Natural Environment">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Ambiental

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

2.

1 El novedoso tratamiento de la responsabilidad por daños ambiental en


la ley general del ambiente.
La ley 28611, promulgada el 5 de octubre de 2005, también conocida como ley
general del ambiente. Es uno de las leyes promulgadas con base del código de
1990. Dicha ley permitió plantear derechos de la persona con relación al medio
ambiente, que para el desarrollo de la vida este debe garantizar el equilibrio y
un ambiente saludable, sin olvidar el cumplimiento de los deberes. se podría
decir que es una obligación de todos proteger el medio ambiente, para una
buena gestión ambiental.
LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY es la regulación de instrumentos que van a
contribuir a la gestión ambiental, es decir nos informa sobre la calidad del
medio ambiente ya sea del suelo, el aire, el agua y tener conciencia en el daño
ambiental, pero sin la mínima afición del medio ambiente ni de la persona.
La novedosa colaboración que se da posteriormente, señala que las
autoridades públicas (nacionales, sectoriales, regionales y locales) deben dar
prioridad a las medidas de saneamiento básico que engloben la gestión y
manejo adecuado de aguas pluviales, aguas subterráneas, reúso de aguas
servidas, entre otros, en las zonas urbanas y rurales. (artículo 142)
Asimismo, la ley indica que es responsabilidad del Estado impulsar y controlar
el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales, regular su
otorgamiento en base a objetivos sociales, ambientales y económicos; así
como también promover la inversión y participación del sector privado en la
utilización de dicho recurso.
Otra de las novedades de esta ley es donde la Ley General del Ambiente
establece que el Estado fomenta el tratamiento de las aguas residuales con
fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad
necesaria para su reúso, sin perjudicar la salud humana, el ambiente o las
actividades en las que se reutilizarán.
Los siguientes artículos son como sustento de las novedoso de los daños
ambientales.
Articulo I°
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
El estado debe dar los medios necesarios para que todos los peruanos
podamos vivir en un ambiente sano.
Derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado. Lo cual
comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente
en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y
armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una
alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del
medio ambiente.
Articulo II° DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
Toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la
información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades
que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de
invocar justificación o interés que motiva tal requerimiento.
Articulo V°
DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenta en la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como las satisfacciones de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.

2.2 Elemento de la responsabilidad extracontractual ambiental.


Para poder tener una responsabilidad de un daño que se causo es necesario
presentar presupuestos esenciales que respondan, quiere decir que debe
haber contratos donde el que causa el daño pueda responder. Aquí algunos de
los presupuestos: 1. Antijuricidad ambiental; 2. El daño; 3. Factor de atribución
o imputación; y, 4. Nexo causal.
2.2.1. Antijuricidad ambiental
La constitución política del Perú reconoce la protección del medio ambiente con
los siguientes artículos.
Artículo 2º Toda persona tiene derecho: …
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Teniendo en cuenta la dignidad de la persona, la constitución coloca el gozar
de un ambiente equilibrado dentro de los derechos fundamentales de la
persona. esto quiere decir que las lesiones directas o indirectas que se puedan
ocasionar al medio ambiente, ya sea sobre otros derechos autónomas,
independientes como la propiedad, la salud, la vida, el desarrollo sostenible, el
derecho de las comunidades indígenas, etc.
Entonces se pude decir que cuando hablamos del disfrute de un ambiente
equilibrado y adecuado no solo nos referimos a los recursos del medio
ambiente sino también a los derechos autónomos como: la vida, la salud.
El Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho está conformado por
el derecho a gozar un ambiente equilibrado y adecuado y que este preservado.
El gozar de un ambiente equilibrado hará que todos no estén frustrados y
puedan vivir amónicamente.
Ahora bien, después de realizar el análisis desde el punto de vista
constitucional del por qué la antijuricidad ambiental es importante, se
proseguirá a desarrollar el presupuesto jurídico.
La antijuricidad se deriva del incumplimiento del principio general del neminem
laedere, también conocido como.
Alterum non laedere. Según Ulpiano el termino alterum non laedere es quién
se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no
hacer daño a nadie, siendo justo.
La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus
bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento
del orden agredido.
En esa misma línea, Cafferata (2012, p.500) manifiesta
que “no es indispensable la antijuricidad formal, la falta o contravención a las
leyes o normas ambientales formales o expresas, para que se pueda dar un
ámbito regular del derecho de daños”.
Artículo 142.2: “Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que
sufre el ambiente y/o algunos de sus componentes, que puede ser causado
contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos
actuales o potenciales”.
2.2.2. Daño ambiental.
El daño es “toda clase de perjuicio, material o moral, que sea hecho a la
persona como tal, o que sea hecho a sus bienes y su patrimonio” (Durán Urrea
y Amaya León, 2008, pp. (475-477). Dicho perjuicio debe ser cierto,
individualizado (no puede ser genérico) y concreto.
El daño se puede clasificar en dos:
A. Según su naturaleza. 1) Daños personal. Moral, corporal, psicológico.
B. Según su duración. 1). Instantáneos, duraderos, progresivos,
continuados, etc.
El daño es un elemento importante para que se pueda dar la responsabilidad
ambiental.
Antes de hablar sobre daño ambiental lo primero que haremos es definir que es
medio ambiente. Ya que esto viene a ser “el conjunto de elementos físicos,
químicos, biológicos y de factores sociales, capaces de causar efectos directos
o indirectos, a corto o largo plazo, sobre los seres vivos y las actividades
humanas”, si bien es cierto que estas definiciones son importantes ya que
aportaran para ver sobre las responsabilidades del daño ambiental.”.
Por otro lado, el riesgo ambiental se puede definir como “la probabilidad de
que ocurra un peligro y que afecte directa o indirectamente al ambiente y a su
biodiversidad, ya sea en un lugar y tiempo determinado, el cual puede ser de
origen natural o antropogénico” (Ministerio del Ambiente, 2010). Un riesgo
natural será, por ejemplo, las inundaciones; mientras que un riesgo
antropogénico o antrópico serán, por ejemplo, los vertidos de aguas residuales
o químicos. Sim embargo el daño ambiental se puede definir, de acuerdo a lo
establecido por el Sistema Nacional de Información Ambiental (2012), que un
daño ambiental es “toda alteración positiva o negativa, de uno o más de los
componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto.
El “impacto” es la diferencia entre qué habría pasado con la acción y que
habría pasado sin ésta.”
Código civil de 1984.
Artículo 1985: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de
la acción u omisión generadora
del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral
(…)”.
Pero en realidad que es un daño ambiental. El daño ambiental es una
alteración negativa del ambiente, “esto quiere decir que una simple alteración
permitirá que el ambiente pueda auto regenerarse, mientras que el daño
ambiental no daría lugar a una propia capacidad reconstitutiva de los
ecosistemas” (Krom Silva, 1986, citado por Sabsay y Di Paola, 2003) o de
alguno de sus componentes (recursos) tales como el agua, aire, suelo, flora,
fauna e incluso al patrimonio cultural (bienes o valores culturales). Los daños
ambientales también tienen características.
Características del daño ambiental.
Tienen múltiples características en el daño ambiental, pero aquí se puede
observar los más resaltantes.
a. Daño continuado o progresivo: El daño será continuado, según Gomis
Catalá (1996, p.135) “cuando es producto de un proceso dilatado en el
tiempo, y por lo tanto su desarrollo no es consecuencia de una única
acción localizable en el tiempo, sino que es obra de un conjunto o
sucesión de actos de un mismo o varios autores, en épocas diversas. Si
los efectos del daño ambiental continúan en el tiempo nos
encontraríamos frente a un daño permanente. Ejemplo, el vertido de
residuos tóxicos en un río, efectuado de golpe o regularmente, cuyos
resultados se manifiestan durante un largo periodo de tiempo”.

b. Colectivo e individual: el daño causado puede ser a la población mundial


o también a una comunidad en si, por ende, no se puede individualizar a
los sujetos afectados que también puede ser determinado o
indeterminado dependiendo de la magnitud del daño causado. Como
ejemplo tenemos al derrame del petróleo en las aguas marinas, pues en
este caso se puede individualizar a los afectado como los pescadores
que después del daño causado estarán económicamente inestables,
pero no se puede decir lo mismo cuando esta afectado en cuanto al
cambio climático.

2.2.3. Nexo causal: La causalidad es una de los requisitos más importantes


para resolver la responsabilidad civil, ya que, cuando hablamos de la relación
de causalidad, nos referimos a la relación entre el hecho que demuestra el
daño y el daño mismo.
Si bien podemos hablar de los problemas de daño este llega a complicarse
mas debido a que existen muchas de las causas que pueden dar origen al
daño.
Ante esto Beltrán Pacheco (pp. 260 – 266) ha explicado la existencia de
diversas teorías, causa, tales como la teoría de la causa eficiente seguida por
Kóhler Wachenfeld quien la explica con un ejemplo: para obtener el fruto de
una semilla se necesitan otras acciones para que la tierra sea fértil como la luz
solar, la mano humana, fertilizantes, etc. pero cómo es posible identificar qué
plantas no crecen en tierras fértiles o si estas condiciones fueron eficientes
para generar un buen resultado o no.
Perú rige la teoría de la causalidad adecuada. Precisamente para saber qué es
una causa adecuada, debemos preguntarnos qué causas suelen producir un
resultado nocivo; es decir, ante el daño, se trata de saber cuál es la causa en
una universalidad de causas que suele conducir a un resultado nocivo.
En principio parecería que sí, ya que se buscará si la causa normalmente
puede producir un daño, pero en la búsqueda de ver la relación causal, nos
daremos cuenta de que hacer este análisis no es tan sencillo como parece. , ya
que es él quien debe identificar la fuente del daño, los agentes involucrados, la
contribución de cada uno de ellos al daño generado. Además, el daño
ambiental se propaga y expande fácilmente desde donde se originó, por lo que
será mucho más difícil establecer una relación causal.

También podría gustarte