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Absuelve Escrito

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EXPEDIENTE N° 02773-2019-0-1706-JR-CI-02

ESPEC. LEGAL: Abog. ENRIQUE NEPTALI CADENA

BANCES

ESCRITO N° 02

SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO – ADVIERTA

PLAZO – SANEE PROCESO - DICTE SENTENCIA –

CUMPLE MANDATO.

AL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE


CHICLAYO

MUNDO CELULAR S.A.C, debidamente representada por su


representante legal NIXON ORTIZ ROSAS, refiriéndome a los autos
seguidos contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO,
debidamente representada por su alcalde y el Procurador Publico
Municipal, sobre ACCION DE AMPARO, a usted , atentamente decimos;

I. ABESUELVO TRASLADO:

Conforme a la disposición dada a través de la Resolucion Dos, cumplo con

absolver el traslado de la excepción propuesta por la Procuraduría Publica

Municipal, conforme a los siguientes extremos;

1.1.- En principio debemos indicar que de la revisión del escrito de excepción, el

PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL, no argumenta en sus considerandos

PRIMERO, SEGUNDO , TERCERO Y CUARTO , contenido dentro del literal “A.-

Fundamentos de la excepción planteada”, cual es el sustento factico de su

defensa de forma, pues sólo se limita a indicar que la entidad ha emitido actos

administrativos que de acuerdo a ley le corresponde, incluso se advierte grave

incoherencia en su narración, cuando se refiere a la “asignacion de

coeficientes de edificación de alturas máximas y áreas libres”, sin saber que

pertinencia tendría ello, no sólo con la EXCEPCION PROPUESTA, sino con el

tema de fondo que se discute en este proceso.

1.2.- Al margen de la pésima defensa que se expone, lo cierto es que, el

procurador Publico Municipal, tiene una posición errada, pues los documentos
que cita en su numeral TERCERO de la propuesta de excepción, NO

CONSTITUYEN ACTOS ADMINISTRATIVOS, como tampoco lo son los expuestos

en el numeral 8.3 del Numeral IV.-Medios probatorios ofrecidos al formular esta

demanda de amparo, pues conforme al articulo 1° y 7°, del decreto supremo N°

004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la ley 27444, LGPA, son documentos de

administración interna, por lo tanto, la materia JURIDICAMENTE

CUESTIONABLE , POR SER ILEGAL, ES LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-

2016-MPCH, que APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL 2010-2010 DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEL CUAL

SOLICITAMOS SU INAPLACABILIDAD AL CONTRAVENIR EL ARTICULO 44°

DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES- LEY 27972.

1.3.- Señor Magistrado, si observa el escrito integral presentado por el

PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL, “NO EXISTE NINGUNA

CONTRADICCION, OPOSICION O CUALQUIER INSTRUMENTO

PROBATORIO”, que debata o ponga en tela de juicio NUESTRA

AFIRMACION RESPECTO QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL que se

cuestiona haya cumplido con la formalidad establecida en el articulo 44°

de LA LOM-LEY 27972, u otro cualquier argumento dirigido a establecer

que el bien de nuestra propiedad y que viene siendo afectado ilegalmente,

sea un bien de dominio publico, POR ELLO ES EVIDENTE QUE NUESTRA

POSICION ES SOLIDA U AJUSTADA A DERECHO, por ende la excepción

propuesta ES LIINARMENTE IMPROCEDENTE, como también en el fondo

sus argumentos.

1.4.- En cuanto, a la VIA IDONEA Y SATISFACTORIA, ya hemos

argumentando en autos (numeral III de escrito de demanda) las razones

adecuadas de este extremos, a las cuales sumamos, para precisión que la

norma municipal cuestionada data del 2016, frente a ello, otra via, ya no es

satisfactoria por el plazo, además los documentos emitidos por la entidad


SON DE ADMINISTRACION INTERNA, informes, memorandos, cartas, etc,

es decir NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS, por ende inimpugnables de

acuerdo a ley (Artículo 7° del DS. 004-2019-JUS), sin embargo, tienen como

base legal la ordenanza municipal ilegal, que viene surtiendo plenos

efectos, cuan cuando no ha cumplido la formalidad para su vigencia y

afecta nuestro derecho de propiedad, sin NINGUN SUSTENTO Y DE MANERA

ARBITRARIA Y ABUSIVA, lo cual debe cesar a través de la presente acción

de amparo.

PRIMER OTROSI DIGO; EMITA AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL Y


SENTENCIA DE MERITO.-

Señor Juez, habiéndose formulado una manifiesta posición dilatoria que se


traduce en la propuesta de DEFENSA DE FORMA, que carece
manifiestamente de sustento y ausencia de argumento factico, solicito EMITA
AUTO DE SANEAMIENTO, disponiendo los apremios que corresponde,
ASIMISMO, PIDO EMITA SENTENCIA DE MERITO, ESTIMANDO NUESTRA
JUSTA DEMANDA DE AMPARO.

SEGUNDO OTROSI DIGO; CUMPLO MANDATO.- Preciso que el letrado es


el que suscribe el presente escrito y su número telefónico es el 999-
570138, y su cuenta Gmail es asesorialegalrodriguezv@gmail.com para
efectos de lo que el juzgado considere pertinente.

Por lo expuesto; Provea conforme a lo solicitado.

Chiclayo, 31 de Agosto del 2020.

______________________________ _____________________
ALAN RODOLFO NUÑEZ ALDANA MUNDO CELULAR S.A.C
ABOGADO NIXON ORTIZ ROSAS
REG. ICAL 2382

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