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Definiciones Decreto 6
Definiciones Decreto 6
Definiciones Decreto 6
Son residuos peligrosos aquellos que presentan una o más características de peligrosidad definidas
en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos que se presentan con más
frecuencia en establecimientos de atención de salud son:
2 Residuos consistentes o contaminados por solventes orgánicos halogenados, tales como cloruro
de metileno, cloroformo y tricloroetileno;
5 Residuos consistentes, que contienen o están contaminados por metales pesados, tales como
equipos que contienen mercurio y baterías que contienen cadmio o plomo.
6 Residuos consistentes o contaminados por sustancias químicas inorgánicas peligrosas tales como:
ácido sulfúrico, clorhídrico, nítrico y crómico; soluciones alcalinas de hidróxido de sodio y
amoniaco; sustancias oxidantes tales como permanganato de potasio y dicromato de potasio y,
además, agentes reductores tales como bisulfato de sodio.
-RESIDUOS ESPECIALES: Artículo 6º.- Son residuos especiales aquellos residuos de establecimientos
de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades
suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los
siguientes:
2 Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que
hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que
presenten riesgo sanitario.
3 Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y
elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la
sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser
analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material
contaminado que haya sido sometido a desinfección.
5 Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron
expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material
biológico o en la evaluación de fármacos.
-RESIDUOS SÓLIDOS ASIMILABLES: Artículo 7º.- Son residuos sólidos asimilables a domiciliarios
todos aquellos residuos generados en establecimientos de atención de salud que, por sus
características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección
municipal y dispuestos en un relleno sanitario tales como los residuos de preparación y servicio de
alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos, papeles y materiales
de oficina y demás similares y los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no
saturados con sangre y sus derivados. Se incluyen en esta categoría los residuos especiales que han
sido sometidos a tratamiento previo en conformidad a las disposiciones específicas establecidas
para tal efecto en el presente reglamento.
ACTIVIDAD
Sustancias, elementos u objetos que un establecimiento asistencial en los que se diagnostica, trata,
rehabilita o inmuniza a seres humanos, elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
EJEMPLO
RESIDOS PELIGROSOS:
RESIDUOS ESPECIALES:
Defina Cortopunzantes:
Son sustancias que elimina células, como las cancerosas. Estos medicamentos pueden impedir que
las células cancerosas se dividan y crezcan, pueden disminuir el tamaño de los tumores.
Desecho radioactivo:
Artículo 5º.- Residuos radiactivos de baja intensidad son aquellos que contienen o están
contaminados por sustancias radiactivas cuya actividad específica, luego de su almacenamiento, ha
alcanzado un nivel inferior a 74 becquereles por gramo o a dos milésimas de microcurio por
gramo. La segregación, almacenamiento, transporte y tratamiento de estos residuos debe
realizarse conforme a la normativa vigente y el presente reglamento. Los residuos con mayor
intensidad que la señalada constituyen residuos radiactivos y deben ser gestionados de acuerdo a
la normativa que los rige.