Government">
Medida Cautelar Dentro de Proceso
Medida Cautelar Dentro de Proceso
Medida Cautelar Dentro de Proceso
Escrito: 01
Cuaderno: Cautelar
Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero
Sumilla: Solicita Medida Cautelar Dentro de
Proceso
PERSI ENRIQUEZ PUMA, con DNI Nº 24578864, y con domicilio en San José
I, Manzana D, Lote 7, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima,
señalando domicilio Procesal en la Casilla Nº 5619, del Colegio de Abogados
de Lima, Sede Miraflores, a usted respetuosamente digo:
II. PETITORIO:
3.1 Soy legítimo portador y tenedor del Cheque Nº 87794716 009 041
0003190821, girado contra el Banco Scotiabank, Agencia Av. Petit Thouars,
San Isidro, de la ciudad de Lima, sobre la Cuenta Corriente Nº 041-
0003190821-53, cuyo titular es la empresa Evaluación y Gestión S.A.C., por
la suma de US$ 900.00 dólares americanos.
En lo dispuesto por el artículo 1220 del Código Civil, que establece que
se entiende efectuado el pago, cuando se cancela toda la obligación y
en el presente caso el demandado no ha cancelado ni parte de la
obligación.
VI. CONTRACAUTELA:
IX. ANEXOS
A-2 Copia legalizada del Cheque Nº 87794716 009 041 0003190821, emitida por
la demandada a mi orden contra la Cuenta Corriente de dicha demandada abierta
en el Banco Scotiabank.
A-3 Carta Notarial de fecha 10 de setiembre del 2012, con la que fue notificado el
ejecutado.
A-4 Copia del RUC del demandado obtenido del sistema de información de la
SUNAT.
POR TANTO:
A usted señor Juez pido admitir la presente Medida Cautelar solicitada, darle el
trámite correspondiente y ordenar su ejecución, señalando el día y hora en el que
el Secretario actuará la diligencia, en el local, en el que la ejecutada se domicilia:
en Calle José Domingo Choquehuanca Nº 196, del Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lima, y con la participación del recurrente, bajo la
reserva establecida en el artículo 637º del Código Procesal Civil.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que autorizo al señor Efraín Bautista Mamani Estrada
con DNI Nº 08230051, a efectos de que pueda tomar razón de las notificaciones
y recogerlas, incluidos los Oficios, Exhortos, edictos judiciales, partes judiciales y
recojo de los anexos en caso de ser rechazada la demanda.