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Contrato Promesa de Cesión de Derechos Fideicomisarios Bucerías - 20230324

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FOLIO: XXXXXXX

CONTRATO DE PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS (EN LO SUCESIVO “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, (I) LA SOCIEDAD MERCANTIL BIRE DEVELOPMENTS, S.A.P.I. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL
SEÑOR JUAN PABLO RAMIREZ URBIETA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MSCC, S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR EDUARDO CAMPERO MARTINEZ (AMBOS EN LO SUCESIVO COMO EL “DESARROLLADOR”)
Y, POR OTRA PARTE, (II) EL SEÑOR XXXXXXXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO COMO EL “CLIENTE”),
MISMAS PARTES (EN LOS SUCESIVO COMO LAS “PARTES”) QUE SE OBLIGAN DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. Que mediante escritura pública número 47,735 de fecha 15 de agosto del año 2022, otorgada ante la fe del
licenciado Luis Robles Brambila, Notario Público 18 de Guadalajara, Jalisco, se formalizó la compraventa a favor
del Desarrollador en copropiedad, respecto del siguiente inmueble (en lo sucesivo como el “Inmueble”):

Lote de terreno marcado con el número 14 según escritura y 25 según el Registro Público de Propiedad de Bucerías,
Nayarit, de la manzana 25, sector 2, que se encuentra ubicado en el poblado de Bucerías, municipio de Compostela
Nayarit; con la superficie de 289.85 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

Al norte, en 29.72 metros cuadrados, con lote 13.


Al sur, en 28.23 metros cuadrados, con el lote 15.
Al este, en 9.76 metros cuadrados, con calle sin nombre y;
Al oeste, en 10.30 metros cuadrados, con el lote 6 y elote 5 propiedad de Manuel González Galindo.

Datos registrales: dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito bajo el libro 1720, sección I primera, Serie “A”,
partida 28, ante el del Registro Público de la Propiedad de Bucerías, Nayatit.

Datos catastrales: dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito bajo la cuenta predial U042327 y clave catastral
20-004-02-025-019-000 de la Dirección de Catastro del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

II. Que sobre el Inmueble antes mencionado se llevará a cabo la edificación de un edificio habitacional, con 14 unidades
privativas, más diversas áreas comunes y de servicios de las cuales se favorecerá el Inmueble una vez que se defina
la distribución de áreas según el régimen de propiedad en condominio al que formará parte el Desarrollo
Inmobiliario (en lo sucesivo el “Proyecto Inmobiliario”), el cual estará sujeto al régimen de propiedad en
condominio.

III. El Proyecto Inmobiliario se encuentra actualmente en construcción y que obtuvo del municipio de Bahía de Bandera,
Nayarit, la respectiva Licencia de Construcción identificada con el número 3845/22 de fecha 03 de febrero de 2023.

IV. Una vez concluido el Proyecto Inmobiliario, aún y cuando no esté terminado en su totalidad, el Desarrollador aportará
el Inmueble y, por tanto, las unidades privativas que lo compongan con todo lo que de hecho y por derecho les
corresponda, incluido su porcentaje indiviso sobre las áreas comunes, a un fideicomiso de administración o de garantía
(en lo sucesivo el “Fideicomiso”), el cual tendrá las características que se describen en la cláusula DecimoPrimera.

DECLARACIONES
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I. Declara Bire Developments, S.A.P.I. de C.V., a través de su representante legal lo siguiente:

a) Ser una sociedad mercantil constituida bajo la denominación Bire Developments, S.A.P.I. de C.V., tal y como
consta en la escritura pública número 6,251 de fecha 29 de julio de 2021, otorgada ante la fe de la Licenciada Sara
Elisa Ortega Garnica, Notario Público 11 de Tonalá, Jalisco, inscrita debidamente en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Guadalajara, Jalisco, con el Folio Mercantil Electrónico N-2021065531.

b) Que su representante legal cuenta con las facultades para contratar y obligarse en términos del presente Contrato
según consta en el instrumento público señalado en el inciso anterior

c) Su representada es legítima propietaria del 50% del Inmueble descrito en antecedente I.

II. Declara, Inversiones MSCC, S.A. de C.V., a través de su representante legal lo siguiente:

a) Es una sociedad mercantil constituida bajo la denominación Inversiones MSCC, S.A. de C.V., tal y como consta
en la escritura pública número, 45,859 de fecha 15 de junio de 2020, otorgada ante la fe del Licenciado Luis
Robles Brambila, Notario Público 18 de Guadalajara, Jalisco, inscrita debidamente en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Guadalajara, Jalisco, con el Folio Mercantil Electrónico N-2021008051.

b) Que su representante legal cuenta con facultades para contratar y obligarse en términos del presente Contrato
según consta en el instrumento público señalado en el inciso anterior.

c) Su representada es legítima propietaria del 50% del Inmueble descrito en antecedente I.

III.- Declara, el Cliente por su propio derecho bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a) Es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos y
condiciones establecidos en el presente Contrato.

b) Manifiesta que sus generales son:

i. NACIONALIDAD: XXXXXX
ii. LUGAR DE NACIMIENTO: XXXXXXXX.
iii. FECHA DE NACIMIENTO: XXXXXX
iv. ESTADO CIVIL: XXXXXXXX
v. CURP: XXXXXXXXX
vi. RFC: XXXXXXXX
vii. TELÉFONOS: XXXXXXXXXXX
viii. CORREO ELECTRONICO: XXXXXXXXX
ix. ACTIVIDAD U OCUPACIÓN: XXXXXXXX.
x. DOMICILIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

xi. CONTACTO DE EMERGENCIA NOMBRE Y TELEFONO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

c) Que desea prometer la compra futura de una parte alícuota de derechos fideicomisarios del Fideicomiso donde se
aportará el Inmueble y construcciones y demás para el Proyecto Inmobiliario, con las características señaladas
en el presente Contrato y sus Anexos, y está enterado de que el mismo solo podrá destinarse para los fines de
acuerdo a sus usos, reconociendo en este acto que se sujetará a las disposiciones del Régimen de Condominio que

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al efecto se constituya y cuyo reglamento le podrá ser entregado una vez constituido de manera formal, debiendo
observarlo y siendo obligatorio en todo tiempo.

d) Que conoce la ubicación del Inmueble objeto del Contrato, así como el proyecto arquitectónico y constructivo
que se desarrollará en dicho Inmueble; así mismo está conforme con la superficie de construcción, contenidos y
equipamientos del Proyecto Inmobiliario de acuerdo con el proyecto arquitectónico donde desea adquirir ya que
ha sido informado al respecto.

e) Reconoce que el Proyecto Inmobiliario se encuentra en su fase de construcción y que se pretende que quede
concluido en la fecha señalada en el cuerpo del presente Contrato, mismo que quedará sujeto al régimen de
propiedad en condominio y en consecuencia a su respectivo reglamento. Aceptando que el Proyecto
Inmobiliario podrá ser modificado por el Desarrollador, sin embargo, estas variaciones, adaptaciones o
modificaciones, no podrán afectar sustancialmente el área rentable, pudiendo variar hasta en un 5% (cinco por
ciento) de la superficie respecto del proyecto inicial presentado para la celebración del presente Contrato.

f) Que en términos de la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia
Ilícita, se hace sabedor que el Desarrollador está obligado a conservar la documentación relativa a la
identificación del Cliente y a dar avisos correspondientes a las autoridades fiscales. Así mismo está enterado que
está impedido por disposición legal para cumplir total o parcialmente con las obligaciones de pago contraídas en
este contrato, mediante el uso de monedas o billetes en efectivo, ya fueren en moneda nacional o divisas, así como
metales preciosos.

g) Que en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, respecto al concepto de Beneficiario Controlador y los de presunción de su existencia, manifiesta
el Cliente BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no tiene conocimiento ni existen beneficiarios distintos a
él en este acto, ya que en el presente instrumento actúa en su nombre y por cuenta propia por ser quien se
beneficia de los actos que se contienen y quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o
disposición del objeto del presente Contrato.

h) Que ha sido asesorado por especialista en la materia y por tanto conoce y entiende los alcances y características
esenciales del Fideicomiso, manifestando que está de acuerdo en la parte alícuota que le correspondan se
reconocerá mediante derechos fideicomisarios en el Fideicomiso, así como que deberá cumplir los requisitos
establecidos por el Fiduciario para su aceptación.

EN VIRTUD de los Antecedentes y las Declaraciones las Partes acuerdan, otorgan y se obligan de conformidad con las
siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Desarrollador y el Cliente pactan una
obligación de hacer, consistente en la celebración de un contrato futuro de Cesión de Derechos Fideicomisarios (en lo
sucesivo el “Contrato Definitivo”), mediante el cual se ceda el 1% (uno por ciento) con todo lo que de hecho y por
derecho les corresponda (en los sucesivo la “Participación”) de los derechos Fideicomisarios totales del Fideicomiso,
cuyo patrimonio incluye el Proyecto Inmobiliario con los términos y condiciones del presente Contrato.

El Cliente tendrá el derecho inherente y la parte alícuota respecto de los Derechos Fideicomisarios que le correspondan, a
percibir la renta neta que generen el Proyecto Inmobiliario, entendiéndose por renta neta a todo aquel ingreso que por
concepto de arrendamiento se genere en términos del Fideicomiso (incluyendo pago de moratorios, pólizas, penas, fianza,
entre otros) menos los gastos que genere por la administración, publicidad, gastos de mantenimiento, restauración,
prediales, seguros, etc.
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Las Partes convienen y aclaran que la propiedad del Proyecto Inmobiliario será reservada por el Desarrollador,
reconociendo al Cliente como titular de su parte alícuota de Derechos Fideicomisarios que le corresponda, únicamente y
hasta el momento en que se celebre el Contrato Definitivo, y siempre y cuando sea pagado en su totalidad la
Contraprestación pactado por su Participación, además de que se cumplan la totalidad de las obligaciones a cargo del
Cliente en términos del Contrato.

SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. - La Contraprestación por adquirir el 1% (uno por ciento) de la Participación en el


Fideicomiso, será por la cantidad de: $XXX,000.00(XXXXXXXX MIL pesos 00/100 M.N.) (en lo sucesivo la
“Contraprestación”), más el IVA correspondiente por las construcciones en caso de causarse, que el Cliente estará
obligado a pagar al Desarrollador previamente a que se formalice el Contrato Definitivo, mediante entregas parciales de
dinero (las "Parcialidades") en la siguiente forma:

a) El Cliente entregó la cantidad de $XX,000.00 (XXXXX PESOS 00/100 M.N.) como apartado.
b) El Cliente entregó la cantidad de $XXXX,000.00 (XXXXXXXX MIL PESOS 00/100 M.N.) a la firma de este
contrato
c) La cantidad de $XXXXX,000.00 (XXXXXX CUARENTA MIL 00/100 M.N.) Dividida en 6 mensualidades de
$XX,000.00 c/u (XXXXXXXX MIL 00/100 M.N.), los pagos serán realizados de acuerdo con la siguiente tabla;

15 de abril 2023 15 de mayo 2023 15 de junio 2023 15 julio 2023 15 de agosto 2023 15 Septiembre 2023
$XX,000.00 $XX,000.00 $XXX,000.00 $XXX,000.00 $XXX,000.00 $XX,000.00

Se pacta a favor del Cliente que tendrá derecho a un voucher o crédito electrónico por la cantidad de $4,000.00 cuatro
mil pesos moneda nacional en forma anual, los cuales podrá utilizar para el uso, ocupación o renta de noches de alguna
Unidad desarrollada en el Proyecto Inmobiliario, siendo que para el uso de este voucher, se tomará en cuenta la tarifa
diaria actual de la fecha en que se haga la reservación, por lo que en caso de existir alguna diferencia en el precio total de
las noches a ser utilizadas, deberán liquidar dicha diferencia, bajo los términos y condiciones que se estipulen por el
Desarrollador en el Fideicomiso o cualquier otro contrato de administración u operación del Proyecto Inmobiliario.

TERCERA. PLAZOS.- Sujeto a la Condición Suspensiva (como más adelante se define), las Partes están de acuerdo en
someterse a los plazos que a continuación se marcan:

a) La terminación del Proyecto Inmobiliario deberá realizarse a más tardar el día 1 de abril del 2024.

b) La aportación del Inmueble al Fideicomiso, en los términos y condiciones señaladas en el presente


instrumento, deberá realizarse a más tardar a los 60 sesenta días naturales contados a partir de que se
cumpla la Condición Suspensiva.

c) La celebración del Contrato Definitivo en los términos y condiciones señaladas en el presente


instrumento, deberá realizarse a más tardar a los 60 días naturales a partir de que se cumpla la Condición
Suspensiva a) y b) anterior, siempre y cuando el Inmueble esté aportado y el Cliente haya hecho el pago
total de las Parcialidades en tiempo y forma. El Contrato Definitivo podrá ser formalizado en escritura
pública ante un Notario Público, o bien con la formalidad que sea definida por el Desarrollador y el
Fiduciario.

En caso de que la Contraprestación no se encuentren totalmente cubierta en la fecha pactada para la


celebración del Contrato Definitivo, el Desarrollador o el Fiduciario, no tendrá obligación alguna de
formalizar el Contrato Definitivo; dejando a salvo en todo momento los derechos del Desarrollador de
rescindir o exigir el cumplimiento del Contrato.

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d) Expresamente se pacta en favor del Desarrollador un plazo de gracia de 180 ciento ochenta días
adicionales a la fecha señalada en el inciso a) y b) de esta cláusula (en lo sucesivo el “Plazo de Gracia”),
para el caso de que dicha entrega se demore por cualquier motivo. No obstante, lo anterior, el Plazo de
Gracia pactado se ampliará indefinidamente en caso de que por mandamiento de cualquier autoridad se
suspenda la obra por cualquier motivo, obligándose este último a realizar todas y cada una de las gestiones
necesarias para continuar la obra hasta su conclusión.

CUARTA. CONDICIÓN SUSPENSIVA.- En términos de los artículos 1311, 1312 y 1314 del Código Civil del Estado de
Nayarit, las Partes acuerdan que la obligatoriedad de este Contrato quedará sujeta al cumplimiento de una condición
suspensiva (en lo sucesivo la “Condición Suspensiva”) consistente en que el Ayuntamiento Municipal otorgue las
autorizaciones necesarias para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y el mismo sea debidamente
registrado ante la Dirección de Catastro y del Registro Público de la Propiedad, así como la obtención del Certificado de
Habitabilidad, régimen en condominio y por tanto, que el Inmueble sea aportado al Fideicomiso, de igual manera a que se
pague la Contraprestación por el Cliente . Queda expresamente estipulado por las Partes que, en caso de cumplirse la
Condición Suspensiva, los efectos jurídicos del presente Contrato no se retrotraerán a la fecha señalada en el presente
documento, sino que surtirán efecto a partir de la fecha en que se cumpla la Condición Suspensiva.

QUINTA. ELEMENTOS DEL CONTRATO DEFINITIVO. - Las Partes convienen y estipulan que en caso de que se cumpla la
condición suspensiva, el Contrato Definitivo se sujete a los siguientes términos y condiciones:

A) OBJETO MATERIAL DEL CONTRATO DEFINITIVO. La cesión de la Participación del Desarrollador a favor del Cliente,
dicha Participación total en el Fideicomiso deberá transmitirse libre de cualquier gravamen, embargo, conflictos legales,
cargas o limitaciones de dominio o posesión de cualquier clase o naturaleza.

La Participación tendrá derecho a recibir el equivalente al 1 % uno por ciento del total de la renta neta que genere el
Proyecto Inmobiliario, entendiéndose por renta neta a todo aquel ingreso que por concepto de arrendamiento del área
rentable que se tenga derecho a percibir en términos del Fideicomiso (incluyendo pago de moratorios, pólizas, penas,
fianza, entre otros) menos los gastos que generen por la Administración, publicidad, gastos de mantenimiento,
restauración, prediales, seguro, etc. Aceptándose que estos pagos se dispersarán de manera trimestral al Cliente y los
mismos le corresponderán al Cliente hasta en tanto liquide su Participación.

B) PAGOS. Todos los pagos o cualquier otro concepto derivado de la celebración del presente Contrato, deberán ser
realizados mediante: a) transferencia bancaria de la cuenta bancaria donde sea titular el Cliente a la cuenta del
Desarrollador; o b) cheque certificado de la cuenta bancaria donde sea titular el Cliente girado a favor del
Desarrollador. En el entendido de que el Desarrollador no será responsable por los depósitos provenientes de cuentas
bancarias distintas a la del Cliente. En todo caso los pagos se recibirán salvo buen cobro, debiendo enviar los
comprobantes de pago a más tardar al día siguiente en el que fueron generados al WhatsApp numero 52 3317385985.

Indistintamente cualquiera de las dos sociedades del Desarrollador podrá recibir por concepto derivado de la celebración
del presente Contrato, en cuyo caso emitirá el recibo simple correspondiente a favor del Cliente.

Quedan prohibidos los depósitos en efectivo sin autorización por escrito del Desarrollador, sin poder exceder en ningún
momento los pagos realizados de esta forma en las cantidades que permite la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La cuenta bancaria que señala el Desarrollador es la siguiente:


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Banco: BBVA Bancomer Banco: BBVA Bancomer
Titular: BIRE Developments SAPI de CV Titular: Inversiones MSCC S.A C. V
Número de cuenta: 011 8129 282 Número de cuenta: 0116448623
CLABE: 0123 2000 1181 2928 28 Clave: 0123 2000 1164 4862 37

El Desarrollador podrá sustituir la cuenta bancaria a la cual deberá depositar el Cliente o la empresa que recibirá y
administrará estos pagos, para lo cual notificará al Cliente a través de los medios autorizados en este Contrato.

C) GASTOS Y EROGACIONES PARA EL CONTRATO DEFINITIVO E IMPUESTOS Y CUOTAS DE MANTENIMIENTO:

C.1.- GASTOS Y EROGACIONES PARA EL CONTRATO DEFINITIVO Y EL FIDEICOMISO. QUINTA:

El Cliente se obliga a pagar los gastos, honorarios legales, fiduciarios y de Notaria que correspondan, así como distintos
avalúos y certificaciones que se ocasionen con motivo de la celebración y formalización del Contrato Definitivo y del
Fideicomiso en la parte alícuota que le corresponda, esto previo a la firma del Contrato Definitivo. En el entendido de
que el pago total de estos conceptos y en su caso del fondo de mantenimiento inicial que determine el Desarrollador, lo
podrá realizar en un principio el Desarrollador para su posterior cobro al resto de las partes con el producto de las rentas
que genere el Inmueble o a decisión del Desarrollador, para que lo pague el Cliente a más tardar a la firma del Contrato
Definitivo.

C.2.- IMPUESTOS. - Cualquier otro impuesto que se genere con motivo de la formalización del Contrato Definitivo y
del Fideicomiso, correrá a cargo del Cliente, por ejemplo, el pago del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, los
cuales no están contemplados en el monto de la Contraprestación.

El Impuesto Predial será pagado por el fondo de mantenimiento inicial que se determine por el Desarrollador, a partir de
la fecha en que el Proyecto Inmobiliario y sus unidades privativas que lo compongan, cuenten con una cuenta predial
individual ante la Dirección de Catastro, de igual manera las cuotas de mantenimiento que correspondan, serán pagadas en
su caso por este fondo de mantenimiento inicial que se constituya con las rentas que se generen.

D) ENTREGA DE ÁREAS COMUNES. La terminación y entrega de las áreas comunes del Proyecto Inmobiliario deberán de
resolverse directamente con el Administrador según se establezca en el Fideicomiso.

E) VICIOS OCULTOS. El Desarrollador una vez entregado el Proyecto Inmobiliario al Administrador del Condominio
que sea designado, responderá por los vicios ocultos que se puedan presentar en la construcción, por un término de 12
meses contados a partir de terminación o de que se levante un acta de entrega del Inmueble. En el entendido que se
excluyen aquellos defectos causados por el uso normal y/o desgaste natural de la construcción, sus acabados o
instalaciones, o bien si no se les da el mantenimiento adecuado.

G) CESIÓN. Las obligaciones adquiridas por el Cliente en el Fideicomiso no podrán ser cedidas, transferidas, gravadas o
de cualquier forma enajenadas a tercero alguno, sino en los términos previstos en el Fideicomiso. En el supuesto de que el
Cliente done, grave, hipoteque, dé en prenda, embargue o limite parcial o totalmente de cualquier forma jurídica los
derechos o aportaciones que representan su participación en el Fideicomiso, en contravención a lo señalado en el presente,
será nula.

En el supuesto de que el Cliente desee trasmitir y/o reciba una oferta de compra proveniente de algún tercero, deberá dar
primero al Desarrollador un derecho de preferencia para la adquisición de dicha participación. Además, el Cliente
entiende y acepta que el Fideicomiso preverá la existencia de un Comité Técnico del mismo que podrá vetar las

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operaciones de cesión o venta de derechos fideicomisarios a favor de terceros, cuando la calidad moral/legal del prospecto
de adquirente sea cuestionable.

H) OTRAS DISPOSICIONES. Los Contratos Definitivos deberán incluir otras cláusulas y declaraciones que son ordinarias en
dicho tipo de operaciones. Todos los gastos relacionados con la administración y operación del Fideicomiso, incluyendo,
pero no limitado a las comisiones u honorarios del Fiduciario, serán absorbidos por cada una de las partes en proporción a
su participación en el Fideicomiso, en el entendido de que el pago total de estos conceptos lo podrá realizar en un
principio el Desarrollador para su posterior cobro al resto de las partes, con el producto de las rentas que genere el
Inmueble o a decisión del Desarrollador para que lo pague el Cliente a más tardar a la firma del Contrato Definitivo.

El Cliente reconoce que el Fideicomiso establecerá que la comercialización, administración, vigilancia, limpieza,
mantenimiento y en general la operación del día a día de las unidades privativas del Inmueble, serán responsabilidad del
Administrador o por el tercero que indique, facultad irrevocable e indefinida pero potestativa. De igual manera el Cliente
reconoce que no le corresponderán derechos sobre el Proyecto Inmobiliario o en el Fideicomiso hasta en tanto hubiere
liquidado la totalidad de su Participación.

Asimismo, las Partes acuerdan designar al Desarrollador o al tercero que indique, como Administrador del Fideicomiso,
encargada de llevar a cabo la promoción, comercialización y corretaje del Desarrollo Inmobiliario, directamente o a través
de alguna de sus empresas filiales, incluyendo la celebración de dichos contratos en beneficio del mismo, sin intervención
ni responsabilidad alguna para el Fiduciario. Todos los beneficios, así como las cargas inherentes al Fideicomiso y por
ende, al Inmueble, serán atribuibles a los Fideicomisarios del Fideicomiso en proporción a su participación en los
derechos fideicomisarios de éste, de conformidad con los porcentajes descritos en cada Contrato. Dicho Administrador
cobrará el honorario mensual que en su momento sea determinado por el Desarrollador, el cual se calculará sobre los
ingresos derivados del arrendamiento de las unidades privativas resultantes del Inmueble, con independencia de la
administración del Condominio que se llegue a constituir una vez terminados los trabajos de obra para la edificación del
Desarrollo Inmobiliario, asimismo será responsable de cualquier contingencia que por motivo de su administración cause,
debiendo sacar en paz y a salvo a los Fideicomitentes.

SEXTA. INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE.- Serán causales de incumplimiento del Cliente además de las estipuladas en
términos del presente Contrato, las siguientes:

i. Si el Cliente no compareciere a la celebración del Contrato Definitivo de conformidad con los términos
y condiciones establecidas en el presente Contrato.

ii. Si el Cliente no realiza el pago total de la Contraprestación o las Parcialidades a en los términos
establecidos en el presente Contrato.

iii. Si el Cliente cede, transmite, enajena o grava los derechos del presente Contrato sin autorización previa y
por escrito del Desarrollador, en el entendido que toda cesión, transmisión, enajenación o gravamen
realizado en contravención a lo anterior será nula de pleno derecho.

iv. Si el Cliente no quisiere recibir los derechos fideicomisarios que le correspondan.

El incumplimiento del Cliente a las obligaciones que adquiere o en los términos para ello establecidos en este Contrato.

SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DEL DESARROLLADOR. - Serán causales de incumplimiento del Desarrollador además de
las estipuladas en términos del presente Contrato, las siguientes:

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I. Si el Desarrollador no compareciere a la celebración del Contrato Definitivo de conformidad con los términos y
condiciones establecidas en el presente Contrato, salvo que a esa fecha la contraprestación y demás aportes que
conforme a este Contrato está obligado a realizar el Cliente, no se encuentren totalmente pagados.

II. El incumplimiento del Desarrollador a las obligaciones que adquiere o en los términos para ello establecidos en
este Contrato.

OCTAVA. PENA CONVENCIONAL. - Si el Desarrollador no entrega el Inmueble en la fecha, forma y términos pactados
en el presente Contrato, el primero de ellos deberá pagar al Cliente una pena convencional equivalente al 0.5% cero punto
cinco por ciento mensual de las cantidades efectivamente pagadas. Dicha pena se causará hasta por un plazo máximo de 6
seis meses, a partir de que venza el Plazo de Gracia.

Si transcurridos 180 días naturales en el supuesto mencionado con anterioridad, el Inmueble aun no es terminado por
causas imputables al Desarrollador, el presente Contrato podrá rescindirse de pleno derecho sin necesidad de declaración
judicial, en cuyo caso el Desarrollador únicamente deberá restituir al Cliente las cantidades que éste le haya entregado
como parte de la Contraprestación, sin ningún tipo de actualización, interés, pena, ni responsabilidad alguna.

Si el Cliente incumple cualesquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, el Desarrollador
podrá retener de la Contraprestación como pena convencional, el equivalente al 12% doce por ciento del total de la
misma, y dará lugar además a que el Desarrollador pueda rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración
judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1784 del Código Civil del Estado de Jalisco, o exigir su
cumplimiento forzoso, manifestando su conformidad el Cliente en que el Desarrollador podrá descontar cualquier
cantidad que hubiera recibido por concepto de la Contraprestación o de Prenda para aplicarlo a las penas. Si el Cliente
incumple a su obligación de pago, el Desarrollador podrá disponer de los derechos que le pudieran corresponder al
Cliente y tener la facultad de comprometerla con algún tercero, teniendo únicamente la obligación el Desarrollador de
devolver las cantidades entregadas por concepto de Prenda descontando las penalidades causadas, sin ningún tipo de
responsabilidad para el Desarrollador.

En caso que el Cliente no realice los pagos puntuales en las fechas y montos establecidos en el presente Contrato,
adicionalmente se causará un interés moratorio por atraso en el pago de la Prenda o Contraprestación a razón del 3% tres
por ciento mensual sobre saldos insolutos, por todo el tiempo que el Cliente incurra en mora, de igual manera se
entenderá prorrogada la fecha de entrega del Inmueble por un plazo igual al tiempo que dure el retraso en los pagos,
teniendo el Desarrollador el derecho de dar por rescindido el presente contrato sin ningún tipo de pena, ni
responsabilidad.

Las Partes manifiestan expresamente que la Condición Suspensiva señalada en la cláusula Cuarta del presente Contrato,
no se ha cumplido, y, que si llegado el plazo para el pago de la Contraprestación o Prenda no se ha cumplido, o, en su caso
no se cumple alguna de las obligaciones señaladas en la cláusula Décima Primera, no será causal o impedimento para que
el Desarrollador pueda rescindir el Contrato de pleno derecho, entendiéndose que el Contrato se considerará como válido
y jurídicamente sujeto a rescisión por falta de pago o por incumplimiento del Cliente de cualquier obligación a su cargo
derivadas del presente Contrato aun y cuando no se haya cumplido la Condición Suspensiva.

NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS. - El Cliente sólo podrá ceder, transmitir, enajenar o gravar los derechos del presente
Contrato previa autorización por escrito que otorgue el Desarrollador. Por su parte, el Desarrollador podrá ceder o
transferir los derechos derivados del presente Contrato dando aviso por escrito al Cliente. En Caso de autorizarse una
cesión de derechos del Cliente a favor de algún tercero, se cobrará una comisión del 5% cinco por ciento más I.V.A. del
total de la Contraprestación, más el pago de los impuestos que se generen, así como los gastos del Fideicomiso si ya se
hubiere formalizado.

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DÉCIMA. NOTIFICACIONES. - Las Partes convienen en que todo tipo de notificaciones, avisos, solicitudes u otras
comunicaciones a, o de las Partes en este Contrato, que sean requeridas o permitidas conforme al mismo o a la Ley, serán
realizadas por escrito y se considerarán entregadas y recibidas cuando: (i) sean entregadas personalmente a las Partes con
acuse de recibo, o (ii) con el envío por correo electrónico, correo certificado o mensajería de la notificación original.
Todos estos avisos, emplazamientos, reclamaciones o solicitudes, deberán ser dirigidas a las Partes respectivas a los
siguientes datos:

Desarrollador Cliente

Dirección: Calle esmeralda 2875, 44540 Guadalajara, JAL, XXXXXXXXXXXXXXXXX


México.

Correos electrónicos: bireinmobiliariagdl@gmail.com

DÉCIMA PRIMERA. SUJECIÓN A FIDEICOMISO. - El Cliente acepta y reconoce que en el Fideicomiso se obligará de
forma descriptiva sin ser limitativa a:
i. Deberá cumplir las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, siendo entre otras, que los recursos para la celebración del presente Contrato
tengan procedencia licita.
ii. Se obliga a proporcionar los datos y documentos que el Fiduciario solicite, como lo es el formato conocido como
“KYC” (Know Your Client), para identificar y validar su identidad previo a la firma del Contrato Definitivo, en
el entendido que, a criterio del Fiduciario, hubiera alguna causal para no poder aceptarlo en el Fideicomiso, será
causal de terminación del presente Contrato. Para lo anterior, contará con un plazo de 15 días naturales para la
entrega de esta información, a partir de la notificación que realice el Desarrollador.
iii. Contar en su momento, con la firma electrónica avanzada conocida como FIEL en caso de que el Fiduciario lo
requiera.
iv. Acepta que la promoción, administración, coordinación, operación de la renta del Inmueble, será única y
exclusivamente a través del Desarrollador/Administrador o quien este indique.
v. Acepta que la promoción, administración, coordinación, operación de la renta de las unidades privativas
resultantes del Inmueble, será única y exclusivamente a través del Desarrollador/Administrador o quien este
indique.
vi. Acepta que la administración de las unidades privativas resultantes del Inmueble y por tanto el cobro de las
rentas, se deberá llevar a cabo en términos que se estipule en el Fideicomiso, tal y como ha quedado descrito con
anterioridad.
vii. De igual manera en caso de fallecimiento del Cliente previo a la firma del Contrato Definitivo o de no cumplir
con los requisitos que establezca el Fiduciario para la firma del Fideicomiso, se dará por terminado el presente
Contrato, con la obligación de devolver las cantidades entregadas por concepto de Contraprestación o Prenda al
Cliente, descontando un 5% cinco por ciento más I.V.A., del monto de la Contraprestación por gastos
administrativos.
viii. Acepta y reconoce que el Fideicomiso estará sujeto a ciertos términos y condiciones que permitan su operación,
por lo que desde estos momentos el Cliente se obliga a sujetarse a su cumplimiento.
ix. Acepta que el Desarrollador decidirá el Fiduciario que actúe en el Fideicomiso.

DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. - El Desarrollador no será responsable frente a la otra parte de
daños, perjuicios, incumplimientos, obligaciones o pasivos que pudieran originarse por caso fortuito o causas de fuerza
mayor que estuvieran fuera de su control, tales como disposiciones oficiales, causas naturales, desastres o movimientos
sociales.

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Asimismo, el Desarrollador quedará exento de responsabilidad por los actos realizados por las autoridades y entidades
públicas o privadas que pudiesen afectar a la otra parte, siempre y cuando dichos actos no sean originados por algún
incumplimiento o acto atribuible a este.

DÉCIMA TERCERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. - Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, el
Contrato Definitivo o modificaciones de estos documentos, las Partes se someten a lo dispuesto por las leyes vigentes en
el Estado de Jalisco, en especial al Código Civil del mismo.

Asimismo, para el conocimiento y resolución de cualquier controversia que se suscitase por virtud del mismo o de alguna
o algunas de sus estipulaciones, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del
Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y renuncian expresamente al fuero que les pueda corresponder en razón de
sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA CUARTA. AVISO DE PRIVACIDAD. EL DESARROLLADOR, hace de su conocimiento y le informa que la totalidad de
los datos personales que ha proporcionado, aún aquellos que sean considerados como sensibles, referidos en los
documentos requisitados por usted con motivo de la relación jurídica, comercial, contable o de información, que se tiene
celebrada, se tratarán para identificación, operación, administración, comercialización y otros fines análogos, la empresa
es responsable de la protección y uso de los mismos, pudiendo transferirse a entidades de la propietaria, integrantes de la
Corporación, Subsidiarias, Afiliadas o en su caso a terceros nacionales o extranjeros, por lo que si no manifiesta su
oposición, se entenderá que ha otorgado su consentimiento.

DÉCIMA QUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, el Cliente expresa su consentimiento para que el
Desarrollador recopile su información personal para los siguientes fines: (i) identificación y de verificación, (ii) contacto,
(iii) llevar a cabo el objeto del presente acuerdo de voluntades, (iv) transferir los datos personales dentro de los Estados
Unidos Mexicanos a los Notarios Públicos para lograr la fe pública requerida en la celebración de los actos tendientes a
realizar con éxito el objeto del presente contrato y/o terceros proveedores de servicios. Para el ejercicio de los derechos de
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, el Cliente, deberá acudir al domicilio del Desarrollador señalado en el
presente Contrato. El Desarrollador le informa que el responsable de los datos personales proporcionados es el
Desarrollador, con el domicilio indicado en el presente Contrato, reservándose el derecho de realizar cambios en el
mismo, en cuyo caso se comunicará esta situación mediante la actualización del Aviso de Privacidad.

Adicionalmente, el Cliente autoriza en este acto al Desarrollador a intercambiar cualquier información con sus empresas
subsidiarias y filiales y/o licenciatarias, incluyendo cualquier información financiera o cualquier otra información que
obtenga de su expediente. De igual forma el Cliente reconoce que previamente a la recolección de sus datos personales, el
Desarrollador le puso a su disposición el correspondiente aviso de forma personal, habiéndolo leído, comprendido y
consentido.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, y entendiendo el alcance y consecuencias del presente Contrato habiendo sido
previamente asesorados por profesional del derecho de su confianza, manifiestan las Partes que en el mismo no existe
error, dolo, o mala fe, y que el mismo contiene expresamente su voluntad y consentimiento, por lo anterior, las Partes
suscriben este contrato en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, el día XXX del mes de XXXX del año 2023

______________________________________ ______________________________________
BIRE DEVELOPMENTS, S.A.P.I. DE C.V. INVERSIONES MSCC, S.A. DE C.V.
representada por representada por
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JUAN PABLO RAMIREZ URBIETA EDUARDO CAMPERO MARTÍNEZ

______________________________________

CLIENTE

XXXXXXXXXXXXXXXXX

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