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Divorcio Lizardo

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SE SOLICITA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR LA VÍA DEL

PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO. - SE OFRECE CONVENIO


REGULADOR. - SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHÁBILES. - SE ANEXAN
DOCUMENTOS. - SE CONFIERE PODER.

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO


MORAZAN

Nosotros, CESAR DAVID LIZARDO COREA hondureño, mayor de edad, casado,


con tarjeta de identidad número 1204-1987-00012, profesión Técnico en
electricidad, con domicilio en el Bario Casamata frente a la ferretería matel calle
principal al picacho de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, teléfono No. 3269-8582 y ANA PATRICIA TEJADA
VALLECILLOS, hondureña, mayor de edad, casada ama de casa, con tarjeta de
Identidad No. 0301-1985-02683 con domicilio en el Bario violeta dos cuadras al
sur de la iglesia católica del municipio de Cané del Departamento de la Paz,
teléfono No. 3395-0066 y casados entre sí y ambos gozando del pleno goce de los
derechos civiles, comparecemos ante este Juzgado solicitando DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO POR LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO NO
DISPOSITIVO. Para que previo los trámites legales sea disuelto el vínculo
matrimonial que nos une. Fundamentamos la presente solicitud en los hechos y
disposiciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Con la Certificación Original de Acta de Matrimonio que adjuntamos,


acreditamos que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos trece, contrajimos
matrimonio civil, el cual se encuentra registrado en acta de matrimonio No.1204-
2013-00021 ubicada en el folio 022 del tomo 00011 del año 2013 del Libro de
Matrimonios del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Cane del
Departamento de la Paz. Hecho que acreditamos con la certificación de acta de
matrimonio.

SEGUNDO: Producto de nuestra relación matrimonial procreamos una (1) hija


menor de edad, tal como se acredita con la respectiva certificación de acta de
Nacimiento y que se describe a continuación: ALLEM BERENICE LIZARDO
TEJADA, nació en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2012 en el
Municipio de la Paz del Departamento de la Paz, Acta de nacimiento No.1204-
2012-00053, ubicada en el folio No.029 del tomo 00025 del año 2012
TERCERO: En cuanto a bienes habidos en el matrimonio no hay que sean objeto
de partición.

CUARTO: A principio todo era amor y tranquilidad, pero pasado algún tiempo
nuestras diferencias se volvieron irreconciliables al grado que ya no nos
comprendíamos y decidimos separarnos y continuar con nuestras vidas por
separado motivo por el cual acudimos a la vía judicial entablando ESTA
SOLICITUD PARA LA DISOLUCIÓN DE NUESTRO VÍNCULO MATRIMONIAL

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los hechos de nuestra solicitud nos haremos valer de los siguientes
medios de prueba:
1. Medio de Prueba denominado INTERROGATORIO DE PARTES:
Consistente en la declaración de los Señores CESAR DAVID LIZARDO
COREA y ANA PATRICIA TEJADA VALLECILLOS, para acreditar el
hecho primero y segundo de la solicitud.

2. Medio de Prueba denominado DOCUMENTAL PUBLICO: Consistente en


Certificación de Acta de Matrimonio número 1204-2013-00021, la cual se
encuentra ubicada en el folio 022 del tomo 00011, para acreditar el hecho
tercero y cuarto de la solicitud.

PODER

Para que nos represente en el presente juicio conferimos poder amplio y suficiente
a la Abogada MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA, hondureña, mayor de edad,
casada, y de este domicilio, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados De
Honduras bajo el número 15847, Como DIRECTORA EN JUICIO, con teléfono
móvil 9524-6532, y como PROCURADOR a SANTOS DONALDO MARTINEZ
LOPEZ, hondureño, mayor de edad, casado, de este domicilio, con Carnet de
Procuración número 1470-19, con teléfono móvil 9941-0718, correo electrónico
donaldomartinez78@hotmail.com, quienes atienden sus asuntos profesionales en
el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH),
ubicado en el boulevard Kennedy Plaza Santa Mónica para efectos de
notificaciones, a quienes invisto con las facultades generales del mandato judicial,
así como también las facultades especiales de expresa mención tales como:
desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar
de los recursos o términos legales, conciliar, transigir, aprobar conveníos, sustituir
y delegar poder, según lo consignado en el artículo 81 # 2 y 82 # 2 del código
procesal civil.

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA SOLICITUD

1. Copia fotostática de tarjeta de identidad del señor CESAR DAVID


LIZARDO COREA
2. Copia fotostática de tarjeta de Identidad de la señora ANA PATRICIA
TEJADA VALLECILLOS.
3. Certificación de acta de nacimiento de ALLEM BERENICE LIZARDO
TEJADA con identidad 1204-2012-00053 (hija)
4. Certificación de Acta de Matrimonio número 1204-2013-00021, la cual se
encuentra ubicada en el folio 022 del tomo 00011.
5. Copia fotostática del carnet del Colegio de Abogados de Honduras No
15847, a Nombre de la Directora en Juicio Abogada MARIA JOSE
CASTRO MANDOZA.
6. Copia fotostática del carnet de Procuración del Colegio de Abogados de
Honduras No 1470-19, a nombre del Procurador SANTOS DONALDO
MARTINEZ LOPEZ.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Artículos: 80, 113 de la Constitución de la Republica,


artículos:1,2,10,20,59,61,62,79,81,82,129,135,251,583,586,588,589,595,628,629,
630,631,650,652,654,919,929 del Código Procesal Civil, articulo 243 y los
artículos reformados 244,245,246,247 y 248 del Código de Familia
1,40,252,253,254 del Ley de Organizaciones y atribuciones de los Tribunales,
11,12,13 y demás aplicables de la Ley Orgánica del colegio de Abogados de
Honduras

PETICION

Por lo anteriormente expuesto ante usted señor(a) Juez (a) de Letras de Familia
con el debido respeto, PEDIMOS:

1. Admitir la presente solicitud, junto con los documentos que la acompañan.


2. Tener por acreditada la condición en que actuamos y téngase por conferido
el poder a la Abogada MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA como Directora
en Juicio y a SANTOS DONALDO MARTINEZ LOPEZ como Procurador.
3. Cumplidos los trámites legales, Dictar Sentencia Definitiva en la que se
declare CON LUGAR la disolución del vínculo matrimonial que nos une por
Mutuo Consentimiento.
4. Ordenar la inscripción de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil
correspondiente.
5. Una vez dictada la sentencia se extienda Certificación Integra y copia
simple de la misma.

Expresamos nuestra voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley,


para este acto y los sucesivos del proceso, para efecto de subsanar cualquier
defecto procesal que establece el artículo 20 del Código Procesal Civil.

Tegucigalpa M.D.C a los 13 días del mes de noviembre del año 2019.

____________________________ ___________________________
CESAR DAVID LIZARDO COREA ANA PATRICIA TEJADA VALLECILLOS
IDENTIDAD No. 1204-1987-00012 IDENTIDAD No. 0301-1985-02683
PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, ADJUNTO A LA SOLICITUD DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO
EN EL ARTICULO 244, NUMERAL 3 DEL CODIGO DE FAMILIA REFORMADO
POR EL ARTICULO 929 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Nosotros, CESAR DAVID LIZARDO COREA hondureño, mayor de edad, casado,


con tarjeta de identidad número 1204-1987-00012, Policía, con domicilio en el
Bario Casamata frente a la ferretería Matel calle principal al picacho de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
teléfono No. 32698582 y ANA PATRICIA TEJADA VALLECILLOS, hondureña,
mayor de edad, casada ama de casa, con tarjeta de Identidad No. 0301-1985-
02683 con domicilio en el Bario Violeta dos cuadras al sur de la iglesia católica del
Municipio de Cané del Departamento de la Paz, teléfono No. 3395-0066 y, en este
acto celebramos el presente Convenio Regulador conforme las estipulaciones
contenidas en las cláusulas siguientes:

CESAR DAVID LIZARDO COREA, hondureño, mayor de edad, casado, con


tarjeta de identidad número 1204-1987-00012, conductor de Policía, teléfono No.
32698582 Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD la ejerceremos de manera conjunta ambos


padres CESAR DAVID LIZARDO COREA y ANA PATRICIA TEJADA
VALLECILLOS sobre nuestro menor hijo.

SEGUNDO: LA GUARDA Y CUIDADO, de nuestra menor hija estará a cargo de


su madre ANA PATRICIA TEJADA VALLECILLOS.

ALLEM BERENICE LIZARDO TEJADA

TERCERO: EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN ABIERTO, en virtud de que la


guarda y cuidado de la menor estará bajo la responsabilidad de la madre ANA
PATRICIA TEJADA VALLECILLOS se establece el régimen de comunicación
abierto para nuestra menor hija de nombre ALLEM BERENICE LIZARDO
TEJADA, a quien su padre el señor CESAR DAVID LIZARDO COREA, podrá
visitar y sacarlos a pasear previa autorización de su madre sin que en ningún
momento se interrumpa su horario de estudio.

CUARTO: PENSION ALIMENTICIA: El Señor CESAR DAVID LIZARDO COREA


Proporcionará de manera mensual una ayuda económica para nuestra menor hija por
TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L 3, 500.00), los cuales son entregados de forma
personal a la señora ANA PATRICIA TEJADA VALLECILLOS, además acuerdan
que dicho valor será mejorado de manera proporcional al tener él una mejoría en su
economía.

QUINTO: Ambos declaran que aprueban, ratifican y firman este Convenio


Regulador de Divorcio de Mutuo Consentimiento.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de
noviembre de año 2019

____________________________ ___________________________
CESAR DAVID LIZARDO COREA ANA PATRICIA TEJADA VALLECILLOS
IDENTIDAD No. 1204-1987-00012 IDENTIDAD No. 0301-1985-02683

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