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Liberacion de Hipoteca

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Yo, JOHNNY RODRIGUEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad,

divorciado, titular de la cédula de identidad número V-5.978.326, domiciliado en


Bello Monte, Distrito Capital por medio del presente documento declaro :
Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro
del Distrito Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano
de Miranda en fecha 09 de enero de 2017 bajo el No. 8, Tomo 01, Protocolo de
transcripción que di en venta a HENRY JOSE MORENO MARIN, Venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.628.002,
LOURDES ISABEL ALHUACA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de
la cedula de identidad número V-12.519.032, ESTEIRA DEL VALLE MARIN
GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad
V-3.013.338 y de este domicilio, un apartamento destinado a vivienda
distinguido con el número OCHO RAYA DOS RAYA CINCO (Nro. 8-2--5),
ubicado en el 2do piso del Edificio denominado “MONTAÑALTA 8” que forma
parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA, el cual se encuentra
situado en la urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio
Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo
consta en el mencionado documento que los compradores ya mencionados
quedaron a deberme la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.750.000) que fue cancelado
en TRES formas de pago la primara fue con una transferencia de
QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000) en fecha 07-07-2017,
la segunda fue un deposito con la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS
MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.200.000) en fecha 10-10-2017 según
Bauche Nro. 017101061780203 al Banco Mercantil, la tercera fue un último
depósito de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.
2.050.000) en fecha 10-10-2017 según Bauche Nro. 017101661840161 al
Banco Mercantil, como saldo del precio de venta y para cuya garantía se
constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble vendido.
Ahora bien, por cuanto he recibido la totalidad del precio de venta convenido y
por lo cual nada quedan a deberme los mencionados compradores, declaro
totalmente extinguida la obligación derivada del saldo del precio de venta
convenido, por lo tanto, totalmente extinguida la hipoteca convencional de
primer grado constituida sobre el inmueble vendido. Por último, ruego al
ciudadano registrador se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

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