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Teora General del Proceso - Leccin 08/#

1. Concepto
2. Clasificacin
3. Tribunales Ordinarios
3.1 Atribuciones
3.2 Competencia
4. Tribunales Especiales (Menores, Polica Local y del Trabajo)
4.1 Atribuciones
4.2 Competencia
5. Tribunales Arbitrales
5.1 Clasificacin
5.2 Fuentes de nombramiento

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Teora General del Proceso - Leccin 08/#

CLASIFICACIN
art. 5 C.O.T.
1) TRIBUNALES ORDINARIOS:
Son aquellos establecidos en el C.O.T.y estructurados en
forma piramidal, vale decir, de dependencia de unos de
otros.
Pueden ser: 1.- Permanentes 2.- De excepcin o
accidentales
PERMANENTES
- Juzgados de letras
- Juzgados de garanta
- Cortes de Apelaciones
- Tribunales Orales en lo Penal
- Corte Suprema




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DE EXCEPCIN O ACCIDENTALES
- Un Ministro de Corte de Apelaciones
- El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Un Ministro de Corte Suprema
- El Presidente de la Corte Suprema

2) TRIBUNALES ESPECIALES:
Son aquellos creados por leyes especiales para la resolucin
de determinados asuntos que ya sea por su especialidad o
importancia se ha querido sustraer del conocimiento de la
jurisdiccin ordinaria.
Son:
1.- Juzgados de Letras de Menores
2.- Juzgados de Letras del Trabajo
3.- Tribunales Militares en tiempos de paz

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3) TRIBUNALES ARBITRALES:
Son aquellos constituidos por jueces rbitros, o sea, por
jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial
en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso (art.
222 C.O.T).
Los rbitros pueden ser:

1.- De Derecho
2.- Arbitrador o Amigable Componedor
3.- Mixtos
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LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

JUZGADOS DE LETRAS (ARTS. 27 y ss COT)

Son tribunales de derecho, unipersonales, que ejercen
jurisdiccin en primera o nica instancia, dentro de un
territorio denominado comuna o agrupacin de comunas y
cuyo superior jerrquico es la Corte de Apelaciones
respectiva.

COMPETENCIA: ART 45 y ss. del COT


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JUZGADOS DE GARANTA (ARTS. 14 y ss COT)
Jueces encargados de velar por las garantas de las
personas durante la investigacin criminal que realiza el
Fiscal del Ministerio Pblico.
Les corresponde la preparacin del juicio oral y deben
dictar sentencia en el procedimiento simplificado y
abreviado.
COMPETENCIA: ART. 14 COT

CORTES DE APELACIONES ( ARTS.54 y ss COT)
Tribunal ordinario, permanente, de derecho, colegiado y
que ejerce, por regla general, jurisdiccin de segunda
instancia, en un territorio que puede ser una o ms
provincias o una regin.
COMPETENCIA: ART.63 COT


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TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL (ARTS. 17 y
ss COT)
Tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales,
excepcionalmente por ms, competente para conocer del
Juicio Oral.
COMPETENCIA: ART.18 COT

CORTE SUPREMA (ARTS. 93 y ss COT)
Tribunal colegiado, permanente y de derecho, compuesto
por el nmero de miembros que la propia ley le asigna, que
ejerce jurisdiccin sobre todo el territorio de la Repblica y
cuya funcin normal y especfica es velar por la correcta y
uniforme aplicacin de la Constitucin y de las leyes.
COMPETENCIA: ART. 96 (en pleno) y 98 (en salas) del COT


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UN MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES
COMPETENCIA: ART. 50 COT

PRESIDENTE DE CORTE DE APELACIONES DE
SANTIAGO
COMPETENCIA. ART. 51 COT

UN MINISTRO DE CORTE SUPREMA
COMPETENCIA: ART. 52 COT

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA: ART. 53 COT
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TRIBUNALES ESPECIALES
JUZGADOS DE MENORES (LEY 16.618)
Se encuentran incorporados al Poder Judicial en virtud de lo
dispuesto en el art. 18 de esta ley. Se rigen por las
disposiciones relativas a los Jueces de Letras de Mayor
Cuanta y, en consecuencia, dependen de la Corte de
Apelaciones respectiva.

Existen, a fin de hacer efectiva la proteccin que la ley
dispensa a los menores. Por ende, conocen de todas
aquellas materias en que exista el inters de stos
comprometido, tales como demandas de alimentos a favor
de menores, juicios sobre tuicin, adopcin, etc.
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JUZGADOS DE POLICIA LOCAL (LEY 18.287,
18.303 y 18.597, DS 307)
Existen en cada comuna del pas y estn facultados
bsicamente para conocer de infracciones a las normas que
reglamentan el Trnsito y controversias civiles que ellas
ocasionen, faltas diversas, etc.
Estn sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y
econmica de la respectiva Corte de Apelaciones.

JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO (DFL N1)
Existen en las comunas o agrupaciones de comunas que
seala la ley y tienen competencia exclusiva para conocer,
las materias que seala el art. 420 Cdigo del Trabajo,
entre ellas:
- cuestiones que se susciten entre empleador y trabajador por el
contrato de trabajo.
- juicios en que se demanda el cumplimiento de obligaciones por
alguna de las partes, etc.
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LOS TRIBUNALES ARBITRALES
ART. 222 y ss del COT
CONCEPTO (ART.222)
Se llaman rbitros los jueces nombrados por las partes, o
por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin de
un asunto litigioso

CLASIFICACIN (ART.223)
1) Arbitro de Derecho
2) Arbitro Arbitrador
3) Arbitro Mixto
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ARBITRO DE DERECHO
Es aquel que falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en
la tramitacin como en el pronunciamiento de la sentencia
definitiva, a las reglas establecidas para los jueces
ordinarios, segn la naturaleza de la accin deducida.

ARBITRO ARBITRADOR
Es aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la
equidad le dictaren, y que se sujeta tanto en el
procedimiento como en su fallo a las reglas que las partes
hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y
si stas nada hubieren expresado, a las que se establecen
para este caso en el Cdigo de Procedimiento Civil.


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ARBITRO MIXTO
Es aquel que falla de acuerdo a derecho, esto es, a las
reglas establecidas para los jueces ordinarios segn la
naturaleza de la accin deducida, pero aplica el
procedimiento que se seala por las partes o por la ley a
los rbitros arbitradores.

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FUENTES DE NOMBRAMIENTO

1) La ley
2) El testamento
3) La resolucin judicial
4) La voluntad de las partes

Convenciones Arbitrales
Clusula Compromisoria
Compromiso

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1.- LA LEY

La ley es siempre la fuente remota o lejana del arbitraje,
toda vez que lo reglamenta y permite.

2.- EL TESTAMENTO

En el testamento (art. 999 Cdigo Civil), puede designarse
a un rbitro para el slo efecto de la particin de bienes de
quien lo otorga.
Es una fuente restringida de arbitraje, ya que slo puede
designarse una categora especial de rbitro, cual es, la de
juez partidor. Adems, los asignatarios pueden dejar sin
efecto la designacin del rbitro, como continuadores
jurdicos del causante.

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3.- RESOLUCIN JUDICIAL

Es una fuente subsidiaria, en cuanto si no hay acuerdo
unnime de las partes en el nombramiento del rbitro, ste
se har por la justicia ordinaria, debiendo recaer la
designacin en una sola persona, distinta de las indicadas
por las partes.

4.- LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

Es la fuente ms comn del arbitraje, la voluntad de las
partes se manifiesta a travs de:
* Clusula Compromisoria
* Compromiso
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COMPROMISO
Es aquella convencin por medio de la cual las
partes sustraen del conocimiento de los tribunales
ordinarios, determinados asuntos litigiosos,
presentes o futuros, para someterlos a la
resolucin de uno o ms rbitros que nombran.

CLAUSULA COMPROMISORIA
Es aquel contrato por medio del cual las partes
sustraen del conocimiento de los tribunales
ordinarios, determinados asuntos litigiosos,
presentes o futuros, para someterlos a la
resolucin de un rbitro, que no se designa en ese
instante, pero que las partes se obligan a designar
con posterioridad.
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CLASES DE ARBITRAJE

1) VOLUNTARIO
La regla general es que cualquier asunto pueda ser
sometido a arbitraje.

2) FORZOSO
Son materias que deben, necesariamente, resolverse por
rbitros y estn sealadas en el art. 227 del COT.

3) PROHIBIDO
Son materias que no pueden resolverse por rbitros y
estn sealadas en el art. 229 y 230 del COT.

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