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Opnión Legal #078 Plan de Trabajo para La Promoción de Turismo Interno
Opnión Legal #078 Plan de Trabajo para La Promoción de Turismo Interno
Opnión Legal #078 Plan de Trabajo para La Promoción de Turismo Interno
I. ANTECEDENTES:
III. ANÁLISIS:
III.2 Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros,
que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación,
deporte y otros conforme a ley;
III.6 Que, según el inc. 26 del artículo N° 9, señala atribuciones del concejo Municipal
con respecto para aprobar “1°. los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo,. Asimismo en el inc. 2°. Aprobar, monitorear y controlar
el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
III.7 Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
III.8 Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 18) del artículo 82º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en
materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes
y recreación, tienen como función específica normar, coordinar y fomentar el
deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el
vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción
de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas
apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas
responsables y convocan la participación del sector privado;
III.9 Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la
protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
III.10 Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, señala que el
deporte es la actividad física que se promueve como un factor importante para la
recreación, la mejora de la salud, la renovación y el desarrollo de las potencialidades
físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación en todas
sus disciplinas deportivas y recreativas;
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
IV. CONCLUSIÓN:
Atentamente;