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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

Resolución De Alcaldía
Nº 136-2021-MPS/A
Querobamba, 20 de diciembre de 2021.
VISTO:

El Informe N°071-2021-2021-MPS-GDSSP-ATM/KJMR de fecha 15 de diciembre de 2021, emitido


por el Responsable del Área Técnica Municipal de la Municipalidad Provincial de Sucre, mediante el
cual solicita conformación del Comité Provincial de Saneamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 27680, Nº 28607
y Nº 30305, establece que la Área Técnica tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 46º del Capítulo 11, Título 111 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
que las funciones especiales que ejercen los Gobiernos Municipales se desarrollan en base a las
políticas provinciales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la
materia; Que, el inciso a) del artículo 58º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
y el inciso 1 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1280 Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Ser1 vicios de saneamiento tienen como funciones:
formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de saneamiento, en
concordancia con los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales, y de conformidad con las políticas
nacionales y planes sectoriales que apruebe el Ente Rector en materia de saneamiento ;

Que, el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Marco, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento tiene como función aprobar cada cinco (05) años el Plan Nacional de Saneamiento,
como instrumento principal de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura
universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible. Asimismo, el citado inciso establece
que el Plan Nacional de Saneamiento es de obligatorio cumplimiento para las Entidades de la
Administración Pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de
saneamiento·

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA se aprueba el plan Nacional de


Saneamiento 2017-2021, el cual establece que los Gobiernos Regionales deben adecuar sus
instrumentos de gestión en materia de saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles
desde la publicación del citado decreto;

Que, con la Resolución Ministerial N° 384-2017-VIVIENDA se aprueban los Lineamientos para la


formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento (en
adelante los Lineamientos), estableciendo entre otros, la conformación de los integrantes del Comité
Regional de Saneamiento, su Secretaría Técnica y su respectivo Equipo de Trabajo Técnico;

Que, de acuerdo a los Lineamientos el Comité Regional de Saneamiento es el encargado de la


dirección, supervisión y evaluación de la elaboración del Plan Regional de Saneamiento, así como del
seguimiento y evaluación para el cumplimiento del citado plan; y, el Equipo de Trabajo Técnico tiene
como función principal la elaboración de la propuesta del Plan Regional de Saneamiento;

Que, bajo ese contexto la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, mediante el
Informe Técnico Nº 002-2020-DRVCS/AYACUCHO/NVV-SM, de fecha 09 de noviembre de 2020,
señala que es necesario proceder con la conformación de los órganos responsables de elaborar el Plan
Regional de Saneamiento Regional, los cuales son: El Comité Regional de Saneamiento y el Comité
de Trabajo Técnico, quienes cumplirán con que el planeamiento en saneamiento a nivel regional se
encuentre alineado con los instrumentos políticos y normativos, los mismos que son de cumplimiento
obligatorio por los Gobiernos Regionales, las Instituciones y Entidades vinculadas al Sector;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del Informe N º 546-2020- GRA/GG-GRDS-
SGSS de fecha 25 de noviembre de 2020 emite opinión favorable sobre el Reconocimiento del Comité
Regional de Saneamiento, señalando que los documentos presentados por la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentran dentro del marco legal establecido por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, indicando que el reconocimiento de los
miembros integrantes y del equipo técnico se debe dar mediante Resolución Ejecutiva Regional;

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N º 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21 º de la Ley N º 27867 - LOGR y sus
modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución
Ministerial N º 384-2017-VIVIENDA y la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 3594 -2018-
JNE;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Conformación del Comité Provincial de Saneamiento,


el cual está integrado por los funcionarios de la municipalidad:

 Julián Bautista Tenorio - Gerente Municipal.


 Li. Gisella Altamirano De La Cruz – Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos.
 Ing. Beltran Barzola Ayala – Gerente de Desarrollo Urbano Rural.
 C.P.C. Liliana Zevallos Conde - Jefe de Planificación y Presupuesto.
 Bach. Biolg. Roger Chacceri Sulca – Responsable del Área de Medio Ambiente.
 Bach. Ing. Ambiental Kanndy J. Medina Ramos - Responsable de ATM.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, que la Secretaría Técnica del Comité Provincial de
Saneamiento, será ejercido por los Funcionarios Municipales.

ARTÍCULO TERCERO. - APROBAR, la Conformación del Equipo de Trabajo Técnico Provincial,


el cual está integrado por los Funcionarios Municipales.:

 Julián Bautista Tenorio - Gerente Municipal.


 Li. Gisella Altamirano De La Cruz – Gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos.
 Ing. Beltrán Barzola Ayala – Gerente de Desarrollo Urbano Rural.
 C.P.C. Liliana Zevallos Conde - Jefe de Planificación y Presupuesto.
 Bach. Biolg. Roger Chacceri Sulca – Responsable del Área de Medio Ambiente.
 Bach. Ing. Ambiental Kanndy J. Medina Ramos - Responsable de ATM.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que las entidades consignadas en el Artículo Primero y


Tercero de la presente resolución en un plazo no mayor de 05 días hábiles de su notificación acrediten
a su representante titular y alterno ante el Comité Provincial de Saneamiento a través de la
Secretaria Técnica del precitado Comité Provincial.

ARTÍCULO QUINTO. - TRANSCRIBIR, la presente resolución a los miembros del Comité


Provincial de Saneamiento e instancias pertinentes del Gobierno Municipal para los fines de ley.

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, a la Secretaria General la publicación de la presente resolución


en el Portal Web de la entidad para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

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