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Apelacion de Auto de Medidas - Violencia Familiar

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EXP.

N°: 02746-2023-0-2001-JR-FT-01
ESPEC.: GONZALES RIVAS PAUL M.
ESCRITO: 01
CUADERN PRINCIPAL
O
SUMILLA: APELACION CONTRA AUTO DE
MEDIDAS DE PROTECCION

1° JUZG. FAMILIA TRANSIT. SUB. VIOLENC. C. MUJERES E INT. GF-CASTILLA


COTOS VILELA, ARABELA PATRICIA, con
DNI 03692328, con domicilio real en Calle
Junín N° 138, Distrito de Piura, de la Provincia
y Departamento de Piura, designando
como mi ABOGADA a ANGIE CRISTEL
MANAY COTOS, con Registro ICAP N°
005654, con domicilio electrónico en la
Casilla Electrónica del SINOE Nro. 137430; a
Ud. respetuosamente, digo:

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con el Articulo 42.3, Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley


para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, mediante la presente recurro a su despacho con
la finalidad de interponer RECURSO DE APELACION, contra la Resolución N° 01,
del día 27.04.2023, la cual fue notificada mediante WhatsApp, el día 02.05.2023,
la misma que resuelve: “DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de JAVIER
WLADIMIR MASIAS ROSAS”, EN SU MODALIDAD DE VIOLENCIA SICOLOGICA POR
NO ECONTRARSE ENMARCADA A DERECHO, POR LO QUE SOLICITO SE REVOQUE
EN TODOS SUS EXTREMOS”, mi petitorio lo amparo en atención a los siguientes
fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO


PRIMERO: Existe violación de la tutela procesal efectiva y el debido
proceso, por cuanto, NO SE HA ESCUCHADO LOS ARGUMENTOS DE LA
DEMANDADA y dado por ciertos los datos calumniosos de la
demandante.

SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el Art. 366° del Código Procesal


Civil, debemos señalar que la presente resolución objeto de apelación,
me causa agravio de índole moral y familiar, y sobre todo de índole
constitucional, ya que se está emitiendo una decisión que no se
encuentra de Acuerdo a Ley, vulnerando de esta manera el Derecho al
Debido Proceso, ya que se esta emitiendo medidas de protección sobre
violencia familiar cuyos argumentos adolecen de asidero real y legal, tal
conforme es de verse de las pruebas admitidas en el presente proceso,
pues como se señala en el numeral 15 de la apelada, sobre la Evaluación
Sicologica “ el resultado de dicha evaluación no ha sido remitido a este
Despacho junto con el Informe Policial.”, por ende señor juez tampoco
existe el documento fehaciente para probar que existe una afectación
al denunciante.
TERCERO: Señor Magistrado debe tener en cuenta que la acción
maliciosa del demandante me esta causando un grave perjuicio al tratar
de incoar una pretensión que carece de total veracidad, ya que se esta
denigrando mi buena imagen.

CUARTO: Señor Juez, referente a lo relacionado con las medidas de


protección otorgadas en mi contra, hago de su conocimiento que mi
persona nunca ha faltado el respeto física ni psicológicamente tal como
lo están tratan de imputar, siendo que se están buscando indicios a fin
de que mi persona se vea perjudicada con estos hechos, ya que por lo
único que yo voy a ver al denunciante es para que me brinde para los
alimentos de mi menor hijo, es por ello que solicito a su digno despacho
se archive el presente proceso, ya que no existen indicios razonables los
cuales me quieren imputar, los hechos que manifiesta el supuesto
agraviado son falsos, ya que no he realizado actos de violencia, tal
quiere hacer creer ante su despacho el supuesto agraviado.
QUINTO: Prueba de lo manifestado anteriormente ofrezco como prueba
el Anexo 1-A, en el cual se puede ver las amenazas sobre abrirme
procesos judiciales, como también para que usted pueda darse cuenta
de que la finalidad del denunciante es desgastarme emocional y
económicamente, enmarcándose este como una forma de Violencia
conforme el Articulo 8° de la Ley, que señala que acoso a través del
proceso judicial, y el que expresamente señala 8.3. Se entenderá que
estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando
dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364,
la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del
sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y
económicamente a las mujeres, cosa que se puede ver en la siguiente
conversación.
En consecuencia, ofrezco como medio de prueba las conversaciones de Wsp,
en el que se puede leer palabras como “te voy hacer 03 denuncias por
hostigamiento, violencia y alimentos, ahorita me vas a conocer” “te denuncio”
“crees que te la voy a dejar fácil abstente a las consecuencias”, conversaciones
que mantengo con el denunciado en donde se puede ver que las
conversaciones son por los alimentos de mi menor hijo, en donde recibo
amenazas que no me dará nada cometiendo también el denunciante
violencia económica o patrimonial, por lo tanto cuando crea conveniente
puede hacer la visualización de mi teléfono celular.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA APELACIÓN:

2.2 Se ha incurrido en una aplicación errónea del inciso b) del artículo 8° del D.S.
N° 004-2020-MIMP, que define la “Violencia psicológica” como “la acción u
omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a
humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el
tiempo que se requiera para su recuperación.” que en los hechos fácticos, no
existe ninguna de las variables que contiene la ley, de lo que resulta que la
medida de protección deviene abusiva, desproporcionada e ilegal, lo que me
faculta para apelar la irrazonabilidad de la decisión judicial.

2.3 En consecuencia, de conformidad con el artículo 43° del D.S. N° 004-2020-


MIMP, al haberse violado las leyes que anteceden, estoy legitimada para
impugnar la decisión arbitraria, irrazonable y desproporcionada, que me causa
perjuicio por el abuso del derecho, que repugna el artículo 103° de nuestra
Constitución, siendo que como señala en el numeral 15 de la apelada, sobre la
Evaluación Sicologica “ el resultado de dicha evaluación no ha sido remitido a
este Despacho junto con el Informe Policial.”, por ende señor juez tampoco
existe el documento fehaciente para probar ello.

2.4 Como también tener en cuenta el Articulo 8° de la Ley, que señala que
acoso a través del proceso judicial, y el que expresamente señala 8.3, puesto
que estamos frente a un caso de acoso a través del proceso judicial cuando
dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364, la
persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial
con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las
mujeres.

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado pido concederme la apelación, sin efecto suspensivo a fin de disponer


se busque la verdad, ordenando la visualización de mis conversaciones de WSP y
de los Audios con insultos hacia mi persona –en cumplimiento de sus funciones,
conforme a ley- y disponiendo que se realice una visita de la asistenta social, en el
domicilio de la verdadera víctima de violencia psicológica como también
económica y patrimonial, a fin de salvaguardar el decoro del Poder judicial.

MEDIOS PROBATORIOS:

OFREZCO COMO MEDIOS PROBATORIOS LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE LAS


CONVERSACIONES DE WSP CON EL DENUNCIANTE, COMO TAMBIEN SI ES NECESARIO
UNA AUDIENCIA PARA LA VISUALIZACION Y TRANSCRIPCION DE MI TELEFONO
CELULAR, COMO TAMBIEN UN AUDIO EN DONDE SE PUEDE ESCUCHAR AL
DENUNCIANTE INSULTARME.

PRIMER OTROSI DIGO:


POR LO TANTO:

A UD. pido tenga presente.

Anexos.-

1. Copia de DNI
2. CAPTURAS DE PANTALLA
3. AUDIOS
4. SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL

__________________________
ARABELA PATRICIA COTOS VILELA
DNI 03692328

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