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Expediente Administrativo Completo 1
Expediente Administrativo Completo 1
Expediente Administrativo Completo 1
YO, Mario de Jesús Almendrares hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía,
con domicilio en Residencial La Cañada, bloque H, casa número 125 en la ciudad de Tegucigalpa
Municipio Del Distrito Central, con número de teléfono 2224-7865, con numero de identidad
0801-1980-90987, correo electrónico mailto:mjalmendares@yahoo.com comparezco
interponiendo DEMANDA PARA SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN
MATERIA PERSONAL, RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURIDICA INDIDUALIZADA PARA SU
PROTO REESTABLECIMIENTO Y COMO MEDIDA SE ORDENE EL REINTEGRO AL PUESTO DE
TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LAS QUE PREVALECIN AL MOMENTO DE EMITIR EL
ACUERDO DE CANCELACION, PAGO DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS, INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DURANTE LA
SECUELA DEL PRESENTE misma que dirijo contra EL ESTADO DE HONDURAS a través de los
Despachos de La Secretaria de Obras Públicas y Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para que la
conteste a través de la abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENEMORADO en su condición de
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA , quien es mayor de edad, casada , abogada,
hondureña, y de este domicilio, de quien se ignora su residencia habitual lo cual declaro bajo
juramento pero para efectos de citación y emplazamiento puede ser localizada en las oficinas de
la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ubicada en plaza COLPROSUMAH boulevard Juan
Pablo II, Tegucigalpa M.D.C. demanda que fundamento en los hechos , omisiones y disposiciones
legales siguientes:
HECHOS Y OMISONES
ascendido al cargo de planificador administrativo II, con salario L.18,000.00 y por ultimo
mediante acuerdo número SOPTRAVI-236-2009 de fecha 1 de marzo de 2010 fui ascendió al
cargo de Planificador Administrativo III del cual fui despedido, en el que devengaba L.23,000.00.;
hecho que acreditare en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Durante el desempeño en mi labor, jamás fui objeto de llamadas de atención ya que
me desempeñé con toda responsabilidad y diligencia tratando de mantener mi estabilidad
laboral tal como lo establece el artículo 64 y 169 de la constitución de la República.
TERCERO: Señor juez permítame con mucho respeto ilustrarle con claridad como sucedió mi
despido; el día (8) ocho de abril de 2012 comenzaba mi jornada de trabajo cuando recibí oficio
y Acuerdo de Cancelación de mi nombramiento número SOPTRAVI – 328-2012 siendo efectivo
este a partir del Día(15) quince de Abril ; en dicho acuerdo expresa que se me está cancelando
por cesantía del cargo en que me venía desempeñando por reducción de personal por una
reestructuración administrativa sin indicarme porque mi cargo es afectado en dicha reducción y
máxime sin haberse observado el procedimiento que la ley y su reglamento de Servicio Civil
prescribe en sus artículos 53 y 55 de la ley y 279 y 283 del Reglamento precitado que ordena y
deja clara y plenamente establecido el procedimiento a seguir. Dicho acuerdo de Cancelación lo
acompaño a la presente demanda.
CUARTO: Es de mi conocimiento que al existir una Reestructuración Administrativa se debe
suprimir el cargo existente en mi caso el cargo de Planificador administrativo III aún existe en el
Departamento de Planificación y Presupuesto en la Secretaria de Estado en los Despacho De
Obras Publicas Transporte y Vivienda, he inclusive se ha nombrado a otra persona en el cargo,
violentándome mi derecho de optar a él pues se me negó la oportunidad de realizar el examen
de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente Demanda en los preceptos Legales Siguientes:1,59,60,61,64,70 párrafo
tercero, 80,82,90,94,303,314,321, y 323 de la Constitución de la Republica; 1 y 40 de la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales , 1,38,53,55,57 y demás aplicables de la Ley de
Servicio civil 1,6,7,279,280,282,283 del Reglamento de la Ley de Servicio civil ; 1,2,3
letrach,5,6,7,12,13,14,17,24,28,46,47,49,50,55,57,59,62,68,69,75,76,77,78,79,82,84,86,89,90,91
,95,96,97,98,100,101,108,109,112,132 y 134 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, 81 y 82 del Código Procesal Civil.
PETICION
Al señor juez respetuosamente pido: Admitir la presente demanda con la copia simple y demás
documentos que acompaño, se ordene citar y emplazar personalmente en legal y debida forma
a la abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO en su calidad de Procuradora General de la
Republica para que dentro del término que ordena la ley, conteste la demanda de mérito, si no
la contesta , se declare en rebeldía y si al contestarla se opone, se abra el juicio a prueba por el
término que ordena la ley para que las partes hagan uso del derecho que la ley les confiere,
seguir con el procedimiento hasta dictar sentencia definitiva en la que se declare procedente la
acción incoada, consecuentemente ordenando el REINTEGRO solicitado y el pago de los salarios
caídos. Con Costas por así corresponder de conformidad a derecho.
PODER
Para que me represente en el presente juicio confiero poder al abogado Erick Lezama Laínez
mayor de edad , casado, hondureño , abogado con numero de colegiación 0985, que atiende sus
servicios profesionales en el edificio Posas ubicado en la Colonia Florencia sur bloque c casa
1208 teléfono móvil 2236-87-56/ 9806-82- 67y correo electrónico erill@hotmail.com ; a quien
invisto de las facultades Generales del Mandato Judicial y las Especiales de: Desistirse en primera
instancia de la acción deducida , aceptar la demanda contraria , deferir el juramento decisorio,
absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, transigir, aprobar convenios y
percibir y todos los consignados en el artículo 81 y 82 del código procesal civil.
Sentada en fecha seis de noviembre del año dos mil doce, siendo las siete de la noche , junto con
la copia del presente escrito, originales del Testimonio (387) donde se autoriza Poder para
Pleitos, Acuerdo de Nombramiento Numero SOPTRAVI-36-1995 del señor Mario de Jesús
Almendrares en el cargo de Oficial Administrativo I en el departamento de Planificación y
Presupuesto, Acuerdo de Asenso Numero 25-2000 Planificador Administrativo II, Acuerdo de
Asenso Numero 236-09 Planificador Administrativo III, Acuerdo de Despido 328-2012 en el
puesto de Planificador Administrativo III y el Acuerdo de Nombramiento del señor Luis Fernando
Acosta Galindo Numero 331-2012 en el puesto de Planificador Administrativo III.
TESTIMONIO
DOY FE. FIRMA Y HUELLA DIGITAL. - MARIO DE JESUS ALMENDRARES. - FIRMA SELLO
NOTARIAL. -MARIO GUSTAVO BANEGAS.
Ya requerimiento del otorgante MARIO DE JESUS ALMENDRARES; y para entregar a la Abogado
ERICK LEZAMA LAINEZ libro, sello, y firmo esta primera copia, en el mismo lugar y fecha de su
otorgamiento en el papel sellado correspondiente y cancelando los timbres de ley, quedando su
original con el que concuerda bajo el número, preinserto de mi protocolo corriente en donde
anote estas actas.
POR TANTO
ACUERDA
CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil
todo servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de
mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.
POR TANTO
ACUERDA
CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil
todo servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de
mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.
POR TANTO
ACUERDA
POR TANTO
ACUERDA
NO. 22437
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
2
4
2
5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación de los
Artículos: 44, 46 literal a) 47, 48 51, y 52 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo; 81, 85, 137 y 251 del Código de Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Previo a resolver sobre el presentado y la admisibilidad de la presente
demanda este Juzgado aprecia que la misma no reúne los requisitos necesarios
para la validez de la comparecencia, por lo que se otorga a la parte actora el plazo
de cinco (5) días hábiles a efecto de que subsane lo siguiente: 1) Que adecue los
Medios de Prueba de acuerdo al Código Procesal Civil según lo establecido en el
Articulo 251.Así mismo éste juzgado aprecia que en la demanda concurren
causas de inadmisibilidad como ser: Que ha expirado el plazo para la
presentación de la demanda, por la cual se le concede el plazo de diez (10) días
hábiles a efecto de que alegue lo que estime pertinente y acompañe los
documentos a que hubiere lugar.
SEGUNDO: Haciéndole la advertencia que, de no subsanar el defecto señalado, la
secretaría del despacho informara de tales circunstancias teniéndose por no
presentado el escrito de demanda.
TERCERO: Téngase al compareciente al señor Mario de Jesús Almendrares, y por
Delegado el Poder en el Abogado Miguel Aníbal Gómez inscrito con el No.0525 del
Colegio de Abogados de Honduras. - NOTIFIQUESE.
EXP.285-12
2.-En cuanto a que ha expirado el plazo para la presentación de la demanda, señalo señor
Juez que mi representado no fue notificado en la forma establecida en los artículos
87,88, y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 49 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo en vista de que en la notificación del acuerdo de
cancelación no se indica si se agota o no se agota la vía administrativa el recurso que
procede, ni el plazo para interponerlo, razón por la cual dicha notificación es defectuosa
y por ende no surte efectos por lo que hasta que en la fecha que interpuse la demanda
me doy por enterado de ella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución de la Republica, artículos 80 y 90 párrafo primero.
Ley de Procedimiento Administrativo artículos, 87, 88, 89 y 91.
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo artículos 47,49 y 52.
PETICION
Al señor Juez respetuosamente pido: Admitir el presente escrito de subsanación, tener
por subsanada y desvanecida la causa de inadmisibilidad señalada, en definitiva, que se
admita la demanda y una vez admitida mandar a citar y emplazar en legal y debida forma
a la abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, para que, en su condición de
Procuradora General de la República, conteste la demanda en el término de ley y se
prosiga con el trámite de ley correspondiente.
Sentada en fecha trece de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana, el
escrito de subsanación, junto con la copia simple del mismo por el Abogado Erick Lezama Laínez.
parte actora el plazo de cinco (5) días hábiles respectivamente para subsanar y así
mismo éste juzgado aprecia que en la demanda concurre una causa de
inadmisibilidad, por la cual se le concede el plazo de diez (10) días hábiles a efecto
de que alegue lo que estime pertinente y acompañe los documentos a que hubiere
lugar.
TERCERO: Que en fecha ocho de noviembre del dos mil doce se notificó
personalmente el Abogado Erick Lezama Laínez el auto de fecha siete de
noviembre del dos mil doce.
CUARTO: Que en fecha trece de noviembre del dos mil doce el Abogado Erick
Lezama Laínez presento escrito subsanando la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: Este Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación de
los Artículos:1, 3, 7, 8, 12, 13, 14, 24, 28, 33, 34, 42 46, 47, 48, 50, 55 y 134 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 22, 81, 82, 84, 85, 931 y
932 del Código Procesal Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Primero: Tuénese por subsanada la demanda que antecede, y se admite la misma
junto con los documentos que acompaña; debiendo el actor publicar sucintamente
su contenido en la forma ordenada en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, lo que deberá acreditar dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto. - Segundo: Por
medio del Receptor del Despacho dese traslado y emplácese en legal y debida
forma a la Abogada Ethel Deras Enamorado en su condición de Procuradora
General de la Republica, a quien se le hará entrega de la cédula de emplazamiento
y copia simple de la demanda y del escrito de subsanación para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles conteste la misma, y si transcurrido este plazo no se
presentare el escrito de contestación la Secretaría del Despacho informará de tal
circunstancia para los efectos legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.
Exp. 285-12
Al Señor Juez con muestras de mi respeto pido: Admitir el presente escrito junto con los recibos
que se acompañan, mandarlos agregar a sus antecedentes, en lo demás resolver conforme a
derecho.
Firma y sello
Sentado el veinte de noviembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se acompañan,
el escrito de recibos de publicación al carbón No.55598 de la Empresa Nacional de Artes
Gráficos, Factura Original del Diario El Heraldo No.35423.
GOBIERNO DE HONDURAS
SECRETARIA DE INTERIOR Y POBLACION
R.T.N AETUTV-W
CONCEPTO MONTO
L. 140.00
Exp. 285-12
Al Señor Juez con muestras de mi respeto pido: Admitir el presente escrito junto con los
ejemplares de publicaciones que se acompañan, mandarlos agregar a sus antecedentes, en lo
demás resolver conforme a derecho.
Sentado el veintiocho de noviembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se
acompañan, el escrito de ejemplares de publicación, junto con los ejemplares del diario el
Heraldo de fecha 26 de noviembre del 2012 y del Diario Oficial la gaceta de fecha 26 de
noviembre del dos mil doce.
Al público y al comercio en
SECRETARIA
general se hace saber: que
ante la Notario CRISTINA
RUBIO me constituí en
COMERCIANTE INDIVIDUAL
bajo la denominación de
TALLER DE MANTENIMIENTO
Y REPOARACION DE
VEHICULOS MECANICOS
AVILA-BADOS dedicado a la
distribución de productos
médicos farmacéuticos y
hospitalarios, representación
de casas y firmas nacionales y
extranjeras, así como
cualquier actividad lícita en el
código de comercio con un
capital inicial de CINCO MIL
LEMPIRAS y con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa.
Tegucigalpa 22 de abril del
2012.
CAPITULO VIII
AVISO
El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CENTRO
Contencioso Administrativo en aplicación del artícu
ARTICULO 40.- Las causas por los cuales podrá disolverse EL cincuenta de la ley de la Jurisdicción Contencio
CENTRO serán las siguientes: a.- Por acuerdo unánime que Administrativo y para los efectos lega
sus miembros; b.- Por no poder cumplir los objetivos de la
correspondientes HACE SABER: que en fecha cinco
Fundación una vez acordada la disolución se procederá a la
noviembre interpuso demanda ante esta jurisdicción
liquidación para lo cual se nombrara dos liquidadores que
asumirán las obligaciones pendientes.
señor MARIO DE JESUS ALMENDRARES representado
el en juicio por la Abogada ERICK LEZAMA LAINEZ c
ARTICULO 41.- La unión o modificación de la fundación esta orden de ingreso número 052-07 promovida con
requerirá el voto favorable de por lo menos el 80% de sus
el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaria
miembros.
Estado en el Despacho de Obras Publicas Transporte
CAPITULO IX
Vivienda pidiendo: LA NULIDAD DE UN AC
PARTICULAR DE LA ADMINISTRACION PUBLI
DISPOCIONES FINALES consistente en el acuerdo número SOPTRAVI-328-20
de fecha ocho de abril del 2012 emitido por la Secreta
ARTICULO 42.- Las causas por las cuales podrá disolverse EL
de Estado en el Despacho de Obras Publicas Transport
CENTRO serán las siguientes: a- Por acuerdo unánime de sus
miembros; b- Por no poder cumplir los objetivos de la
Vivienda por infracción del ordenamiento jurídic
fundación una vez acordada la disolución se procederá a la Reconocimiento de la situación jurídica Individualiza
liquidación para lo cual se nombrará dos liquidadores que por haber lesionado derechos del administrado y com
asumirán las obligaciones pendientes. Los fondos
medida para restablecimiento del derecho se ordena
provenientes de la liquidación serán destinados a una
Reintegro al cargo más los salarios dejados de percib
institución de carácter similar.
así como los aumentos salariales.
ARICULO 46.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el poder ejecutivo y publicados en el diario
oficial LA GACETA con la limitación establecida en la
constitución de la Republica y las leyes sus reformas o SECRETARIA
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su 27 NOVIEMBRE .2012
aprobación. NOTIFIQUESE (f) GLADIS CABALLERO DE
___________
AREVALO PRESIDENTE POR LEY. - (f) VERA SOFIA RUBI AVILA
SECRETARIA DE ESTADO EN LO DEPARTAMENTO DE
GOBERNACION Y JUSTICIA.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
doce.
RICARDO LARA WATSON
Secretario General
27.AB.2012
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C. A.
Tegucigalpa, M. D. C.
08 de noviembre de 2012
Oficio N°-221- J. L. C. A.12
ABOGADO
Erick Lezama Lainez
AVISO
En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del
mes de diciembre del 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha
doce de noviembre de dos mil doce, el Infrascrito Receptor del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, M.D.C., procedió a dar traslado
de la Demanda y Emplazar en legal y debida forma a la Abogada Ethel Deras
Enamorado en su condición de Procuradora General de la Republica,
entregándole copia simple del escrito de demanda y la respectiva cedula de
emplazamiento, para que dentro del plazo de Diez (10) días hábiles, comparezca al
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, M.D.C., con el
objeto de contestar la Demanda con orden de ingreso No. 285-12 (12)promovida
por el Señor Mario de Jesús Almendrares, contra el Estado de Honduras a través
Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), pidiendo la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular….- Se le hace la
advertencia que al escrito de contestación deberá acompañar el original del
Expediente Administrativo en el cual se dictó el acto que se impugna en la
demanda relacionada, asimismo se le hace la prevención legal que si no la
contesta dentro del plazo señalado se seguirá el juicio en rebeldía y todas las
providencias y sentencias que recaigan en el juicio se notificaran por los Medios
__________________ ____________________
PROCURADORA RECEPTOR
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
SECRETARIO.
Yo, ETHEL DERAS ENAMORADO, mayor de edad, soltera, abogada, hondureña de este
domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 02822, con
Despacho en el edificio de la Procuraduría General de la República en la Plaza
COLPROSUMAH, boulevard Centroamérica de esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, señalando dicha dirección para el efecto de oír notificación, requerimientos y
citaciones, actuando en mi condición de Procuradora General de la República y por ende,
Representante Legal del Estado de Honduras, tal como lo hago constar en la fotocopia que
acompaño debidamente autenticada del Decreto Legislativo No. 3-2010 de fecha 27 de enero
de 2010, emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República y en el que consta mi
elección, con el debido respeto comparezco ante usted, Señor Juez, contestando en tiempo y
forma una improcedente Demanda que se contrae a pedir: LADECLARACIÓN DE
ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. QUE SE
RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EL REINTEGRO AL CARGO MAS PAGO DE
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, MAS TODOS LOS AJUSTES QUE SE HUBIEREN
ACORDADO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. -Promovida contra mi representado
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Obras Públicas, Transporte y
A LOS HECHOS
PRIMERO: Se acepta totalmente este hecho primero por ser cierto lo manifestado por el
demandante.
SEGUNDO: Se acepta totalmente este hecho segundo por ser totalmente cierto lo manifestado
por el demandante.
TERCERO: Se rechaza parcialmente el hecho tercero, por ser totalmente falso lo manifestado
por el demandante, ya que se procedió conforme al procedimiento establecido en la ley de
Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, Sin violentarle los derechos al demandante tal
como lo manifiesta, el cual se probará en la secuela del juicio.
Así mismo es importante señalar que la plaza que ocupaba el Señor MARIO DE JESÚS
ALMENDRARES, será fusionada con tres plazas más para la creación de los dos cargos,
para proceder a Restructuración Administrativa, generando un ahorro anual de L.
223,793.03 (Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Tres Lempiras con Tres
Centavos), por lo que la plaza que ocupaba el demandante, ya no estará disponible para
él, extremo que se probará durante el proceso del juicio.
Para acreditar los extremos sustentados en la contestación de la Demanda haré uso de los
Medios de Prueba siguientes: Documental, Testifical, Inspección personal del Señor Juez,
asociado de su Secretaría de Actuaciones, confesión y presunciones legales.
CUANTIA DE LA DEMANDA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PETICION
Al Señor Juez, reiterándole las muestras de mi respeto PIDO: Admitir el presente escrito, junto
con la copia simple del mismo, y los demás documentos que se acompañan, tener por
contestada en tiempo y forma la Demanda de mérito, habiendo hechos que probar, abrir el juicio
a pruebas por el periodo que manda la ley, se continúe con el trámite hasta dictar sentencia
definitiva declarando sin lugar la improcedente demanda, con especial condena en costas
para la parte demandante por no existir motivos suficientes para litigar, para la continuación de
las presentes diligencias confiero Poder Especial para el ejercicio de la Procuración Judicial al
Abogado VALENTIN CANALES, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio,
miembro del Colegio de Abogado de Honduras, inscrito con el número 13083, Email:
canalesvalentin@yahoo.com, teléfono 9823-0464, con dirección profesional en la Dirección
Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI) ubicada en el
Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, a quien invisto de las facultades
generales del mandato judicial, CON PROHIBICIÓN DE SUSTITUIR PODER Y DE HACER
Sentada en fecha seis de diciembre del año dos mil doce, siendo las dos de la tarde. - Se
acompaña: Copia del presente escrito, Fotocopia Autenticada del Decreto No.3-2010, junto con
el expediente administrativo del señor Mario de Jesús Almendrares. -
MEMORANDUM
=======================================================
Siendo que el Acto cuya Nulidad de Demanda fue emitido por ese Órgano de la Administración Pública
del Estado de Honduras, en donde obra el respectivo expediente administrativo que dio origen a la
Demanda promovida por el Señor Mario de Jesús Almendrares, contra el Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo por este medio, solicito a usted preparar y remitir a la Dirección Nacional de
Procuración Judicial, el borrador de Defensas Previas a más tardar el día 16 de noviembre de 2012.- Lo
anterior, a fin de que se proceda a su revisión y posterior firma por parte de la Señora Procuradora
General de la República.- El borrador de contestación debe incluir la designación por parte de esa
Secretaría de Estado, del Asesor Legal a quien se le hará el conferimiento de poder para la continuación
del Juicio.
Requerimiento de Documentación:
1. Borrador de escrito de Defensas Previas, con la anticipación necesaria para que el Estado de
Honduras haga uso del término de cinco días que tiene a partir de esta fecha para alegar las
mismas de ser procedentes.
4. Expediente Administrativo u otra documentación relacionada con el caso que nos ocupa.
5. Memoria USB con el archivo del escrito, para poder modificarlo e imprimirlo.
6. Copia del Contrato de prestación de Servicios Profesionales, el Procurador elegido por vez
primera para representar al Estado de Honduras.
AUTENTICA
SECRETARIO GENERAL
Boulevard Centro América, Edificio Plaza Colprosumah, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Tel: (504) 2239-
2415 Pagina Web: www.pgr.gob.hn. Correo electrónico: pgrhonduras@pgr.gob.hn
CURRICULUM VITAE
DATOS PERSONALES:
IDENTIDAD: 0801-1970-09456
ESTUDIOS REALIZADOS:
CURSOS RECIBIDOS:
EXPERICENCIA LABORAL
REPUBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece: Para los
fines de este Reglamento los términos que a continuación se
POR TANTO
En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1, 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA
REPUBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil todo
servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de mayor
jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece: Para los
fines de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan tendrán el siguiente
significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo movimiento de personal de la
Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos, Traslados. Cancelaciones de
POR TANTO
En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1, 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 120 del Reglamento de la Ley
de Servicio Civil.
ACUERDA
REPUBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: que según el artículo 120 del Reglamento de la Ley De Servicio Civil todo
servidor público regular o de carrera tiene derecho a ser promovido a otro cargo de mayor
jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978 establece: Para los
fines de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan tendrán el siguiente
significado: c) Acción o Transacción de Personal: Todo movimiento de personal de la
Administración Pública que comprende Nombramiento, Ascensos, Traslados. Cancelaciones de
Nombramiento, Aumentos o Reducciones de Sueldos, permutas, licencias con o sin Goce de
Sueldo, suspensiones, Despidos y demás similares.
POR TANTO
En base al artículo 1, 9, 35 del Acuerdo Ejecutivo N° 310-1978, artículos 118 numeral 1, 119
numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 120 del Reglamento de la Ley
de Servicio Civil.
ACUERDA
REPUBLICA DE HONDURAS
POR TANTO
ACUERDA
DOCE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN PUNTO, la cual se llevará a cabo en este Tribunal
de Justicia. -
Tercero: Téngase por acreditado el carácter con que actúa en la AbogadaEthelDeras
Enamorado, en su condición de Procuradora General de la Republica, y por Delegado el
poder, en el Abogado VALENTIN CANALES, inscrito en el colegio de Abogados de Honduras
bajo el número 13083, con las facultades Generales del mandato judicial expresamente a
él conferidas. NOTIFIQUESE. -
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de
diciembre del dos mil doce, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para la
presente AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes en este despacho de justicia el señor Juez
Abogado Walter Alexander Carias, el Abogado Erick Lezama Lainez, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la Parte demandante y el Abogado Valentín Canales,
en su condición de Apoderado Legal de la parte demandada y la Secretaria de
actuaciones la Leyla Rodriguez Flores, que da fe de lo actuado, la cual le sede la palabra
al Suscrito Juez.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: buenas tardes a las partes y al público
presente en esta Audiencia Preliminar la misma se lleva a cabo en virtud de la
supletoriedad que tiene el Código Procesal Civil en la Materia contenciosos
administrativo, por lo tanto la Audiencia Preliminar está contemplada en el artículo 447
del Código procesal Civil, la misma tiene 4 puntos que son los que se evacuaran en esta
audiencia; El primer punto de esta audiencia preliminar es intentar una conciliación
entre las partes que para tal efecto, no se cuenta con el Acuerdo Ejecutivo para tal
conciliación.- El segundo punto de la Audiencia preliminar es el saneamiento de los
defectos procesales que este punto en la materia de lo Contencioso Administrativo no es
relevante, en virtud de que nuestra ley, La ley de la Jurisdicción ya contempla cual es el
momento procesal oportuno y eso son las Defensas Previas. MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ:
Pasamos al siguiente punto que es la pretensión por lo cual se le sede la palabra al
apoderado legal de la parte demandante para que fije su pretensión. MANIFIESTA LA
PARTE DEMANDANTE: no estar conforme a derecho la Resolución de Cancelación del
acuerdo emitido por la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto
restablecimiento, se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que
prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento, pago de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás
beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio.- MANIFIESTA EL SEÑOR
JUEZ: Habiendo escuchado las pretensiones del apoderado legal de la parte demandante
se le sede la palabra a la apoderada legal de la parte demandada para que fije su
oposición a lo que la parte demandada MANIFIESTA: Estar conforme a derecho la
Resolución de Cancelación emitida por mi representado, declarar improcedente la
demanda incoada, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para
su restablecimiento del derecho el reintegro al cargo más pago de salarios dejados de percibir,
mas todos los ajustes que se hubieren acordado .- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Habiendo
escuchado tanto la pretensión como la oposición de las partes el suscrito indica como
objeto del debate por la parte demandante no estar conforme a derecho la Resolución
de Cancelación del acuerdo emitido por la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada para
su pronto restablecimiento, se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las
que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento, pago
de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y
demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio y de la parte
demandada, estar conforme a derecho la Resolución de Cancelación emitida por mi
representado, declarar improcedente la demanda incoada, que se reconozca una situación
jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento del derecho el reintegro al
cargo más pago de salarios dejados de percibir, mas todos los ajustes que se hubieren acordado ,
pasamos al cuarto punto que la de proposición de los Medios de Prueba, la cual se le
sede la palabra a la parte apoderada demandante para que proponga sus Medios de
Prueba, a lo que la parte demandante MANIFIESTA; propongo como Medio de Prueba
Documentales Públicos que consiste en: a) Acuerdo de Nombramiento Numero SOPTRAVI-
36-1995 del señor Mario de Jesús Almendrares en el cargo de Oficial Administrativo I en el
departamento de Planificación y Presupuesto; 2) Acuerdo de Asenso Numero 25-2000
Planificador Administrativo II; 3) Acuerdo de Asenso Numero 236-09 Planificador Administrativo
III; 4) Acuerdo de Despido 328-2012 en el puesto de Planificador Administrativo III; 5) Acuerdo
de Nombramiento del señor Luis Fernando Acosta Galindo Numero 331-2012 en el puesto de
Planificador Administrativo III.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Habiendo escuchado la
proposición de los Medios de Prueba de la parte demandante, y se le pregunta a la
Apoderada de la parte demandada si tiene alguna objeción en cuanto el Medio de
Prueba propuesto por la parte demandante, a lo que la Abogado de la parte demandada
manifiesta; no señor Juez.- El suscrito Juez le sede la palabra a la parte apoderada
demandada para que proponga sus Medios de Prueba, algo que MANIFIESTA; Ratifico los
Medio de Prueba presentados en la Contestación de la demanda que son: Documentales
que es el Expediente Personal Administrativo que está debidamente compulsado por el
Secretario General,.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ; pregunta al Apoderado de la parte
demandante si tiene alguna objeción de los Medios de Prueba propuestos por el
Apoderado de la parte demandada, a lo que el Apoderado de la parte demandante
manifiesta que no tiene ninguna objeción sobre dichos Medios de Prueba Propuestos por
el Apoderado de la parte demandada.- MANIFIESTA EL SEÑOR JUEZ: Habiendo
escuchado los Medios de Prueba de la parte demandada y la parte demandante, en
cuanto a los Medios de Prueba propuestos por el Apoderada de la parte demandante;
EXP. 285-12
SE PRESENTAN CONCLUSIONES
ERICK LEZAMA LAINEZ , actuando en mi condición de Apoderado Legal del señor MARIO DE
JESUS ALMENDRARES, en, LA DEMANDA PARA LA DECLARACION NULIDAD DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PERSONAL.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURIDICA
INDIVIDUALIZADA PARA SU PRONTO RESTABLECIMIENTO.-SE ORDENE EL REINTEGRO EN IGUAL O
MEJORES CONDICIONES A LAS QUE PREVALECIAN AL MOMENTO DE EMITIR EL ACUERDO DE
CANCELACION DE NOMBRAMIENTO.-PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE
DAÑOS Y PERJUICIOS.- INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES HASTA
LA FECHA EN QUE CON SUJECCION A LAS NORMAS PROCESALES EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CAUSE EJECUTORIEDAD LA SENTENCIA CONDENATORIA Y LAS COSTAS DEL
PRESENTE JUICIO que ante este despacho de justicia se está conociendo en contra del Estado de
Honduras, a través de la Secretaria de Estado en los despachos de Obras públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) con el debido respeto comparezco ante Usted, presentando en tiempo y
forma conclusiones, las que manifiesto de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
ANALISIS DE LA PRUEBAS
1.- Acuerdo de nombramiento No. SOPTRAVI-36-1995 de fecha uno de marzo de 1995 que obra
en el folio de los autos con el que se acredito la relación con el Estado de Honduras desde el 1 de
marzo de 1995
2.- Acuerdo de ascenso al cargo de planificador I con acuerdo No. SOPTRAVI-236-2010 se adjunta
copia de dicho nombramiento que obra en el folio
3.- Acuerdo de cancelación de Nombramiento No. No. SOPTRAVI-328 de fecha 9 abril del 2012 y
que obra en el folio No. de los autos
5.- con los recibos y publicaciones que se registran en los folios de los autos se acredito que
previo el emplazamiento de la parte demandada se cumplió con lo ordenado en el artículo 50
del leu de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por su parte la Institución Demanda con sus medios de prueba allegados al presente juicio no
acredito tener justa causa para cancelar por cesantía a mi representado pues ha aceptado al
contestar la demanda que este se ha desempeñado con responsabilidad y diligencia durante
sus diecisiete años de servicio criterios que son considerados por la autoridad nominadora al
formular la lista de cesanteados la cual no fue enviada a la Dirección del servicio Civil ;y por
tanto no consta en el expediente administrativo al igual que el decreto del poder ejecutivo que
ordena la reestructuración de la Secretaría De Obras Publicas Transporte y Vivienda , ni el
dictamen que debe emitir del Consejo del Servicio Civil estimando procedente dicha cesantía.- Si
bien la parte demandante señalo que al fusionarse la plaza de mi representado habría un ahorro
anual de L. 223,793.03 (Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Tres Lempiras con Tres
Centavos), no lo acredito mediante estudios presupuestarios o financieros. Siendo así notorio
que la parte demanda ha violentado el procedimiento que señala la ley del servicio civil y su
reglamento para cancelar válidamente a un servidor público por lo cual es procedente la acción
incoada por mi representado
CONCLUSIONES
Señor Juez después del análisis efectuado a las Pruebas propuestas y evacuadas por ambas
partes cabe concluir:
CUARTO: Que de conformidad que con los medios de prueba propuestos y evacuados se
acredito de manera fehaciente que la parte demandada violento el procedimiento para cancelar
por cesantía a mi representado, quedado demostrado la procedencia de la acción por lo que así
pido se declare de conformidad con estricto derecho.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PETICION
Al señor Juez con todo respeto pido: admitir el presente escrito, agregarlo a sus antecedentes,
tener por presentadas en tiempo y forma las conclusiones, que se declare finalizada la fase de
conclusiones y citar a las partes para Sentencia Definitiva en la que se DECLARE PROCEDENTE la
acción entablada en la demanda y anular el Acto Administrativo de carácter particular
manifestado en el Acuerdo No. SOPTRAVI 328-2012 de fecha 08 de abril del 2012, mediante el
cual se le despidió del cargo de Planificador Administrativo III en el Departamento de
Firma abogado
Sentado el trece de diciembre del dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se acompañan,
el escrito de Conclusiones, junto con la copia del mismo, por el Apoderado Legal de la parte
demandante Abogado Erick Lezama Lainez.
Exp. 285-12-E12
artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, en relación con el artículo 187 y 188 del Reglamento de
aplicación de la Ley de Servicio Civil.
Honorable Señor Juez, quedó comprobado y demostrado que previo a cancelar por despido al
ciudadano Mario de Jesús Almendrares se consultó al Consejo de Servicio Civil, para proceder a
la cancelación por despido, tal como lo estipula el artículo 53 de la Ley de Servicio Civil en
relación con los artículos 187 y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Por lo tanto señor Juez, quedó totalmente acreditado a lo largo de este proceso que el acuerdo
de cancelación por cesantía del señor Mario de Jesús Almendrares, fue emitido conforme a
derecho, pues el procedimiento que se siguió para la emisión es el que la Ley establece como tal,
siguiendo lo estipulado en el Artículo 23 de la Ley de Servicio Civil y relacionado con los artículos
187 y 188 del Reglamento de aplicación de dicha Ley, mismos que establecen que la autoridad
nominadora podrá además cancelar el nombramiento de uno o más servidores públicos, previa
comunicación por escrito a la Dirección General siempre que el consejo de Servicio Civil, al
evacuar la consulta correspondiente estime que procede “la cesantía” por encontrarse
comprendido en alguna de las excepciones calificadas que la autoridad nominadora deberá
acreditar en forma fehaciente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 1, 80 de la Constitución de la República, 53 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 188 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil, 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, 410, 411, 412, 413,414 Y 415 del Código de Procedimientos Civiles 22, 81, 82,
251,271 numeral 6 y 344 del Código Procesal Civil.
Al honorable Señor Juez, muy respetuosamente PIDO: tener por presentado en tiempo y forma
el escrito de conclusiones, darle el trámite de ley correspondiente y en definitiva resolver de
conformidad a derecho, declarando sin lugar la demanda de mérito en virtud que el acto
administrativo emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Obras Pública,
Transporte y Vivienda, fue emitido conforme a Derecho por lo tanto condenar en costas a la
parte demandante.
Sentado el trece de diciembre del dos mil doce, siendo las dos de la tarde, se acompañan, el
escrito de Conclusiones, junto con la copia del mismo, por el Apoderado Legal de la parte
demandada Abogado Valentín Canales
ANTECEDENTES DE HECHO
DECIMO: Que si no se ejecuta la sentencia por el órgano que hubiere producido el acto
objeto de la acción, éste juzgado a petición de parte ejecutará la sentencia y a los
infractores se les sancionará por el juzgado competente, conforme a lo establecido en el
artículo 349 del Código Penal sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por
los daños y perjuicios que causaren al interesado y serán sancionados con multa que
aplicará este Juzgado la cual no podrá ser menor de quinientos Lempiras (Lps.500.00) ni
superior de cinco mil (L. 5,000.00) y que se hará efectiva mediante el procedimiento de
apremio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PARTE RESOLUTIVA
CUARTO: Que si dentro del término legal no se interpone Recurso alguno contra la
presente sentencia, quede firme la misma, librándose atenta comunicación con las
inserciones del caso dentro de los cinco días hábiles siguientes, al señor Secretario de la
Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) para que ejecute este
fallo de modo inmediato, adoptando las Resoluciones que procedan y practique lo que