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Formulario FDS MarianaBarrios

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Ibagué, 26 de diciembre de 2022

Señores
ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIA
Apoyo Financiero
Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud apoyo financiero para matrícula

Cordial Saludo,

Yo Mariana Barrios Mejía identificada con C.C. 1.005.752.834 de Ibagué, soy


estudiante de la Escuela Colombiana de Ingeniería JULIO GARAVITO del programa
de pregrado de Ingeniería Civil, actualmente he concluido el octavo semestre con
un promedio ponderado de 3,75, con lo cual la Escuela el 23 de diciembre me
informa que de acuerdo con los requisitos, el comité y la Fundación Bolívar
Davivienda concluyen que he perdido la condición de becaría y que no se concede
los 6 meses de periodo de gracia.
Ante esta situación, a mi padre quien es mi acudiente en la Escuela y responsable
del pago de mi estudio, y a mí, se nos hace muy difícil económicamente
matricularme para el próximo semestre en la institución, pasar de pagar $1’250.000
más intereses a pagar $12´500.000 de un mes a otro, lo que no deja de ser
demasiado preocupante y abrumador.
Adicionalmente, desde mi vinculación como estudiante de la Escuela, he solicitado
RECALCULAR LA MATRICULA, ya que como lo hemos señalado en anteriores
oportunidades ante el fondo de solidaridad y apoyo académico, las condiciones de
manutención de mi familia (mamá, hermana menor y yo) está a cargo únicamente
de mi papá, quien luego de haber hecho la solicitud de ingreso a la Escuela
Colombiana de Ingeniería en 2018,salió en septiembre luego de trabajar 10 años
como funcionario público de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, con un
salario mensual de $2’805.000, y desconocemos las razones de la Escuela para
calcular un valor de matrícula para el año 2019 en el que ingrese de $10’476.180
que hoy día esta alrededor de los $12’500.000.
Por lo anterior, me permito solicitar a esa oficina de apoyo financiero de la Escuela,
primero el recalculo de los valores de matrícula; segundo mi postulación para los
beneficios del fondo de solidaridad, y en tercer lugar me habiliten la posibilidad del
pago de matrícula en dos (2) cuotas o más cuotas si es posible.
Agradezco de antemano su apoyo y colaboración para finalizar mis estudios el
próximo año 2023.

Cordialmente,

MARIANA BARRIOS MEJIA


C.C. 1.005.752.834
FORMULARIO DE SOLICITUD FONDOS
(Fondo de Solidaridad o Fundación Bolivar Davivienda)
x

FECHA SOLICITUD 6/01/2023


__________________ TIPO DE SOLICITUD (Fondo de Solidaridad):
N° CARNÉ 2165482
__________________ MATRICULA x SOSTENIMIENTO

DATOS PERSONALES POSTULANTE

Mariana
Nombres __________________________________ Barrios Mejía
Apellidos ___________________________ 21
Edad _____________
1.005.752.834 T. I
Documento Identidad ________________ C.C x Expedida en ___________
Ibagué 11/12/2019
Fecha Expedición ___________
Cra 14 sur #93-19 Ap.701 Ibagué
Dirección Residencia __________________________ Ciudad _________________ Tolima
Departamento ________________
Tipo de Vivienda: Propia Arrendada x Familiar 4
Estrato __________ Sector La Samaria
Barrio __________________________
3175171347 Correo electrónico personal ______________________
Teléfono Fijo ____________ Teléfono Móvil _______________ mariana.barrios@mail.
Con quien vive Mamá, Papá, HmnNúmero de Hermanos __________________
__________________ 1 escuelaing.edu.co

INFORMACIÓN ACADÉMICA PERIODO ________

Ingeniería Civil
Programa Académico _____________________________ 9°
Semestre Ingresa _________ 3.747
Prom Acumulado __________
Va a matricular: Matricula Completa x Media Matricula Práctica Profesional Movilidad Internacional

INFORMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA
Información Acudiente
Andrés Gustavo Barrios Castillo
Nombre Completo ___________________________________________________ 93.394.529
Identificación __________________
48
Edad_______ Casado
Estado Civil _____________ Dirección Residencia Cra 14Sur #93-19 Apto 701 Ciudad ____________
__________________________ Ibagué
3152579864
Teléfono Fijo ____________ Teléfono Móvil _______________ abarrios@unal.edu.co
Correo electrónico personal ______________________
Ingeniero Civil
Actividad Laboral ______________________ Independiente
Empresa ____________________________ 15 años
Antigüedad _____________
Contratista $5.428.000 3152579864
Cargo _______________________________ Ingresos Mensuales __________________ Teléfono Ofc ______________
$5.000.000
Gastos Familiares _____________________

Como financia sus estudios


Recursos Propios: SI x NO
Responsable del pago Andrés Gustavo Barrios Castillo
____________________________________
Icetex SI NO x Modalidad Crédito _____________ Saldo Crédito __________ Cuota ________
Banco SI NO x Modalidad Crédito _____________ Saldo Crédito __________ Cuota ________
Entidad Financiera ________________

Información Descuentos y Ayudas


Recibe descuentos o ayudas por parte de La Escuela?
SI NO x Cuál? _______________________
Ha sido beneficiado anteriormente por el Fondo de Solidaridad o Becas de la Escuela?
SI x NO Beca Fundación Bolivar Davivienda
Cuál? _______________________
Cuenta o ha contado con auxilios, becas o subsidios por alguna entidad externa?
SI NO x Cuál? _______________________
DIFICULTAD SOCIO-ECONÓMICA

Tipo Calamidad: Muerte Enfermedad Desempleo x Otra x Cuál? _______________________________


Error calculo valor excesivo
matrícula
Resumen Situación:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________

DOCUMENTOS SOPORTES

Muerte: Certificado Defunción – Registro Civil


Enfermedad: Historia Clínica – Registro Civil
Desempleo: Carta de despido y Certificado de EPS como beneficiario – Registro Civil.
Otros: Documentos que soporten la causal.
Todas las causales deben venir con soportes de los ingresos actuales del grupo familiar. Carta laboral (Empleado), DR (Empleado o Independiente) o Certificador
contador (Solo Independiente).

DOCUMENTOS ENTREGADOS * Para que su solicitud entre a Comité, se deben adjuntar los documentos solicitados COMPLETOS; de los contrario no se tendrá
en cuenta.

Copia contrato CPS-F-0719-2022


1. _____________________________________________
Contrato arrendamiento
2. _____________________________________________
Certificado Retencion 2021
3. _____________________________________________
Recibo de pago colegio Gabriela Barrios
4. _____________________________________________
Certificado Laboral Cortolima
5. _____________________________________________
Comprobante de Pago y RteFte 2018
6. _____________________________________________

REFERENCIAS FAMILIARES Y PERSONALES

Referencia Familiar
Johanna Gonzalez
Nombre Completo ___________________________________ 3007763156
Teléfono Fijo ___________ Teléfono Móvil ___________________
Referencia Personales
Juan Carlos Guerrero
Nombre Completo ___________________________________ 3174038501
Teléfono Fijo ___________ Teléfono Móvil ___________________

_____________________ _____________________
Firma Estudiante Firma Acudiente
Nombre Mariana Barrios Mejía Nombre Andrés Gustavo Barrios Castillo
CC/TI 1.005.752.834 CC 93.394.529

V°B° Apoyo Financiero:


Subdirección Administrativa y Financiera
Grupo de Gestión Contractual

ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


No. CPS-F-0719-2022 SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL AMBIENTAL - FONAM /
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y ANDRES GUSTAVO
BARRIOS CASTILLO

NANY HEIDI ALONSO TRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.876.010, quien en su calidad
de Subdirectora Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, según
Resolución de Nombramiento No. 1604 de 19 de septiembre de 2018, y Acta de Posesión No. 6 del 20 de
septiembre de 2018, facultada por la Resolución N° 00423 del 12 de marzo de 2020, para suscribir el presente
documento en nombre del FONDO NACIONAL AMBIENTAL / AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - FONAM / ANLA, entidad con NIT. 830.025.267-9 (Subcuenta señalada en el numeral 2º del
artículo 246 de la Ley 1753 de 2015), en adelante FONAM/ANLA, por una parte, y por la otra, ANDRES GUSTAVO
BARRIOS CASTILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 93.394.529, quien obra en nombre propio, en
adelante EL (LA) CONTRATISTA, hemos convenido incorporar al Contrato de Prestación de Servicios
profesionales, generado a través de la plataforma SECOP II, el presente anexo, con fundamento en la Ley 80 de
1993, en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082
de 2015 y en las demás normas aplicables y en especial por las cláusulas que a continuación se enuncian,
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a: 11-30-24-13 Prestar servicios
profesionales para desarrollar como inspectores ambientales regionales las actividades que adelanta la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA en materia de licenciamiento ambiental y mecanismos de participación
ciudadana ambiental en la región asignada. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL (LA)
CONTRATISTA, mediante la suscripción del contrato y su respectivo anexo se obliga para con EL FONAM/ANLA
a: A). OBLIGACIONES GENERALES: 1. Realizar el cumplimiento de las actividades y obligaciones contractuales
establecidas en el contrato de manera personal, autónoma e independiente y utilizando sus propios medios
técnicos, administrativos y financieros para el cumplimiento de los mismos, teniendo en cuenta los requerimientos
del Supervisor. 2. Presentar los informes mensuales de ejecución requeridos para el pago, dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes siguiente. 3. Asistir y participar en los comités, reuniones virtuales y/o presenciales,
talleres, juntas y demás eventos que le indique el supervisor y se relacionen con el objeto del contrato. 4. Atender
las instrucciones, que durante la ejecución del contrato impartan el supervisor del mismo, dentro del marco del
objeto contractual. 5. Dar cabal cumplimiento al objeto del contrato, las obligaciones y demás compromisos que
durante la ejecución del mismo le sean asignados por el respectivo supervisor, con plena autonomía técnica,
administrativa y financiera. 6. No aceptar invitaciones, suministro de alimentación, transporte, refrigerios u otros
estipendios que ofrezca el usuario o algún delegado de éste, sin previa autorización de la ANLA. 7. Salvaguardar
la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso
de autoridad competente. Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del presente
contrato serán de uso exclusivo de la ANLA, obligándose desde ya el contratista a no utilizarlo para fines distintos
a los previstos en este contrato, ni a divulgar la información que se le suministrare, ni los resultados de su trabajo,
conservando la confidencialidad de los mismos, de conformidad con la Ley, so pena de las acciones civiles,
administrativas o penales a que haya lugar. 8. Cumplir con lo señalado en el Código de Integridad adoptado por la
Entidad. 9. Informar de forma inmediata y por escrito a la ANLA respecto de cualquier situación referida al objeto
del presente contrato que pudiere generar un conflicto de interés en la ejecución del mismo. 10. Dar cumplimiento
a los lineamientos definidos por la Dirección General frente a la estrategia de gestión del conocimiento de la ANLA.
11. Como requisito para el último pago, haber hecho la devolución de los expedientes, carnets y demás elementos
a su cargo suministrados por la ANLA y tramitar los respectivos paz y salvo por todo concepto con la Entidad y
emitir los informes correspondientes. 12. Responder por la salvaguarda y preservación de los expedientes,
documentos, equipos y elementos que se le asignen para el cumplimiento de sus obligaciones, los cuales deben
ser devueltos en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, a la finalización del contrato. 13. Hacer uso
de los formatos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión, ejecutar sus procedimientos y efectuar los
registros, según corresponda a su actividad contractual. 14. Asistir y participar en los talleres y demás convocatorias
del Sistema Integrado de Gestión (Calidad, Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo) y del Modelo Estándar de
Control Interno a los que sea llamado y cumplir los acuerdos y/o compromisos que en ello se determinen. 15.
Apoyar si hay lugar a ello de acuerdo al objeto contractual, el reporte y digitalización en forma inmediata, de las
actividades en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, de acuerdo con las actuaciones que
se surtan. 16. Hacer uso de los sistemas operativos de información y demás herramientas implementadas y que
en adelante sean adoptadas por la ANLA para el desarrollo de las actividades contractuales, garantizando la
confidencialidad y debido uso de los usuarios y claves utilizados para tal fin. 17. El contratista será el único
responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos de Ley, en caso de que
cambien las circunstancias bajo las cuales se celebró el contrato tales como el régimen tributario, la modificación
de los códigos de las actividades inscritas en el RUT, entre otras, se deberá dar aviso al supervisor del contrato.
Carrera 13A # 34 - 72 Bogotá, Colombia
Código Postal 110311156
NIT 900.467.239-2
Centro de Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y ANDRES GUSTAVO
BARRIOS CASTILLO

18. El contratista será responsable de actualizar su información tributaria, y en caso de encontrarse obligado a
presentar Factura Electrónica conforme a lo señalado en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, deberá realizar
los trámites correspondientes en la plataforma que para tal fin se haya dispuesto. La validación de la factura
electrónica por parte de la DIAN será requisito previo y obligatorio para gestionar el pago de la cuenta de cobro
respectiva ante la ANLA. 19. Afiliarse por su propia cuenta y riesgo en su condición de contratista independiente
y estar al día en el pago de aportes para con el Sistema General Integral en Seguridad Social en Salud y Pensión,
Sistema General de Riesgos Laborales. 20. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas
por la ANLA, los comités paritarios de seguridad y salud, vigías ocupacionales o la administradora de riesgos
laborales. 21. Contar con los elementos de protección personal correspondientes al grupo de trabajo interno al que
va a ingresar y que se encuentran en la matriz de elementos de protección personal, en caso de ser requerido. 22.
Cumplir con la matriz de roles y responsabilidades dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo. 23. Informar dentro de las doce (12) horas siguientes sobre cualquier clase de accidente o incidente que
sufra en desarrollo de su cometido en uso de los bienes dispuestos por la Entidad. 24. Mantener actualizado, en el
Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP II-, su hoja de vida con los respectivos soportes. 25.
Realizar en términos de oportunidad los trámites de obligatorio cumplimiento como proveedor en la plataforma
SECOP. 26. Cargar y publicar a través de la plataforma SECOP la garantía constituida para amparar el contrato
en caso de ser solicitada, como requisito de ejecución del mismo, y en caso de modificaciones a la misma (según
corresponda). 27. Al finalizar el contrato entregar toda la información que haya utilizado y/o producido durante la
ejecución del mismo, mediante la herramienta establecida para el almacenamiento de la información y las
actividades ejecutadas por el Contratista que disponga la Entidad. B). OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1.
Canalizar peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias ambientales presentadas por actores sociales en
territorio para ser interpuestas ante esta Autoridad. 2. Realizar las visitas por requerimiento de la Subdirección de
Seguimiento de Licencias Ambientales, para la atención de denuncias ambientales y contingencias presentadas
en relación con los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento por parte de la ANLA que se encuentren
en la región sujeta a inspección. Nota 1: El/la contratista deberá tramitar el cumplido de la visita en los plazos
establecidos por la ANLA, esto, es dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización, ante la Coordinación del
Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal, según la Resolución No. 1882 de 2021, expedida por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales. 3. Llevar a cabo acciones de tipo pedagógico, de manera presencial o través
de alguna herramienta de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones-TIC´s, con el fin de dar a
conocer las funciones y competencias de la ANLA y mecanismos de participación ciudadana a los grupos de interés
y apoyar la implementación de los programas orientados a la formación, capacitación y sensibilización de los grupos
de interés en la región asignada. 4. Participar, promover y documentar experiencias relacionadas con el uso de
mecanismos de participación ciudadana ambiental en la región asignada. 5. Identificar potenciales conflictos
socioambientales de competencia de la Autoridad, implementar estrategias para contribuir a su transformación
positiva, diligenciar y mantener actualizada la información relacionada (fichas de conflictividad, entre otros). 6.
Diligenciar y mantener actualizada la información en las bases de datos dispuestas para el registro de las acciones
territoriales, el monitoreo de la conflictividad territorial y el monitoreo de medios de comunicación y otras fuentes,
entre otras, y elaborar los informes que se requieran. 7. Participar en reuniones presenciales o virtuales de
interlocución interinstitucional que se desarrollen en la región y en las cuales se debatan asuntos relacionados con
proyectos de evaluación y/o seguimiento de competencia de la ANLA. 8. Apoyar a la Subdirección de Evaluación
Licencias Ambientales y/o Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, en actividades contempladas
en la realización de las visitas no presenciales, semipresenciales o presenciales que se programen en la región
asignada, según la programación de la agenda y cuando las dependencias así lo soliciten. 9. Prestar apoyo
profesional para la preparación, elaboración y suscripción, junto con los demás profesionales de la ANLA, de los
conceptos técnicos que deba emitir o acoger la entidad, relacionados con el seguimiento ambiental de proyectos
licenciados 10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad o de planeación del grupo de
Participación Ciudadana que le sea requerido. 11. Las demás que le sean asignadas por el supervisor en el marco
del objeto del contrato. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FONAM/ANLA: Por su parte, EL FONAM/ANLA se
obliga a: 1. Pagar a EL(LA) CONTRATISTA el valor del contrato en las condiciones pactadas. 2. Ejercer la
supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete EL(LA)
CONTRATISTA. 3. Suministrar a EL(LA) CONTRATISTA, la información y documentos que requiera para
desarrollar el objeto contractual. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será hasta
el 15 de diciembre de 2022 contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución
del mismo. QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales y legales el valor del contrato es
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hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA PESOS M/CTE ($59.241.950), incluidos los impuestos, costos y gastos a que hubiere lugar. SEXTA.-
FORMA DE PAGO: EL FONAM/ANLA pagará el valor del contrato al CONTRATISTA en mensualidades vencidas
de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE
($5.418.471) o proporcional a los días ejecutados en el respectivo mes, previa presentación del informe mensual
de actividades y certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato y de la presentación de pagos
al Sistema de Seguridad en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de
la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios correspondientes serán consignados por el FONAM
/ ANLA al CONTRATISTA en la Cuenta Bancaria, certificada por la entidad financiera correspondiente y que hace
parte integral del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El FONAM / ANLA podrá retener las sumas
correspondientes a los impuestos en los porcentajes establecidos en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: No
obstante, lo señalado en la forma de pago, los mismos están sujetos a las disponibilidades del Programa Anual
Mensualizado de Caja – PAC y a la ubicación de fondos en la tesorería de la ANLA. PARÁGRAFO CUARTO: Para
el último de los pagos pactados en virtud del contrato, el CONTRATISTA deberá adjuntar el reporte del cierre de
cada una de las visitas efectuadas durante el contrato, en caso de que se hubieren realizado, así como el reporte
de actividades finalizadas en SILA, si hay lugar a ello. PARÁGRAFO QUINTO:Para el último pago, el contratista
deberá entregar toda la información que haya utilizado y/o producido durante la ejecución del mismo, mediante la
herramienta establecida para el almacenamiento de la información y las actividades ejecutadas por el Contratista
que disponga la Entidad. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión y control de ejecución del
contrato, será ejercida por el coordinador del Grupo de Participación Ciudadana de la ANLA o por quien designe
por escrito el Ordenador del Gasto, de acuerdo con la solicitud de la dependencia, quien deberá observar en el
ejercicio de sus funciones lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 4° y numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de
1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes, así como, el manual de
contratación, supervisión e interventoría de la Entidad. PARAGRAFO PRIMERO: Además de las actividades
propias de la designación, el supervisor deberá específicamente verificar como requisito para cada pago, que EL
(LA) CONTRATISTA haya realizado el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensión,
salud y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes
que regulen la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario
modificar el presente anexo al contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita. OCTAVA.-
FORMATOS: EL(LA) CONTRATISTA se obliga a hacer uso de los formatos establecidos por LA ANLA según
corresponda a su actividad contractual, incluidos aquellos necesarios para la presentación de conceptos e informes
y los que se aprueben a través del Sistema de Gestión de Calidad adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA. NOVENA. - INFORMES Y PRODUCTOS: EL(LA) CONTRATISTA deberá presentar a la
ANLA, informes mensuales escritos que solicite el supervisor; siempre dentro de la naturaleza del objeto contractual
y obligaciones pactadas; sin embargo, como mínimo y para cada pago deberá presentar un informe de ejecución
y desarrollo del objeto contractual en el periodo respectivo. En caso de que así se hubiere pactado, en dichos
informes deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan de actividades de dicho
período, debiendo adjuntar además el reporte de cumplimiento de compromisos arrojados por el SILA, si hay lugar
a ello. Igualmente, a la terminación del contrato, EL(LA) CONTRATISTA deberá presentar un informe final sobre
la ejecución total del mismo y efectuar la entrega física de los expedientes y/o estudios, su respaldo magnético en
caso de requerirse, así como los correspondientes certificados de paz y salvo. En todo caso, los informes que
deben ser presentados en original se someterán a concepto y aprobación por parte del Supervisor. DÉCIMA.-
GARANTÍA: El CONTRATISTA debe presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del
contrato, una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a favor del Fondo Nacional
Ambiental – FONAM / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cualquiera de las clases contenidas
en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la cual debe tener el siguiente amparo: a Cumplimiento del
Contrato: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una duración igual al
plazo de ejecución de éste y cuatro (4) meses más. b. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al diez
por ciento (10%) del valor total del contrato y una duración igual al plazo de ejecución de éste y seis (6) meses
más. DÉCIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: EL (LA) CONTRATISTA mantendrá libre al FONAM/ANLA de cualquier
daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes. DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por
circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se
podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta, de acuerdo
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y ANDRES GUSTAVO
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a las previsiones y procedimiento señalado en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la ANLA.


PARÁGRAFO PRIMERO.- Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas
por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL
FONAM/ANLA no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL (LA) CONTRATISTA como consecuencia de
la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN: EL (LA) CONTRATISTA
no podrá ceder en todo o en parte el contrato, sin autorización previa, expresa y escrita del FONAM/ANLA. DÉCIMA
CUARTA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: EL FONAM/ANLA podrá declarar la caducidad de este
contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL (LA)
CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a
su paralización; cuando EL (LA) CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo
5o de la Ley 80 de 1993. Declarada la caducidad, entre otras, tendrá los siguientes efectos contractuales: a) No
habrá lugar a indemnización para EL (LA) CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades
previstas en la ley; b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL (LA) CONTRATISTA; c) Se
harán efectivas las garantías a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas
anteriormente y la cláusula penal pecuniaria; y d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a
librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA. Ejecutoriada la resolución de caducidad, se dará por terminado
el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA QUINTA. - MULTAS: En caso
de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL(LA) CONTRATISTA, FONAM/ANLA podrá
cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de este contrato, por cada día
de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de las multas exceda el diez por ciento (10%) de su valor total.
PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento para la
aplicación de las multas previstas en la presente cláusula, será el establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de
2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones
incumplidas y se causan por el simple retraso sin que EL FONAM/ANLA tenga que demostrarlo y los perjuicios
que se ocasionen al FONAM/ANLA por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la
indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. DÉCIMA SEXTA. - PENAL
PECUNIARIA: EL(LA) CONTRATISTA se obliga para con EL FONAM/ANLA, a pagar una suma equivalente hasta
el diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que ésta llegare a
sufrir en caso de incumplimiento de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de
cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios
causados. PARÁGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA: El procedimiento para hacer efectiva la sanción prevista en la presente cláusula, será el establecido
en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes
con la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL (LA) CONTRATISTA autoriza expresamente al FONAM/ANLA, con
la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta
cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través
de la garantía constituida si se hubiere pactado, conforme a lo dispuesto en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA.-
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma
unilateral por EL FONAM/ANLA, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 al 17 inclusive de la mencionada
ley. DECIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de
la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de
2012, para el contrato no será obligatoria el acta de liquidación. El informe final de supervisión, la certificación de
recibido a satisfacción expedida por el supervisor, si a ello hubiere lugar, y el último pago realizado al contratista,
constituirá para las partes la declaración de paz y salvo por todo concepto derivado de la ejecución del
contrato. DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se
presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente contrato, de su ejecución,
desarrollo, terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias
contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y al arreglo directo, a la conciliación, amigable composición y
transacción. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la
jurisdicción contencioso administrativa. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: EL(LA)
CONTRATISTA, con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, responderá civil y penalmente por las
obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al
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Subdirección Administrativa y Financiera
Grupo de Gestión Contractual

ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


No. CPS-F-0719-2022 SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL AMBIENTAL - FONAM /
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y ANDRES GUSTAVO
BARRIOS CASTILLO

FONAM/ANLA. VIGÉSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL(LA) CONTRATISTA al


suscribir el presente contrato manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en causal alguna
de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8º adicionado por el literal j) del artículo 18 de la
Ley 1150 de 2007 y el artículo 9º de la Ley 80 de 1993, los artículos 1º y siguientes de la Ley 1474 de 2011, ni en
ninguna otra establecida en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL(LA) CONTRATISTA, éste cederá
el contrato previa autorización escrita del FONAM/ANLA, o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de prestación de
servicios, regido por la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, EL(LA) CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y plena
independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con EL FONAM/ANLA. El presente
contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor
de EL(LA) CONTRATISTA. VIGÉSIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD: EL(LA)
CONTRATISTA será responsable de los conceptos que emita en desarrollo y ejecución del presente contrato, así
como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las
actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto del mismo. De conformidad con las normas de Derecho
de Autor, la información y demás documentos que resulten en desarrollo del objeto del presente contrato, gozan
de protección legal y serán de propiedad de LA ANLA. VIGÉSIMA CUARTA.- FORMAS DE TERMINACIÓN: El
contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución; 2. Por mutuo
acuerdo entre las partes; 3. Por cumplimiento del objeto contractual; 4. En forma unilateral por parte del
FONAM/ANLA conforme a la ley; y 5. Por cualquiera de las causales previstas en la ley. VIGÉSIMA QUINTA.-
REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTALES: El contrato está sujeto a registro presupuestal y la entrega
de las sumas de dinero, a que se obliga EL FONAM/ANLA, se subordina a las apropiaciones que de las mismas
se haga en los respectivos presupuestos. VIGÉSIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte
integral del contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Estudio previo; 2)
Certificado de disponibilidad presupuestal y su respectivo registro presupuestal; 3) Propuesta de EL (LA)
CONTRATISTA y documentos pertinentes; 4) Certificación de insuficiencia o inexistencia de personal de planta
expedida por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA; 5) La certificación sobre idoneidad de EL (LA) CONTRATISTA, expedida por el Ordenador del Gasto; 6)
Las actas y acuerdos suscritos entre EL FONAM/ANLA y EL (LA) CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del
contrato; y 7) Los demás documentos relacionados con la celebración del contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LUGAR
DE EJECUCIÓN: Las actividades que se adelanten en cumplimiento del contrato se desarrollarán en la región
asignada, teniendo como base la ciudad de Ibagué - Tolima. No obstante, para la verificación en campo de la queja
y/o denuncia ambiental, y en general para el desarrollo de cualquier acción institucional de tipo presencial, se hace
necesario que dichos profesionales se desplacen a los lugares de localización de los proyectos o actividades que
le sean asignados. PARÁGRAFO: En caso de que se requiera llevar a cabo el cumplimiento de su objeto
contractual, fuera del lugar de ejecución del contrato, la Entidad reconocerá los gastos de permanencia y traslado
a que haya lugar con cargo a sus recursos a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE
VIÁTICOS -ULISES, o el sistema que determine la Entidad de acuerdo a los porcentajes establecidos por la ANLA.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El contrato se entiende
perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere del cumplimiento
de los anteriores requisitos, el registro presupuestal expedido por parte del FONAM/ANLA y de la aprobación de
la garantía si a ello hubiere lugar. VIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como
domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. TRIGÉSIMA.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: EL
FONAM/ANLA recibirá notificaciones en la dirección del lugar donde se encuentre su sede principal y EL (LA)
CONTRATISTA en la dirección registrada en la Hoja de Vida del SIGEP.

El presente Anexo se entiende revisado, aceptado y aprobado por las partes con la firma digital realizada
en la Plataforma SECOP II del contrato principal.

Proyectó: Sandra Triviño Rodriguez / Abogado(a) del Grupo de Gestión Contractual


Revisó: Daniel Rodrigo Tarquino Mosquera / Coordinador del Grupo de Gestión Contractual.
Revisó: Maribel Robayo Ladino / Contratista Revisor - Subdirección Administrativa y Financiera

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Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones
Año gravable 2021

Antes de diligenciar este formulario lea cuidadosamente las instrucciones 4. Número de formulario 93.394.529

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): 6. DV. 7. Primer Apellido 8. Segundo Apellido 9. Primer Nombre 10. Otros Nombres
Retenedor

830025267 - 9
11. Razón Social
FONDO NACIONAL AMBIENTAL -FONAM-
Empleado

24. Cód. Tipo 25. Número de documento de identificación Apellidos y nombres


de documento
13. Cédula de ciudadanía. 93.394.529 BARRIOS CASTILLO ANDRES GUSTAVO
26. Primer apellido 27 Segundo apellido 28. Primer Nombre 29 Otros Nombres
34 Cód. 35. Cód. Ciudad/
Periodo de la Certificación 32. Fecha de Expedición 33. Lugar donde se practicó la retención
Dpto. Municipio
30. de: 12/01/2021 31. A: 31/12/2021 27/03/2021 Bogotá 11 001
Concepto de los Ingresos Valor
Pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos 36 0
Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc 37 0
Pagos por honorarios 38 61.557.504
Pagos por servicios 39 0
Pagos por comisiones 40 0
Pagos por prestaciones sociales 41 0
Pagos por viáticos 42 12.971.179
Pagos por gastos de representación 43 0
Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo 44 0
Otros pagos 45 0
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo 46 0
Cesantías consignadas al fondo de cesantias 47 0
Pensiones de jubilación, vejez o invalidez 48 0
Total de ingresos brutos (Sume casillas 36 a 48) 49 74.528.683
Concepto de los aportes Valor
Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador 50 0
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador 51 0
Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS 52 0
Aportes voluntarios a fondos de pensiones 53 0
Aportes a cuentas AFC. 54 0
Valor de la retención en la fuente por ingresos laborales y de pensiones 55 165.564
Nombre del pagador o agente retenedor
DIANA ROCIO VANEGAS SANCHEZ
Datos a cargo del trabajador o pensionado
Concepto de otros ingresos Valor recibido Valor retenido

Arrendamientos 56 0 63 0
Honorarios, comisiones y servicios 57 0 64 0
Intereses y rendimientos financieros 58 0 65 0
Enajenación de activos fijos 59 0 66 0
Loterías, rifas, apuestas y similares 60 0 67 0
Otros 51 0 68 0
Totales: (Valor recibido: Sume casillas 57 a 61), (Valor retenido: Sume 63 a 68) 62 0 69 0
Total retenciones año gravable 2021 (Sume casillas 55 + 69) 70 165.564
Ítem 71. Identificación de los bienes poseídos 72. Valor Patrimonial
1
2
3
4
Deudas vigentes a 31 de Diciembre de 2021 73
Identificación del dependiente económico de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario
74. Tipo de documento 75. No. Documento 76. Apellidos y Nombres 77. Parentesco

Certifico que durante el año gravable de 2021: Firma del trabajador o pensionado
1. Mi patrimonio bruto no excedió de 4.500 UVT ($163.386.000).
2. Mis ingresos brutos fueron inferiores a 1.400 UVT ($50.831.000).
3. No fui responsable del impuesto sobre las ventas .
4. Mis consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron la suma de 1.400 UVT ($50.831.000).
5. Que el total de mis compras y consumos no superaron la suma de 1.400 UVT ($50.831.000).
6. Que el valor total de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron los 1.400 UVT ($50.831.000).
Por lo tanto, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2021.

NOTA: este certificado sustituye para todos los efectos legales la declaración de Renta y Complementario para el trabajador o pensionado que lo firme.
Para aquellos trabajadores independientes contribuyentes del impuesto unificado deberán presentar la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).

www.consultorcontable.com
.

cm
Setel Ltda Referencia: Recibo #: 16180
23716180 Fecha de emisión:
R.U.T. 900022165-6 RECIBO PARA PAGO DE PENSIONES
martes, 27 de diciembre de 2022
sistemas@setelcmltda.com
BANCOLOMBIA Pensiones y/o Transporte : 2.523.846
Cta:303-853521-19 Otros que SI afectan el Interés : 0
Datos del Acudiente:
Otros que NO afectan el Interés : 0
BARRIOS CASTILLO ANDRES GUSTAVO Interés : 274.670
CR 5 CL 45 AV FERROCARRIL ; CONJ SALENTO T
RUT: patydna24789@gmail.com Honorarios : 335.800
Datos del Alumno I.V.A.sobre honorarios : 63.802
Código: 201013070
BARRIOS MEJIAGABRIELA Total:: 3.198.118

Observaciones:
Ano 2022. Saldo de Mayo $72.000 y pension de Junio a Noviembre. (Se liquida de
conformidad recaudo recibido en Dic.1 Liq N°50902). Al dia en prejuridico.

(415)7709998010116(8020)23716180(3900)003198118(96)20221230
COPIA PARA EL BANCO

Recibo #: 16180
cm
Setel Ltda referencia: 23716180
RECIBO PARA PAGO DE PENSIONES
Fecha de emisión:
R.U.T. 900022165-6 martes, 27 de diciembre de 2022
sistemas@setelcmltda.com
BANCOLOMBIA
Cta:303-853521-19
Datos del Acudiente:
BARRIOS CASTILLO ANDRES GUSTAVO Pensiones y/o Transporte : 2.523.846
CR 5 CL 45 AV FERROCARRIL ; CONJ SALENTO T
RUT: patydna24789@gmail.com
Otros que SI afectan el Interés : 0
Datos del Alumno
Otros que NO afectan el Interés : 0
Interés : 274.670
Código: 201013070
BARRIOS MEJIAGABRIELA Honorarios : 335.800
Observaciones: I.V.A.sobre honorarios : 63.802
Ano 2022. Saldo de Mayo $72.000 y pension de Junio a Noviembre. (Se
liquida de conformidad recaudo recibido en Dic.1 Liq N°50902). Al dia en
prejuridico. Total:: 3.198.118

COPIAA PARA EL PAADRE DE FAAMILIA RPC1


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