Government">
Resolución Modelo William
Resolución Modelo William
Resolución Modelo William
Resolución De Alcaldía
Nº 136-2021-MPS/A
Querobamba, 20 de diciembre de 2021.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, establece que la Área Técnica tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 46º del Capítulo 11, Título 111 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
que las funciones especiales que ejercen los Gobiernos Municipales se desarrollan en base a las
políticas provinciales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la
materia; Que, el inciso a) del artículo 58º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
y el inciso 1 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1280 Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Ser1 vicios de saneamiento tienen como funciones:
formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de saneamiento, en
concordancia con los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales, y de conformidad con las políticas
nacionales y planes sectoriales que apruebe el Ente Rector en materia de saneamiento ;
Que, el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Marco, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento tiene como función aprobar cada cinco (05) años el Plan Nacional de Saneamiento,
como instrumento principal de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura
universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible. Asimismo, el citado inciso establece
que el Plan Nacional de Saneamiento es de obligatorio cumplimiento para las Entidades de la
Administración Pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de
saneamiento·
Que, bajo ese contexto la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, mediante el
Informe Técnico Nº 002-2020-DRVCS/AYACUCHO/NVV-SM, de fecha 09 de noviembre de 2020,
señala que es necesario proceder con la conformación de los órganos responsables de elaborar el Plan
Regional de Saneamiento Regional, los cuales son: El Comité Regional de Saneamiento y el Comité
de Trabajo Técnico, quienes cumplirán con que el planeamiento en saneamiento a nivel regional se
encuentre alineado con los instrumentos políticos y normativos, los mismos que son de cumplimiento
obligatorio por los Gobiernos Regionales, las Instituciones y Entidades vinculadas al Sector;
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del Informe N º 546-2020- GRA/GG-GRDS-
SGSS de fecha 25 de noviembre de 2020 emite opinión favorable sobre el Reconocimiento del Comité
Regional de Saneamiento, señalando que los documentos presentados por la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentran dentro del marco legal establecido por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, indicando que el reconocimiento de los
miembros integrantes y del equipo técnico se debe dar mediante Resolución Ejecutiva Regional;
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N º 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21 º de la Ley N º 27867 - LOGR y sus
modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución
Ministerial N º 384-2017-VIVIENDA y la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 3594 -2018-
JNE;
RESUELVE: