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Solicitud de Apremios

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Corporación de Asistencia Judicial R.M.

Centro de Atención Jurídico y Social LA FLORIDA


Domicilio y teléfono: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida, 2817935
Correo electrónico laflorida@cajmetro.cl, cajfamilialaflorida@gmail.com

EN LO PRINCIPAL: Se tenga presente; PRIMER OTROSÍ: Solicitud de apremios

S. J. de Familia de Santiago (4º)

JEANNETTE HUERTA DÍAZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, por la parte


demandante en autos sobre cumplimiento de Alimentos Menores, caratulados “MENDEZ /
VALENZUELA”, RIT Z-702-2008 a S.S., respetuosamente digo:

Con fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2010, se ordena poner en conocimiento del demandado,


Liquidación de Pensiones practicada por el funcionario habilitado, según resolución de fecha 23 de agosto de
2010.

En la misma resolución de fecha 02 de septiembre de 2010, S.S. dispone que la Liquidación de


pensiones se tendrá por aprobada si ésta no es objetada dentro de tercero día.

Revisados los antecedentes en SITFA se aprecia que el demandado no ha objetado en tiempo y forma
la Liquidación de Pensiones, no obstante haber sido notificado por cédula de ella, con fecha 2 de septiembre
de 2010.

POR TANTO

SOLICITO A S.S., se sirva tenerlo presente.

PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo señalado en lo principal de esta presentación, es que solicito a S.S. se
sirva decretar las siguientes medidas de apremio en contra del demandado, señor PEDRO PABLO
VALENZUELA VELAZQUEZ, cédula nacional de identidad N° 12.895.721-9, domiciliado en Pasaje
Calbuco N° 7931, comuna de La Granja:

a) Se decrete el Arresto del demandado, PEDRO PABLO VALENZUELA VELAZQUEZ, cédula


nacional de identidad N° 12.895.721-9, domiciliado en Pasaje Calbuco N° 7931, comuna de La
Granja, a través de Policía de Investigaciones de Chile a cuya jurisdicción corresponde el domicilio
particular del demandado, con el objeto de apercibirlo para el pago de lo adeudado hasta la fecha,
habilitando a sus efectivos en día hora y lugar para proceder al arresto del alimentante, ya
individualizado, en su domicilio particular, concediendo, asimismo, a los funcionarios de Policía de
Investigaciones de Chile, encargados para diligenciar la correspondiente orden de arresto, con
expresas facultades de allanamiento y descerrajamiento del lugar , a fin de dar efectivo
cumplimiento.

b) Se sirva, S.S., decretar la Suspensión de la Licencia para conducir vehículos motorizados al


demandado, ya individualizado, por un plazo de 6 meses, prorrogables por igual período o hasta que
el demandado cumpla efectivamente con el pago íntegro de lo adeudado, debiendo citarse al
demandado para que ponga, la licencia de conducir, a disposición del Sr. Ministro de Fe del tribunal,
en un plazo no superior a 5 días, a contar de la fecha de la notificación.

c) Se disponga Orden de Arraigo en contra del demandado, ya individualizado, en atención a


garantizar el cumplimiento de su obligación alimenticia, oficiando a Policía de Investigaciones de
Chile, para tal efecto.

d) Se oficie a Tesorería General de la República para que proceda a descontar de la devolución de


impuestos que el demandado haya de recibir, la suma liquidada como deuda de alimentos.

POR TANTO

SOLICITO A S.S., se despachen los apremios solicitados.

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