago por parte del CONTRATISTA al CONTRATANTE o con el
incumplimiento del CONTRATISTA.

PARÁGRAFO 9: Las PARTES acuerdan que las retenciones efectuadas por el


CONTRATANTE en virtud de esta estipulación no serán consideradas como un
incumplimiento contractual, sino que serán tenidas como acciones que hacen parte de
la ejecución del contrato.

17. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y/O CLÁUSULA PENAL:


17.1 El CONTRATANTE, GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA enviarán una
notificación al CONTRATISTA acerca de su incumplimiento o mora y en relación a su
decisión de aplicar la respectiva multa y/o cláusula penal.
17.2 Una vez efectuada la notificación anterior, el CONTRATISTA deberá enviar una
respuesta al CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a dicha
fecha, expresando los motivos por los cuales considera que no tiene responsabilidad
alguna en relación con el respectivo incumplimiento o mora y/o las razones por las que
lo multan y/o harán efectiva la cláusula penal.
17.3 El CONTRATANTE, GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA analizarán
las explicaciones presentadas por el CONTRATISTA. En caso de recibo, informarán a
este último la situación. Si por el contrario la explicación presentada por el
CONTRATISTA no es de recibo del CONTRATANTE o si el CONTRATISTA no da
respuesta a la notificación dentro del término antes indicado, el CONTRATANTE
informará al CONTRATISTA por escrito acerca de la aplicación de la multa o cláusula
penal.
17.4 El procedimiento antes descrito no podrá ser interpretado como una liberación de las
obligaciones del CONTRATISTA o como renuncia a cualquier medida que pueda
tomar el CONTRATANTE en adición a la imposición de multas o cláusula penal.

18. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las PARTES acuerdan que el CONTRATANTE podrá
suspender el presente contrato en cualquier momento, previa comunicación escrita,
siempre que por cuestiones económicas del proyecto no sea posible continuar con su
ejecución. En tal evento se le reconocerá al CONTRATISTA  únicamente las obras y/o
actividades ejecutadas liquidadas al valor unitario convenido. Las PARTES acuerdan
suscribir un acta de suspensión en la cual incluirán las sumas adeudadas y las
obligaciones pendientes.

19. CAUSALES DE TERMINACIÓN:


19.1 El incumplimiento del contrato.
19.2 Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
19.3 Por providencia judicial o administrativa que así lo ordene.

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19.4 Por disolución o liquidación de alguna de las partes.
19.5 Por la imposibilidad económica de cualquiera de las partes, la cual se presume en
el evento de cesación de pagos.
19.6 Por la inclusión del CONTRATISTA de alguno de los accionistas, gerentes,
administradores o directivos en la orden ejecutiva número 12.978 Specially
Designated Narcotics Traffickers SDNT, conocida en Colombia como Lista Clinton.
OFAC.
19.7 Por el vencimiento del término de este Contrato.

PARÁGRAFO: todo lo anterior sin perjuicio de las acciones legales y la vigencia y


aplicación continuada de las cláusulas que por sus términos explícitos o por su
naturaleza sobrevivan a la terminación del presente contrato.

20. RENUNCIA A REQUERIMIENTOS DE LEY Y DERECHO DE RETENCIÓN: Se


entenderá que EL CONTRATISTA incurre en mora por el solo vencimiento de los plazos
establecidos. El CONTRATISTA renuncia expresamente a los requerimientos judiciales
y extrajudiciales para constituir en mora y de manera general a cualquier requerimiento
de ley, así como a cualquier derecho de retención que consagre el ordenamiento
jurídico en su favor.

21. INHABILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se


encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad para celebrar y ejecutar este
tipo de contratos.

22. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato será liquidado de común acuerdo
entre EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE PROYECTO y LA INTERVENTORÍA en
un plazo máximo de un (01) mes contado a partir de la terminación del contrato por
cualquier causa.

22.1. En la liquidación del contrato las partes deberán suscribir:

22.1.1. Acta de entrega a satisfacción suscrita por EL CONTRATISTA, GERENCIA DE


PROYECTOS E INTERVENTORÍA.
22.1.2. Acta o planilla de liquidación avalada por las partes, en la cual se hará constar
el cumplimiento de lo establecido en el contrato, se declararán a paz y salvo,
de ser el caso, o en su defecto se harán las transacciones y demás
convenciones a que haya lugar, la cual deberá ser aprobada por la el
CONTRATISTA, LA GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA.

22.2. A la mencionada acta deberá anexarse:

22.2.1. Paz y salvo del Ministerio de Trabajo, paz y salvo de trabajadores (si es el
caso), y registro de pago de Seguridad Social,
22.2.2. Liquidación debe ser aprobada por el CONTRATISTA, el CONTRATANTE,
GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA.

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PARÁGRAFO 1: En caso de presentarse trabajos adicionales, LA GERENCIA DE
PROYECTOS E INTERVENTORÍA, deberán justificarlas mediante otrosí al contrato
aprobado por las partes para soportar la cancelación de los trabajos adicionales.

PARÁGRAFO 2: Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la ampliación de


las garantías si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con
posteridad a la extinción del presente contrato, de ser necesario.

PARÁGRAFO 3: Si transcurridos quince (15) días de suscritas el acta de entrega y el


acta de liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, EL CONTRATANTE,
LA GERENCIA DE PROYECTOS Y LA INTERVENTORÍA procederán a liquidar el
contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación
alguna.

PARÁGRAFO 4: Si se presentan diferencias entre las cuentas del CONTRATISTA y las


del CONTRATANTE, este último pagará al primero según su soporte la suma que le
resulte a deber, notificándole al CONTRATISTA de las diferencias encontradas. El
CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la
notificación del CONTRATANTE, para aclarar la factura, documento equivalente o
cuenta de cobro con las razones y documentos pertinentes que soporten la posible
reclamación. Si el CONTRATISTA no da respuesta al CONTRATANTE dentro de dicho
plazo, se entenderá que acepta la liquidación que hubiere practicado el
CONTRATANTE.

PARÁGRAFO 5: Si EL CONTRATISTA incumple con las gestiones o con la entrega de


la información solicitada para la liquidación en el tiempo establecido, será a su cargo
todos los costos en que deba incurrir.

23. CONDICIONES DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se


perfecciona con el acuerdo de las PARTES sobre el objeto, valor, plazo y la firma de
los contratantes. Para su ejecución requiere la aprobación de la (s) Garantía (s) por
parte del CONTRATANTE. El plazo de ejecución empezará a partir del cumplimiento de
los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

24. ACUERDO ÚNICO E INDIVISIBLE: El presente contrato junto con sus CAPÍTULOS,
constituye el acuerdo único e indivisible y total entre las PARTES en relación con el
objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda
negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con
respecto al objeto del contrato. Así mismo, sustituye y deja sin efecto cualquier otro
contrato con el mismo objeto celebrado verbalmente o por escrito con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que cualquier término o disposición del


presente contrato, sea declarado nulo o de imposible cumplimiento, no se afectará la
validez y el cumplimiento obligatorio de las demás disposiciones contenidas en el
mismo.

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25. MODIFICACIONES, ADICIONES Y ACLARACIONES: en cualquier momento las
PARTES contratantes podrán modificar o adicionar las condiciones del presente
contrato mediante documento, que deberá ser suscrito por ellas.

26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: al CONTRATISTA le está expresamente prohibido


ceder o subcontratar el presente contrato o los derechos derivados del mismo, sin
previa autorización escrita del CONTRATANTE.

27. MÉRITO EJECUTIVO: el presente contrato presta mérito ejecutivo para todos los
efectos legales, sin perjuicio de las demás acciones a que el CONTRATANTE tenga
derecho por cualquier otra causa.

28. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: el presente contrato se rige por las normas
Colombianas.

29. CONSTANCIAS:

29.1 Las PARTES dejan constancia que el presente contrato es fruto del ejercicio de
la autonomía de la voluntad de cada una de ellas, quienes entienden el alcance de las
obligaciones contraídas las cuales han sido discutidas y negociadas. Por tanto, para
llegar al mismo no existió posición dominante de ninguna de ellas.
29.2 El CONTRATISTA es consciente que su incumplimiento puede atrasar todo el
proyecto e incluir, entre otras, una mayor permanencia en obra del ADMINISTRADOR
DELEGADO, GERENCIA DE PROYECTOS, INTERVENTOR y demás contratistas, por
tanto declara que asumirá todas las consecuencias que su incumplimiento ocasione.
29.3 El CONTRATISTA garantiza que:
29.3.1 No se encuentra en insolvencia ni existen hechos o circunstancias que puedan
razonablemente esperarse que tengan como consecuencia la insolvencia.
29.3.2 Cuenta con la experiencia, solvencia, idoneidad y los conocimientos técnicos
requeridos, necesarios o apropiados, para desarrollar y ejecutar el proyecto de
conformidad con experiencias y técnicas recientes, probadas y aceptadas.
29.3.3 Ha obtenido toda la información necesaria y apropiada en relación con el proyecto,
sus riesgos y cada aspecto importante y necesario para adelantar las obras en
cumplimientos de los estándares que se establecen en el presente contrato y bajo el
estándar de diligencia. Por tanto acepta los riesgos y obligaciones asumidas en
virtud de este contrato y tiene la capacidad para asumirlos y responder por la calidad
y ejecución a cabalidad de los diseños y especificaciones técnicas propias.
29.3.4 Está satisfecho con la remuneración, la cual es correcta, completa y suficiente para
remunerar en su integridad los servicios prestados por el CONTRATISTA para el
presente contrato

30. CLÁUSULA COMPROMISORIA: toda controversia o diferencia relativa a este contrato


se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se someterá al procedimiento
establecido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali,
y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012, o en las normas que lo
reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo con las siguientes

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reglas: a) Los árbitros serán designados de común acuerdo. A falta de acuerdo, serán
designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali;
b) El Tribunal funcionará en Cali en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de esta ciudad; c) Los árbitros decidirán en Derecho. Sin perjuicio de lo
anterior, las obligaciones que presten merito ejecutivo se harán efectivas ante la justicia
ordinaria.
Para constancia se firma, a los XXX (XX) días del mes de XXX de 2015.

XXXXXXXXXX ANA TERESA SEGURA NARANJO


XXXX CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO CALI P.H.

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