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Definiciones Decreto 6

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-RESIDUOS PELIGROSOS:

Son residuos peligrosos aquellos que presentan una o más características de peligrosidad definidas
en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos que se presentan con más
frecuencia en establecimientos de atención de salud son:

1 Residuos consistentes o contaminados por drogas citotóxicas, tales como: clorambucil,


ciclosporina, ciclosfamida, melfalan, semustina, tamoxifeno, tiotepa y treosulfan;

2 Residuos consistentes o contaminados por solventes orgánicos halogenados, tales como cloruro
de metileno, cloroformo y tricloroetileno;

3 Residuos consistentes o contaminados por solventes orgánicos no halogenados, tales como


xileno, metanol, acetona, isapropanol, tolueno, acetato de etilo y acetonitrilo;

4 Residuos consistentes o contaminados por sustancias orgánicas peligrosas, tales como:


formaldehído, percloroetileno y soluciones desinfectantes y de limpieza en base a fenol;

5 Residuos consistentes, que contienen o están contaminados por metales pesados, tales como
equipos que contienen mercurio y baterías que contienen cadmio o plomo.

6 Residuos consistentes o contaminados por sustancias químicas inorgánicas peligrosas tales como:
ácido sulfúrico, clorhídrico, nítrico y crómico; soluciones alcalinas de hidróxido de sodio y
amoniaco; sustancias oxidantes tales como permanganato de potasio y dicromato de potasio y,
además, agentes reductores tales como bisulfato de sodio.

-REDIDUOS RADIOACTIVOS DE BAJA INTENSIDAD: Artículo 5º.- Residuos radiactivos de baja


intensidad son aquellos que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas cuya
actividad específica, luego de su almacenamiento, ha alcanzado un nivel inferior a 74 becquereles
por gramo o a dos milésimas de microcurio por gramo. La segregación, almacenamiento,
transporte y tratamiento de estos residuos debe realizarse conforme a la normativa vigente y el
presente reglamento. Los residuos con mayor intensidad que la señalada constituyen residuos
radiactivos y deben ser gestionados de acuerdo a la normativa que los rige.

-RESIDUOS ESPECIALES: Artículo 6º.- Son residuos especiales aquellos residuos de establecimientos
de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades
suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los
siguientes:

1 Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la producción de material biológico; vacunas de


virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de
cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados,
incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos
de laboratorios.

2 Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que
hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que
presenten riesgo sanitario.
3 Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y
elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la
sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser
analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material
contaminado que haya sido sometido a desinfección.

4 Cortopunzantes: Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción,


capaces de provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas,
pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.

5 Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron
expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material
biológico o en la evaluación de fármacos.

-RESIDUOS SÓLIDOS ASIMILABLES: Artículo 7º.- Son residuos sólidos asimilables a domiciliarios
todos aquellos residuos generados en establecimientos de atención de salud que, por sus
características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección
municipal y dispuestos en un relleno sanitario tales como los residuos de preparación y servicio de
alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos, papeles y materiales
de oficina y demás similares y los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no
saturados con sangre y sus derivados. Se incluyen en esta categoría los residuos especiales que han
sido sometidos a tratamiento previo en conformidad a las disposiciones específicas establecidas
para tal efecto en el presente reglamento.

ACTIVIDAD

Defina las cuatro según en REAS. Investigue 2 ejemplos de cada uno.

RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA ANTENCIÓN DE SALUD

Sustancias, elementos u objetos que un establecimiento asistencial en los que se diagnostica, trata,
rehabilita o inmuniza a seres humanos, elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

EJEMPLO

TEST DE COVID-19 Y EXAMENES DE SANGRE PRUEBA EN GENERAL

RESIDOS PELIGROSOS:

RESIDUOS RADIOACTIVOS DE BAJA INTENSIDAD:

RESIDUOS ESPECIALES:

RESIDUOS SOLIDOS ASIMILILABLES A DOMICILIARIOS:

Defina Cortopunzantes:

Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar


cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas, pipetas Pasteur,
bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.
Defina citotóxicos:

Son sustancias que elimina células, como las cancerosas. Estos medicamentos pueden impedir que
las células cancerosas se dividan y crezcan, pueden disminuir el tamaño de los tumores.

Defina material biológico y bioseguridad:

Es el conjunto de dispositivos y procedimientos a través de los cuales se procesan los materiales


utilizados en la atención de los pacientes, toma de muestras, realización de los exámenes y la
eliminación de las muestras biológicas sin riesgo para los operadores y la comunidad.

Desecho radioactivo:

Artículo 5º.- Residuos radiactivos de baja intensidad son aquellos que contienen o están
contaminados por sustancias radiactivas cuya actividad específica, luego de su almacenamiento, ha
alcanzado un nivel inferior a 74 becquereles por gramo o a dos milésimas de microcurio por
gramo. La segregación, almacenamiento, transporte y tratamiento de estos residuos debe
realizarse conforme a la normativa vigente y el presente reglamento. Los residuos con mayor
intensidad que la señalada constituyen residuos radiactivos y deben ser gestionados de acuerdo a
la normativa que los rige.

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