Este documento es un contrato de sociedad entre tres socios para formar una sociedad simple dedicada a la fabricación y elaboración de productos de panificación y pastelería. La sociedad tendrá una duración de 30 años y un capital social fijado en una suma de dinero. Los socios acuerdan los términos de la administración, distribución de utilidades y pérdidas, balances anuales, y procedimientos en caso de retiro de un socio o disolución de la sociedad.
Este documento es un contrato de sociedad entre tres socios para formar una sociedad simple dedicada a la fabricación y elaboración de productos de panificación y pastelería. La sociedad tendrá una duración de 30 años y un capital social fijado en una suma de dinero. Los socios acuerdan los términos de la administración, distribución de utilidades y pérdidas, balances anuales, y procedimientos en caso de retiro de un socio o disolución de la sociedad.
Este documento es un contrato de sociedad entre tres socios para formar una sociedad simple dedicada a la fabricación y elaboración de productos de panificación y pastelería. La sociedad tendrá una duración de 30 años y un capital social fijado en una suma de dinero. Los socios acuerdan los términos de la administración, distribución de utilidades y pérdidas, balances anuales, y procedimientos en caso de retiro de un socio o disolución de la sociedad.
Este documento es un contrato de sociedad entre tres socios para formar una sociedad simple dedicada a la fabricación y elaboración de productos de panificación y pastelería. La sociedad tendrá una duración de 30 años y un capital social fijado en una suma de dinero. Los socios acuerdan los términos de la administración, distribución de utilidades y pérdidas, balances anuales, y procedimientos en caso de retiro de un socio o disolución de la sociedad.
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Rec 1921
MODELO DE CONTRATO DE SOCIEDADES DE LA SECCION IV LGS (ART 21 A
26 LGS) DENOMINADAS SOCIEDADES SIMPLES POR LA DOCTRINA. Entre el seor , domiciliado en la calle , N , de la Ciudad de , de estado civil , de aos de edad, quien acredita identidad con , N , el seor , domiciliado en la calle , N , de la localidad de , de estado civil , en nupcias con , de aos de edad, de profesin , quien se identifica con , N , y el seor , domiciliado en , de estado civil , de aos de edad, de ocupacin , que acredita identidad con , N , convienen en celebrar de comn acuerdo una SOCIEDAD DE LA SECCION IV LGS (ART 21 A 26 LGS) DENOMINADA SOCIEDAD SIMPLE POR LA DOCTRINA, que se regir conforme con el presente contrato, y cuyas clusulas y condiciones son las siguientes: 1. La sociedad girar comercialmente con la denominacin SOCIEDAD DE LA SECCION IV LGS (ART 21 A 26 LGS) DENOMINADA SOCIEDAD SIMPLE POR LA DOCTRINA, teniendo domicilio social y legal en la calle , N , de la Ciudad de , pudiendo establecer sucursales, filiales y representaciones en el interior o exterior del pas. 2. El objeto social de la sociedad ser realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: fabricacin y elaboracin de todo tipo de productos de panificacin por horneo, tales como pan de todos los tipos, tradicionalmente conocidos, o que surgieran en el futuro, como pan francs en todas sus variedades, rondn, flauta, flautita, mignn, felipn y pan de fonda. Podr asimismo elaborar y fabricar todo tipo de masa para galletitas con o sin sal, abizcochada, malteada y marinera, pan de viena, de pancho y de hamburguesa, fugazza, criollo, criollito, roseta, casero, alemn, negro, de centeno, de soja, para sandwich o de tipo ingls, factura de grasa, de manteca, ya sea salada o dulce, pan dulce, prepizza, pan lcteo de molde entero o en rodajas, tostadas, grisines, palitos, bizcochos dulces y salados, roscas, y especialidades de confitera y pastelera, as como tambin la confeccin, fabricacin y elaboracin de tortas, masas, pasteles, pastas frescas o secas y discos de empanadas. Podr asimismo dedicarse a la elaboracin de postres, confituras, dulces, masas, especialidades de confitera y pastelera, y servicios de lunch para fiestas incluyendo los productos elaborados por cuenta propia y de terceros, bebida con o sin alcohol y cualquier otro artculo de carcter gastronmico. 3. La sociedad tendr una duracin de 30 aos, pudiendo subsanarse la misma en trminos del art 25 LGS en cualquier tiempo durante el plazo de duracin previsto en el contrato a iniciativa de la sociedad o de los socios. 4. El capital social se fija en la suma de pesos ($ ), integrado de la siguiente manera: el seor integr en este acto la suma de pesos ($ ) en dinero en efectivo; el seor integr en este acto la suma de pesos ($ ) en dinero en efectivo y el seor integr en este acto la suma de pesos ($ ) en dinero en efectivo. 5. La administracin de la sociedad y el uso de la firma social estn a cargo indistintamente de todos los socios, debiendo el socio que realice alguna operacin
en nombre de la sociedad rendir cuentas de su gestin a los dems. A fin de lograr el
objeto social, los administradores pueden realizar vlidamente todas las operaciones que no estn expresamente prohibidas por este contrato, como ser la venta de la parte indivisa de los bienes inmuebles. 6. El ejercicio financiero concluye todos los 31 del mes de DICIEMBRE de cada ao, debiendo en dicha fecha confeccionarse un balance general, que deber ser firmado por todos los socios, previa aprobacin por la reunin de los mismos, dejndose constancia en el libro de actas, que se deber llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se proceder, dentro del trmino de das, a distribuir las utilidades conforme con los porcentuales de los capitales integrados por cada socio, previa deduccin del por ciento (%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporcin sern soportadas las prdidas. Mensualmente los socios podrn realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporcin del por ciento (%) de su participacin. Al efecto, se realizarn balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el pargrafo anterior, las que se descontarn de la distribucin final. 7. Finalizadas las operaciones pendientes para el caso de que uno de los socios solicitare su retiro ante la orden judicial de subsanacin de la sociedad, peticionada por los restantes socios en trminos del art 25 LGS, se realizar un balance general que deber ser firmado por todos los socios en la reunin de los mismos previa aprobacin, dejndose constancia de ello en el libro de actas mencionado en la clusula anterior. Fijado el valor de la cuota de capital aportado y de las ganancias pertenecientes al socio renunciante, las mismas les sern reintegradas en cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas del 1 al 10 de cada mes en el domicilio social, despus de das de aprobado el balance. El saldo que quedare en posesin de la sociedad (art 220/221 LGS) por las cuotas an impagas generar un inters igual al aplicado por el Banco de la Nacin Argentina para las operaciones de descuento de documentos. 8.- En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuar si as lo resolviese la mayora de los socios, al que asistirn y sern escuchados los herederos o representantes del socio desparecido o incapacitado. La sociedad podr optar por incorporar a los herederos s estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la clusula anterior. 9.- Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales. 10.- La sociedad podr adquirir bienes registrables debiendo acreditar ante el registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Ese acto debe ser instrumentado en escritura pblica o instrumento privado con firma certificada por escribano. El bien se inscribir a nombre de la sociedad debindose indicar la proporcin en que participan los socios en la sociedad. 11. La sociedad entrar en liquidacin si as lo solicita ms de la mitad de sus socios, o si en un ejercicio financiero produjera una prdida igual o mayor al por ciento (%) del capital social. A tal fin, se nombrar un liquidador, que proceder a realizar el activo, a abonar las deudas contradas y a concluir las operaciones pendientes, finiquitado lo cual se confeccionar el balance general, que deber ser
aprobado conforme con el procedimiento mencionado en la clusula 6 y se distribuir
el remanente conforme con los porcentuales del capital aportado. El socio, seor, deber conservar la documentacin y los libros de la sociedad por un plazo de diez aos desde el ltimo asiento (Art 328 CCC). 12. Para toda notificacin, o intimacin judicial o extrajudicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acpite, en los que sern vlidas todas las que all se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestin relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, renunciando a toda jurisdiccin o fuero que podra corresponderle. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los das del mes de de , se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el impuesto de sellos a pagar en forma igual por cada uno de los socios.