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Fallo Repetto
Fallo Repetto
Fallo Repetto
5. Cuestiones presentadas:
6. Antecedentes procesales:
7. Decision de la corte:
Si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados
en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan (Fallos, t. 305, p. 831 y sus
citas), esa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser dictada
discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no constituiría un ejercicio
legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma de igual rango
que la reglamentada.
En efecto, si se prohibiese a los extranjeros el ejercicio del derecho de enseñar -no sólo en el
ámbito de la educación estatal sino también en el de la privada- ese derecho, o el ejercicio de
la profesión de maestro, les estaría totalmente vedado, lo que implicaría privar de todo efecto
al art. 20 de la Constitución en cuanto les asegura los mismos derechos civiles que a los
argentinos, y, en el caso, el ejercicio de la profesión de maestra con título reconocido por la
autoridad competente.
9. Obiter dictum:
Petracchi: Que el interés vital del Estado en la educación, reconocido en Fallos, t. 306, p. 400,
consid. 13 del voto de los jueces Belluscio y Petracchi (Rev. La Ley, t. 1986-C, p. 183), tampoco
puede ser invocado genéricamente para aceptar la validez constitucional de las normas
reglamentarias impugnadas, ya que el Estado Nacional argentino, de cuyo gobierno es órgano
esencial esta Corte, no puede tener interés más vital que el respeto cabal de las prescripciones
de su Constitución, cuya conveniencia o inconveniencia está vedado a los jueces valorar.
Que, en consecuencia, cabe concluir -ante los categóricos términos del art. 20 de la
Constitución Nacional- que toda distinción efectuada entre nacionales y extranjeros, en lo que
respecta al goce de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, se halla afectada por una
presunción de inconstitucionalidad. Por tal razón, aquel que sostenga la legitimidad de la citada
distinción debe acreditar la existencia de un "interés estatal urgente" para justificar aquélla, y
no es suficiente, a tal efecto, que la medida adoptada sea "razonable"
10. Disidencia:
Sin disidencias.