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Opnión Legal #078 Plan de Trabajo para La Promoción de Turismo Interno

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

OPINIÓN LEGAL N° 078- 2022-MDPM/GAJ

A : ALBERTO BUSTILLOS CUBA


GERENTE DE SECRETARIA GENERAL

DE :ABOG. DANTE SAMUEL VILLAR RUIZ


GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

ASUNTO : PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO


INTERNO
Y PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

REF. : PROVEÍDO N° 318-MDPM/GSG


EXP. ADM. N° 037644

FECHA : CAYHUAYNA, 19 DE ABRIL DEL 2022.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al asunto del rubro a fin de


informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

I.1 Que, mediante Informe N° 289-2022-MDPM/GM-GA-SGL, de fecha 18 de Abril


de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Logística, en el cual remite el plan de
Trabajo para la “PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO, ACTIVIDADES
ARTÍSTICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y REACTIVACIÓN
ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE PILLCO MARCA”, para su respectiva
evaluación.

I.2 Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal N° 0215-2022-MDPM-


GPyP/EP, de fecha 19 de Abril del 2022, emitido por la especialista en presupuesto,
en el cual otorga DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para el Plan de trabajo
denominado “PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO, ACTIVIDADES
ARTÍSTICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y REACTIVACIÓN
ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE PILLCO MARCA”.

I.3 En mérito a ello, con sello de Proveído N° 318-MDPM/GSG, de fecha 19 de Abril


del 2022, emitido por la Gerencia de Secretaría General, en el cual solicita Opinión
Legal para su trámite respectivo.

II. BASE LEGAL:


“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

- Constitución Política del Perú.


- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N° 27 444, Ley de Procedimientos Administrativos.
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
- Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

III. ANÁLISIS:

III.1 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución


Política del Perú concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

III.2 Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros,
que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación,
deporte y otros conforme a ley;

III.3 Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 20° concordado


con el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a la entidad
defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, actuación que se
rige por los Principios de Legalidad, Economía Transparencia y por los contenidos
en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N°
27444;

III.4 Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 26°


establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión,
control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,
transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana.

III.5 Que, en el artículo 39° de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades,


establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a
su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo. El
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

acalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno señaladas en la presente ley


mediante Decretos de Alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos
administrativos a su cargo.

III.6 Que, según el inc. 26 del artículo N° 9, señala atribuciones del concejo Municipal
con respecto para aprobar “1°. los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo,. Asimismo en el inc. 2°. Aprobar, monitorear y controlar
el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta
los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

III.7 Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

III.8 Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 18) del artículo 82º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en
materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes
y recreación, tienen como función específica normar, coordinar y fomentar el
deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el
vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción
de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas
apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas
responsables y convocan la participación del sector privado;

III.9 Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la
protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;

III.10 Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, señala que el
deporte es la actividad física que se promueve como un factor importante para la
recreación, la mejora de la salud, la renovación y el desarrollo de las potencialidades
físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación en todas
sus disciplinas deportivas y recreativas;
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

III.11 Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia


Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del
COVID-19; y a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

III.12 Que, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020-


DGIESP, mediante el establece medidas y la reincorporación progresiva de la
población a la práctica de actividad física individual y la recreación en los espacios
públicos manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria del
COVID-19, el cual es de cumplimiento obligatorio por parte de los gobiernos
locales, y demás instituciones públicas o privadas;

III.13 Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas


que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el
Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del COVID-19;

III.14 Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, que modifica el Decreto


Supremo Nº 116-2020-PCM se establecen las medidas que debe observar la
ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19, y establece en el artículo 7º del citado Decreto que la
práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en
los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como
una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no
implique contacto físico y se respete el distanciamiento social;

III.15 Que, de la revisión del expediente, respecto al Plan de Trabajo denominado


“PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS,
CULTURALES, DEPORTIVAS Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL
DISTRITO DE PILLCO MARCA”, el cual tiene por objetivo promover el turismo
interno como son las actividades culturales, sociales, deportivas recreativas y
artísticas, de tal manera que se reactive la economía en beneficio de toda la
población Pillco Marquina, así también generando la participación activa de los
ciudadanos en todas las actividades programadas, en mérito a ello la Sub Gerencia
de Logística remite el Plan de Trabajo para su respectiva evaluación, es así que con
Informe de Disponibilidad Presupuestal N° 0215-2022-MDPM-GPyP/EP, de fecha
19 de Abril del 2022 la especialista en presupuesto de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto otorga la Disponibilidad Presupuestal para dicho Plan de Trabajo por
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

la suma de S/. 118,297.90 soles en cumplimiento de la meta N° 065 (Promoción de


incentivo de las actividades artísticas y culturales) para diversas actividades, por lo
cual esta Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda sea aprobado, mediante sesión
de Concejo.

IV. CONCLUSIÓN:

IV.1 Por lo expuesto, esta Gerencia OPINA:

Se ELEVE A SESIÓN DE CONCEJO, con la finalidad de que el Plan de Trabajo


denominado “PROMOCIÓN DEL TURISMO INTERNO, ACTIVIDADES
ARTÍSTICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y REACTIVACIÓN
ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE PILLCO MARCA”, sea deliberado,
analizado y debatido a fin de que pueda aprobarse, respetando todos los protocolos
de seguridad y se tenga en cuenta las precisiones ya detallados en la presente
Opinión.

Es todo cuanto opino, para su conocimiento y demás fines.

Atentamente;

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