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Contrato de Credito Refaccionario

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CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO: (MAQUINARIA Y EQUIPO Y REFACCIONARIO:

INSTALACIONES FISICAS CON GARANTIA HIPOTECARIA) QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL


FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS DELEGADOS
FIDUCIARIOS LIC. GABRIEL OMAR BRENES ANTONIO Y LUIS SALDIVAR SANCHEZ FELIX DE BBVA
BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL FIDEICOMISO” Y DE LA OTRA SE CONSTITUYE EL C.
MIGUEL GOMEZ VILLANUEVA, A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ACREDITADO” ASÍ MISMO SE
CONSTITUYE LA C. MONSERRAT TORRES RAMIREZ EN CUANTO “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y
GARANTE HIPOTECARIA” QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S : I.- Declara el “EL FIDEICOMISO”, por medio de sus delegados fiduciarios:


a).- Que con fecha 13 de Noviembre de 1996, fue constituido mediante contrato de Fideicomiso F-
271213, quedando como Fiduciaria Bancomer S.A; como Fideicomitente El Gobierno del Estado de
Puebla; y como Fideicomisarios, las Micro y Pequeñas Empresas constituidas en el Estado de
Puebla, y cuyo objetivo primordial es el fomentar el desarrollo industrial del Estado de Puebla,
contrato que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado
bajo el número 52, tomo 114, del libro de varios correspondiente al Distrito de Puebla.

b).- Que tienen la personalidad jurídica necesaria para suscribir el presente documento, en su
carácter de Delegados Fiduciarios de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, nombramiento realizado mediante
escritura pública número 455474574897589, de fecha 21 de Agosto de 2018 y escritura número
35454654656, de fecha 13 de octubre de 2010, otorgadas ante la fe del Lic. Sergio Morales Joy,
Notario No. 565648477201, en legal ejercicio en la Ciudad de México, D.F. debidamente inscrita en
la Dirección General del Registro Público de Comercio.

c) Que recibieron instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el inciso a) de
la presente declaración a fin de comparecer al presente contrato. II.- Declara “EL ACREDITADO”:
a).- Que es propietario de un negocio con la actividad de Comercio De GANADERIA, que se ubica
en la Calle SAN JUAN DEL RIO, en la Col. EL AGUACATE, En PUEBLA, Municipio De PUEBLA, PUEBLA
negocio que cuenta con los registros de Ley necesarios. b).- Que conociendo las funciones de
fomento que realiza en el Estado “EL FIRDEPUE”, ha solicitado a éste: Un crédito Refaccionario:
Maquinaria y Equipo por la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLON DE PESOS PESOS 00/100 M.N.)
Un crédito Refaccionario: Instalaciones Físicas por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) c).- Declara que es de su interés constituirse en el presente Instrumento en
cuanto “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” de “EL ACREDITADO” adquiriendo los
derechos y obligaciones que del mismo se deriven. Expuesto lo anterior, las partes pactan de
conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS:
PRIMERA.- De acuerdo a las facultades conferidas al Secretario Técnico de EL FIDEICOMISO, y con
fundamento en el Capítulo VIII, Artículo 37, de la Segunda Modificación a las Reglas de Operación
del Fideicomiso de Inversión y Administración para la Reactivación y el Desarrollo Económico del
Estado de PUEBLA, publicadas el 14 de Noviembre de 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de PUEBLA, otorga a “EL ACREDITADO” lo que a continuación se indica:

CRÉDITO MONTO

REFACCIONARIO: MAQUINARIA Y EQUIPO $500,000.00

REFACCIONARIO: INSTALACIONES FISICAS $1, 000,000.00

TOTAL $1, 500,000.00

SEGUNDA.- “EL ACREDITADO” se obliga a invertir el importe del crédito que se le concede, en lo
siguiente:

REFACCIONARIO: MAQUINARIA Y EQUIPO

UNIDAD DESCIPCIÓN. CANTIDAD

Tractor Agrícola Massey Ferguson 2665e-4wd (85hps) Nuevo 1

REFACCIONARIO: INSTALACIONES FÍSICAS CANTIDAD

UNIDAD DESCIPCIÓN CANTIDAD

Mas Potrillo 2000

TERCERA.-”EL ACREDITADO” se obliga a reintegrar a EL FIDEICOMISO, la cantidad referida en la


cláusula primera de la siguiente manera: El crédito Refaccionario: Maquinaria y Equipo, en un
plazo de 36 meses a partir de la fecha de disposición de los recursos, sin meses de gracia, por lo
que realizara 36 treinta y seis pagos mensuales y consecutivos de $41,666.00 (CUARENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), cada uno de ellos, pagos que incluyen
capital e intereses normales. El crédito Refaccionario: Instalaciones Físicas, en un plazo de 36
meses a partir de la fecha de disposición de los recursos, sin meses de gracia, por lo que realizara
36 treinta y seis pagos mensuales y consecutivos de $623.00 (SETECIENTOS VEINTITRES PESOS
05/100 M.N.), cada uno de ellos, pagos que incluyen capital e intereses normales. CUARTA.- Las
disposiciones que “EL ACREDITADO” haga al amparo del crédito concedido en el presente
contrato, causará, intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a partir de la fecha de la disposición,
a razón de la tasa de interés ordinaria del 18% anual (dieciocho por ciento anual), que “EL
ACREDITADO”, se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO mensualmente, en las mismas fechas en que
ocurran los vencimientos de las amortizaciones, sin embargo, dicha tasa de interés podrá
reducirse al 12% anual (doce por ciento anual sobre saldos insolutos), siempre y cuando “EL
ACREDITADO” realice sus pagos de manera puntual y completo en cada amortización o
vencimiento, es decir, en las fechas establecidas en el calendario de pagos o anticipadamente.
QUINTA.- En caso de incumplimiento de “EL ACREDITADO”, este crédito causará intereses
moratorios a la tasa autorizada y que se hace mención en la cláusula cuarta, multiplicada por el
factor 1.5 computable desde la fecha de vencimiento de las obligaciones y hasta su total
liquidación, los intereses normales y moratorios serán pagaderos sin perjuicio del tiempo que dure
el crédito. SEXTA.-LA C. MONSERRAT TORRES RAMIREZ ratifica su conformidad de constituirse en
el presente Instrumento en cuanto “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” de “EL
ACREDITADO”, adquiriendo los derechos y obligaciones que del mismo deriven. SEPTIMA.- “EL
ACREDITADO” y “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” garantizan a EL
FIDEICOMISO el cumplimiento de las obligaciones que asuman en este contrato con lo siguiente:
a).- Con garantía HIPOTECARIA, que otorga en este acto en primer lugar y de plena conformidad a
favor del Fideicomiso de Inversión y Administración para la Reactivación y el Desarrollo Económico
del Estado de Puebla, “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” , que consiste en lo
siguiente: Una fracción de la casa número 2324, de la calle DURAZNO de la Col. BOSQUES DE SAN
ANTONIO, de esta ciudad de PUEBLA, con una superficie de 400 METROS 40 DECIMETROS
CUADRADOS, Como consta en la Escritura Pública Numero 5454554556 pasada ante el Notario
Número 13, Lic. José Cortes Martínez, con ejercicio y residencia en PUEBLA. Este inmueble es
propiedad de LORENA DUARTE OAXACA. Instrumento que se encuentra debidamente inscrito ante
el Registro Público de la Propiedad, bajo el número de Registro 032, del Tomo 4922,
correspondiente al Distrito de MORELIA. Dicha hipoteca se constituye en los términos de los
artículos 324, 328, 332 y 333 de la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito y 66 de la Ley de
Instituciones de crédito, comprendido cuanto enumera el artículo 2896 del Código Civil del Distrito
Federal y su correlativo del Código Civil para el Estado de PUEBLA.

OCTAVA.- Para garantizar adicionalmente el crédito otorgado, “EL ACREDITADO” y “LA OBLIGADA
SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” suscriben en favor de EL FIDEICOMISO (FIRDEPUE) Un
pagaré valioso por la cantidad de $1,000,000.00(UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.),
correspondiente al crédito de REFACCIONARIO: INSTALACIONES FÍSICAS y Un pagaré valioso por la
cantidad de $500,000.00(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al crédito de
REFACCIONARIO: MAQUINARIA Y EQUIPO, materia del presente contrato. NOVENA.- EL
FIDEICOMISO, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el inciso a) de la
Declaración Primera de este contrato, vigilará en todo tiempo, que el importe del crédito, se
invierta precisamente en el objeto del contrato, en consecuencia “EL ACREDITADO” estará
obligado a dar a EL FIDEICOMISO las facilidades necesarias para realizar dicha actividad, así mismo
“EL ACREDITADO” se obligara a comprobar con documentación correspondiente dicha inversión,
en un plazo no mayor a 30 treinta días calendario, a partir de la fecha de disposición de los
recursos. DECIMA.- Queda expresamente estipulado, que cualquier pago efectuado por “EL
ACREDITADO” en abono a su crédito, se aplicara expresamente en el siguiente orden: gastos
diversos que hubiere erogado EL FIDEICOMISO en favor de “EL ACREDITADO”, costos y gastos
Judiciales (en su caso), penas convencionales, intereses moratorios, intereses normales y
finalmente capital. DECIMA PRIMERA.- Todos los pagos que “EL ACREDITADO”, deba hacer a EL
FIDEICOMISO derivados del presente contrato, los hará sin necesidad de precio cobro en el
domicilio del FOPUE, ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas #866, Col. Bosques del milagro, Puebla, o
en algún otro que en su oportunidad se le notifique por escrito. DECIMA SEGUNDA.- EL
FIDEICOMISO podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad y exigir de “EL
ACREDITADO”, el pago anticipado de todas las sumas que éste le adeudare a la fecha de la
rescisión si se da alguno de los siguientes supuestos: a).- Si “EL ACREDITADO”, dejare de cumplir
en tiempo y forma cualquiera de las obligaciones a plazo. b).- En los demás casos que conforme a
la Ley, sea exigible anticipadamente de las obligaciones a plazos. c).- Si los bienes dados en
garantía fueran enajenados, gravados o embargados por personas físicas o moral diversa, sin el
consentimiento de EL FIDEICOMISO.

DECIMA TERCERA.- Para el exacto cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato, las
partes se someten a jurisdicción de los tribunales de Puebla, pue., renunciando a cualquier otro
que pudiere corresponderles por razón de su domicilio. DECIMA CUARTA.- Las partes señalan
como domicilio para todo lo relacionado con este instrumento los siguientes: EL FIDEICOMISO.-
Av. Lázaro Cárdenas No. 866, Col. Bosques del milagro, Puebla. “EL ACREDITADO”.- Calle LAGOS DE
MORENOS #76, Col. EL ROSARITO, en PUEBLA, Municipio De PUEBLA “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y
GARANTE HIPOTECARIA”. - Calle GRANADA #7684 En La Col. ANGELES En PUEBLA, PUEBLA. Todo
cambio de domicilio de “EL ACREDITADO”, deberá de notificarse por escrito a EL FIDEICOMISO, si
no lo hicieren dentro de un término de 5 cinco días hábiles después del cambio de domicilio, todos
los emplazamientos, notificaciones, avisos y diligencias judiciales o extrajudiciales se harán
válidamente en los domicilios señalados en esta cláusula El presente contrato se firma en cinco
tantos ante dos testigos comprometiéndose las partes a ratificarlo ante Notario Público e
inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y/o en el Registro de Comercio;
en la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, al día 4 de MARZO del 2018.

EL FIDEICOMISO

LIC. GABRIEL OMAR BRENES ANTONIO y LUIS SALDIVAR SANCHEZ FELIX

DELEGADOS FIDUCIARIOS

“EL ACREDITADO”

MIGUEL GOMEZ VILLANUEVA

“LA OBLIGADA SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA”

MONSERRAT TORRES RAMIREZ

TESTIGOS:
XIMENA ORTIZ MENDEZ y ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ

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