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Nulidad de Acto Juridico
Nulidad de Acto Juridico
Nulidad de Acto Juridico
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
II. PETITORIO
Invocando capacidad, legitimidad e interés, en forma acumulativa objetiva, subjetiva
originaria de pretensiones y accesoria demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de la
Escritura Pública del 26 de octubre del 2044 y del contenido de la misma, a efecto de que
se declare como bien propio, inscrito en la Partida Nro. 01118568 de los Registros Públicos
de Arequipa.
CAUSALES:
A) Simulación absoluta contenido en el Inc. 1. Del Artículo 219 del C.C. en la forma y respecto
de los actos jurídicos que se precisan a continuación:
B) Fin ilícito contenido en el Inc. 4 del Artículo 210 del C.C.
C) Nulidad virtual en el caso del Art. V del T.P.
FIN LÍCITO:
En relación al causal de nulidad POR FIN LÍCITO, siendo el fin no es otra cosa que la causa del
negocio jurídico esto es la función económica del mismo, siendo diferente de la intención y del
motivo; que si bien es cierto todo negocio jurídico supone la existencia de motivos e
intenciones, aunque no de causa, por lo que la causa es ilícita cuando resulta contraria a las
normas imperativas o a las buenas costumbres, atendiendo a la función económica que
concretamente cumpla el negocio y no a la que el abstracto le corresponde por su tipo negocial,
el tal sentido la demandada ha hecho insertar datos falsos, al indicar que es casada e
interviene en calidad de mi esposa, en la minuta y en la escritura pública, con el fin de
perjudicarme y seguramente de apropiarse finalmente de mi propiedad y que al efecto el
maestro Juan ESPINOZA ESPINOZA, señala que en este supuesto de efectuar e insertar datos
falsos en documentos públicos, no son de aplicación los supuestos de los ARTS. 1537 Y 1537
del C.C.
El fin lícito: Que está contemplado en el art. 219 Inc. 4 del CC., que tiene que ver con la causa
fin desde el punto de vista subjetivo y es el propósito práctico de las partes, integrado por
motivos comunes y determinantes en la celebración del negocio jurídico. Cuando esos
propósitos y esos motivos comunes son contrarios a la ley concurre esta causal que se refiere
al aspecto subjetivo cuando el negocio es celebrado con un motivo común que es contrario a la
ley. ,MOTIVO POR EL CUAL EN LA EXPEDICIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA MATERIA
DE NULIDAD SE HAN INFRINGIDO LAS CAUSALES QUE ESTABLECE EN ART. 219 INC. 4
Y 5 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO.
Doctrina:
El Dr. Marcial Rubio cuando aborda el tema del fin licito nos dice que es la causa fin subjetiva,
entendida la misma como el resultado que las partes aspiran tener con el acto que es contrario
a las normas de orden público, afirma pues que hay fin ilícito, cuando las dirigen su
comportamiento, su conducta y su decisión para hacer daño y la causa final es contraria a la
ley. En el mismo sentido define el fin lícito, el DR. Aníbal Torres Vázquez cuando nos indica es
el deseo común de las partes contraria a las normas de orden público o a las buenas
costumbres.
Los actos celebrados dentro de los alcances anteriormente descritos resultan pues contrarios a
normas de orden público y a las buenas costumbres y es por ello también hemos invocado el
Inc. 8 del Artículo 219 del C.C. que nos remite al Art. V del T.P. de la norma acotada.
El Art 99 del Reglamento en los Registros Públicos establece que la nulidad del título supone la
nulidad de la inscripción, es decir la sentencia que declara la nulidad debe registrarse en la
partida N° 01148122 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Sede
Arequipa.
NULIDAD VIRTUAL
En relación a la casual de NULIDAD VIRTUAL EN EL CASO DEL ARTICULO V DEL TITULO
PRELIMINAR DEL C.C., en el primer supuesto, una norma que le interesa al orden público es
aquella que tutela principios fundamentales del Estado de derecho o intereses generales de la
colectividad, por lo que se impone obligatoriamente a los particulares, diferente de la norma
imperativa, que es aquella que por el simple hecho de estar dotada de rigidez especial no
admite modificación o sustitución alguna; en ese orden de ideas debo de precisar que el acto
jurídico materia de demanda deviene en nulo por cuanto deviene en contra del artículo 2
inciso 16, articulo 70 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 953 del
Código Civil, normas imperativas que le interesan al orden público, siendo que los actos
cuestionados tiene su objeto o su causa opuesta al principio fundamental del Estado de
Derecho o al interés general de la colectividad, puesto que insertando datos falsos en la
escritura pública materia del petitorio sin haber aportado suma alguna y en calidad de supuesta
“esposa” deviene en un acto inmoral y no solo ello sino que su actitud, atenta contra las
denominadas buenas costumbres que expresan cánones fundamentales de honestidad pública
y privada dictados por la conciencia social del momento histórico correspondiente, claro está
que en su afán evidente de apropiarse ilícitamente de lo que no es suyo sino solo mío.
B) De orden sustantivo
Artículo 140 que dispone “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad. La carencia de uno de los requisitos de validez invalida el acto
jurídico, en consecuencia no puede ser admitido por el derecho ni menos alcanzar
protección normativa de los efectos buscados por el mismo. En la celebración de los
actos jurídicos cuestionados se han transgredido todos los requisitos de validez del acto
jurídico, es por ello que los mismos adolecen de NULIDAD ABSOLUTA.
Artículo 219 incisos 1, 3 y 4 en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo:
Inc. 1) Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
Inc. 3) Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminado.
Inc. 4) Cuando su fin sea ilícito.
Artículo 1362, referida a la buena fe en los contratos los mismos que se deben negociar,
celebrar y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted señor Juez se
servirá invocarlos por el principio del “Iura novi curia” consagrada en el artículo VII del T.P. del
C.C.
1. Copia literal de la partida 01118568, expedido por la oficina de los Registros Públicos de
Arequipa, con la que se acredita que:
a) Que el inmueble urbano materia de autos, es de mi propiedad, habiendo adquirido
mediante escritura pública de fecha 26 de octubre del 2004, el mismo que ocupo
actualmente en compañía de mi hijo, ubicado en la Urb. Molino San Juan Lote Nro. 8 del
distrito y provincia de Arequipa.
b) Es inexplicable que teniendo mi edad, se aproveche la demandada participar y dicho acto
es con fines de perjudicarme, por lo tanto en la escritura pública materia de nulidad debe
ser declarado conforme lo peticionado.
2. Testimonio de la escritura Pública de Compra Venta de fecha 26 de Octubre del 2004,
respecto del inmueble sub Litis derecho que me habilita a solicitar tutela jurisdiccional en
defensa de mi propiedad; siendo el aporte probatorio que se acredita con el documento
referido que se ha otorgado con simulación absoluta.
3. La declaración de parte en forma personal prestada por Doña Gabriela Teresa María
Noratto Fernández, conforme al Pliego de ……….. que se adjunta al presente.
4. Exhibición que efectuará la demandada de su aporte dinerario para adquirir el inmueble
materia de autos, siendo aporte probatorio su incapacidad económica de ostentar
cantidad alguna
5. Ofíciese a la Oficina de RENIEC, a efecto de que exhiba su inscripción registral de la
demandada y evacue informe al juzgado sobre su estado civil en el año 2004; siendo el
aporte probatorio que de dichos actos se verificará que su estado civil de la demanda
cuando adquirí el inmueble de mi propiedad fue de soltera.
6. Partida de Matrimonio del suscrito, documento que acredita que recién en año
2005………………….he contraído matrimonio..
7.
POR LO EXPUESTO
A usted señor(a) Juez(a), pido calificar positivamente mi demanda, tramitarla de acuerdo a su
naturaleza y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal
Civil otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las
facultades generales de representación del artículo 74 del acotado código, para cuyo efecto
reitero mi domicilio en jirón ............... Distrito de, Provincia y Departamento de Arequipa,
declarando estar instruida de la representación que otorgo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que adjunto copias suficientes de la demanda y sus anexos para
que se notifique a los demandados, así como el arancel judicial por pruebas y las cédulas de
notificación judicial.