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Cuadro Sanciones Ley 11683 Completo

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LAS SANCIONES FORMALES Y MATERIALES PREVISTAS EN LA LEY 11.

683
ART Descripción Sanción Reducciones

37 La falta total o parcial de pago de gravámenes y pagos a cuenta Interés resarcitorio


devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de
interpelación alguna, un interés resarcitorio.
Los intereses se devengan sin perjuicio de las multas que pudieran
corresponder.
En caso de cancelarse la deuda principal sin pagar los intereses
devengados, éstos, transformados en capital, devengarán intereses.
En caso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación los intereses
continúan devengándose.

38 La omisión de presentar declaraciones juradas dentro los plazos establecidos. Multa de $ 200
Que se eleva a $ 400 si se trata de Se reduce a la mitad si paga
sociedades constituidas en el país o en el voluntariamente la multa y presenta la
exterior. DDJJ omitida,dentro de los 15 días de la
notificación (y la infracción no se
considerará un antecedente en su contra)

38.1 La omisión de presentar declaraciones juradas por regímenes informativos, Multa de $ 5.000, que se eleva hasta
dentro de los plazos establecidos $
La omisión de presentar declaración jurada informativa sobre la 10.000 si se trata de sociedades
incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias, por constituidas en el país o en el exterior.
operaciones de exportación e importación entre partes Multa de $ 1.500 que se eleva a $ 9.000
independientes. si se trata de sociedades tanto del país
como del exterior.

La omisión de presentar declaración jurada sobre el detalle de Multa de $ 10.000, que se eleva a $
transacciones – excepto las del punto anterior-. 20.000 si se trata de sociedades tanto
Se considera asimismo consumada la infracción cuando el deber del país como del exterior.
formal a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral,
obstaculizando a la AFIP en forma mediata o inmediata el ejercicio de
sus funciones de determinación, verificación y fiscalización.
39 Serán sancionadas las violaciones a las leyes tributarias, decretos y toda otra Multa de $ 150 a $ 2.500
norma de cumplimiento obligatorio, que establezca el cumplimiento de Multa de $ 150 a $ 45.000
deberes formales tendientes a la determinación de la obligación tributaria Estas mulas son acumulables con las del
y la verificación y fiscalización del cumplimiento por parte de los artículo anterior.
responsables.
Los siguientes incumplimientos son sancionados más severamente:
1. Infracciones referidas al domicilio fiscal
2. Incumplimiento reiterados a requerimientos (resistencia a la
fiscalización)
3. Omisión de proporcionar datos requeridos por la A.F.I.P. para el control de
operaciones internacionales
4. Falta de conservación de comprobantes y elementos justificativos de los
precios en operaciones internacionales
Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un
requerimiento, las sucesivas reiteraciones que se formulen y que tuvieran el
mismo objeto serán pasibles de multas independientes.
Se considera asimismo consumada la infracción cuando el deber formal
a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la
AFIP en forma mediata o inmediata el ejercicio de sus funciones de
determinación, verificación y fiscalización.

39.1 El incumplimiento a requerimientos dispuestos por A.F.I.P. a presentar Será sancionado con multas de $ 500 a $
declaraciones jurada informativas, propias o de terceros 45.000
Se considera asimismo consumada la infracción cuando el deber formal Estas sanciones son acumulables con las
a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la del art. 38.1 y los sucesivos
AFIP en forma mediata o inmediata el ejercicio de sus funciones de reiteraciones serán pasibles de multas
determinación, verificación y fiscalización. independientes.
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales fueron iguales o Se le aplicará una multa de 2 a 10 veces
superiores a $ 10.000.000, que incumplan el 3er. requerimiento del importe máximo.
39.1.05 a) Deberes de identificación y comunicación Multa entre $ 80.000 a $ 200.000.
i) Omisión de informar la pertenencia a un grupo de entidades Por debajo de ciertos parámetros la
multinacionales y la última controlante. multa será entre $ 15.000 y $ 70.000
ii) Omisión de informar quién es el sujeto designado para la Multa entre $ 80.000 a $ 200.000 Ídem
presentación del Informe país por país. Multa entre $ 600.000 a $ 900.000
iii) Omitir informar la presentación del Informe país por país Multa entre $ 180.000 a $ 300.000
b) Omisión de presentar el Informe país por país, o su presentación Multa de $ 200.000 (y cada reiteración).
extemporánea o parcial o incompleta Esta multa es acumulable con las
c) Incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos de la AFIP de previstas en cada uno de esos puntos.
información complementaria a la declaración jurada país por país.
d) Incumplimientos a requerimientos a cumplimentar los deberes formales
referidos en los incisos a) y b)

40 a) No emitir comprobantes por una o más operaciones comerciales, Clausura de 2 a 6 días del Es aplicable el Procedimiento recursivo
industriales, agropecuarias o de servicios, en las formas y establecimiento siempre que el valor previsto para supuestos de clausura en el
condiciones que establezca la AFIP de los bienes o servicios exceda de $ art 77.
10.

b) No llevaren registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios, Se aplicará además una multa de $ 3.000
o, si las llevasen, fueran incompletas o defectuosas. a $ 100.000 quienes ocuparen
c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías sin el respaldo trabajadores en relación de
documental que exige la AFIP dependencia y no los registraren y
declararen con las formalidades
exigidas por las leyes
respectivas.

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables cuando El mínimo y máximo de las sanciones
estuvieran obligados a hacerlo. de multa y clausura se duplicarán
e) No poseyeren o no conservaren las facturas que acrediten la cuando se cometa otra infracción dentro
adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados al de los 2 años desde que se detectó la
desarrollo de la actividad. anterior.
f) No poseyeren o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no Cuando sea pertinente, también se podrá
utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción aplicar la suspensión en el uso de la
dispuestos por leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma de matrícula, licencia o inscripción registral
cumplimiento obligatorio. que se exigen para
determinadas actividades cuando su
otorgamiento sea
competencia del P Ejecutivo.

g) En el caso de establecimientos de al menos 10 empleados, tengan


la mitad o más del personal sin registrar.

41 Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura y multa y en su caso,


suspensión de matrícula, deberán ser objeto de un acto de comprobación,
sobre las circunstancias y su encuadre legal así como una citación para que el
responsable concurra a una audiencia para su defensa, que se fijará para una
fecha no anterior
a 5 días ni superior a 15 días.

El juez administrativo se pronunciará una vez terminada la audiencia o un


plazo no mayor de dos (2) días.

42 La autoridad administrativa que ordene la clausura dispondrá sus alcances y


días en que deba cumplirse.
Los funcionarios autorizados procederán a hacerla efectiva.

77 La sanción de clausura y suspensión de matrícula son recurribles por


apelación administrativa dentro de los 5 días (posteriormente
recurrible ante la Justicia) ART DEROGADO POR LEY 27430 (2017)

43 Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los


establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia
de los bienes o la continuidad de procesos de producción que no pudieren
interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el
pago de
salarios sin perjuicio del empleador de disponer de su personal.
44 Si se quebranta la clausura o violare los sellos o precintos Será sancionado con arresto de 10 a
30
días y con una nueva clausura por el
doble del tiempo de aquella.

40.1 En el supuesto que se detecte la tenencia o transporte de bienes o mercaderías Los funcionarios deberán convocar a
sin cumplir contar con remitos o facturas de compras que acrediten su las fuerzas de seguridad quienes
tenencia o adquisición deberán instrumentar:
a) la interdicción, en cuyo caso
se designará como depositario al
propietario, transportista o poseedor de
los bienes
b) secuestro, designando a una
tercera persona.

El personal de seguridad debe disponer


las medidas de depósito y traslado de
los bienes secuestrados para su
adecuada
conservación.

41.1 Se sigue el mismo procedimiento que para la clausura y en su caso, se adjunta


un inventario de la mercadería.
En caso de verificarse razones de urgencia, la audiencia de descargo deberá
fijarse dentro de las 48 horas de efectivizada la medida preventiva.
El juez administrativo al resolver podrá disponer el decomiso de la
mercadería o revocar la medida de secuestro o interdicción.
En caso negativo despachará urgente una comunicación a la fuerza de
seguridad a fin de que los bienes sean devueltos o liberados de inmediato.
78 La resolución que disponga el decomiso, será recurrible dentro de
los 3 días por apelación administrativa ( luego recurrible ante la Justicia)

45 Quienes omitieran: Será sancionado con una multa del 100


a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de % del monto omitido, siempre que
declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas no corresponda la aplicación del artículo
b) Actuar como agente de retención o percepción 46 y en tanto no exista error excusable.
La multa será de 200 % cuando la
omisión se vincule con transacciones
celebradas
entre sociedades locales y sujetos
del exterior.

c) El pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, por falta de En el caso de reincidencia, la multa
presentación de declaraciones juradas, o por ser inexactas las se elevará a 200 % y cuando la omisión
presentadas. se refiera a operaciones
internacionales se incrementará a
300 % del importe omitido.
Se considerará que existe error
excusable cuando la norma aplicable
admita diversas interpretaciones que
impidieran al contribuyente, aún
actuando con la debida diligencia,
comprender su verdadero
significado.

46 El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por Será reprimido con multa de dos (2)
acción u omisión, defraudare al Fisco hasta seis (6) veces el importe del
tributo evadido
46.1 El que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier Será reprimido con multa de dos (2) a
otro ardid o engaño: seis (6) veces el monto aprovechado,
Se aprovechare, percibiere o utilizare indebidamente de reintegros, percibido o utilizado
recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de
naturaleza tributaria

46.1.1 El que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o Será reprimido con multa de dos (2) a
engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o seis
de recursos de la seguridad social (6) veces el monto del gravamen
nacional cuyo ingreso se simuló.
47 Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir
declaraciones juradas engañosas o de incurrir en ocultaciones
maliciosas cuando:
a) Medie grave contradicción entre las registraciones y los datos que surjan
de las declaraciones juradas
b) Cuando en la documentación indicada se consignen datos inexactos
que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia
imponible.
c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos que
deban servirles de base proviene de su manifiesta
disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables
al caso.
d) En el caso de no llevarse o exhibirse libros o registros y
documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de
justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las
operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y
económicas.
e) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o
estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de
comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad
económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa
sobre la determinación impositiva.
f) No se utilicen los instrumentos de medición, control, rastreo y localización
de mercaderías, tendientes a facilitar la verificación y fiscalización de los
tributos, cuando ello resulte obligatorio en
cumplimiento de normas vigentes.
48 Cuando los agentes de recaudación mantengan en su poder tributos retenidos Reprimidos con multa de dos (2) a seis
o percibidos, después de vencidos los plazos en que debieron ingresarse. (6) veces el tributo retenido o
percibido ( y no depositado)
No se admitirá excusación basada en
la falta de existencia de la
retención o percepción cuando éstas
se encuentren documentadas,
registradas, conta- bilizadas,
comprobadas o formalizadas
por cualquier modo.

70 Las infracciones formales y materiales – excepto clausura- serán objeto


de un sumario cuya instrucción deberá disponerse por
resolución de un juez administrativo.

70.1 En el caso de infracciones formales cuando proceda la instrucción de un Se reduce a la mitad si, dentro de los 15
sumario, la AFIP podrá con carácter previo iniciar el procedimiento de días de la notificación, paga
aplicación de la multa con una notificación voluntariamente la multa y cumple con el
emitida por el sistema de computación. deber formal omitido y, en su caso,
reconoce la materialidad del hecho
infraccional (la infracción no se
considerará un antecedente en su contra)

71 La resolución que dispone la sustanciación del sumario se notifica al


infractor, a quien se le acordará un plazo de 15 días, prorrogable por
resolución fundada por otro lapso igual y por única vez, para que formule por
escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que
hagan a su derecho.

Vencido ese término, se observarán las normas aplicables al


72
procedimiento de determinación de oficio.
73 El sumario será secreto pero no para las partes.
Cuando las infracciones surjan de impugnaciones u observaciones vinculadas Multa de $ 150 a $ 2.500
a la determinación de los tributos, las sanciones deberán aplicarse en la Multa de $ 150 a $ 45.000
misma resolución que determina el gravamen. Estas mulas son acumulables con las del
74 Si así no ocurriera se entenderá que el Fisco no ha encontrado mérito para artículo anterior.
imponer sanciones – salvo cuando medie denuncia penal-, con la consiguiente
indemnidad del contribuyente.

52 Intereses punitorios Más elevado que el resarcitorio. No


Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos deducible en el Imp. Gcias. La tasa no
los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un puede exceder en más de la mitad la tasa
interés punitorio. que se aplica en el art 37.
48 Cuando los agentes de recaudación mantengan en su poder Serán reprimidos con multa de
tributos retenidos o percibidos, después de vencidos los dos (2) a seis (6) veces el
plazos en que debieron ingresarse. tributo retenido o percibido ( y
no depositado)
No se admitirá excusación
basada en la falta de
existencia de la retención o
percepción cuando éstas se
encuentren documentadas,
70 Las infracciones formales y materiales – excepto clausura- serán objeto de registradas, conta- bilizadas,
un sumario cuya instrucción deberá disponerse por comprobadas o formalizadas
resolución de un juez administrativo. por cualquier modo.

70.1 En el caso de infracciones formales cuando proceda la instrucción de un


sumario, la AFIP podrá con carácter previo iniciar el procedimiento de
aplicación de la multa con una notificación
emitida por el sistema de computación.

71 La resolución que dispone la sustanciación del sumario se notifica al Se reduce a la mitad si paga
infractor, a quien se le acordará un plazo de 15 días, prorrogable por voluntariamente la multa y presenta la
resolución fundada por otro lapso igual y por única vez, para que formule por DDJJ omitida,dentro de los 15 días de la
escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que notificación (y la infracción no se
hagan a su derecho. considerará un antecedente en su contra)
Vencido ese término, se observarán las normas aplicables al
72
procedimiento de determinación de oficio.

73 El sumario será secreto pero no para las partes.


Cuando las infracciones surjan de impugnaciones u observaciones vinculadas Multa de $ 150 a $ 2.500
a la determinación de los tributos, las sanciones deberán aplicarse en la Multa de $ 150 a $ 45.000
misma resolución que determina el gravamen. Estas mulas son acumulables con las del
Si así no ocurriera se entenderá que el Fisco no ha encontrado mérito para artículo anterior.
imponer sanciones – salvo cuando medie denuncia penal-, con la consiguiente
indemnidad del contribuyente.

74

52 Intereses punitorios Más elevado que el resarcitorio. No


Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos deducible en el Imp. Gcias.
los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un
interés punitorio.
39.1.05

Es aplicable el Procedimiento recursivo previsto para supues

Cuando sea pertinente, también se podrá


aplicar la suspensión en el uso de la
matrícula, licencia o inscripción registral
que se exigen para
determinadas actividades cuando su
otorgamiento sea
competencia del P Ejecutivo.
La sanción de clausura y suspensión de matrícula son recurribles por
apelación administrativa dentro de los 5 días (posteriormente
recurrible ante la Justicia) ART DEROGADO POR LEY 27430 (2017)
Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los
establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia
de los bienes o la continuidad de procesos de producción que no pudieren
interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el
pago de
salarios sin perjuicio del empleador de disponer de su personal.

Será sancionado con arresto de 10 a


30
días y con una nueva clausura por el
doble del tiempo de aquella.
46.1.1
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir
declaraciones juradas engañosas o de incurrir en ocultaciones
maliciosas cuando:
a) Medie grave contradicción entre las registraciones y los datos que surjan
de las declaraciones juradas
b) Cuando en la documentación indicada se consignen datos inexactos
que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia
imponible.
c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos que
deban servirles de base proviene de su manifiesta
disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables
al caso.
d) En el caso de no llevarse o exhibirse libros o registros y
documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de
justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las
operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y
económicas.
e) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o
estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de
comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad
económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa
sobre la determinación impositiva.
f) No se utilicen los instrumentos de medición, control, rastreo y localización
de mercaderías, tendientes a facilitar la verificación y fiscalización de los
tributos, cuando ello resulte obligatorio en
cumplimiento de normas vigentes.
Es aplicable el Procedimiento recursivo previsto para supuestos de clausura en el art 77.

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