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Acuerdo Valparaiso
Acuerdo Valparaiso
Acuerdo Valparaiso
SEÑOR(A) JUEZ(A) DE FAMILIA DE VALPARAISO.
Las partes, en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus
derechos han arribado al siguiente acuerdo:
1) Que RICHARD ROJAS ESCOVEDO, ya individualizado, se obliga a pagar a
favor de su hija MAITE ISADORA ROJAS CARDENAS, una pensión de
alimentos definitiva por la suma de $100.000.- mensuales, reajustables según
variación de IPC, pagaderos los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes
de julio de 2014.
2) Que la forma de pago de la pensión de alimentos será mediante RETENCIÓN
JUDICIAL por el empleador del demandado, a saber EMPRESA BEFOODS LTDA.
ubicada en calle Bellavista 463, local 101, Valparaíso y, posterior depósito en la
cuenta de ahorro a la vista que con tal efecto abrirá la demandante en Banco
Estado, cuyo número se pondrá en conocimiento del demandado. Ofíciese una vez
incorporado el número de libreta de ahorro.
3) Se hace presente a las partes que el uso de la libreta de ahorro debe ser
exclusivamente para el pago de la pensión alimenticia.
II.-Que, los depósitos de los alimentos deben efectuarse en la libreta de ahorro a la
vista de Banco Estado Nº 23963196369.
III.-Que, ambas partes declaran que aceptan como firme ejecutoriada la liquidación
de la deuda de alimentos de fecha 05 de julio de 2023 por un monto toral 152,50359
UTM.
IV.-Que, ambas partes de común acuerdo, han convenido que el alimentario don
RICHARD ROJAS ESCOVEDO, autoriza el traspaso total de sus fondos de
pensiones existentes en la cuenta capitalización individual que asciende a la suma
de $867.803, equivalente 13, 70 UTM.
V.-Que el alimentario que compromete a pagar el saldo de la deuda equivalente a
138, 80359 UTM, en 46 cuotas de 3, 01746 UTM mensuales la cual deberán últimos
cinco días del mes a partir del mes de julio de 2023 en la libreta de ahorro a la vista
de alimentos de Banco Estado Nº 23963196369 a nombre de doña MARIA JOSE
CARDENAS MARCHANT, CI 18.272.303-7.
II.-ANTECEDENTES DE DERECHO:
Que, de conformidad a lo consagrado en el artículo 26 de ley 21.389 que prescribe:
Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas. El
alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las
pensiones alimenticias adeudadas podrá proponer por intermedio del tribunal la
adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente.
Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las circunstancias o garantías
objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno,
atendido el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado
cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha actuado,
especialmente, al transparentar su capacidad económica. Se entenderá que es
suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible,
atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del
alimentario.
La solicitud presentada por el alimentante de conformidad con lo dispuesto en el
inciso anterior se tramitará como incidente, y cuando resulte necesario, el tribunal
citará a las partes a audiencia especial. Para aprobar el acuerdo de pago de la
deuda, el tribunal previamente deberá resguardar su seriedad y suficiencia, y
verificará el consentimiento del alimentario. En ejercicio de esta función podrá
proponer las modificaciones que estime necesarias a fin de subsanar sus
deficiencias.
Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total
adeudado, expresándose el valor de cada cuota en unidades tributarias mensuales.
No será aplicable el límite previsto en el inciso primero del artículo 7 al monto que
resulte de adicionar a la pensión de alimentos el pago de las pensiones adeudadas.
Tan pronto el acuerdo de pago fuere aprobado por el tribunal por medio de una
resolución firme o ejecutoriada, el tribunal deberá comunicarlo al Servicio y
solicitará la correspondiente cancelación en el Registro.
Si el alimentante incumpliere el acuerdo de pago, el tribunal ordenará inscribir al
deudor en el Registro. Cuando el acuerdo de pago se hubiere dividido en cuotas, el
incumplimiento de una sola cuota hará exigible la totalidad de la deuda. Si el
alimentante no compareciere al tribunal a señalar las razones que justificaren el
incumplimiento del acuerdo dentro del término de un mes desde que éste se
produjo, se le impondrá una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales, que en
caso de reincidencia podrá imponerse hasta por el doble. Si en cambio
compareciere dando razones justificadas, podrá proponer al tribunal la aprobación
de un nuevo acuerdo de pago serio y suficiente.
PRIMER OTROSI: Solicita a S.S., tener presente que se acompañan los siguientes
documentos:
1.-Certificado de nacimiento de la alimentaria e hija en común de ambas partes
MAITE ISADORA ROJAS CARDENAS, CI 24.508.060-3.
2.- Certificado de nacimiento de la segunda carga familiar del alimentante
EMILIANO BAUTISTA ROJAS GARCIA, CI 28.147.868-0.
3.-Certificado de nacimiento de la tercera carga familiar del alimentante JOSEFA
ANTONIA ROJAS GARCIA 27.240.631-2
4.-Certificadao de la cuenta de capitalización individual de AFP Modelo del
alimentante don RICHARD ROJAS ESCOVEDO, por un monto de $867.803.
SEGUNDO OTROSI: Que, ambas partes de forma libre y voluntaria y con pleno
conocimiento de sus derechos, para el caso que U.S apruebe el presente acuerdo
serio y suficiente expuesto al Tribunal de Vuestra S.S en lo principal de la
presentación, se renuncian a recursos y plazos, esto para que la resolución tenga el
carácter de firme y ejecutoriada.
TERCER OTROSÍ: De conformidad al artítulo 25 de la Ley 21.389, solicitamos de
común acuerdo a S.S respetuosamente, la cancelación de la inscripción en el
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, oficiando al Servicio de Registro
Civil e Identificación a efectos, que deje sin efecto la incorporación de don
RICHARD ROJAS ESCOVEDO, CI 17.857.317-9, al registro nacional de deudores
de pensión de alimentos.