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Asoc. Riojana - Boletin Num. 5
Asoc. Riojana - Boletin Num. 5
Asoc. Riojana - Boletin Num. 5
Agosto 2013
SUMARIO
Editorial 3
Noticias 5
EDITORIAL
NOTICIAS
1
RUIZ ENCINAR, Mario. El escudo de Logroño en el siglo XVI: orgullo y propaganda. En
Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 162, 2012, págs. 259-305. Este artículo, puede leerse a texto
completo en Dialnet: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4094088.
6
2
http://www.larioja.com/20101102/local/nuestras-comarcas/giberbau-dona-cubo-revellin-
201011021209.html
7
• Heráldica municipal riojana: Nestares
Traemos a estas noticias de nuestro Boletín una breve reseña sobre el acto
celebrado los pasados 15 y 16 de junio del presente en la localidad leonesa de
Astorga. Bajo la presidencia de la Alcaldesa de aquella localidad y el de su
homólogo riojano de la de Clavijo, recibieron en la magnífica casa Consistorial,
a los actuales marqueses de Astorga, quienes ostentan además los de de duques
de Maqueda, marqueses de Ayamonte, de la Villa de San Román, Barones de
Liñola, duques de Baños, Grandes de España, &&.
Por su parte, aquel primer marqués, entrega uno de sus valores familiares
más preciados: la Bandera de Clavijo, que se conocerá con los años como La
Zuiza. Se trata, según narran, del estandarte utilizado por uno de sus
antepasados, nada menos que por Luis Osorio u Osórez, quien era Alférez
Mayor del Rey Ramiro I, y que luchó en el siglo IX (año 844, según la
tradición), resultando un héroe cuando la famosa y discutida Batalla de Clavijo.
Hita fue señorío de los Mendoza, entregado por el Rey Enrique II a don
Pedro González de Mendoza, junto con Buitrago, y le fue dada la villa, entre
otras razones, porque la lealtad es la más noble y alta virtud que puede ser en el
home y por ella es poblado y se mantiene todo el mundo... Hermosas palabras
que nos hacen detenernos y pensar si ese paradigma aún vive en las personas, o
es algo que en la actualidad únicamente viene a decorar la vanagloria de
algunos. La lealtad es un bien preciado, el mismo que en pocas personas
reconoceríamos hoy, ese don con el que saber guardar la fidelidad y que algunos
sólo en apariencia pretenden ofrecérnosla. Y esa lealtad es lo que realmente
ennoblece al hombre, no los títulos, ni los nombramientos, ni los apellidos ¡que
nadie venga a descubrir nada!
Armas de Berganza.
Pues bien, ese documento del que hablamos fecha la sentencia en el año
de 1551. Nos ofrece una relación de los ascendientes de aquellos que litigaban,
como también de otros vecinos que actuaron como testigos. En la segunda hoja
vemos un dibujo al agua representando la escena bíblica de David contra
Goliat, y su texto, para el año que tratamos, con el conocido Don Carlos por la
divina clemencia emperador semper augusto… También el dibujo a color con
las armas de los antiguos Verganças.
1
Archivo Ruiz de Bucesta.
18
No obstante y volviendo de nuevo sobre nuestro estimado cronista de
Guadalajara, Herrera Casado, diremos que es él quien nos ha ofrecido un
estudio detallado de las piezas heráldicas que podemos ver en la villa de Hita,
guardadas o colocadas celosamente en el interior de la mencionada iglesia de
San Juan. Conocemos también que en la propia villa aún quedan otras piezas;
pero lo más relevante, en palabras de Antonio, es lo que se localiza dentro del
templo. Al socaire de todo esto resulta que entre las páginas de su libro
Heráldica de Hita localizamos entre otras, dos piezas que identifican a los
Verganza. Herrera Casado nos hace una breve expresión de sus titulares,
extraído de la inscripción que se lee en la piedra, también una descripción de las
señas que aparentemente observa, pero sin dar detalles de esmaltes o metales.
2
El cartel de acceso a la localidad dice Bergantza.
3
Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Santiago, expedientes 560 y 8256.
4
En campo desconocido, una cruz flordelisada, acompañada de cuatro veneras, una en
cada cantón. Bordura, con cuatro cruces de San Andrés y cuatro piezas, cargadas de tres
fajas. Acolada con la cruz de la Orden de Santiago.
19
Escudos en la fachada.
8
Expresaban los testigos que todos los que heran barones e descendían por línea recta
de la dicha casa y solar de Onsono eran ombres hijosdalgo notorios e por tales estavan
tenidos nombrados y conocidos en el dicho valle de Vergança y en las comarcas.
9
Estos Ugarte son los que se señalan como primeros señores de la torre y ferrería de
Berganza. Parece que en el primer cuarto del siglo XVII, era señor de la torre de los
Ugarte, don Ortuño de Ugarte y Martínez de Iturriaga. En 1638 se cruzó en la Orden
Militar de Santiago don Juan de Ugarte y de Berganza Larrea, nacido en Lezama, valle
de Ayala: Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Santiago, expediente 8256.
10
En el Archivo General de Indias, Contratación, 5242, N.1,R.4, se custodia un
expediente de información y licencia de pasajero a Indias de un Antonio de Verganza,
criado que era de Pedro Suárez Coronel, natural de Hita, e hijo legítimo de Gaspar de
Ayala y Ucenda de Verganza, que viajaban a San Juan de Puerto Rico en el primer
cuarto del siglo XVI. Este dato viene a justificar que a dicho lugar de Hita se trasladaron
otros de esa familia.
21
De aquellos Ugartes de quien se dicen descender, sabemos
que eran originarios del valle de Orozco, cercano al que tratamos. Este
apellido, también con origen en un topónimo, se dice que en la lengua
vascona significa entre aguas; así pues, podemos o queremos entender,
que se podría tratar de los arroyos Recandi y Berganza, que vierten en el
río Alube. Sobre su linaje nos encontramos con diferentes creencias o
tradiciones. Unos dicen que el progenitor fue un tal Ortún Ortiz de
Ugarte, que procreó a Ochoa Ortiz de Ugarte y este a su vez fue padre de
García Ortiz de Ugarte, quien casó con una hija de Íñigo Pérez de
Somorrostro. Dicen también que de este matrimonio nació Lope García
de Ugarte, que matrimonió con doña María de Ayala, descendiente del
Infante Don Vela, hijo a la sazón del Rey Ramiro de Aragón.11 En
cambio, Lope García de Salazar, en su obra Bienandanzas e Fortunas,
relata que el primero había sido un Juan Fernández de Ugarte, que al
parecer había nacido cercano al año 1280 en tierras de Ayala, y añadía
que sus padres fueron un escudero de Zulmelzu, quien pobló en Ugarte, y
una nieta de Pero Lope Ospina de Mariaca.
11
Alberto Rosas Siles, “Linajes del Perú. Los Ugarte”, en la Revista del Instituto
Peruano de Investigaciones Genealógicas, 8 (diciembre de 1955).
12
Lejos de las armas que pintan los Berganzas, y que se vienen repitiendo de continuo
para los de este apellido, los hermanos García Carraffa, en su obra El Solar Vasco
Navarro, señalan que son procedentes de Amurrio, Barambio y otros pueblos de la
antigua Tierra de Ayala, en Álava; pero afirman que pintan por armas un escudo de
gules con tres fajas de oro. Añaden como divisa el lema: Urria ta gorrija alkarez
eidabiltz, puesta en letras de oro sobre un volante de gules.
22
como lo representan los versos que usan en una cinta que antaño salía
del morrión. Se lee en la cinta de los Ugartes: La sed es y no el hambre / la que
mucho nos fatiga. / Beber quisiéramos sangre / de aquella cabra enemiga.
Añade que la cabra es símbolo de haberse arrojado los caballeros de este linaje a
hacer daño a los centinelas del campo enemigo, escalando para ello las murallas
y fortalezas. Es evidente que la tradición entronca con las leyendas guerreras, en
las que los que pretenden grandes señores demuestran su fuerza y coraje en sus
batallas contra los musulmanes.
En torno a las armas del Señor de Vizcaya, que pinta un escudo en campo
de plata con dos lobos de sable, cebados con corderos, y la bordura de gules
cargada con doce cruces de San Andrés, de azur; advertimos que la tradición
nos cuenta al socaire de esas que Don Lope, tras la batalla de las Navas de
Tolosa (año 1212), añadió otro lobo a su escudo y que los cebaba con un
cordero a cada uno representando el botín logrado. Es paradójico, o cuando
menos significativo, el número de escudos en los que se encuentra la figura del
lobo, pero para este caso la singularidad o el hecho más visible se manifiesta
cuando vemos que los lobos del escudo de los Díaz de Haro están bebiendo la
sangre de los corderos. La similitud con el escudo de los Verganza es clara, en
este caso los lobos están subidos sobre los lomos de las cabras en actuación de
beberles la sangre, o también por el significado que arrojan del escudo de los
Ugartes, cuando decían que los lobos empinados a la encina miraban a la cabra
que esta sobre la copa del árbol, y en su ánimo lo que apuntaba la cinta de que
hablamos más atrás, que Beber quisiéramos sangre / de aquella cabra enemiga.
Evidentemente, este asunto liga a unos con los otros, una relación que posibilita
o acrecienta esa idea de suponer que los de estos linajes de Ugartes y
Verganzas, siendo los mismos en un origen, estuvieron supeditados al Señor de
Vizcaya, pudiendo ser entonces unos de esos quinientos infanzones hijosdalgo
que decían que habían sido nombrados por el Rey Don Fernando para
acompañar a Lope Díaz de Haro en la honrosa hazaña de la toma de Baeza.
24
13
http://www.ucm.es/centros/cont/descargas/documento31364.pdf
25
origen en una unión colateral de los de este linaje con otros que lucían las
aspas tan comunes en todo el Norte, quizá haciendo patente la originaria
dependencia con el Señor de Vizcaya, de quien probablemente -y como hemos
dicho- tomaron sus armas con leves variantes.
Hoy día el linaje de los Verganza esta tristemente olvidado en las tierras
de la Alcarria, y es un vago recuerdo en el lugar de su nombre, en las de Ayala.
Pero dejó su impronta heráldica en nuestra amada tierra riojana, como también
en otros lugares como Burgos o Segovia. Sobre todo en esta ciudad castellana,
donde aún se conserva la espléndida casona de los Ayala Berganza, y la
soberbia y suntuosa capilla del Sagrario en la Santa Iglesia Catedral, edificio
monumental del mejor barroco español en la cual se ven muy repetidas las
armerías de estos. Que son un escudo partido: primero de plata con dos lobos de
sable, en palo; y segundo de gules con una palmera de oro, frutada de dátiles de
lo mismo, y acompañada de dos lobos de sable empinados al tronco. La bordura
de azur, con ocho sotueres de lo mismo.
26
II. Gaspar de Ayala, vecino hidalgo de la villa de Hita,17 fue casado con doña
Usenda de Berganza, originaria de las de Galilea y Ausejo en La Rioja (y
antes del valle de Ayala, en Álava), hija de Antonio de Berganza y de
Francisca de Marbán; nieta paterna de Diego de Berganza, y de doña Ana
de Mendoza, vecinos de Logroño; y materna de Diego de Marbán y de
María Muñoz.18 Y ambos fueron padres de cinco hijos:
14
Las noticias genealógicas que siguen se documentan en Archivo General de Indias,
Audiencia de Santo Domingo, 20 N.18 (informaciones de Gaspar de Ayala Berganza,
1624, que incluyen otras de Antonio de Ayala Berganza, 1610); y Contratación, 5242,
N.1, R.4 (licencia de pasajero a Indias de Antonio de Verganza, 1593, que incluye una
larga información hecha por entonces en Hita). También Archivo Histórico Nacional,
Inquisición, legajo 1189, expte. 5 (informaciones de Antonio de Ayala Berganza, 1642).
Y agradecemos muy de veras las interesantes noticias genealógicas que nos ha facilitado
desde Puerto Rico, con su proverbial generosidad, el doctor Jaime A. Solivan de Acosta.
15
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, registro de ejecutorias, caja 415/61 y
caja 670/16; y pleitos civiles, Pérez Alonso (F), caja 116/4.
16
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, registro de ejecutorias, caja 174/19.
17
Este Gaspar fue primo hermano de fray Francisco de Moya, calificador del Santo
Oficio de Toledo; y tío de fray Pedro de Arce, calificador del Consejo de la Suprema
Inquisición (hijo de una prima hermana suya), y de Gabriel Coronel, vecino de Torija y
familiar del Santo Oficio (nieto de prima hermana).
18
Antonio de Berganza, vecino de Hita, fue quien junto a su hermano Pedro, vecino de
Orche, litigó su hidalguía ante la Real Chancillería de Valladolid, alcanzando sentencia
ejecutoria favorable en 1551, como antes dijimos. Además, doña Usenda fue sobrina
carnal de Juanes de Berganza, natural de Ausejo y comisario del Santo Oficio; y prima
hermana del doctor Juan de Castro, natural de Ausejo y consultor del Santo Oficio de
28
1) El capitán Antonio de Ayala Berganza, que sigue.
Catedral de Segovia
19
Arturo Hernández Otero, “La Capilla del Sagrario o Capilla de los Ayala”, en
Universidad y Tierra, II (1936), págs. 7-36. La primera traza de la capilla la hizo el
arquitecto José de Vallejo Vivanco (por cierto riojano de Igea, obispado de Calahorra),
pero la reformó y mejoró su colega Juan de Ferreras (madrileño); y el retablo es una de
las mejores obras del grande José de Churriguera, mano a mano con el dicho Ferreras.
Después de edificada, la capilla fue ricamente alhajada de imágenes y de reliquias, y
cerrada con una reja muy rica.
31
sobrinos, bajo grandes escudos de armas con timbres
eclesiásticos.20
20
La heráldica del linaje en Segovia ha sido estudiada por Juan de Vera de la Torre en
Piedras de Segovia (Segovia, 1949), págs. 179-182.
21
Historia, revista de la Universidad de Puerto Rico, 1-3 (1962), pág. 48.
22
Archivo General de Indias, Contratación, 5424, N.2, R.2.
23
Las que fueron sus casas principales las compró en 1738 el obispo don Sebastián
Pizarro, para levantar allí el palacio episcopal.
32
regidor del cabildo de San Juan (1691-
1707), su alcalde (1695 y 1706), y gobernador
interino de Puerto Rico (1706).
24
Su título real es Novela, y coloquio, que pasó entre Cipión y Berganza, perros del
Hospital de la Resurrección, que está en la ciudad de Valladolid, fuera de la puerta del
Campo, a quien comúnmente llaman "Los perros de Mahudes".
33
EL SEÑORÍO DE LA VILLA DE TEJADA
(A LA LUZ DEL DERECHO NOBILIARIO VIGENTE)
1
Las behetrías particularizadas son definidas por D. Carlos Estepa, en su obra Las Behetrías
Castellanas, Junta de Castilla y León, 2003, t. I, p. 167, como aquellos señoríos en los que el
poder quedaba repartido entre varios señores. Lo que se podía entender como un señorío singular
múltiple en el que los señores ejercían sus derechos a nivel local y de manera particular.
34
que perteneció sin ningún género de duda a los descendientes de la
casa de Tejada se disgrega, independizándose de su fuente manantía. Me consta
que D. Romualdo Sáenz Matienzo ha encontrado una interesantísima
documentación que con la ayuda de D. Fernando Hidalgo Lerdo de Tejada
“parentes nostros” están estudiando y que seguro iluminará el camino hacia la
resolución de tales misterios.
Curiosamente, en sus aspectos nobiliarios, la mayoría de los asesores,
especialistas y jurisconsultos en tal materia, no han entendido la esencia de este
histórico señorío por una sencilla razón: no han estudiado de manera detallada
los importantes y declarativos documentos que acreditan la realidad pasada y
presente de esta institución única en el ámbito nobiliario español.
No quiero especular sobre cuáles han sido los motivos por los que
personalidades de probada categoría académica o especialistas en nobiliaria –
como debieran ser los fiscales y miembros de las Juntas de Probanzas de las
corporaciones nobiliarias– no han alcanzado a realizar el sencillo ejercicio
intelectual de estudiar dos documentos claves para entender las mercedes que
del Solar de Tejada todavía hoy subsisten, conforme a las leyes del Derecho
Nobiliario vigentes y que acreditan y substancian la verdadera esencia nobiliaria
de este beneficio, que es mucho más que un interesante privilegio heráldico,
pues también subsisten el único reconocimiento de hidalguía colectiva y de
transmisión por generación natural (varón y mujer), que ha llegado a nuestros
días con la vigencia que le otorga la voluntad regia y el refrendo de los poderes
públicos. Además, es el único Título de señor colectivo que pervive en la
actualidad.
No me cabe la menor duda de que esta merced nació para la historia
cuando ya no podía ser y, en cambio hoy no es, lo que en derecho le asiste. El
señorío de Tejada es sin lugar a dudas un privilegio diferente, pero en todo
conforme a las normas de nuestro Derecho, que sin ningún género de dudas
contempla lo excepcional.
Los documentos a los que anteriormente hacía referencia y que confirman
todas las mercedes y beneficios que hoy conservan los Caballeros Hijosdalgo
del Solar de Tejada son: la Real Carta Ejecutoria dada en Valladolid el diez de
septiembre de 1460 por Don Enrique IV y que se conserva insertada en la Real
Carta de Confirmación dada por los Reyes Católicos en la Vega de Granada, el
ocho de julio de 1491. Y la Real carta dada por el rey Don Juan Carlos I en
Madrid, el cuatro de marzo de 1981 y en la que ordena, no sólo como pudiera
parecer a primera vista la confirmación de uso de escudo de armas, sino también
todos los beneficios que concedieron Don Ramiro I de Asturias, así como el rey
Don Enrique IV de Castilla a Sancho de Tejada y sus descendientes.
Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, procede realizar un
estudio detallado de las consecuencias que se derivan de la Real Carta de
35
Confirmación dada por Don Juan Carlos I y que por su importancia
reflejamos seguidamente:2
Don Juan Carlos I
Rey de España
Por cuanto con presencia del expediente instruido en el Ministerio de Justicia a
instancia de vos el Alcalde Mayor del Ilustre Solar de Tejada y de su Junta de
Caballeros Diviseros Hijosdalgo, en solicitud de la confirmación de las
mercedes y prerrogativas que fueron otorgadas al mismo por Don Ramiro I de
León , confirmados por otros diferentes Monarcas y por mi Augusto abuelo, Don
Alfonso XIII en tres de julio de mil novecientos tres, como recompensa de los
eminentes servicios prestados por Sancho de Tejada y sus trece hijos,
reconquistando durante la dominación sarracena toda la tierra desde Clavijo
hasta la frontera de Aragón; en vista de las razones que me habéis expuesto, por
resolución de dos de diciembre de mil novecientos ochenta, tuve a bien mandar
expedir la correspondiente Cédula confirmándoos el derecho a usar el escudo de
armas que fue concedido a vuestros antecesores.
Por tanto encargo a mi muy caro y muy amado hijo el Príncipe de Asturias, y
mando a los Infantes, Prelados y Títulos del Reino, Presidentes y Magistrados
del Tribunal Supremo y de las Audiencias, Gobernadores de las Provincias,
Jueces, Alcaldes, Ayuntamientos y demás autoridades, corporaciones y personas
particulares a quienes corresponda, que no os impidan el uso del escudo de
armas que se detalla en la Cédula de confirmación, expedida en Valladolid, a
diez de septiembre de mil cuatrocientos sesenta, disponiendo en caso necesario
el exacto cumplimiento de esta. Dada en Madrid, a cuatro de marzo de mil
novecientos ochenta y uno.
Vuestra Majestad, confirma al Alcalde Mayor del Ilustre Solar de Tejada y de su
Junta de Caballeros Diviseros Hijosdalgos, el derecho a usar el Escudo de
Armas que fue concedido a sus antecesores.
De esta Real Cédula conviene subrayar, para empezar, lo siguiente que
destaco: “...como recompensa de los eminentes servicios prestados por Sancho
de Tejada y sus trece hijos...” lo que significa que la concesión de los
privilegios no fue graciosa sino como recompensa a servicios señalados. En
consecuencia la Corona y por tanto el Estado, contrajo en su momento contrato
perpetuo e irrevocable. Por lo que todo lo que no contravenga las leyes vigentes
debe ser respetado sin minoración alguna.
...en vista de las razones que me habéis expuesto, por resolución de dos de
septiembre de mil novecientos ochenta, tuve a bien mandar expedir la
correspondiente Cédula confirmándoos el derecho a usar el escudo de armas
que fue concedido a vuestros antecesores.
Confirmación heráldica que ha venido a confundir al investigador bisoño,
pues una lectura parcial y por tanto superficial de esta Cédula, puede arrastrar a
error al estudioso o al funcionario poco exigente, al hacerle creer que con esa
confirmación heráldica terminan los beneficios confirmados. Pero esta es una
2
Archivo Central del Ministerio de Justicia, Sección Títulos Nobiliarios, Solar de Tejada.
36
lectura escasa, por parcial. Más aún si sólo se lee el resumen
acostumbrado a pie de documento. Pues estos han de entenderse por el todo y
no por la parte, y es fundamental en esta Cédula que nos ocupa valorar lo que
nadie ha parecido apreciar cuando el rey Don Juan Carlos I ordena:
...que no os impidan el uso de escudo de armas que se detalla en la Cédula de
confirmación expedida en Valladolid a diez de septiembre de mil cuatrocientos
sesenta, disponiendo en caso necesario el exacto cumplimiento de esta.
Con este final, que no es una coletilla procedimental ni administrativa
sino parte substancial de la Cédula, el Rey confirma al tiempo que el escudo de
armas, todas las mercedes y beneficios que Don Enrique confirmó y concedió a
Sancho y a sus trece hijos y que más adelante pasaré a señalar.
Es importante prevenir que con la disposición regia de hacer cumplir la
carta de D. Enrique IV dada en Valladolid, el Monarca no hace sino ordenar
cumplir con una norma sentada como doctrina por el Tribunal Supremo, que en
múltiples sentencias declara estar vigente y tener fuerza de ley, el artículo 13 de
la Ley desvinculadora de 1820 que dicta: “Los títulos, prerrogativas de honor y
cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los poseedores actuales
disfrutan como anejas a ellas, subsistirán en el mismo pie y seguirán el orden
de suceder prescrito en las concesiones, escrituras de fundación u otros
documentos de su procedencia”. Es decir, la Cédula de Concesión u otros
documentos de su procedencia son los que especifican la clase de merced, sus
características y peculiaridades, así como los que fijan las normas de
transmisión. Al fin y a la postre, es la ley que rige y substancia la merced, “por
que es la voluntad del soberano a la que hay que atenerse en cada caso y en
cada supuesto.”3
La Sección de Estado y Gracia y Justicia,4 en su dictamen de tres de julio
de 1868, reconoce como Cédula de Concesión la otorgada por Don Enrique IV,
como por otra parte no podía ser menos, pues si bien la Cédula del rey
castellano se conoció por sí, o por estar insertada en la de los Reyes Católicos,
la de Don Ramiro nunca llegó a conocerse más que como referencia. Pues
nunca Don Enrique manifestó que existiera esa real Cédula, sino que le
constaban los buenos y continuos servicios que le habían hecho a él y a sus
progenitores los Hijosdalgo de Tejada y que por ello se les debían guardar todos
los privilegios: “...que se concedieron y reconocieron por los Reyes nuestros
antecesores e gloriosos progenitores desde el Rey Don Ramiro I de León...”
Por tanto, aunque en puridad los privilegios se remontaban a la época del
rey asturiano, la carta más antigua era y es, la del rey D. Enrique, que confirma
y aumenta las mercedes ramirenses, razón por la que la Sección de Estado y
3
Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de marzo de 1968.
4
Archivo Central del Ministerio de Justicia. Sección Títulos Nobiliarios. Solar de Tejada
Dictamen Sección de Estado, 1.868.
37
todos los monarcas que confirmaron los privilegios tomaron como
referencia la Cédula del Trastámara.
Tras argumentar sobre la Cédula de concesión conviene ahora hacerlo
sobre el significado de la confirmación, que no es otro en materia nobiliaria que
una segunda concesión, una supervisión de lo creado.5 Don Enrique confirmó y
aumentó los privilegios de la merced de Don Ramiro de Asturias y el rey Don
Juan Carlos, ordena que se cumpla con exactitud aquella. Valoremos pues que
las prebendas nobiliarias emanadas de una real carta nacen de la potestad real,
fuente de toda dignidad nobiliaria, que es un acto soberano, y por tanto a ella
debe estarse, por cuanto expresión de la voluntad del rey.
Antes de terminar este apartado y para no dejar ningún cabo suelto,
quiero, como tendré que hacer más adelante, aclarar una cuestión de tipo
sintáctico, pues hace unos años en cierta tertulia de genealogistas se puso en
duda que cuando el rey D. Juan Carlos ordenaba “el exacto cumplimiento de
esta”, no hacía referencia a la Cédula completa sino sólo a la cláusula de
confirmación de armas. Es decir, que se refería a la parte y no al todo. Para
solucionar esta duda me puse en contacto con el departamento de Español al
Día de la Real Academia Española, quienes amablemente me contestaron el día
veintiséis de septiembre de 2000, que en el texto señalado, el demostrativo
“esta” refería a la Cédula expedida en Valladolid por el rey Don Enrique. Por
tanto, a toda la Cédula y no a una parte.
Aclarados todos estos particulares procede por tanto supervisar los
privilegios concedidos y reconocidos por Don Ramiro de Asturias y Don
Enrique de Castilla y que conforman hoy los derechos heredados de nuestros
antecesores solariegos. Manifestando, que el no reconocimiento de los mismos
o su minoración, representan un atropello a la Historia, a la Ley y un desacato a
S. M el Rey, quién ordenó con Su libérrima voluntad el exacto cumplimiento de
la Cédula de Don Enrique, de la cual rige hoy lo siguiente:
Reconocimiento de la hidalguía a los descendientes de la Casa de
Tejada
“Conosciendo e acatando los muchos e buenos e continuos servicios que
vosotros los de la Ilustre familia y Casa Infanzonada de nobles fijosdalgo de
sangre debengar quinientos sueldos áureos del fuero de España e de los de
armar y poner e pintar como procedentes de aquél esforzado general, el buen
varón Sancho de Tejada...”
Este segundo párrafo de la Real Carta Ejecutoria de Don Enrique IV de
Castilla es fundamental para el correcto entendimiento de la merced. Porque el
Monarca, no concede en su Carta nobleza ni hidalguía, sino que la da por cosa
juzgada. No es una merced Enriqueña ésta de la hidalguía de los descendientes
5
Derecho Nobiliario Español, Luis Valterra Fernández.. Centro de Publicaciones del Ministerio
de Justicia. Confirmaciones, pag 82.
38
de la Casa de Tejada. Ni siquiera es privilegio, ni concesión de Don
Ramiro. El rey asturiano lo que concedió primeramente, parece ser que
reconocido por otros monarcas posteriores a él y anteriores a Don Enrique fue,
para empezar, una serie de gracias y prerrogativas sin especificar, y que serían
las que poco a poco a lo largo de la historia, fueron beneficiando a los nobles y
a los hidalgos. Pues no debemos olvidar que la hidalguía no era un privilegio
sino una calidad, que llevaba aneja una serie de beneficios y obligaciones que
cambiaron con el tiempo, las costumbres y las necesidades de los territorios
donde habitaron los hidalgos.
Transmisión de la nobleza por generación natural
Este privilegio, que siendo antiguo, parece más acorde con la realidad
social que vivimos en la actualidad, de plena equiparación de derechos y
obligaciones entre ambos sexos es, sin ningún género de dudas, uno de los que
más desconcierta a los nobiliaristas y al tiempo uno de los que caracteriza más
genuinamente a los señores hijosdalgo de la Villa de Tejada. Como señalé en el
apartado anterior, Don Enrique confirma y aumenta los privilegios concedidos
por sus antepasados, desde el rey Don Ramiro. El Soberano conoce, porque de
todo ello habría sido convenientemente informado – este tipo de Reales Cédulas
no aparecen por generación espontánea – el gran valor y los continuos servicios
que nuestra familia prestó a la corona y le parecieron tantos y de tanta calidad,
que quiso distinguirlos sobre los demás declarando: “...e porque sea
ennoblescida e decorada e sublimada vuestra gran nobleza de sangre e linaje
de donde venís...”
Ingenuo sería no reconocer que la hidalguía se trasmite corrientemente
por línea de varón, como queda suficientemente acreditado en el Derecho
Nobiliario español, que está vigente y tiene fuerza de ley en todo lo que respecta
a derechos honoríficos y caducado en todo lo que atañe a privilegios
económicos, fiscales o procesales. Por ello, todas las normas6 que regulan la
hidalguía están hoy vigentes, desde las Leyes de Toro y de Partidas, hasta la
Novísima Recopilación, etc... No tiene por tanto discusión que la hidalguía se
trasmite comúnmente por rigurosa agnación, como declara la Partida. 2º, Tit .2,
ley 71. No así la nobleza que se trasmite también por línea femenina, aunque
quede suspendida su transmisión si el padre no fuera hidalgo. Pero conviene
recordar que el mismo rey Don Alfonso X por su Ley. 22 Tit. 21 y por la L. 2.
Tit 27, p, 2, encargó a los reyes la obligación de premiar a los vasallos
beneméritos, y conservar las mercedes que los antecesores les hicieron por sus
servicios por ser deuda de justicia distributiva.
Es conocido que don Enrique IV concedió muchas mercedes e hidalguías
que posteriormente tuvo que revocar a pedimento de los Procuradores del
Reino, en las Cortes de Ocaña y Valladolid, pues se consideraron no solamente
6
Tribunal Supremo, Sentencia 24–11–1923, 2–7–1925, 18–5–27, 17–V–1930, 25–VI–1952 y 24–
XII–1952) que regulan la hidalguía.
39
concedidas sin cumplir el Fuero de España, sino graciosas; es decir: no
concedidas como recompensa a servicios prestados a la corona y por tanto,
susceptibles de anulación. Pero ninguna de estas revocaciones afectaron al Solar
de Tejada ni en el todo ni en la parte, como prueba el hecho de que
posteriormente fueron confirmadas en el mismo tenor, por los Reyes Católicos,
el César Carlos, etc...
No obstante, valorando lo anterior y ciñéndonos a lo expresado por Don
Enrique en su Cédula, se entiende que el rey Ramiro de Asturias quiso sublimar
la nobleza de Don Sancho, que ya era noble. Y, esto es una conjetura, conoció,
porque se lo representarían sus consejeros, el origen godo y antiguo de esta
familia, consideró apropiado distinguirlos valorando este origen y les aplicó las
leyes y el fuero visigodo, que no era ajeno al Fuero de España. Y queriendo el
Rey aumentar la nobleza que adornaba a Don Sancho y a sus trece hijos, les
concede el privilegio de que fueran tanto las mujeres como los hombres de su
familia los que pudieran trasmitir esa nobleza para, de esa manera, beneficiar al
clan. Aplicando el principio de personalidad, que aplica la ley por pertenencia a
un grupo, como era costumbre entre los godos. Frente al principio de
territorialidad, que sustentaba el Derecho Romano, por el que la ley se aplicaba
en función del lugar de residencia.7 Y si bien esta explicación se adentra en el
terreno de la conjetura, considérese como un intento de entender y explicar el
motivo de la concesión de tan singular privilegio.
Pero estudiemos ahora la Cédula de Don Enrique –en lo referente a la
transmisión de la nobleza– a la luz de las normas que aún quedan del Derecho
Nobiliario vigente, pues en este trabajo estudiamos lo que es Tejada en la
actualidad, no lo que fue o pudo haber sido.
Quiero y tengo por bien y es mi merced que agora, e de aquí adelante vos, e
vuestros fijos e fijas que agora tenedes e hubieredes d'aqui adelante y de los que
de vos y de ellos vinieren ansi varones como hembras para siempre jamás se os
guarden... todas las gracias, mercedes etc... que os concedieron e
reconocieron... desde el Rey Don Ramiro de León...
Creo que este texto es lo suficientemente declarativo. Don Enrique
aumenta los privilegios concedidos por Don Ramiro de esta singular manera.
Que aunque singular, no era del todo desconocida en la nobiliaria española.8
Pero para no dejar resquicio sin aclarar, también quise requerir en este
caso el docto parecer de la Real Academia Española, pues algunos albergaban
dudas sobre a quién se refería la forma “ellos”, si a los varones o a las mujeres.
Y en esta ocasión tuve el honor de que me respondiera el propio Director de la
misma, Don Victor García de la Concha, que lo hizo en estos términos:
7
Cronología de la Historia de España. Carmen Utrera y Dolores Cruz. Acento Editorial, Madrid
1999, p. 15.
8
Nobiliaria Española. Vicenta María Márquez de la Plata y Luis Valero de Bernabé. Prensa y
Ediciones Iberoamericanas, Madrid 1991, p. 19.
40
9
Nobiliaria Española. Vicenta María Márquez de la Plata y Luis Valero de Bernabé. Prensa y
Ediciones Iberoamericanas, Madrid 1991, p. 220 y 241.
41
demostrar que era titular de una jurisdicción con privilegio de armas.10
Parece por tanto incuestionable la influencia del derecho y las costumbres
navarras a la hora de expedir y confirmar el privilegio, seguramente justificado
por el hecho de que la Rioja y los Cameros fueron parte del Reino de Navarra
hasta el siglo XII. La importancia de la prueba armera en el reino de Navarra
parece justificar el tamaño desmesurado de las armas que adornan los escudos
labrados en los pueblos riojanos que formaron parte del reino de Navarra.
Téngase en mente los escudos que adornan Tejada y Valdeosera o el todavía
más desproporcionado labrado en la Basílica de Santa María de la Piscina.
Pero si todas estas argumentaciones justifican, a la navarra, el interés y la
obsesión de los hijosdalgo de Tejada por la confirmación del escudo de armas,
también existe una justificación, por decirlo así a la castellana, que lejos de ser
opuesta, puede ser complementaria. Como ya he señalado, en Castilla, el escudo
de armas no era consubstancial a la nobleza sino más bien un adorno de la
misma, un privilegio – a veces– unido a la calidad de la hidalguía. Una vez
reconocida la hidalguía, como el señorío, estos no precisaban de ningún nuevo
reconocimiento. Recordemos que Don Enrique confirma para aumentar los
privilegios y que después de este monarca, todas las Reales Cédulas repiten la
misma confirmación.
¿Cuál es por tanto la razón por la que nuestros antepasados insisten en la
confirmación de privilegios, subrayando siempre la cuestión heráldica? Más aún
cuando el Trastámara declara:
les damos e concedemos dichas armas para que perpetuamente jamás en sus
escudos, casas, portadas, anillos y demás partes públicas y privadas a su
voluntad, sin necesitar de nueva concesión ni privilegio por estar concedidas
por nuestros claros progenitores...
Para poder acercarnos a una explicación, lo más aproximada a la realidad,
tendremos que considerar que el señorío de Tejada, propiedad de los Caballeros
Hijosdalgo de la Casa de Tejada no queda vacante nunca, por ser colectivo. No
así otros señoríos y Títulos de Castilla. La hidalguía una vez cosa juzgada
tampoco precisaba confirmación. En realidad, el escudo de armas tampoco –
como queda probado–. Pero siendo conscientes los señores de Tejada de la
importancia de generar tráfico documental con la Corona, para que de esa
manera los singulares privilegios recibidos no languidecieran o se considerasen
pretéritos y caducados, consideraron apropiado solicitar confirmación del
privilegio de usar el escudo de armas, pues de entre todos los recibidos era en
Castilla el más factible de poder recibir confirmación; Atendiendo, a que al no
considerarse en este reino esencia nobiliaria el uso de blasón sino un
acompañamiento, su uso podía entenderse susceptible de confirmación por parte
de cada nuevo monarca, que al tiempo que confirmaba el derecho a usar el
10
Nobiliaria Española. Vicenta María Márquez de la Plata y Luis Valero de Bernabé. Prensa y
Ediciones Iberoamericanas, Madrid 1991, p. 242.
42
escudo de armas, confirmaba implícita o explícitamente el resto de los
privilegios. Definitivo para justificar esta argumentación es el estudio de la Real
Carta de confirmación del rey Don Carlos I dada en Madrid el día 15 de febrero
de 1527. En ella se confirma la merced de Armas como se había gozado hasta la
fecha, pero antes el monarca acredita la existencia de otros “privilegios y
concesiones reales” así como la transmisión por generación natural “de
descendencia legítima y transversal de varonía y hembras”:
por lo cual considerando a más de vuestro ilustre nacimiento, por descender de
aquel singular y noble caballero Sancho de Tejada y de sus magníficos hijos,
Señores de aquel Solar y Casa, ya que lo sois de que hemos sido informados...,
mereciendo de los reyes Nuestros progenitores en premio ,Privilegios y
Concesiones Reales, como parece de las que presentasteis del Rey Don Enrique ,
confirmada de los señores Reyes Católicos... , en los que también se confirma el
Escudo de Vuestras Armas que se dio a Sancho de Texada para sí y sus hijos y
descendientes ... de descendencia legítima y transversal de varonía y hembras...
concedido todo por el Rey Don Ramiro...
Esta confirmación, tiene un peculiaridad digna de reseñar y es el hecho de
declarar que todos los privilegios habían sido concedidos por el rey Ramiro de
Asturias, cosa que no es del todo exacta pues ya ha sido convenientemente
probado que el beneficio de transmisión de la nobleza por generación natural es
merced de Don Enrique. Pero soslayando este particular, Don Carlos reconoce
la nobleza de Don Sancho, el Título de señor; gozado de manera colectiva, así
como las mercedes concedidas por Don Enrique confirmadas en todo por los
Reyes Católicos. Entre las que –también– se encuentra la concesión de escudo
de armas. Por ello, y como apunta el profesor Valero de Bernabé, la
confirmación de armas del Solar de Tejada debía ser entendida en todos los
reinos como un marchamo de pertenencia a un Solar conocido, que gozaba de
una serie de beneficios e inmunidades confirmados y que debían reconocerse a
todos los que, al labrar legítimamente las armas de Tejada en sus propiedades,
demostraban fehacientemente la pertenencia a la Ilustre Villa Antigua Casa y
Solar de Tejada de la cual eran señores.
Un título de nobleza (disponiendo en caso necesario el exacto
cumplimiento de esta)
Si ya advertimos que la transmisión de nobleza por generación natural
desconcertaba a algunos, el reconocimiento de un Título colectivo de señor,
como Título de Nobleza, puede hacer tambalearse a muchos. A estos les
recomiendo, sean quienes fueren, que hagan una lectura pormenorizada de la
documentación solariega – que se encuentra convenientemente publicada– y
que apliquen de manera objetiva el Derecho Nobiliario español, para así
comprender lo extraordinario, que curiosamente es cimiento y substancia de la
nobleza. Y sobre todo que cumplan, como es obligación de todo caballero, con
la lealtad debida a S. M. el Rey, que debe demostrarse más que en apasionadas
43
tertulias de salón, cumpliendo con fidelidad Sus órdenes, conscientes de
que es un honor hacerlo y sabiendo que sirviendo al Rey, se sirve a España.
Un título nobiliario11 es comúnmente definido como una distinción
honorífica creada por el Jefe del Estado a favor de una persona física,
generalmente perpetua y transmisible de acuerdo con las normas establecidas
por la propia Carta de Creación o, en su defecto, por las disposiciones
tradicionalmente aplicadas en la materia. Un título nobiliario nace para premiar
y distinguir determinadas actitudes humanas y para que nos sirva
permanentemente de recuerdo de los hechos que lo motivaron.
Los títulos nobiliarios se deben a la munificencia Real. Se conceden y se
fundamentan por méritos, servicios o para perpetuar hechos memorables. Como
señala Jiménez Asenjo en su obra –citada en la obra que recoge la cita anterior–
al deberse el título a la voluntad real, cada título se ofrece como un producto
pleno de la voluntad que lo creó. Pudiendo el Soberano regular a su voluntad
cualquier aspecto del mismo. Incluso, modificar la transmisión natural en
cualquiera de sus aspectos: línea, grado, sexo y edad, pues la Carta de Creación
es la ley del título y opera en todos los supuestos imaginables, de forma
inexorable.
El título honorífico de señor, no confundir con el tratamiento de cortesía,
correspondía a quien ejerciera el señorío ya fuera jurisdiccional, territorial o
uniendo ambas calidades jurisdiccional y dominical. Las leyes desamortizadoras
incorporaron a la Corona los señoríos jurisdiccionales, luego pervivieron los
territoriales. En ambos casos (jurisdiccional y solariego) el señorío tenia una
componente honorífica, más aún en el caso de Tejada en el que el señorío se
encontraba unido a una noble estirpe. Tras la pérdida del “Imperium”
jurisdiccional los señoríos se convirtieron en latifundios, hasta que la
promulgación de las Leyes Desvinculadoras permitieron su partición
patrimonial.12 Para aquellos tratadistas que niegan que el título de Señor fuera
un título de nobleza recordaré primeramente la Ley de Partida, Ley XI. Tit I, de
Partida II: “E Marqués tanto quiere dezir como Señor de alguna gran tierra,
que está en comarca de Reinos.”. Es importante señalar que los Titulos en
Castilla fueron en su origen, honoríficos pero básicamente jurisdiccionales y
que con el paso del tiempo fueron perdiendo esa cualidad, hasta convertirse
exclusivamente en títulos de honor. No así el título de Señor que no es que
ganase con el tiempo la categoría de honorífico, sino que no perdió la
jurisdiccional, quien la poseyera, hasta entrado el siglo XIX. El Real Decreto de
27 de Mayo de 1912, es igualmente definitivo de la categoría nobiliaria del
título de Señor por cuanto estableció la prohibición de que desde entonces en
11
Derecho Nobiliario Español. Luis Vallterra Fernández. Centro de Publicaciones del Ministerio
de Justicia, Madrid 1.982. Pag. 25 y siguientes. Generalidades sobre títulos nobiliarios.
12
Nobiliaria Española. Vicenta María Márquez de la Plata y Luis Valero de Bernabé. Prensa y
Ediciones Iberoamericanas, Madrid 1991. P, 68 y 69.
44
adelante el título de Señor fuera convertido en otra dignidad
nobiliaria, así como la creación de nuevas mercedes nobiliarias con el título de
señor, aunque autorizaba a que persistieran los “actuales” señoríos con el
carácter que “hoy” tienen.
En resumen se mantienen en la actualidad tres diferentes formas de
subsistencia de los señoríos:13
1. Señoríos reconvertidos en otros títulos nobiliarios mediante la
expresa voluntad Real, manifestada en el oportuno Real
Despacho, en los que, desde este momento siguen los trámites e
incidencias de una merced nobiliaria más.
2. Señoríos que han sido admitidos como tales con posterioridad al
Real Decreto de 1912 y que vienen sucediéndose de generación
en generación (este es el caso del Señorío del Solar de Tejada).
3. Los restantes señoríos congelados en virtud del artículo 15 del
real Decreto de 27 de Mayo de 1912.
Definida la esencia del título nobiliario, procede hacer un estudio del
señorío de la Villa de Tejada a la luz del Derecho Nobiliario de aplicación en lo
que se refiere a Títulos del reino.
Partiendo de la definición de título de nobleza del que fuera Jefe de la
Sección de Grandezas y Títulos del Reino del Ministerio de Justicia apreciamos
que el señorío de la Villa de Tejada es concorde en todo a esa definición,
señalada en el segundo párrafo de este apartado. El título de señor de Tejada fue
concedido por la voluntad de Don Ramiro a una persona física, Don Sancho,
siendo perpetuo y con una especialísima forma de ser transmitido, en todo
conforme a la doctrina sentada de valorar la libérrima voluntad del Soberano. Es
fundamental recordar aquí que todos los monarcas que confirman los privilegios
de Don Ramiro I hacen a través de la Real Carta de Don Enrique, que es
considerada como la de creación, como ya hemos demostrado anteriormente. Al
hilo de esta cuestión es de obligada observación la Real Carta de S. M. el rey
Don Juan Carlos de que se cumpla con exactitud la Cédula de Don Enrique que
declara en 1460: “hízole Señor de los Montes Cadines –que son hoy los de
Tejada– y hasta hoy se conserva por sus descendientes con el título de su
primer Señor”.
No puede estar más claro el reconocimiento del título de Señor que
concedió Don Ramiro. Reconocido de la misma manera en la confirmación del
César Carlos: “...por descender de aquel singular y noble caballero Sancho de
Tejada y de sus magníficos hijos Señores de aquel Solar y Casa, ya que lo sois
de que hemos sido informados”.
13
Derecho Nobiliario Español. Luis Vallterra Fernández. Centro de Publicaciones del Ministerio
de Justicia, Madrid 1.982. Pag.320.
45
Para los que la no existencia de la Carta de Concesión del rey Don
Ramiro I suponga una pega irresoluble debemos volver a insistir que la
confirmación de un título tiene en todo valor de creación. Pero que no obstante
el propio Jefe de la Sección de Grandezas y Títulos del reino manifiesta14
“Cabe, sin embargo preguntarse si es posible admitir la existencia de títulos sin
contar con la denominada Carta de concesión. El transcurso del tiempo y toda
clase de avatares hacen que este planteamiento no sea utópico. Nuestra opinión
es en este sentido afirmativa. Pueden existir y de hecho existen, títulos de los
que se carece de la Carta de concesión, aunque queda constancia fehaciente de
que la merced fue creada...”. Para mayor abundamiento también hay que
considerar que según la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil,
cualquier persona que pretenda usar un título de nobleza se podrá valer de
cualquiera de los medios de prueba expresados en los artículos 1214 al 1253 del
mencionado Código y concordantes. Entendiéndose como pruebas esenciales la
documentación pública (sentencias ante las Reales Chancillerías, Consejo de
Castilla o similares).
Existe otra, entre muchas, prueba sobre la condición de señorío de la
Villa de Tejada y ésta avalada por el Tribunal Supremo, que declara en su
sentencia de 4 de marzo de 1968 que la expresión “villa” aplicada a un merced
nobiliaria, sólo puede referirse exclusivamente a los señoríos. El mismo Alto
Tribunal por sentencia de 22 de noviembre de 1975 declara que cuando se
utiliza “casa” en sentido nobiliario se quiere indicar que se reconocen por parte
del Soberano los servicios prestados por una estirpe. Apréciese que en todas las
confirmaciones reales se utiliza o bien el título de Señor, o los términos de
Ilustre Villa y Casa y últimamente el término de Antiguo Solar (equiparable en
todo a Casa de Tejada).
Para seguir aportando pruebas sobre el carácter de título que disfrutaban
los señores de la Villa de Tejada se encuentra en el archivo de la Casa15 donde
se custodia la Carta de pago de haberse satisfecho en 1.749, 8.433 maravedíes
establecidos en concepto del pago de la media annata y lanzas del privilegio.
Conviene recordar que por las Reales Cédulas de 18 de agosto de 1631 y 10 de
diciembre de 1632 se crean los impuestos de la Media Annata y de Lanzas, este
último exclusivo para los títulos nobiliarios y señores de vasallos y aquél
también para otros grupos, especialmente para los derechos de expedición de
cualquier cargo público.
También en la Real Cédula concedida por Don Alfonso XII se menciona
haberse tomado razón de “este título”. Otro aspecto a considerar, que tampoco
14
Derecho Nobiliario Español. Luis Vallterra Fernández. Centro de Publicaciones del Ministerio
de Justicia, Madrid 1.982.P,80.
15
Tejada.Serie I, Cartas Reales. Tomo II. Reflejado por D. José Fermín Hernández Lázaro en su
obra Índice General de Todos los Caballeros que Hallan Inscritos… Logroño, 1987. Gráficas
Quintana P,11.
46
podemos dejar de apreciar, es el hecho de la existencia a nombre de
Tejada y Valdeosera de carpeta documental en la Sección de Títulos del
Archivo General del Ministerio de Justicia.
Una vez determinado la existencia del título de señor de la Villa de
Tejada consideremos sobre lo excepcional de la transmisión colectiva de un
título, que si ya era especial en cuanto a la hidalguía lo es todavía más en cuanto
a un título nobiliario. Pero una vez más tenemos que aceptar la doctrina sentada
por el Tribunal Supremo de que el orden a seguir en las sucesiones será
estrictamente el que determine la Carta de concesión, que si no determinase
orden alguno se procedería a seguir lo que la doctrina califica de sucesión
regular. Por ello, como quiera que Don Enrique declara el orden a seguir en la
transmisión de todas las mercedes concedidas por el rey Don Ramiro y entre
ellas se encuentra la concesión del Señorío, debemos considerar la aplicación de
la transmisión por generación natural como la voluntad del Soberano que debe
ser respetada sin considerar la aplicación, en este caso, de las leyes regulares de
sucesión.
Un Título nobiliario es un derecho incorporal en el que el poseedor legal
de la merced no tiene la propiedad de la misma; tan sólo le asiste el derecho a
usarla. Tras el fallecimiento del tenedor legítimo del Título se traspasa la
posesión natural y civilísima al que deba sucederle. Y lo característico de
semejante traspaso es que se opera sin que intervenga acto material alguno
aunque posteriormente el Soberano tras haber sido informado del fallecimiento
del último titular y tras la prueba de filiación legítima solía dirigirse al nuevo
poseedor nombrándolo por su Título, lo que se consideraba una confirmación
del mismo . El señorío del Solar de Tejada por su especialísima configuración y
excepcional forma de sucesión no queda vacante nunca, por lo que desde mi
punto de vista y al margen de otra consideraciones ya señaladas anteriormente,
los señores de la Villa de Tejada para no caer en el olvido administrativo,
público o documental consideraron adecuado solicitar la confirmación del
derecho a usar el escudo de armas. Aunque hay que saber apreciar y valorar que
a lo largo de la historia documentada del señorío, no ha expedido ni una sola
Real Cédula en la que no se dejara constancia de la obligación de cumplir con lo
señalado en la de confirmación de Don Enrique IV de Castilla además de la
sempiterna autorización del privilegio heráldico.
A este respecto resulta imprecisa la contestación de la Subsecretaría de
Asuntos de Gracia del Ministerio de Justicia,16 que a consulta evacuada por la
Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, interesándose por el
carácter de la Merced nobiliaria, para la posterior aplicación del impuesto que
grava la transmisión de Títulos, la mencionada Subsecretaría manifiesta como
siempre haciendo una lectura superficial, parcial y por tanto incompleta de la
16
Archivo General del Ministerio de Justicia (Sección Títulos y Grandezas) Tejada, doc. 71 16
del XII de 1981.
47
Cédula regia, que el derecho a usar escudo de armas confirmado por el
monarca no tiene carácter de Título. Olvidando que en esa mencionada Real
Cédula expedida por el rey D. Juan Carlos I, se confirman tácitamente todas las
mercedes concedidas a los Caballeros del Solar. Este espinoso asunto es el quid
de la cuestión pues incide en el error de valoración que algunos hacen del
particular en la actualidad. Por todo ello, creo que es obligación de todos los
señores de Tejada –así aparecen considerados y denominados en documentación
secular los dueños de Tejada, y no como diviseros, término éste que no refleja
con precisión la verdadera esencia de la villa de Tejada– y muy especialmente
de la Junta de Gobierno que nos representa, que eleve una reclamación ante el
Ministerio de Justicia para que sea subsanado el mencionado error de
apreciación, pues ni el Solar de Tejada ni la Historia ni el Derecho pueden
consentir que la voluntad regia se vea minorada y parcialmente valorada y
cumplida.
Considero también inquietante la parcialidad doctrinal de la Diputación
de la Grandeza quien en el expediente de rehabilitación del Título de Mariscal
de Alcalá del Valle,17 declara: “es regla de observación rigurosa para suceder
Títulos y Grandeza, las establecidas en las Reales cartas de concesión (...)
ofrece precisamente ese Título de Mariscal del Valle, particularidades a ese
respecto (el de Sucesión)... y fue otorgada esta dignidad de manera parecida,
pero no igual (a los Títulos del Reino)…”. Muy importante me parece el
dictamen del Consejo de Estado para la rehabilitación del Título mencionado:
“No se trata, por consiguiente de Título que atribuya sólo un oficio efectivo, en
cuyo caso no podría ser rehabilitado, sino una merced nobiliaria susceptible de
tal rehabilitación como tal dignidad, por su carácter histórico y singular”.
Compárese y hágase justa equivalencia con esta declaración del Consejo de
Estado y el señorío del Solar de Tejada se verá amparado en todo en su calidad
por lo anteriormente expuesto y aplicado al título honorífico de Mariscal de
Alcalá del valle y otras mercedes singulares. Parece que la Diputación de la
Grandeza y el Ministerio se comportan de forma errática al valorar ciertas
particularidades en determinadas mercedes y no en otras. El Título de Mariscal
de Alcalá del Valle fue rehabilitado e incluido en la Guía Oficial de Grandeza y
Títulos del Reino, en el apartado Señoríos y otras Dignidades, como en la
actualidad se encuentra el Solar de Tejada, aunque según mi opinión se debiera
corregir, a solicitud de la Junta de Gobierno de la Casa, la inscripción en la
mencionada Guía, para quedar registrado como debiera corresponder:
Señor de la Villa de Tejada
Concesión: Año 844 por Don Ramiro I de Asturias a Sancho de Tejada
Poseedores: Los Caballeros Hijosdalgo del Solar de Tejada
Dirección: Casa de Tejada. Señorío del Solar de Tejada. Laguna de Cameros.
La Rioja
17
Archivo General del Ministerio de Justicia (Sección Títulos y Grandezas) Mariscal de Alcalá
del Valle, doc. 6, 14 y 203.
48
I.- Juan Galarreta. Contrajo matrimonio con María Mendoza. Naturales de San
Torcuato, nacidos alrededor del 1600, vecinos de Ollauri. Fueron padres de:
XI.- Justo José Galarreta Méndez (Pinqui). Mi padre, fue el que encendió en
mí la luz de la Genealogía, al ver mis intereses Histórico-Genealógicos me
delegó varios documentos que atesoraba y que hasta el momento no había
podido dedicar tiempo. Era profesor de Historia, Historiador. Nacido en la
Ciudad de Ramos Mejía – Pcia. De Buenos Aires el 30 de marzo de 1924 y
fallecido el 20 de junio del 2008. Contrae matrimonio con Blanca Dora Malena
Masanti Busnelli y Álvarez Etchegaray, hija de Julio y de Sofía Blanca. Sus
hijos son:
52
1. Blanca Susana Galarreta Masanti.
ESPAÑA
http://www.cantabriaturistica.es/cantabria-en-la-edad-contemporanea.php
ARGENTINA
Dedicado a mi padre,
que no fue natural de Herce,
pero si vecino.
[Recto]
1
AHPL. Caja 5368. Herce 1691, 23 de febrero, no foliado, r. y vto.
57
En la Villa de herze a Veinte y tres dias del mes de febrero de mill y
seiscientos y noventa y un años por ante mi el presente ecno Publico y testigos
imfaescritos, parecio presente Don phelix de eguia residente en esta dha Villa y
natural que Dijo ser de la Ziudad de Zaragoza y Dijo que a el se le ha sido
notificado un Auto probeído por los Señores Don Pedro Joseph saenz de lobera
Alcalde mayor en esta dha Villa Don Diego de bidaurreta y barnuevo y marcos
Llorente Alcaldes hordinarios en ella y que por dho auto selemanda otorgue
escriptura de Vecindad en esta villa obligandose por ella arresidir en esta dha
Villa y su Juron, los diez Años Primeros que han de empezar Correr y Contarse
desde oi dia de la fha deesta esciptura y tambien que se ha de obligar a cumplir
con las cargas y grabamenes que como a tal Vezo, le puedan y devan tocar assi
pagando las gabelas repartimentos que por Caveza y abonos se le repartieren y
como a tal Vezo, Como de cobrar las que se le cargaren, servir mayordomias y
demas oficios y reconociendo ser justo y poniendolo en exon,= Dijo que se
obligava y obligo a que durante el termino de dhos diez Años sera Vezo, en esta
dha Villa y su Juron, y a que cumplira no haciendole agrabio conlas Cargas y
grabamenes que como a tal Vezo, letocaren menos que sea en casso que se le
ofrezca el derivar Vecindad para irse deesta Villa a la Corte o a otra
cualquiera parte a donde mejor le combenga y en casso que le suceda el salir
de esta Villa que a de ser visto no poderle obligar ael otorgante sus vienes ni a
su fiador que avajoira nombrado a cumplir con dhas cargas mas detan
solamente por el tiempo dho que residiere en esta dha villa y su Juron, y para lo
mejor cumplir en la forma que va dha yno en otra manera dio por su fiador a
Domingo de Eguia vezo, deesta dha villa el ql. allándose presente a el
otorgamiento deesta escriptura aviendo oido y entendido todo su contenimiento
Dijo que el dho Don Phelix de eguia que sera vezo, en esta dha villa en el
díscurso de dhos diez Años y que servira y pagara todos los oficios y
repartimientos que como atal Vezo, le tocaren menos que sea ofreciendosele el
salir deesta dha Villa a otras quales quierapartes adonde mejor le convenga
que constando aver derrivado dicha Vecindad para hazer dha ausencia queel
dho fiador otorgante cumplira por el tiempo que fuere tal Vezo, en cumplir y
pagar todo lo que el dho Principal obligado
[Vuelto]
Domingo de Eguia
[Recto]
En la Villa de herze aveinte y ocho dias del mes de Fro demill y ssos y noventa y
un años por antemi el presente ecno Publico y testigos parecio presente Juan
mazo natural que dijoser del lugar de Garranzo Aldea y Juron de la villa de
encisso y residente enesta dha Villa y Dijo que a el se le asido notificado un
auto proveido por el Sr. Don Pedro Joseph Saenz de Lobera alcalde mayor
enesta dha villa y por Don Diego de bidaurreta y barnuevo y marcos Llorente
Alcaldes ordinarios deesta dha villa y que por el sele mandava diese Vecindad,
y juntamente su fianza de que sera vezo. en est adha villa y su jurion, por el
tiempo de diez años que empezaran a correr y contarse desde oi dia de la fha.
deesta escriptura y conociendo ser justo como lo es el cumplir con eltenor de
dho auto y poniendola exon. Dijo que en la via y forma que mejor puede y a
lugar en derecho que se obligava y obligo aque en el discurso de los dhos diez
años sera vezº. de esta dha Va. y su tierra y que cumplira con todas las cargas y
grabamenes que como atal vezo. y conforme asus intereses lepuedan y devan
tocar, y cargar no aziendole agrabios y que servira los oficios que se le fueren
echados, asi Realengos como conzejales y que no se ira ni derribara vecindad
de esta dha villa por rrazón de no querer cobrar dhos oficios, y para mejor
cumplir con lo referido enesta escriptura dio por su fiador a Juan calahorrano,
su suegro vezo. de esta dha villa el ql. hallándose presente por ante mi el
presente ecno. aviendo oido y entendido su consentimiento y haciendo como dijo
hacia de deuda y dho ageno suyo propio Dijo se obligaba y obligo a que el dho
Juan mazo suyerno sera tal vezo. y cumplira y pagara las cargas y Padrones
que como tal se le fueren en cargados y que no se hira ni derrivara vecindad
de esta Juron. En los diez años primeros que van dhos, y que se suzediere que se
quira ir de dha villa y derribar dha vecindad por razon de no querer cobrar los
padrones que se le fueren encargados, y otros quales quier oficios que sele
echaren que desde luego el dho fiador con su persona y vienes se obligara a
cumplir por el dho Juan mazo y a cobrar y pagar los padrones y repartimientos
[Folio vuelto]
Que se le fueren echados asta cumplir los dhos diez años y que de alli arriva
no a de pasar dha obligación ni correr dicha vecindad y ambos a dos Principal
2
AHPL. Caja xxx. Herce 1691, 28 de febrero, no foliado, r. y vto.
60
y fiador como nombrados son en esta escriptuta para aver por firme
lorreferido en ella obligaron sus Personas y vienes muebles y rayces avidos y
por aver y dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las Justicia y Jueces de
su majestad competentes quien la Causa según y comforme a derecho que dan y
devan conocer para que les Compelan y apremien a todo lo que dho es como si
fuese por sentencia definitiva de Juez competente posada en autoridad de cosa
Juzgada y no apelada Zerca de lo qual renunciaron todos Las leyes fueros y
derechos de su favor con la general Ley y rregla del derecho deellas que
prohive que general renunciacion de leyes dha no valga y lo otorgaron assi en
la forma y manera dha ante ni el presente ecno publico siendo testigos Joseph
maz, Esteban y Domingo Bueno y Sanz vezos y naturales de esta dha villa y los
dhos otorgantes a quienes yo el dho. ecno. doy fee conozco, no firmaron por que
dixeron no saber de que asi mismo doy fee a su ruego, y suplica, lo firmo un
testigo=
[firman abajo]
Passo anttemi
Domingo Bueno
3
Lib. 2 de Bautizados, Casados y Difuntos de Garranzo, fol. 30v. 8 de octubre de 1663.
4
Lib. 4 de Bautizados de Herce, folio 103vto. 14 de junio de 1638.
5
Lib. 2 de Bautizados, Casados y Difuntos de Garranzo, folio 10vto. 3 de mayo de 1640.
6
Lib. 2 de Bautizados, Casados y Difuntos de Garranzo, folio 62r. 9 de julio de 1662.
61
Esta Rioja histórica que durante siglos apetecieron los reinos de Castilla
y Navarra. Esta Rioja, tierra de vino y cultura donde están recogidas en el
monasterio de San Millán de la Cogolla, santo patrón de Castilla, las primeras
palabras escritas en castellano.
62
Esta Rioja -junto con los Cameros- donde se ubican sencillas y al tiempo
orgullosas dos ancianas señoras que presumen de viejas: las históricas e ilustres
villas y casas nobiliarias de Tejada y Valdeosera que hunden sus raíces en lo
más profundo de la alta Edad Media y cuya sangre ancestral adorna, en esos
feraces montes Cadines, tanto a linajes de los más sencillos ganaderos como a lo
más granado de la nobleza española.
Esta Rioja, en fin, donde se alzan villas como esta de Briones, medieval y
acogedora, que presumió ante el mundo construyendo una ermita que parece
una iglesia y una iglesia que parece una catedral.
Sus intereses mercantiles aún no habían tocado fondo, y así, asociado con
otros hombres de negocios se dedicó a contratación y construcción de obras
públicas, ferrocarriles, carreteras y edificios, como, por ejemplo, la Audiencia
territorial de Logroño y el cuartel de San Pablo, en Burgos, los almacenes de la
Aduana en Irún, el palacio de la Diputación provincial de Guadalajara etc.
GENEALOGÍA
I.- Manuel Ulargui. Nació en Viana (Navarra). Casado con Matea Ochoa,
natural de Viana (Navarra). Fueron padres de:
1. Saturnino Ulargui Ochoa, que sigue.
2. Celedonia Ulargui Ochoa. Casada con Mariano Calero Calderón.
Fueron padres de:
a. Bibiana Calero Ulargui. Casada con Román Maguregui Nájera,
poseedor de un comercio de mercería, hijo de José Maguregui
Arano y de Martina Nájera Aguado. Fueron padres de:
i. Elena Maguregui Calero.
ii. Fermín Maguregui Calero. Comerciante. Concejal del
Ayuntamiento de Logroño. Casado con Cristina
Ulargui Jiménez, hija de Saturnino Ulargui Ochoa y de
Victorina Jiménez Íñiguez.
iii. Bonifacio Maguregui Calero.
iv. Donato Maguregui Calero.
Genealogía paterna-materna
Javier Josefa Tomás Josefa de Domingo Catalina José María
Bañuelos Ruiz de Ezcurra Pérez de Andino Pérez
Argudo Laorden
(Epila,
(Briones) Zaragoza) (Briones) (Briñas) (Briones) (Briones) (Briones) (Briones)
Genealogía materna
Jerónimo de Francia1
Juana Gayangos4
José Berberana3
Juana Pascual2
1
Hijo de Juan de Francia, de Briones, y Josefa Ortiz de Guiluz, de Anguciana.
2
Hija de Pedro Pascual y Úrsula Baños, ambos de Briones.
3
Hijo de Simón Berberana, de Rodezno, e Isabel Rubio, de Briones.
4
Hija de Baltasar Gayangos e Isabel Arandia, ambos de Briones.
75
Objetivos
Uno de las principales fuentes de investigación para el estudio de la
simbología de un municipio es la sigilografía. Desde la Edad Media hasta la
actualidad los concejos, ciudades, universidades, corporaciones cívicas, etc.,
han usado sellos propios y diferenciados, con el fin de distinguirse y con los que
ratificar o dejar constancia del titular institucional del sello.
En este trabajo no pretendemos hacer aportar materiales novedosos o
realizar un corpus exhaustivo; nos proponemos ofrecer un acercamiento a la
sigilografía concejil riojana desde los siglos XIII al XVI. Del siglo XIII porque
el primer sello de concejo que tenemos documentado, de lo que hoy en día es La
Rioja, es el de Santo Domingo de la Calzada de 1250, tal y como
comprobaremos incontinenti; y hasta el siglo XVI, ya que la edad moderna
comienza tardíamente en España durante este siglo (no nos aventuramos a dar
una fecha concreta), pero sobre todo, porque cambian los usos sigilares y se
abandonan como elemento validatorio municipal frente a la firma del regidor o
escribano, el papel timbrado, etc.
Es una primera aproximación a la sigilografía concejil de La Rioja
durante la Edad Media, partiendo de las fuentes accesibles al investigador,
intentando establecer una visión general desde las contribuciones parciales de
obras que en la mayoría de los casos no tenían éste como tema principal.
Inicialmente trataremos de sistematizar las fuentes utilizadas, tanto los
archivos como los estudios que han abordado de una u otra manera a la
sigilografía riojana en general y a la concejil en particular. Una vez localizados
los sellos o sus rastros documentales, analizaremos las diferentes etapas de uso
a lo largo de cuatro siglos, sus características formales y las tipologías
principales. Cerraremos el artículo con un registro de los sellos documentados
en este primer acercamiento, sabiendo que es un punto de partida para seguir
buscando más referencias, profundizando en el estudio de los registros sigilares
riojanos, buceando en todos los archivos municipales y ampliando su estudio a
sellos reales, eclesiásticos, particulares, etc., tal y como se ha hecho en otras
1
mario.ruiz@ono.com
76
comunidades2, de manera que nos permita acercarnos, globalmente, al
mundo emblemático de esta región extrema del originario reino medieval de
Castilla, zona de frontera de las tierras de dominación musulmana durante
siglos, con Navarra y Aragón.
2
El máximo ejemplo de un trabajo exhaustivo y moderno sobre la sigilografía de todo un reino
medieval es la magnífica monografía de MENÉNDEZ PIDAL, F.; RAMOS AGUIRRE, M. y
OCHOA DE OLZA, E. (1995): Sellos medievales de Navarra: estudio y corpus descriptivo,
Pamplona: Gobierno de Navarra. Contiene algunos registros referidos al actual ámbito riojano.
3
GUGLIERI NAVARRO, A. (1974): Catálogo de sellos de la Sección de Sigilografía del
Archivo Histórico Nacional, Madrid: Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia. 3 vols.
4
MENENDEZ PIDAL, J. (1921): Catálogo de sellos españoles de la Edad Media, Madrid:
Tipografía de la Revista de Archivos Bibliotecas y Museos.
5
GRANADO HIJELMO, I. et alii (1999): El señorío de los Cameros: introducción histórica e
inventario analítico de su archivo. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos.
6
LAFUENTE URIÉN, A. [coord.] (1997): Catálogo del Archivo Ducal de Frías: sellos
pendientes, Albacete: Anabad Castilla La Mancha – Ministerio de Educación y Cultura.
77
7
Sobre el Archivo Municipal de Logroño, se pueden consultar los artículos ANDRÉS VALERO,
S. (1979): “Documentación medieval del archivo municipal de Logroño I y II”, en Cuadernos de
investigación: Geografía e historia, tomo 5, Fasc. 1, p. 105-134 y tomo 11, Fasc. 1-2, 1985, p. 11-
60 y sobre la sigilografía medieval logroñesa RUIZ ENCINAR, M. (2012): “El escudo de
Logroño en el siglo XVI: orgullo y propaganda”, en Berceo, Nº 162, p. 259-305. Los sellos de
Santo Domingo de la Calzada y de Calahorra están sistematizados en RUIZ ENCINAR, M.
(2009): “Heráldica municipal de Santo Domingo de la Calzada (I y II)”, en Hidalguía: la revista
de genealogía, nobleza y armas, nº 332, p. 85-116 y nº 333, p. 187-218 y RUIZ ENCINAR, M.
(2010): “Realidad y leyenda heráldica en La Rioja: el escudo de Calahorra”, en Kalakorikos, nº
15, p. 121-160. Gran parte de los registros sigilares medievales najerinos se pueden consultar en
USON FINKENZELLER, C. (1991): “El documento de Hermandad de los concejos castellanos
de 27 de mayo de 1282, del Archivo Municipal de Nájera: estudio crítico”, en Actas del Primer
Coloquio de Sigilografía: Madrid, 2 al 4 de abril de 1987, p. 193-231 y en MOYA
VALGAÑÓN, J. G. (1981): “Documentos medievales del Archivo Municipal de Nájera”, en
Cuadernos de investigación: Historia, Tomo 7, Fasc. 1-2, pp. 55-72.
8
Prueba de ello es la digitalización y publicación de buena parte de los documentos medievales
de La Rioja en la página web del gobierno regional: GOBIERNO DE LA RIOJA (2011) Archivos
municipales. Disponible en http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449039
[consulta 31/05/2013]
9
ESQUIDE EIZAGA, D.: Sigilografía medieval (1000-1500) en los archivos diocesanos. Inédito.
Programa de ayudas a la investigación 2001-2002, Instituto de Estudios Riojanos. La obra se
divide en dos partes, una dedicada a la de los archivos catedralicios de Santo Domingo y
Calahorra y otra al archivo diocesano de Logroño.
78
Así, los Archivos consultados y en los que se han encontrado registros del
ámbito de La Rioja son:
1. Archivos nacionales y regionales:
a. Archivo Histórico Nacional
b. Archivo del señorío de Cameros (sección nobleza del AHN)
c. Archivo General de Navarra
d. Museo de la Edad Media de Cluny
2. Archivos municipales:
a. Archivo Municipal de Nájera
b. Archivo Municipal de Logroño
c. Archivo Municipal de Santo Domingo de la Calzada
d. Archivo Municipal de Calahorra
3. Archivos eclesiásticos:
a. Archivo de la Catedral de Logroño
b. Archivo Catedralicio y Diocesano de Calahorra y La Calzada
c. Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada
d. Archivo de la Catedral de Tarazona
No podemos dejar de mencionar algunas fuentes que son básicas para el
estudio de la sigilografía española. Del gran estudioso de la heráldica y
sigilografía Faustino Menéndez Pidal, compilador de los sellos navarros, son
también imprescindibles su tratado general sobre el sello Apuntes de
Sigilografía española10, la recopilación de Matrices de sellos españoles11, así
como multitud de artículos que ha ido publicando en sus extensa carrera como
investigador sigilo-heráldico. Y hay dos recopilaciones de actas de congresos
fundamentales por las aportaciones a la sigilografía concejil: el primer Coloquio
de Sigilografía celebrado en Madrid en 198712 y el celebrado en Sevilla en 1993
sobre sigiloheráldica13.
10
MENÉNDEZ PIDAL, F. (1993): Apuntes de Sigilografía española. Guadalajara: Aache Ed.
11
MENÉNDEZ PIDAL, F. y GÓMEZ POZO, E. (1987): Matrices de sellos españoles (Siglos XII
al XVI), Madrid: Ministerio de Cultura.
12
MINISTERIO DE CULTURA, DIRECCIÓN DE LOS ARCHIVOS ESTATALES. 1990. Actas
del Primer Coloquio de Sigilografía: Madrid, 2 al 4 de abril de 1987. Madrid: Dirección de
Archivos Estatales.
13
CARMONA DE LOS SANTOS, M. et alii (1996): De sellos y blasones: sigiloheráldica para
archiveros: [actas del seminario celebrado en Sevilla, 1993], Sevilla: S&C Ediciones.
79
Los sellos concejiles en los Archivos Municipales
En los diferentes archivos municipales de La Rioja hay restos sigilares en
algunos documentos medievales, aunque en general se han perdido la mayoría
de las improntas por descuido, robo o sencillamente por el deterioro de un
material tan frágil como es la cera o el papel de los sellos colgantes o de placa.
Solo los grandes archivos municipales de Logroño (AML), Calahorra (AMC) y
Santo Domingo (AMSDC), con responsable a su cargo, son los que han
conservado sellos concejiles. Mención aparte merece el Archivo Municipal de
Nájera (AMN), que conserva la colección sigilar más impresionante y numerosa
de nuestra región en lo que a sellos concejiles se refiere.
El archivo de Nájera no tiene archivero y depende de la Secretaría del
Ayuntamiento, que hoy en día intenta mantener el mismo en las mejores
condiciones posibles, pero esto no ha ocurrido así a lo largo de su historia. Se ha
podido conservar una parte de los documentos, que se han ido restaurando, pero
se han perdido una gran mayoría en otras épocas, vendidos al peso o quemados
en la antigua calefacción de carbón. Lo mismo ocurrió con los sellos pendientes
de los documentos. Aun así se conservan sellos sueltos y tres documentos14 de
la segunda mitad del siglo XIII que contenían decenas de sellos concejiles,
algunos hoy perdidos o muy deteriorados, entre ellos riojanos: Agoncillo,
Briones, Calahorra, Cellorigo, Davalillos, Haro, Logroño, Nájera, Navarrete,
Sajazarra y Santo Domingo de la Calzada. Hay también sellos colgados en
documentos que no les corresponde y que merecerían un estudio en profundidad
para conocer su origen e identidad.
El archivo de Logroño conserva tres sellos concejiles de la propia ciudad,
dos colgantes y uno de placa, que abarcan un periodo de tres siglos. El símbolo
no cambia a lo largo de los siglos, solo evoluciona estilísticamente el del
puente. El sello de Varea, también conservado, ha perdido la imagen privativa.
El archivo de Santo Domingo de la Calzada conserva sellos de la propia
ciudad del siglo XIV y de la vecina villa de Bañares, también del mismo siglo
puesto que comparte documento original con uno de los anteriores.
En el Archivo Municipal de Calahorra hay un sello muy deteriorado del
siglo XIV y se documentan dos sellos de los siglos XV y XVI estudiados por
Gutiérrez Achútegui15 y que ya anticipan las armas que hoy día utiliza la ciudad.
Ya hemos comentado que queda como línea de investigación abierta el
profundizar en el rastreo de los archivos municipales riojanos para documentar
otros sellos concejiles que nos permitan tener una visión más amplia de la
emblemática de La Rioja en la Edad Media.
14
Un examen exhaustivo del documento de 1282 y una relación de todos los sellos concejiles
conservados en AMN en USON FINKENZELLER, C.: El documento de Hermandad, p. 193-231.
15
GUTIÉRREZ ACHÚTEGUI, P. (1981): Historia de la muy noble, antigua y leal ciudad de
Calahorra. Logroño: Editorial Ochoa, p. 372 y ss.
80
16
ESQUIDE EIZAGA, D.: Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo de la Calzada, p.
17.
17
Ibídem, p. 24-25.
18
Ibídem, p. 16.
81
El sello concejil medieval
Aunque llevemos buena parte del artículo hablando de la sigilografía,
quizá al avezado lector lego en la materia le interese refrescar ciertas nociones
sobre la disciplina objeto de nuestro estudio, imprescindibles para comprender
los conceptos utilizados.
La definición de Sigilografía según el Comité Internacional de
Sigilografía es “la disciplina histórica que tiene por objeto el estudio de los
sellos bajo todos sus aspectos y cualquiera que sea su época”19. Los sellos
medievales se pueden clasificar en cuatro grandes tipos, según los suscriptores
de los mismos:
Reales
Eclesiásticos
Concejiles
De particulares
Los sellos concejiles, salvo contadas excepciones eran circulares y de
mayor diámetro que los personales, teniendo un extenso repertorio de
representaciones plásticas, normalmente para-heráldicas, ya que los escudos
eran atributos icónicos de personas, nunca de instituciones. En los concejos de
los reinos de Castilla y León era frecuente que apareciesen los emblemas
heráldicos del castillo y del león en el reverso, caso de los sellos de doble
impronta, o como figura principal o secundaria de los de una sola impronta.
Estos sellos tenían una doble función sigilar: la del concejo y la del rey, que les
otorga autoridad e incluso se utilizan como “sellos públicos”.
19
MENÉNDEZ PIDAL, F.: Apuntes de Sigilografía española, p. 13. En adelante, seguiremos a
Menéndez Pidal para los comentarios que hagamos sobre la ciencia del sello.
20
Ibídem, p. 77-78.
82
21
MENÉNDEZ PIDAL, F. (1988): “Panorama heráldico español: Épocas y regiones en el periodo
medieval”, en Seminario sobre Heráldica y Genealogía, Zaragoza: Institución Fernando el
Católico, pp. 5-22.
22
MENÉNDEZ PIDAL, F.: Apuntes de Sigilografía española, p. 68-69.
83
Todos estos sellos son de cera, pendientes. La cera, en un principio
natural, aunque en los reinos peninsulares se mezcla muy pronto con pigmentos
para darle mayor vistosidad (en Aragón de rojo, según mandaba la cancillería
real y en Navarra de verde, por influencia francesa) pero en el reino de Castilla
se utilizaba sin teñir. El sello de cera se colgaba de la plica por medio de tiras de
pergamino, correíllas de cuero, trencillas de seda o cordones de cáñamo23.
Menos sellos se conservan del siglo XV (de Calahorra) y otros tres del
XVI (Logroño, Calahorra y Alfaro), los cuatro adheridos, cuando han cambiado
los usos sigilares de los sellos de cera pendientes a los de placa, pegados a los
documentos correspondientes, ya que cuando se difunde el uso de papel,
especialmente en escritos de carácter burocrático de menor trascendencia, el
sello de cera en lugar de colgarlo se adhiere al documento. Al ser el sello
adherido o de placa, de menor espesor, fue necesario también reducir su tamaño
para que no se quebrara. Para protegerlo se cubrió de un recorte de papel que
adoptó habitualmente la forma de un rombo24.
12
10
0
12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 sig sig
50 0 60 0 7 8 90 00 10 20 30 40 50 60 70 80 90 lo l
Nº improntas XV o XV
I
diferentes
23
Sobre los tipos de sellos, tanto de cera como de placa, ver la exposición digital del AHN El
sello medieval - Lectura e identificación, en el apartado Materiales y Técnicas, disponible en
http://www.mcu.es/archivos/CE/ExpoVisitVirtual/sellos_mediev_WAI/materiales_tecnicas.html
[consulta 31/05/2013]
24
Ibídem.
84
25
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. Apuntes de Sigilografía española, p. 29. Sobre los sellos
placados, p. 108 y ss.
26
Se pueden consultar esta magnífica colección en ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Sellos
en tinta municipales de La Rioja. ES.28079.AHN/5.2.11.7.14. Disponible en PARES Portal de
Archivos Españoles http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet [consulta
31/05/2013]
85
Tipologías de los sellos concejiles riojanos
Los sellos de concejos27 son principalmente de tipo monumental,
simbólico, hagiográfico, iconográfico o parlantes, siguiendo la clasificación de
la heráldica municipal:
1. Sellos Monumentales, que dibujan un monumento o incluso una vista
de una población. En la Edad Media las principales obras civiles eran
los castillos, elementos defensivos por excelencia, y los puentes, vados
de fronteras fluviales y productores de pingues beneficios. No
olvidemos que La Rioja fue tierra de frontera durante siglos primero
con los musulmanes y después con los reinos de Navarra y Aragón.
a. Castillos: Agoncillo, Albelda, Alfaro, Arnedo, Briones,
Calahorra, Cellorigo, Davalillos, Entrena, Navarrete, Sajazarra.
b. Puentes: Cuzcurrita, Logroño, Nájera.
2. Sellos Simbólicos, que muestran elementos gráficos que nos remiten de
forma metafórica al concejo o a características de sus habitantes.
Muchos de los muebles que aparecen en los sellos hoy día no los
podemos interpretar ya que se ha perdido su significado.
a. Animales: Bañares (lobos), Briones (león), Cellorigo (león),
Calahorra (leones), Davalillos (Ciervo), San Vicente (águila).
b. Cruces: Bañares, Nájera (como sede regia), Navarrete.
c. Estrellas: Albelda de Iregua.
d. Muebles: Alfaro (llave, como plaza clave en la frontera de tres
reinos), Bañares (calderas, de las mesnadas de los Lara),
Calahorra (espadas, metáfora visual de la resistencia de la ciudad
en época romana y atributos de los santos Emeterio y Celedonio).
e. Vegetación: San Román de Cameros y Sajazarra (árboles), así
como el haya de Santo Domingo de la Calzada.
3. Sellos Hagiográficos, son aquellos que llevan figuras de imágenes o
atributos de santos, como los de Santo Domingo de la Calzada, o
Calahorra, que dibujan a los santos soldados Emeterio y Celedonio.
4. Sellos Parlantes que son composiciones sigilares que incorporan una
figura o pieza cuya denominación alude y designa al titular que
representan, permitiendo interpretar gráficamente el escudo, por
ejemplo, mostrar a Santo Domingo de la Calzada para el sello de la
ciudad homónima.
27
Un estudio de los sellos utilizados por los concejos medievales de Aragón, Castilla y León,
Cataluña, Navarra y Valencia, analizando sus características y tipologías, en GONZÁLEZ, J.
(1945): “Los sellos concejiles de España en la Edad Media”, en Hispania, vol. XX, pp. 339-395.
86
Ajamil
En el Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza, se conserva el
Archivo del señorío de Cameros30 y en él los sellos concejiles medievales de
algunos municipios riojanos, entre ellos, Ajamil. El problema es que “...tanto
los sellos particulares como los de los concejos, en general y salvo excepciones
contadas, aparecen muy rodados, y han perdido la impronta”31, lo que nos
permite saber que estas instituciones tuvieron emblemas propios, aunque hoy
día no se conozcan, desde una imagen genérica, como el castillo de tres torres
tan generalizado en el ámbito del reino de Castilla, hasta símbolos privativos y
diferenciadores. El documento donde se conserva se describe así32:
28
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 227.
29
Ver nota 26.
30
GRANADO HIJELMO, Ignacio [et Al.]. El señorío de los Cameros.
31
Ibídem, p. 64.
32
Ibídem, p. 72.
87
Documento 10.
CAMEROS, CP.7, D.29
Pleito homenaje de las villas de Cameros a Guillén Quart y Urraca Álvarez.
1362 o7 25.- San Román de Cameros (La Rioja)
Acta del pleito homenaje que rinde Juan Sánchez, merino de los Cameros, y los
alcaldes y oficiales de las villas de San Román (de Cameros), Muro (de
Cameros), Santa María (de Cameros), Rabanera (de Cameros) y Ajamil, a Lope
López de Bearne, procurador de Guillén Quart, Señor de Urruel, y de su mujer
Urraca Álvarez....
Pergamino. Cinco sellos pendientes de cera negra, en cuna de cera oscura, muy
rodados, en funda de pergamino, de los concejos de Santa María de Cameros,
Ajamil, San Román, Muro de Cameros y Rabanera.
Albelda
La importancia de Albelda durante la Edad Media, girando alrededor de
los monasterios de San Martín y San Prudencio y la ruta jacobea, queda
reflejada en la multitud de documentos que, en aquellos años, quedaron
firmados por diversas instituciones con sus sellos distintivos. Del ayuntamiento
de Albelda tenemos constancia de restos diplomáticos con la ratificación del
sello concejil desde el año 1264. En el Archivo de la Catedral de Logroño
(ACL)33 hay custodiados documentos de los años 1264, 1290, 1305 y 1349 que
tenían sellos pendientes de cera del concejo de Albelda, hoy desaparecidos.
También en el Archivo Municipal de Nájera existe una carta de hermandad de
concejos castellanos del año 128234 en la que se conserva el óculo o hueco
donde debía pender un sello de Albelda35.
Solo se conservan dos sellos concejiles en el ACL que parecen proceder
de la misma impronta y que sería con la que se firmarían los documentos
mencionados anteriormente. Están fechados en los años 130536 y 131537. Según
los describe Esquide38:
Los sellos referentes a Albelda son casi idénticos pero difieren en alguna
característica. En ambos casos es un castillo, con piedras sillares muy bien
definidas, el que aparece en la impronta, si bien uno es de módulo ligeramente
mayor... Son sellos en cera de una sola impronta circular con diámetros entre 45
y 55 mm... En ACL 123 [sello de 1315] se aprecian a izquierda y derecha de la
torre del homenaje dos estrellas de seis puntas que no aparecen en ACL 106
33
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Logroño, p. 16 y 28.
34
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282, mayo,
27. Burgos. Signatura 00P/04.
35
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 196.
36
ACL. Carta por la que el obispo de Calahorra, don Rodrigo, junto con el cabildo y concejo de
Albelda dan su poder al chantre y a otros para los asuntos referentes a la cerca y puebla de la
villa, 1305. Signatura 106.
37
ACL. Carta por la que el Concejo de Albelda reconoce una deuda, 1315, Albelda. Signatura
126.
38
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Logroño, p. 16
88
[sello de 1305], y sobre la puerta, en el lado derecho un dibujo que no se
diferencia si es del sello o un fallo de la impronta. La leyenda sí es igual: “+
SIGILLVM CONCILII ALBELDENSIS”. Las cláusulas de anuncio dicen así: “E
por que esto sea ffirme e non venga en dubda nos don Rrodrigo obispo
sobredicho e el cabillo e conçeio de Aluelda connosçemos que mandamos poner
nuestros seellos en esta carta en testimonio.” ACL 106 y del mismo modo
aparece en el otro: “E por esto sea firme e non uenga en dubda rrogamos a
Pedro Martinez escriuano publico d’Aluelda que ffiziese esta carta e pusiese su
signo en ella e nos el dicho conçeio mandamos poner nuestro sseello colgado en
ella”, mostrándose así como institución que valida sus documentos.
39
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Logroño, p. 32
40
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Logroño, p. 32
89
Alfaro
Un sello de la ciudad alfareña, datado41 en el siglo XIV y depositado en el
Archivo de la Catedral de Tarazona, se convierte en la primera representación
gráfica conservada del escudo de Alfaro y coincide con las fechas del reinado
de Pedro I (1350-1369). Es un sello estampado en seco en el que se ve un
castillo de tres torres -más alta la central-, de trazas medievales y mazonado;
debajo, una llave con la empuñadura a la diestra del sello; en orla, la leyenda “+
SILLO + DEL CONCEJO + DE ALF[AR]O” con el nombre de la ciudad
parcialmente ilegible.
41
MARTÍNEZ DÍEZ, Joaquín. 1983. Historia de Alfaro. Logroño: Ochoa, p. 91 y ss.
90
Figura 2: Primer sello documentado con las armas de la ciudad de Alfaro. Siglo XIV.
Imagen en MARTÍNEZ DÍEZ, J.: Historia de Alfaro, p. 91.
42
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Alfaro. Sección de Sigilografía. Sellos Tinta
municipales, Caja 10 / nº 11. Disponible en PARES Código de Referencia:
ES.28079.AHN/5.2.12.7.14//SIGIL-TINTA_LOGROÑO,10,N.11.
91
Arnedo
En el Archivo Catedralicio de Calahorra se encuentra depositada la
imagen institucional más antigua de Arnedo, un sello concejil que data 128443.
En el Archivo Municipal de Nájera existe una carta de hermandad de concejos
castellanos anterior, del año 128244, pero desgraciadamente se perdió el sello
concejil que sancionaba la presencia de Arnedo en esta hermandad45.
El sello del Archivo Catedralicio está bastante deteriorado e incompleto,
pero se puede apreciar la imagen de un castillo, como eran las representaciones
de las villas en el reino castellano cuando no se tenían símbolos propios. Al
estar el sello incompleto en la parte inferior, no se puede saber si el castillo
estaría sobre un puente, tal y como es hoy el escudo de Arnedo, dejando esta
hipótesis abierta o para estudios posteriores. Según Esquide Eizaga:
...la figura que aparece es un castillo de tres torres almenadas, fiel reflejo de
construcciones urbanas...
Los modelos más típicos, como el que seguiría este fragmento, son los de módulo
redondo, de una sola impronta, de entre 50-55 mm y realizados siempre en cera
natural más o menos oscura, los sellos de doble impronta también eran muy
populares pero siempre de módulo mayor. La leyenda sólo nos ha llegado
parcialmente, el único trozo que se aprecia es el final de la misma, pero
teniendo en cuenta que en estos casos solían ser cortas e informaban sobre el
titular al que pertenecían, se podría deducir una inscripción del modo: “+
SIGILLVM : CONCILII : DE : ARNEDO :”... El sello es pendiente y la cláusula
de anuncio hace referencia explícita al concejo de Arnedo como institución que
valida con su sello los pleitos que acontecían: “Fueron sellados con los seellos
del honrado Padre e sennor don Martin por la gracia de Dios obispo de
Calahorra, con el del deán y cabildo...con el del abbat de Sacramentia, con el
del abbat de Santa Prudençio e del conceio de Arnedo”.
Su descripción:
A.1284. Fragmento de sello de cera oscura de una sola impronta de dimensiones
desconocidas.
Heráldico. Un castillo de tres torres almenadas. La leyenda bordea el sello entre
dos gráfilas.
+ ... DO :
Pende por trencilla de hilos avellanados y negros de una concordia que hacen el
deán y cabildo con licencia del obispo don Martín y los clérigos de Arnedo con
los clérigos de san Prudencio en los pleitos que traían sobre cantar una misa en
San Miguel de Arnedo, a la que habían dado las casas que estaban junto a ella,
43
ESQUIDE EIZAGA, D. Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo de la Calzada, p.
86.
44
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282, mayo,
27. Burgos. Signatura 00P/04.
45
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 196.
92
una viña, un huerto y 300 maravedíes; y el concejo de Arnedo una viña el
Valtuerta. Esto fue fecho quatro dias de abril, era de mill e treçientos e veynte e
tres annos.
ACC 417(2)
Bañares
En el Archivo del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada46 se
conserva un sello del siglo XIV con el emblema del concejo, pendiendo de la
carta de hermandad entre los concejos de la villa y la vecina de Santo Domingo.
No podemos considerar éste como un escudo, ya que no se incluye dentro
del campo heráldico, aunque todos los elementos que aparecen son emblemas
paraheráldicos. De 1358 es el sello conservado, pendiendo de la carta de
hermandad entre los concejos de la villa de Bañares y la vecina ciudad
calceatense. Así, la fecha aportada por Palacios no se atiene a la datación del
propio archivo.
46
AMSDC. Los concejos de Santo Domingo y Bañares firman carta de hermandad y concordia
sobre diversos asuntos. 1358, diciembre, 30. Santo Domingo de la Calzada. Sig. 0/62, leg. 2/31.
93
La descripción es la que se hace del sello en su ficha del Archivo:
A. 1358. Sello de una sola impronta de 50 mm. diámetro. Buen ejemplar.
Anverso: Heráldico. Cuartelado por una cruz de brazos iguales, se repiten en
aspa calderos y perros (?). La leyenda bordea entre dos gráfilas al sello
[capitales]:
+ VANNARENSIS : CONCILII : SIGILUM.
La traducción de la leyenda sería: Sello del Concejo de Bañares. Pendiente del
documento por hilos de seda azules, verdes y amarillos
AMSDC. Sig. 0/62
Briones
Durante la Edad Media utilizó Briones un emblema propio documentado
a través de dos sellos concejiles colgantes en documentos de finales del siglo
XIII conservados en el Archivo Municipal de Nájera (AMN)48. Estos sellos son
de dudosa atribución puesto que no corresponde el nombre que figura en la
plica del documento con la impronta.
De uno de los sellos solo queda un fragmento y no tiene impronta, es el
correspondiente a una carta de hermandad entre concejos castellanos del año
129549. El otro sello, presente en otra carta de hermandad de 129650, lleva un
castillo de tres torres y a la derecha un león rampante, como el actual blasón
brionero.
Las descripciones de ambos51:
A 1295. Fragmento. Sin impronta. Sin reverso. AMN 9/46.
A 1296. Sin medidas. Anverso: castillo de tres torres. Sin reverso. AMN 11/12.
47
Sobre las armas de los Haro y Manrique de Lara, ver RIQUER, Martín. 1986. Heráldica
castellana en tiempo de los Reyes Católicos. Barcelona: Quaderns Crema, ISBN 84-85704-92-4,
p. 124 y 211.
48
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 196
49
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos de Castilla. 1295, junio, 6. Burgos. Sig.
00P/09.
50
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos. 1296, agosto, 6. Haro. Sig. 00P/11.
51
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 227.
94
Calahorra
La sigilografía de Calahorra es, quizá, la mejor estudiada de entre todas
las riojanas. Una recopilación y sistematización de todos los estudios existentes,
así como una propuesta de análisis emblemático está presente en un trabajo
nuestro anterior de la revista Kalakoricos52.
Ya en la Edad Media la emblemática de Calahorra está documentada a
través de los sellos del concejo y el cabildo conservados en los archivos
Municipal y de la Catedral de Calahorra.
Rodríguez de Lama menciona los restos de un sello del concejo de 1259
en el Archivo de la Catedral (ACC), que ya no figura en el inventario
sigilográfico de Esquide53. Nos quedamos con su descripción: “…he encontrado
si puede llamarse sello a un trozo de cera bastante deteriorado y que ha
perdido gran parte de él. No obstante queda lo suficiente para darse cuenta de
que en el anverso tenía un castillo y en el reverso un león…” En una carta de
hermandad de concejos castellanos del año 128254 del Archivo Municipal de
Nájera existe el óculo o hueco donde debía pender un sello de Calahorra y en un
documento similar de 129555 quedan restos de un probable sello de doble
impronta que no conserva la imagen, solo restos de la leyenda. Desconocemos
cuáles serían las imágenes que ilustrarían estos dos sellos, ya que uno está
desaparecido y el otro está muy deteriorado, pero por el lapso temporal de solo
13 años, presuponemos que sería la misma. Probablemente serán estas
improntas de 1282 y 1295 el mismo sello que describía Rodríguez de Lama, con
un castillo en el anverso o el reverso, como símbolo de sometimiento a la
jurisdicción del rey de Castilla, tal y como se puede ver en multitud de sellos
castellanos de la época (Arnedo, Haro, Albelda, Cellorigo o Sajazarra).
Diferimos en la descripción que hace Rodríguez de Lama del reverso del sello
del ACC o al menos en su interpretación, ya que normalmente estos sellos de
doble impronta tenían en una cara el símbolo real (en este caso el castillo del
Reino homónimo) y en la otra una imagen privativa del concejo.
¿Acaso era la imagen de Calahorra un león o simplemente una
interpretación de Rodríguez de Lama? No podemos responder a esta pregunta
por la pérdida en este último medio siglo del sello de 1259, pero podemos
aventurar otras posibilidades que no sean la del león, ya que este símbolo se
utilizaba sólo en el ámbito del reino del mismo nombre durante esta centuria,
utilizándose el cuartelado de Castilla y León como armas personales del rey y el
castillo en los sellos concejiles como símbolo de la pertenencia al reino de
52
Ver nota 7.
53
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo de la Calzada.
54
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho.
55
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 227.
95
Castilla56: de los más de 70 sellos concejiles castellanos de siglo XIII
conservados en el Archivo Municipal de Nájera no hay ni uno solo que lleve un
león en una de sus caras; tan solo acompañando a un castillo o a una torre
(Briones, Antoñana, Cellórigo, Miranda, Saldaña o Treviño)57.
Ya en esta época hay varios símbolos hagiográficos en sellos concejiles
castellanos, como en Santo Domingo de la Calzada, Santo Domingo de Silos,
Cea o Sahagún58, por lo que quizá ya en el siglo XIII hubiera algún tipo de
imagen alusiva a los santos Emeterio y Celedonio. Tampoco sería descabellado
pensar que con Calahorra ocurrió algo semejante al fenómeno de los símbolos
calceatenses, es decir, que el cabildo catedralicio y el concejo utilizaran los
mismos símbolos en la Edad Media. Santo Domingo de la Calzada también usó
en principio el castillo, emblema del Reino, como elemento emblemático
sigilar59, pero muy tempranamente utilizaban catedral y concejo la imagen del
Santo, pudiendo producirse en el caso calagurritano una circunstancia parecida:
el uso indistinto por parte de las instituciones religiosas y civiles de los
símbolos de los santos mártires60 y por eso se conservaría la imagen de éstos en
los sellos concejiles de los siglos XV y XVI. Son solo conjeturas para completar
la emblemática desconocida durante doscientos años, ya que ha de pasar este
tiempo hasta que volvemos a documentar un sello concejil, siendo extraño que
no se conserve ninguno cuando Calahorra era ciudad tan principal y privilegiada
en los siglos XIII y XIV.
Hay un cuaderno de las Cortes de Madrid de 1329 otorgado a los
procuradores de la ciudad de Calahorra61, conservado en el Archivo Municipal
que tiene un sello pendiente de la ciudad bastante deteriorado, en dos
fragmentos incompletos.
Gutiérrez Achútegui y Rodríguez de Lama62 documentan otros dos sellos
concejiles en el Archivo Municipal ya en los siglos XV y XVI. El primero de
ellos lo data Gutiérrez a finales del siglo XV y lo describe: Cortado con un
castillo en la parte superior y dos leones rampantes, y en la inferior, dos
cuerpos decapitados, vestidos de militar, espada en mano. Es un sello de placa,
por la época y el formato, y el castillo y los leones se refieren a la vinculación
de Calahorra con el reino castellano-leonés y los dos personajes son los santos
56
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. 2004. El escudo de España. Madrid: RAMGH, p. 77 y ss.
57
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 227-231.
58
Ibídem.
59
RUIZ ENCINAR, Mario. Heráldica municipal de Santo Domingo de la Calzada, p. 92-94.
60
Desde principios del siglo XIII se documentan sellos con la imagen de San Emeterio y San
Celedonio, vid: RODRÍGUEZ DE LAMA, Ildefonso. 1951. Esfragística y Blasón del Cabildo
Catedral de Calahorra, Berceo, nº 19, p. 204-5. También en ESQUIDE EIZAGA, Diego.
Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo. p 18-22.
61
ARCHIVO MUNICIPAL DE CALAHORRA. Cuaderno de las Cortes de Madrid de 1329
otorgado a los procuradores de la ciudad de Calahorra. 1329, agosto. Signatura 20010/009.
62
GUTIÉRREZ ACHÚTEGUI, Pedro. 1950. Documentos y emblemas de la ciudad de Calahorra,
Berceo, Nº 15, p. 377-378 y RODRÍGUEZ DE LAMA, Ildefonso. Esfragística y blasón, p. 214.
96
legionarios romanos decapitados, apareciendo ya sus espadas como
elemento básico de reconocimiento, bien por la condición de militar o por el
martirio. Este sello no tiene carácter heráldico puesto que los elementos
simbólicos (castillo, leones, los mártires...) no están incluidos dentro de un
escudo, aunque estén situados igual que un blasón cortado, y ayuda a mantener
un continuo en la cronología e historia de los emblemas calagurritanos.
Rodríguez de Lama explica la evolución, del castillo solo en el siglo XIII al
sello con los mártires:
…hay que señalar una evolución del sello anterior. Allí sólo se colocaban las
armas del reino; aquí ya empiezan los signos propios y específicos de la ciudad
que están en la parte superior [debería poner inferior], en los cuerpos
descabezados de los mártires, pero sin atreverse a quitar completamente los
generales del reino. Es un sello de transición.
El otro sello que describen Gutiérrez Achútegui y Rodríguez de Lama es
del siglo XVI,63 también de placa y sin fecha exacta, y en este caso sí aparecen
lo que son las primeras armas de Calahorra inscritas dentro de los límites de un
escudo:
...es redondo por la parte inferior, como son los escudos españoles, partido,
llevando a su derecha dos aureolas, y a su izquierda, cuatro espadas, punta
arriba y otras cuatro punta abajo. Fuera del escudo, y dentro del círculo en el
que va, a la derecha tiene la palabra CELEDÓN, y a la izquierda EMETERIUS.
Circunda entre el doble círculo la leyenda NOBILIS ET ANTIQUA ET FIDELIS
CIVITAS CALAGURRIS.
Figura 4: Sello del municipio de Calahorra del siglo XVI. Imagen en GUTIÉRREZ
ACHÚTEGUI, P.: Historia de la muy noble, antigua y leal ciudad de Calahorra, p. 378.
63
GUTIÉRREZ ACHÚTEGUI, Pedro. Documentos y emblemas de la ciudad de Calahorra, p.
378 y RODRÍGUEZ DE LAMA, Ildefonso. Esfragística y blasón, p. 215.
97
Este mismo escudo, pero con dieciséis espadas también lo emplaza
Gutiérrez Achútegui en una plancha de plomo del antiguo Torreón de la Reina
Doña Juana donde se encontraba la matrona pintada64, pudiéndose datar el
fresco en esta época también. Solo conocemos el sello a través de un dibujo del
mismo y de las descripciones mencionadas, pero constatamos la evolución
emblemática del cuerpo completo de los Santos a solo sus aureolas, aunque
probablemente fueran la representación de sus cabezas completas, en las que se
pierde, por defectos en la impronta o desgaste del sello, el dibujo de sus rostros.
No se puede olvidar que el escudo de Santander dibuja las cabezas de los Santos
patronos compartidos con Calahorra. La evolución gráfica cabezas aureoladas a
solo las aureolas y posteriormente a la confusión entre éstas últimas y unas
cisuras es completamente plausible a nivel gráfico y perfectamente justificable
iconológicamente, ya que siguen representando a los Santos.
Cellorigo
Durante la Edad Media utilizó Cellorigo un emblema propio
documentado a través de un sello concejil colgante en un documento del año
1282 conservado en el Archivo Municipal de Nájera (AMN)65. Se trata de un
sello que se sale de las tipologías habituales, ya que no tiene forma circular y
adopta un aspecto netamente heráldico, con forma de escudo redondeado. Es un
escudo con un castillo de tres torres en el jefe y un león rampante en punta.
Siendo un escudo de la primera fase de la heráldica española, aún no se ve una
partición en dos cuarteles diferenciados para cada una de las figuras, tal y como
se ve en los actuales “escudos cortados”. Alrededor de la imagen se puede leer
la leyenda “+: S : CONCIL[II DE] CELLERIGO”, es decir, “sello del concejo
de Cellorigo”.
Se describe:
A 1282. Fragmento de sello de cera de una sola impronta en forma de escudo de
45 por 35 mm de diámetro.
Heráldico: escudo redondeado con un castillo de tres torres en el jefe y un león
rampante en punta.
+ : S : CONCIL [II DE] CELLERIGO
Pende por trencilla de hilo amarillo con bordes rojos.
AMN 4/44
AHN escayola nº 14
64
GUTIÉRREZ ACHÚTEGUI, Pedro. Historia de la ciudad de Calahorra, p. 17-19.
65
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282, mayo,
27. Burgos. Signatura 00P/04.
98
Cuzcurrita
El origen del actual escudo de Cuzcurrita del Río Tirón se remonta a la
Edad Media, ya que los sellos oficiales, con los que se ratificaban los
documentos por parte del concejo, aparecen con las armas del puente defendido.
En el catálogo del archivero Menéndez Pidal ya en 192166 se documenta un
sello del Archivo de la Catedral de Pamplona con una sola impronta (por una
sola cara), sin datar. Así pues, la imagen que hoy día identifica al municipio, ya
se utilizaba en el medievo, entre los siglos XIII o XIV, y las variaciones han
sido mínimas en su configuración general. Corresponde este sello a una
tipología, la del puente defendido, presente en muchas señales heráldicas de los
concejos medievales, como Nájera o Logroño, por no salir de nuestra región.
Se describe:
66
MENENDEZ PIDAL, Juan. Catálogo de sellos españoles, pp. 188-189.
99
263.- S. a.- Sello de cera, circular, 35 mm de diámetro. (Archivo de la
Catedral de Pamplona)
Un puente de dos arcos con grandes pilastras de capitel cúbico sobre un rio.
Encima del puente, y sobre la pilastras central, una torre almenada.
+ .S. CONCILII DE CVS [CV] RVTIA
OBSERV.- *** El sello de Cuzcurrita en 1876 era un puente sobre un río, y
sobre el puente una torre flanqueada por dos árboles.
Entrena
Del siglo XIII es el sello con un castillo del Concejo de los Labradores de
Entrena, una parte de los habitantes de la localidad, según una costumbre
frecuente en los núcleos urbanos de la órbita del reino de Navarra. El castillo,
obviamente, representa la antigua fortaleza amurallada que era la villa de
Entrena. Actualmente la localidad usa un escudo con un castillo y Menéndez
Pidal, en su informe de la Real Academia de la Historia de 26 de marzo de 1996
sobre el actual escudo de Entrena, menciona la incorporación de bordura de oro:
Se añade, en cambio, una bordura llana, ocurrencia no muy feliz, pues es una
pieza desconocida en las armerías tradicionales castellanas. Puede con todo
aceptarse, ya que forma parte también de la proyectada bandera.
Esquide68 describe el sello en su corpus descriptivo de los sellos
conservados en los archivos catedralicios de la diócesis (figura 6):
A. 1278. Sello de cera amarilla de una sola impronta circular de 45 mm de
diámetro. Buen ejemplar.
Heráldico. Un castillo de tres torres. La centras de dos cuerpos con acceso de
arco trilobulado con puerta de dos hojas. En la segunda planta rosetón
trilobulado, dos ventanales y cuatro almenas. Las torres de los lados son más
bajas con dos cuerpos y tres almenas en el superior. La leyenda bordea el sello
entre dos gráfilas. Capital y minúscula.
+ S . CONCEIO : DE : LOS : LABRADORE [S : D : ] ANTRENA
Pende por cuerda de cáñamo de una carta del cabildo de Albelda dando en
arriendo ciertas heredades a Fernando López de Pavía y a Pedro Abbat, el
Golhin, en Entrena. Esto fue fecho .XXVI. dias de febrero. Era de mill e .CCC. e
seçe años.
67
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Cuzcurrita de Río Tirón (La Rioja). Sección de
Sigilografía. Sellos Tinta municipales, Caja 10 / nº 57. Disponible en PARES Código de
Referencia: ES.28079.AHN/5.2.11.7.14//SIGIL-TINTA_LOGROÑO,10,N.57.
68
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Logroño, p. 28.
100
Grañón
En la carta de hermandad de concejos castellanos del año 128269 existe el
óculo o hueco donde debía pender un sello de Grañón. Desconocemos cuáles
serían las imágenes que ilustrarían dicha impronta, aunque probablemente
estarían relacionadas con algún elemento defensivo, tal como una torre, un
castillo o fortaleza, al estilo de muchos de los cercanos concejos de la Castilla
de la época como Haro, Albelda, Cellorigo o Sajazarra.
Haro
El origen de los escudos de muchas localidades españolas se encuentra en
los emblemas que se utilizaban en los sellos concejiles como elemento
distintivo y diferenciador de las instituciones municipales medievales. Del
concejo de Haro se conocen sellos medievales de finales del siglo XIII70,
prácticamente desde los albores de la Heráldica. En una carta de hermandad de
concejos castellanos del año 1282 había un sello de cera pendiente de Haro,
identificado por “Aruo”71, del que no se conocen más datos y, por desgracia, no
se conservan imágenes del mismo. Otras cartas de hermandad de concejos de
Castilla también iban firmadas con sellos del concejo de Haro72, aunque por su
deterioro no ofrecen ningún dato gráfico que permita reconstruir el emblema
69
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 196.
70
Ibídem, p. 193 y ss.
71
Ibídem, p. 196.
72
No se han podido estudiar puesto que están en proceso de restauración.
101
medieval de la ciudad jarrera: el documento de 129573, con un sello sin
impronta (sin imagen ni texto), solo la base del sello, y otro de 129674, del que
solo quedan restos de cera.
La fecha del sello de 1282 echa por tierra leyendas que se han ido
consolidando a lo largo del tiempo y que fechaban la adopción del escudo de
Haro en 1288, por concesión real. El P. Zori así lo sostenía a principios del siglo
XX75:
...tan famosa y heroica fue la defensa, que hicieron los harenses en 1288, contra
las huestes de Don Sancho el Bravo, en que quedo destruida casi toda la
muralla, que se concedió después, usar en sus armas un castillo sostenido por
dos leones, como emblema de su valor y fortaleza.
Si hemos de especular sobre el emblema medieval de Haro, es mejor
fijarse en otros modelos heráldicos de la época y no fantasear con leyendas
románticas tan del agrado de la literatura del siglo XIX, que es la fecha en la
que se empiezan a editar los primeros catálogos heráldicos españoles y que
estaban llenos de fábulas y cuentos míticos para justificar los símbolos que
aparecían en los escudos antiguos. El sistema visual que usa la Heráldica en el
siglo XIII era mucho más lógico y sintético que la invención antes mencionada,
ya que los símbolos que identificaban los municipios eran los monumentos que
caracterizaban al concejo -al representarse grandes obras como puentes (caso de
Logroño) o fortalezas (caso de Agoncillo)-, sus santos protectores (como en
Santo Domingo o Calahorra) o los llamados de tipo parlante, es decir, figuras
que recuerdan al nombre de las poblaciones a que pertenecen, como el pan y el
capillo corvo (en latín, pan-corvus) en la cercana Pancorbo. Haro usaría como
símbolo, con toda probabilidad, el máximo elemento distintivo del concejo,
fundamental en esos procelosos tiempos de batallas y conquistas: el castillo,
presente en la historia jarrera desde el “Castrum Bilibium” y desaparecido ya en
la Edad Moderna. Además, Haro fue villa de realengo perteneciente a Castilla
en la época medieval, desde comienzos del siglo XIII a 1430, con fuero propio,
y la fortaleza es también el símbolo parlante del reino castellano.
73
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos de Castilla. 1295, junio, 6. Burgos. Sig.
00P/09.
74
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos. 1296, agosto, 6. Haro. Sig. 00P/11.
75
FERNÁNDEZ ZORI, B. 1904. Pequeño bosquejo histórico de la ciudad de Haro. Haro: Imp.
Sáenz-López.
102
Logroño
Logroño adopta en esta época la costumbre del uso del sello con
emblema, que se mantendrá durante varios siglos, prácticamente hasta que se
concede a la ciudad el nuevo escudo con la bordura de las flores de lis. En este
lapso de tiempo, unos doscientos cincuenta años, el concejo logroñés hace uso
de al menos tres sellos diferentes, que han llegado hasta nosotros gracias a su
conservación en el AML. Al igual que la sigilografía calagurritana, la de
Logroño también la hemos estudiado en el artículo El escudo de Logroño en el
siglo XVI: orgullo y propaganda76.
El primer sello se documenta en una impronta del año 1285, que
probablemente estuviera ya en uso desde al menos desde siete años antes, como
comprobaremos más adelante. Es un sello de gran tamaño (el diámetro se puede
estimar entre 70 y 100 milímetros, según el AML), en comparación con los de
la mayoría de los concejos de la época, de menos de 50 mm, y similar en su
hechura y elaboración a los de las grandes ciudades de su entorno: Burgos (100
mm), Estella (83 mm) o Tudela (70 mm).
Creemos que la primera constancia documental de este sello logroñés,
hoy en día perdido, data al menos de 127877 y la suposición de que proceden de
la misma matriz está en la cercanía temporal con la impronta custodiada en el
AML de 1285. Pendía de un pergamino, junto al sello del cabildo de Albelda,
los del Alcalde y los Jurados de Logroño. En el documento, conservado en el
Archivo Diocesano de Logroño, el cabildo de Albelda de una parte y los diez
quiñones de Logroño de otra, hacen convenio sobre los tributos de las heredades
que aquel cabildo tenía en Logroño.
En el AML78 se conserva el resto sigilográfico datado en 1285 (figura 7).
Es un sello pendiente de cera, en dos fragmentos, de doble impronta y bastante
deteriorado, que solo conserva una parte de la orla con la leyenda y no se puede
determinar qué cara es el anverso y cuál el reverso. La descripción del AML lo
define como “sello mayor del concejo” por su gran tamaño. En cualquier caso,
en lo que se podría considerar el anverso, por tener el símbolo distintivo y
principal del concejo, aparece un puente de cinco o siete arcos de medio punto
(cuatro conservados incompletos), a dos aguas y con almenas; sobre el puente,
tres torres defensivas (solo dos conservadas incompletas). En el reverso, una
fortaleza almenada y mazonada con tres torres visibles (serían cuatro en total)
con aspillera; en el lienzo central, una puerta trilobulada de dos hojas; en el
interior de la fortaleza se advierte a la derecha (la izquierda del espectador) el
dibujo de un torre o edificación que debería tener su simétrica. En los sellos
76
Ver nota 7.
77
ADL. 1278. sig. 74/1278 y ESQUIDE EIZAGA, Diego Sigilografía medieval: Logroño, p. 58.
78
AML. 1285. sig. IDA 1/16
103
concejiles castellano-leoneses medievales antiguos, de tipo bifaz, era
habitual que en el reverso figurase la figura heráldica que identificaba al reino al
que pertenecía la ciudad79: un castillo en Castilla y un león para León, al
contrario que en Navarra, donde los emblemas heráldicos reales rara vez
aparecen acaso como elemento secundario80. En el caso del sello logroñés
aparece una fortaleza amurallada que ocupa casi todo el campo de la impronta.
79
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. Apuntes de Sigilografía española, pp. 76-78.
80
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino [et al]. Sellos medievales de Navarra, p. 94.
81
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino y GÓMEZ PÉREZ, Elvira. Matrices de sellos españoles, p. 9.
104
82
AMN. 1282. Carta de hermandad entre varios concejos. Sig. 00P/04.
83
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 228.
84
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos. 1296, agosto, 6. Sig. 00P/11.
85
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 228.
86
AML. 1312. Acuerdo de los concejos de Logroño y de Varea, sig. IDA 2/21
105
87
AML.1507. IDA, 6/4.
88
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. Apuntes de Sigilografía española, p. 116.
89
Ibídem, p. 116.
106
Muro de Cameros
En el Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza, se conserva el
Archivo del señorío de Cameros y en él se conservan los sellos concejiles
medievales de algunos municipios riojanos, entre ellos, de Muro de Cameros90.
El problema es que: tanto los sellos particulares como los de los concejos, en
general y salvo excepciones contadas, aparecen muy rodados, y han perdido la
impronta.91
Lo que nos permite saber que estas instituciones tuvieron emblemas
propios, aunque hoy día no se conozcan, desde una imagen genérica, como el
castillo de tres torres tan generalizado en el ámbito del reino de Castilla, hasta
símbolos privativos y diferenciadores. En el sello de Ajamil está descrita la
ficha técnica del documento del que penden los sellos.
Nájera
El blasón de Nájera, desde sus primeras apariciones de época medieval,
ha sufrido alguna transformación que no afecta a lo esencial de su
representación: el puente defendido sobre el río Najerilla.
Desde la Edad Media, el emblema del puente lleva dos torres de defensa,
cada una en un extremo, documentándose este símbolo en el Archivo Municipal
de Nájera (AMN), donde se conservan rastros documentales de tres sellos
concejiles de esta época. Hemos de considerar estas imágenes como signos pre-
heráldicos, ya que no están inscritos aún en el campo de un escudo, pero son el
origen del escudo de la ciudad. El sello más antiguo lo sitúa Usón92 en el AMN,
pero lo documenta como desaparecido de una carta de hermandad de concejos
90
GRANADO HIJELMO, Ignacio [et al.] El señorío de los Cameros, p. 72.
91
Ibídem, p. 64.
92
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 196
108
con el infante Sancho, del año 128293, y se refiere a él a través de una
copia de escayola depositada en el Archivo Histórico Nacional. Es un fragmento
en el que se ven restos del puente y torres. Otro sello es de 129594, y solo
quedan restos de cera en el enlace, pero en un sello de 129695 se puede observar
perfectamente un puente con cinco ojos, con dos torres defensivas en los
extremos y, entre ellas, sobre un astil, una cruz potenzada, según Usón. Este
último no se ha podido estudiar, puesto que está en proceso de restauración,
pero hemos analizado una reproducción en el que la cruz la podemos definir
más como recruceteada que como potenzada.
Navarrete
El primer antecedente del escudo de Navarrete lo encontramos en el
Archivo Municipal de Nájera, donde se conservan dos sellos concejiles de
finales del siglo XIII. Ambos corresponden a cartas de hermandad de concejos
castellanos. La primera, de 128296, conserva el óculo o agujero (el número 43),
pero, desgraciadamente, sólo se mantiene la cuna del sello y ha desaparecido la
impronta donde estaría la imagen del concejo. El otro sello, del que se conserva
una copia en el Archivo Histórico Nacional97, está presente en una carta de
129598; Usón lo describe como un sello de 50 mm de diámetro en el que se
puede observar “entre dos torres [una] cruz potenzada sobre astil”99:
AMN, 1282 (00P/09)
Número 43. Sello de una sola impronta totalmente desaparecida y de 50 mm de
diámetro; queda la cuna algo deteriorada de 65 x 52 mm. Pendiente de trencilla
a franjas azules y blancas con bordes rojos.
NOTA: Se conoce una impronta de Navarrete (I, nº 643) tomada del ejemplar
del A. Mun. Nájera, doc. 9, sello 8 (1295), también de una sola cara, pero de
módulo mucho menor, 35 mm de diámetro.
93
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282, mayo,
27. Burgos. Signatura 00P/04.
94
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos de Castilla. 1295, junio, 6. Burgos. Sig.
00P/09.
95
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos. 1296, agosto, 6. Haro. Sig. 00P/11.
96
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282, mayo,
27. Burgos. Signatura 00P/04.
97
AHN, sección de sigilografía, impronta nº 643.
98
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos de Castilla. 1295, junio, 6. Burgos. Sig.
00P/09.
99
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 207.
109
Ocón
Durante la Edad Media, el concejo de Ocón se dotó de un sello con el que
sancionar los documentos. En el Archivo Diocesano de Logroño se conserva un
pergamino en el que Bartolomé Pérez, hijo de Domingo el Gordo, vende unas
casas al cabildo de Albelda. Según Esquide100, dicho documento llevaba un
sello pendiente del concejo de Ocón, hoy perdido. No sabemos cuál sería la
imagen o escudo que ilustraba este sello.
En el Inventario de documentos de las Colegiatas de Albelda y Logroño
comprendidos entre los años 1000-1500 realizado por Esquide está catalogado
el documento:
ACL, 1269 (14.I)
Nº 45 Bartolomé Pérez, hijo de Domingo el Gordo, vende unas casas al cabildo
de Albelda.
Pergamino 255 x 135 mm.
Sello perdido del concejo de Ocón.
Rabanera
En el Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza, se conserva el
Archivo del señorío de Cameros101 y en él se conservan los sellos concejiles
medievales de algunos municipios riojanos, entre ellos, de Rabanera. El
problema es que “...tanto los sellos particulares como los de los concejos, en
general y salvo excepciones contadas, aparecen muy rodados, y han perdido la
impronta”102, lo que nos permite saber que estas instituciones tuvieron
emblemas propios, aunque hoy día no se conozcan, desde una imagen genérica,
como el castillo de tres torres tan generalizado en el ámbito del reino de
Castilla, hasta símbolos privativos y diferenciadores. En el sello de Ajamil está
descrita la ficha técnica del documento del que penden los sellos.
Sajazarra
En el Archivo Municipal de Nájera (AMN) se conservan dos sellos
concejiles de Sajazarra de doble impronta de finales del siglo XIII con la misma
imagen: una fortaleza de dos torres de la que sale un árbol estilizado en el
anverso y un castillo de tres torres en el reverso. El primero de ellos data del
año 1282103 y pende de una carta de hermandad entre los concejos castellanos;
solo se conservan dos fragmentos de un sello en el que se pueden observar
restos del árbol en el anverso y una almena del castillo en el reverso:
100
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Logroño, p. 55.
101
GRANADO HIJELMO, Ignacio [et al.] El señorío de los Cameros, p. 72.
102
Ibídem, p. 64.
103
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282,
mayo, 27. Burgos. Signatura 00P/04.
110
El otro sello parece pertenecer, ya que pudo ser reatado104, a otra carta de
hermandad de 1295105 y se pueden observar con claridad los símbolos antes
mencionados:
Impronta: A.H.N., Sección Sigilografía, nº 585. Lo conservado del sello, aunque
mínimo, permite la equivalencia clara con esta impronta. Según su ficha
procedente del A.M.N. y se atribuye a Sara, Saja o Ceya. Está tomada
indudablemente de un sello suelto reatado actualmente al documento nº 24106
(Privilegio rodado de Juan I confirmando los fueros de Nájera, 16 de agosto de
1379). Debió pender del documento 9, posición 5 (Saja).
Hay que advertir que sobre el óculo 56 del documento de 1282 se escribe de
nuevo “saja çafara”, y que de este óculo penden restos de lemnisco.
Publ.: Julio GONZÁLEZ, pág. 30, pág. 40: Figura como “Cea”.
104
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad de los concejos castellanos,
p. 207-208.
105
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos de Castilla. 1295, junio, 6. Burgos. Sig.
00P/09.
106
AMN. Carta del rey Juan I confirmando un privilegio de Fernando IV de 1305 por el que se
concedía al concejo de Nájera el portazgo para reparar el puente y cercar la ciudad. 1379,
agosto, 12. Burgos. Signatura 00P/21
107
ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Sección de Sigilografía, impronta nº 585.
108
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 199.
111
Figura 10: Copia del sello del concejo de Sajazarra depositado en el AHN (1295).
109
AMN. Carta de hermandad entre varios concejos. 1296, agosto, 6. Haro. Sig. 00P/11.
110
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 228.
111
GRANADO HIJELMO, Ignacio [et Al.]. El señorío de los Cameros, pp. 64 y 72.
112
REINARES MARTÍNEZ, Ernesto. 1990. Apuntes para la historia de San Román y su tierra en
el Camero Viejo. Berceo, Nº 118-119, p. 149-180.
113
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino [et al]. Sellos medievales de Navarra, p. 851.
113
águila es el símbolo de los antiguos reyes de Navarra, usado por primera
vez por Sancho VII el Fuerte, en sus sellos de, al menos, 1196, cuando ya el rey
Fernando II de León en 1170 y Alfonso VIII de castilla ya habían utilizado sus
símbolos preheráldicos114. El origen de este emblema, según Menéndez Pidal,
probablemente proceda de la abuela del rey navarro, Margarita de l’Aigle, como
símbolo parlante de esta familia normanda115. Sancho VII usó el águila como
símbolo regio hasta su muerte, en 1234, cuando le sucede Teobaldo I que ya
adoptará las célebres “cadenas de Navarra” como emblema personal,
documentadas desde 1237116.
Es lógico, por tanto, que el concejo utilizara las armas del reino al que
pertenecía, al igual que en Castilla se usaba el castillo en los sellos concejiles
como símbolo de pertenencia al reino. Otra opción es que el ave sea un cuervo,
ya que es una de las imágenes alegóricas de San Vicente; entre los variados
símbolos de la iconografía con los que se representa al santo, el pájaro recuerda
a la defensa que hizo un cuervo del cuerpo santo una vez martirizado y
ultrajado117. En contra de esta teoría se debe apuntar que el cuervo en la
heráldica se pinta “pasante”, es decir, con las alas plegadas y caminando.
El primer sello es biojival, de 6 centímetros de alto por 4 de ancho,
utilizado entre los años 1298 y 1329 (figura 11). En orla aparece la leyenda
“+SIGILLUM CONCILII SANCTI VINCEN(tis)”, es decir, sello del concejo de
San Vicente. Se encuentra en el Archivo General de Navarra y en otros archivos
municipales. Son sellos pendientes que muestran un águila pasmada118:
3/107 Biojival, 60 x 40 mm. 1298-1329.
Un águila
+ SIGILLUM CONCILII SANCTI VICEN(tis)
AGN I-594 caj. 4.114 (1298) Pend.
*AMT n. 48 caj. 1.30 (1305) Pend.
AGN I-833 caj. 6.15 (1324) Pend.
AMP 96 caj. 15 (1329) Pend.
AHN vac. 684 y 1517
114
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino y MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Javier. 2000. El escudo de
armas de Navarra. Pamplona: Gobierno de Navarra, p. 34 y ss.
115
Ibídem, p. 36.
116
Ibídem, p. 39.
117
BELTRÁN, Miguel, BELTRÁN, Antonio, FATÁS, Guillermo [dir. y coord.] 1983.
Aragoneses Ilustres. Zaragoza: Caja de Ahorros de la Inmaculada, p. 154-155: “Fue arrojado
más tarde a una mazmorra, falleciendo después y siendo tirado a un basurero, donde fue
defendido por un gran cuervo”.
118
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino [et al]. Sellos medievales de Navarra, p. 851.
114
119
Ibídem, p. 852.
120
Ver nota 121.
115
Santo Domingo de la Calzada
La sigilografía concejil calceatense la hemos analizado ampliamente en
anteriores trabajos121, lo que nos permite tener una idea bastante cabal de la
emblemática en los sellos de la ciudad durante la Edad Media.
La imagen medieval de Santo Domingo, que es la del Santo liberando
esclavos, aparece en todos los sellos con los que el concejo de la ciudad
ratificaba sus documentos oficiales. Se conservan una cantidad importante de
sellos concejiles (en comparación con otros municipios pujantes en aquella
época), datables entre los años 1250 y 1360. En todos ellos aparece la imagen
del Santo liberando cautivos, según la iconografía más popular de Domingo en
esta época temprana de la ciudad, con pequeñas variaciones gráficas que no
afectan a la temática principal. Podemos considerar estos sellos como imágenes
para-heráldicas, ya que son signos que identifican al municipio según tipologías
heráldicas reconocibles, pero que aún no están inscritas dentro del campo de un
escudo.
Los siglos XIII y XIV coinciden, aproximadamente, con lo que se ha
dado en llamar la primera fase de la heráldica o periodo medieval122, cuando un
complejo y variado sistema simbólico de la sociedad altomedieval evoluciona
hacia los escudos de armas. Al mismo tiempo que nace y se desarrolla de forma
casi explosiva como código plástico de identificación individual, otras formas
emblemáticas no personales adquieren el carácter de para-heráldicas al convivir
con el sistema de comunicación visual dominante en el que se convirtió la
Heráldica.
En esta época temprana y de máximo esplendor de la heráldica resultaba
impensable que un concejo tuviera escudo propio, ya que, por su propia
naturaleza, como ya hemos comentado, estos solo podían poseerlos individuos,
al asociarse la idea de escudo al arma defensiva que servía para identificar a
personas, nunca a una institución. Los primeros sellos concejiles españoles que
llevan escudos siempre eran portados por figuras ecuestres que simbolizaban al
concejo. Para entender mejor esta idea, tenemos que comprender que los
escudos que hoy día relacionamos con dominios, como el castillo y león de los
reinos homónimos o las barras de Aragón, eran realmente emblemas personales
de los reyes en esta período, no de sus reinos, atribuyéndose escudos heráldicos
a los territorios solo a partir del mediados del siglo XIV123.
121
Ver nota 7 y consultar asimismo RUIZ ENCINAR, Mario. 2008. Símbolos de Santo Domingo
de la Calzada. Heráldica municipal calceatense. Fayuela: revista de estudios calceatenses, nº 3-4,
(Ejemplar dedicado a: Homenaje a Ángel Olmos Lezáun), pp. 47-91.
122
Para un estudio detenido de este período ver PASTOUREAU, Michael. 2006. El nacimiento de
los escudos de armas. Una historia simbólica de la Edad Media, Buenos Aires: Katz, pp. 239-270
y MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. Panorama heráldico español, pp. 5-22.
123
Sirva como ejemplo el paradigmático caso del reino de Aragón, en MENÉNDEZ PIDAL,
Faustino. El escudo de España, p. 143 y ss.
116
124
GONZÁLEZ TEXADA, José. 1702. Historia de Santo Domingo de la Calzada, Abraham de
La Rioja. Madrid, p. 218. Disponible en http://books.google.es/
125
MENÉNDEZ PIDAL, Juan. Sellos españoles de la Edad Media, p. 197.
126
GONZÁLEZ, Julio. Los sellos concejiles de España en la Edad Media, p. 339-395.
127
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. 1985. Los orígenes de la heráldica municipal española.
Ponencias, comunicaciones y conclusiones del I Congreso Ítalo-Español de historia
municipal. Madrid: Hidalguía, pp. 247-252.
117
La razón de incluir el emblema real es consecuencia de la utilización de
estos sellos como sellos públicos, con valor probatorio ante los tribunales. El
reconocimiento de este valor como ‘sellos auténticos’ a los sellos de los
concejos es característica exclusiva de los reinos de Castilla y León... Los
emblemas reales que llevaban impresos, conferían a estos sellos una especial
confianza ante los usuarios y los concejos procuraban incrementar así su uso
porque les reportaba saneados beneficios económicos128.
128
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. El escudo de España, p. 87.
129
ACSDC. Donación del canónigo y su hermano al cabildo catedralicio. 1252. Signatura 9/3.
130
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo, p. 33.
131
AMN, Carta de hermandad de 65 concejos de Castilla con el Infante don Sancho. 1282,
mayo, 27. Burgos. Signatura 00P/04.
132
Según USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 215.
118
133
AMN, Carta de hermandad entre varios concejos de Castilla. 1295, junio, 6. Burgos.
Signatura 00P/09.
134
Aún está en proceso de restauración.
135
USON FINKENZELLER, Cristina. El documento de Hermandad, p. 230.
119
Los dos sellos del ACSDC son de 1331, en documentos de
concordias entre el cabildo y el concejo136 que apenas se llevan un par de días
de diferencia del mes de marzo de dicho año. La descripción de ambos sellos es
la siguiente137:
Sello de cera amarilla de una sola impronta, en forma circular de 50 mm de
diámetro... En el centro del sello aparece el Santo de pie con el bastón de
arquitecto en la mano izquierda y cadenas y esclavos a ambos lados, uno a la
derecha y dos en la izquierda. Sobre el Santo un arco trilobulado con un castillo
de tres torres en la izquierda y un árbol en la derecha. Dos gráfilas rodean la
leyenda que está invadida por los pies del santo. Capital y minúscula.
La leyenda, en un latín vulgarizado, no es completamente legible en ninguno de
los dos sellos por el deterioro de los bordes, pero se completa con la
información que aportan ambos: + S CONCILII CIVITATES SANTI DOMINE
CALCIATER. La traducción de la leyenda sería: Sello del Concejo de Santo
Domingo de la Calzada.
136
ACSDC. 1331. Signaturas 12/5 y 12/6.
137
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo de la
Calzada, p. 24-25
138
ESQUIDE. Sigilografía medieval: Calahorra y Santo Domingo, p. 39 y 40.
120
Pende por cuerda con restos de subsello ilegible de una escritura pública de
compromiso otorgada por el cabildo catedral y ciudad de Santo Domingo de la
Calzada, nombrando por ella jueces árbitros que sentencian sobre el valor
actual de los 125 maravedíes que anualmente debía pagar la ciudad a dicho
cabildo por razón de la mitad de la marzaga y en virtud del privilegio concedido
por el rey Fernando III y obligándose amabas partes a observar dicha sentencia
arbitral. Ffecho catorze dias de março Era de mill e trezientos e ssessenta e
nuebe años.
ACSD 12/6
Figura 12: Sello del Concejo de Santo Domingo del año 1358. AMSDC.
139
AMSDC. Contrato de venta entre dos particulares y el concejo de Santo Domingo. 1334.
Santo Domingo de la Calzada.
140
AMSDC. El concejo calceatense firma una avenencia con los capellanes de la iglesia de la
Calzada. 1360, septiembre, 6. Santo Domingo de la Calzada. Sig. 0/63, leg. 2/33.
141
AMSDC. Los concejos de Santo Domingo y Bañares firman carta de hermandad y concordia
sobre diversos asuntos. 1358, diciembre, 30. Santo Domingo de la Calzada. Sig. 0/62, leg. 2/31.
121
La descripción que se hace de los sellos de 1358 y 1360 (aplicable
al de 1334) en sus fichas del Archivo es la siguiente:
Figura estante representando a Santo Domingo. Sostiene con su mano izquierda
la vara de maestro constructor. A ambos lados hay figuras de esclavos
arrodillados con cadenas en actitud suplicante hacia el Santo. Las figuras están
recogidas en un triple arco superior. Encima de los arcos laterales hay
decoración. La leyenda bordea entre dos gráfilas al sello: +S CON[...] SANTO
DO[...] CALCIATER.
Los tres sellos penden del documento por un trenzado de hilos azules,
verdes y blancos o amarillos, no podemos asegurar correctamente el tono por la
antigüedad y la pérdida de color del cordón.
Estos sellos del siglo XIV, conservados en los archivos municipal y
catedralicio, con el mismo dibujo, representan a Santo Domingo en su primera
representación más común en la Edad Media, popularizada en los sellos del
siglo XIII, como liberador de cautivos, ya que los milagros del gallo y la
gallina, así como el de la hoz y la encina, se popularizarían más adelante.
Aparece el Santo de pie apoyado en una vara de arquitecto y encadenado a
presos de rodillas como metáfora del milagro ocurrido por su intercesión una
vez muerto: liberó a un soldado calceatense cautivo del moro apareciéndose en
su mazmorra y sacándole de allí sin que le viesen; los grilletes y cadenas se
cayeron ya fuera de la cárcel. González de Tejada recoge este milagro y su
función en la iconografía heráldica del concejo:
Este milagro está esculpido y pintado en algunas partes de nuestra Santa
Iglesia, y por él antiguamente, la Iglesia y Villa de Santo Domingo ponían por
armas en los instrumentos una imagen del Santo con grillos en las manos y un
cautivo arrodillado a sus pies, y aún hoy [por 1702] dura este sello.
El Santo aparece en el centro de los sellos más grande que los cautivos
(dos a su derecha y uno a la izquierda), con el cayado en su mano izquierda y
los grillos encadenados a la derecha.
Esta iconografía, tal y como hemos comentado antes, era la más habitual
del Santo poco después de su muerte. No olvidemos que el santo recibe su
nombre de pila en honor de Santo Domingo de Silos, también reconocido como
libertador de cautivos. Así es como se representará al Santo durante la Edad
Media: con el hábito talar, el cayado de constructor y acompañado de cautivos
cuyas cadenas recoge142. Esta es la imagen que está en la cripta de la catedral,
142
En el artículo de CANTERA MONTENEGRO, Enrique. 1991-1992. El tema del peregrino
ahorcado en la iconografía de Santo Domingo de la Calzada. Anales de historia del arte, nº 3 se
contextualizan las diferentes imágenes del santo a lo largo de la historia. Respecto a la imagen del
santo liberador de cautivos menciona: “Su labor de libertador de cautivos hay que centrarla en
una época en la que las tierras hispanas estaban en constante conflicto entre los reinos cristianos
y musulmanes, siendo, por tanto, muy frecuentes los casos de personas que quedaban cautivas.
Entre éstas, las que tenían un origen riojano se encomendaban de una manera especial a Santo
Domingo de la Calzada, para que les propiciara la liberación, y según los relatos llevó a cabo un
122
datada en el siglo XIII, y en la clave de la bóveda del tercer tramo
central, del primer cuarto del mismo siglo.
Están incluidas las figuras del Santo y los cautivos liberados en una
especie de hornacina de tres cuerpos, cuyo lóbulo central enmarca como aura la
cabeza de Santo Domingo. En la decoración que hay sobre los arcos laterales,
acompañando el arco de la cabeza del santo, un castillo de tres torres a la
izquierda y un árbol a la derecha. Esquide143 explica atinadamente la evolución
del sello de doble cara en el siglo XIII (con el Santo en el anverso y las armas
castellanas en el reverso) para integrar los dos elementos iconográficos (el
concejil y el de realengo) en una sola cara en el siglo siguiente.
Así, a modo de resumen, en el sello medieval calceatense aparecen tres
signos gráficos que se integran en un solo emblema sigilar que evolucionará al
futuro escudo de la ciudad:
1. La imagen del Santo liberador de cautivos, como símbolo parlante de la
ciudad, es decir, el que representa figuras de nombre igual a la
institución o persona que los usa: la imagen de Santo Domingo para el
concejo de Santo Domingo de la Calzada. A nivel de la imagen como
“marca” o “logotipo” de la ciudad, éste sería el referente más directo y
popular por aludir directamente al concejo y con un milagro muy
conocido y difundido al final de la Edad Media debido a las
circunstancias socio-políticas de la Reconquista. Es también el emblema
de la catedral calceatense desde mediados del siglo XIII, como veremos
más adelante.
2. El castillo de tres torres en representación de la condición de villa de
realengo del Reino de Castilla. De aparecer en el reverso del sello
durante el siglo XIII, ocupando toda la cara del mismo, pasa a ocupar
un espacio mínimo en el XIV, aunque preferente, en la parte superior y
a la izquierda del Santo. Desde la Edad Media se refleja en los
emblemas calceatenses la relación de la corona con el concejo,
circunstancia que se repetirá a lo largo de los siglos hasta el escudo
actual.
3. El árbol como símbolo del concejo de Santo Domingo, con la misma
preeminencia que el emblema de los reyes de Castilla, colocado a la
izquierda del Santo (nuestra derecha). Es un símbolo de tipo
hagiográfico, ya que representa otro milagro de Domingo, el del talado
del bosque de Ayuela con una simple hoz. Desde el siglo XIV ya se usa
buen número de milagrosas puestas en libertad, en las que se aparecía a los infelices en las
mazmorras y les libraba de las cadenas, abriéndoles luego las puertas de las prisiones, e incluso
acompañándoles en ocasiones de regreso a su tierra. Como señal de agradecimiento fueron
también muchos los que colgaron sus grilletes en la catedral calceatense, frente al sepulcro de su
santo liberador, como aún puede verse en la actualidad”.
143
ESQUIDE EIZAGA, Diego. Sigilografia medieval: Calahorra y Santo Domingo, p. 24-25.
123
el árbol para identificar al concejo, aunque la simbología
principal sea la imagen del propio Santo, más reconocible que la
alegoría visual de la encina, de comprensión más abstracta al no
reconocerse la hoz.
De cualquier forma, aunque estos sean los indiscutibles símbolos del
concejo en la Edad Media, no los hemos encontrado reproducidos en el interior
del campo de un escudo, pudiendo considerarlos como emblemas o señales pre-
heráldicas más que blasones en sí mismos.
Aunque no sean imágenes institucionales de la localidad, exponemos
también para su estudio los llamados sellos de peregrinación. Estos sellos
también son de tipo hagiográfico y parlante, ya utilizan la imagen del Santo
para reconocer su advocación y también, por qué no aventurarlo, reconocerse
por sinestesia en la misma ciudad que fundó.
Hay un curioso documento de finales del siglo XIII que aúna los
principales símbolos del Santo y de la ciudad. Durante esta época se utilizan los
sellos de peregrinación144, que servían para atestiguar el paso de los peregrinos
por los diferentes hospitales del Camino de Santiago, siendo una costumbre
sigilar que venía del ámbito germánico y que se supone que extendieron los
peregrinos jacobeos que procedían de esta zona
En el en el Museo de la Edad Media de Cluny145 (París) se conserva uno
de estos sellos de peregrino de Santo Domingo de la Calzada (figura 13). El
Museo lo data entre los siglos XIII y XIV; es de plomo-estaño, de forma ojival
doble y de 55 mm de alto por 31 mm en su parte más ancha y lleva una anilla
para coserse a las ropas del romero. Se observa la figura del Santo nimbado en
una hornacina con un cautivo a sus pies, del que coge su cadena146 con su mano
derecha mientras lleva un báculo o cayado en la izquierda; sobre cada uno de
los brazos, el gallo y la gallina. Debido al estado del sello, no se pueden
distinguir otros detalles, aunque parece verse debajo de la hornacina una especie
de representación simplificada de una ciudad amurallada y un edificio con
144
MENÉNDEZ PIDAL, Faustino. 1992. Emblemas de peregrinos y de la peregrinación a
Santiago. El Camino de Santiago, la hospitalidad monástica y las peregrinaciones. Salamanca:
Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura. Reeditado en Homenaje a Faustino
Menéndez Pidal de Navascués. Revista Príncipe de Viana, nº 241. Pamplona, 2007. Pp. 647-654.
145
Musée National du Moyen Âge-Thermes de Cluny (Paris). Enseigne de pèlerinage: Saint
Dominique de la Chaussée, 13e-14e siècle, CL4768.
146
También se interpreta como la figura del ahorcado del milagro del gallo y la gallina, aunque
preferimos la interpretación del cautivo por ser la más utilizada en esta época en las imágenes del
Santo producidas en la ciudad. Ver MÉNENDEZ PIDAL, Faustino. Emblemas de peregrinos, p.
649.
124
puerta en su interior. Lleva por leyenda: SIGILUM SANTI DOMINICI
CALCIATENSIS. La ficha original francesa147:
Cote cliché : 97-011842
N° d’inventaire : CL4768
Titre: Enseigne de pèlerinage : saint Dominique de la Chaussée
Description: 13e-14e siècle
Technique/Matière: étain, moulé (technique), plomb (métal)
Site de production: Santo-Domingo-de-la-Calzada (origine)
Hauteur: 0.055 m.
Longueur: 0.031 m.
Localisation: Paris, musée de Cluny - musée national du Moyen-Age
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Ficha disponible en
http://www.photo.rmn.fr/cf/htm/CSearchZ.aspx?Total=9&FP=111948416&E=2K1KTSJ3CT8US
&SID=2K1KTSJ3CT8US&New=T&Pic=5 [consulta 31/05/2013]
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Santurde/Santurdejo
En el Archivo Histórico Nacional (AHN) hay depositado un sello
medieval que podemos atribuir a los concejos de Santurde o Santurdejo y que
nos hace suponer que ya tenía un escudo o imagen propia desde la Edad Media,
aunque no se ha preservado el dibujo del mismo. En el inventario de sellos que
realiza Guglieri148 en los años 70 del siglo pasado, se documenta un fragmento
de sello, el número 2029, del año 1305 que, desgraciadamente, ya no conserva
la impronta con la imagen propia del concejo por ser pequeño el trozo de sello
conservado y la mala conservación del mismo. Se puede leer aún la leyenda
“...NCILIUM DE SANT...”, traducible por CONCEJO DE SANT..., que Guglieri
Navarro interpreta como “Concejo de Santurce”, cuando realmente, al pender de
una carta de hermandad entre los concejos de Santo Domingo de la Calzada,
Hayuela, Santurde y Santurdejo, debemos suponer que se refiera a uno de los
concejos riojanos cuya denominación comienza por SANT, ya sea Santurde o
Santurdejo.
La ficha técnica del sello dice:
2029 A. 1305. Fragmento de sello de cera oscura, de una sola impronta, de 50
mms. de diámetro. Sin impronta.
Corresponde el fragmento a la parte inferior del sello y está muy borroso. La
leyenda en capital y minúscula.
… NCILIUM DE SANT…
Pende de una trencilla de lino tejida a colores verde y blanco, de una carta de
hermandad entre los Concejos de Santo Domingo de la Calzada y de Hayuela y
los Concejos de Santurde, Santurdejo y Pino de Suso.- Fecha de la carta jueves
seis días de mayo, era de mille e trescientos e quarenta e tres annos.
Sin procedª.- P – Arch. Hist. Nal. legº. 1, nº 1.
Armº. 8. Caj. 125/nº 14.
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GUGLIERI NAVARRO Araceli. Catálogo de sellos, pp. 87-88.
ASOCIACIÓN RIOJANA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA
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