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Notariado de Representacion y Clasifacion de Escrituras Publicas
Notariado de Representacion y Clasifacion de Escrituras Publicas
Notariado de Representacion y Clasifacion de Escrituras Publicas
En la capacidad general de las personas, para suplir sus limitaciones, como se proponen la patria
potestad y la tutela;
En orden a la posibilidad de delegar las facultades propias, como en el poder y el mandato;
En tanto que institución hereditaria; como derecho de representación que corresponde a ciertos
herederos forzosos.
La representación legal es aquella que la ley establece como solución para las personas que necesiten ser
representadas, por no poderlo hacer por sí mismas, por falta de posibilidad física o mental plena o por otra
causa especial.
La representación puede ser de una persona individual a otra persona individual, de una persona jurídica a
una persona individual y de una persona jurídica a otra persona jurídica que actúan por medio de personas
individuales.
La representación se tiene por disposición de la ley, como sucede con los menores e incapaces; por voluntad
de la persona al otorgar un mandato.
En este Orden de ideas, contamos con un representante del Estado, en nuestro caso es el Procurador General
de la Nación, del Municipio, etc.
a) Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto o independientes de cualquiera otra
escritura para tener validez.
b) Complementarias: Conocidas también como accesorias, estas vienen a complementar una escritura
anterior, que por alguna circunstancia no se perfecciono, entre ellas están las de aclaración,
ampliación, aceptación, rectificación, modificación.
c) Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, sin embargo, ocupan un lugar y un numero
en el protocolo notarial. Se cancelan con una razón de cancelación.
De esta escritura no puede extenderse testimonios ni copias. La única obligación del Notario es dar
aviso al Archivo General de Protocolos. (Artículo 37 de Código de Notariado).