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Asoc. Riojana - Boletin Num. 2
Asoc. Riojana - Boletin Num. 2
Asoc. Riojana - Boletin Num. 2
Mayo 2010
SUMARIO
Noticias 3
NOTICIAS
• Noticias de Tesorería
Se pone en comunicación de todos los miembros de la asociación que se
ha decidido, como más conveniente y de forma definitiva, que los pagos de las
cuotas anuales a la misma se hagan por transferencia bancaria por cada uno de
los socios a la cuenta de Caja Rioja: 2037 0070 79 0115088874 (es la misma de
siempre). El pago lo tenéis que realizar, deseablemente, en el primer semestre del
año. Acordaros de poner en el concepto “vuestro nombre” y “Cuota ARGH año
2010” y sucesivos.
El motivo de no hacer uso del cobro a través de domiciliación, como
era nuestra primera intención, es que los costes bancarios que suponen para la
asociación no merecen la pena. Pido perdón a todos los miembros que primero
mandaron su domiciliación y que luego les pedimos volver a esta forma de pago.
(Las domiciliaciones se han destruido por parte del tesorero).
Entendemos que hay miembros que desean hacer el pago en moneda por
diferentes motivos (vivir en otro país, etc...). Ya saben estos socios que tampoco
hay ningún problema, ya que la transferencia la haría luego algún miembro de la
junta. Tampoco es problema en poder hacerlo para más de un año, si para ellos es
más cómodo, y siempre que lo indiquéis así.
Un saludo de Alfonso Moreno Ortigosa, tesorero de la ARGH.
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de que venimos hablando da lugar a que en muchas ocasiones los escudos sean
retirados de las viviendas, y posteriormente se malvendan a cualquier personaje
por un acto de ostentación o por una mera vanidad social que, en realidad, y hemos
de decirlo, jamás repercutirá o mejorará su calidad. Pues bien, ese desplazamiento
de los escudos también resulta problemático para lograr identificar unas armas,
una razón para que el conjunto de los investigadores o aficionados intente
catalogar estos elementos en el territorio en el que se encuentren, dejando a su
vez una imagen fotográfica y, en su caso, una descripción del mismo. Los escudos
se hicieron y colocaron para exhibir, para enseñar, para disfrutar y conocer la
historia de cada linaje, de cada familia, porque en su conjunto forman la historia
de la comunidad y, entre todas, la de todos.
Así con todo y aunque lo que traigo a este magnífico boletín de la ARGH
sea parte que señale a quien estas líneas escribe, mi única intención es dejar
constancia de una muestra heráldica existente en mi añorada Aldeanueva de
Ebro. En esta villa, otro lugar que se conoce como el de las tres mentiras, luce
con fuerza una piedra heráldica que timbra con un bello yelmo y en su parte
inferior presenta una cartela en la que figuran los apellidos de su posible titular,
en concreto, Marín, Zugasti, Ruiz de Bucesta y Arnedo.
Efectivamente esos son apellidos muy vinculados a estás tierras de la Rioja
Baja, linajes que dejaron claras muestras de su presencia tanto en Aldeanueva
de Ebro, como también en las localidades cercanas de Rincón de Soto, Alfaro,
Arnedo y otras, pues en realidad resulta extraño que no figure alguno de estos en
cualquier documento escrito en los tiempos de la vieja nobleza.
En esta muestra veremos que dos de los campos han desaparecido, sus
causas, el simple desgaste por consecuencia de la erosión. La piedra, de una caliza
blanda, se encuentra ubicada como esquinera de la que fue casa principal en este
pueblo de los Ruiz de Bucesta, aunque quiero señalar que la principal y anterior
se localizaba en el cercano Rincón de Soto, una edificación que se había erigido
entre los siglos XV y XVI, cuando el primero de los de este linaje, un Diego
Ruiz de Bucesta, matrimonia con Catalina Ximénez, una familia de notorio y
esclarecido lustre.
Pues bien, volviendo al elemento que tratamos, observamos que el orden
de colocación de los apellidos en la cartela inferior no identifican el cuartelado,
es decir, aún presentando únicamente los campos primero y tercero, las armas que
allí se representan eran las usadas por los de este apellido de Ruiz de Bucesta.
Ya en el año 1621, el mayorazgo de esta casa, junto con sus hermanos
y sobrinos, deben de litigar su hidalguía ante los tribunales de la Chancillería de
Valladolid, sentencia que les resulta favorable a la vista de la misma. Ese mismo
documento, el pleito de hidalguía –como se conoce vulgarmente–, se conserva
con mucho cariño en el archivo familiar, y es ahí, donde puede verse el escudo en
su traza original, en suma, tal y como era en aquel primer cuarto del siglo XVII.
Pero tal y como señalábamos al principio, los escudos podían sufrir variaciones
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por diferentes motivos, una cuestión que a modo de ejemplo tenemos en esta
misma casa al comprobar que cuando don Domingo Bretón y Ruiz de Bucesta
solicita su ingreso en la Orden de Santiago, se realiza una comprobación visual
de la vivienda, acto que queda reflejado en el expediente donde dicen que se
trasladaron a la casa de su abuelo don Sebastián Ruiz de Bucesta y Ruiz, de
quien diremos que era hijo de don Sebastián Ruiz de Bucesta y Medrano, y este
de don Antón Ruiz de Bucesta y Ruiz de Cuevillas, padre este último de don
Celedón Ruiz de Bucesta, que fue uno de los litigantes de la hidalguía y cabeza
de mayorazgo. En aquella comprobación visual de la casa solar llama la atención
que sus armas no se ajustan a las de su pariente, que existen pequeñas variaciones
que entendemos como fruto de su matrimonio. Las armas que describe son un
escudo de armas que se compone de quatro quarteles y en el primero ai zinco
corazones, y en el segundo dos castillos media luna y tres estrellas y en los dos
quarteles de la parte de abajo, en el primero tres varras atravesadas, y en el
segundo una media luna con una estrella en el güeco de ella y alrededor de los
quarteles diez cruzes pequeñas y arriva un morrión con su follaje. En contrario
de esas que vieron en las casas de su abuelo, están las propias de la familia, las
que aún se guardan y que es: Escudo cuartelado. 1º De oro, cinco panelas de
gules (3–2). 2º De oro, dos castillos de azur, sobre ellos una rueda de azur. 3º.
De oro, tres ondas de mar, de azur. 4º De plata, un tejo de sinople, y a una rama
cortada de él, atado con una cadena de plata resaltado un oso pasante de su
color, terrasado de sinople. Bordura de azur, con catorce estrellas de seis puntas
de oro. Vemos entonces algunos aspectos que son semejantes en ambas piezas,
aunque su ubicación es completamente distinta incluso a la vista de la pieza que
ahora tratamos.
Sobre estas armas, aunque nunca he tratado sobre su origen, pues es causa
difícil e incluso diría que únicamente legendaria, reconocemos que el cuarto
cuartel representa las armas plenas de su antiguo e ilustre Solar, en suma, de
Valdeosera, el mismo que con los años adoptará como propias el Ayuntamiento de
esta localidad de Aldeanueva de Ebro. Pero volviendo sobre la pieza en cuestión,
tenemos un elemento esquinero con dos campos totalmente desaparecidos y otros
dos que sí dejan ver lo que representan. En realidad, al comparar el dibujo original
familiar y esta pieza, vemos que la distribución de los elementos indudablemente
varía, pero en este caso el primer campo de lo reflejado en la piedra, las tres ondas
de mar, son las mismas que figuran en el tercero de la imagen.
Del otro campo visible, el tercero que se ve en la piedra, se ajusta en todo
a la representación de las armas de su solar originario, de Valdeosera, el oso atado
a un tejo, las mismas que en el dibujo nos encontramos en el cuarto campo. Es
singular que en la piedra armera notamos una distribución extraña o diferente,
es decir, la aparición sobre la copa del árbol de una media luna que representaría
a aquel General don Sancho Fernández de Tejada, a quien el Rey Ramiro I de
Asturias le otorga para sí y sus descendientes el territorio de Valdeosera–Tejada,
tras su participación en la famosa y debatida batalla de Clavijo. Añade también
en el cantón diestro del jefe, del mismo campo, una estrella de ocho puntas. Para
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localizar el resto de estrellas, hasta ese número de trece, tendremos que dirigir la
mirada a la bordura general del escudo. Intercaladas a las cruces o aspas de San
Andrés, contabilizamos un total de seis estrellas, de manera que siguiendo un
orden resultará que las otras seis de la bordura –hasta sumar doce– estarán en la
siniestra del escudo que es la parte desaparecida. Igualmente, haciendo uso de la
misma lógica, vemos que suma un total de aquellas cruces o aspas de San Andrés,
cuestión que difiere con el escudo dibujado que tomamos como ejemplo.
Juan Franco Pérez = Diego Marcilla = Damián Pérez = Gabriel Ximénez = ante
mi Juan Franco Ruiz.
En la Villa de Aldeanueva a ocho días del mes de Abril de mil setecientos y
treinta y siete años los señores Dn Juan de Urtubia y Franco de Ocón Alcaldes
Hordinarios Dn Ángel Joseph Marín y Juan Franco Pérez regidores y Diego
Marcilla Procurador General Damián Pérez y Gabriel Ximénez empadronadores
nombrados con asistencia del essno fueron por las calles de esta villa y hicieron
Calleita el empadronamiento del thenor siguiente:
Todos los quales son los vecinos de que se compone esta villa y cada uno de
ellos goza de los efectos de Hijos de Algo y Pecheros y han hecho este dho
empadronamiento con toda legalidad sin agrabio alguno por el juramento que
tienen echo y así lo firmaron los dhos de aiuntamiento de lo qual yo el dho essno
doy fe = Dn Juan de Urtubia Ruiz = Francisco de Ocón = Dn Ángel Joseph
Marín = Juan Francisco Pérez = Diego Marcilla = Damián Pérez = Gabriel
Ximénez = Juan Franco Ruiz.
En la villa de Aldeanueva y casa del concejo de ella a diez días del mes de
abril de mil setecientos y treinta y siete años por ante mi el essno y testigos se
junto en su concejo abierto la justicia regimiento y vecinos de esta dha villa
aviendo sido citados de par de noche y oy presente día y llamados con caja a voz
de pregonero y a son de campana tañida según lo tienen de uso y costumbre y
especialmente se juntaron los señores Dn Juan de Urtubia Ruiz Franco de Ocón
Alcaldes Hordinarios Dn Ángel Joseph Marín y Juan Franco Pérez regidores y
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E yo el dho Juan Franco Ruiz essno público del número y aiuntamiento de la dha
villa de Aldeanueba presenté fui a lo que de mi se hace mención junto con los
señores de aiuntamiento de esta villa y de su original q por ahora se pone en el
archibo de esta villa este traslado hice sacar con el que concorda y en fe de ello
lo signo y firmo en la dha villa a diez días del dho mes de abril de mil setecientos
y treinta y siete años.
En testimonio de verdad
Juan Franco Ruiz
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Vista general de Valgañón y zona donde apareció el soldado del Ejército Napoleónico
hombre vestido a estilo de Francia y sus Militares, que estaba tirado en el suelo
sin gorra, sombrero ni arma alguna, y sí en estado tan lánguido que no pudo
articular expresión alguna, ni dar un paso para andar, a cuyas resultas el Señor
Juez que le examina, movido de humanidad y cumpliendo con los deberes de Juez,
mandó que en una silla de manos se le condujera al Hospital con todo cuidado, lo
que se ejecutó, y desnudo se le puso en una cama, cuando enseguida dispusieron
de darle alimento y curarle las heridas que tenía, ignorando de qué provenían
ni quién había sido el autor de ellas. Y lo dicho es cuanto vio y presenció, sabe
y decir puede bajo del juramento prestado en el que esta deposición que le fue
leída en ella se ratifica, afirma y firma con su merced, es de edad de cincuenta y
seis años, doy fe.
Blas.---- Félix López Salces. ----Ante mi: D. Santiago Manuel González Herreros
2. Región del abdomen que se extiende desde la punta del esternón hasta cerca del ombligo, y queda
limitada en ambos lados por las costillas flotantes.
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3. Debido a su origen alemán, los problemas para expresarse que tendría el enfermo y el descono-
cimiento de esta lengua por parte de sus examinadores, se hace imposible la comprensión del nom-
bre del soldado herido. El escribano anota “Mihi Adavite”, lo que estaría más cerca de una tras-
cripción fonética al español que de su verdadero nombre.
4. Nombre por el que también se conocía a los guerrilleros españoles en la Guerra de Independen-
cia.
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Iglesia de Pradilla (Burgos). Aquí acampó el guerrillero D. Juan Díaz Porlier y posiblemente
acabara ajusticiado el desdichado desertor del Ejército Imperial, el soldado Mihi Adavite.
5. Militar y guerrillero (Cartagena de Indias, 1788 – La Coruña, 1815). Tomó parte en el combate
de Trafalgar como guardiamarina. Pasó luego al ejército de tierra e intervino en numerosas acciones
de la Guerra de Independencia. Terminada la guerra se destacó por sus ideas liberales y fue encar-
celado. En 1815 se puso al frente de una conspiración contra el gobierno absolutista. Fracasada ésta
fue condenado a la horca.
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septiembre de este año, sin embargo, varias personas han intentado sacarle del
Hospital, y no lo han conseguido de motivo de que las gentes de este pueblo lo ha
estorbado, pero en el día diez y ocho del mes presente, habiendo llegado a esta
Villa cosa de doscientos hombres al mando del que llaman “el Marquesillo6”,
llegado al Hospital, preguntaron por el francés herido y viéndole echado en la
cama, le vistieron y sacaron del Hospital en un caballo, dirigiéndose por detrás
de él hacia el campo, que noticiado el Juez que le examina del caso, con unión
de sus compañeros se hicieron al encuentro y estorbaron al que le condujeron sin
duda para matarlo, pero no obstante de que se volvió al Hospital, en la tarde del
mismo día volvieron otros más y sacándole de la cama con demasiada fuerza y
rigor, lo colocaron en un caballo y no obstante de que no podía tenerse en él, no
oyendo las instancias del pueblo bastantes para contener su arrojado proceder,
le dirigieron en su compañía al campamento de Pradilla, distante de ésta una
legua, en cuyo pueblo estaba dicho Marquesillo con dos mil y tantos hombres
armados en forma según que así presenciaron todos los del pueblo en la misma
tarde a causa de haber pasado por él.
Que ignora el destino del enfermo y que no lo puede decir, y durante el
tiempo de su convalecencia, no ha cesado de visitarlo, y gracias al Procurador
como al …(ilegible)… del Hospital, ha contribuido para su alimentación con todo
lo necesario para su alivio, y es lo que sabe y decir puede, bajo del juramento
presentado en el que y esta su deposición que le fue leída, en ella se ratifica y
afirma, no firma por no saber, lo hace su merced de que doy fe.
Blas Ante mi: D. Santiago Manuel González Herreros
6. También “el Marquesito”, sobrenombre con el que se conocía a D. Juan Díaz Porlier, a causa de
un rumor popular que le hacía aparecer como sobrino del marqués de la Romana.
26
8. Elaborado a partir del fichero manual disponible en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
28
9. Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra, Actas Capitulares, 1750; Catastro de Ensenada; Ar-
chivo Municipal de Sevilla, sección II, tomo 337, exp. 232 y sección V, tomo 297, exp. 52 y tomo
308, exp. 110.
10. Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra, Actas Capitulares, 1719, 1722 y 1766; Catastro de
Ensenada.
11. Archivo Municipal de Alcalá del Río, leg. 433.
30
15. Archivo Municipal de Carmona, leg. 1669, 1682, 1162, 1163-1164, 1864 y 2421; Archivo Gen-
eral del Arzobispado de Sevilla, sección I, leg. 1277.
16. Archivo Municipal de Alcalá del Río, Actas Capitulares, 1700.
32
1824. En aquel año, en la calle Nueva malagueña tenían su domicilio una decena
de riojanos, siguiendo una práctica habitual en otras ciudades andaluzas como
Cádiz, Sevilla o Granada: los Larios ocupaban los números 4, 5 y 10 de la calle
mientras que los de la Cámara vivían en el número 67, los Martínez Caraza en el
68, los Sáenz en el 69 y 70, los Calvo en el 70...
17. Elaborado a partir del padrón de 1824: Archivo Municipal de Málaga, leg. 505/1.
33
18. Conferencia pronunciada por D. José Luis Sampedro Escolar en el Centro Riojano de Madrid el
14 de octubre de 2009 en el acto de inauguración del Curso 2009-2010 de la Escuela de Genealogía,
Heráldica y Nobiliaria Marqués de Avilés.
19. En el nº. 284 (2001) de Hidalguía: la revista de genealogía, nobleza y armas, pags. 65-73. Vid.
también Nobleza rural catalana, de Jorge Plantada y Aznar, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1968.
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histórico en que las relaciones cancillerescas entre ambas cortes eran estrechas,
pues no olvidemos que Castilla y Francia tenían vínculos de toda índole a los más
altos niveles. Más aún, el proceso celebrado en 1431, que culminó con la condena
y ejecución de Juana de Arco en Rouen, fue anulado en 1456, es decir, cuatro años
antes de que Enrique de Castilla firmase el documento que hoy estudiamos. ¿Se
comentaría en tierras riojanas la casación de la sentencia condenatoria a la que
después sería declarada oficialmente Santa y que ya era considerada mártir desde
el momento mismo de su ejecución? La corriente cultural que suponía en ese
momento el Camino de Santiago afianza aún más la posibilidad de verosimilitud
de esta hipótesis. Ya en vida de Juana se hacen versos y canciones sobre ella que
se recogen en Milán y en Alemania, por lo que sería extraño que los juglares de
la ruta jacobea no repitiesen su historia y sus milagros. En 1429, todavía en pleno
auge de los triunfos de la Doncella, Jacques Cordier nos recuerda, hablando de las
batallas de Beaugency, Meung y Patay, que un contemporáneo suyo escribe que
se ven … hombres armados cabalgar en el aire sobre un gran caballo blanco y
encima una gran bandera blanca, llegando de la mar de España …
Es evidente que el acta de Carlos VII pretende tener un carácter extraordinario
en su generosa transmisibilidad y por ello, además de por la excepcional figura
de la Doncella de Orleáns, ha generado copiosísimos estudios y comentarios,
de cuyos primeros conocimientos queremos agradecer expresamente a nuestro
estimado amigo y compañero (como correspondiente en Francia de la Real
Academia Matritense de Heráldica y Genealogía) barón Pinoteau.
Micheline Peyrebonne20 mantiene que puede haber cierta duda en los
términos recogidos en el privilegio francés de 1430 leur parenté, leur lignage,
et leur postérité, los cuales podrían llegar a interpretarse como comprensivos no
sólo de los descendientes de los padres de Juana y por tanto de los procedentes
de sus tres hermanos nombrados expresamente en el documento de Carlos VII,
sino de los descendientes de todos sus tíos y tías, tanto del lado paterno como del
materno. Textualmente, el documento de 1460 de Enrique IV dice. …es mi merced
que agora, i de aquí adelante vos, i vuestros fijos, i fijas que agora tenedes, e
tuvieredes de aquí adelante, i de los que de vos i de ellos vinieren, así varones
como hembras, para siempre jamás se os guarden como a tales Infanzones
todas las gracias, mercedes, honras, i Privilegios, exempciones, immunidades,
fueros, i prerrogativas, que se concedieron, e confirmaron por los Reyes nuestros
Gloriosos Progenitores desde el Rei Don Ramiro de Leon a el propuesto General
Sancho Martinez de Tejada…
El principal problema que, pasadas las generaciones primeras, se produjo
en el caso de la familia de Juana de Arco fue que muchas de las familias que
se pretendían descendientes de su linaje no eran del todo capaces de presentar
genealogías fiables y documentadas que avalasen su pretensión, además de que
intentaron sumarse a los privilegiados presuntos descendientes no ya de los padres
20. Micheline Peyrebonne: Jeanne d’Arc - bergère, princesse ou sorcière? Dualpha, 2004.
35
aussi descendues des frères de ladite pucelle d’Orléans, n’annobliront plus leurs
maris à l’avenir21.
21. Edit sur les tailles, Junio de 1614, art. 10; en Isambert: Recueil général des anciennes lois
françaises, vol. 16, p. 48.
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II, y él mismo como inductor del Rey, al ennoblecer a Miguel Lucas de Iranzo, un
plebeyo al que elevó a las más altas dignidades; es que, además, ello es indicio de
que a los descendientes de Tejada se les reconoce que ya eran nobles y poderosos
y ostentaban señorío de tiempo inmemorial, posiblemente desde los primeros
momentos de la Reconquista o desde que toman posesión, por presura, de sus
propiedades en Cameros en el siglo XI.
Pero volvamos a las similitudes. El parecido entre los personajes ecuestres,
heroicos y revestidos de notas hagiográficas, que son Santa Juana de Arco y
Santiago, capitán de las milicas cristianas en Clavijo, es evidente y no requiere más
que comparar sus imágenes para que así nos lo parezca sin más comentarios.
Izquierda, armas que la tradición atribuye sin fundamento a la familia de Juana de Arco antes de
su ennoblecimiento. Derecha, las otorgadas por Carlos VII en 1429.
Izquierda, las armas de Juana de Arco en la Catedral de la Santa Cruz, en Orleáns. Derecha, las
armas de los descendientes de Tejada descritas en el documento de 1460, compuestas bajo la
dirección de D. Juan de la Torre y Merino de Tejada. Creemos que no se ha documentado ningún
caso de banderas acoladas a un escudo anterior a 1460, fecha de reconocimiento de estas armas al
linaje de Tejada, aunque luego se haya generalizado su uso por toda Europa.
26. La acusación nº. 58 del proceso dice: Quod per ejus superbiam et inanem gloriam fecit etiam
depingi arma sua, in quibus posuit duo lilia aurea in campo azureo, et in medio liliorum ensem
argenteum, cum capulo et cruce deauratis, habentem euspidem erectum sursum, in cujus summitate
est corona.
41
Bibliografía
- Cordier, J.: Juana de Arco. Gandesa, México, 1957.
- Espona, R. J. R. de: “Sobre la transmisión de Nobleza por línea femenina:
los Privilegios de Nobleza “Utriusque sexus” otorgados en el Principado de
Cataluña” en Hidalguía: la revista de genealogía, nobleza y armas, nº. 284
(2001) pags. 65-73.
- Duby, Andrée y G.: Procesos de Juana de Arco. Universidad de Granada,
2005.
- Keen, M.: La Caballería, Ariel, Barcelona, 2008.
- Morel, Henri: La noblesse de la famille de Jeanne d’Arc au XVIe siècle. Aperçus
nouveaux sur l’anoblissement par lettres et la noblesse maternelle. París,
Klincksieck, 1972.
- Sachy de Fourdrinoy, M. de: “Une legende tenace: la noblesse des neveux de
Jeanne d’Arc” dands “ANF”. Bulletin de l’Association d’entraide de la noblesse
francise, Paris, n° 137, octubre 1973, p. 205-226.
- Peyrebonne, M.: Jeanne d’Arc - bergère, princesse ou sorcière ? Dualpha,
2004.
- Plantada y Aznar, J.: Nobleza rural catalana. Masías del Vallés. Hidalguía,
Madrid, 1968.
- Quicherat, J.: Le Procès de Condamnation et de Réhabilition de Jeanne d’Arc,
dite la Pucelle. París, 1841-49.
- La Roque, G.-A.: Le traite de la noblesse. 1678. Concretamente el capítulo 43
contiene el parágrafo titulado DE LA NOBLESSE DE JEANNE DAY ou DARC,
PUCELLE D’ORLEANS, DIT DU LYS.
27. En el siglo XIII, el priorato de Travaux (Haute-Vienne) declara conservar una piedra de las
usadas para lapidar a San Esteban, cabellos de San Pedro, dos dientes del profeta Amós y parte de
los restos de Abraham, Isaac y Jacob.
42
28. En: Jeanne d’Arc, por H. Wallon, secretario perpetuo de la Academia de Inscripciones y Bel-
las Letras, secrétaire perpétuel de l’Académie des Inscriptions et Belles-Lettres, Librairie Firmin
Didot. et Cie, París, 1883, 4ª edición, págs 418 à 420 (transcrito de un documento conservado en
los Archivos Nacionales de Francia, K 63, n° 9).
44
tal como me lo contaron, pero no dejó de ser menos interesante. Tanto, que
dediqué varios meses a interesarme por unas monjas y poder llegar a describir
como una moza de Navarra vino a Herce para ser religiosa y fue finalmente la
última monja del Monasterio de Herce.
30. “Santa María de Herce y su abadengo en la Edad Media”. Pedro Pérez Carazo. Instituto de
Estudios Riojanos. Universidad de La Rioja. Logroño 2008.
58
mayor frecuencia, de buenas familias. Las futuras monjas pasaban una época de
novicias y después decidían si seguían en el monasterio. Esa decisión era muy
importante, para ella y su familia, al ser este un monasterio de clausura.
Es fácil pensar que para la mayoría de las monjas el ingreso era cuestión
de fe, pero tampoco es de extrañar que en otras religiosas el motivo de su
enclaustramiento fuese otro. A unas, el retiro era algo impuesto por sus familiares.
Para otras, y dado el poder que poseía el monasterio, era la posibilidad de alcanzar
cotas de poder que sus pudientes familias no les pudieron dar en la sociedad civil
y que se la trataban de dar en la sociedad religiosa, dentro del monasterio. No
nos toca ahora juzgar los motivos de las personas, si acaso solo tratar de llegar a
conocer cosas que pasaron en ese monasterio.
El proceso de monjío de las señoras que se incorporaban al monasterio
seguía un protocolo bastante parecido en todas ellas. Fundamentalmente constaba
de una aceptación de ser monja, una renuncia de las herencias que le pudieran
corresponder y una dote de los familiares hacia el monasterio.
Los monjíos eran más o menos frecuentes, en dependencia de las épocas,
y en los últimos años existencia del monasterio las monjas novicias, aunque
escasas, no faltaron. En el siglo XIX el número de monjas del monasterio osciló
entre 8 y 14, pero no dejaron de ingresar mozas o señoras en el convento.
Cuando el monasterio fue desamortizado, prácticamente todas las monjas
se trasladaron e ingresaron en el Monasterio Cisterciense “Nuestra Señora de la
Anunciación” de Santo Domingo de La Calzada.
Esta es la historia de de una moza navarra que llegó a Herce a ser novicia y
decidió quedarse como monja en un monasterio que iba a menos, hasta que acabó
por desaparecer. También fue la única monja que decidió, una vez desaparecido
el monasterio, permanecer en el pueblo en el que vivió como monja y morir en él.
Mi interés por ella es que fue la hermana de mi tatarabuelo navarro.
Doña Estefanía fue la única monja del monasterio que murió en Herce una
vez desaparecido éste y lo que sigue es lo que he podido averiguar de ella.
mas valor delos espresados Dn. Ysidro Osteriz, y Dª. Francisca Arza sus Padres
ò quien su Dcho representare, pura perfecta è irrebocable, que el Dcho llama
intervibos con insinuación ydemas clausulas si hubiere esceso, y se obliga ano
decir contra esta Esctra., que otorga de su libre, y espontanea voluntad, y declara
que no tiene hecha protesta en contrario, y si pareciere, la reboca, pues con la
dha Dote entregada tiene lo necesario para su subsistencia, y si reclamara esta
renuncia, quiere y consiente no ser oida en juicio, y por el mimo caso sea bisto
haberla aprovado: Y para que la obligen a su cumplimto.: Da Poder àlas Justicias
competentes renuncia de Beneficio derestitución integrum qe. como ame-
[Folio 29r]
nor edad le corresponde, y las demas leyes y derechos de su favor con la que proibe
su gral renunciacion enforma: Yjura por Dios ntro. Señor una señal deCruz de
cumplir, y no pedir absolución, ni relajación de este juramto. Aquien melo pueda
conceder: Y los espresados Dn. Isidro osteriz, yDª. Francisca Arza aceptan esta
renuncia en todo para usar de ella: Presentes para todo esto la Muy Ylltre Señora
y Religiosas de este Real Monasterio congregadas en comunidad à estefin, àla
parte de adentro dela Reja del cuarto, ò Locutorio Abacial todas ola mayor parte
delas que la componen, según sasi lo confesaron deque yo elEscno doy fee. Dijeron
que por cuanto altiempo que la enunciada Dª Estefanía Osteriz fue recibida por
Monja Lega en este Monasterio los espresados Dn. Ysidro Osteriz, ydª Francisca
Arza le mandaron quatro mil rr Von. Por dote propinas y alimentos con que cediese
sus derechos y acciones y renunciase sus legitimas, y otras sucesiones, enlos
espresados sus Padres, y esta comunidad vino en ello, de cuya paga tienen en
total recibido; y en su consecuencia la espresada Dª. Estefanía otorga la presente
cesion y renuncia que hemos oido y entendido su efecto, y cumpliendo con esta
obligación, y usando delas facultades otorgamos que aprovamos, y ratificamos
la Dha Esra de Renuncia y si es necesario nos apartamos de nuevo de quales
quiera bienes que puedan pertenecer, y pertenezcan a Dª. Estefanía, y à este
Real Monasterio en su nombre, los que cedemos alos citados sus Padres Dn.
Ysidro Osteriz à Dª. Francisca Arza, y nos obligamos a cumplirlo conlos vienes y
rentas decho Rl. Monasto, renunciando a las Leyes de ntro fabor, el Beneficio de
Restitución, ylaqe. proive su general renunciacion enforma, en cuyo testimonio
uno y otras asi lo otorgan siendo testigos Dn. Josef Mauricio Aguirre, Dn. Miguel
Ochoa y Albarez cura propio y Josef Recarte vecino de Biurrun, y los otorgantes
lo firmaron deque yo el Esno doyfe=
[Firman:]
Estefanía Osteriz
Ysidro Osteriz
Maria Manuela Eguizabal Abba.
Maria Bernarda Escalona Priora
Maria Angel Saenz de Tejada
Maria Escolastica Ylzarbe
Maria Clara Saenz de Inestrillas
Maria Pascuala Arenzana Subpriora
62
[Firma]
Ygno. obpo de Calaha. y la Calza.
Por m.do de SS.Y. el obo. mi S.or.
[Firma] Dro.- Juan Cortinal
Diliga.
Doyfe Yo el notario ecno que en este mismo dia, me he constituido en el combento
de religiosas Bernardas dela misma, y estando en el locutorio Abacial toque la
campanilla, y, saliendo una de sus sirbientas, le manifeste pasase recado àla
Señora Abadesa, lo qual verifico, y haviendo salido la señora Dª. Manuela
Eguizabal Abadesa dedho Rl. Monasterio, le hice saber y notifique la comision y
provida. de aceptación que antecede, quien hatra cargo, contesto sehalla pronta
a hacer entrega palmar dela espresada novicia Dª. Estefanía Osteriz, lo qual
egecuto apresencia una del Sr. comisionado y de otras muchas personas, ypa que
conste lo pongo por diligencia en estavilla de herce à dos de Septiembre demil
ochocientos veinte y nuebe=
[Firma]
Salvador Diez
De mil ochocientos veinte y nuebe: Su mrd elseñor Licdo. Dn. miguel Ochoa y
Alvarez cura propio delaYga. Parroql. de esta Villa, y Vicario Enco. Del Partido
de Valde Arrendó, hizo comparecer antesi aDª. Estefanía Osteriz en la religión,
aquien dho Señor por antemi el Notario le recibio juramento por Dios ntro Señor
y una señal de Cruz como en dro serequiere, y siendolo por las preguntas que cita
la comision acada una dijo lo sigte.------
Sellamaba en el siglo Maria Francca. Micaela, y en la religión Estefanía, Osteriz,
que es hija legitima de Ysidro Osteriz y de Francisca Arza, que es nral. dela Villa
de tiebas dela qe. sus padres son vecinos, de edad de veinte y tres años, que hace
tomo el habito de novicia en el citado Monasto. once meses con habito de Lega,
que goza y hagozado de estera livertad, que no hasido biolentada por persona
alguna, pa. entrar enla religión tomar el Habito, ni para hacer esta declaracn.
ni para profesar, que ha experimentado las cargas y votos de la religión, y que
con ellas, quiere perserberar, y con todas las obligaciones, y finalmte. hechas
algunas preguntas y repreguntas dijo que queria profesar de su libre y espontanea
voluntad Asi lo espreso vajo del juramto. que tiene prestado, en el qe. y en esta su
declaración leida que lefue en ella se afirmo y ratifico dijo ser dela edad de veinte
y tres años y lo firmo con su mano doyfee=
[Firmas]
Estefanía Osteriz
Licdo. Ochoa Alvarez
Antemy
Salvador Diez
Por lo que resulta dela antecedente declaracion, y en
[Folio 32r]
Uso dela comision que tiene aceptada: su mrd el Sr. Licdo. Dn. Miguel Ochoa y
Albarez cura propio delaYglesia Parroql. de estaVilla y Vicario Ecno del partido
de Valde Arnedo, daba y dio facultad ala novicia Dª. Estefanía Osteriz para que
profese la orden del cister en este Real Monasterio en conformidad atener los
votos delas Religiosas, que componen la comunidad, y pº. que antes otorge las
Escras de renuncia, y demas que sean necesarias, àlas quales desde àhora para
entonces en nombre del Sr. obispo de este obispado deCalahorra, yla calzada
interpone su autoridad y decreto judicial Asi lo mando y firmo dho Señor Juez de
comision en este Villa de Herce ados de Sepbre demil ocho cientos veinte y nuebe
deque yo el Notario doyfee=
[Firmas]
Licdo. Dn. Miguel Ochoa
Antemy
Salbador Diez
65
Una vez que hemos visto el monjío de nuestra Estefanía y para hacernos
una idea de la ocupación del monasterio en sus últimos años hay que resaltar lo
recogido en el Padrón de vecinos de Herce. En el año 1867 se realizó, como en
otros años, un padrón de vecinos que fue el último padrón de vecinos de Herce
en el que se harían constar los nombres de las monjas del monasterio. Esto fue
así porque sólo quedaban tres años para que el monasterio desapareciese, con
el proceso de su desamortización. Así la siguiente transcripción hace referencia
a la zona municipal de la villa de Herce donde se ubicaba el monasterio y se
mencionan las ocho monjas que habitaban en el monasterio, entre ellas nuestra
doña Estefanía:
Un año después de este acto falleció en Herce nuestra monja, Doña Estefanía,
el 25 de abril de 1874, siendo enterrada al día siguiente en el camposanto del
pueblo.
[Al margen]
Maria, Micaela,
Fran.ca Osteriz
Nº 91
34. Libro 1 de Bautizados de Tiebas, folio 16r. Archivo Diocesano de Pamplona (Navarra) Rollo
748-1.
68
Dia ocho de maio de mil, ochocientos, y seis, alas ocho dela mañana nacio
una Niña de legitimo Matrimonio de José, Ysidro deOsteriz, natl, de esta villa
de Tiebas, y francisca Lorenza de Arza, natl, del Pueyo; Dia diez del mesmo la
bautice en esta Parroquia de Sta. Eufemia; se le puso por nombre María, Micaela,
francisca; fue su Padrino José francisco de Elizalde, natl, de Guerendiain, à
quien adverti el Parentesco Espiritual, que contrajo conla Niña, y sus Padres,
y la obligación de Padrino; Abuelos Paternos, Pedro Josè de Osteriz, natural
de esta villa, y Juana Getrudis de Elizalde, natural de Guerendiain, Maternos,
Martin de Arza, natl, de Vidaurre, y francisca Xaviera Rufia, natl de Pamplona
dela Parroquia de San Lorenzo, y para que conste hice este asiento Dia, Mes, y
Año, ut supra
[Firma]
Dn. Nicolas Rufia Vico.
Una vez conocidos estos sucesos, quien escribe imagina que, seguramente,
en alguna de las visitas a Herce que los familiares hicieron a esa monja hubo otra
moza, sobrina de la monja, que de paso por Herce se enamoró de un mozo del
pueblo. Por lo que fuera se casaron en Lodosa, por ser a mitad de camino entre
ambos pueblos, o por alguna otra razón que no he llegado a conocer. Se casaron,
tuvieron hijos y uno de ellos fue mi abuelo, al único de los abuelos que no pude
conocer.
Todo lo anterior no hubiese sucedido así de no haber existido un monasterio
de monjas en Herce. Una de las tantas cosas curiosas que sucedieron, suceden y
sucederán.
Y aquí termina esta historia. Ya solo resta decir que solo dos personas
vivieron y murieron en Herce con el primer apellido Osteriz: una fue nuestra
monja y la otra Blasa Osteriz Senosiain, mi bisabuela. Es a ella a quien le debo el
interés por nuestras monjas y en concreto por Doña Estefanía. El apellido Osteriz
desapareció de las historias de Herce con ellas. Sirva este recuerdo para ellas
y para todas las monjas que vivieron en el Real Monasterio de Santa María de
Herce y, por supuesto, también para el abuelo León.
69
FUENTES DOCUMENTALES:
1
Libro 5 de Casados de Herce (La Rioja), folio 214 vto.
2
AHPL. Protocolos notariales. Herce. Caja 5662. Año 1819, folio 87r y vto.
3
AHPL. Protocolos notariales. Herce. Caja 5662. Año 1819, folio 94r y vto.
4
Libro 7 de Difuntos de Herce, folio 132vto.
5
Libro 6 de Casados de Herce, folio 33r.
6
Libro 7 de Difuntos de Herce, folio 134vto y 135r.
35. Debido a un error técnico, que subsanamos ahora, quedó fuera del boletín nº 1 la última página
de este articulo. Es la siguiente.
AGRADECIMIENTO PÚBLICO A
D. MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR MARTÍNEZ
http://www.iespana.es/genrioja
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