Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resolucion de Portachuelo de Nangay

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº351-2021-MDP-A.

Pacaipampa, 29 de octubre del año 2021.


El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa;

VISTO:

El Informe N°0315-2021-MDP-ATM/NBR, de fecha 28 de octubre del año 2021, suscrito por el Jefe
del Área Técnica Municipal, Ing. Nicolás Bruno Ramírez; el Informe N°01187-2021-MDP-DSPSGA,
de fecha 29 de octubre del año 2021, suscrito por el Jefe de la División de Servicios Públicos,
Sociales y Gestión Ambiental, Adm. William José García García; el proveído S/N, de fecha 29 de
octubre del año 2021, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°00399-2021-UAJ-
CFJV/MDP, de fecha 29 de octubre del año 2021, suscrito por la Jefe de la Unidad de Asesoría
Jurídica, Abog. Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres; el padrón de Beneficiarios del Proyecto
Denominado: “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Tratamiento Sanitario de Excretas
del CC.PP Portachuelo”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de nuestra Constitución Política, acorde con lo establecido en el


Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que
“las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Esto es
que la Autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los
asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad, es decir que la AUTONOMÍA MUNICIPAL,
es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse), dentro de sus funciones y competencias
exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución;
Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, Ley N°27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde
es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 43° de la referida Ley, las resoluciones de alcaldía
aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, en atención a ello, mediante el Informe N°0315-2021-MDP-ATM/NBR, de fecha 28


de octubre del año 2021, suscrito por el Jefe del Área Técnica Municipal, Ing. Nicolás Bruno
Ramírez, solicitó la aprobación del padrón de beneficiarios/asociados para el proyecto
denominado: “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Tratamiento Sanitario de Excretas
del CC.PP Portachuelo”, estando conformado por 63 (sesenta y tres) asociados activos;

Que, mediante el Informe N°1187-2021-MDP-DSPSGA, de fecha 29 de octubre del año


2021, suscrito por el Jefe de la División de Servicios Públicos, Sociales y Gestión Ambiental, Adm.
William José García García, solicitó que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe el padrón
de beneficiarios/asociados para el proyecto denominado: “Mejoramiento del Sistema de Agua
Potable y Tratamiento Sanitario de Excretas del CC.PP Portachuelo”, estando conformado por
63 (sesenta y tres) beneficiarios;

Que, mediante el Informe N°00399-2021-UAJ-CFJV/MDP, de fecha 29 de octubre del


año 2021, suscrito por la Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Abog. Cynthia Fiorela Jiménez
Vilcherres, luego del análisis legal que amerita el presente procedimiento, cumplió con emitir su
opinión consistente en declarar procedente la aprobación del padrón de beneficiarios/asociados
para el proyecto denominado: “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Tratamiento
Sanitario de Excretas del CC.PP Portachuelo”, estando conformado por 63 (sesenta y tres)
beneficiarios;

Que, de conformidad con el artículo 80° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de


Municipalidades, establece como funciones de la Municipalidad en materia de saneamiento,
salubridad y salud: Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las viviendas, escuelas y
otros lugares públicos locales; administrar y reglamentar, directamente o por concesión de
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este en capacidad de hacerlo; proveer
los servicios de saneamiento rural; y realizar campañas locales sobre educación sanitaria;

Que, conforme al artículo 169° del Reglamento de la Ley General de Servicios de


Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde
a las Municipalidades Distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover
el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través
de Organizaciones Comunales, operadores especializados o directamente; promover su
formación, reconocer y registrar a las Organizaciones Comunales encargadas de los servicios de
saneamientos; velar por la Sostenibilidad de los Sistemas; participar en el financiamiento de la
prestación de los servicios; brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales
de su jurisdicción;

Que, en mérito al artículo N° 170 del Decreto Supremo N°023-2005-VIVIENDA,


complementadas con las normas referidas precedentemente; las JASS también tienen como
responsabilidad administrar, operar y mantener sus sistemas de agua y saneamiento; por lo tanto
se constituye en los prestadores del servicio en el nivel comunal;

Que, en el marco del Reglamento de la Calidad de Agua, aprobado por el Decreto Supremo
N° 031-2010-SA, el control de calidad de agua para consumo humano es responsabilidad
proveedor del servicio, en tanto que los sectores locales deben cooperar con los proveedores
(JASS) para su artículo 8°, establece las entidades que son responsables y/o participan en la
gestión para competencia, en todo el país siendo las siguientes: Ministerio de Salud; Ministerio
de Vivienda; Construcción y Saneamiento; Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales; proveedores
del Agua para consumo humano y/o organizaciones comunales y civiles representantes de los
consumidores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, de fecha 04 de agosto del


2014, se establecen criterios de elegibilidad y priorización para asignación de recursos de proyecto
de inversión en el sector saneamiento, cuya ejecución estará sujeta al cumplimiento de lo previsto
en la presente norma y en los convenios que suscriban con las entidades solicitantes;

Que, mediante el Padrón de Beneficiarios del proyecto denominado: “Mejoramiento del


Sistema de Agua Potable y Tratamiento Sanitario de Excretas del CC.PP Portachuelo”, se da cuenta
de los beneficiados con dicho proyecto, que se condice con la realidad de la población y a efectos
de cumplir con los criterios de elegibilidad y priorización para la aprobación y asignación de
recursos al proyecto de saneamiento, al amparo de lo establecido en la mencionada resolución
ministerial N°270-2017-VIVIENDA, resulta necesario aprobar dicho padrón de beneficiarios;

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – APROBAR el padrón definitivo de beneficiarios/asociados para
el proyecto denominado: “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Tratamiento Sanitario
de Excretas del CC.PP Portachuelo”, el mismo que se anexa a la presente Resolución, estando
conformado por 63 (sesenta y tres) beneficiarios/asociados;

ARTICULO SEGUNDO. – NOTIFÍQUESE, al Director Ejecutivo del Programa Nacional de


Saneamiento Rural (PNSR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y
Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) del CC.PP. Portachuelo.
ARTICULO TERCERO. - COMUNIQUESE la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia
Municipal, a la División de Servicios Públicos Sociales y Gestión Ambiental, y al responsable del
Área Técnica Municipal (ATM), para los fines que correspondan.
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR al área de Informática la publicación de la presente
Resolución de Alcaldía en el portal web de la institución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

También podría gustarte