Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Medida Cautelar Dentro de Proceso

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

Expediente Nº: 00164-2013-0-1802-JP-CI-01

Escrito: 01
Cuaderno: Cautelar
Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero
Sumilla: Solicita Medida Cautelar Dentro de
Proceso

AL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO:

PERSI ENRIQUEZ PUMA, con DNI Nº 24578864, y con domicilio en San José
I, Manzana D, Lote 7, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima,
señalando domicilio Procesal en la Casilla Nº 5619, del Colegio de Abogados
de Lima, Sede Miraflores, a usted respetuosamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

 EVALUACIÓN Y GESTIÓN S.A.C., con RUC Nº 20516341107, con


domicilio en Calle José Domingo Choquehuanca Nº 196, del Distrito de
San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente
representada por Benites Araujo Flavio Alfonso, a la que deberá
notificarse en el domicilio señalado, después que se ejecuten las
Medidas Cautelares postuladas en éste proceso, para futura ejecución
forzada.

II. PETITORIO:

Que, en vía de Proceso Cautelar Dentro de Proceso, que presupone la


apertura del Cuaderno respectivo, venimos en solicitar Embargo en Forma de
Secuestro de Muebles y Equipos de Oficina, hasta por la suma de US$
1,300.00 dólares americanos, de la demandada EVALUACIÓN Y GESTIÓN
S.A.C., al estar consentida la Resolución que corre en el Principal, en la que se
ordena llevar adelante la Ejecución de Cobro de Cheque por estar sin fondos, a
fin de que el deudor cumpla con pagarme la suma de US$ 900.00 dólares
americanos, más los intereses legales que corresponden, así como costas y
costos, por los fundamentos que paso a exponer.

III. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR:

3.1 Soy legítimo portador y tenedor del Cheque Nº 87794716 009 041
0003190821, girado contra el Banco Scotiabank, Agencia Av. Petit Thouars,
San Isidro, de la ciudad de Lima, sobre la Cuenta Corriente Nº 041-
0003190821-53, cuyo titular es la empresa Evaluación y Gestión S.A.C., por
la suma de US$ 900.00 dólares americanos.

Es el caso señor Juez, que al ser presentado al cobro dicho instrumento


bancario, me ha sido devuelto con la nota puesta de falta de fondos.

3.2 En forma continua y reiterada he solicitado que el girador Evaluación y


Gestión S.A.C., me cancele la obligación contenida en dicho cheque, pese a
mi requerimiento hasta la fecha no ha pagado el importe de dicho Instrumento
ni cantidad alguna, en consecuencia me adeuda con plazo vencido la suma de
US$ 900.00 dólares americanos.

3.3 Mediante Carta Notarial de fecha 10 de setiembre del 2012, en la que


solicito se me pague la suma adeudada, por cuanto el cheque que emitieron a
mi nombre carecía de fondos. La Carta Notarial se tramitó ante el Notario
Público de Lima Dr. Aníbal Sierralta Ríos.

3.4 En el Cuaderno Principal obra la Resolución Nº 4, de fecha 14 de octubre


del 2013, por la cual su judicatura resolvió: “que al no existir contradicción al
mandato ejecutivo, de conformidad con la parte in fine del artículo 690º-E del
Código Procesal Civil, en atención a las consideraciones precedentes y
administrando justicia a nombre de la Nación la señora Juez a cargo del Primer
Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Resuelve, ordenar llevar
adelante la ejecución, debiendo la empresa ejecutada EVALUACIÓN Y
GESTIÓN S.A.C., cancelar a la parte ejecutante don PERSI ENRIQUEZ PUMA
la suma de US$ 900.00 Novecientos con 00/100 dólares americanos, más
intereses legales con costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de
iniciarse la ejecución forzada”.

IV. VEROSIMILITUD DEL DERECHO:

 Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley de


Títulos Valores que otorga tal calidad al Cheque y lo dispuesto en el
artículo 183, numeral 183.1 de la Ley de Títulos Valores, y lo dispuesto
por el artículo 693 del Código Procesal Civil, que otorga a los Títulos
Valores debidamente protestados carácter de títulos ejecutivo.

 Que, constituyen títulos ejecutivos materia del presente proceso, los


regulados por el artículo 688 del Código Procesal Civil,
específicamente para este caso el inciso 4 del artículo acotado.

 Amparo mi pretensión en lo regulado por el artículo 689 del Código


Procesal Civil que prevé que una vez verificados los requisitos
formales del título ejecutivo el Juez dictará un mandato ejecutivo con
orden de pago bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

 En lo dispuesto por el artículo 1220 del Código Civil, que establece que
se entiende efectuado el pago, cuando se cancela toda la obligación y
en el presente caso el demandado no ha cancelado ni parte de la
obligación.

 En el artículo 690-A, del Código Procesal Civil, que establece los


requisitos de fondo y forma para la interposición de una demanda
ejecutiva.

 Asimismo, en los artículos 424 y 425, del Código Procesal Civil,


estipulado en norma los requisitos y anexos de la demanda.
V. PELIGRO EN LA DEMORA:

El peligro en la demora se sustenta en la conducta procesal y comercial del


ejecutado que, es claramente indicadora de su persistente disposición, para
evadir y dejar de cumplir la obligación de pago demandada, lo que también
indica que en el transcurso del tiempo podría usar articulaciones y subterfugios
para evadir la obligación de pago demandada, a la que se agrega la reducción
del valor monetario, por la sensible declinación de la relación del cambio de
dólar frente al nuevo sol. En este caso, entre la cotización del dólar en la fecha
en que fue girado el Cheque, y hoy día, el recurrente ya estaría perdiendo S/.
198.00 nuevos soles, que resultan de restar a S/. 2700.00 nuevos soles, la
suma de S/. 2502.00 nuevos soles.

VI. CONTRACAUTELA:

Que, ofrecemos como Contracautela, de conformidad con lo dispuesto en el


artículo 613 del Código Procesal Civil, Caución Juratoria hasta por la suma de
S/. 300.00 Nuevos Soles, o la que fije el Juzgado, para cubrir si los hubiere los
eventuales daños y perjuicios que pudieran derivarse de la Ejecución de la
Medida Cautelar Solicitada, sin embargo al estar sustentada mi pretensión en
la Demanda, cuya ejecución se ha demandado en el principal, y en éste se ha
ordenado el pago, de la suma demandada y de los conceptos concomitantes a
la misma, debería ser liberado de la Contracautela.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL:

Es la que corresponde a un Proceso Cautelar, para Futura Ejecución Forzada, de


las garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 608 y siguientes
del Código Procesal Civil, y específicamente lo preceptuado en el artículo 716 del
mismo Código (Vía Procedimental Única de Ejecución, Inciso 2), del artículo 688
del Código Procesal Civil).
VIII MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 635 y 640 del Código


Procesal Civil, que establecen el carácter autónomo del Proceso Cautelar y la
formación del correspondiente Cuaderno Cautelar, ofrecemos como medios
probatorios documentales lo siguientes:

1) El mérito del Cheque Nº 87794716 009 041 0003190821, girado contra el


Banco Scotiabank.

2) El mérito de Carta Notarial de fecha 10 de setiembre del 2012, requerimiento


que no he tenido respuesta hasta la fecha.

3) El mérito del RUC del demandado, obtenido del sistema de información de la


SUNAT.

IX. ANEXOS

A-1 Copia del DNI del recurrente.

A-2 Copia legalizada del Cheque Nº 87794716 009 041 0003190821, emitida por
la demandada a mi orden contra la Cuenta Corriente de dicha demandada abierta
en el Banco Scotiabank.

A-3 Carta Notarial de fecha 10 de setiembre del 2012, con la que fue notificado el
ejecutado.

A-4 Copia del RUC del demandado obtenido del sistema de información de la
SUNAT.

A-5 Certificado de la Papeleta de Habilitación, del abogado que autoriza,


expedida por el Ilustre Colegio Abogados de Lima.
A-6 Copia Simple de la Demanda, sus anexos y la Resolución Admisoria que le
confiere el trámite de Ley, constituida por la Resolución Nº 2, de fecha 18 de
marzo del 2013.

POR TANTO:

A usted señor Juez pido admitir la presente Medida Cautelar solicitada, darle el
trámite correspondiente y ordenar su ejecución, señalando el día y hora en el que
el Secretario actuará la diligencia, en el local, en el que la ejecutada se domicilia:
en Calle José Domingo Choquehuanca Nº 196, del Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lima, y con la participación del recurrente, bajo la
reserva establecida en el artículo 637º del Código Procesal Civil.

PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80º


del Código Procesal Civil otorgamos las facultades generales de la representación
que señala el Artículo 74º del mencionado Código al Dr. Arturo Bouroncle Peralta
con Reg. CAL Nº 4715, declarando estar instruido de tal representación y de sus
alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que autorizo al señor Efraín Bautista Mamani Estrada
con DNI Nº 08230051, a efectos de que pueda tomar razón de las notificaciones
y recogerlas, incluidos los Oficios, Exhortos, edictos judiciales, partes judiciales y
recojo de los anexos en caso de ser rechazada la demanda.

TERCER OTROSI DIGO: Que acompaño el comprobante que acredita el pago


del arancel correspondiente por solicitud de Medida Cautelar y cédulas de
notificación.

Lima, 22 de mayo del 2018

También podría gustarte