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Demanda de Cobro de Bolivares

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CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE


LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SU DESPACHO.

Nosotros, CLARA MARISOL GIL DE VIAFARA y OSWALDO ELI


VIAFARA REY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nº V- 8.187.803 y V- 10.559.967 respectivamente, domiciliados en la
Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistidos en este acto
por la Abogada en ejercicio EDITH A. MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.966, inscrita por ante el Instituto de
Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.477, acudimos ante su competente
autoridad con los fines de DEMANDAR a la empresa mercantil INVERSIONES
EDIMAVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha
03/10/1993, bajo el Nº 22, tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información
Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30383020-0, representada por los ciudadanos
FERNANDO JOSE CHACÓN VARGAS Y HUMBERTO ALEJANDRO CHACÓN
VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-8.142.078 y V-8.131.071, Gerente General y Gerente Administrador,
respectivamente en su orden y co-solidariamente a la Inmobiliaria ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONTABLES L & D, inscrita
en el Registro Público del Municipio Barinas en fecha 01/07/2013, bajo el Nº 41,
folio 266 del Tomo 30, Protocolo de Transcripción del año 2013, e inscrita en el
Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40267168-7, representada por la
ciudadana MONICA LAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro V- 15.120.742, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos siguientes:

I
LOS HECHOS

Ciudadano Juez, en fecha 02 de Diciembre de 2014, suscribí Contrato de


Opción a Compra-Venta (compromiso de compra venta), con la empresa
INVERSIONES EDIMAVEN, C.A., ya identificada, representada por los
ciudadanos FERNANDO JOSE CHACÓN VARGAS Y HUMBERTO ALEJANDRO
CHACÓN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.142.078 y V-
8.131.071 y mi persona CLARA MARISOL GIL DE VIAFARA, titular de la cédula
de identidad Nº V- 8.187.803; interviniendo como empresa intermediaria la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONTABLES
L & D, identificada ut supra, sin fecha de suscripción, que anexo original
marcado “A” constante de Siete (07) folios, en donde me comprometí a
adquirir y la constructora Inversiones Edimaven, C.A. a vender, un inmueble
constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-07, a ser construido en el
Conjunto Habitacional “Urbanización Mercedes del Llano”, en la Avenida
Agustín Figueredo, Calle 1, Callejón 1, Barrio las Mercedes, Barinas estado
Barinas, en un terreno propiedad de la constructora, con el fin de ser habitado por
nuestro núcleo familiar.
En dicha Opción de Compra Venta se fijó el precio de la negociación en la
cantidad de Un Millón Ochocientos Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.
1.890.000,00), el cual se incluyó los gastos administrativos, desglosado en: Una
Inicial de Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 690.000,00) y Un Crédito
Hipotecario de Vivienda a través del Banco del Tesoro, Banco Universal de
Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), siendo pagada la inicial
mediante Cheque de Gerencia Nº 57092421 en fecha 02/12/2014, la cantidad de
Trescientos Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs.340.000,00) a favor de
Inversiones Edimaven, C.A., el cual se anexa en copia y sello de recibido en
Original marcado “B” y la cantidad de Veinte Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.
20.000,00) mediante Cheque Nº 55723148 de fecha 02/12/2014, a nombre de la
Asociación Cooperativa De Servicios Inmobiliarios Y Contables L & D, antes
identificada, como pago de los gastos administrativos (Gastos de la operación de
compra-venta y honorarios de gestión–clausula sexta), que anexamos recibido en
Original marcado “C”, y originales de recibos de pago que anexamos Original
marcado “D” y “E”; así como Seis (06) cuotas por un monto de Cincuenta y
Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) cada una, cuyos documentos anexamos
marcados “F” y que detallamos de la forma siguiente:
1) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) siendo
pagada mediante Cheque a nombre de la constructora Inversiones
Edimaven, CA, del Banco Banesco signado con el Nº 45766982 de la
cuenta Nº 0134-0338-31-338104835, propiedad de OSWALDO ELI
VIAFARA REY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.967 (mi
cónyuge) y pagada según consta en original de letra de cambio Nº 1 de 6,
de fecha 02/01/2015, según se evidencia de original del recibido y
fotocopia del cheque, y original del recibo de pago de fecha 20/01/2015,
que anexo marcados “F1”, “F2” y “F3”.
2) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) siendo
pagada mediante transferencia desde la cuenta corriente provincial
propiedad de mi hija JOHANA PAOLA VIAFARA GIL, titular de la cedula
de identidad Nº V-18.559.896, Nº 0108-0066-88-0100187124 en fecha
25/02/2015, según número de movimiento 1047, a la cuenta bancaria
propiedad de Inversiones Edimaven, CA, del Banco del Caribe Nº 0114-
0350-66-3500129777, pagada según consta en original de letra de cambio
Nº 2 de 6, de fecha 02/02/2015, y original de la transferencia recibida por la
Inmobiliaria, que anexamos marcadas “F4” y “F5”.
3) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) siendo
pagada mediante transferencia desde la cuenta corriente provincial de mi
hija Johana Viafara Nº 0108-0066-88-0100187124 en fecha 10/04/2015,
según número de movimiento 1123, a la cuenta bancaria propiedad de la
constructora Edimaven, CA, del Banco del Caribe Nº 0114-0350-66-
3500129777, pagada según consta en original de letra de cambio Nº 3 de
6, de fecha 02/03/2015, y original de la transferencia recibida por la
Inmobiliaria, que anexamos marcadas “F6” y “F7”.
4) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) siendo
pagada mediante transferencia desde la cuenta corriente provincial de mi
hija Johana Viafara Nº 0108-0066-88-0100187124 en fecha 10/04/2015,
según número de movimiento 1124, a la cuenta bancaria propiedad de la
constructora Edimaven, CA, del Banco del Caribe Nº 0114-0350-66-
3500129777, pagada según consta en original de letra de cambio Nº 4 de
6, de fecha 02/04/2015, y original de la transferencia recibida por la
Inmobiliaria, que anexamos marcadas “F8” y “F9”.
5) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) siendo
pagada mediante transferencia desde la cuenta corriente provincial de mi
hija Johana Viafara Nº 0108-0066-88-0100187124 en fecha 09/04/2015,
según número de identificación 97536837, a la cuenta bancaria propiedad
de la constructora Edimaven, CA, del Banco del Caribe Nº 0114-0350-66-
3500129777, pagada según consta en original de letra de cambio Nº 5 de
6, de fecha 02/05/2015 y transferencia bancaria, que anexamos marcadas
“F10” y “F11”.
6) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) siendo
pagada mediante transferencia desde la cuenta corriente provincial de mi
hija Johana Viafara Nº 0108-0066-88-0100187124 en fecha 09/04/2015,
según número de identificación 97537062, a la cuenta bancaria propiedad
de la constructora Edimaven, CA, del Banco del Caribe Nº 0114-0350-66-
3500129777, pagada conforme consta en original de letra de cambio Nº 6
de 6, de fecha 02/06/2015 y transferencia bancaria, que anexamos
marcadas “F12” y “F13”.
7) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) pagada
debido a requisición de la inmobiliaria, mediante transferencia desde la
cuenta corriente provincial de mi hija Johana Viafara Nº 0108-0066-88-
0100187124 en fecha 06/05/2015, según número de movimiento 1194, a la
cuenta bancaria propiedad de la constructora Edimaven, CA, del Banco del
Caribe Nº 0114-0350-66-3500129777, pagada de más conforme consta en
original de la transferencia recibida por la Inmobiliaria y recibo de pago del
mismo mes, que anexamos marcada “F14” y “F15”.

Ciudadano Juez, todo lo antes expuesto deja en evidencia que pagamos


así la inicial y cumplida la obligación de dar, en conformidad con la inmobiliaria y la
constructora, establecida en el compromiso de compra venta; así como un pago
en exceso por un monto de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) y
sin justificación en la cláusulas contractuales.

Ciudadano Juez, transcurrido el tiempo, la inmobiliaria ve la necesidad de


adquirir un sistema de seguridad para el urbanismo, presentando una cotización
de la empresa SOLUCIONES EN SEGURIDAD SYSTEM PLUS RIF J-306501649,
y no oponiéndonos, pagamos la cantidad de Diez Mil Novecientos Diez
Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (BS.10.910,24) en fecha 03/06/2015,
según consta en recibo de pago de la misma fecha emitido por la empresa en
cuestión por concepto de “Abono por Venta e instalación de Kit DVR 16 Canales +
8 Cámaras de Seguridad” equivalente a la cuota parte que correspondía por
apartamento a ser instalada en el urbanismo, que anexamos marcado “G”.

Posteriormente, la Inmobiliaria nos comunica que debe hacerse un pago a


un ingeniero para que haga el avaluó del bien que es requisito del banco, por lo
cual se transfiere la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.
3.000,00), a la Ingeniero Dirbelis Cordero, C.I.: V- 18.839.891, a una cuenta de
su propiedad en el Banco Mercantil Nº 01050-0616-61-7616028896, que
anexamos marcado “H”.
En fecha 24/08/2015, la inmobiliaria se comunica con mi hija JOHANA
PAOLA VIAFARA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.559.896, para
avisarme que se va a firmar otro documento de Opción a Compra Venta que va a
ser entregado al Banco del Tesoro, en el cual se incluye como Co-Solicitante del
Crédito y de la Opción a Compra Venta a mi cónyuge OSWALDO ELI VIAFARA
REY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.559.967, asimismo, informa
mediante mensajes de texto a su celular (el de mi hija) que entregarían los
requisitos para tramitar el crédito y las planillas que debíamos llenar para solicitar
el crédito, firmando el documento de similares términos al Compromiso de Compra
Venta, en fecha 25/08/2015 en el domicilio de la Inmobiliaria intermediaria
Asociación Cooperativa De Servicios Inmobiliarios Y Contables L & D, con la
ciudadana Mónica Lamos, ya identificada, a quien adelante señalaré como la
inmobiliaria.
En fecha 23/09/2015, la inmobiliaria informa a mi hija nuevamente, que
enviaron un correo del banco donde exigen nuevos recaudos debido al cambio en
la solicitud. Posteriormente en fecha 03/11/2015, informan de la llegada del
documento del Banco del Tesoro, el cual anexamos marcado “I”, manifestando
que necesitaban agilizarlo para que entre en el lote que iba a firmar el apoderado
del Banco ciudadano KELVIS ADOLFO AROCHA GONZALEZ, titular de la
cédula de identidad Nº V- 14.644.341, que vendría de la ciudad de Caracas, por lo
que se debían adquirir las pólizas de vida y de incendio y terremotos; que
igualmente se debían sacar copias al documento y pagar Veintiocho Mil
Bolívares Sin Céntimos (Bs. 28.000,00) en cheque o en efectivo por gastos
registrales, a lo que señalamos que en el Compromiso de Compra Venta en la
Clausula Sexta señala textualmente: …“SEXTA: GASTOS DE LA OPERACIÓN
DE COMPRA-VENTA, HONORARIOS DE GESTIÓN: EL PROMITENTE, pagará
a su propia costa los honorarios profesionales por redacción de contratos de
opción de compra, contrato definitivo de compra venta; derechos de registro,
impuestos nacionales y/o Municipales, y cualquier otro gasto que le corresponda
según la Ley, los cuales se fijan en VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 20.000,00) estipulado en la cláusula cuarta numeral 3.”…; es
decir, que ya se había pactado y pagado por este concepto; sin embargo, pese a
la negativa en reconocer lo pactado y también debido a la premura para la firma se
pagan los aranceles del Registro Público del municipio Barinas estado Barinas,
mediante Planilla Única Bancaria Nº 28800084113, Numero de Control: 112-1021-
1770 (N), de fecha 05/11/2015, emitida a favor de Clara Marisol Gil de Viafara, por
la cantidad de Treinta Y Cinco Mil quinientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos
(Bs. 35.580,00), en el Banco Bicentenario en fecha 09/11/2015, que anexamos
marcado “J”. Ahora bien, por error involuntario de cálculo del Registro Público del
municipio Barinas del estado Barinas, se emitió una nueva Planilla Única Bancaria
Nº28800084217, Numero de Control: 314-3764-6764 (8), de fecha 10/11/2015 a
favor del Co-solicitante Oswaldo Eli Viafara Rey, por la cantidad de Dieciséis Mil
Quinientos Treinta Sin Céntimos (Bs.16.530,00) que anexamos marcado “K”, la
cual quedó como soporte del trámite realizado ante el Registro Público,
generándose la constancia de recepción de fecha 13/11/2015, numero de trámite
288.2015.4.918, que anexamos marcado “L”, en señal que ya se habían cumplido
con todos los requisitos solicitados por el Registro para su protocolización.

Pero es el caso ciudadano Juez, que posteriormente, recibo llamadas de


una promotora y el abogado de la Constructora Inversiones Edimaven, C.A,
ciudadano Pirto González, quien manifiesta que debido a que el Banco no ha
desembolsado el dinero de los créditos, el apartamento aumenta su precio por un
monto de cincuenta mil (Bs. 50.000,00) o que si por el contrario no vamos a pagar
dicha suma, queríamos la devolución del dinero dado como inicial, asimismo,
expresan que debíamos entender la situación del país, que no es nada en relación
al valor del inmueble que ahora valía más y eso que es de razón social; en tal
sentido preguntamos si el problema era el desembolso ¿al desembolsar los
recursos el Banco recibiríamos de vuelta los mencionados cincuenta mil bolívares
(Bs.50.000,00)?, a lo que contestaron que no; igualmente preguntamos si en el
documento de compra-venta definitivo quedaría plasmado el cambio en el precio
del inmueble y nuevamente señalaron que no, que debíamos entender el nuevo
aumento de salario del Ejecutivo y que había que pagarles a los obreros
sindicalizados que todavía trabajaban en la obra, siendo nuestra respuesta que lo
pensaríamos debido a que no teníamos la liquidez para ese momento y que luego
podríamos pautar una reunión, quedando hasta allí el tema.
Ciudadano Juez igualmente ante tal situación, se adquiere la Póliza de
Incendio y Terremotos, a través de la Aseguradora Nacional Unida
UNISEGUROS S.A, por un monto de Tres Mil Seiscientos Exactos
(Bs.3.600,00) pagados en fecha 06/11/2015, para asegurar el inmueble por la
cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos
(Bs.1.200.000,00), tal como consta en la póliza Nº 0001200039 de fecha
05/11/2015, numero de recibo 01200000111, que anexamos marcado “M” y las
Pólizas de Vida (seguros de desgravamen hipotecario) a través de SEGUROS
MERCANTIL según póliza Nº 04-19-101537 (como tomador Clara Gil) y Nº 04-19-
101535 (como tomador Oswaldo Viafara) ambas de fecha 09/11/2015, una por la
cantidad de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Con 09/100
Céntimos (Bs.5.878,09) y la otra por un monto de Diez Mil Novecientos Tres
Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.10.903,35), pagadas en la misma
fecha, que anexamos marcadas “N” y “O”. Dichas pólizas fueron entregadas en la
sucursal del Banco del Tesoro, ubicada en la Av. Los Andes cruce con av.
Táchira, Centro Comercial El Dorado, nivel Resplandor, y escaneadas para su
envío y aprobación, e informamos de su entrega a la inmobiliaria, en la persona de
la Lic. Mónica Lamos como representante, para la firma del documento definitivo
de propiedad.

Ahora bien, en fecha 23/11/2015, nos comunicamos con la inmobiliaria a los


fines de que nos informaran sobre la firma del documento, manifestándonos que
sería para principios de diciembre sin tener fecha exacta, ese mismo día nos
informan que las pólizas y la constancia de recepción del documento que emite el
Registro Público, fueron extraviadas en el Banco y que para agilizar nos piden se
la enviemos por correo, siendo enviadas el 24/11/2015, al correo electrónico
"Monik L." <moniklamos79@hotmail.com>, a Lic. Mónica Lamos quien
representa a la inmobiliaria intermediaria, y el cual anexamos marcado “P”.

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 27/11/2015, la Lic. Mónica Lamos,


nos informa que fue enviado un nuevo documento de Compra-Venta con Hipoteca
del Banco debido a que fue cambiado el Apoderado, y quien va a firmar es el
Gerente del Banco del Tesoro Sucursal Barinas II, ubicado en la Av.
Cuatricentenaria con av. 23 de Enero, Centro Comercial Valdivia frente al Abasto
Bicentenario, municipio Barinas, el Ciudadano José Rafael Paredes Montilla,
titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.266, según consta de nuevo
documento de Compra Venta con Contrato de Préstamo a Interés con Garantía
Hipotecaria de Primer Grado que anexamos marcado “Q”. De igual manera,
señala que en la cuenta aperturada deben depositarse Seis Mil Bolívares Sin
Céntimos (Bs.6.000,00) para proceder a la firma, y que no se encuentran
disponibles, debido a que ya se había realizado la transferencia de otro banco,
volviendo a realizarla, pese a problemas del sistema.

Ciudadano Juez, en fecha 04/01/2016, nos comunicamos con la


inmobiliaria Lic. Monica Lamos para verificar la fecha de firma debido al estado
de salud del Co-Solicitante Oswaldo Viafara quien amerita consultas debido a
trasplante de corneas, manifestando que debíamos esperar hasta próximo aviso.
Días siguientes, la licenciada nos manifiesta que aún no se ha descontado la
comisión flat, que necesitaban que se hiciese efectiva para que el banco firmara
con el siguiente lote, por lo que nos dirigimos al Banco en cuestión a averiguar,
resultando que la cuenta tenía un bloqueo general, que fue corregido y
procedimos a realizar nuevamente la transferencia el 20/01/2016 y descontándose
justo a tiempo para la firma del Banco, los Gastos Administrativos por tramitación
de crédito, en fecha 25/01/2016, tal como consta en estado de cuenta, que
anexamos marcado “R”.

Ahora bien, visto que el comprobante de pago o constancia de recepción


del Registro Público de fecha 13/11/2015, numero de trámite 288.2015.4.918,
tiene sesenta (60) días no prorrogables para la firma, es decir, vencía al
13/01/2016, volvemos a pagar una Segunda planilla por un monto de Dieciséis
Mil Quinientos Treinta Sin Céntimos (Bs.16.530,00), la cual queda como
soporte del trámite realizado ante el Registro Público y la constancia de recepción
de fecha 18/01/2016, numero de trámite 288.2016.1.212, que anexamos
marcada “S”, todo ello con la finalidad de cumplir con los extremos necesarios
para la protocolización del documento, y procedemos a notificar de ello a la
inmobiliaria al Número de teléfono de la Lic Monica Lamos (Tlf.: 0424-8660035, sin
recibir respuesta de ésta); igualmente, entregamos fotocopia en ambas oficinas
del Banco del Tesoro.

Pero es el caso ciudadano Juez, que el día 15/01/2016, nos informan los
co-propietarios de la junta de condominio que se estaban reuniendo y que la Torre
A, acordó adquirir el motor para instalar el portón eléctrico y que se debía cancelar
Veintitrés Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs.23.500,00), los cuales
fueron pagados el día 22/01/2016 al ciudadano Miguel Hernández Toro,
propietario del apartamento A-11 quien quedó encargado de recoger el dinero.

El día 25/01/2016, del Banco del Tesoro sucursal ubicada el CC el Dorado,


un promotor encargado de los créditos de los apartamentos llamado Eduin, nos
llama para pedir unos datos, es el caso que nos dirigimos a la sucursal Barinas II
ubicada en la Av. Cuatricentenaria con av. 23 de Enero y en entrevista el
26/01/2016, a las 09:00am con el Gerente José Paredes (nuevo apoderado del
Banco), nos señala que para ese día en la mañana estaba pautada la firma en el
Registro, pero no se pudo concretar y que a las 02:00pm iría nuevamente al
registro y que se tenía pautada la firma de él como apoderado de nuestro
documento y de otros dos (02) más del mismo urbanismo, que ya nuestro crédito
había sido aprobado y que el cheque estaba listo, información que desconocíamos
debido a que la inmobiliaria rompió comunicaciones con nosotros desde el
09/01/2016 aproximadamente.

Ciudadano Juez ante tal situación, nos presentamos el día 26/01/2016 en


horas de la tarde ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado
Barinas, entregamos la copia de la constancia de recepción para que nos
facilitaran el documento a firmar, el Gerente del Banco está preparado para firmar
con nosotros y es cuando llegan los ciudadanos Fernando José Chacón Vargas
y Humberto Alejandro Chacón Vargas de la empresa INVERSIONES
EDIMAVEN, C.A, quienes en presencia del Gerente José Paredes y de dos
compradores más, apuntaron a mi hija Johana Viafara (quien nos ayudó con las
diligencias) y la señalan profiriendo que se ha encargado de desprestigiar su
empresa, sin pruebas de ello, continua diciendo que no la conocen y que no la
habían visto antes pero que tenían conocimiento de que ella se encontraba
recogiendo firmas en su contra. A lo cual mi hija escuchó y luego señaló que no
había hecho tal cosa. Asimismo Manifestaron que la planilla estaba vencida, a lo
que se le indicó que no era de esa manera, que se habían hecho todas las
diligencias y que TODO ESTABA AL DÍA CON EL BANCO Y EL REGISTRO
PARA LA FIRMA, SI NO, NO ESTUVIESE EL GERENTE DEL BANCO CON EL
CHEQUE DEL CRÉDITO Y MUCHO MENOS ESTUVIESE EL DOCUMENTO
LISTO PARA FIRMAR; no obstante a ello, los ciudadanos representantes de
INVERSIONES EDIMAVEN se negaban a firmar por lo que procedimos mi
cónyuge y yo a intervenir, manifestando que si el apoderado del Banco estaba
presente para la firma era porque estaba todo listo, en evidencia plena que se
habían cumplido con los requisitos para proceder a la Compra-Venta, que de mala
fe la inmobiliaria principalmente y la constructora no habían notificado de la firma
del documento con el banco ni de sus intenciones de incumplir el acuerdo de
forma por escrito. A lo que contestó uno de ellos que se negaba a firmar igual, que
era el banco a quienes le tocaba informar de la venta (pese que en el compromiso
de venta se señala que la Inmobiliaria debe hacer la notificación), interviniendo el
Gerente del Banco Ciudadano José Paredes, señalando únicamente que no
corresponde al Banco realizar tal notificación sino a la parte (Inmobiliaria o
Constructora) y que a falta de convenio por parte de la constructora, él levantaría
una exposición de motivos para devolver el cheque a Caracas debido a este
inconveniente. Seguidamente procedimos a retirarnos y antes de hacerlo,
manifestaron los ciudadanos Fernando José Chacón Vargas Y Humberto
Alejandro Chacón Vargas, representantes de la constructora textualmente así:
“No nos da la gana de firmarte ningún documento y punto, si quieres me
denuncia, igual no nos van hacer nada, nadie nos va a obligar a firmar hagan
lo que quieran, nosotros consignamos el cheque en un tribunal devolviendo
la inicial y ya”, y procedieron a firmar los demás documentos, faltando
únicamente el documento de nosotros por firmar, quedando así cercenado
nuestro derecho a la adquisición de una vivienda digna y que quedaría establecida
como vivienda principal, por cuanto viviríamos un grupo familiar de cinco (05)
personas en esa vivienda incluyendo nuestro nieto de siete (07) meses de nacido,
con la esperanza de darle un techo digno, y que por ningún motivo debido a
causas ni justificadas ni legales y menos aun pactados para disolver el contrato,
toda vez que hemos cumplido a cabalidad, con todos y cada uno de los deberes y
obligaciones asumidas por nuestra parte, nos ofrecieron falsamente la promesa de
una Venta, y a su vez profiriendo ofensas a mi hija con motivos infundados. Por
todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que demandamos
formalmente por el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CON OPCIÓN A
COMPRA VENTA y daños y perjuicios ocasionados y por la actitud asumida por
los referidos ciudadanos, no teniendo sustento legal para rescindir el contrato de
forma verbal, por cuanto se cumplió con todos los requisitos, el proceso y todos
los extremos de Ley.
II
DEL DERECHO
Después de haberse agotado todas las diligencias amistosas y
extrajudiciales por nuestra parte para que diera cumplimiento al contrato
celebrado entre nosotros e Inversiones Edimaven, C.A., identificados ut supra,
procedemos a realizar la presente acción en virtud de una Violación Flagrante,
Grave y evidente de las regulaciones establecidas en el mismo, es por esto que
debemos invocar aquí la Doctrina Dominante en relación a la Teoría General de
los Contratos, la cual nos dice expresamente que: “EL CONTRATO ES LEY
ENTRE LAS PARTES”, y el artículo 1.133 del Código Civil, el cual nos señala
expresamente lo siguiente: …“El contrato es una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico”… por tanto no le es dado a una de ellas cambiar las condiciones
porque lo que nació de dos, con dos debe cambiarse, es decir, NO SE PUEDEN
CAMBIAR LAS CONDICIONES UNILATERALMENTE, así desprende del
contenido de los Artículo siguientes de nuestro Código Civil:
Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las
partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las
causas autorizadas por la Ley.
Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y
obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las
consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad,
el uso o la Ley.
Artículo 1.166.- Los contratos no tienen efecto sino entre las
partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en
los casos establecidos por la Ley.
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no
ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente
la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y
perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

En otro orden de ideas, cuando no se cumple con la letra del Contrato, a la


parte afectada no le queda más que pedir LA EJECUCION DEL CONTRATO tal
como lo es el caso que nos ocupa, así lo expresa el artículo: 1.167 ejusdem, razón
por la cual y en virtud de que se me ha conculcado mis derechos, hemos optado
por pedir EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO porque entre otras razones
hemos realizado cuantiosas inversiones en dicho inmueble y no hemos mermado
en alguna petición o pago por concepto de compra del Inmueble.
III
PETITORIO.
Por todos lo anteriormente expuesto Ciudadano Juez y con fundamento a
los alegatos de hechos y de derecho precedentemente y fallidas como resultaron
todas gestiones realizadas tendentes a lograr que la empresa INVERSIONES
EDIMAVEN, C.A., representada por los ciudadanos FERNANDO JOSE CHACÓN
VARGAS Y HUMBERTO ALEJANDRO CHACÓN VARGAS, y la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONTABLES L & D,
representada por la ciudadana Licenciada MONICA LAMO, dieran cumplimiento
con la firma del Contrato de Opción de Compra Venta, suscrito en fecha 02 de
Diciembre de 2014, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a
demandar como formalmente demandamos por Cumplimiento de Contrato e
Indemnización por Daños y Perjuicios y Daño Moral a la empresa INVERSIONES
EDIMAVEN, C.A., representada por los ciudadanos FERNANDO JOSE CHACÓN
VARGAS Y HUMBERTO ALEJANDRO CHACÓN VARGAS, titulares de las
cédulas de identidad Nros V-8.142.078 y V-8.131.071, antes identificada, y
solidariamente a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y CONTABLES L & D, RIF bajo el Nº J-40267168-7,
representada por la ciudadana Licenciada MONICA LAMOS, titular de la cédulas
de identidad Nro V- 15.120.742, para que convengan en dar cumplimiento al
Contrato de Opción a Compra Venta, o en su defecto a ello, sea condenados por
el tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Al cumplimiento del Contrato Bilateral de Opción a Compra,
realizado entre las partes, haciéndosenos entrega de todos los documentos
necesarios, pagos de registro y demás aranceles a que hubiere lugar y la debida
protocolización del Documento definitivo de Compra-Venta en la Oficina de
Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, por lo que en caso
contrario la demandada no quiera otorgarme la propiedad, solicito al Ciudadano
Juez, muy respetuosamente que ante su RENUENCIA A DAR CUMPLIMIENTO
AL MISMO, se ordene por SENTENCIA DEFINITIVA, sea inscrita en la Oficina de
Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que haga las
veces de título de propiedad de nuestra vivienda y de la que legalmente pactamos
y pagamos la inicial por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL
BOLIVARES (BS. 690.000,00) y mediante crédito hipotecario por la cantidad de
UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), o en su defecto
declaramos estar dispuestos a pagar en dinero en efectivo el día de la
protocolización, por ya haberse revocado el crédito del Banco del Tesoro, debido a
la Negativa de la constructora; para un total del valor del Inmueble de UN MILLON
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.890.000,00).
SEGUNDO: Indemnización por Daños y Pejuicios y Daño Moral (Artículo
1.167 del Código Civil) con el pago de la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES
EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), en virtud de su Incumplimiento al contrato, lo cual
también causo Grave estrés Psicológico generado “por el cambio unilateral de la
condiciones de la negociación en que ha incurrido la demandada”, ya que me ha
generado una grave depresión junto a mi grupo familiar, por cuanto a la fecha no
es posible adquirir una vivienda de similares condiciones de habitabilidad y de
costo para nuestra familia.
TERCERO: Indexación judicial, de acuerdo con el Índice de Precios al
Consumidor Acumulado, según cifras emanadas del Banco Central de Venezuela,
a partir de la fecha de la admisión de la presente demanda hasta que
efectivamente efectué el cumplimiento definitivo, debido al hecho notorio de la
inflación sobre los bienes y servicios, que nos abriga con la presunción legal,
según el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el
artículo 1.397 del Código Civil, que son dispensa de pruebas, e igualmente
fundamentado en la doctrina la cual señala que la mora del deudor consiste en el
retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación y que tiene como
condición de procedencia, la existencia de una obligación válida.
CUARTO: Que cancele las Costas y Costos del Proceso, calculados en un
Treinta Por ciento (30%) del monto total demandada.
QUINTO: Pago de los Honorarios Profesionales del Abogado calculados
en un 30% del monto total demandado, en virtud de que su grave conducta de
violación al contrato me han hecho incurrir en la contratación de Servicios
Profesionales especializados para lograr la Defensa adecuada de mis Derechos e
Intereses.

IV
DE LA CUANTÍA.

Estimamos la Presente Demanda en la Cantidad de CINCO MILLONES


OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 5.876.231,90), lo que equivale a
la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE UNIDADES
TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y OCHO MILESIMAS (39.179,88 U.T), todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código De Procedimiento
Civil, concordante con lo dispuesto en la resolución Nº 6 del año 2009 emanada
del Tribunal Supremo de Justicia.
.
V
MEDIDAS PREVENTIVAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de
Procedimiento Civil, solicito se otorgue la medida de prohibición de enajenar y
gravar sobre el inmueble ubicado en la Parroquia Corazón de Jesús, Avenida
Agustín Figueredo, Calle 1, Callejón 1, Barrio las Mercedes, “Urbanización
Mercedes del Llano”, apartamento distinguido con el Nº A-07, en esta ciudad
de Barinas, Municipio y Estado Barinas, construido sobre un lote de terreno
propiedad de la empresa mercantil INVERSIONES EDIMAVEN, C.A.,
representada por los ciudadanos FERNANDO JOSE CHACÓN VARGAS Y
HUMBERTO ALEJANDRO CHACÓN VARGAS, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-8.142.078 y V-8.131.071, según documento registrado en fecha
03 de Octubre del año 2012 bajo el Nº 2012.4906, asiento registral 1,
matriculado con el Nº 288.5.2.9.1451, correspondiente al libro real del año 2012,
todo ello en virtud de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
constructora, antes identificada y de que existe un peligro inminente que pueda
causar lesión de derechos con la venta a terceros del Inmueble en cuestión, por lo
que solicitamos respetuosamente que ya que se cumplen todos y cada uno de los
requisitos exigidos para que proceda la medida solicitada, por cuanto existe un
fundado temor de que la Constructora Inversiones Edimaven, C.A. actué de mala
fe nuevamente y cause lesiones graves o de difícil reparación a nuestro derecho y
se nos conceda de acuerdo con lo establecido en los Artículos 585 y 588
numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso
de autos:
1) EL “PERICULUM IN MORA”: Consiste en el riesgo manifiesto de que
quede ilusoria la ejecución del fallo. En el presente caso, si no fuese
ordenada la medida cautelar antes citada, la INVERSIONES
EDIMAVEN, C.A., representada por los ciudadanos FERNANDO JOSE
CHACÓN VARGAS Y HUMBERTO ALEJANDRO CHACÓN VARGAS,
continuaría disponiendo del inmueble y podría efectuar alguna venta
sin tomar en consideración que esta ya fue comprometida en venta a
nuestra persona.
2) EL “FUMUS BONIS IURIS” o lo que es lo mismo, la presunción grave
de dicha circunstancia y del derecho que se reclama. Es por todo lo
anteriormente expuesto, y en virtud de que se cumple cabalmente con
los requisitos exigidos para que proceda la citada medida que
solicitamos, para que la misma sea otorgada. “FUNDADO TEMOR DE
QUE UNA DE LAS PARTES PUEDA CAUSAR LESIONES GRAVES
O DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL DERECHO DE LA OTRA": En el
caso presente, de la documentación debidamente aportada se pone de
manifiesto el daño real efectivo y palpable, de la actitud
malintencionada y actuación de mala fe (por no notificarnos de la firma
de los documentos en el registro) asumida por la INVERSIONES
EDIMAVEN, C.A., representada por los ciudadanos FERNANDO JOSE
CHACÓN VARGAS Y HUMBERTO ALEJANDRO CHACÓN VARGAS
y La Licenciada Mónica Lamos como representante de la Inmobiliaria
Asociación Cooperativa De Servicios Inmobiliarios Y Contables L & D,
toda vez que el apartamento A-7 y más aún en su totalidad la
infraestructura construida es una obra nueva y atractiva para la venta
del mismo, y otros ya han sido vendidos en precios superiores al
acordado, inclusive duplicando o más el valor inicial y que dicho
apartamento posee una Ficha Catastral, marcada con el código
catastral 06040444 y de Expediente N° 24789 donde se menciona
como propietario a la Constructora , que anexamos marcado “T”.

VI
DEL DOMICILIO PROCESAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del código de


procedimiento civil.
DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE: Avenida Medina Jiménez
con Calle Cedeño, Centro Comercial Las América, piso 01, oficinas 11 y 12, sector
Centro, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.
DOMICILIO PROCESAL DE LOS CODEMANDADOS:
 INVERSIONES EDIMAVEN, C.A., RIF bajo el Nº J-30383020-0, representada por
los ciudadanos FERNANDO JOSE CHACÓN VARGAS Y HUMBERTO
ALEJANDRO CHACÓN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
8.142.078 y V-8.131.071, antes identificados, con domicilio en la CALLE
CAMEJO, ENTRE LA AVENIDA ANDRÉS VARELA Y OLÍMPICA, SECTOR LA
CAROLINA, CASA Nº 15-33, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado
Barinas.
 ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONTABLES
L & D, RIF bajo el Nº J-40267168-7, representada por la ciudadana Licenciada
MONICA LAMOS, titular de la cédulas de identidad Nro V- 15.120.742, con
domicilio en la URBANIZACIÓN DOMINGA ORTIZ DE PÁEZ, CASA 17, CASA
N° 10, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

Pedimos que la presente demanda, sea admitida y sustanciada conforme a


derecho, declarando con lugar la misma y condenándose a los demandados a sus
respectivas costos y costas procesales.

Es Justicia en la Ciudad de Barinas a la fecha de su Presentación.

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