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Nulidad de Acto Juridico

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Especialista :

Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE


JUSTICIA DE AREQUIPA
MANUEL SOLA SERRA, identificado con Carnet de Extranjería
Nro. 000510621, de Nacionalidad Española, con domicilio
procesal en la Calle Jerusalén 121 Oficina 03 Cercado,
provincia y departamento de Arequipa, a usted con el debido
respeto me presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA:


La demandada es doña Gabriela teresa Marina Noratto Fernández, quien domicilia en la
Urb. Molino san Juan Lote 08 San Lázaro, cercado provincia y departamento de Arequipa.

II. PETITORIO
Invocando capacidad, legitimidad e interés, en forma acumulativa objetiva, subjetiva
originaria de pretensiones y accesoria demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de la
Escritura Pública del 26 de octubre del 2044 y del contenido de la misma, a efecto de que
se declare como bien propio, inscrito en la Partida Nro. 01118568 de los Registros Públicos
de Arequipa.

CAUSALES:
A) Simulación absoluta contenido en el Inc. 1. Del Artículo 219 del C.C. en la forma y respecto
de los actos jurídicos que se precisan a continuación:
B) Fin ilícito contenido en el Inc. 4 del Artículo 210 del C.C.
C) Nulidad virtual en el caso del Art. V del T.P.

2.1. Primera Pretensión Principal:


Interpongo demanda de nulidad a efecto de que se declare NULO el acto jurídico de
compra venta del bien inmueble ubicado en la Urbanización Molino San Juan, Lote Nro. 08
del distrito y provincia de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01118568 del Registro de
Propiedad Inmueble a cargo de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa, contenido en la
Escritura Pública de fecha 26 de octubre del 2004, con la finalidad de que SE DECLARE
COMO BIEN PROPIO, debiendo de excluirse el nombre de la supuesta compradora
Gabriela María Teresa Noratto Fernández, suscrita ante la Notaria de Javier Rodríguez
Velarde, en la ciudad de Arequipa, signado con el Nro. 4089; y minuta de fecha 26 de
Octubre del 2004, otorgado por mi persona e indebidamente por la demandada
DEBIENDO DE CONSTAR Y APARECER COMO BIEN PROPIO Y COMO COMPRADOR
ÚNICAMENTE EL SUSCRITO MANUEL SOLA SERRA.

2.2. PRETENSIONES ACCESORIAS:


A) PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Amparada la primera pretensión principal, la cancelación del Asiento Registral No.
C00007 del rubro títulos de dominio, que aparece en la partida registral 01118568, del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos de Arequipa, en el
que se ha publicitado el acto jurídico de compra y venta del bien inmueble ubicado en la
Urb. Molino San Juan, Lote Nro. 08 del distrito y provincia de Arequipa, contenido en la
escritura pública de fecha 26 de octubre del 2004. DEBIENDO DE CONSTAR Y
APARECER COMO COMPRADOR ÚNICAMENTE EL SUSCRITO MANUEL SOLA
SERRA, DEBIENDO DE EXCLUIRSE LOS NOMBRES DE LA DEMANDADA.

B) SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.


Que igualmente se inscriba la parte resolutiva de la sentencia que declara la nulidad del
acto jurídico a continuación del asiento registral No. C00007, de la partida registral
01118568 de los registros públicos de Arequipa.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:


III.1 Conforme aparece de la escritura pública materia de nulidad, el inmueble sublitis la
adquirí, cuando mi estado civil era divorciado y la adquirí en forma personal con mis
propios peculios, es decir, con dinero solo de mi persona, sin que haya puesto suma
alguna la demandada.
III.2 El inmueble sub Litis lo adquirí cuando recién estaba de amoríos con la demandada,
además cabe indicar que vivo en el inmueble materia de autos conjuntamente con mi
hijo……………….cerca de los 10 años aproximadamente.
III.3 El inmueble antes referido lo adquirí reiterando cuando tenía el estado civil divorciado;
sin embargo indebidamente la demandada intervino como compradora, señalando que
tenía la calidad de mi esposa, lo cual es falso, habiendo sido su estado civil en ese
entonces soltera, pese a que en su DNI aparecía como soltera; por cuanto el derecho
de propiedad sobre el inmueble materia del sub Litis es única y exclusivamente de mi
persona, no teniendo la demandada derecho alguno sobre mi propiedad.
III.4 Sin embargo en forma por demás absurdo aprovechado de mi estado de salud, la
persona de la demandada actuó como si fuera mi esposa, lo cual es falso, además no
tenía capacidad económica, no habiendo aportado suma alguna; por lo tanto en la
escritura materia de nulidad debe de figurar como bien propio y comprador única y
exclusivamente el suscrito y se debe disponer que la demandada sea excluida
cancelándose su participación en el acto jurídico material de nulidad.
III.5 Debo dejar claro que la demandada no ha aportado suma alguna para la adquisición
del inmueble sub Litis, asimismo su estado civil fue de soltera cuando se celebró dicho
acto jurídico materia de nulidad.

FUNDAMENTOS DE HECHOS ESPECÍFICOS RESPECTO DE LA PRIMERA


PRETENSIÓN PRINCIPAL.
III.6 Formule la nulidad de acto jurídico de compra venta de bien inmueble identificado como
Molino San Juan Lote Nro. 08 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito
en la Partida Nro., 01118568 del Registro de Propiedad Inmueble a cargo de la Zona
Registral Nro. XII Sede Arequipa, contenido en la Escritura Pública de fecha 26 de
octubre del 2004, suscrita ante la Notaria de Javier Rodríguez Velarde de la ciudad de
Arequipa, signado con el Nro. 4089 y minuta de fecha 26 de octubre del 2004 otorgado
por mi persona e indebidamente por la demandada DEBIENDO DE CONSTAR Y
APARECER COMO BIEN PROPIO Y COMO COMPRADOR ÚNICAMENTE EL
SUSCRITO MANUEL SOLA SERRA, por las causales de: 1.- Simulación absoluta
contenido en el Inc. 1 del Artículo 219 del C.C. en la forma y respecto de los actos
jurídicos que se precisa a continuación: 2) Fin ilícito contenido en el Inc. 4 del Art. 219
del C.C. y 3) Nulidad Virtual en el caso del Art. V del T.P en la forma y respecto de los
actos jurídicos que se precisan a continuación.
SIMULACIÓN ABSOLUTA
En relación a causal por nulidad por SIMULACIÓN ABSOLUTA, entendida como la
declaración solo aparente que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a
terceros, esto es un acto fingido que no corresponde a ningún acto real, los simulantes
quieren solamente la declaración pero no sus efectos, se crea una mera apariencia carente
de consecuencias jurídicas entre los otorgantes destinados a engañar a terceros; hay
declaración exterior vacía de sustancia para los declarantes, no existiendo ningún acto
detrás del acto aparente; y como tengo referido a la demandada que para adquirir el
inmueble del sub Litis hemos hecho insertar datos que se señala como:
a) Aparentemente el inmueble materia de autos es co-propiedad; para que el mismo se
con figure ambas partes debimos haber aportado con el 50% del valor del inmueble sub
Litis; sin embargo el suscrito pagué en forma íntegra el valor del inmueble materia de
autos a favor de los vendedores, no habiendo aportado suma alguna la demandada
CASO CONTRARIO LA DEMANDADA DEBE DE ACREDITAR.
b) Así también nuestro estado civil aparece como casados con la demandada cuando en
realidad no teníamos dicho estado civil, así mismo la demandada actuó como si fuera
casado con mi persona, cuando la misma era de estado civil soltera; asimismo aparece
que ambos compramos y supuestamente hemos pagado, lo cual es completamente
falso; dado que la única persona quien adquirió el inmueble materia de autos, ES
ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE MI PERSONA, NO HABIENDO PAGADO O APARTADO
LA DEMANDADA SUMA ALGUNA, caso contrario debe de acreditarlo, habiéndonos
puesto de acuerdo para gestar, redactar y suscribir la minuta y escritura de compra y
venta materia de autos y sus accesorias, generando daños y perjuicios la demandada a
mi persona, en una esfera de autoría dolosa con el fin de apropiarse y aparecer
ilegalmente como bien de la sociedad conyugal, siendo dicho acto ilegal e
indebidamente pretende beneficiarse ilícitamente con el acto simulado de compra venta
que no es real, lo que se advierte entre otros indicios el hecho de no haber sido
casados, no haber aportado suma alguna la demandada, motivo por el cual debe de
declararse como bien propio única y exclusivamente de MANUEL SOLA SERRA

FIN LÍCITO:
En relación al causal de nulidad POR FIN LÍCITO, siendo el fin no es otra cosa que la causa del
negocio jurídico esto es la función económica del mismo, siendo diferente de la intención y del
motivo; que si bien es cierto todo negocio jurídico supone la existencia de motivos e
intenciones, aunque no de causa, por lo que la causa es ilícita cuando resulta contraria a las
normas imperativas o a las buenas costumbres, atendiendo a la función económica que
concretamente cumpla el negocio y no a la que el abstracto le corresponde por su tipo negocial,
el tal sentido la demandada ha hecho insertar datos falsos, al indicar que es casada e
interviene en calidad de mi esposa, en la minuta y en la escritura pública, con el fin de
perjudicarme y seguramente de apropiarse finalmente de mi propiedad y que al efecto el
maestro Juan ESPINOZA ESPINOZA, señala que en este supuesto de efectuar e insertar datos
falsos en documentos públicos, no son de aplicación los supuestos de los ARTS. 1537 Y 1537
del C.C.

El fin lícito: Que está contemplado en el art. 219 Inc. 4 del CC., que tiene que ver con la causa
fin desde el punto de vista subjetivo y es el propósito práctico de las partes, integrado por
motivos comunes y determinantes en la celebración del negocio jurídico. Cuando esos
propósitos y esos motivos comunes son contrarios a la ley concurre esta causal que se refiere
al aspecto subjetivo cuando el negocio es celebrado con un motivo común que es contrario a la
ley. ,MOTIVO POR EL CUAL EN LA EXPEDICIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA MATERIA
DE NULIDAD SE HAN INFRINGIDO LAS CAUSALES QUE ESTABLECE EN ART. 219 INC. 4
Y 5 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO.

Doctrina:
El Dr. Marcial Rubio cuando aborda el tema del fin licito nos dice que es la causa fin subjetiva,
entendida la misma como el resultado que las partes aspiran tener con el acto que es contrario
a las normas de orden público, afirma pues que hay fin ilícito, cuando las dirigen su
comportamiento, su conducta y su decisión para hacer daño y la causa final es contraria a la
ley. En el mismo sentido define el fin lícito, el DR. Aníbal Torres Vázquez cuando nos indica es
el deseo común de las partes contraria a las normas de orden público o a las buenas
costumbres.

En el presente caso la demandada ha actuado ilícitamente y de mala fe en grave perjuicio del


recurrente, ya que intervenir en calidad de compradora COMO ESPOSA CUANDO NO LO ES,
haciendo insertar datos faltos en el acto jurídico de compraventa celebrado, para tener
derechos que no le corresponde, deviene en un acto que contraviene el art. 2 inciso 14 de la
constitución Política del Perú.

Los actos celebrados dentro de los alcances anteriormente descritos resultan pues contrarios a
normas de orden público y a las buenas costumbres y es por ello también hemos invocado el
Inc. 8 del Artículo 219 del C.C. que nos remite al Art. V del T.P. de la norma acotada.
El Art 99 del Reglamento en los Registros Públicos establece que la nulidad del título supone la
nulidad de la inscripción, es decir la sentencia que declara la nulidad debe registrarse en la
partida N° 01148122 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Sede
Arequipa.

NULIDAD VIRTUAL
En relación a la casual de NULIDAD VIRTUAL EN EL CASO DEL ARTICULO V DEL TITULO
PRELIMINAR DEL C.C., en el primer supuesto, una norma que le interesa al orden público es
aquella que tutela principios fundamentales del Estado de derecho o intereses generales de la
colectividad, por lo que se impone obligatoriamente a los particulares, diferente de la norma
imperativa, que es aquella que por el simple hecho de estar dotada de rigidez especial no
admite modificación o sustitución alguna; en ese orden de ideas debo de precisar que el acto
jurídico materia de demanda deviene en nulo por cuanto deviene en contra del artículo 2
inciso 16, articulo 70 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 953 del
Código Civil, normas imperativas que le interesan al orden público, siendo que los actos
cuestionados tiene su objeto o su causa opuesta al principio fundamental del Estado de
Derecho o al interés general de la colectividad, puesto que insertando datos falsos en la
escritura pública materia del petitorio sin haber aportado suma alguna y en calidad de supuesta
“esposa” deviene en un acto inmoral y no solo ello sino que su actitud, atenta contra las
denominadas buenas costumbres que expresan cánones fundamentales de honestidad pública
y privada dictados por la conciencia social del momento histórico correspondiente, claro está
que en su afán evidente de apropiarse ilícitamente de lo que no es suyo sino solo mío.

EN CUANTO A LA PRETENSIÓN ACCESORIA, PRIMERA Y PRETENSIÓN ACCESORIA A


LAS PRETENSIONES PRINCIPALES (AMBAS):
Se tiene que por principio lo accesorio sigue la suerte del principal, por el solo hecho de
amparo de lo principal; la demandada ha gestado y ha hecho insertar datos falsos en la
escrituras públicas materia del petitorio, con el afán de perjudicarme y seguramente con la
finalidad de apropiarse de mi propiedad materia de autos, por lo que debe de excluirse en la
escritura pública materia de autos su calidad de compradora, por lo fundamentos dados, y los
datos falsos insertados por la demandada en la escritura pública que lo contienen y su
publicitación registral deben de seguir la suerte del principal declarándose por tanto su
ineficacia estructural o nulidad conforme lo prevé la Ley del Notariado contenido en el D. Leg.
1049, por lo que debe de excluirse su calidad de compradora, entre otros que regula en su Art.
124, la declaración de nulidad de las escrituras públicas la dispone vía resolución solo por el
Poder Judicial con citación de los interesados, mediante sentencia firme, así mismo el Art. 52 a
59 de la citada norma que regula las partes de la escritura pública, como son la introducción, el
cuerpo y conclusión; destacando entre estas la identidad de la persona, documento nacional de
identidad DNI; la impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la
suscripción del Notario, con indicación de la fecha en que firman cada uno de los otorgantes así
como cuanto concluye el proceso de firmas del instrumento, la demandada habría hecho
insertar datos falsos en la escritura pública materia de Litis; así mismo la cancelación de las
partidas y/o asientos regístrales según corresponde como se ha señalado en el petitorio.

En consecuencia la Nulidad del título supone la nulidad de la inscripción, es por lo que se ha


formulado como pretensión accesoria la cancelación del asiento en que se inscribe el título de
dominio a favor de la demandada. En cuanto a las escrituras públicas de fecha 26 de Octubre
del 2004 declarada ineficaz la misma anula el acto jurídico que contiene para tal finalidad al
margen o a continuación del rubro título de dominio rubro C00007 debe inscribirse la resolución
que declara la nulidad del acto jurídico.

IV: FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:


A) De orden procesal
Su Despacho es el componente por razón de:
 Territorio, de conformidad con lo establecido por el Art. 24 Inc. 1 del CPC., su Despacho
es competente dado que el inmueble sub-litis se encuentra en el Cercado de Arequipa,
Provincia y Departamento de Arequipa.
 Cuantía de conformidad con lo establecido por el Art. 9 en concordancia con en Ar. 475
Inc. 3 de la norma acotada ante su Despacho se tramitan cuando por la naturaleza de
nuestra pretensión y cuando son inapreciables en dinero como ocurre en nuestra
acción.
Existe un estado de necesidad actual e irremplazable de tutela jurisdiccional efectiva y por ello
recurro a su Juzgado para solicitar (tutela jurisdiccional) justicia, no siendo necesario en este
caso acudir a una conciliación extrajudicial, al amparo del Art 7-A Literal F de la Ley 26872.
(Ley de Conciliación).
Artículos 424 y 425 referidas a la formalidad de la demanda.

B) De orden sustantivo
Artículo 140 que dispone “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad. La carencia de uno de los requisitos de validez invalida el acto
jurídico, en consecuencia no puede ser admitido por el derecho ni menos alcanzar
protección normativa de los efectos buscados por el mismo. En la celebración de los
actos jurídicos cuestionados se han transgredido todos los requisitos de validez del acto
jurídico, es por ello que los mismos adolecen de NULIDAD ABSOLUTA.
Artículo 219 incisos 1, 3 y 4 en cuanto dispone que “El acto jurídico es nulo:
Inc. 1) Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
Inc. 3) Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminado.
Inc. 4) Cuando su fin sea ilícito.
Artículo 1362, referida a la buena fe en los contratos los mismos que se deben negociar,
celebrar y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Todas aquellas normas de derecho material aplicables al caso y que usted señor Juez se
servirá invocarlos por el principio del “Iura novi curia” consagrada en el artículo VII del T.P. del
C.C.

IV.- MONTO DEL PETITORIO


Por la naturaleza de la pretensión no es factible de valorizarse económicamente.

V.- VIA PROCEDIMENTAL


La demanda deberá sustanciarse en la vía del proceso de conocimiento.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS


Ofrezco como pruebas los siguientes medios:

1. Copia literal de la partida 01118568, expedido por la oficina de los Registros Públicos de
Arequipa, con la que se acredita que:
a) Que el inmueble urbano materia de autos, es de mi propiedad, habiendo adquirido
mediante escritura pública de fecha 26 de octubre del 2004, el mismo que ocupo
actualmente en compañía de mi hijo, ubicado en la Urb. Molino San Juan Lote Nro. 8 del
distrito y provincia de Arequipa.
b) Es inexplicable que teniendo mi edad, se aproveche la demandada participar y dicho acto
es con fines de perjudicarme, por lo tanto en la escritura pública materia de nulidad debe
ser declarado conforme lo peticionado.
2. Testimonio de la escritura Pública de Compra Venta de fecha 26 de Octubre del 2004,
respecto del inmueble sub Litis derecho que me habilita a solicitar tutela jurisdiccional en
defensa de mi propiedad; siendo el aporte probatorio que se acredita con el documento
referido que se ha otorgado con simulación absoluta.
3. La declaración de parte en forma personal prestada por Doña Gabriela Teresa María
Noratto Fernández, conforme al Pliego de ……….. que se adjunta al presente.
4. Exhibición que efectuará la demandada de su aporte dinerario para adquirir el inmueble
materia de autos, siendo aporte probatorio su incapacidad económica de ostentar
cantidad alguna
5. Ofíciese a la Oficina de RENIEC, a efecto de que exhiba su inscripción registral de la
demandada y evacue informe al juzgado sobre su estado civil en el año 2004; siendo el
aporte probatorio que de dichos actos se verificará que su estado civil de la demanda
cuando adquirí el inmueble de mi propiedad fue de soltera.
6. Partida de Matrimonio del suscrito, documento que acredita que recién en año
2005………………….he contraído matrimonio..
7.

VII.- ANEXOS DE MI DEMANDA


Anexo los siguientes documentos:
1-A.- Copia de mi Pasaporte
2-B.-Copia Literal de la partida 01118568
3-C.-Testimonio de la escritura Pública de fecha 26 de octubre del 2004
4-D.- Pliego Interrogatorio para la Declaración de Gabriela María Noratto Fernández
1-E.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cedulas de notificación

POR LO EXPUESTO
A usted señor(a) Juez(a), pido calificar positivamente mi demanda, tramitarla de acuerdo a su
naturaleza y oportunamente declararla fundada con expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal
Civil otorgo poder de representación al letrado que autoriza la presente demanda, con las
facultades generales de representación del artículo 74 del acotado código, para cuyo efecto
reitero mi domicilio en jirón ............... Distrito de, Provincia y Departamento de Arequipa,
declarando estar instruida de la representación que otorgo.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que adjunto copias suficientes de la demanda y sus anexos para
que se notifique a los demandados, así como el arancel judicial por pruebas y las cédulas de
notificación judicial.

Arequipa, 08 de octubre del 2014.

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