Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Expediente Administrativo Completo 1

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 76

lOMoARcPSD|21534791

Expediente Administrativo Completo-1

Derecho Procesal Administrativo (Universidad Tecnológica de Honduras)

Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.


Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)
lOMoARcPSD|21534791

DEMANDA PARA SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE


PERSONAL.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA PARA SU
PRONTO RESTABLECIMIENTO.-SE ORDENE EL REINTEGRO EN IGUAL O MEJORES CONDICIONES
A LAS QUE PREVALECIAN AL MOMENTO DE EMITIR EL ACUERDO DE CANCELACION DE
NOMBRAMIENTO.-PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.- INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DURANTE LA
SECUELA DEL PRESENTE JUICIO.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, COSTAS, PODER.

Juzgado De Letras de lo Contencioso Administrativo

YO, Mario de Jesús Almendrares hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía,
con domicilio en Residencial La Cañada, bloque H, casa número 125 en la ciudad de Tegucigalpa
Municipio Del Distrito Central, con número de teléfono 2224-7865, con numero de identidad
0801-1980-90987, correo electrónico mailto:mjalmendares@yahoo.com comparezco
interponiendo DEMANDA PARA SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN
MATERIA PERSONAL, RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURIDICA INDIDUALIZADA PARA SU
PROTO REESTABLECIMIENTO Y COMO MEDIDA SE ORDENE EL REINTEGRO AL PUESTO DE
TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS QUE PREVALECIN AL MOMENTO DE EMITIR EL
ACUERDO DE CANCELACION, PAGO DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS, INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DURANTE LA
SECUELA DEL PRESENTE misma que dirijo contra EL ESTADO DE HONDURAS a través de los
Despachos de La Secretaria de Obras Públicas y Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para que la
conteste a través de la abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENEMORADO en su condición de
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA , quien es mayor de edad, casada , abogada,
hondureña, y de este domicilio, de quien se ignora su residencia habitual lo cual declaro bajo
juramento pero para efectos de citación y emplazamiento puede ser localizada en las oficinas de
la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ubicada en plaza COLPROSUMAH boulevard Juan
Pablo II, Tegucigalpa M.D.C. demanda que fundamento en los hechos , omisiones y disposiciones
legales siguientes:

HECHOS Y OMISONES

PRIMERO: Inicie mi relación de servicios con el estado de HONDURAS a través de la Secretaria


de Obras Públicas, Transporte y Vivienda SOPTRAVI ,el primero de marzo de 1995 mediante
acuerdo SOPTRAVI-36-1995 con el puesto de Oficial Administrativo I en el departamento de
Personal , con un salario de L 3,500.00; Cargo desempeñado hasta 30 de septiembre de 2000 en
virtud de que fui ascendido al cargo de planificador Administrativo I mediante acuerdo número
SOPTRAVI-25-2000 de fecha 30 de septiembre de 2000, devengando un salario de L.10,000.00;
posteriormente mediante acuerdo número SOPTRAVI-236-2006 de fecha 1 de marzo de 2006 fui

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

ascendido al cargo de planificador administrativo II, con salario L.18,000.00 y por ultimo
mediante acuerdo número SOPTRAVI-236-2009 de fecha 1 de marzo de 2010 fui ascendió al
cargo de Planificador Administrativo III del cual fui despedido, en el que devengaba L.23,000.00.;
hecho que acreditare en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Durante el desempeño en mi labor, jamás fui objeto de llamadas de atención ya que
me desempeñé con toda responsabilidad y diligencia tratando de mantener mi estabilidad
laboral tal como lo establece el artículo 64 y 169 de la constitución de la República.
TERCERO: Señor juez permítame con mucho respeto ilustrarle con claridad como sucedió mi
despido; el día (8) ocho de abril de 2012 comenzaba mi jornada de trabajo cuando recibí oficio
y Acuerdo de Cancelación de mi nombramiento número SOPTRAVI – 328-2012 siendo efectivo
este a partir del Día(15) quince de Abril ; en dicho acuerdo expresa que se me está cancelando
por cesantía del cargo en que me venía desempeñando por reducción de personal por una
reestructuración administrativa sin indicarme porque mi cargo es afectado en dicha reducción y
máxime sin haberse observado el procedimiento que la ley y su reglamento de Servicio Civil
prescribe en sus artículos 53 y 55 de la ley y 279 y 283 del Reglamento precitado que ordena y
deja clara y plenamente establecido el procedimiento a seguir. Dicho acuerdo de Cancelación lo
acompaño a la presente demanda.
CUARTO: Es de mi conocimiento que al existir una Reestructuración Administrativa se debe
suprimir el cargo existente en mi caso el cargo de Planificador administrativo III aún existe en el
Departamento de Planificación y Presupuesto en la Secretaria de Estado en los Despacho De
Obras Publicas Transporte y Vivienda, he inclusive se ha nombrado a otra persona en el cargo,
violentándome mi derecho de optar a él pues se me negó la oportunidad de realizar el examen
de oposición.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA


Se impugna y demanda la nulidad del ACUERDO DE CANCELACION de Nombramiento número
SOPTRAVI-328-2012 de Fecha (8) ocho de Abril de Dos mil doce (2012) emitido por el
Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) en el
cual se me notifica de mi Cancelación Por Cesantía , el cual es violatorio a lo establecido en el
artículo 55 de la ley de Servicio Civil en relación al artículo 283 del reglamento del Servicio Civil
ya que ambos preceptos legales establecen que la notificación de mi cancelación por Cesantía
debe hacerlo la Autoridad Nominadora con un mes de anticipación y en mi caso se hizo siete(7)
días después de emitido, tal extremo es visible tanto en el oficio como en el acuerdo de
cancelación que tienen fecha el (8) ocho de abril de (2012) dos mil doce y efectivo el quince
(15) de Abril de dos mil doce (2012) ; por lo que es procedente la presente acción incoada.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA


Consiste en que la autoridad Nominadora demandada sea obligada a REINTEGRARME a mi
puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de mi
cancelación de nombramiento de mi puesto de trabajo y a Titulo de Daños y Perjuicios al pago
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que con
sujeción a las normas procesales en Materia Contencioso Administrativo sea reinstala a mi
puesto de Trabajo y las Costas del presente juicio.
CUANTIA DE LA DEMANDA
La cuantía de la demanda se determinará por simples operaciones aritméticas y será lo que
resulte de los sueldos caídos desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que sea
reinstalado a mi puesto de trabajo con las correspondientes costas del juicio.

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Para Acreditar los extremos de la presente demanda contencioso administrativo me haré valer
de los medios de prueba siguientes: los hechos primero y tercero, lo haré mediante prueba
documental y el hecho segundo y cuarto serán acreditados mediante prueba de inspección
personal del señor juez asociado de su secretario de Actuaciones y presunciones legales y
peritaje en caso de que fuere necesario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente Demanda en los preceptos Legales Siguientes:1,59,60,61,64,70 párrafo
tercero, 80,82,90,94,303,314,321, y 323 de la Constitución de la Republica; 1 y 40 de la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales , 1,38,53,55,57 y demás aplicables de la Ley de
Servicio civil 1,6,7,279,280,282,283 del Reglamento de la Ley de Servicio civil ; 1,2,3
letrach,5,6,7,12,13,14,17,24,28,46,47,49,50,55,57,59,62,68,69,75,76,77,78,79,82,84,86,89,90,91
,95,96,97,98,100,101,108,109,112,132 y 134 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, 81 y 82 del Código Procesal Civil.

PETICION
Al señor juez respetuosamente pido: Admitir la presente demanda con la copia simple y demás
documentos que acompaño, se ordene citar y emplazar personalmente en legal y debida forma
a la abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO en su calidad de Procuradora General de la
Republica para que dentro del término que ordena la ley, conteste la demanda de mérito, si no
la contesta , se declare en rebeldía y si al contestarla se opone, se abra el juicio a prueba por el
término que ordena la ley para que las partes hagan uso del derecho que la ley les confiere,
seguir con el procedimiento hasta dictar sentencia definitiva en la que se declare procedente la
acción incoada, consecuentemente ordenando el REINTEGRO solicitado y el pago de los salarios
caídos. Con Costas por así corresponder de conformidad a derecho.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

PODER

Para que me represente en el presente juicio confiero poder al abogado Erick Lezama Laínez
mayor de edad , casado, hondureño , abogado con numero de colegiación 0985, que atiende sus
servicios profesionales en el edificio Posas ubicado en la Colonia Florencia sur bloque c casa
1208 teléfono móvil 2236-87-56/ 9806-82- 67y correo electrónico erill@hotmail.com ; a quien
invisto de las facultades Generales del Mandato Judicial y las Especiales de: Desistirse en primera
instancia de la acción deducida , aceptar la demanda contraria , deferir el juramento decisorio,
absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, transigir, aprobar convenios y
percibir y todos los consignados en el artículo 81 y 82 del código procesal civil.

TEGUCIGALPA, M.D.C a los 5 días del mes de noviembre de 2012.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Sentada en fecha seis de noviembre del año dos mil doce, siendo las siete de la noche , junto con
la copia del presente escrito, originales del Testimonio (387) donde se autoriza Poder para
Pleitos, Acuerdo de Nombramiento Numero SOPTRAVI-36-1995 del señor Mario de Jesús
Almendrares en el cargo de Oficial Administrativo I en el departamento de Planificación y
Presupuesto, Acuerdo de Asenso Numero 25-2000 Planificador Administrativo II, Acuerdo de
Asenso Numero 236-09 Planificador Administrativo III, Acuerdo de Despido 328-2012 en el
puesto de Planificador Administrativo III y el Acuerdo de Nombramiento del señor Luis Fernando
Acosta Galindo Numero 331-2012 en el puesto de Planificador Administrativo III.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

TESTIMONIO

INSTRUMENTO NÚMERO CUATROCIENTOS TRES (387). - en la ciudad de Tegucigalpa Municipio


del Distrito Central, el primero de noviembre del año dos mil doce. ANTE MI:MARIO GUSTAVO
BANEGAS , Abogado y Notario Público, de este domicilio atendiendo mis asuntos profesionales
en el edificio Raudales segundo nivel, cubículo numero ciento nueve (109) sito en el barrio la
bolsa de esta ciudad, Inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 7645 y con
registro de Notario en la Corte Suprema de Justicia número 1235 , comparece personalmente el
señor MARIO DE JESUS ALMENDRARES, Licenciado en economía, mayor de edad, casado, de
este domicilio, quien asegurándome encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles libre y espontáneamente manifiesta: que por este acto, confiere PODER GENERAL PARA
PLEITOS, al abogado Erick Lezama Laínez , Inscrito en el honorable Colegio de Abogados de
Honduras con carne profesional número 0985, mayor de edad, casado, hondureño y de este
domicilio para que en su nombre y representación pueda actuar y comparecer ante los Juzgados
y Tribunales de toda la República y demás autoridades competentes en todos los asuntos civiles,
criminales, laborales, agrarios, de voluntaria jurisdicción expedientes gubernativos, mercantiles
de inquilinato, administrativo, instituciones bancarias, privadas y demás en que tenga o pueda
tener interés, para que intervenga en los negocios así demandando como defendido,
presentando escritos de toda clase, pida requerimientos, citaciones, emplazamientos,
secuestros, tache testigos, recuse, oiga autos, acuerdos, providencias, sentencias, consienta lo
favorable y de lo perjudicial apele, recurra, interponga recursos, siguiendo los pleitos en todas
sus instancias hasta su terminación practicando cuantas diligencias haría el otorgante estando
presente, también la autoriza para que promueva acciones judiciales presentando solicitudes,
demandas, recursos ordinarios, extraordinarios y cualesquiera acción que tienda a la defensa de
sus derechos e interés ya fuera de orden administrativo o judicial, ante autoridades del gobierno
central entidades autónomas, semiautónomas, personas jurídicas o naturales dentro y fuera del
país.- A tal efecto le otorga las facultades generales del mandato judicial y administrativo y las
especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida aceptar la demanda contraria,
deferir el juramento decisorio aceptar su delación, absolver posiciones, renunciar los recursos, y
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
aprobar convenios, percibir, pudiendo sustituir este poder en el profesional del derecho que
estime conveniente y recuperarlo cuando así lo amerite el caso.- Así lo dice y otorga.- Y enterado
del derecho que la ley le confiere para leer por si esta escritura por su acuerdo le di lectura
integra cuyo contenido ratifica el otorgante, estampa su huella digital, correspondiente y firma.-
De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, profesión u oficio y vecindad así como de haber
tenido a la vista la tarjeta de identidad número 0801-1980-90987del otorgante ALMENDRARES,

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

DOY FE. FIRMA Y HUELLA DIGITAL. - MARIO DE JESUS ALMENDRARES. - FIRMA SELLO
NOTARIAL. -MARIO GUSTAVO BANEGAS.
Ya requerimiento del otorgante MARIO DE JESUS ALMENDRARES; y para entregar a la Abogado
ERICK LEZAMA LAINEZ libro, sello, y firmo esta primera copia, en el mismo lugar y fecha de su
otorgamiento en el papel sellado correspondiente y cancelando los timbres de ley, quedando su
original con el que concuerda bajo el número, preinserto de mi protocolo corriente en donde
anote estas actas.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA


REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-33-1995

Tegucigalpa M.D.C., 1 de marzo de 1995

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS


TRANSPORTE Y VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se
emite la Ley General de la Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De
Estado En Los Despachos De Obras Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de


Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al
Departamento de Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos
relacionados con el personal de la Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO: Que un candidato será elegible a un cargo dentro de esta


Secretaria, cuando llene las condiciones mínimas requeridas para el desempeño de las
funciones que determinen los perfiles diseñados para cada puesto, así como haber
aprobado los exámenes correspondientes.

CONSIDERANDO: Que un empleado adquirirá la categoría de personal permanente,


cuando haya superado el período de prueba cuya duración será de noventa (90) días
contados desde la fecha de la respectiva toma de posesión, tiempo durante el cual
podrá ser desvinculado discrecionalmente por el Director Ejecutivo, sin pago de
indemnización alguna.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece:


Para los fines de este Reglamento los términos que a continuación se
mencionan tendrán el siguiente significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo
movimiento de personal de la Administración Pública que comprende Nombramiento,
Ascensos, Traslados. Cancelaciones de Nombramiento, Aumentos o Reducciones de
Sueldos, permutas, licencias con o sin Goce de Sueldo, suspensiones, Despidos y
demás similares.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

POR TANTO

En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1,


119 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA

NOMBRAR al ciudadano(a) MARIO DE JESUS ALMEDRARES, en el cargo de


OFICIAL ADMINISTRATIVO I en el Departamento de Planificación y Presupuesto de
esta Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y Vivienda,
efectivo a partir de la toma de posesión, previo al cumplimiento de los requisitos de ley,
con el sueldo asignado a dicha plaza de L.3,500.00 e imputando el gasto a la partida
presupuestaria correspondiente. COMUNIQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ


SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA


REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-25-2000

Tegucigalpa M.D.C., 30 de septiembre del 2000

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS


TRANSPORTE Y VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se
emite la Ley General de la Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De
Estado En Los Despachos De Obras Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de


Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al
Departamento de Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos
relacionados con el personal de la Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO: Que un candidato será elegible a un cargo dentro de esta


Secretaria, cuando llene las condiciones mínimas requeridas para el desempeño de las
funciones que determinen los perfiles diseñados para cada puesto, así como haber
aprobado los exámenes correspondientes.

CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil
todo servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de
mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece:


Para los fines de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan
tendrán el siguiente significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo movimiento
de personal de la Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos,
Traslados. Cancelaciones de Nombramiento, Aumentos o Reducciones de Sueldos,
permutas, licencias con o sin Goce de Sueldo, suspensiones, Despidos y demás
similares.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

POR TANTO

En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1,


119 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 120 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

ACUERDA

ASCENDER al ciudadano(a) MARIO DE JESUS ALMEDRARES, en el cargo de


PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO I en el Departamento de Planificación y
Presupuesto de esta Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas
Transporte y Vivienda, efectivo a partir de la toma de posesión, previo al cumplimiento
de los requisitos de ley, con el sueldo asignado a dicha plaza de L.10,000.00 e
imputando el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. COMUNIQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ


SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA


REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-236-2010

Tegucigalpa M.D.C., 1 de marzo del 2010

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS


TRANSPORTE Y VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se
emite la Ley General de la Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De
Estado En Los Despachos De Obras Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de


Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al
Departamento de Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos
relacionados con el personal de la Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO: Que un candidato será elegible a un cargo dentro de esta


Secretaria, cuando llene las condiciones mínimas requeridas para el desempeño de las
funciones que determinen los perfiles diseñados para cada puesto, así como haber
aprobado los exámenes correspondientes.

CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil
todo servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de
mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece:


Para los fines de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan
tendrán el siguiente significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo movimiento
de personal de la Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos,
Traslados. Cancelaciones de Nombramiento, Aumentos o Reducciones de Sueldos,

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

permutas, licencias con o sin Goce de Sueldo, suspensiones, Despidos y demás


similares.

POR TANTO

En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1,


119 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 120 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

ACUERDA

ASCENDER al ciudadano(a) MARIO DE JESUS ALMEDRARES, en el cargo de


PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO III en el Departamento de Planificación y
Presupuesto de esta Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas
Transporte y Vivienda, efectivo a partir de la toma de posesión, previo al cumplimiento
de los requisitos de ley, con el sueldo asignado a dicha plaza de L.23,000.00 e
imputando el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. COMUNIQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ


SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA


REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-328-2012

Tegucigalpa M.D.C., 8 de abril del 2012

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS


TRANSPORTE Y VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se
emite la Ley General de la Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De
Estado En Los Despachos De Obras Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de


Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al
Departamento de Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos
relacionados con el personal de la Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO; Que el ciudadano (a) MARIO DE JESUS ALMENDRARES ingreso


a laborar en esta dependencia el 1 de marzo del año 2012, y se ha venido
desempeñando en el cargo Planificador Administrativo III en el Departamento de
Planificación y Presupuesto en la Secretaria de Estado en los Despacho De Obras
Publicas Transporte y Vivienda.

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo X, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS:


Artículo 37 de la Ley de Servicio Civil establece: Obligaciones de los Servidores
Públicos; b) Desempeñar el cargo para el que hayan sido nombrados, en forma regular
y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de este,’ c) Acatar las
órdenes y las instrucciones que le imparten sus superiores jerárquicos y ejecutar las
labores adicionales que se le encomienden, en interés del servicio público.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

CONSIDERANDO: Que en el Capítulo XIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL


REGIMEN DE DESPIDO, de ese mismo cuerpo de leyes determina: “Articulo 53 No
obstante lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley la autoridad nominadora podrá
además cancelar el nombramiento de uno o más servidores públicos, previa
comunicación por escrito a la Dirección General siempre que el Consejo del Servicio
Civil, al evacuar la consulta correspondiente, estime que procede "la cesantía" por
encontrarse comprendido en alguna de las excepciones calificadas, que la autoridad
nominadora deberá acreditar en forma fehaciente y que a continuación se indican: a)
Reducción forzosa de servicios o de personal por razones de orden presupuestario; y,
b) Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica
organización administrativa.”

POR TANTO

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS


TRANSPORTE Y VIVIENDA, en uso de las facultades de que está investido y en
aplicación a la Ley de servicio Civil: Artículos: 1, 2, 3, 37, 45,46, 47,53, Y su Reglamento
Artículos: 1,187.

ACUERDA

DESPEDIR al ciudadano(a):MARIO DE JESÚS ALMENDRARES, en el cargo de


PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO III en el Departamento de Planificación y
Presupuesto de esta Secretaria de Estado en los Despacho De Obras Publicas
Transporte y Vivienda, reconociéndole únicamente aquellos derechos adquiridos que
pudieran corresponderle pago de indemnización de un mes de sueldo por cada año de
servicio, hasta un máximo de seis años todo en virtud de: Habérsele CANCELADO
POR CESANTÍA EN VIRTUD DE RESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA. Mismo que
será efectivo a partir del 15 de abril del 2012. COMUNÍQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ


SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS

NO. 22437
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD

1 En la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días


2 del mes de abril del año dos mil doce. Yo la Infrascrita Notario SUSANA ISABEL
3 REYES, mayor de edad, casada, de este domicilio, inscrita en el Colegio de
4 Abogados de Honduras con Registro número 6489, y con Registro de la Corte
5 Suprema de Justicia, numero 1236. AUTENTICO QUE: Que las fotocopias de los
6 documentos Acuerdo No. SOPTRAVI-36-1995 de fecha primero de marzo de
7 1995 de nombramiento de MARIO DE JESUS ALMENDRARES en el cargo
8 OFICIAL ADMINISTRATIVO I, SOPTRAVI-25-2000 de fecha treinta de septiembre
9 del 2000 en el que se Asciende a MARIO DE JESUS ALMENDRARES en el cargo
1 PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO I, SOPTRAVI-236-2006 de fecha treinta de
0 septiembre del 2000 en el que se Asciende a MARIO DE JESUS ALMENDRARES
1 en el cargo PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO II, SOPTRAVI-236-2010 de fecha
1 uno de marzo del 2010 en el que se Asciende a MARIO DE JESUS
1 ALMENDRARES en el cargo PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO III, SOPTRAVI-328-
2 2012 de fecha ocho de abril del dos mil doce, de DESPIDO del Señor MARIO DE
1 JESUS ALMENDRARES Y SOPTRAVI 331-2012 de fecha dieciséis de abril del
3 2012 de nombramiento de EDGARDO JOSUE GALEANO MEJIA en el cargo
1 PLANIFICADORADMINISTRATIVO III, elaborada por el señor MIGUEL ANGEL
4 GAMEZ, conforme a su original, por haber sido cotejada en mi presencia, los
1 cuales se encuentran en poder del señor MARIO DE JESUS ALMENDRARES.
5 DOY FE. -
1
6 Y para constancia extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa municipio
1 del distrito central, a los dieciséis de abril del dos mil doce.
7

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
2
4
2
5

GADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - Tegucigalpa,


Municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del dos mil doce.
VISTO: La presentación de la demanda personal, presentada por el señor Mario de
Jesús Almendrares, en su condición propia contra la Secretaria de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO: Que en fecha seis de noviembre del dos mil doce, compareció a este
Juzgado el señor Mario de Jesús Almendrares, en su condición propia, incoando
demanda personal, para que se declare nulidad de un Acto Administrativo en
materia personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su
pleno restablecimiento, se ordena el reintegro en igual y mejores condiciones a las
que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de
nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios,
incremento salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del
presente juicio, se acompañan documentos, costas y poder.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación de los
Artículos: 44, 46 literal a) 47, 48 51, y 52 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo; 81, 85, 137 y 251 del Código de Procesal Civil.

PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Previo a resolver sobre el presentado y la admisibilidad de la presente
demanda este Juzgado aprecia que la misma no reúne los requisitos necesarios
para la validez de la comparecencia, por lo que se otorga a la parte actora el plazo
de cinco (5) días hábiles a efecto de que subsane lo siguiente: 1) Que adecue los
Medios de Prueba de acuerdo al Código Procesal Civil según lo establecido en el
Articulo 251.Así mismo éste juzgado aprecia que en la demanda concurren
causas de inadmisibilidad como ser: Que ha expirado el plazo para la
presentación de la demanda, por la cual se le concede el plazo de diez (10) días
hábiles a efecto de que alegue lo que estime pertinente y acompañe los
documentos a que hubiere lugar.
SEGUNDO: Haciéndole la advertencia que, de no subsanar el defecto señalado, la
secretaría del despacho informara de tales circunstancias teniéndose por no
presentado el escrito de demanda.
TERCERO: Téngase al compareciente al señor Mario de Jesús Almendrares, y por
Delegado el Poder en el Abogado Miguel Aníbal Gómez inscrito con el No.0525 del
Colegio de Abogados de Honduras. - NOTIFIQUESE.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

EXP.285-12

SE SUBSANA DEMANDA PARA SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


EN MATERIA DE PERSONAL.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURIDICA
INDIVIDUALIZADA PARA SU PRONTO RESTABLECIMIENTO.-SE ORDENE EL REINTEGRO
EN IGUAL O MEJORES CONDICIONES A LAS QUE PREVALECIAN AL MOMENTO DE
EMITIR EL ACUERDO DE CANCELACION DE NOMBRAMIENTO.-PAGO DE SALARIOS
DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- INCREMENTOS SALARIALES
Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DURANTE LA SECUELA DEL PRESENTE JUICIO.-SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, COSTAS, PODER.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Erick Lezama Laínez, de generales ya conocidas en la demanda que consta en el


expediente 285-12 con el debido respeto comparezco ante usted para subsanar el escrito
de demanda de la forma siguiente:
1.- en cuanto a los medios de prueba se subsana así: Para acreditar los hechos primero y
tercero, haré uso del medio de prueba Documentos Públicos; Para los hechos Segundo y
cuarto haré uso del medio de Prueba de Reconocimiento Judicial.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

2.-En cuanto a que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda, señalo señor
Juez que mi representado no fue notificado en la forma establecida en los artículos
87,88, y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 49 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo en vista de que en la notificación del acuerdo de
cancelación no se indica si se agota o no se agota la vía administrativa el recurso que
procede, ni el plazo para interponerlo, razón por la cual dicha notificación es defectuosa
y por ende no surte efectos por lo que hasta que en la fecha que interpuse la demanda
me doy por enterado de ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución de la Republica, artículos 80 y 90 párrafo primero.
Ley de Procedimiento Administrativo artículos, 87, 88, 89 y 91.
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo artículos 47,49 y 52.

PETICION
Al señor Juez respetuosamente pido: Admitir el presente escrito de subsanación, tener
por subsanada y desvanecida la causa de inadmisibilidad señalada, en definitiva, que se
admita la demanda y una vez admitida mandar a citar y emplazar en legal y debida forma
a la abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, para que, en su condición de
Procuradora General de la República, conteste la demanda en el término de ley y se
prosiga con el trámite de ley correspondiente.

Tegucigalpa M.D.C en Fecha 12 de noviembre de 2012.

ABOGADO ERICK LEZAMA LAINEZ

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Sentada en fecha trece de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana, el
escrito de subsanación, junto con la copia simple del mismo por el Abogado Erick Lezama Laínez.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - Tegucigalpa,


Municipio del Distrito Central, quince de noviembre del dos mil doce. - VISTO: El
escrito de subsanación de demanda en materia Personal, presentada por el
Abogado Erick Lezama en su condición de Apoderado Legal de la parte
demandante.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en fecha seis de noviembre del año dos mil doce, compareció a
este Juzgado el el señor Mario de Jesús Almendrares, en su condición propia
contra la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), incoando
demanda personal, para que se declare nulidad de un Acto Administrativo en
materia personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su
pleno restablecimiento, se ordena el reintegro en igual y mejores condiciones a las
que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de
nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios,
incremento salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del
presente juicio, se acompañan documentos, costas y poder.
SEGUNDO: Que en fecha siete de noviembre de dos mil doce previo a resolver
sobre la admisibilidad de la demanda este Juzgado aprecio que la misma no reunía
los requisitos necesarios para la validez de la comparecencia, y se le concedió a la

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

parte actora el plazo de cinco (5) días hábiles respectivamente para subsanar y así
mismo éste juzgado aprecia que en la demanda concurre una causa de
inadmisibilidad, por la cual se le concede el plazo de diez (10) días hábiles a efecto
de que alegue lo que estime pertinente y acompañe los documentos a que hubiere
lugar.
TERCERO: Que en fecha ocho de noviembre del dos mil doce se notificó
personalmente el Abogado Erick Lezama Laínez el auto de fecha siete de
noviembre del dos mil doce.
CUARTO: Que en fecha trece de noviembre del dos mil doce el Abogado Erick
Lezama Laínez presento escrito subsanando la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: Este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación de
los Artículos:1, 3, 7, 8, 12, 13, 14, 24, 28, 33, 34, 42 46, 47, 48, 50, 55 y 134 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 22, 81, 82, 84, 85, 931 y
932 del Código Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Primero: Tuénese por subsanada la demanda que antecede, y se admite la misma
junto con los documentos que acompaña; debiendo el actor publicar sucintamente
su contenido en la forma ordenada en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, lo que deberá acreditar dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto. - Segundo: Por
medio del Receptor del Despacho dese traslado y emplácese en legal y debida
forma a la Abogada Ethel Deras Enamorado en su condición de Procuradora
General de la Republica, a quien se le hará entrega de la cédula de emplazamiento
y copia simple de la demanda y del escrito de subsanación para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles conteste la misma, y si transcurrido este plazo no se
presentare el escrito de contestación la Secretaría del Despacho informará de tal
circunstancia para los efectos legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Exp. 285-12

SE PRESENTAN RECIBOS DE PAGO DE PUBLICACIONES

Señor Juez de Letras Contencioso Administrativo

ERICK LEZAMA LAINEZ , de generales ya conocidas, actuando en mi condición de Apoderado del


señor MARIO DE JESUS ALMENDRARES en la Demanda de nulidad en contra de un acto
particular de la Administración Pública por infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del Administrado,
promovida contra el ESTADO DE HONDURAS, con el debido respeto comparezco ante Usted,
presentando los recibos originales del pago de las publicaciones ordenadas en el auto de
admisión de la referida demanda, mismos que consisten en: 1) Recibo No. 54968 de la Empresa
nacional de Artes Gráficas y 2) Recibo de Publicaciones y Noticias S.A El Heraldo,

Fundamento el presente escrito en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso


Administrativo.

Al Señor Juez con muestras de mi respeto pido: Admitir el presente escrito junto con los recibos
que se acompañan, mandarlos agregar a sus antecedentes, en lo demás resolver conforme a
derecho.

Tegucigalpa, MDC, 20 de noviembre del 2012.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Firma y sello

ABOGADO ERICK LEZAMA LAINEZ

Sentado el veinte de noviembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se acompañan,
el escrito de recibos de publicación al carbón No.55598 de la Empresa Nacional de Artes
Gráficos, Factura Original del Diario El Heraldo No.35423.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

GOBIERNO DE HONDURAS
SECRETARIA DE INTERIOR Y POBLACION

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS


(E.N.A.G.)

No. 55598 SERIE “B”


L.
Tegucigalpa, MDC, 19 de noviembre del 2012__El _____GTE. GRA. DE ARTES GRAFICAS_____ suscribe,
CERTIFICA que ____________MARIO DE JESUS ALMENDRARES__ ha enterado en esta oficina la suma de
_______CUATROCIENTOS SETENTA LPS. CON CUARENTA CVS. __________
Por _PUBLICAR UN AVISO DE DEMANDA, PARA EL 27 de abril del 2012 , en ¼ de página 12% de ISV L.420.00 L.
50.00___________________________________________________________________.
_______________________________ ______________________________
ENTERANTE RECEPTOR
Original: Oficina Recaudadora Artículo 2o. Los recibos en otra forma no tendrán validez
Primera copia: Auditoría Interna para los efectos de fiscalización y se considera como no
Segunda copia: Enterante entregado el valor que presenten con respecto al enterante.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

PUBLICACIONES Y NOTICIAS S.A.

Ave. Los Próceres, Barrio San Felipe


Tegucigalpa, MDC, 19 de noviembre del 2012, Honduras, C.A.

R.T.N AETUTV-W

FACTURA No. 35423

SEÑOR(ES): ERICK LEZAMA LAINEZ


AGENCIA PUBLICITARIA:
DIRECCION: COLONIA SAN MARCOS BLOQUE, 37, CASA 086

CONCEPTO MONTO

27-11-2012 AVISO AL B/N LEGAL

L. 140.00

Gestor: MIREYA BULNES # de Contrato 19483 16.80

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. -


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre del dos
mil doce.

Téngase por presentado el escrito que antecede, junto con la factura


original del contrato de publicidad No.35423 del Diario El Heraldo y la copia
al carbón No. 55598 de la Empresa Nacional de Artes Gráficas los cuales se
manda a agregar a sus antecedentes: quedando pendiente la presentación
de los respectivos ejemplares de publicación. -Artículos: 50 y 134 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. -CUMPLASE. -

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Exp. 285-12

SE PRESENTAN EJEMPLARES DE PUBLICACIONES

Señor Juez de Letras Contencioso Administrativo

ERICK LEZAMA LAINEZ , de generales ya conocidas, actuando en mi condición de Apoderado del


señor MARIO DE JESUS ALMENDRARES en la Demanda de nulidad en contra de un acto
particular de la Administración Pública por infracción del ordenamiento jurídico, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del Administrado,
promovida contra el ESTADO DE HONDURAS, con el debido respeto comparezco ante Usted,
presentando los ejemplares de la publicaciones del diario El Heraldo del día veintitrés de abril
del dos mil doce y del diario Oficial la Gaceta el veintisiete del mismo mes y año.

Fundamento el presente escrito en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso


Administrativo.

Al Señor Juez con muestras de mi respeto pido: Admitir el presente escrito junto con los
ejemplares de publicaciones que se acompañan, mandarlos agregar a sus antecedentes, en lo
demás resolver conforme a derecho.

Tegucigalpa, MDC, 27 de NOVIEMBRE del 2012.

ABOGADO ERICK LEZAMA LAINEZ

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Sentado el veintiocho de noviembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se
acompañan, el escrito de ejemplares de publicación, junto con los ejemplares del diario el
Heraldo de fecha 26 de noviembre del 2012 y del Diario Oficial la gaceta de fecha 26 de
noviembre del dos mil doce.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

El Heraldo Sección Legal Lunes 26 de noviembre de 2012

AVISO DE AVISO DE AVISO DE HERENCIA AVISO


CONSTITUCIÓN DE
Al público y al comercio en SOCIEDAD El Infrascrito Secretario del
Juzgado de Letras Civil del
general se hace saber: que El Infrascrito Secretario del Juzg
Al público y al comercio en departamento de Francisco
ante la Notario CRISTINA Letras de lo Contencioso Admini
general se hace saber que: que Morazán, al público en
RUBIO me constituí en general y para los efectos en aplicación del artículo 50 de la
en escritura pública numero
COMERCIANTE 647 autorizada por el Notario de ley.- HACE SABER: Que esta Jurisdicción y para los efectos
INDIVIDUAL bajo la JUAN FERNANDO BARON este Tribunal de Justicia en correspondientes HACE SABER:
LUPIAC en ESTA CIUDAD EL DIA el expediente número
denominación de farmacia fecha cinco de noviembre del
24 de abril del 2012 se 0801-2007-16483-CV se
su yapita dedicado a la doce, interpuso demanda ant
constituyó la empresa dictó la sentencia de fecha
distribución de productos veinte de abril del dos mil jurisdicción el señor MARIO DE
QUESOLANDIA S DE R.L DE C.V
médicos farmacéuticos y que tendrá como finalidad doce, en la cual se ALMENDRARES representado en
principal la elaboración, RESUELVE: declarar
hospitalarios, por la Abogada ERICK LEZAMA
herederos abintestato a la
representación de casas y producción, venta y
con esta orden de ingreso número
distribución de productos señora LUZ IZAGUIRRE
firmas nacionales y VELASQUEZ y al señor promovida contra el ESTAD
lácteos compra venta de equipo
extranjeras, así como técnico y tecnológico de MARLON NOEL IZAGUIRRE HONDURAS a través de la Secret
cualquier actividad lícita en maquinaria en general servicio VELASQUEZ por derecho de Estado en el Despacho de Obras P
de transporte de bienes representación de su
el código de comercio con Transporte y Vivienda pidien
pudiendo dedicarse a otras difunta madre y abuela
un capital inicial de CINCO NULIDAD DE UN ACTO PARTICULA
actividades de licito comercio, respectivamente señora
MIL LEMPIRAS y con MARIA ENGRACIA ADMINISTRACION PUBLICA con
su domicilio será en
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo apertura VELASQUEZ HERNANDEZ en el acuerdo número SOPTRA
conocida también como
Tegucigalpa. sucursales dentro y fuera del 2012 de fecha ocho de abril de
MARIA HERNANDEZ
Tegucigalpa 23 de abril del territorio nacional. emitido por la Secretaria de Estad
SANTOS ARMANDO CARIAS (Q.D.D.G) y se les CONCEDE
2012. a ambos posesión efectiva Despacho de Obras Publicas Trans
GERENTE
de la herencia sin perjuicios Vivienda por infracción del ordena
de otros herederos de jurídico.- Reconocimiento de la si
mejor derecho.
jurídica Individualizada por
lesionado derechos del adminis
Tegucigalpa, MDC, 19 de
abril de 2012. como medida para restablecimie
GILTON RAUL BULNEZ derecho se ordena el Reintegro a
SECRETARIO

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

más los salarios dejados de perc


Aviso de Herencia
como los aumentos salariales.

Al público y al comercio en
SECRETARIA
general se hace saber: que
ante la Notario CRISTINA
RUBIO me constituí en
COMERCIANTE INDIVIDUAL
bajo la denominación de
TALLER DE MANTENIMIENTO
Y REPOARACION DE
VEHICULOS MECANICOS
AVILA-BADOS dedicado a la
distribución de productos
médicos farmacéuticos y
hospitalarios, representación
de casas y firmas nacionales y
extranjeras, así como
cualquier actividad lícita en el
código de comercio con un
capital inicial de CINCO MIL
LEMPIRAS y con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa.
Tegucigalpa 22 de abril del
2012.

Sección B Avisos legales

LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA- MDC- 26 DE NOVIEMBRE DEL 2012


No. 31,318.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

CAPITULO VIII
AVISO
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CENTRO
Contencioso Administrativo en aplicación del artícu
ARTICULO 40.- Las causas por los cuales podrá disolverse EL cincuenta de la ley de la Jurisdicción Contencio
CENTRO serán las siguientes: a.- Por acuerdo unánime que Administrativo y para los efectos lega
sus miembros; b.- Por no poder cumplir los objetivos de la
correspondientes HACE SABER: que en fecha cinco
Fundación una vez acordada la disolución se procederá a la
noviembre interpuso demanda ante esta jurisdicción
liquidación para lo cual se nombrara dos liquidadores que
asumirán las obligaciones pendientes.
señor MARIO DE JESUS ALMENDRARES representado
el en juicio por la Abogada ERICK LEZAMA LAINEZ c
ARTICULO 41.- La unión o modificación de la fundación esta orden de ingreso número 052-07 promovida con
requerirá el voto favorable de por lo menos el 80% de sus
el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaria
miembros.
Estado en el Despacho de Obras Publicas Transporte

CAPITULO IX
Vivienda pidiendo: LA NULIDAD DE UN AC
PARTICULAR DE LA ADMINISTRACION PUBLI
DISPOCIONES FINALES consistente en el acuerdo número SOPTRAVI-328-20
de fecha ocho de abril del 2012 emitido por la Secreta
ARTICULO 42.- Las causas por las cuales podrá disolverse EL
de Estado en el Despacho de Obras Publicas Transport
CENTRO serán las siguientes: a- Por acuerdo unánime de sus
miembros; b- Por no poder cumplir los objetivos de la
Vivienda por infracción del ordenamiento jurídic
fundación una vez acordada la disolución se procederá a la Reconocimiento de la situación jurídica Individualiza
liquidación para lo cual se nombrará dos liquidadores que por haber lesionado derechos del administrado y com
asumirán las obligaciones pendientes. Los fondos
medida para restablecimiento del derecho se ordena
provenientes de la liquidación serán destinados a una
Reintegro al cargo más los salarios dejados de percib
institución de carácter similar.
así como los aumentos salariales.
ARICULO 46.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el poder ejecutivo y publicados en el diario
oficial LA GACETA con la limitación establecida en la
constitución de la Republica y las leyes sus reformas o SECRETARIA
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su 27 NOVIEMBRE .2012
aprobación. NOTIFIQUESE (f) GLADIS CABALLERO DE
___________
AREVALO PRESIDENTE POR LEY. - (f) VERA SOFIA RUBI AVILA
SECRETARIA DE ESTADO EN LO DEPARTAMENTO DE
GOBERNACION Y JUSTICIA.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
doce.
RICARDO LARA WATSON
Secretario General
27.AB.2012

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. -


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta de
noviembre del año dos mil doce.

Por presentado el escrito que antecede, junto con el ejemplar del


Diario Oficial la Gaceta de fecha veintiséis de noviembre del dos
mil doce y del Diario Oficial la gaceta de fecha veintiséis de
noviembre del dos mil doce; para tal efecto téngase por
acreditada en tiempo y forma las publicaciones ordenadas en el
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, agréguense
a sus antecedentes; En consecuencia, sígase con el trámite legal
correspondiente.- Artículos: 50 y 134 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; CUMPLASE-.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C. A.

Tegucigalpa, M. D. C.
08 de noviembre de 2012
Oficio N°-221- J. L. C. A.12

ABOGADO
Erick Lezama Lainez

AVISO

El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al


artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha seis de
noviembre del dos mil doce, interpuso demanda en esta judicatura el señor Mario de Jesús
Almendrares, en su condición propia, incoando demanda personal, para que se declare nulidad
de un Acto Administrativo en materia personal, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada para su pleno restablecimiento, se ordena el reintegro en igual y mejores
condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de
nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios, incremento
salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio, se acompañan
documentos, costas y poder.- Relacionado con el Acuerdo de Nombramiento Numero SOPTRAVI-
36-1995 del señor Mario de Jesús Almendrares en el cargo de Oficial Administrativo I en el

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

departamento de Planificación y Presupuesto, Acuerdo de Asenso Numero 25-2000 Planificador


Administrativo II, Acuerdo de Asenso Numero 236-09 Planificador Administrativo III, Acuerdo de
Despido 328-2012 en el puesto de Planificador Administrativo III y el Acuerdo de Nombramiento
del señor Luis Fernando Acosta Galindo Numero 331-2012 en el puesto de Planificador
Administrativo III.

LIC. LEYLA RODRIGUEZ FLORES


SECRETARIA

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


ACTA DE EMPLAZAMIENTO

En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del
mes de diciembre del 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha
doce de noviembre de dos mil doce, el Infrascrito Receptor del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, M.D.C., procedió a dar traslado
de la Demanda y Emplazar en legal y debida forma a la Abogada Ethel Deras
Enamorado en su condición de Procuradora General de la Republica,
entregándole copia simple del escrito de demanda y la respectiva cedula de
emplazamiento, para que dentro del plazo de Diez (10) días hábiles, comparezca al
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, M.D.C., con el
objeto de contestar la Demanda con orden de ingreso No. 285-12 (12)promovida
por el Señor Mario de Jesús Almendrares, contra el Estado de Honduras a través
Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), pidiendo la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular….- Se le hace la
advertencia que al escrito de contestación deberá acompañar el original del
Expediente Administrativo en el cual se dictó el acto que se impugna en la
demanda relacionada, asimismo se le hace la prevención legal que si no la
contesta dentro del plazo señalado se seguirá el juicio en rebeldía y todas las
providencias y sentencias que recaigan en el juicio se notificaran por los Medios

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Técnicos establecidos en el Nuevo Código procesal Civil, de lo que queda


entendido y firma para constancia, siendo las dos de la tarde.

__________________ ____________________
PROCURADORA RECEPTOR

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, de


Tegucigalpa, M.D.C., a la Abogada Ethel Deras Enamorado en su condición de
Procuradora General de la Republica, HACE SABER: Que este Juzgado, con fecha
doce de noviembre del dos mil doce, dicto providencia, mandarla a dar traslado
de la Demanda y la respectiva Cedula de Emplazamiento en legal y debida forma
para que dentro del plazo de Diez (10) días hábiles comparezca ante este Juzgado
con el objeto de contestar la Demanda con orden de ingreso No. 285-12
(12)promovida por el Señor Mario de Jesús Almendrares, contra el Estado de
Honduras a través Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular….- En virtud de lo cual, se le da TRASLADO DE LA DEMANDA Y EMPLAZA
a usted por medio de esta cedula para su comparecencia, de conformidad como
queda indicado, previéndolo que si no comparece le parará en perjuicio a que
hubiere lugar en derecho, además se le hace la advertencia que al escrito de
contestación deberá acompañar el original del Expediente Administrativo en el
cual se dictó el acto que se impugna en la demanda relacionada.

Tegucigalpa, M.D.C., 04 de descimbre Del 2012.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIO.

Exp. 285-12 (12).

SE CONTESTA IMPROCEDENTE DEMANDA PARA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD Y


NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. QUE SE RECONOZCA UNA
SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EL REINTEGRO AL CARGO MAS PAGO DE
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, MAS TODOS LOS AJUSTES QUE SE HUBIEREN
ACORDADO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.

SEÑOR JUEZ DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Yo, ETHEL DERAS ENAMORADO, mayor de edad, soltera, abogada, hondureña de este
domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 02822, con
Despacho en el edificio de la Procuraduría General de la República en la Plaza
COLPROSUMAH, boulevard Centroamérica de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, señalando dicha dirección para el efecto de oír notificación, requerimientos y
citaciones, actuando en mi condición de Procuradora General de la República y por ende,
Representante Legal del Estado de Honduras, tal como lo hago constar en la fotocopia que
acompaño debidamente autenticada del Decreto Legislativo No. 3-2010 de fecha 27 de enero
de 2010, emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República y en el que consta mi
elección, con el debido respeto comparezco ante usted, Señor Juez, contestando en tiempo y
forma una improcedente Demanda que se contrae a pedir: LADECLARACIÓN DE
ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. QUE SE
RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EL REINTEGRO AL CARGO MAS PAGO DE
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, MAS TODOS LOS AJUSTES QUE SE HUBIEREN
ACORDADO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. -Promovida contra mi representado
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Obras Públicas, Transporte y

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Vivienda, por el señor MARIO DE JESÚS ALMENDRARES, de generales conocidas en la


Demanda de Mérito, contestación de Demanda que fundamento en los hechos y
consideraciones legales siguientes:

Exp. 285-12 (12).

A LOS HECHOS

PRIMERO: Se acepta totalmente este hecho primero por ser cierto lo manifestado por el
demandante.

SEGUNDO: Se acepta totalmente este hecho segundo por ser totalmente cierto lo manifestado
por el demandante.

TERCERO: Se rechaza parcialmente el hecho tercero, por ser totalmente falso lo manifestado
por el demandante, ya que se procedió conforme al procedimiento establecido en la ley de
Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, Sin violentarle los derechos al demandante tal
como lo manifiesta, el cual se probará en la secuela del juicio.

CUARTO: Se rechaza totalmente el hecho cuarto, en virtud de que la parte demandada no ha


violentado ningún ordenamiento jurídico como lo expresa el demandante.

Así mismo es importante señalar que la plaza que ocupaba el Señor MARIO DE JESÚS
ALMENDRARES, será fusionada con tres plazas más para la creación de los dos cargos,
para proceder a Restructuración Administrativa, generando un ahorro anual de L.
223,793.03 (Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Tres Lempiras con Tres
Centavos), por lo que la plaza que ocupaba el demandante, ya no estará disponible para
él, extremo que se probará durante el proceso del juicio.

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Se rechaza totalmente el acápite de la Demanda de Nulidad o Anulación del Acto Administrativo


Impugnado, el que consiste en la emisión del Acuerdo de Cancelación por Nulidad de
Nombramiento número SOPTRAVI 328-2012 de fecha 8 de abril 2012, efectivo a partir del 15 de
abril de 2012 dictado por Secretaria de Estado en el Despacho Obras Públicas, Transporte Y
Vivienda (SOPTRAVI), ajustado a derecho.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los extremos sustentados en la contestación de la Demanda haré uso de los
Medios de Prueba siguientes: Documental, Testifical, Inspección personal del Señor Juez,
asociado de su Secretaría de Actuaciones, confesión y presunciones legales.

CUANTIA DE LA DEMANDA

Se rechazan totalmente la cuantía de la demanda, en virtud que mi representado no está en


condición de acceder al pago de prestaciones e indemnizaciones, ya que el acto administrativo
impugnado fue emitido ajustado a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente contestación de la Demanda en los artículos 01, 80, 82 y 228,303 de la


Constitución de la República; 59 de la Ley de Servicio Civil; 206 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil; 23,24, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3,6,7,9,12,24,47,58 con relación
al artículo 46,68,73,74,78,79,80,132,134 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo 7,11,16,36 de la Ley General de Administración Pública, 1 y 40 numeral 1) de la
Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 8 y 19 atribución primera de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PETICION

Al Señor Juez, reiterándole las muestras de mi respeto PIDO: Admitir el presente escrito, junto
con la copia simple del mismo, y los demás documentos que se acompañan, tener por
contestada en tiempo y forma la Demanda de mérito, habiendo hechos que probar, abrir el juicio
a pruebas por el periodo que manda la ley, se continúe con el trámite hasta dictar sentencia
definitiva declarando sin lugar la improcedente demanda, con especial condena en costas
para la parte demandante por no existir motivos suficientes para litigar, para la continuación de
las presentes diligencias confiero Poder Especial para el ejercicio de la Procuración Judicial al
Abogado VALENTIN CANALES, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio,
miembro del Colegio de Abogado de Honduras, inscrito con el número 13083, Email:
canalesvalentin@yahoo.com, teléfono 9823-0464, con dirección profesional en la Dirección
Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI) ubicada en el
Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, a quien invisto de las facultades
generales del mandato judicial, CON PROHIBICIÓN DE SUSTITUIR PODER Y DE HACER

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

USO EN PERJUICIO DEL ESTADO DE HONDURAS, DE LAS FACULTADES DE EXPRESA


MENCIÓN, PARTICULARMENTE RENUNCIAR A LOS RECURSOS Y A LOS TÉRMINOS
LEGALES, COMPROMETER Y TRANSIGIR SIN EL PREVIO ACUERDO EJECUTIVO, SEGÚN
LO ORDENA EL ARTÍCULO 19, ATRIBUCIÓN PRIMERA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; POR LO QUE ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DEBERÁN OBTENERSE DE RECONOCER ACTUACIONES U
OMISIONES QUE IMPLIQUEN LA VIOLACIÓN O TRANSGRESIÓN DE ESA NORMA DE
ORDEN PÚBLICO, SI EN LOS AUTOS NO CONSTA EL ACUERDO EJECUTIVO REQUERIDO
AL EFECTO.

Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre de 2012

Sentada en fecha seis de diciembre del año dos mil doce, siendo las dos de la tarde. - Se
acompaña: Copia del presente escrito, Fotocopia Autenticada del Decreto No.3-2010, junto con
el expediente administrativo del señor Mario de Jesús Almendrares. -

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Procuraduría General de la República


HONDURAS C. A.

MEMORANDUM

De: Abogada Odessa Figueroa Guillen

Dirección de Supervisión Judicial

Para: Dirección Legal de SOPTRAVI

Asunto: Preparar a la brevedad borrador de Defensas Previas y Contestación de la Demanda No.


285-12 (12).

Fecha: 12 de noviembre de 2012

=======================================================

Siendo que el Acto cuya Nulidad de Demanda fue emitido por ese Órgano de la Administración Pública
del Estado de Honduras, en donde obra el respectivo expediente administrativo que dio origen a la
Demanda promovida por el Señor Mario de Jesús Almendrares, contra el Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo por este medio, solicito a usted preparar y remitir a la Dirección Nacional de
Procuración Judicial, el borrador de Defensas Previas a más tardar el día 16 de noviembre de 2012.- Lo
anterior, a fin de que se proceda a su revisión y posterior firma por parte de la Señora Procuradora
General de la República.- El borrador de contestación debe incluir la designación por parte de esa
Secretaría de Estado, del Asesor Legal a quien se le hará el conferimiento de poder para la continuación
del Juicio.

Observación: En fecha 09 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citó y


emplazó a la señora Procuradora General de la República, por lo tanto, la fecha de vencimiento del
término para presentar la contestación de la demanda es el día 23 de noviembre del año 2012.

Requerimiento de Documentación:

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

1. Borrador de escrito de Defensas Previas, con la anticipación necesaria para que el Estado de
Honduras haga uso del término de cinco días que tiene a partir de esta fecha para alegar las
mismas de ser procedentes.

2. Borrador bien estructurado del Escrito de Contestación de Demanda

3. Copia de la Demanda de la Cédula de Citación, Acuerdos de Nombramiento y Cancelación.

4. Expediente Administrativo u otra documentación relacionada con el caso que nos ocupa.

5. Memoria USB con el archivo del escrito, para poder modificarlo e imprimirlo.

6. Copia del Contrato de prestación de Servicios Profesionales, el Procurador elegido por vez
primera para representar al Estado de Honduras.

Procuraduría General de la Republica


República de Honduras

AUTENTICA

El infrascrito SECRETARIO GENERAL de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA


REPUBLICA, CERTIFICA: Que la fotocopia adjunta del Diario Oficial LA GACETA, No. 32,130,
de fecha tres de febrero del año dos mil diez que contiene el decreto No. 3-2010 emitido por el
Soberano Congreso Nacional de la República, en fecha veintisiete de Enero del dos mil diez,
donde consta la elección de los ciudadanos Abogada ETHEL DERAS ENAMORADO, como
Procuradora General de la República y, el abogado RICARDO RODRIGUEZ, como Sub-
Procurador General de la República, es AUTENTICA, por reproducir fielmente el documento
original, con el que concuerda en todas sus partes y del cual esta Secretaria General mantiene
su original debidamente archivado.- DOY FE.

Tegucigalpa; M.D.C., 23 de noviembre de 2012

SECRETARIO GENERAL

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Boulevard Centro América, Edificio Plaza Colprosumah, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Tel: (504) 2239-
2415 Pagina Web: www.pgr.gob.hn. Correo electrónico: pgrhonduras@pgr.gob.hn

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

CURRICULUM VITAE

DATOS PERSONALES:

NOMBRE: Mario de Jesús Almendrares

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 08 DE JUNIO DE 1970 TEGUCIGALPA,


FRANCISCO MORAZAN

IDENTIDAD: 0801-1970-09456

ESTADO CIVIL: CASADO

DIRECCIÓN: COL. La Cañada

TELÉFONO: 2235-1045 /9990-6675

CORREO ELECTRÒNICO: marioalmendrares08@hotmail.com

ESTUDIOS REALIZADOS:

EDUCACION PRIMARIA: ESC. CENTRO DE EDUCACION BASICA LAS


AMERICAS 1985-1990

EDUCACION SECUNDARIA: INSTITUTO CENTRAL VICENTE CACERES 1991-


1993

INSTITUTO CENTRAL VICENTE CACERES


DIVERSIFICADO 1994-1996

TITULO OBTENIDO: PERITO MERCANTIL y CONTADOR PÚBLICO

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

TITULO UNIVERSITARIO: Licenciado en economía, egresado de la


Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

CURSOS RECIBIDOS:

1996 ÉTICA PROFESIONAL

1996 RELACIONES HUMANA

1999 MANEJO Y OPERACIÓN DE EQUIPO DE OFICINA

EXPERICENCIA LABORAL

Ø PRÁCTICA PROFESIONAL REALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE


PERSONAL, DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ENCARGADA DE
PLANILLAS Y TRABAJOS DE CONTABILIDAD. POR PERIODO DE UN MES.

MAQUINAS QUE PUEDO OPERAR:

Ø COMPUTADORA (CONOCIMIENTO DE PROGRAMAS VARIOS)


Ø MÁQUINA DE ESCRIBIR MANUAL Y ELÉCTRICA
Ø SUMADORA
Ø FOTOCOPIADORA
Ø FAX

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA

REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-33-1995

Tegucigalpa M.D.C., 1 de marzo de 1995

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de Tegucigalpa,


Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete
días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se emite la Ley General de la
Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De Estado En Los Despachos De Obras
Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Estado en


los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al Departamento de
Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos relacionados con el personal de la
Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO: Que un candidato será elegible a un cargo dentro de esta Secretaria,


cuando llene las condiciones mínimas requeridas para el desempeño de las funciones que
determinen los perfiles diseñados para cada puesto, así como haber aprobado los exámenes
correspondientes.

CONSIDERANDO: Que un empleado adquirirá la categoría de personal permanente, cuando


haya superado el período de prueba cuya duración será de noventa (90) días contados desde la
fecha de la respectiva toma de posesión, tiempo durante el cual podrá ser desvinculado
discrecionalmente por el Director Ejecutivo, sin pago de indemnización alguna.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece: Para los
fines de este Reglamento los términos que a continuación se

mencionan tendrán el siguiente significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo


movimiento de personal de la Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos,
Traslados. Cancelaciones de Nombramiento, Aumentos o Reducciones de Sueldos, permutas,
licencias con o sin Goce de Sueldo, suspensiones, Despidos y demás similares.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

POR TANTO

En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1, 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA

NOMBRAR al ciudadano(a) MARIO DE JESUS ALMEDRARES, en el cargo de OFICIAL


ADMINISTRATIVO I en el Departamento de Planificación y Presupuesto de esta Secretaria de
Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y Vivienda, efectivo a partir de la toma
de posesión, previo al cumplimiento de los requisitos de ley, con el sueldo asignado a dicha
plaza de L.3,500.00 e imputando el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
COMUNIQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA

REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-25-2000

Tegucigalpa M.D.C., 30 de septiembre del 2000

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de Tegucigalpa,


Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete
días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se emite la Ley General de la
Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De Estado En Los Despachos De Obras
Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Estado en


los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al Departamento de
Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos relacionados con el personal de la
Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO: Que un candidato será elegible a un cargo dentro de esta Secretaria,


cuando llene las condiciones mínimas requeridas para el desempeño de las funciones que
determinen los perfiles diseñados para cada puesto, así como haber aprobado los exámenes
correspondientes.

CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil todo
servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de mayor
jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece: Para los
fines de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan tendrán el siguiente
significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo movimiento de personal de la
Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos, Traslados. Cancelaciones de

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Nombramiento, Aumentos o Reducciones de Sueldos, permutas, licencias con o sin Goce de


Sueldo, suspensiones, Despidos y demás similares.

POR TANTO

En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1, 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 120 del Reglamento de la Ley
de Servicio Civil.

ACUERDA

ASCENDER al ciudadano(a) MARIO DE JESUS ALMEDRARES, en el cargo de


PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO I en el Departamento de Planificación y Presupuesto de
esta Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y Vivienda, efectivo
a partir de la toma de posesión, previo al cumplimiento de los requisitos de ley, con el sueldo
asignado a dicha plaza de L.10,000.00 e imputando el gasto a la partida presupuestaria
correspondiente. COMUNIQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA

REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-236-2010

Tegucigalpa M.D.C., 1 de marzo del 2010

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de Tegucigalpa,


Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete
días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se emite la Ley General de la
Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De Estado En Los Despachos De Obras
Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Estado en


los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al Departamento de
Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos relacionados con el personal de la
Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO: Que un candidato será elegible a un cargo dentro de esta Secretaria,


cuando llene las condiciones mínimas requeridas para el desempeño de las funciones que
determinen los perfiles diseñados para cada puesto, así como haber aprobado los exámenes
correspondientes.

CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil todo
servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de mayor
jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece: Para los
fines de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan tendrán el siguiente
significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo movimiento de personal de la
Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos, Traslados. Cancelaciones de
Nombramiento, Aumentos o Reducciones de Sueldos, permutas, licencias con o sin Goce de
Sueldo, suspensiones, Despidos y demás similares.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

POR TANTO

En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1, 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 120 del Reglamento de la Ley
de Servicio Civil.

ACUERDA

ASCENDER al ciudadano(a) MARIO DE JESUS ALMEDRARES, en el cargo de


PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO III en el Departamento de Planificación y Presupuesto de
esta Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas Transporte y Vivienda, efectivo
a partir de la toma de posesión, previo al cumplimiento de los requisitos de ley, con el sueldo
asignado a dicha plaza de L.23,000.00 e imputando el gasto a la partida presupuestaria
correspondiente. COMUNIQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA

REPUBLICA DE HONDURAS

ACUERDO No. SOPTRAVI-328-2012

Tegucigalpa M.D.C., 8 de abril del 2012

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-1986, Dado en la ciudad de Tegucigalpa,


Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete
días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis se emite la Ley General de la
Administración Pública en la cual se crea la Secretaria De Estado En Los Despachos De Obras
Publicas Transporte Y Vivienda

CONSIDERANDO: Que en Capítulo VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Estado en


los Despachos de Obras Publicas Transporte y vivienda en el artículo 35 “Al Departamento de
Personal le corresponde: a) Atender y tramitar los asuntos relacionados con el personal de la
Secretaría y efectuar el registro y control del mismo”.

CONSIDERANDO; Que el ciudadano (a) MARIO DE JESUS ALMENDRARES ingreso a laborar


en esta dependencia el 1 de marzo del año 2012, y se ha venido desempeñando en el cargo
Planificador Administrativo III en el Departamento de Planificación y Presupuesto en la
Secretaria de Estado en los Despacho De Obras Publicas Transporte y Vivienda.

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo X, DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS: Artículo 37


de la Ley de Servicio Civil establece: Obligaciones de los Servidores Públicos; b) Desempeñar
el cargo para el que hayan sido nombrados, en forma regular y con la dedicación y eficiencia
que requiere la naturaleza de este,’ c) Acatar las órdenes y las instrucciones que le imparten sus
superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le encomienden, en interés del
servicio público.

CONSIDERANDO: Que en el Capítulo XIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL


REGIMEN DE DESPIDO, de ese mismo cuerpo de leyes determina: “Articulo 53 No obstante lo
dispuesto en el artículo 48 de esta ley la autoridad nominadora podrá además cancelar el
nombramiento de uno o más servidores públicos, previa comunicación por escrito a la Dirección
General siempre que el Consejo del Servicio Civil, al evacuar la consulta correspondiente,
estime que procede "la cesantía" por encontrarse comprendido en alguna de las excepciones

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

calificadas, que la autoridad nominadora deberá acreditar en forma fehaciente y que a


continuación se indican: a) Reducción forzosa de servicios o de personal por razones de orden
presupuestario; y, b) Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y
económica organización administrativa.”

POR TANTO

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a la Ley de servicio
Civil: Artículos: 1, 2, 3, 37, 45,46, 47,53, Y su Reglamento Artículos: 1,187.

ACUERDA

DESPEDIR al ciudadano(a):MARIO DE JESÚS ALMENDRARES, en el cargo de


PLANIFICADOR ADMINISTRATIVO III en el Departamento de Planificación y Presupuesto de
esta Secretaria de Estado en los Despacho De Obras Publicas Transporte y Vivienda,
reconociéndole únicamente aquellos derechos adquiridos que pudieran corresponderle pago de
indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo de seis años
todo en virtud de: Habérsele CANCELADO POR CESANTÍA EN VIRTUD DE
RESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA. Mismo que será efectivo a partir del 15 de abril del
2012. COMUNÍQUESE.

MIGUEL ANGEL GAMEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y


VIVIENDA

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

GADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - Tegucigalpa, Municipio del


Distrito Central, siete de diciembre del año dos mil doce.

VISTO: El escrito de Contestación de la demanda, presentada por la Abogada Ethel Deras


Enamorado en su condición de Procuradora General de la Republica. -
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Que en fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce, por medio del
Receptor del despacho se emplazó en legal y debida forma a la Abogada Ethel Deras
Enamorado en su condición de Procuradora General de la Republica, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles contestara la demanda incoada contra el Estado de
Honduras a través Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).
Segundo: Que en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce, fue contestada en
tiempo y forma la presente demanda, acompañado del expediente administrativo donde
se dictó el acto impugnado.
Tercero: Que estando contestada en tiempo y forma la demanda de mérito, sin
más, recíbase el proceso a pruebas por el plazo de quince (15) días hábiles comunes a las
partes. -
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Que el Articulo 68 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
establece que el Juzgado podrá recibir el proceso a prueba cuando exista disconformidad
en los hechos y éstos fuesen de indudable trascendencia, a su juicio, para la resolución
del caso, siempre que en la demanda o contestación se expresaren con claridad los
puntos de hecho sobre los cuales haya de versar la prueba.

Segundo: Que el Artículo 444 establece que Contestada la demanda y, en su caso la


reconvención, o declarada la rebeldía, el juez convocará a las partes a una audiencia
preliminar, señalando fecha, día y hora, que se habrá de celebrar en un plazo no mayor
de veinte (20) días contados desde la convocatoria judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Primero: Téngase por contestada en tiempo y forma la presente demanda, acompañada
la misma del expediente administrativo donde se dictó el acto impugnado.
Segundo: Abrase el juicio a pruebas por el término de quince (15) días hábiles, y en
virtud de la supletoriedad del Código Procesal Civil, con conocimiento de las partes
señálese AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

DOCE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN PUNTO, la cual se llevará a cabo en este Tribunal
de Justicia. -
Tercero: Téngase por acreditado el carácter con que actúa en la AbogadaEthelDeras
Enamorado, en su condición de Procuradora General de la Republica, y por Delegado el
poder, en el Abogado VALENTIN CANALES, inscrito en el colegio de Abogados de Honduras
bajo el número 13083, con las facultades Generales del mandato judicial expresamente a
él conferidas. NOTIFIQUESE. -

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Acta de Audiencia Preliminar

En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de
diciembre del dos mil doce, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para la
presente AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes en este despacho de justicia el señor Juez
Abogado Walter Alexander Carias, el Abogado Erick Lezama Lainez, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la Parte demandante y el Abogado Valentín Canales,
en su condición de Apoderado Legal de la parte demandada y la Secretaria de
actuaciones la Leyla Rodriguez Flores, que da fe de lo actuado, la cual le sede la palabra
al Suscrito Juez.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: buenas tardes a las partes y al público
presente en esta Audiencia Preliminar la misma se lleva a cabo en virtud de la
supletoriedad que tiene el Código Procesal Civil en la Materia contenciosos
administrativo, por lo tanto la Audiencia Preliminar está contemplada en el artículo 447
del Código procesal Civil, la misma tiene 4 puntos que son los que se evacuaran en esta
audiencia; El primer punto de esta audiencia preliminar es intentar una conciliación
entre las partes que para tal efecto, no se cuenta con el Acuerdo Ejecutivo para tal
conciliación.- El segundo punto de la Audiencia preliminar es el saneamiento de los
defectos procesales que este punto en la materia de lo Contencioso Administrativo no es
relevante, en virtud de que nuestra ley, La ley de la Jurisdicción ya contempla cual es el
momento procesal oportuno y eso son las Defensas Previas. MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ:
Pasamos al siguiente punto que es la pretensión por lo cual se le sede la palabra al
apoderado legal de la parte demandante para que fije su pretensión. MANIFIESTA LA
PARTE DEMANDANTE: no estar conforme a derecho la Resolución de Cancelación del
acuerdo emitido por la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto
restablecimiento, se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que
prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento, pago de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás
beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio.- MANIFIESTA EL SEÑOR
JUEZ: Habiendo escuchado las pretensiones del apoderado legal de la parte demandante
se le sede la palabra a la apoderada legal de la parte demandada para que fije su
oposición a lo que la parte demandada MANIFIESTA: Estar conforme a derecho la
Resolución de Cancelación emitida por mi representado, declarar improcedente la
demanda incoada, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para
su restablecimiento del derecho el reintegro al cargo más pago de salarios dejados de percibir,

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

mas todos los ajustes que se hubieren acordado .- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Habiendo
escuchado tanto la pretensión como la oposición de las partes el suscrito indica como
objeto del debate por la parte demandante no estar conforme a derecho la Resolución
de Cancelación del acuerdo emitido por la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada para
su pronto restablecimiento, se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las
que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento, pago
de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y
demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio y de la parte
demandada, estar conforme a derecho la Resolución de Cancelación emitida por mi
representado, declarar improcedente la demanda incoada, que se reconozca una situación
jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento del derecho el reintegro al
cargo más pago de salarios dejados de percibir, mas todos los ajustes que se hubieren acordado ,
pasamos al cuarto punto que la de proposición de los Medios de Prueba, la cual se le
sede la palabra a la parte apoderada demandante para que proponga sus Medios de
Prueba, a lo que la parte demandante MANIFIESTA; propongo como Medio de Prueba
Documentales Públicos que consiste en: a) Acuerdo de Nombramiento Numero SOPTRAVI-
36-1995 del señor Mario de Jesús Almendrares en el cargo de Oficial Administrativo I en el
departamento de Planificación y Presupuesto; 2) Acuerdo de Asenso Numero 25-2000
Planificador Administrativo II; 3) Acuerdo de Asenso Numero 236-09 Planificador Administrativo
III; 4) Acuerdo de Despido 328-2012 en el puesto de Planificador Administrativo III; 5) Acuerdo
de Nombramiento del señor Luis Fernando Acosta Galindo Numero 331-2012 en el puesto de
Planificador Administrativo III.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Habiendo escuchado la
proposición de los Medios de Prueba de la parte demandante, y se le pregunta a la
Apoderada de la parte demandada si tiene alguna objeción en cuanto el Medio de
Prueba propuesto por la parte demandante, a lo que la Abogado de la parte demandada
manifiesta; no señor Juez.- El suscrito Juez le sede la palabra a la parte apoderada
demandada para que proponga sus Medios de Prueba, algo que MANIFIESTA; Ratifico los
Medio de Prueba presentados en la Contestación de la demanda que son: Documentales
que es el Expediente Personal Administrativo que está debidamente compulsado por el
Secretario General,.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ; pregunta al Apoderado de la parte
demandante si tiene alguna objeción de los Medios de Prueba propuestos por el
Apoderado de la parte demandada, a lo que el Apoderado de la parte demandante
manifiesta que no tiene ninguna objeción sobre dichos Medios de Prueba Propuestos por
el Apoderado de la parte demandada.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Habiendo
escuchado los Medios de Prueba de la parte demandada y la parte demandante, en
cuanto a los Medios de Prueba propuestos por el Apoderada de la parte demandante;

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Téngase por propuestos, admitidos y evacuado el Medio de Prueba Documental los


cuales corren agregados expediente de mérito 285-12.- Y en cuanto el Medio de Prueba
propuesto por la parte demandada, Téngase por propuestos, admitidos y evacuado los
Medios de Prueba Documentales los cuales corren agregados expediente de mérito 285-
12.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Por consiguiente se cierra la presente Audiencia
Preliminar, firmando los compareciente, así como el Secretario de Actuaciones siendo
las diez y veinte de la mañana (10:30 a.m.)

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

GADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de diciembre del
dos mil doce.

Habiéndose celebrado Audiencia Preliminar en fecha diez de


diciembre del dos mil doce y de no señalar Audiencia Probatoria,
en virtud de haber evacuado los Medios de Prueba en la Audiencia
ya celebrada; para tal efecto concédase el termino de cinco (05)
días hábiles para que ambas partes presenten sus respectivas
conclusiones acerca de los hechos alegados, las pruebas
practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus
pretensiones.- Artículos 75, 76, 77 y 134 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;466, 467 y 469del
Código Procesal Civil del Código de Procesal Civil. NOTIFIQUESE.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

EXP. 285-12

SE PRESENTAN CONCLUSIONES

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

ERICK LEZAMA LAINEZ , actuando en mi condición de Apoderado Legal del señor MARIO DE
JESUS ALMENDRARES, en, LA DEMANDA PARA LA DECLARACION NULIDAD DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PERSONAL.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURIDICA
INDIVIDUALIZADA PARA SU PRONTO RESTABLECIMIENTO.-SE ORDENE EL REINTEGRO EN IGUAL O
MEJORES CONDICIONES A LAS QUE PREVALECIAN AL MOMENTO DE EMITIR EL ACUERDO DE
CANCELACION DE NOMBRAMIENTO.-PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS.- INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES HASTA
LA FECHA EN QUE CON SUJECCION A LAS NORMAS PROCESALES EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CAUSE EJECUTORIEDAD LA SENTENCIA CONDENATORIA Y LAS COSTAS DEL
PRESENTE JUICIO que ante este despacho de justicia se está conociendo en contra del Estado de
Honduras, a través de la Secretaria de Estado en los despachos de Obras públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) con el debido respeto comparezco ante Usted, presentando en tiempo y
forma conclusiones, las que manifiesto de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

1.- Mi representado interpuso demanda contenciosa administrativa en contra del Estado de


Honduras a través de la Secretaría de Obras Publicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) el día 5 d
noviembre del 2012 en vista de haber sido cancelado su acuerdo de nombramiento No.
SOPTRAVI-36-1995 de fecha uno de marzo de 1995 mediante acuerdo de cancelación por
cesantía No. SOPTRAVI-328 de fecha 9 abril del 2012 del puesto PLANIFICADOR
ADMINISTRATIVO III sin observarse el procedimiento que la ley de Servicio Civil y su reglamento
establece para la cancelación de un servidor público.

3) Que el día 23 de noviembre del 2012 la abogada ETHEL SUYAPA ENAMORADO, en su


condición de Procuradora General de la Republica dio contestación a la demanda de Merito,
allanándose los HECHO PRIMERO Y SEGUNDO y rechazando en su totalidad los HECHOS
TERCERO Y CUARTO

ANALISIS DE LA PRUEBAS

Mi representado para acreditar la procedencia de la acción incoada propuso y evacuo sus


medios de prueba de la manera siguiente:

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL

1.- Acuerdo de nombramiento No. SOPTRAVI-36-1995 de fecha uno de marzo de 1995 que obra
en el folio de los autos con el que se acredito la relación con el Estado de Honduras desde el 1 de
marzo de 1995

2.- Acuerdo de ascenso al cargo de planificador I con acuerdo No. SOPTRAVI-236-2010 se adjunta
copia de dicho nombramiento que obra en el folio

3.- Acuerdo de cancelación de Nombramiento No. No. SOPTRAVI-328 de fecha 9 abril del 2012 y
que obra en el folio No. de los autos

4.-Acuerdo de nombramiento No ACUERDO No. SOPTRAVI-331-2012 que obra en el folio de los


autos con el que acredito que el señor EDGARDO JOSUE GALEANO MEJIA actualmente ocupa el
cargo que se desempeñaba el señor MARIO DE JESUS ALMENDARES

5.- con los recibos y publicaciones que se registran en los folios de los autos se acredito que
previo el emplazamiento de la parte demandada se cumplió con lo ordenado en el artículo 50
del leu de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la Institución Demanda con sus medios de prueba allegados al presente juicio no
acredito tener justa causa para cancelar por cesantía a mi representado pues ha aceptado al
contestar la demanda que este se ha desempeñado con responsabilidad y diligencia durante
sus diecisiete años de servicio criterios que son considerados por la autoridad nominadora al
formular la lista de cesanteados la cual no fue enviada a la Dirección del servicio Civil ;y por
tanto no consta en el expediente administrativo al igual que el decreto del poder ejecutivo que
ordena la reestructuración de la Secretaría De Obras Publicas Transporte y Vivienda , ni el
dictamen que debe emitir del Consejo del Servicio Civil estimando procedente dicha cesantía.- Si
bien la parte demandante señalo que al fusionarse la plaza de mi representado habría un ahorro
anual de L. 223,793.03 (Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Tres Lempiras con Tres
Centavos), no lo acredito mediante estudios presupuestarios o financieros. Siendo así notorio
que la parte demanda ha violentado el procedimiento que señala la ley del servicio civil y su
reglamento para cancelar válidamente a un servidor público por lo cual es procedente la acción
incoada por mi representado

CONCLUSIONES

Señor Juez después del análisis efectuado a las Pruebas propuestas y evacuadas por ambas
partes cabe concluir:

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

PRIMERO: Que la Secretaria De Obras Publicas Transporte Y Vivienda (SOPTRAVI) al emitir el


acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación No. SOPTRAVI-328 de fecha 8 de
abril del 2012 dicho acto administrativo violenta las garantías constitucionales descritas en: el
artículo 64, el derecho de defensa que establece el artículo 82 el derecho al trabajo que
establece lis artículos 127 128 y 129 de la Constitución de la republica así como el derecho a la
permanencia en el cargo en consecuencia, a no ser trasladados, degradados o despedidos, sin
justa causa y sin observancia del procedimiento legalmente establecido según el artículo 38
literal b) de la ley del servicio civil.

SEGUNDO: La parte demanda expresa literalmente que se fusionará la plaza de mi


representado con tres plazas más para crear dos cargos nuevos, lo cual resulta perjudicial para
mi representado, ya que se le cesanteó y no se le permitió en base a una evaluación optar a uno
de dichos cargos mediante un examen de oposición.

TERCERO: Asimismo hago constar que no se siguió el procedimiento administrativo para


notificar el acuerdo de cesantía como lo establece el artículo 188 del Reglamento de la Ley del
Servicio Civil, acción que violenta además lo prescrito en el artículo 191 del mismo
Reglamento que establece que el acuerdo de cancelación por cesantía debe ser
notificado con un mes de antelación. Haciendo mención que mi representado fue notificado del
acuerdo de cesantía el día nueve de abril, y surtiendo efecto tal notificación el día quince de abril
del dos mil doce habiendo transcurrido solamente seis días y no un mes como lo establece la Ley

CUARTO: Que de conformidad que con los medios de prueba propuestos y evacuados se
acredito de manera fehaciente que la parte demandada violento el procedimiento para cancelar
por cesantía a mi representado, quedado demostrado la procedencia de la acción por lo que así
pido se declare de conformidad con estricto derecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Fundamento el presente escrito en los preceptos legales siguientes: Artículos 64,82,127,128 y


129 de la Constitución de La Republica artículos 53,54 y 55 de la Ley del Servicio Civil 278, 279,
280,281,282,283,284,285 y 286 del Reglamento del servicio artículos 88, 89,90,92, de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículos 81, 82 287#1 del Código Procesal Civil

PETICION

Al señor Juez con todo respeto pido: admitir el presente escrito, agregarlo a sus antecedentes,
tener por presentadas en tiempo y forma las conclusiones, que se declare finalizada la fase de
conclusiones y citar a las partes para Sentencia Definitiva en la que se DECLARE PROCEDENTE la
acción entablada en la demanda y anular el Acto Administrativo de carácter particular
manifestado en el Acuerdo No. SOPTRAVI 328-2012 de fecha 08 de abril del 2012, mediante el
cual se le despidió del cargo de Planificador Administrativo III en el Departamento de

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Planificación y Presupuesto de la Secretaria en los Despachos de Obras Publicas Transporte y


Vivienda, en vista de no estar conforme a derecho por las infracciones al ordenamiento jurídico
que se hicieron al emitirlo, en consecuencia que se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medida necesarias para su Pleno Restablecimiento que se ordene el Reintegro al cargo
de Planificador Administrativo III de mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido hasta la fecha en que se le reintegra su puesto más los aumentos de
salarios que se otorgara a los empleados de la secretaria durante el término que dure el proceso
y demás derechos laborales otorgados, así como la condena en costas al Estado de Honduras.

Tegucigalpa, MDC, 13 de diciembre de 2012.

Firma abogado

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Sentado el trece de diciembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se acompañan,
el escrito de Conclusiones, junto con la copia del mismo, por el Apoderado Legal de la parte
demandante Abogado Erick Lezama Lainez.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Exp. 285-12-E12

SE PRESENTAN CONCLUSIONES. PETICION

SEÑOR JUEZ DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Yo, VALENTIN CANALES, de generales ya conocidas, accionando en mi condición de procurador


judicial del Estado de Honduras a través de la Secretaría Obras Públicas, Transporte y Vivienda,
en la demanda promovida por el ciudadano MARIO DE JESUS ALMENDRARES, contraída a
pedir LADECLARACIÓN DE ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. QUE SE
RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EL REINTEGRO AL CARGO MAS PAGO DE SALARIOS
DEJADOS DE PERCIBIR, MAS TODOS LOS AJUSTES QUE SE HUBIEREN ACORDADO líbelo que se
registra según libro de entradas en ese Juzgado bajo el número 285-12-E12con muestras de mi
acostumbrado respeto comparezco ante usted honorable Juez a presentar las conclusiones que
acreditan los medios de prueba presentados y evacuados por nuestra parte y que se mencionan
a continuación:

PRIMERO: Corre agregando a la presente demanda, el expediente administrativo del señor


Mario de Jesús Almendrares, quien se desempeñó en el cargo de Planificador Administrativo III,
dentro del cual se encuentra el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SOPTRAVI-328-2012,
de fecha 8 de abril de 2012.
SEGUNDO: Que se encuentra adjunto a la demanda de mérito, consecuentemente en los folios
documentación consistente en lo siguiente: a.) Oficio No.169-CSC-12 de fecha 26 de marzo del
2012 emitida por el Abogado Mario C. Madrid, miembro propietario del Consejo de Servicio
Civil, dirigido al señor Secretario de Estado de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda b.) Notificación dirigida al señor Mario de Jesús Almendrares de fecha 09 de abril de
2012 firmada por el Secretario General de Soptravi, mediante el cual se le comunica la
cancelación de sus cargo a partir del 15 de abril de 2012.-c.) Acuerdo de Cancelación por
Cesantía No. SOPTRAVI-328-2012, de fecha 8 de Abril de 2012.d.) Acuerdo de Nombramiento
No.SOPTRAVI-33-1995 del 1 de marzo de 1995, mediante el cual se nombra al señor Mario de
Jesús Almendrares, en el cargo de Oficial Administrativo I, pudiéndose demostrar con toda la
documentación detallada anteriormente, debidamente autenticada y que fue presentada y
evacuadas en su momento procesal oportuno que esta Secretaría de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda, solicitó consulta al consejo de Servicio Civil, previo a decretar la cancelación por
cesantía del señor Mario de Jesús Almendrares, por Restructuración Administrativa, para
obtener una más eficaz y económica organización administrativa, tal como lo establece el

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, en relación con el artículo 187 y 188 del Reglamento de
aplicación de la Ley de Servicio Civil.

TERCERO: Que la Secretaría de Estado en los despachos de Obras Públicas, Transporte y


Vivienda, no ha violentado ningún derecho a la parte demandante, y que previo a su
cancelación se pidió dictamen del Consejo de Servicio Civil, antes de la emisión del acuerdo de
Cancelación por Cesantía del cargo de Planificador Administrativo III, mediante No. SOPTRAVI-
328-2012, de fecha 8 de Abril de 2012, argumentando la parte demandante que no se le siguió
el procedimiento establecido por la ley que rige las relaciones entre la administración pública y
los servidores públicos para la emisión del mismo.

Honorable Señor Juez, quedó comprobado y demostrado que previo a cancelar por despido al
ciudadano Mario de Jesús Almendrares se consultó al Consejo de Servicio Civil, para proceder a
la cancelación por despido, tal como lo estipula el artículo 53 de la Ley de Servicio Civil en
relación con los artículos 187 y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Por lo tanto señor Juez, quedó totalmente acreditado a lo largo de este proceso que el acuerdo
de cancelación por cesantía del señor Mario de Jesús Almendrares, fue emitido conforme a
derecho, pues el procedimiento que se siguió para la emisión es el que la Ley establece como tal,
siguiendo lo estipulado en el Artículo 23 de la Ley de Servicio Civil y relacionado con los artículos
187 y 188 del Reglamento de aplicación de dicha Ley, mismos que establecen que la autoridad
nominadora podrá además cancelar el nombramiento de uno o más servidores públicos, previa
comunicación por escrito a la Dirección General siempre que el consejo de Servicio Civil, al
evacuar la consulta correspondiente estime que procede “la cesantía” por encontrarse
comprendido en alguna de las excepciones calificadas que la autoridad nominadora deberá
acreditar en forma fehaciente.

FUNDAMENTOS JURÌDICOS EN QUE SE APOYA


LA DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

Se ratifica el planteamiento de la contestación de la parte demandada y sus fundamentos


jurídicos, en virtud que el acto administrativo emitido por la Secretaría de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda, el cual consiste en el acuerdo de cancelación por cesantía número
SOPTRAVI-328-2012, correspondiente a Mario de Jesús Almendrares de fecha 8 de abril de
2012, mismo que fue elaborado en base a los artículos 53 de la Ley de Servicio Civil, en relación
con el 187 y 188 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Servicio Civil.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 1, 80 de la Constitución de la República, 53 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 188 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil, 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, 410, 411, 412, 413,414 Y 415 del Código de Procedimientos Civiles 22, 81, 82,
251,271 numeral 6 y 344 del Código Procesal Civil.

Al honorable Señor Juez, muy respetuosamente PIDO: tener por presentado en tiempo y forma
el escrito de conclusiones, darle el trámite de ley correspondiente y en definitiva resolver de
conformidad a derecho, declarando sin lugar la demanda de mérito en virtud que el acto
administrativo emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Obras Pública,
Transporte y Vivienda, fue emitido conforme a Derecho por lo tanto condenar en costas a la
parte demandante.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 13 de diciembre del 2012

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Sentado el trece de diciembre del dos mil doce, siendo las dos de la tarde, se acompañan, el
escrito de Conclusiones, junto con la copia del mismo, por el Apoderado Legal de la parte
demandada Abogado Valentín Canales

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

GADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.


Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre
del dos mil doce.

Por presentado los escritos que anteceden, admítanse los mismo,


junto con la copia simple del mismo, los cuales se mandan agregar
a sus antecedentes; ténganse por presentadas en tiempo y forma
las presentes CONCLUSIONES por los Apoderados Legales de la
parte demandante Abogado Erick Lezama Laínez y de la parte
demandada Abogado Valentín Canales, sin más trámite CITESE A
LAS PARTES PARA OIR SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del
término de Ley.- ARTICULOS: 75, 76, 77, 132 y 134 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 22, 115 y 201 del
Código de Procesal Civil. NOTIFIQUESE.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

GADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del


Distrito Central, veintiuno de diciembre de dos mil doce.- VISTA: Para dictar sentencia
definitiva, en la demanda con orden de ingreso No. 285-12, promovida por el señor
MARIO DE JESÚS ALMENDARES, en su condición propia, contra el Estado de Honduras, a
Través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI);
Contraída para que se declare nulidad de un Acto Administrativo en materia personal,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento,
se ordena el reintegro en igual y mejores condiciones a las que prevalecían al momento
de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento, pago de salarios dejados de
percibir a títulos de daños y perjuicios, incremento salariales y demás beneficios
colaterales durante la secuela del presente juicio.-SON PARTES. DEMANDANTE: El señor
Mario de Jesús Almendrares, en su condición propia y representado por el Abogado
ERICK LEZAMA LAINEZ. DEMANDADA: El Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI), representada en juicio por
la Abogada ROSA AMERICA MIRANDA RIVERA, en su condición de Procuradora General
de la República y por consiguiente Representante Legal del Estado, quien delegó Poder
Especial para el ejercicio de la Procuración Judicial a la Profesional del Derecho VALENTIN
CANALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que la presente controversia consiste en que la parte demandante solicita


nulidad de un Acto Administrativo en materia personal, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se ordena el reintegro en igual y
mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de
cancelación de nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a títulos de daños y
perjuicios, incremento salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del
presente juicio, siendo dichas notificaciones defectuosas ya que en las mismas no se
expresa lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDO: Que la parte demandada se opone a las pretensiones de la parte


demandante, en virtud de alegar, entre otras cosas, que al ser defectuosas la
notificaciones realizadas de los Actos Impugnados, tal como lo aducen el demandante,
fueron convalidadas al interponer la acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, tal como lo establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, relacionado
con la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; que el Acto Impugnado no

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

fue emitido siguiendo el procedimientos que establece la Ley de Servicio Civil y su


Reglamento.

TERCERO: La pretensión de la parte demandante se basa eno estar conforme a derecho


el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No. 328-2012 de fecha 08 de abril del 2012
emitido por la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto restablecimiento,
se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que prevalecían al momento
de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento, pago de salarios dejados de
percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios
colaterales durante la secuela del presente juicio.

CUARTO: La pretensión de la parte demandada se basa en eestar conforme a derecho el


Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No. 328-2012 de fecha 08 de abril del 2012
emitido, declarar improcedente la demanda incoada, que se reconozca una situación
jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento del derecho el reintegro
al cargo más pago de salarios dejados de percibir, mas todos los ajustes que se hubieren
acordado.

QUINTO: Que siguiéndose con la celebración de la Audiencia Preliminar prosiguió a la


proposición de los Medios de Pruebas por el termino estipulado por la Ley, dentro del
cual ambas partes presentaron y evacuaron sus Medios de Prueba, los cuales constan en
autos y con los que acreditaron, entre otras cosas, la relación de trabajo de los
demandantes con la demandada, desde diferentes fechas hasta 08 de abril 2012, en el
puesto de Planificador Administrativo III

SEXTO:Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento también estipulan que la Autoridad


Nominadora deberá notificar por escrito al empleado los hechos que se le imputan, y
ésta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene como función la revisión de los
Actos Administrativos emitidos por la Administración Pública, en el sentido si estos
fueron emitidos en legal y debida forma, respetando los procedimientos legalmente
establecidos, siendo esa la función que estamos cumpliendo con la presente acción,
precisamente revisar si el Acto Administrativo Impugnado consistente en el Acuerdo de
Cancelación por Despido del demandante, fue emitido por la demandada en legal y
debida forma, siguiendo el procedimiento legalmente establecido; al respecto, en el
presente caso, consta en autos que la demandada no siguió todo el procedimiento

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

establecido en la Ley de Servicio Civil, que es el ordenamiento jurídico aplicable al


demandante, para proceder con su cancelación por despido, ya que en Vía
Administrativa

SEPTIMO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los Actos


Administrativos serán dictados por el órgano competente respetando los procedimientos
previstos en el ordenamiento jurídico y que son anulables los actos que incurran en
cualquier infracción al ordenamiento jurídico incluso el exceso y la desviación de poder.

OCTAVO: Que la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece que la


sentencia declarará procedente la acción cuando el acto incurriere en cualquier forma de
infracción del ordenamiento jurídico, quedando demostrado que en el presente caso,
hubo infracción al ordenamiento jurídico aplicable, específicamente en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, en virtud de no haberse seguido el procedimiento en su totalidad
para cancelar el nombramiento del demandante y no haberse acreditado
fehacientemente la causal para su despido.

NOVENO: Que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzgará dentro de los


límites de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para
fundamentar la acción y la oposición.

DECIMO: Que si no se ejecuta la sentencia por el órgano que hubiere producido el acto
objeto de la acción, éste juzgado a petición de parte ejecutará la sentencia y a los
infractores se les sancionará por el juzgado competente, conforme a lo establecido en el
artículo 349 del Código Penal sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por
los daños y perjuicios que causaren al interesado y serán sancionados con multa que
aplicará este Juzgado la cual no podrá ser menor de quinientos Lempiras (Lps.500.00) ni
superior de cinco mil (L. 5,000.00) y que se hará efectiva mediante el procedimiento de
apremio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en los


Departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Intibucá, La Paz, Olancho, Choluteca,
El Paraíso, Valle y Gracias a Dios; impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras,
y en aplicación de los artículos 80, 82, 129, 303, 304, 305, 321, 323 y 324 de la

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

Constitución de la República; 1, 40 y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los


Tribunales; 1, 2, 7, 12, 13, 14, 24, 26, 28, 33, 34, 35, 46, 47, 48, 50, 55, 58, 68, 69, 75, 76,
77, 79, 81, 82, 84, 89, 95, 96, 101, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 129, 132 y 134 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 80, 85, 86, 183, 184, 187, 189, 190 y
192 del Código de Procedimientos Civiles; 1, 8 y 116 de la Ley General de la
Administración Pública; 24, 25, 34 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2,
3, 10, 11, 1 7, 55, 72, 74, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional.

PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO: Declarar procedente la acción incoada por el señor MARIO DE JESÚS


ALMENDARES, por no ajustarse a derecho el Acto Administrativo Impugnado,
consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento Nº 328-2012, de fecha 08
de Julio de 2012, emitida por la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI).

SEGUNDO: Reconocer la situación jurídica individualizada del demandante y para su


pleno restablecimiento se resuelve: adoptar el reintegro del demandante, de la manera
siguiente: al demandante MARIO DE JESÚS ALMENDRARES, en el cargo de PLANIFICADOR
ADMINISTRATIVO III en el Departamento de Planificación y Presupuesto de esta
Secretaria de Estado en los Despacho De Obras Publicas Transporte y Vivienda, por ser el
Cargo que fue cancelado. -

TERCERO: Condenar al Estado de Honduras, a través de la Secretaria de Obras Públicas,


Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), al pago a favor del demandante, en concepto de
daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir, desde la fecha de efectividad del
Acuerdo de Cancelación, 08 de abril de 2012, hasta la fecha en que el presente fallo
adquiera el carácter de firme, y demás derechos que le pudieren corresponder.

CUARTO: Que si dentro del término legal no se interpone Recurso alguno contra la
presente sentencia, quede firme la misma, librándose atenta comunicación con las
inserciones del caso dentro de los cinco días hábiles siguientes, al señor Secretario de la
Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para que ejecute este
fallo de modo inmediato, adoptando las Resoluciones que procedan y practique lo que

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)


lOMoARcPSD|21534791

exige el cumplimiento de las declaraciones del mismo; con apercibimiento que de no


cumplir inmediatamente, se procederá a aplicar las sanciones contenidas en el Título
Cuarto Capítulo Tercero, de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
asimismo devuélvanse los expedientes administrativos al lugar de su procedencia, efecto
para el cual deberán desglosarse del proceso. Por haber motivos racionales para litigar se
exime de costas a la parte vencida en juicio. SIN COSTAS. NOTIFIQUESE.

Descargado por Stephany Diaz (sthepd99@gmail.com)

También podría gustarte