Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

D. Leg. 1409

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4

Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa

mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1409

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     POR CUANTO:
     Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión
económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en
situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días
calendario;
     Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder
Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo
productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la
economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una
nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la
formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni
implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE);
     Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2) del artículo 2) de la Ley 30823 y el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
     Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
     Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO,


PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO
DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

     Artículo 1. Objeto
      El presente decreto legislativo tiene por objeto crear y regular un régimen societario alternativo de responsabilidad
limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por
Acciones Cerrada Simplificada.

     Artículo 2. Finalidad
      La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover una
alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo
productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

     Artículo 3. Acrónimos
      En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos:
     1. LGS: Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
     2. RUC: Registro Único de Contribuyentes.
     3. SACS: Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
     4. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de SUNARP.
     5. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
     6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
     7. UIF: Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.

     Artículo 4. Naturaleza jurídica


      La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales, quienes son
responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral
cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

     Artículo 5. Personalidad jurídica


      La SACS, una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, adquiere personalidad jurídica
propia.
CAPÍTULO II
ACTO CONSTITUTIVO
     Artículo 6. Contenido del documento de constitución
      La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, cuando
menos, la siguiente información:
     1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
     2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla
S.A.C.S.
     3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de
constitución.
     4. El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por
término indefinido.
     5. El objeto social.
     6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones
representativas del capital.
     7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de
ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
     8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
     9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la
procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.

     Artículo 7. Manifestación de voluntad por medios electrónicos


      El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del SID-
SUNARP, suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la
materia y el Código Civil.

     Artículo 8. Responsabilidad en la declaración


      Los accionistas fundadores de la SACS son responsables de la existencia y veracidad de la información que
proporcionan en el documento de constitución. Responden solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran
causar por la inexactitud o falsedad de la información, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que
hubiere lugar.

CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN REGISTRAL

     Artículo 9. Título para inscripción del acto constitutivo


      El documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos señalados
en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución
de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

     Artículo 10. Procedimiento de inscripción registral


      La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y
anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP.

     Artículo 11. Inscripción de actos societarios posteriores


      Los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas
generales y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripciones de la SUNARP.

     Artículo 12. Comunicación a la UIF


      La SUNARP, una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la UIF la relación de los accionistas
fundadores y el monto aportado como capital social.

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA

     Artículo 13. Convocatoria a junta general


      La junta general la convoca el gerente general con una antelación no menor de tres (03) días a la fecha de la
celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación
previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna
la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.
     Artículo 14. Derecho de suscripción preferente de acciones
      14.1 El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe
comunicarlo previamente a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general detallando, de ser el caso, el nombre
del potencial comprador, el precio propuesto, forma de pago y demás condiciones de transferencia. El gerente general
hará de conocimiento de los demás accionistas dicha carta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, para que
dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes de conocida, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente
a prorrata de su participación en el capital.
     14.2 El accionista puede transferir a terceros las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, a partir del
día siguiente de vencido el plazo, para que los demás accionistas ejerzan su derecho de adquisición preferente. En
caso que no se ejerza el derecho preferente, la transferencia de acciones solo se puede realizar a persona natural bajo
sanción de ineficacia de la transferencia.

CAPÍTULO V
TRANSFORMACIÓN

     Artículo 15. Transformación de SACS a otra forma societaria


      En cualquier oportunidad los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo
con las disposiciones de la LGS y el reglamento del presente Decreto Legislativo.

     Artículo 16. Refrendo


      El presente Decreto Legislativo se refrenda por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y
Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

      Primera. Reglamentación
      El reglamento del presente Decreto Legislativo se emite un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario
contados a partir del día siguiente de su publicación, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en
coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción.

      Segunda. Disposiciones de operatividad


      La SUNARP, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del reglamento del
presente Decreto Legislativo, aprueba los formatos estandarizados y adecúa los aspectos técnicos de SID-SUNARP
para la constitución de una SACS atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS.
     Dentro del plazo antes señalado, mediante resolución de superintendencia se fija la fecha de entrada de
operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS.
     Los mecanismos o dispositivos para el uso de la firma digital se establecen en el reglamento del presente Decreto
Legislativo, el que se ajusta a lo previsto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias.

     Tercera. Financiamiento
      La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la
SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

     Cuarta. Asignación del número de RUC en la inscripción de las SACS


      Autorícese la asignación del número de RUC de la SUNAT con la inscripción de la constitución de las SACS en el
Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.

     Quinta. Vigencia
      A partir del día hábil siguiente de la entrada en operación del SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS,
son aplicables y exigibles las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su reglamento.

     Sexta.- Lineamientos en materia de Gobierno Digital


      La adopción e implementación de tecnologías digitales, Identidad Digital, Servicio Digital, Datos, Seguridad Digital y
Arquitectura Digital, uso de datos georreferenciados, portales de uso ciudadano e interoperabilidad entre entidades de
la administración pública, entre otros, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría
de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y
Certificados Digitales y su Reglamento.

     Séptima.- Aplicación supletoria de la LGS a la SACS


      El régimen SACS creado por el presente Decreto Legislativo se rige supletoriamente por las disposiciones
generales de la LGS así como por las específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada del mismo cuerpo legal.

     POR TANTO
     Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
     MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
     Presidente de la República
     CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
     Presidente del Consejo de Ministros
     VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
     Ministro de Justicia y Derechos Humanos
     RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
     Ministro de la Producción
     CARLOS OLIVA NEYRA
     Ministro de Economía y Finanzas

También podría gustarte