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Contrato de Credito Refaccionario
Contrato de Credito Refaccionario
Contrato de Credito Refaccionario
b).- Que tienen la personalidad jurídica necesaria para suscribir el presente documento, en su
carácter de Delegados Fiduciarios de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, nombramiento realizado mediante
escritura pública número 455474574897589, de fecha 21 de Agosto de 2018 y escritura número
35454654656, de fecha 13 de octubre de 2010, otorgadas ante la fe del Lic. Sergio Morales Joy,
Notario No. 565648477201, en legal ejercicio en la Ciudad de México, D.F. debidamente inscrita en
la Dirección General del Registro Público de Comercio.
c) Que recibieron instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el inciso a) de
la presente declaración a fin de comparecer al presente contrato. II.- Declara “EL ACREDITADO”:
a).- Que es propietario de un negocio con la actividad de Comercio De GANADERIA, que se ubica
en la Calle SAN JUAN DEL RIO, en la Col. EL AGUACATE, En PUEBLA, Municipio De PUEBLA, PUEBLA
negocio que cuenta con los registros de Ley necesarios. b).- Que conociendo las funciones de
fomento que realiza en el Estado “EL FIRDEPUE”, ha solicitado a éste: Un crédito Refaccionario:
Maquinaria y Equipo por la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLON DE PESOS PESOS 00/100 M.N.)
Un crédito Refaccionario: Instalaciones Físicas por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) c).- Declara que es de su interés constituirse en el presente Instrumento en
cuanto “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” de “EL ACREDITADO” adquiriendo los
derechos y obligaciones que del mismo se deriven. Expuesto lo anterior, las partes pactan de
conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- De acuerdo a las facultades conferidas al Secretario Técnico de EL FIDEICOMISO, y con
fundamento en el Capítulo VIII, Artículo 37, de la Segunda Modificación a las Reglas de Operación
del Fideicomiso de Inversión y Administración para la Reactivación y el Desarrollo Económico del
Estado de PUEBLA, publicadas el 14 de Noviembre de 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de PUEBLA, otorga a “EL ACREDITADO” lo que a continuación se indica:
CRÉDITO MONTO
SEGUNDA.- “EL ACREDITADO” se obliga a invertir el importe del crédito que se le concede, en lo
siguiente:
OCTAVA.- Para garantizar adicionalmente el crédito otorgado, “EL ACREDITADO” y “LA OBLIGADA
SOLIDARIA Y GARANTE HIPOTECARIA” suscriben en favor de EL FIDEICOMISO (FIRDEPUE) Un
pagaré valioso por la cantidad de $1,000,000.00(UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.),
correspondiente al crédito de REFACCIONARIO: INSTALACIONES FÍSICAS y Un pagaré valioso por la
cantidad de $500,000.00(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al crédito de
REFACCIONARIO: MAQUINARIA Y EQUIPO, materia del presente contrato. NOVENA.- EL
FIDEICOMISO, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el inciso a) de la
Declaración Primera de este contrato, vigilará en todo tiempo, que el importe del crédito, se
invierta precisamente en el objeto del contrato, en consecuencia “EL ACREDITADO” estará
obligado a dar a EL FIDEICOMISO las facilidades necesarias para realizar dicha actividad, así mismo
“EL ACREDITADO” se obligara a comprobar con documentación correspondiente dicha inversión,
en un plazo no mayor a 30 treinta días calendario, a partir de la fecha de disposición de los
recursos. DECIMA.- Queda expresamente estipulado, que cualquier pago efectuado por “EL
ACREDITADO” en abono a su crédito, se aplicara expresamente en el siguiente orden: gastos
diversos que hubiere erogado EL FIDEICOMISO en favor de “EL ACREDITADO”, costos y gastos
Judiciales (en su caso), penas convencionales, intereses moratorios, intereses normales y
finalmente capital. DECIMA PRIMERA.- Todos los pagos que “EL ACREDITADO”, deba hacer a EL
FIDEICOMISO derivados del presente contrato, los hará sin necesidad de precio cobro en el
domicilio del FOPUE, ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas #866, Col. Bosques del milagro, Puebla, o
en algún otro que en su oportunidad se le notifique por escrito. DECIMA SEGUNDA.- EL
FIDEICOMISO podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad y exigir de “EL
ACREDITADO”, el pago anticipado de todas las sumas que éste le adeudare a la fecha de la
rescisión si se da alguno de los siguientes supuestos: a).- Si “EL ACREDITADO”, dejare de cumplir
en tiempo y forma cualquiera de las obligaciones a plazo. b).- En los demás casos que conforme a
la Ley, sea exigible anticipadamente de las obligaciones a plazos. c).- Si los bienes dados en
garantía fueran enajenados, gravados o embargados por personas físicas o moral diversa, sin el
consentimiento de EL FIDEICOMISO.
DECIMA TERCERA.- Para el exacto cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato, las
partes se someten a jurisdicción de los tribunales de Puebla, pue., renunciando a cualquier otro
que pudiere corresponderles por razón de su domicilio. DECIMA CUARTA.- Las partes señalan
como domicilio para todo lo relacionado con este instrumento los siguientes: EL FIDEICOMISO.-
Av. Lázaro Cárdenas No. 866, Col. Bosques del milagro, Puebla. “EL ACREDITADO”.- Calle LAGOS DE
MORENOS #76, Col. EL ROSARITO, en PUEBLA, Municipio De PUEBLA “LA OBLIGADA SOLIDARIA Y
GARANTE HIPOTECARIA”. - Calle GRANADA #7684 En La Col. ANGELES En PUEBLA, PUEBLA. Todo
cambio de domicilio de “EL ACREDITADO”, deberá de notificarse por escrito a EL FIDEICOMISO, si
no lo hicieren dentro de un término de 5 cinco días hábiles después del cambio de domicilio, todos
los emplazamientos, notificaciones, avisos y diligencias judiciales o extrajudiciales se harán
válidamente en los domicilios señalados en esta cláusula El presente contrato se firma en cinco
tantos ante dos testigos comprometiéndose las partes a ratificarlo ante Notario Público e
inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado y/o en el Registro de Comercio;
en la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, al día 4 de MARZO del 2018.
EL FIDEICOMISO
DELEGADOS FIDUCIARIOS
“EL ACREDITADO”
TESTIGOS:
XIMENA ORTIZ MENDEZ y ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ