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Notariado de Representacion y Clasifacion de Escrituras Publicas

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales


Julio Vinicio Franco Guerra
Notarial II
Sección: A

Tipos de representación y Clasificación de Escrituras Públicas


Nombre completo: Mariam del Pilar López Sandoval
Carnet: 201904400

Guatemala, 14 del mes junio de 2,023


1. Tipo de representaciones y formas de acreditarlas:

La representación ofrece tres aspectos fundamentales:

 En la capacidad general de las personas, para suplir sus limitaciones, como se proponen la patria
potestad y la tutela;
 En orden a la posibilidad de delegar las facultades propias, como en el poder y el mandato;
 En tanto que institución hereditaria; como derecho de representación que corresponde a ciertos
herederos forzosos.

La representación legal es aquella que la ley establece como solución para las personas que necesiten ser
representadas, por no poderlo hacer por sí mismas, por falta de posibilidad física o mental plena o por otra
causa especial.

La representación puede ser de una persona individual a otra persona individual, de una persona jurídica a
una persona individual y de una persona jurídica a otra persona jurídica que actúan por medio de personas
individuales.

La representación se tiene por disposición de la ley, como sucede con los menores e incapaces; por voluntad
de la persona al otorgar un mandato.

En este Orden de ideas, contamos con un representante del Estado, en nuestro caso es el Procurador General
de la Nación, del Municipio, etc.

Tipo de Representante Forma de acreditación Fundamento legal


Representación
Estado El procurador General Se acredita de la  Articulo 252 de
de la Nación, ejerce la representación del la constitución
representación del Estado el Notario debe Política de la
Estado y es el jefe de la tener a la vista Republica de
Procuraduría General de certificación del Guatemala.
la Nación. Acuerdo Gubernativo,
en que se le nombro y
del acta de toma de
posesión del cargo.
El municipio El alcalde municipal Se acredita la  Artículo 253 de
representa a la representación del la constitución
municipalidad y al alcalde Municipal, el Política de la
municipio, es el notario debe tener Republica de
personero legal de la certificación de la Guatemala.
misma, miembro del elección que lo declaró  Articulo 254 de
concejo departamental como tal y del acta de la constitución
respectivo y presidente toma de posesión del política de la
del concejo municipal cargo. Republica de
de desarrollo, sin Guatemala.
perjuicio de la  Artículo 52 del
representación código
Municipal.
especifica que se
atribuye al síndico.
Sociedad Mercantil Representa legal puede
Se acredita por acta
ser el presidente,
notarial de
vicepresidente, Gerente,
nombramiento
etc. autorizado por un
notario en base a la
escritura social de
constitución y/o el libro
de actas de la entidad,
para el caso que en el
constara de designación,
el acta debe inscribirse
en el registro mercantil
Banco privado Representante legal Se acredita por acta
notarial de
nombramiento,
faccionada y autorizada
por un Notario en base a
la escritura social de
constitución y el libro de
actas en que se le
nombro, el acta notarial
de nombramiento, debe
estar inscrita en el
Registro Mercantil.
Menor de Edad  Padres (Patria a). Para comprar bienes  Articulo 254 del
potestad) a su favor: En este caso Código Civil
es suficiente que el  Articulo 255 del
padre o en su defecto la Código civil
madre, acrediten la  Articulo 256 del
representación con la Código Civil.
certificación de la
partida de nacimiento,
expedida por el Registro
Nacional de personas
que vino a sustituir a los
Registradores civiles, ya
que se actúa en el
ejercici0 de la patria
potestad.
b). Para vender bienes
del menor: En estos
casos además de la
certificación de
nacimiento, es necesaria
la certificación judicial 0
notarial del auto que
aprobó las diligencias
previas de utilidad y
necesidad, ya que, para
disponer de bienes de
menores, incapaces o
ausentes, es requisito
indispensable contar con
tal autorización.
Sociedad Anónima 1. Mandatario 1. Testimonio de 1. Articulo 1686-
(mandatario escritura de 1704 Código
especial) mandato. Civil.
2. Administrador 2. Acta Notarial de 2. Articulo 338
único. nombramiento. Numeral 1 del
3. Gerente general código de
4. Presidente del comercio.
consejo de 3. Articulo 29
Administración. Numeral 5 del
código de
notariado.
4. Articulo 102,
162-164 y 280
del código de
comercio.
Entidades públicas Funcionarios públicos 1. Resoluciones de
autorización o
nombramiento.
2. Acuerdo de
nombramiento.
3. Acta de
nombramiento.

2. Clasificación de la Escrituras Públicas:

La clasificación de escrituras, expresa Giménez-Arnau: “Si lo característico de la escritura es crear o recoger


formalmente un negocio jurídico o expresar una declaración de voluntad, habrá tantas clases de escrituras,
cuantas sean las del negocio Jurídico. Es frecuente reducir la clasificación a solo dos términos: escrituras
inter vivos y escrituras mortis causa.

1) Por la naturaleza de la relación jurídica: En escrituras inter. vivos y mortis causa.


2) Por los comparecientes: Unilaterales y bilaterales.
3) Por la índole de las prestaciones acordadas: A título oneroso y a título gratuito.
4) Por l0a tipicidad o atipicidad: Nominadas e innominadas.
5) Por las modalidades de las obligaciones: Actos puros y condicionales.
6) Por las formalidades del otorgamiento: Con unidad de acto y de otorgamiento.
Sucesivo.
7) Por su finalidad: Principales, de rectificación y complementarias.”
 Clases de Escrituras En Guatemala:

En nuestro medio se reconocen tres clases de escrituras:

a) Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto o independientes de cualquiera otra
escritura para tener validez.
b) Complementarias: Conocidas también como accesorias, estas vienen a complementar una escritura
anterior, que por alguna circunstancia no se perfecciono, entre ellas están las de aclaración,
ampliación, aceptación, rectificación, modificación.
c) Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, sin embargo, ocupan un lugar y un numero
en el protocolo notarial. Se cancelan con una razón de cancelación.

De esta escritura no puede extenderse testimonios ni copias. La única obligación del Notario es dar
aviso al Archivo General de Protocolos. (Artículo 37 de Código de Notariado).

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