Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Asaf Financiera

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MASTER LACE
MANUFACTURING SA DE CV., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE PERELMANJAVNOZON,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “CLIENTE”, Y POR OTRA PARTE EL C. OSCAR
EDUARDO LOPEZ MENDOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR”;
TANTO EL “CLIENTE” COMO “EL PRESTADOR” PODRÁN SER DENOMINADAS EN FORMA CONJUNTA Y EN
LO SUCESIVO COMO “LAS PARTES” SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I. Declara el representante del “CLIENTE” que:

a) Es una persona moral debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas según consta en
escritura pública número 2,790 de fecha 09 del mes de Agosto del año 2007, otorgada ante la fe del Notario
Público Número 130 del Lic. Cesar Enrique Sánchez Millán , misma que quedo debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado del Distrito Federal bajo el folio mercantil número
8718*1, con fecha 30 del mes de Septiembre del año 2008 .

b) Que el C. JORGE PERELMAN JAVNOZON cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a
su representada, facultades que no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno; tal como lo acredita
con las escritura pública número 29,355 de fecha 08 del mes de Junio del año 1999 , otorgada ante la fe del
Notario Público Número 42 del Distrito Federal, Lic. Salvador Godinez Viera

c) Señala como su domicilio el ubicado en Av. Ferrocarril n.283 col. Moctezuma y estar inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes bajo la clave. MLM960424V8

d) Que está interesado en recibir los servicios que se mencionan en el cuerpo del presente instrumento.

II. Declara “EL PRESTADOR” que:

a) Cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato, así como con los
conocimientos específicos para realizar el objeto del presente contrato, y es su deseo celebrar el presente
acuerdo de voluntades de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas.

b) Señala como su domicilio el ubicado en AV TEOTIHUACAN NUM 407 COL. LA ROMANA TLANEPANTLA
ESTADO DE MEXICO ., y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
LOML8909167YA.

c) Que está interesado en prestar los servicios que se mencionan en el cuerpo del presente instrumento.

Expuesto lo anterior, las partes convienen las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO
“EL PRESTADOR” se obliga a prestar los servicios consistentes en: Asesoría Financiera, en todo lo referente a la
gestoría en trámites de créditos PYMES.

SEGUNDA. FORMA DE PAGO


El “CLIENTE” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” por la prestación del servicio mencionado en la cláusula
anterior, la cantidad resultante al 5% (Cinco por Ciento) más IVA del monto total del crédito autorizado por la
institución financiera que otorgará el préstamo, objeto del presente contrato, misma cantidad que se pagará a más
tardar un día después de la recepción de los recursos por parte del “CLIENTE” de la institución financiera.

El pago se realizara a la cuenta de “EL PRESTADOR” a través de transferencia bancaria de la institución Bancaria
Banco del Bajio, a la cuenta número 67213930, clabe 030180672139302010, una vez realizado los depósitos
correspondientes se deberá dar aviso y enviar el comprobante del mismo a la siguiente dirección de correo
cl.asesoresfin@gmail.com. oelopez@asafmexico.com.mx

“EL PRESTADOR” se obliga a entregar la factura o recibo correspondiente.

TERCERA. RELACION LABORAL


Las partes convienen que entre ellas, no existe ningún tipo de relación laboral.

Asimismo entre el personal contratado por cada parte para la realización del objeto materia de este contrato no existe
relación de trabajo, pues aquellos se entenderán relacionados única y exclusivamente con la parte que lo contrató, y
por ende, la parte que contrato a ese personal asumirá las responsabilidades laborales, civiles, penales, fiscales y
demás que por este concepto se deriven, y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos
las demás partes.

Las partes manifiestan y reconocen, expresamente, que son entidades independientes y convienen expresamente en
que “EL PRESTADOR” prestará los servicios empleando sus propios elementos y personal para el cumplimiento de
sus obligaciones conforme al presente contrato.

Como se desprende de lo anterior y para efectos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en
virtud de que “EL PRESTADOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con sus obligaciones de
conformidad con el presente contrato, por ningún motivo deberá interpretarse la celebración del presente contrato
como constitutiva de relaciones laborales entre “EL CLIENTE” y los empleados, funcionarios, apoderados,
representantes y subcontratistas de “EL PRESTADOR”.

Todo el personal que “EL PRESTADOR” utilice en la prestación de los servicios de conformidad con el presente
contrato, incluyendo los posibles nombramientos y apoderados, quedarán bajo la exclusiva y única responsabilidad,
dirección y dependencia de “EL PRESTADOR”.

Tanto “EL PRESTADOR” como “EL CLIENTE” deberán abstenerse de contratar o realizar cualquier tipo de oferta de
prestación de servicios o de trabajo, al personal de la otra parte, salvo que hayan transcurrido por lo menos 2 (DOS)
años contados a partir de la conclusión de la prestación de los servicios. En caso de que alguna de las partes
incumpla con dicha obligación, deberá pagar a la otra la cantidad equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de los
honorarios establecidos en el presente instrumento. El pago de dicha cantidad deberá efectuarse por cada evento
que implique incumplimiento de la obligación prevista en este cláusula y deberá efectuarse dentro de un plazo de
cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya contratado o efectuado la oferta de trabajo o de prestación
de servicios correspondiente, en caso de retraso en el pago las partes acuerdan que se generarán intereses
moratorios aplicando una tasa del 3% (TRES POR CIENTO) mensual sobre cualquier cantidad adeudada, mientras
dure el retraso.

CUARTA. CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en que toda la información que estas se trasmitan o generen con motivo de la celebración del
presente contrato, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas
como información confidencial; ya sea que se presente en forma verbal, escrita, magnética, electrónica, visual, o por
cualquier otro medio.

La información que las partes se proporcionen, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este
documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionar,
transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceros, en ningún tiempo.

Las partes que incumplan con esta obligación estarán sujetas a las sanciones correspondientes y a pagar los daños
y perjuicios que se ocasionen.

Las partes solo podrán proporcionar información únicamente a su propio personal, y siempre que este tenga la
necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente contrato; por
tal motivo cada parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar
respecto de la información que se proporcione y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos, en caso de
incumplimiento.

En caso de que cualquiera de las partes incumpla con esta obligación, se hará acreedor a las penas establecidas en
los artículos 82 a 86, 213 fracciones I, IX y X, 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 213 del Código
Penal para el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana, reservándose las partes
desde este momento y de manera expresa la facultad de ejercitar las acciones penales y legales que correspondan
independientemente de demandar el pago de daños y perjuicios.

Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la información que se le haya proporcionado, sea
conocida por cualquier tercero, por alguna de las siguientes causas:

a) Que sea del dominio público.

b) Cuando se haga del dominio público durante la vigencia del presente contrato.

c) Cuando las partes lo autoricen por escrito, para al efecto, que la otra parte difunda la información sin
restricciones a terceros, según se establezca.

d) En caso de cualquiera de las partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a
proporcionar, total o parcialmente la información debiendo comunicarlo por escrito a las otras partes en el momento
en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios
legales procedentes para evitarlo.

Cada una de las partes reconoce y acepta que la información que haya recibido por cualquier medio o forma y en
cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciba conforme al presente contrato, es y continuará siendo
prioridad exclusiva de la parte que la emita.

La obligación de confidencialidad contenida en este contrato permanecerá vigente por un período de 5(CINCO) años
contado a partir de la firma del presente.

QUINTA. RESCISIÓN DE CONTRATO


Las partes convienen que en caso de incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones objeto del presente contrato,
podrá dar lugar a la rescisión del mismo, la cual operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial,
para lo cual será suficiente que la parte afectada envíe a la otra parte una notificación con 60 (SESENTA) días
naturales de anticipación, a la fecha efectiva de terminación.

Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del “CLIENTE”, sin responsabilidad para éste son:

a) Que “EL PRESTADOR” suspenda injustificadamente la prestación de los servicios objeto del presente contrato,
o en su caso los servicios adicionales solicitados en los términos establecidos en el presente contrato.

b) Que “EL PRESTADOR” no lleve a cabo los servicios de conformidad con los términos, condiciones y calidad
establecidos en el presente contrato y particularmente de acuerdo con lo señalado en los anexos.

c) En caso de incumplimiento de “EL PRESTADOR” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente
contrato y sus anexos, de las leyes y demás disposiciones normativas aplicables.

Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL PRESTADOR”, sin responsabilidad para éste son:

a) Que el “CLIENTE” deje de pagar o suspenda el pago, de manera injustificada, cualquiera de las cantidades
que como contraprestación se establecen en el presente contrato.

b) Que el “CLIENTE” revele o proporcione a terceros en forma total o parcial, por escrito, o por cualquier otro
medio el contenido de la información que se deriva del presente contrato.

c) Que el “CLIENTE” utilice en todo o en parte la información proporcionada por “SOFTEC” para fines distintos a
los pactados en el presente contrato.

En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, o bien,
por la rescisión del contrato, en ambos casos con la posibilidad de exigir el pago de los daños y perjuicios que en su
caso se generen, así como penas establecidas en el cuerpo del presente instrumento.

SEXTA. VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, y se dará por terminado una vez que se haga entrega de la
cantidad en concepto de crédito, o bien que se extienda la negativa por parte de la institución financiera al
otorgamiento del crédito; y haya quedado cubierto el pago en su totalidad tal como se establece en la cláusula
segunda del presente instrumento.

SEPTIMA. DOMICILIOS
Para los efectos de este contrato las partes señalan como domicilios convencionales los señalados en el apartado de
declaraciones.

OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS


Las partes no podrán ceder ni traspasar los derechos ni las obligaciones que se deriven del presente contrato sin el
previo consentimiento por escrito del las mismas.

NOVENA. SUBTÍTULOS
Los subtítulos en este contrato son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia e
identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.

DECIMA. VICIOS
Ambas partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe vicio oculto, dolo o mala fe que
invalide el mismo.

DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN


Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a las
leyes y a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian
expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

Firmado por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 20 de Noviembre del 2013.

“EL PRESTADOR” “CLIENTE”

__________________________________________ ________________________________________
OSCAR EDUARDO LOPEZ MENDOZA MASTER LACE MANUFACTURING SA DE CV
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.
JORGE PERELMAN JAVNOZON

También podría gustarte