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La Responsabilidad Civil Por Daño Ambiental
La Responsabilidad Civil Por Daño Ambiental
La Responsabilidad Civil Por Daño Ambiental
Este artculo es de autora de nuestros estudiantes de la Facultad de Derecho UPN Sede Cajamarca:
o
responsabilidad civil ambiental. Asimismo hablaremos del dao ambiental que es el menoscabo material
que sufre el ambiente o alguno de sus componentes.
En el otro apartado veremos lo concerniente al factor de atribucin en el dao ambiental, donde la
naturaleza de esta responsabilidad es eminentemente objetiva; adems se tratara el caso de la demanda
interpuesta por doa Elvira Santa Mara de Bazo, contra la Cerro de Pasco Corporation, para que le
indemnice los daos que sta le haba causado con los humos de la Fundicin de La Oroya.
Posteriormente el nexo causal en el dao ambiental.
Analizaremos el dao ambiental en el caso Choropampa; donde el hecho antijurdico fue el derrame del
mercurio que produjo una serie de daos al medio ambiente y a la persona. Y por ltimo se hablara del
caso Conga analizando las consecuencias medio ambientales que acarrea si es que conga es viable.
1.
EL MEDIO AMBIENTE
Es aquello que la naturaleza ha producido y produce, con concurso o no, de la mano del hombre. De tal
manera, cualquier obra o intervencin humana se traducira en obras o intervenciones naturales porque
Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas en cuya jurisdiccin se produjo el dao ambiental, el
problema vendra a ser qu dao va a reclamar la persona individualmente considerada afectada por el
ilcito ambiental?, la respuesta depender de qu universo comprendera la pretensin resarcitoria, es por
ello que se debe distinguir entre:
o
Si se trata del restablecimiento del estado anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, estn
legitimados todos los anteriormente citados.
El Ministerio Pblico. Los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales Comunidades Campesinas
infractora, de la cual nace una obligacin de reparar el dao ambiental causado, aplicar las medidas de
prevencin y mitigacin, y asumir los costos correspondientes. La cual se activa siempre que se violen las
disposiciones de las normas administrativas en las que se impone a los administrados la realizacin o
abstencin de determinados actos. Este tipo de responsabilidad a diferencia de la responsabilidad civil
ambiental, no depende de la existencia del dao, esto en base al Principio Precautorio.
Anda Chvez (2009, 60) sostiene que la administracin de justicia ambiental se efecta e aplicacin del
principio precautorio, para prevenir y evitar dao ambientales, por eso es preventiva y protectora del
ambiente en la que debe prevenir el rgimen de autorizacin y control de licencias de funcionamiento de
ciertas actividades que prevn los efectos ambientales de las actividades econmicas para reducir o
eliminar el impacto negativo en el medio ambiente que perjudican la salud de la comunidad.
-
La Responsabilidad Penal Ambiental: Anda Chvez (2009, 62) sostiene que la justicia penal ha
establecido sealando una gama de posibilidades para el infractor de leyes ambientales y la aplicacin de
penas de acuerdo a la gravedad del hecho delictuoso cometido. En la concepcin del nuevo derecho penal
del ambiente, se ha encontrado reconocimiento, por primera vez, como bienes jurdicos supranacionales
autnomos, el espacio biolgico vital del ser humano.
El Cdigo Penal Peruano tipifica estos ilcitos como delitos contra la ecologa, sealando las
correspondientes sanciones en el artculo 304 (Contaminacin Ambiental) y el artculo 305(Formas
Agravadas).
-
Responsabilidad Civil Ambiental: lvarez Perdign (2005), sostiene que esta responsabilidad, se
concretiza en el dao ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como
consecuencia de la contaminacin de un elemento ambiental (Intoxicacin por haber bebido agua de una
fuente contaminada por una industria) o cuando se producen daos a sus bienes (muerte de caballera por
contaminacin de plomo en aguas; muerte de peces, por contaminacin de residuos de un ro).Por su parte
dicha responsabilidad presenta una naturaleza esencialmente resarcitoria, lo que permite que los efectos
causados por el dao ambiental sean compensados. Con el objetivo de que el bien afectado sea resarcido a
su titular en el estado que se encontraba antes de efectuarse el dao causado.
Por otro lado, Anda Chvez (2009, 61)seala que la Ley N28611 dispone en su artculo 147 que la
reparacin del dao ambiental consiste en el restablecimiento de la situacin anterior al hecho lesivo al
ambiente o sus componentes, y de la indemnizacin econmica del mismo. De no ser tcnica ni
materialmente posible el restablecimiento, el juez deber prever la realizacin de otras tareas de
recomposicin o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnizacin tendr por
destino la realizacin de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los
objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.
Es decir las ya mencionadas vertientes estn encaminadas a la proteccin del medio ambiente, se merece
especial atencin a la responsabilidad civil ambiental porque es ella la que tutela la accin del resarcir,
enmendar el dao ocasionado, ayudar en la conservacin de aquel que sufri el dao. No as el caso de la
responsabilidad Administrativa que presenta un papel preventivo y no responde a la ejecucin de un dao
y la responsabilidad Penal por su parte acta sancionando al comisor del dao .lvarez Perdign (2005).
3.
EL DAO AMBIENTAL
El dao ambiental, presente una serie de dificultades con respecto a su probanza y a su cuantificacin.
Espinoza Espinoza (2011,776) seala que un sector de la doctrina italiana afirma que en materia
ambiental una prueba completa y minuciosa del dao es objetivamente imposible. Primero, porque
algunos efectos perjudiciales, aunque constituyan un dao cierto, se ponen en evidencia con el transcurso
del tiempo; en segundo lugar, porque algunos son de dificilsima probanza. Puesto que el principio
acogido es aquel que quien contamina no puede obtener ventaja de las dificultades de la cuantificacin
del dao ambiental, se genera la consecuencia que eventuales incertidumbres probatorias pueden ser
consideradas por el juez con su prudente apreciacin Qu criterios debe tener en cuenta el juez a efectos
de cuantificar el dao ambiental? En legislacin comparada, en Italia, el inc. 6 del art. 18 de la Ley N
349/1986, del 08.07.86, Ley que instituye el Ministerio del Ambiente y normas en materia de dao
ambiental, establece que: El juez, cuando no sea posible una precisa cuantificacin del dao, determina
el monto en va equitativa, teniendo en cuenta la gravedad de la culpa individual, el costo necesario para
la reparacin y el provecho obtenido por el trasgresor como consecuencia de su comportamiento lesivo de
los bienes ambientales.
Se observa que estos criterios obedecen tanto a la finalidad reparadora como a la sancionadora del dao.
Por otro lado, se afirma que la evaluacin equitativa deber tener en cuenta los parmetros expresamente
indicados en la ley, pero deber adems hacer referencia a la entidad -aunque no sea exactamente
determinable en su monto preciso del dao producido y deber, en fin, tener presentes los fines que la ley
se propone y en particular la funcin asignada al resarcimiento del dao.
4.
posibilidad de daos por contaminacin aun cuando no se haya infringido reglamento alguno: a pesar de
adoptar las precauciones establecidas por el reglamento respectivo, los efluvios de una fbrica de
productos qumicos contamina el ro y producen la destruccin de las cosechas de los agricultores
vecinos.
Si esta situacin est regida por el artculo 1969, la empresa propietaria de la fbrica podra demostrar que
adopt todas las precauciones razonables y que, por tanto, no teniendo culpa, no tiene responsabilidad.
Sin embargo, pensamos que esa fbrica debe ser tenida como responsable objetivamente aun cuando no
haya sido negligente porque, en muchos casos, los daos por contaminacin son socialmente intolerables
per se debido a la gravedad y a la amplitud del riesgo que crean; de tal manera, estos daos deben ser
tambin incluidos en el campo de aplicacin del artculo 1970.
Es interesante destacar que muy tempranamente, al comienzo de la dcada del cuarenta, se abre la va de
la lucha judicial contra la contaminacin con un caso con caractersticas muy similares al ejemplo de la
fbrica y el ganadero y que tuvo particular relevancia tanto por la novedad del tema como por la calidad
de los abogados que defendieron a una y otra parte.
Se trata de la demanda interpuesta por doa Elvira Santa Mara de Bazo, representante de la
Testamentaria de don Juan Bazo Velarde, contra la Cerro de Pasco Corporation, para que le indemnice los
daos que sta le haba causado con los humos de la Fundicin de La Oroya, en su ganado lanar y vacuno
que pastaba en la Hacienda Jatunhuasi. La demandante sostuvo que los efectos txicos se apreciaban en la
disminucin constante de la leche, en el aumento de la mortalidad del ganado, en la disminucin del
coeficiente de natalidad, en la prdida progresiva de lana y en el desmejoramiento y el empobrecimiento
fisiolgico de los ganados. El abogado de la Testamentaria Bazo fue el doctor Manuel Augusto
OLAECHEA y el abogado de la Cerro de Pasco Cooper Corporation fue el doctor Ernesto de la JARA y
URETA. La demanda fue planteada por el doctor OLAECHEA fundndola sobre la doble base legal de
la culpa y del riesgo, agregando que la Corporation opera la Fundicin y causa los humos por un acto
deliberado y constante de libre determinacin. La demanda se defendi con argumentos de hecho (los
humos no causan dao) y tambin con un argumento productivo: dicha solucin (nociva) es inherente a
la industria metalrgica que no ha estado en sus manos remediar.
Aun cuando en la discusin judicial no se hace un anlisis econmico social de la contaminacin, es
interesante que, por Resolucin Suprema de 1 diciembre de 1942, la Corte Suprema condena a la Cerro
de Pasco al pago de los daos; con lo cual se rechaza la pretendida inmunidad del agente contaminante
basada en la argumentacin de que la contaminacin es una consecuencia inevitable y necesaria de la
produccin industrial, y se da de esta manera el primer paso hacia el control judicial de la contaminacin
.
Entonces La responsabilidad civil por dao ambiental podra ser responsabilidad subjetiva?
La Ley General del Ambiente deja la posibilidad de establecer responsabilidad subjetiva respecto del
dao ambiental reguladoen el art. 145 de la LGA, cuando se regula que: La responsabilidad en los casos
no considerados en el artculo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad slo obliga al agente a asumir
los costos derivados de una justa y equitativa Indemnizacin y los de restauracin del ambiente afectado
en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Aunque se establezca (al igual que el modelo diseado en el art. 1969 C.C.) un supuesto de presuncin de
responsabilidad subjetiva, en verdad, cuesta imaginar un caso en el que realizando una actividad en la
cual se dae al ambiente, no se incurra al mismo tiempo en una actividad riesgosa o peligrosa. (Espinoza
Espinoza 2011,772).
5.
Espinoza Espinoza (2011, 776) en lo que a nexo causal se refiere, sabemos que el anlisis causal es dual,
vale decir, se debe indagar sobre quin es el responsable (causalidad de hecho) y hasta dnde se es
responsable (causalidad jurdica). En doctrina se sostiene que la investigacin relativa a los perfiles
causalsticos se concentrara en la causalidad de hecho: es decir en el nexo entre la conducta contaminante
y el evento que constituira la saturacin .Creo que en este tipo de casos es perfectamente aplicable la
denominada carga dinmica de la prueba o, como se prefiere hablar en responsabilidad civil, la teora de
la causalidad probabilstica. Es evidente que la carga probatoria debe recaer en quien est en mejor
posicin para asumirla.
El Derecho ambiental tiene hoy en da soluciones incluso singulares en materia de relacin de causalidad.
Por ejemplo, los casos por dao ambiental son los llamados casos arduos, rspidos, difciles o complejos
desde el punto de vista procesal. Dada esta situacin, se han generado una serie de teoras en materia de
relacin de causalidad que tratan de aligerar la carga de la prueba, de suavizar la exigencia de prueba con
respecto a la relacin de causalidad, porque se sabe que puede fracasar todo el sistema de responsabilidad
si no se prueba el nexo de causalidad entre la actividad presuntamente o potencialmente daina y el dao.
Por ejemplo, en una situacin de contaminacin por hidrocarburos, en la zona donde se gener
aparentemente el hecho, o zona de afectacin, las empresas tienen lo que se llama una pluma
contaminante, que genera una zona de afectacin. En el sector afectado por este hecho, basta con ubicar a
las dos o tres industrias que manipulan o producen hidrocarburos para considerar que alguna de ellas,
debe haber sido la responsable. Si no se conoce el aporte individual de cada una de ellas al dao, la Ley
seala es que son todas responsables solidariamente por la reparacin del dao ambiental. (Cafferatta
Nstor, 2010).
Cules son los supuestos de ruptura del nexo causal?
El art. 146 establece que no existir responsabilidad en los siguientes supuestos:
o
Cuando concurran una accin u omisin dolosa de la persona que hubiera sufrido un dao resarcible de
acuerdo con esta Ley.
Cuando el dao o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o
irresistible.
Cuando el dao o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una accin y omisin no
contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y
con conocimiento por su parte del riesgo que corra de sufrir alguna consecuencia daosa derivada de tal
o cual accin u omisin.
Llama la atencin que no se haya contemplado el supuesto del hecho de un tercero (aunque podra
incluirse en el inc. b, al tratarse de un suceso inevitable o irresistible o incluso complementarse con los
arts. 1972 y 1973 C.C., este ltimo, que opera como concausa). Mencin aparte merece el inc. c: Es cierto
que el derecho formalmente vlido establece lmites y standars en los cuales est permitido daar, sin
embargo, este dispositivo colisiona frontalmente con el art. 142.2 ya que puede haber dao ambiental
contraviniendo o no disposicin jurdica.
No se debe confundir el supuesto del art. 146. de la L.G.A. con el de las clusulas en las cuales se exonera
o se limita de responsabilidad extracontractual al daante (art. 1986 ce). Si bien (formalmente) slo seran
vlidas si obedecen a culpa leve (no por dolo ni culpa inexcusable) acaso no se violan normas de orden
pblico (art. V T.P. ce)? En efecto, tambin merece pasar este acuerdo por el filtro de constitucionalidad
no se debe resarcir un dao al medio ambiente cuando media culpa leve? La respuesta correcta es la
afirmativa: se impone el respecto a la persona humana (art. I Const.) y la propia proteccin al medio
ambiente (art. 67 Constitucin, cuando se refiere al uso sostenible de los recursos naturales). Por
consiguiente, aunque exista previo consentimiento, no cabe la configuracin de una supuesta ruptura
del nexo causal ni, mucho menos, estamos frente a un ejercicio regular de un derecho (art. 1971.1 ce).
6.
Nuestra ciudad Cajamarca, ha sido testigo del dao ambiental, nos referimos a Choropampa donde el
hecho antijurdico fue el derrame del mercurio que produjo una serie de daos al medio ambiente
(daando al suelo, al aire, a la naturaleza misma) y de ser as se causa el dao indirecto es decir el dao a
la persona en su integridad fsica o mental.
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el ao 2000, cuando un vehculo de la empresa Ransa
S.A. que transportaba mercurio de propiedad de Minera Yanacocha S.R.L., provoc un derrame que
caus daos a la salud de pobladores de tres pueblos de Cajamarca, entre ellos, la demandante Giovanna
Anglica Quiroz Villaty y sus tres hijos menores de edad. La demandante por derecho propio y en
representacin de sus menores hijos pretende el pago de una indemnizacin de U.S. $ 1800,000.00 (UN
MILLN OCHOCIENTOS MIL DLARES AMERICANOS) por daos y perjuicios y daos al medio
ambiente. El recurso de casacin fue interpuesto contra la resolucin de vista que confirmando en parte la
apelada declara fundadas las Excepciones de Conclusin del Proceso por Transaccin y de Falta de
Legitimidad para obrar de la demandante. Las causales invocadas son la inaplicacin de los artculos 5 y
1305 del Cdigo Civil, y la contravencin a las normas del debido proceso (artculos 446 inciso 105 y 453
inciso 46 del Cdigo Procesal Civil) por infraccin a las formas de validez artculos 446 inc. 10 y 453 inc.
4 del Cdigo Procesal Civil y otras, puesto que al resolver la excepcin de falta de legitimidad para obrar
no se tienen en cuenta los daos ambientales conforme al artculo 82 del Cdigo Procesal Civil. Lo antes
sealado, dio lugar al Primer Pleno Casatorio Civil del Per, donde se deba de argumentar sobre el dao
ambiental que era el causante de los dems daos, si bien es cierto las demandas no se interpusieron como
dao ambiental sino por dao a la salud Pero a que conclusin llegaron sobre el dao ambiental? A
ninguno dado que se centr en temas procesales , pero se advierte que los casos derivados del derrame de
mercurio se evitaran con una mejor regulacin de la representacin de intereses difusos, a fin de evitar la
multiplicidad de procesos, y la expedicin de resoluciones contradictorias.
Las conclusiones de este Primer Pleno Casatorio fueron:
1. En trminos generales, la transaccin extrajudicial tiene mrito legal suficiente para que se declare
fundada la excepcin de conclusin del proceso judicial por transaccin.
2. Sin embargo, en el presente caso la transaccin extrajudicial firmada entre la empresa Yanacocha y la
seora Quiroz carece de efectos legales por contravenir derechos fundamentales.
3.
transaccin extrajudicial, y, como efecto, devolver los actuados, a fin de continuar con el proceso hasta
llegar a una decisin sobre el fondo.
Espinoza Espinoza (2011, 786,790) en razn al caso mencionado y al dao ambiental motiva dos
reflexiones:
o
Se est confundiendo, en materia de intereses difusos, quin tiene legitimidad para obrar en materia de
dao ambiental y el alcance de las pretensiones del justiciable. El ordenamiento jurdico amparaba y
ampara (primera parte del art. IV T.P. LGA) a los daados individualmente considerados para accionar a
efectos que el juez tome las medidas solicitadas en la citada demanda. La segunda parte del art. IV T.P.
LGA es clara cuando se regula que: Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se
afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera
directamente al accionante o a su familia.
Tanto Yanacocha como Ransa son responsables solidarios del transporte de mercurio, actividad
ciertamente peligrosa. El hecho que Ransa haya actuado por encargo de Yanacocha no exime de
responsabilidad a la minera. El transportista ha actuado -en este caso- como una langa manu de la minera.
Como se advirti, son aplicables los arts. 1970, 1981 y 1983 C.C
Asimismo, en el colofn sostiene que el hecho de contar con disposiciones legales que regulen la
responsabilidad civil por dao al medio ambiente, no sirve para nada si no se cuentan con jueces
capacitados y con la voluntad de proteger efectivamente a los daados. La estrategia procesal de los
daantes es atacar, por medio de excepciones procesales, temas que se deben de ver a lo largo del proceso
y los jueces caen (o se dejan caer) en el juego: el primer pleno casatorio es una prueba vergonzosa de ello.
Es cierto tambin que los daados estn hurfanos de una estrategia procesal eficiente. El resultado es
dramtico: la normativa del dao al medio ambiente se convierte en un cuento de ciencia ficcin. Confo
en que hayan jueces valerosos que comiencen a hacer internalizar los costos de los daos a quienes los
producen en la ms absoluta impunidad.
7.
De los usuarios del canal San Martn-Tpac Amaru que abasteca a 465 familias dedicadas a las labores
agrcolas y ganaderas.
De los usuarios de los canales La Ramada que abasteca a 160 familias, estos fueron totalmente
clausurados por la empresa minera aduciendo que nunca existi debido a que los campesinos no tenan
actualizados y en regla los permisos de utilizacin de aguas ante la autoridad correspondiente.
Es ms, segn la autoridad administradora del Distrito de Riego de Cajamarca han sido afectadas
directamente 1026.88 hectreas de tierras que estaban bajo riego.
Se ha sabido que para compensar a estas familias en el ao 2002, Minera Yanacocha SRL tuvo que
obtener un permiso para extraer y bombear 65 litros de agua por segundo del subsuelo.
La Auditora Ambiental de INGETEC S.A. sobre las operaciones mineras de Yanacocha, revelaba a fines
del ao 2003 que MYSRL afectara el abastecimiento de agua de agua potable a la ciudad de Cajamarca y
que habr un incremento de costos de tratamiento de agua potable para dicha ciudad.
Se podran mencionar ms datos, pero uno ms basta para dejar bien establecido que la ejecucin del
Proyecto Minero Conga incrementara el desastre ecolgico y social de esta parte de nuestra
CONCLUSIONES
Nuestra legislacin aun contiene vacos sobre el nexo causal y la probanza del dao, es tambin
necesario, a nuestro criterio, regular no solamente la responsabilidad de quien o quienes ocasionaron el
dao sino de aquellos que teniendo conocimiento de este no lo denuncien o informen a las autoridades
competentes, puesto que el ambiente es un derecho amplio y frgil y de relevante importancia toda vez
que somos los seres humanos quienes dependemos de este.
Respecto a nuestro ambiente, debemos tomar conciencia frente a los enfrentamientos y problemas que
hoy en da se desencadenan, pues tambin somos protagonistas de ello, debemos de tomar una posicin y
enfrentar decisiones que quiz no sean bien recibidas por la mayora que creen que la actividad minera, y
no solamente est, son base de la economa de nuestra ciudad, sin darle mayor importancia a lo que
realmente necesita de tutela, pues estas son actividades riesgosas y peligrosas que ameritan de
justificacin para su realizacin.
9.
LISTA DE REFERENCIAS
Anda
Chvez,
Juan.2009. Manual
de
Derecho
Ambiental:
Doctrina,
Jurisprudencia,
Legislacin.Lima: El Saber.
Espinoza, Juan.2011.Derecho de la Responsabilidad Civil.6.Lima: Rodhas SAC.
Trazegnies, Fernando.2005.La Responsabilidad Civil Extracontractual. Lima: Fondo Editorial
PUCP.
lvarez Perdign, Yissel. 2005. La Responsabilidad Civil Ambiental como Mtodo de
Conservacin y Proteccin del Medio Ambiente. Obtenido el 27 de Mayo del 2013 en
http://www.derechoycambiosocial.com/revista026/responsabilidad_civil_ambiental.pdf.
Cafferatta, Nstor.2010. La responsabilidad por dao ambiental. Obtenido el 02 de Junio del
2013.http://www.pnuma.org/deramb/documentos/VIProgramaRegional/3%20BASES%20DERECHO%2
0AMB/10%