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Resolución VI-11-2022
Resolución VI-11-2022
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Artículo 3. De las modalidades de TFG por las que pueden optar las personas
estudiantes de ingeniería mecánica
Las modalidades de TFG por las que se podrá optar la persona estudiante son las
siguientes:
a) Tesis de graduación
b) Seminario de graduación
c) Proyecto de graduación
d) Práctica dirigida de graduación
Es una actividad de investigación académica que, por las características del objeto de
estudio, requiere un esfuerzo grupal para integrar y sistematizar conocimientos
alrededor de un problema científico o profesional, mediante la incorporación de las
teorías y los métodos de investigación propios de la disciplina o disciplinas
involucradas. En esta modalidad el mínimo número de sustentantes es tres y el máximo
seis.
Esta modalidad de TFG está dirigida a aquellos casos en que se desee llevar a cabo un
trabajo de aplicación de técnicas y metodologías de cálculo a la solución de un
problema complejo de ingeniería característico del ejercicio profesional. La componente
de diseño, el aporte de novedad o creatividad es únicamente para el contexto local; no
se requiere novedad sustancial al estado del conocimiento ni una fundamentación
teórica explícita extensa. En esta modalidad el máximo número de sustentantes es dos,
pero en casos extraordinarios de comprobada justificación por el alcance del trabajo, la
Comisión podrá aprobar hasta tres personas sustentantes siempre que esté claramente
delimitado mediante declaración expresa el aporte material de cada uno de los
integrantes del grupo.
Estará integrado por tres personas docentes, los cuales deben poseer como mínimo el
título de licenciatura. De estas tres, la persona que asuma la dirección del TFG deberá
tener titulación en ingeniería mecánica o área afín; los otros dos miembros serán
asesores.
Se podrán integrar al comité asesor personas calificadas que no tengan una relación
laboral con la Universidad y cuenten con experiencia docente y méritos académicos
pertinentes para formar parte de este comité. En el caso de las personas que laboren
para una entidad externa colaboradora, deberán fungir como contraparte de esta.
En los TFG desarrollados por sustentantes de diferentes unidades académicas, las tres
personas docentes incluidas en el comité asesor deben representar a cada unidad
involucrada. A las personas miembros del comité asesor se les reconocerá su trabajo
como parte de sus respectivas cargas académicas, según lo estipulado al respecto por
la Vicerrectoría de Docencia.
a) Reunirse de manera presencial o virtual cuando menos dos veces por semestre
con las personas sustentantes para discutir los avances, dar un seguimiento al
cronograma y atender las consultas técnicas. Estas reuniones podrán ser
presenciales, por medios electrónicos, o constar de comunicaciones sustanciales
por escrito.
b) Revisar avances del informe de TFG y emitir aval para la solicitud de defensa
pública.
c) Asistencia presencial o virtual sincrónica a la sesión de defensa pública y la firma
del acta correspondiente.
d) Firmar la hoja del tribunal de la versión final del informe de TFG
a) Portada,
b) Resumen,
c) Marco teórico inicial y antecedentes,
d) Justificación,
e) Objetivos,
f) Metodología,
g) Aportaciones y productos esperados,
h) Comité asesor propuesto y terceras partes interesadas,
i) Cronograma preliminar,
j) Referencias.
Para el caso de práctica dirigida de graduación, el anteproyecto debe contar con las
siguientes secciones utilizando el formato gráfico dispuesto por la EIM para el efecto:
a) Portada,
b) Resumen,
c) Sinopsis del estado del conocimiento
d) Justificación,
e) Objetivos,
f) Metodología y etapas de desarrollo de la investigación,
g) Productos y material publicable esperado,
h) Comité asesor propuesto y terceras partes interesadas,
i) Cronograma preliminar,
j) Referencias.
Todas las personas sustentantes a las que se les ha aprobado el anteproyecto del TFG,
deberán matricularse a partir del ciclo lectivo inmediatamente siguiente a esta
aprobación en las actividades de Investigación Dirigida. La persona sustentante tendrá
hasta tres ciclos lectivos ordinarios consecutivos para desarrollar y concluir su TFG.
Cuando la persona sustentante no cumpla con la matrícula de la actividad de
Investigación Dirigidas en ciclos lectivos consecutivos o con la duración estipulada, la
persona directora del TFG lo comunicará a la Comisión, y esta dejará sin vigencia el
trabajo en cuestión.
En caso de que en algún ciclo lectivo la persona directora reporte como NAP un curso
de Investigación Dirigida, quedará sin vigencia el trabajo.
Artículo 21. Si la persona sustentante hiciera su defensa pública durante el ciclo lectivo
en que matricula la actividad de Investigación Dirigida 1, se reportará como aprobada
(AP) o NO aprobada (NAP) según corresponda. De lo contrario, deberá matricular la
actividad de Investigación Dirigida 2, y se reportará como incompleto (IN) la actividad de
Investigación Dirigida 1. Si hace la defensa pública en ese ciclo lectivo, se procederá a
reportarla como AP o NAP. De lo contrario, y de manera análoga, al ciclo anterior,
deberá matricular la actividad de Investigación Dirigida 3, y se reportará como
incompleto (IN) la actividad de Investigación Dirigida 2. Si hace la defensa pública en
ese tercer ciclo lectivo, se procederá a reportarla como AP o NAP según corresponda.
En cualquier caso, en el momento en que se aprueba la defensa pública, la Dirección
Todo TFG deberá culminar con la presentación de un informe final y su defensa pública
de carácter formal ante un tribunal evaluador conformado según lo dispuesto en el
Reglamento General.
Toda defensa pública de los TFG debe contar con un tribunal examinador, que estará
conformado por:
El tribunal examinador del TFG se reunirá en la fecha y hora para la defensa pública del
TFG según lo autorizado por la Dirección de la EIM o la coordinación de carrera
siguiendo las normas de quorum de los órganos colegiados. La persona directora del
TFG nunca puede estar ausente. En ese caso la defensa pública deberá
reprogramarse.
En caso de TFG sobresalientes, se podrá conceder una aprobación con distinción si así
lo acuerda el tribunal examinador, por una votación de al menos cuatro votos
favorables. También se podrá acordar la solicitud de enmiendas al informe final, en
cuyo caso el tribunal examinador procederá a firmar el documento final del TFG en otro
momento, que será una vez que tales cambios se hayan incorporado a satisfacción de
todos los firmantes.
Una vez concluida la deliberación del tribunal examinador, la persona que ocupe la
presidencia del tribunal llamará a la persona sustentante y al público asistente para
informar sobre el resultado como Aprobado o No aprobado.
De lo actuado se levantará un acta sobre la defensa pública, que firmarán las personas
miembros del tribunal examinador y la persona sustentante, en la que se anotará el
resultado dictaminado. La persona sustentante recibirá una copia del acta de defensa
pública.
Artículo 28. El informe final deberá elaborarse según el formato gráfico y estilístico
definido para el efecto por la EIM y con una estructura de contenidos que debe incluir
cuando menos los siguientes elementos:
a) Dos copias del informe final de TFG con empaste duro, al menos uno debe estar
en versión física, y alternativamente otro en versión digital con todos los
requisitos según sea el caso, de acuerdo con la RESOLUCIÓN SIBDI-1-2021 del
día veintiséis de abril de dos mil veintiuno denominada LINEAMIENTOS DEL
SISTEMA DE BIBLIOTECAS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (SIBDI)
PARA LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN EN
GRADO PARA LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.