Justice">
Etapas Juicio Sucesorio Intestamentario PDF Herencia Voluntad y Testamento 2
Etapas Juicio Sucesorio Intestamentario PDF Herencia Voluntad y Testamento 2
Etapas Juicio Sucesorio Intestamentario PDF Herencia Voluntad y Testamento 2
Intestamentario
Derechos de autor
Descargar
© Attribution ahora (BY-NC)
Non-Commercial
Formatos disponibles
PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
JUICIO
Correo electrónico
SUCESORIO
¿Le pareció útil este documento?
INTESTAMENTARIO
¿Este contenido es inapropiado? Denunciar este documento
2…acta de matrimonio y…
Señalando para efecto de la competencia del juez cual fue el ultimo domicilio que
habito el difunto, señalando también la fecha en que contrajo matrimonio y cuántos
hijos se procrearon, manifestando bajo protesta de decir verdad que el decujus no
otorgo disposición testamentaria alguna, hecho lo anterior el juez tendrá por
radicada la denuncia del intestado y ordenara que se giren los oficios de estilo al
Archivo General de Notarias, Archivo Judicial del Distrito Federal… (Cuando es en
el d.f.)…y al DIF para que los dos primeros se sirvan informar al Juez si existe o
no testamento y al tercero para hacer del conocimiento de la radicación del juicio
sucesorio.
Una vez que se rinden los informes…. y de no existir testamento, ….se debe
solicitar al juez por corresponder a la secuela procesal…se sirva señalar día y
hora para que tenga verificativo la audiencia de información testimonial en la cual
dos testigos… declararan que conocieron al difunto, que saben que contrajo
matrimonio, que saben que dentro del matrimonio se procrearon "x" número de
hijos de nombres "xyz" ….y que el ultimo domicilio que habito el difunto lo fue en
...., posterior a dicha audiencia el juez dictara mediante auto y/o sentencia
interlocutoria la DECLARATORIA DE HEREDEROS … respecto de quienes
acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesión…. hecho lo anterior el
juez señalara día y hora para que se lleve a cabo una junta de herederos para que
de común acuerdo y/o por mayoría designen por medio de voto a un Albacea
quien puede ser uno de los coherederos quien en ese acto aceptara y protestara
el cargo conferido y se le tendrá por discernido el cargo con el cumulo de
obligación que la ley le impone a los de su especie, …..
us Descuentos Reservar
es exclusivos
b).- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del
inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los
bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá
entregarse a los herederos o legatarios.
El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará
o modificará la proposición hecha, según corresponda.
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos
bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo
que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los
interesados.
c).- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde
que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o
prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:
I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los
réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por
peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento
del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los
libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
us Descuentos Reservar
es exclusivos
g).- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el
Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.
i).- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los
enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen
de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para
que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
j).- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los
daños y perjuicios.
k).- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con
los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración
y el número y sueldos de los dependientes.
l).- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderá
algunos bienes el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto
no fuere posible, con aprobación judicial.
n).- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los
herederos o de los legatarios en su caso.
us Descuentos Reservar
es exclusivos
o).- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la
herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los
herederos o de los legatarios en su caso.
q).- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
r).- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa
al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
s).- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el
que disienta, podrá hacer valer su inconformidad en los términos que establezca el
Código de Procedimientos Civiles.
t).- Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos fueren
menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
u).- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,
los convenios que quieran.
w).- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del
cargo de albacea.
EL ALBACEA NO PUEDE:
* GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO
SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O
AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES
SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA
DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS
FRUTOS.
* DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE
UN AÑO.
SUCESIONES INTESTAMENTARIAS
1 NOCIONES GENERALES
NATURALEZA JURIDICA.
Entre los fundamentos del derecho sucesorio se tienen varias tendencias:
Este derecho encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del
derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en
una disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el
patrimonio privado no quede desprovisto de su titular. Para ello es de vital
importancia que destino debe darse, al faltar el titular del patrimonio, a sus
derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. tres son las posibilidades
teóricas:
Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y, por lo tanto, son Res
Nullíus (Cosa de nadie) abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de
ellos.
Declararlos bienes del Estado.
conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la
muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.
1.2 FASES Y 1.3 ESPECIES
La sucesión puede ser:
1. A título particular, respecto de un derecho individual como el de propiedad de
una cosa.
En vida del titular; sucesión “inter vivos”: compraventa, donación.
Por la muerte del primer titular: legado.
A título oneroso: compraventa.
A título gratuito: donación y legado.
2. A titulo universal respecto de la totalidad de un patrimonio, la cual se
caracteriza por:
Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa,
también llamada herencia.
Ser gratuita ya que toda sucesión mortis causa es gratuita.
El derecho que tiene el decujus de disponer en vida de sus bienes, y
distribuirlos como él decida para después de su muerte.
Las obligaciones del decujus en relación con su cónyuge, hijos y demás
parientes.
Los derechos del Estado sobre el patrimonio del decujus, al haberle
permitido formarlo legalmente a partir de los derechos de propiedad,
posesión, crédito. etc.
CONCEPTO DE HERENCIA
El Código Civil la define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que
no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a
partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y
adjudicación.
CLEMENTE DIEGO la define como el patrimonio del finado, diciendo que lo que
en vida del titular se llama patrimonio, a su muerte se convierte en herencia. Por
ello -añade—como el derecho hereditario es titulo o modo de transmisión a un
tercero de ese patrimonio, despréndase de aquí que no forman parte de ésta los
derechos intransmisibles, pues se extinguen con la muerte del titular.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA HEREDAR.
La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir la calidad de
heredero.
Tienen capacidad para suceder no solo las personas físicas sino también las
morales. La capacidad de éstas tiene las limitaciones establecidas por la
Constitución y por las leyes y reglamentos constitucionales.
Desde el punto de vista leal con referencia a la incapacidad para heredar se
tomara como referencia el Código Civil para el Estado de México.
Incapacidad de heredar por falta de personalidad
Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por
intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la
herencia o que aún cuando lo estén no nazcan vivos y viables.
Incapacidad de heredar por delito
Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de
prisión, cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los
ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o
hermanos de ella;
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que
se refiere la fracción anterior, denuncia o querella por delito que merezca
pena de prisión, aún cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente,
ascendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano, a no ser que
éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, vida,
honra, salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus
descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o
concubinario;
Anuncio
¿Cómo surge Las Leyendas?
Prueba ViX