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Orientaciones Seguridad Ee Emtp Mineduc

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ORIENTACIONES PARA SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS EN

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACION MEDIA


TECNICO PROFESIONAL

Índice de Contenido
PRESENTACION.................................................................................................................................... 2
CONTEXTO ........................................................................................................................................... 4
NORMATIVA E INSTRUMENTOS EXISTENTES Y SU PROFUNDIZACIÓN A LAS ESPECIALIDADES ......... 5
LISTAS DE VERIFICACIÓN ..................................................................................................................... 8
Entorno y terreno ............................................................................................................................ 9
Instalaciones Eléctricas y de gas ..................................................................................................... 9
Instalaciones sanitarias ................................................................................................................. 10
Planta física ................................................................................................................................... 10
Orden y aseo ................................................................................................................................. 11
Accesos .......................................................................................................................................... 11
Circulación y Cruces peatonales.................................................................................................... 12
Estacionamientos .......................................................................................................................... 12
Señalización de Tránsito................................................................................................................ 13
Cocinas .......................................................................................................................................... 13
Primeros auxilios y kit de emergencias ......................................................................................... 14
Seguridad contra incendios ........................................................................................................... 14
Vías de escape ............................................................................................................................... 15
Equipos de protección personal (EPP) .......................................................................................... 15
Mantenimiento y estado de recursos de aprendizaje .................................................................. 16

La redacción de este documento se ha hecho a través de un lenguaje inclusivo, es decir, un lenguaje que visibilice los
géneros femenino y masculino. No obstante, con la finalidad de facilitar la fluidez de la lectura, en algunos párrafos se
han usado vocablos en masculino con el sentido incluyente de ambos géneros (por ejemplo, “los profesores”, “los
docentes”, “los directores”, “los estudiantes”, entre otras palabras).

1
PRESENTACION
Las presentes orientaciones están dirigidas a las comunidades educativas de establecimientos de
Educación Media Técnico Profesional (EMTP) para relevar la importancia del autocuidado, cuidado
mutuo y prevención de riesgo de accidentes en la implementación de las especialidades. Este
material recoge y se alinea con lo definido en la Política de Seguridad Escolar y Parvularia1 del
Ministerio de Educación y en los instrumento de gestión institucional, principalmente en el Plan
Integral de Seguridad Escolar (PISE)2, que tiene por objetivo potenciar y fortalecer un ambiente
seguro y protector en todos los establecimientos educacionales del país, generando una cultura de
protección y cuidado hacia los niños, niñas y adolescentes, tarea que es de responsabilidad de toda
la comunidad educativa.

El Ministerio de Educación, junto con la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, y otras instituciones preocupadas por la seguridad de los estudiantes,
actualizaron en mayo de 2018 el manual “Plan Integral de Seguridad Escolar” (PISE) que tiene por
objetivo “la planificación eficiente y eficaz de seguridad para la comunidad educativa, adaptable a
la realidad particular de riesgos y de recursos de cada establecimiento educacional, y que, asimismo,
busca ser un aporte sustantivo a la formación de una cultura preventiva.”

La Política de Seguridad Escolar del Ministerio de Educación se gestiona a través del PISE y
principalmente de los contenidos presentes en los instrumentos curriculares. En la Educación
Media, en particular, este enfoque se incorpora tanto en la formación general como en las
formaciones diferenciadas, cobrando especial importancia en la EMTP donde gran parte de la
formación se realiza recreando ambientes laborales. Dado lo anterior, se hace indispensable la
implementación de normas y actitudes de seguridad y prevención, buscando instalar prácticas entre
los docentes y directivos que generen condiciones seguras para el desempeño y logro de
aprendizajes de los estudiantes, en tanto competencias que incluyen conocimientos, actitudes y
habilidades orientadas a fortalecer en ellos el autocuidado, el cuidado mutuo, la prevención de
riesgos y el cuidado de su entorno cultural, social y ambiental.

Si bien, el desarrollo de actitudes y contenidos referidos al autocuidado y la prevención de riesgos


se deben promover desde los primeros años de vida en la familia y, posteriormente en la escuela;
en la EMTP se vuelve un tema crítico en tanto esta se desarrolla, tal como se menciona más arriba,
en ambientes que recrean al mundo del trabajo, en el cual hay una mayor presencia de situaciones
de riesgo.

En este sentido, la responsabilidad de modelar, desarrollar competencias de autocuidado y


prevención en los estudiantes -sujetos en formación-, les compete a los adultos, por lo que el
establecimiento educacional, entendido como el equipo directivo y los docentes y asistentes de la
educación, principalmente de las especialidades, pero sin dejar fuera de la discusión a la comunidad
escolar toda, deben instalar y generar condiciones para que estas competencias se instalen.

Respecto de los estudiantes de la EMTP, es necesario que cuenten con entornos o ambientes de
aprendizaje seguros y con las medidas de prevención exigidas para cada sector económico de la

1
Política de Seguridad Escolar y Parvularia. Ministerio de Educación. 2° ed.2019.
2
Resolución Exenta N°2515. Ministerio de Educación. 2018.

2
especialidad y dotarles, por otra parte, de los recursos para la protección personal (EPP) que
permitan el autocuidado y el desarrollo de la responsabilidad personal, con el propósito de disminuir
conductas de riesgo y prevenir situaciones no deseadas.

Desde esta perspectiva, es clave tener en cuenta algunos conceptos básicos en el contexto de estas
orientaciones y que recogen lo avanzado en la Política de Seguridad Escolar y Parvularia y el Plan
Integral de Seguridad Escolar, destinado a las comunidades educativas en general:

Seguridad escolar: “conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo


del autocuidado y a la prevención de riesgos, requerido para que los miembros de la
comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obliga-
ciones, que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas y
tratados internacionales ratificados por Chile.”3

Autocuidado: capacidad progresiva que tienen niñas, niños, adolescentes y adultos de


tomar decisiones, respecto de la valoración de la vida, de su cuerpo, de su bienestar y de su
salud, así como el desarrollo de prácticas y hábitos para mejorar su propia seguridad y con
ello, prevenir riesgos.4

Prevención de riesgos: refiere a la preparación de medidas para anticiparse y minimizar un


daño que es posible que ocurra; en el ámbito de la seguridad escolar, la prevención de
riesgos implica que la comunidad educativa, en su conjunto, sea capaz de comprender y
desarrollar recursos para identificar los riesgos, evitarlos, mitigarlos, y de responder en
forma efectiva ante sus consecuencias.5

Desde la perspectiva de la EMTP, es necesario tomar en cuenta la existencia de dos referentes que
contribuyen a la prevención de riesgos:

1. Decreto 240, que regula el equipamiento mínimo necesario para cada especialidad,
incluyendo Equipamiento de Protección Personal. Además, en su artículo 4° establece la
obligatoriedad de realizar los programas de mantenimiento asociado.
2. Entrega de implementos para los estudiantes por parte del Programa Útiles Escolares TP de
Junaeb, que desde el año 2020 ha entregado elementos de protección personal

En síntesis, este material busca orientar a las comunidades educativas de liceos EMTP para
desarrollar un protocolo de acción e incorporar en el PISE las medidas específicas para la
seguridad y prevención de riesgos en la implementación de las especialidades, promoviendo el
autocuidado y entornos seguros desde la gestión institucional, así como también desde la
gestión curricular con el objetivo de que el cuidado esté presente en todos los espacios
educativos.

3 Comisión Nacional de Seguridad Escolar. 2011.


4 Política de Seguridad Escolar y Parvularia. Ministerio de Educación. 2° ed. 2019.
5 Política de Seguridad Escolar y Parvularia. Ministerio de Educación. 2° ed. 2019.

3
CONTEXTO
La educación media, de acuerdo con la Ley General de Educación (LGE), es el nivel que tiene por
finalidad procurar que cada estudiante expanda y profundice su formación general y desarrolle
conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía para integrarse a la
sociedad. En los dos últimos años de este nivel educativo, se consideran espacios de diversificación
curricular, que en el caso de la EMTP se ofrece a los estudiantes oportunidades para desarrollar
aprendizajes en una determinada especialidad, que les permite al final del proceso obtener el título
de técnico de nivel medio6.

El curriculum de la educación media diferenciada técnico profesional, define para cada especialidad
dos categorías de Objetivos de aprendizaje: la primera alude a las competencias técnicas propias de
la especialidad o mención y, la segunda se refiere a los Objetivos de aprendizaje genéricos, que son
competencias necesarias para desempeñarse en el área técnica, independiente del sector
económico.

Es posible destacar que los Objetivos Genéricos de la EMTP comprenden las competencias de
carácter general para desenvolverse en el mundo laboral, comunes para todas las especialidades y
requeridas en el desempeño de los técnicos de nivel medio, los que consideran de manera explícita
un objetivo relevante en torno a la prevención de riegos:
“Prevenir situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, evaluando las condiciones
del entorno de trabajo y utilizando los elementos de protección personal según la normativa
correspondiente”7

Por otra parte, este objetivo se transversaliza en cada uno de los programas de estudio de las
especialidades, incorporando en sus distintos módulos objetivos de aprendizaje y criterios de
evaluación que dicen relación con incorporar las normas de seguridad y prevención de riesgos de
manera contextualizada a la implementación de cada especialidad, en tanto aprendizajes a
desarrollar en las clases teóricas y prácticas. Si bien, este modelo de transversalización y
contextualización puede ser observado como adecuado en tanto se incorpora el contenido deseado
en todo el curriculum; puede a su vez implicar un riesgo, en tanto no existe una especialización
docente en esta área específica, por lo que estas materias suelen quedar implícitas y no
necesariamente transformarse en aprendizajes evaluables en los estudiantes, generándose
potenciales riesgos en el aula (entendida como todo lugar de aprendizaje en la especialidad) y
posteriormente en el mundo del trabajo post inserción laboral.

6
Planes y programas de estudio especialidades EMTP. Mineduc 2015.
7
Decreto 452 Bases curriculares de la Formación diferenciada técnico profesional. Ministerio de Educación
2013.

4
NORMATIVA E INSTRUMENTOS EXISTENTES Y SU PROFUNDIZACIÓN
A LAS ESPECIALIDADES
Para avanzar en la Seguridad y prevención de riesgos en los establecimientos EMTP, proponemos
alinear este proceso a la normativa vigente, en particular alinear la revisión para la prevención con
el manual “Plan Integral de Seguridad Escolar” (PISE), que contiene un modelo de análisis de
variables básicas, a saber:
• Amenazas
• Vulnerabilidades y
• Capacidades

Para ello, este plan propone metodologías de prevención y respuesta8: la primera, AIDEP9, es una
metodología para diagnosticar las distintas variables de riesgo a las que han estado expuestas
personas, bienes, el medio ambiente del establecimiento y su entorno, permitiendo el diseño de un
programa de prevención de riesgos. La segunda, ACCEDER10, es la metodología para elaborar el o
los protocolos de actuación como respuesta ante emergencias.

Un elemento fundamental de esta política y el plan de cada establecimiento debe elaborar es que
se produzca una Apropiación pedagógica y una articulación con los otros planes que debe tener la
escuela o liceo.

Otro elemento clave que se destaca para asegurar su éxito, es que la construcción de este plan sea
participativo e inclusivo, donde se escuchen todas las sugerencias de los involucrados, directivos,
docentes de FG, de EMTP, estudiantes, apoderados, asistentes de la educación y empresas u
organismos vinculados a las especialidades del liceo. Este plan se elabora con el liderazgo del
denominado “COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR”, también esto puede ser impulsado desde el
Consejo Escolar, cuando no sea posible formar este comité, al menos, se debe contar con un
encargado de seguridad escolar y en el caso de las especialidades, debiera existir un encargado por
especialidad, si es que estas son de distintos sectores económicos. Este o estos encargados deberán
liderar y coordinar las acciones específicas a desarrollar para la seguridad y prevención de riesgos.

Por otra parte, el PISE debe incluirse formalmente en el reglamento interno del establecimiento
educacional, ratificando el rol formador de este instrumento. Actualmente el reglamento interno es
solicitado para el otorgamiento del Reconocimiento oficial11.

En este plan se consideran 3 ámbitos:

a) Accidentes dentro del establecimiento educacional


b) Accidentes de tránsito
c) Emergencias que podrían constituir desastres

8 Política de Seguridad Escolar y Parvularia. Ministerio de Educación. 2° ed. 2019.


9 AIDEP, es un acróstico que significa: A. Análisis Histórico; I. Investigación en Terreno; D. Discusión y Análisis; E.
Elaboración del Mapa; P. Plan.
10 ACCEDER es un acróstico que significa: A. Alerta y Alarma; C. Comunicación e Información; C. Coordinación; E.

Evaluación (primaria), D. Decisiones; E. Evaluación (secundaria); R. Readecuación del Plan.


11
D.S. N°315, Art. 8°. MINEDUC, 2011. Modificado en 2017.

5
Lo particularmente relevante para la EMTP está centrado en el ámbito de los Accidentes dentro del
establecimiento educacional o en los espacios de aprendizaje en general -incorporando los espacios
de alternancia-. Para efectos legales, se define como accidente escolar como: “toda lesión que un
estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de su práctica profesional o educacional,
y que le produzca incapacidad o muerte”12. Desde la prevención de riesgos es importante reconocer
las acciones y condiciones de seguridad a través de la gestión institucional e intersectorial.

Estar preparados para responder a una emergencia es muy importante para prevenir desastres o
catástrofes.

Los protocolos de actuación, que se diseñen deben abordar las diversas situaciones de riesgo que
pueden ocurrir en los distintos espacios educativos, con el fin de reducir o evitar en su totalidad los
accidentes, los que pueden ir desde caídas en los patios o escaleras, heridas con objetos punzantes,
y otros accidentes dependiendo específicamente de cada especialidad que dicte el liceo. Esto
implica considerar aspectos generales válidos para cualquier establecimiento educacional y
aspectos específicos a considerar de acuerdo con la especialidad dictada o sector económico de
esta:

Aspecto a considerar en establecimiento EMTP Ejemplos especialidades donde es


clave o crítico
Condiciones de infraestructura de los establecimientos educacionales, esto Todas
implica mantención y reparación cuando se requiera.
Condiciones del entorno y terreno, accesos, rejas o divisiones perimetrales, Todas
entre otros
Instalaciones eléctricas acordes a normas vigentes y con potencia necesaria Todas y especialmente Electricidad,
para implementar la especialidad correspondiente si se requiere. Mecánica industrial, Montaje
industrial y otras que consideren
equipos conectados a la red eléctrica.
Instalaciones de gas acordes a la normativa vigente y a la capacidad Todas y especialmente Gastronomía,
necesaria para implementar especialidades que así lo requieran. Elaboración industrial de alimentos,
Química industrial y otras que
contemplen equipamiento conectados
al sistema de gas.
Instalaciones sanitarias con capacidad acordes a normativa vigente y con Todas y especialmente Instalaciones
instalaciones para adecuadas para especialidades que así lo requieran. sanitarias, servicios de hotelería,
Atención de párvulos, Atención de
enfermería, entre otras.
Estado de los Recursos de aprendizaje, entendidos como todos aquellos Cada especialidad tiene definido un
elementos que permiten, desarrollar las oportunidades de aprendizaje para conjunto de recursos de aprendizaje en
el logro del perfil de egreso de cada una de las especialidades, señaladas en Decreto Supremo N° 240.
las Bases Curriculares para la formación diferenciada Técnico profesional 13.
Estos pueden ser: máquinas y equipos, Instrumentos, Herramientas,
implementos y utensilios, material interactivo, insumos y fungibles, entre
otros.
Disponibilidad y estado de los Equipos de protección personal (EPP) para Cada especialidad tiene distintos
cada especialidad equipos definidos en el decreto N° 240.
Orden y aseo de espacios comunes y talleres, laboratorios y otros espacios Todas
educativos
Accesos; circulación y cruces peatonales; estacionamientos; señalización de Todas
tránsito; cocinas; primeros auxilios y kit de emergencias; seguridad contra
incendios y vías de escape.

12
Ley N°16.744. D.S. N°313, Art. 3°, 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13
Decreto Supremo 240, Regula recursos de aprendizaje que utilice la EMTP. MINEDUC 2019.

6
Para revisar el nivel de cobertura o acción al día de estas condiciones, estas se desglosan en 15 listas
de verificación, las cuales tienen el propósito de fortalecer la seguridad y favorecer el uso y la
mantención de los distintos aspectos específicos mencionados más arriba. Estas se encuentran
disponibles en el portal www.convivenciaescolar.cl las generales y en
https://www.tecnicoprofesional.mineduc.cl/ las específicas para la EMTP y sus especialidades.

Entonces, sugerimos a cada liceo que haga la revisión de su situación en los distintos ámbitos
propuestos y que, a partir de ello, incorpore en el PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR, las
medidas y acciones que se tomarán en el caso de identificarse deficiencias y la declaración de
protocolos o medidas permanentes para mantener las condiciones de Seguridad y prevención de
riesgos en el establecimiento, visibilizando con fuerza lo relativo a las especialidades del
establecimiento.

7
LISTAS DE VERIFICACIÓN
Estas listas de verificación buscan ser herramientas para el autodiagnóstico dirigidas a los integrantes
de la comunidad educativa para la orientación y toma de medidas respecto a las condiciones de
seguridad y prevención de riesgos en el establecimiento educacional.

Con estas herramientas, la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, Comité de Seguridad
Escolar, Encargado/a de Seguridad Escolar y en conjunto con las redes de apoyo (por ejemplo, con la
colaboración del Comité Paritario y/o expertos de mutualidades, Bomberos, Carabineros, Servicios
de Salud, prevencionistas de riesgos, sin olvidar en el caso de la EMTP las empresas relacionadas con
el sector económico de la o las especialidades que dictan, entre otros), podrá verificar la condición
de los indicadores que en este documento se presentan e incluir otros conforme a su realidad.

Para el caso de los liceos EMTP, se contextualizaron estas listas de verificación a las características de
formación técnico profesional, eliminando los indicadores que están destinados a la Educación
parvularia y básica y, en algunos casos, adecuando la redacción de los indicadores o agregando
algunos específicos para la EMTP. Para facilitar el trabajo, se optó por mantener todos los ámbitos de
las listas de verificación, al igual que para los demás establecimientos educacionales del país,
agregándose los elementos propios de la realidad TP.

Se consideran 15 dimensiones para verificar las condiciones de seguridad, 13 comunes a todos los
establecimientos y dos propias de la EMTP que son equipos de protección personal (EPP) y
mantenimiento y estado de recursos de aprendizaje:
1) Entorno y terreno
2) Instalaciones Eléctricas y de gas
3) Instalaciones sanitarias
4) Planta física
5) Orden y aseo
6) Accesos
7) Circulación y Cruces peatonales
8) Estacionamientos
9) Señalización de Tránsito
10) Cocinas
11) Primeros auxilios y kit de emergencias
12) Seguridad contra incendios
13) Vías de escape
14) Equipos de protección personal (EPP)
15) Mantenimiento y estado de recursos de aprendizaje

Estos listados de verificación se han construido principalmente, tomando como referencia leyes,
decretos y normativas14 del Ministerio de Transportes, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y del Ministerio de Educación. La selección de indicadores, así como las recomendaciones
han sido diseñadas por las instituciones que conforman la Comisión Nacional de Seguridad Escolar15
y las específicas de EMTP por el equipo de la Secretaría ejecutiva EMTP.

14
Ver Buscador de leyes en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: www.bcn.cl
15 15 Decreto N° 283 de 2001 del Ministerio de Educación, que crea la Comisión Nacional de Seguridad Escolar.

8
1. Entorno y terreno
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿El establecimiento no está emplazado cerca de canales abiertos, vías Obligatorio (1)
férreas o vías de alta velocidad?
¿El establecimiento no está emplazado a una distancia igual o inferior a 200 Obligatorio (1)
metros de locales que atenten contra la moral y las buenas costumbres?
¿El establecimiento no está emplazado a una distancia no inferior a 300 Obligatorio (1)
metros de basurales, pantanos o industrias peligrosas y/o contaminantes?
¿La zona de emplazamiento no tiene riesgo de derrumbes, avalanchas, Obligatorio (1)
inundaciones u otras situaciones riesgosas?
¿El terreno del establecimiento no presenta elementos de riesgo como Obligatorio (2)
líneas de alta tensión, pozos abiertos y antenas de telefonía celular y
radiofrecuencia, u otros que pongan en peligro la seguridad escolar?
¿En el establecimiento existen cierres exteriores que permiten garantizar la Obligatorio (2)
privacidad y seguridad, y controlar el acceso?
¿El establecimiento no está emplazado a una distancia no inferior de 100 Obligatorio (3)
metros de lugares de venta de tabaco?
¿El establecimiento cuenta con los recintos arquitectónico-pedagógicos Obligatorio (4)
requeridos para el desarrollo de la especialidad o especialidades
correspondientes?
(1) Decreto N° 548 de 1989.Ministerio de Educación. Artículo 4°.
(2) Decreto N°548 de 1989. Ministerio de Educación. Artículo 3°.
(3) Ley 19.419 Ministerio de Salud. Art.4ª
(4) Decreto N° 548 de 1989.Ministerio de Educación. Artículo 7°.

2. Instalaciones Eléctricas y de gas


Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Las instalaciones eléctricas y de gas están construidas, instaladas, Obligatorio (1)
protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles?
¿Las instalaciones eléctricas de los espacios de la o las especialidades Obligatorio (1)
cuentan con autorización de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles?
¿Las instalaciones de gas de los espacios de la o las especialidades cuentan Obligatorio (1)
con autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles?
(1) Decreto N° 594 de 2000, Ministerio de Salud. Art. 39. Norma Chilena NCH 4/2003 reglamenta instalaciones eléctricas y Decreto
Nº66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción reglamenta instalaciones interiores y medidores de gas
(www.sec.cl)

9
3. Instalaciones sanitarias
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Se mantienen los servicios higiénicos con sus artefactos en buen estado de Obligatorio (1)
funcionamiento y de limpieza?
¿Los servicios higiénicos para uso del personal docente y administrativo y Obligatorio (2)
del personal de servicio se encuentran en recintos separados de los de uso
de los alumnos?
¿El establecimiento educacional, cuenta con un abastecimiento de agua Obligatorio (3)
potable en cantidad suficiente para la bebida y necesidades básicas de
higiene y aseo personal y de calidad conforme con la reglamentación
vigente?
¿El establecimiento educacional cuenta con las instalaciones sanitarias Obligatorio (4)
necesarias para para el adecuado funcionamiento del equipamiento, según
especialidad y evitar riesgos a los estudiantes y la comunidad educativa?
(1) Decreto N° 289 de 1989, Ministerio de Salud. Art. 13ª.
(2) Decreto Nº 289 de 1989. Ministerio de Salud. Art. 11ª.
(3) Decreto Nº 289 de 1989. Ministerio de Salud. Art. 8ª.
(4) Decreto supremo N° 240 de 2019. Artículo 3°

4. Planta física
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿La edificación está en buen estado de conservación? Obligatorio (1)
¿La estructura de los pisos está en buen estado? Obligatorio (1)
¿La estructura de los cielos se encuentra en buen estado? Obligatorio (1)
¿La estructura de la techumbre se encuentra en buen estado? Obligatorio (1)
¿Las canaletas de aguas lluvias se encuentran limpias? Recomendación
Las escuelas o liceos que atienden estudiantes con discapacidad física y/o Obligatorio (2)
ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos ¿permiten el
desplazamiento expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de
rueda y otros?
Temperaturas mín. recintos uso alumnos, excepto patios, servicios Obligatorio (1)
higiénicos. Educación Básica y Media, temperatura de 12° C en zonas:
andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur
interior y sur extrema.
¿Salas de actividades, salas de clases, talleres, laboratorios y bibliotecas, Obligatorio (3)
cumplen con los estándares de volúmenes de aire y superficies por
alumno?. Por ejemplo: para la Educación básica y media, la superficie de la
sala de clases debe ser de 1,10 m2/alumno
¿La superficie total del patio exigida cumple con la norma? Por ejemplo, Obligatorio (4)
para la Educación básica y media, la superficie total de patio sobre 60
estudiantes debe ser de 2,50m2 /al.
¿Los recintos del establecimiento educacional relacionados con las Obligatorio (5)
especialidades cuentan con el mobiliario y equipamiento adecuado y
suficiente para el nivel y modalidad de educación que se imparta, de
manera que el establecimiento pueda cumplir su proyecto educativo?
(1) Decreto Nº548 de 1989. Ministerio de Educación. Art.9º.
(2) Decreto Nº548 de 1989. Ministerio de Educación. Art. 5º.
(3) Ordenanza General de urbanismo y Construcciones OGUC. Ministerio de Vivienda. Art. 4.5.6.
(4) Ordenanza General de urbanismo y Construcciones OGUC. Ministerio de Vivienda. Art. 4.5.7.
(5) Decreto Nº548 de 1989. Ministerio de Educación. Art.10º.

10
5. Orden y aseo
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Se adoptan medidas de higiene y saneamiento básico pertinente para Obligatorio (1)
evitar la presencia de vectores16?
¿Se dispone la basura en tarros con tapas y/o bolsas plásticas de un tamaño Obligatorio (2)
que sea de fácil manejo para su traslado?
¿La basura se deposita en un recinto especial para su retiro posterior por Obligatorio (2)
los servicios municipales, recinto que debe permanecer cerrado en perfecto
estado de limpieza y protegido de la acción de roedores e insectos?
¿Los establecimientos educacionales que se ubican en sectores que no Obligatorio (2)
cuenten con recolección municipal de residuos sólidos, disponen de un
sistema aprobado por el Servicio de Salud respectivo, que permita la
recolección y disposición final de basuras de modo de evitar que éstas se
conviertan en focos de malos olores, de atracción y/o reproducción de
moscas, baratas y ratas?
¿Los residuos sólidos o líquidos derivados del trabajo en las especialidades Obligatorio (3)
se eliminan o disponen de acuerdo con la normativa vigente para cada uno
de ellos?
(1) Decreto N° 289 de 1989, Ministerio de Salud. Art. 17ª
(2) Decreto N° 289 de 1989, Ministerio de Salud. Art. 16ª
(3) Decreto N° 594 de 2019, Ministerio de Salud. párrafo III

6. Accesos
Indicador Condición Si No No
aplica
¿Se encuentran los accesos vehiculares situados sobre la vía de menor Recomendación
flujo vehicular?
Frente a las salidas peatonales del establecimiento, ¿existen medios Recomendación
que impidan el acceso inmediato de los escolares a la calzada?
¿Están los accesos vehiculares separados de los accesos peatonales? Recomendación

¿Es la visibilidad del conductor adecuada en la salida del acceso para Recomendación
ver a peatones y vehículos que circulan?
¿Existen accesos para vehículos de emergencias? Recomendación

¿El acceso a los talleres, laboratorios u otras instalaciones para las Obligatorio (1)
especialidades es expedito y libre de obstáculos?
De ser necesario ¿Vehículos de emergencia tendría facilidad para Recomendación
acceder a talleres, laboratorios u otras instalaciones para las
especialidades?
(1) Decreto Nº548 de 1989. Ministerio de Educación. Art.9º, número 6, letra f.

Se entiende por vectores, aquellos insectos de interés sanitario o roedores capaces de transmitir, ya sea por
16

medios mecánicos o biológicos, enfermedades al hombre. Decreto Nº289/89. Art. 19º. Ministerio de Salud.

11
7. Circulación y Cruces peatonales
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Existen pasos peatonales en las vías que circundan el establecimiento Recomendación (1)
que atiendan a la necesidad de desplazamiento de los alumnos?
Existe un paso cebra frente al acceso peatonal del colegio Recomendación (2)

¿Existen dispositivos o elementos en la vía que logren disminuir la Recomendación


velocidad de los vehículos? Ej.: lomo de toro.
Para el caso de escuelas rurales, ¿se cuenta con una zona segura en la Recomendación
vía donde los alumnos puedan cruzar la ruta.
Los pasos peatonales ¿presentan una buena iluminación? Recomendación

¿Los estudiantes utilizan material reflectante en su uniforme, bolso y/o Recomendación (3)
mochila?
¿Los talleres, laboratorios u otros espacios con maquinarias y equipos Obligatorio (4)
cuentan con demarcaciones para peatones entre las máquinas y equipos?
(1) Manual de Señalización de Tránsito: No explicita que la obligatoriedad sea para establecimientos educacionales, por lo
tanto solo se recomienda.(www.conaset.cl)
(2) Ficha para la Acción N°3 (www.conaset.cl)
http://www.conaset.cl/conaset_web/documentos/fichas_accion_3.pdf [Fecha consulta: 29/01/2013]
(3) Decreto N°215 de 2009. Ministerio de Educación. Reglamento el uso del uniforme escolar. Art. 5°.
(4) Normativas específicas para el uso de cada maquinaria y equipo, según sector productivo

8. Estacionamientos
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Existe paradero próximo al establecimiento educacional, destinado Obligatorio (1)
exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar?
La organización de los espacios de estacionamiento, ¿minimiza las Recomendación
situaciones de riesgo de los alumnos que abordan o bajan de un
vehículo, y de aquellos que circulan? (Ejemplo: evitando que los alumnos
tengan que cruzar el área de estacionamiento)
¿Se considera la habilitación de espacios seguros para la detención y/o Recomendación (2)
estacionamiento de vehículos de transporte escolar dentro de los
establecimientos educacionales o en otros lugares de su entorno, de
modo que la subida y bajada de escolares se realice sin riesgos y sin afectar
el normal flujo vehicular?
Si el establecimiento se encuentra en una vía unidireccional al costado Recomendación
izquierdo según el sentido de tránsito, ¿se proyectan medidas para
asegurar que la bajada/subida de los alumnos no se efectúe
directamente hacia/desde la calzada?
¿Existen topes vehiculares en caso de disponer de estacionamientos en Recomendación (3)
ángulo con respecto de la vereda para evitar que los vehículos invadan la
zona peatonal?
¿Se contemplan facilidades para la detención de otros vehículos -no de Recomendación
transporte escolar- para tomar y/o dejar estudiantes?
¿Los transportes escolares, se encuentran inscritos en el Registro Obligatorio (4)
Nacional de Servicio de Transporte Remunerado de Escolares?
(1) Ley N°19.831/2002. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Artículo 10°.

12
(2) Ficha para la Acción N°57 (www.conaset.cl)
http://www.conaset.cl/conaset_web/documento.php?id_seccion=12&buscar=&cantidad=100
[Fecha consulta: 29/01/2013]
(3) Ficha para la Acción N°13 (www.conaset.cl) http://www.conaset.cl/conaset_web/documentos/fichas_accion_13.pdf
[Fecha consulta: 29/01/2013]
(4) Ley Nº19.831/2002. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Art. 1º.

9. Señalización de Tránsito
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Existen señales de advertencia de posible presencia de escolares ZONA Obligatorio (1)
DE ESCUELA tanto en la vía en la que se encuentra el establecimiento
como, en el caso que corresponda, en las vías contiguas?
¿Está demarcado en la vía los símbolos ZONA DE ESCUELA, Obligatorio (1)
complementando las señales verticales?
Si existen estacionamientos para el transporte escolar fuera del Recomendación
establecimiento, ¿Cuentan con señalética que impidan el
estacionamiento y/o detención de otros vehículos en los horarios de
entrada/salida de los estudiantes?
¿Existen señales o dispositivos en la vía, que permitan regular la velocidad Recomendación
de los vehículos a 30 Km/hr, en el horario de entrada y salida de los
alumnos?
(1) Manual de Señalización del Tránsito. Capítulo N°2. Señales Verticales, pág. 49; Capítulo N°3. Demarcaciones pág. 39
http://www.conaset.cl/manualsenalizacion/ [Fecha consulta: 29/01/2013]

10. Cocinas
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Los pisos, están construidos con materiales impermeables, no Obligatorio (1)
absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos, no tienen grietas y son
fáciles de limpiar?
¿Están construidas, las paredes, de materiales impermeables, no Obligatorio (1)
absorbentes, lavables y atóxicos y de color claro, lisos y sin grietas?, ¿son
fáciles de limpiar y desinfectar?
¿Los cielos rasos están construidos de forma que se impida la acumulación Obligatorio (1)
de suciedad y se reduzca al mínimo la condensación de vapor de agua y la
formación de mohos para su fácil limpieza?
Las ventanas, ¿están construidas de forma que se evite la acumulación de Obligatorio (1)
suciedad? Aquellas que se abren ¿están provistas de protecciones contra
vectores?
¿Las cocinas asociadas a las especialidades, cuando corresponde, cumplen Obligatorio (1)
con todos los requisitos mencionados anteriormente?
(1) D.S. Nª977 de 1996. Ministerio de Salud. Art. 25ª.

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11. Primeros auxilios y kit de emergencias
Indicador Condición Si No No
Aplica

¿Cuenta con sala de primeros auxilios? Obligatorio (1)

¿Existe botiquín equipado? Recomendado

¿La sala de primeros auxilios cuenta con, al menos, una camilla Obligatorio (2)
y un casillero o gabinete?
El Kit de emergencias ¿Cuenta con alimentos no perecibles? Recomendación
(galletas, chocolates, etc.)?
El Kit de emergencias ¿Cuenta con agua envasada? Recomendación

El Kit de emergencias ¿Cuenta con radio a pilas, pilas en buen Recomendación


estado, linterna?
El kit de emergencias ¿Cuenta con papel higiénico y toallas Recomendación
higiénicas, mascarillas de tres pliegues y alcohol al 70%?
¿Existe botiquín de emergencia básico en cada uno de los Recomendación
talleres o laboratorios, de acuerdo a potenciales accidentes?
¿Al menos un docente de cada especialidad cuenta con Recomendación
preparación para atender accidentes por uso de equipos,
herramientas o instrumentos?
¿El establecimiento cuenta con desfibrilador externo Obligatorio (3)
automático portátil certificado y accesible?
¿El desfibrilador cuenta con instrucciones claras para su uso? Obligatorio (4)
¿Tiene su mantención al día?
¿El desfibrilador está ubicado a un máximo de 150 metros Obligatorio (4)
lineales de acceso de los espacios educativos del liceo de
acuerdo con la normativa?

(1) Decreto N°548 modificado en 2021. Ministerio de Educación. Artículo 5°.


(2) Decreto N°548 modificado en 2021. Ministerio de Educación. Artículo 5°.
(3) Ley 21.156 2019, artículo único. Reglamento de la ley: Los establecimientos educacionales de nivel básico,
medio y superior, con matrícula anual igual o superior a 500 alumnos.
(4) Decreto 56, Reglamento Ley 21.156, año 2020. Artículo 12.

12. Seguridad contra incendios


Indicador Condición Si No No
Aplica
¿El establecimiento cuenta con extintores de incendio, del tipo adecuado a los Obligatorio (1)
materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen, y en la
cantidad suficiente según la superficie del mismo?
¿Los extintores se encuentran con carga vigente? Obligatorio (2)

¿Se ubican los extintores en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de Obligatorio (3)
obstáculos y en condiciones de funcionamiento máximo?
¿Se ubican los extintores a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el Obligatorio (3)
suelo hasta la base del extintor? ¿están debidamente señalizados?
¿El personal se encuentra instruido y entrenado sobre la manera de usar los Obligatorio (4)
extintores en caso de emergencia?

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(1) Decreto N°594 del 2000, modificado 2019. Ministerio de Salud. Art. 45º, 46º
(2) Decreto N°594 del 2000, modificado 2019. Ministerio de Salud. Art. 51°.
(3) Decreto N°594 del 2000, modificado 2019. Ministerio de Salud. Art. 47° y 49°.
(4) Decreto N°594 del 2000, modificado 2019. Ministerio de Salud. Art. 48°.

13. Vías de escape


Indicador Condición Si No No
Aplica
¿Las vías de evacuación horizontal y/o vertical, cuentan con la identificación Obligatorio (1)
apropiada que permitan la segura, rápida y expedita salida de todos los
ocupantes hacia las zonas de seguridad?
¿Se abren las puertas en el sentido de la evacuación?, ¿sus accesos se Obligatorio (1)
encuentran señalizados y libres de obstrucciones? ¿Se encuentran sin llaves,
candado u otro medio que impida su fácil apertura?
¿Los sistemas de evacuación para casos de emergencia consideran la Obligatorio (3)
discapacidad que atiende el establecimiento?
¿Las vías de escape tienen puertas amplias, que se abran hacia fuera, libres Obligatorio (4)
de obstáculos?
¿Se cuenta con señalización visible y permanente en las zonas de peligro y Obligatorio (1)
condición de riesgo, así como vías de escape y zonas de seguridad ante
emergencias?
¿Los espacios de talleres, laboratorios u otros espacios educativos de las Obligatorio (1)
especialidades tienen demarcadas claramente las vías de escape?
(1) Decreto N°594 de 2000. Ministerio de Salud. Art. 37°.
(2) Decreto N°548 de 1989. Ministerio de Educación. Texto vigente al 25/05/2011. Art. 9°.

14. Equipos de protección personal (EPP)


Indicador Condición Si No No
Aplica
¿El establecimiento cuenta con elementos de protección personal disponibles Obligatorio (1)
para todos los estudiantes que usarán talleres, laboratorios, u otros espacios
educativos de cada una de las especialidades?
¿La especialidad cuenta con protocolos de revisión y supervisión del uso Obligatorio (1)
correctos de los EPP por parte de cada estudiante?
¿En el diseño e implementación de las clases prácticas, un punto relevante Recomendación
de ellas es el explicitar el correcto uso de los EPP y las consecuencias de no
usarlo?
¿Existe un plan de renovación de los EPP cuando estos se van deteriorando o Recomendación
extravían?
¿Existen protocolos en la especialidad para asegurar el uso de EPP en Recomendación
actividades de alternancia fuera del establecimiento?
(1) Decreto Supremo N° 240 de 2019. Ministerio de Educación. Ficha de cada especialidad.
(2) Decreto N°548 de 1989. Ministerio de Educación. Texto vigente al 25/05/2011. Art. 9°.

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15. Mantenimiento y estado de recursos de aprendizaje
Indicador Condición Si No No
Aplica
¿La o las especialidades cuenta con todos los manuales de operación de cada Obligatorio (1)
una de las maquinarias y equipos existentes en talleres, laboratorios y otros
espacios educativos¿
¿El establecimiento cuenta con programas de mantenimiento preventivo de Obligatorio (2)
los recursos de aprendizaje de cada especialidad que dictan?
¿El establecimiento lleva un registro, a la vista, de las acciones de Recomendación
mantenimiento preventivo o reparación de los recursos de aprendizaje de
cada especialidad?
¿El establecimiento cuenta con programas de renovación de los recursos de Obligatorio (2)
aprendizaje que están deteriorados o malos de cada especialidad que
dictan?
Cuando el establecimiento realiza acciones de alternancia o en convenio con Obligatorio (2)
otros organismos ¿Se verifica que los recursos de aprendizaje estén
funcionando de acuerdo a la normativa?

(1) Decreto Supremo N° 240 de 2019. Ministerio de Educación. Artículo 6°


(2) Decreto Supremo N° 240 de 2019. Ministerio de Educación. Artículo 4°
(3) Decreto Supremo N° 240 de 2019. Ministerio de Educación. Artículo °

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